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El diseño de moda y la propiedad intelectual Quiero tratar en esta ocasión, aunque sea en una aproximación general y no profunda, un tema de una enorme importancia económica. Me refiero al diseño de moda. Para que nos demos cuenta de su importancia, tengamos en cuenta que, según fuentes del Instituto de Comercio Exterior, las exportaciones españolas de productos textiles supe-
raron en el año 2000 los 323.000 millones de pesetas (1.941 millones de euros), ocupando el undécimo lugar por sectores de productos españoles exportados. Igualmente las exportaciones del calzado superaron en el mismo año los 317.000 millones de pesetas (1.910 millones de euros). En el mismo año 2000 las exportaciones de productos editoriales
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no llegaron a 160.000 millones de pesetas (961 millones de euros). En 2010, con 117.000 trabajadores y 18.000 empresas, las exportaciones de moda española superaron los 8.500 milllones de euros y crecieron un 9,2 %. Como se ve, un importante sector económico merecedor de mimo y protección y más en las actuales circunstancias en las que
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hay que cuidar cualquier sector económico que funcione. En este entorno quiero analizar la protección que la Ley española da a los diseños de moda sobre los que la industria basa sus creaciones y productos. En España la protección de los diseños de moda puede venir por dos caminos distintos. En principio por el de la propiedad intelectual. Establece en su artículo 10,e) la Ley de Propiedad Intelectual que son obras protegidas “las obras plásticas sean o no aplicadas”. En este caso, como en el de todas las obras de propiedad intelectual, las obras plásticas habran de ser originales, ya que el requisito de la originalidad es común a todas las obras protegidas por el derecho de autor. Cumpliendo con este requisito, los diseños de prendas, sus formas, estampados, etc., podrán ser protegidos por la propiedad intelectual. Para darle la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual no será necesario el previo registro, ya que la propiedad intelectual se tiene por el simple hecho de la creación, y además la protección se extenderá por toda la vida del autor más setenta años, gozando incluso el diseñador de los derechos morales sobre la obra. Este régimen de protección como arte aplicada, que en principio es perfectamente aplicable a la moda, ha sido, sin embargo rechazado por la doctrina de los tribunales. En dos ocasiones, por lo menos, la Jurisprudencia ha rechazado que la moda pueda ser objeto de protección por parte de la propiedad intelectual, al denegar a diseños de moda y calzado esta condición. Por tanto, veamos el otro posible camino de protección. En este caso se trata del diseño industrial, que protege las formas que se da a los productos en la industria. Para proteger los diseños de moda como diseño industrial será necesario e imprescindible, en primer lugar, su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Y para que se conceda el registro, estos diseños han de gozar de dos requisitos más. En principio, la “novedad”, es decir, que ningún diseño idéntico haya sido hecho
accesible al público antes y, además, la “singularidad”, es decir, cuando la impresión general que da el producto es distinta de la imagen general de cualquier otro diseño de moda antes divulgado. Con estos requisitos los diseños de moda serán inscribibles y se les dispensará protección por un periodo de cinco años prorrogable hasta veinticinco. A este modo de protección, muy frecuente en moda, calzado, textil, joyería, marroquinería, complementos, bisutería, etc., se ha criticado que el registro es lento y costoso en tanto que la vida de un diseño en el mercado es, a veces, cuestión de meses (una temporada). Como vemos, las dos formas posibles de protección presentan problemas que nuestros legisladores no aciertan a resolver, a pesar de la excepcional importancia del sector de la moda en nuestro país. Deberíamos aprender de la ley francesa que, sin ningún tipo de complejos, considera propiedad intelectual todos los campos relativos al diseño de moda en todas sus vertientes. Así el Code de Propriété Intellectuelle establece que son “obras del espíritu, protegibles por la propiedad intelectual, las creaciones de la industria del vestido y del adorno, entendiendo por tales las que en razón de las exigencias de la moda renuevan frecuentemente la forma de sus productos y especialmente(…) la costura, el bordado, la moda, el calzado, la guantería, la marroquinería, la fabrica de tejidos de alta novedad o especiales para alta costura, la producción de la industria de la ropa interior, de las botas y de las telas de decoración”. Todos los diseños y creaciones de estas industrias tienen la misma consideración de otras obras del espíritu como una novela, una sinfonía o una película y se protegen sin necesidad de registro, por el solo hecho de su creación. Con esta protección legal y la consideración social que conlleva, no es extraño que la industria de la moda sea uno de los motores de desarrollo de Francia y una de sus señas de identidad. Deberíamos aprender algo de nuestro vecino de al lado. ß
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