Edición del 7 de mayo de 2021

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GRATIS

Estefanía Soto, MUPR

ESCENARIO

VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021 >NUM 14334 >SAN JUAN, PUERTO RICO •

Lleva a Puerto Rico en su corazón y su maleta >P22

WWW.ELVOCERO.COM

La verdad no tiene precio

Gran jurado

ARROJAN LUZ

acusa

A VÍCTIMAS

a Verdejo Además, somete cargos al supuesto compinche del boxeador por la muerte de Keishla Rodríguez Ortiz. >P6

Solidario adiós a Keishla

DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Voces de diversos sectores proponen mayor orientación y recursos para reducir Rehabilitation Hospital la denegación de las DEPORTES órdenes de protección En carrera solicitadas en los firme hacia tribunales. Tokio >P3/4 Los golfistas Rafa Campos y En el primer día del velatorio de la joven cuya trágica muerte ha consternado al País. >P10

Pág. 2

Marifé Torres ascienden en el ranking. >P30

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‘EL EXPLOSIVO’ PELEARÁ EL 24 DE JUNIO EN NUEVA YORK


EL VOCERO DE PUERTO RICO > > VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021 > 2


ADMINISTRACIÓN > Presidente Salvador Hasbún

shasbun@elvocero.com

Vicepresidente de Contabilidad Félix A. Rosa

>3

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

ÍNDICE

PRIMERA PLANA >P3

Búsquenos en las redes sociales

NOTICIAS AHORA >P12

ECONOMÍA >P20

@voceropr

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El Vocero de Puerto Rico

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CLASIFICADOS >P25

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Director Gráfico de Multiplataforma

Héctor L. Vázquez Berríos hvazquez@elvocero.com

Detalles sobre la información de circulación basados en el promedio de lunes a viernes presentados en el “Quarterly Filing” al 30 de junio de 2019 y sujeto a auditoría. EL VOCERO PRIMERA HORA EL NUEVO DÍA

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No

Queremos saber si cree que debe reforzarse todo el proceso relacionado con las órdenes de protección en casos de violencia de género. Participe del sondeo entrando a www.elvocero.com.

Piden más acción para asistir a las víctimas Conocedores del tema de violencia de género afirman que hace falta orientación en los tribunales

protección sobre las ayudas disponibles y sobre la entrevista que debería tener con el intercesor. “Si la víctima llega al tribunal, el tribunal debe orientar a que busque ‘x’ o ‘y’. No es una facultad de asesoramiento. Hay una diferencia entre asesorar y orientar”, explicó. —¿Y qué ocurre cuando un caso no prospera?, cuestionó este diario. La subprocuradora de las Mujeres contestó que, en ese caso, hay un término de menos de 20 días para que se solicite la reconsideración. Mientras que Casiano agregó que la misma ley dispone que el caso se debe “ver de inmediato porque es una solicitud de emergencia”.

Laura Isabel González >lgonzalez@elvocero.com @laura_isabel8

Editor de Deportes

Carlos Narváez Rosario cnarvaez@elvocero.com

DEPORTES >P30

¿Está de acuerdo con que se hagan públicos los vídeos de la vista judicial en el caso de Andrea Ruiz Costas?

13%

frosa@elvocero.com

Vicepresidente de Producción

ESCENARIO >P22

En el transcurso del corriente año fiscal, 2,635 órdenes de protección han sido denegadas en los tribunales del País, y aunque los factores varían de caso en caso, expertos aseguran que hay un denominador común: el desconocimiento y falta de orientación a las víctimas a nivel judicial, lo que provoca el desánimo, la omisión de detalles en el relato de los hechos y el eventual archivo de la petición de auxilio. Madeline Bermúdez, subprocuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), sostuvo que es “un proceso que agota a la víctima. Uno de los fallos es el desconocimiento, cuando no se reconoce que hay organizaciones en las distintas ramas judiciales que proveen un servicio de apoyo y orientación. Hay intercesoras e intercesores disponibles que pueden acompañar a la víctima para poder enfrentar el proceso”. Según estadísticas ofrecidas por la OPM, hay 99 intercesores certificados alrededor de la Isla. Y aunque no se establece por ley que cada víctima debe estar acompañada por un intercesor legal, consideran que es recomendable. Se reconoce como estatuto legal el derecho que tiene la víctima de violencia de género — si así lo quiere— a estar acompañada por un profesional, ya sea psicólogo o intercesor, o un familiar. “Uno de los fallos es cuando la víctima no se puede expresar bien sobre lo que le está ocurriendo. Si vamos al aspecto procesal, es no relatar bien los hechos. Pero en la

Falta de salas especializadas

En lo que va de año, 2,635 órdenes de protección solicitadas por mujeres han sido denegadas. >Suministrada

Uno de los fallos es cuando la víctima no se puede expresar bien sobre lo que le está ocurriendo. Si vamos al aspecto procesal, es no relatar bien los hechos. Pero en la medida en que pueda estar acompañada de un profesional, eso adelanta el proceso y empodera a las víctimas. Madeline Bermúdez subprocuradora Oficina de la Procuradora de las Mujeres

medida en que pueda estar acompañada de un profesional, eso adelanta el proceso y empodera a las víctimas”, agregó Bermúdez. A veces la peticionaria omite declarar algún patrón de conducta por parte de su agresor, por ejemplo, porque entiende que no es “importante” o “relevante”, señala Bermúdez. Asegura que tampoco describen cómo se sienten con la conducta de su agresor. “El juez no puede inferir lo que no escucha. Le tiene que decir al juez que para usted el hecho, lo que

vivió, la hizo sentir de ‘x’ o ‘y’ manera. Muchas veces tenemos esos casos donde le relatan una situación, pero no dicen cómo se sienten. ¿Teme por su vida? Es importante que lo diga”, puntualizó. Para Víctor Casiano, director de la división legal de la OPM, “son situaciones que afectan adversamente la solicitud” de asistencia. Apuntó a que a veces hay una gran diferencia cuando la víctima va sola o está acompañada, recibiendo orientación legal, porque de ordinario no se conocen los aspectos procesales de los tribunales. “Y es importante que abunden en su relato. A veces, en la medida que se va acercando la vista final, se impacta el relato porque se retractan… Otras veces desean reconectar con el agresor”, indicó. “Cuando están acompañadas, siempre se les dice que digan todo y que se reafirmen en su solicitud. Muchas de ellas sufren presión hasta de la familia”, añadió.

“El juez tiene la obligación de orientar”

Casiano señaló que el juez tienen la obligación de orientar a la persona peticionaria de la orden de

Los casos de violencia de género deben ser atendidos en salas especializadas, pero estos foros son limitados, según apunta Yenitza Soto, intercesora en el Centro de Apoyo para Víctimas del Crimen (Cavic). “No hay salas especializadas en los tribunales municipales, solo hay en regiones. Y si tienes a una persona víctima en Cayey, debe ir a Caguas”, expuso Soto, como ejemplo de la situación actual. Aseguró que se dan los casos en los que las peticionarias no son orientadas sobre la ayuda de los intercesores, lo que provoca tropiezos en el proceso. “Se supone que en cada tribunal haya una intercesora y salas especializadas. Si la víctima va y no se le orienta, muchas veces no va a saber qué pedir o cómo pedirlo. Y muchas veces no dan la información completa de lo que les está pasando”, sostuvo. Según entiende, Andrea Ruiz Costas estuvo sola en el proceso inicial. Ruiz Costas pidió —sin éxito— auxilio de la corte para protegerse de su expareja, Miguel Ocasio Santiago, quien confesó a las autoridades haberla asesinado. “Esa chica entró sola, según la información que tenemos. Solicitó la orden, no estuvo una intercesora

Pase a la P.4


4< PRIMERA PLANA Viene de la P.3 y ocurre esto”, indicó. “Tengo entendido que después de que se cayó el caso, (Ruiz Costas) se entrevistó con una intercesora. Pero ya estaba frustrada”, indicó. Ruiz Costas fue asesinada y su cadáver fue hallado parcialmente calcinado en Cayey. “Es una falta de sensibilidad. Los jueces han perdido el norte de lo que es una orden de protección, que es algo preventivo”, lamentó. Vilmarie Rivera, directora de la organización Hogar Nueva Mujer, des-

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tacó la importancia de una intercesora legal en situaciones como estas. “Hay una diferencia grande porque las intercesoras tienen el peritaje para poder brindarle a la víctima las herramientas y los procedimientos que se deben seguir en el tribunal. Hace una diferencia enorme, y se necesitan más intercesoras en el País”, apuntó. Agregó que le preocupa los pocos recursos que se brindan a las organizaciones para capacitar a más intercesores. Y cuando un caso se cae, se supone que estos profesionales “no suelten a las víctimas” y de ser necesario, le coordinen quedarse en un albergue y someter una reconsideración de la orden al tribunal. “Están

ahí, en cada proceso”, aseguró. “Pero lamentablemente, no se les orienta en muchas ocasiones a las víctimas de estos recursos y se entorpecen los procesos”, puntualizó. Mientras, Katherine Angueira, psicóloga social comunitaria, coincidió en la importancia de que las víctimas acudan acompañadas de una intercesora legal. “Pero una de las cosas más importantes es que esa intercesora tenga la capacitación necesaria para ayudar a la víctima antes de llegar a esa sala, porque las víctimas están en crisis y pueden hablar de forma desorganizada debido al estado temporero de desorganización psicológica en el que están”, apuntó Angueira.

Urgen investigación legislativa en caso de Ruiz Costas

Redacción >EL VOCERO

Una medida legislativa propone que se investiguen en la Cámara de Representantes las circunstancias relacionadas a la decisión del Tribunal de Caguas para no conceder la orden de protección que solicitaba Andrea Ruiz Costas, quien posteriormente fue asesinada por su expareja. La resolución de los representantes novoprogresistas Lourdes Ramos y Yazzer Morales Díaz fue presentada ayer, en medio de la discusión levantada en la Isla sobre la solicitud de diferentes sectores para que las grabaciones de la vista a la que compareció Ruiz Costas —ante la jueza superior Ingrid Alvarado Rodríguez— se hagan pública. Justo ayer, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la petición de la entidad de periodistas Overseas Press Club (OPC) para que se revelasen las grabaciones, luego que el juez administrador del Tribunal de Caguas, Ricardo Marrero, emitiera una orden el miércoles para prohibir su divulgación. El clamor público por conocer las circunstancias en la que se llevó a cabo la vista judicial —que de acuerdo con un mensaje grabado de Ruiz Costas a una amiga, ella se sintió atropellada por la jueza que atendió el caso— ha levantado cuestionamientos incluso del gobernador Pedro Pierluisi, quien ha dicho que el sistema le falló a la joven. Los familiares de Ruiz Costas también se han expresado a favor de que se conozca todo lo que ocurrió y cuestionaron el argumento del juez Marrero de no publicar las grabaciones para “proteger y no revictimizar” a la víctima. “Nos preguntamos: ¿Por qué no la protegieron cuando ella lo solicitó? ¿Por qué le dieron la espalda? ¿Cuántas mujeres más tendrán que pasar por esto con resultados nefastos? Es decir, el Estado tuvo la oportunidad de protegerla mientras estaba con vida. Así lo pidió a gritos siguiendo el debido proceso, pero las juezas Avilés y Alvarado Rodríguez ignoraron su pedido de auxilio”, expresó la familia de Ruiz Costas en declaraciones escritas.

El asesinato de Ruiz Costas ha levantado amplia discusión sobre el manejo de los casos de violencia de género en los tribunales. >Suministrada

Además, pidió a la juez presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz, “que la judicatura demuestre transparencia y asuma su compromiso ante la familia y ante el País”. Mientras tanto, los legisladores que presentaron la medida legislativa indicaron que solicitarán al presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández, que la apruebe de manera urgente en la próxima sesión ordinaria, que será el 11 de mayo. “Este caso de la joven Andrea Ruiz es uno que ha impactado la fibra de todos los puertorriqueños, sin

La jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz, emitió un voto de disidencia sobre la solicitud para hacer públicas las grabaciones de la vista judicial en la que Andrea Ruiz Costas solicitó sin éxito una orden de protección. >Archivo/EL VOCERO

importar el lugar donde residan. En los pasados días hemos visto cómo ha salido en la prensa asuntos muy preocupantes sobre el manejo de este caso, incluyendo las acciones de la jueza que presidió la vista de solicitud de orden de protección. Ante esto, se hace meritorio que la Cámara de Representantes inicie una investigación profunda sobre todas las circunstancias que rodearon el caso en el Tribunal de Caguas. Tenemos que actuar ya, no podemos dejar tantas lagunas sin respuestas”, señaló Ramos. Por su parte, Morales Díaz indicó que “este caso merece explicaciones concretas y acciones detalladas. El norte es salvar vidas, es que este caso no se repita más. Lo que hemos escuchado en la prensa son asuntos muy, pero muy serios que no se pueden despachar con tecnicismos. La Cámara tiene que actuar. Lo que sucedió en el tribunal, todo, con este caso tiene que ser investigado y adjudicar responsabilidad a quienes fallaron”. En la decisión de denegación a la solicitud del OPC al Supremo, los jueces asociados Mildred Pabón Charneco, Eric Kolthoff, Edgardo Rivera García, Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti votaron a favor de que las grabaciones no sean divulgadas. Hubo un voto en disidencia de la jueza presidenta Oronoz, mientras los jueces asociados Ángel Colón Pérez y Luis Estrella Martínez favorecieron hacer públicos los registros audiovisuales del caso. En la decisión, el Supremo expuso que “la confidencialidad de los procesos judiciales en casos de violencia doméstica es crucial para defender a las víctimas de este mal social. Le da una garantía a las víctimas de que pueden acudir a los tribunales a pedir auxilio sin temor a que sus vidas íntimas se discutan en público, y les ofrece un ambiente seguro y libre de intimidación o escarnio público”. “Sin esa garantía de confidencialidad, muchas víctimas lo pensarían dos veces antes de buscar una protección judicial que en muchos casos es necesaria para mantener su intimidad, dignidad e integridad física”, se añadió en la decisión del alto foro judicial.

¿Sabes qué hacer si necesitas una orden de protección? Una orden de protección es un recurso a favor del peticionario que prohíbe a la persona agresora acercarse, comunicarse, hostigar o amenazar a quien sufre de violencia. El delito de violencia de género se da independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. ¿Quién puede solicitarla? Toda persona que sea víctima de violencia física o emocional, amenazas, violencia sexual, aislamiento, persecución e intimidación. El daño puede ser a la víctima, a sus bienes, otras personas o mascotas. La Ley 54 incluye que jóvenes mayores de 18 años puedan solicitarla sin el consentimiento de sus padres. ¿A quién se puede denunciar? A cónyuge o excónyuge, persona con quien vive o vivió, persona con quien tiene o tuvo una relación consensual, o a una persona con quien procreó un hijo o hija. ¿Alguien más puede pedir ayuda? Sí. Un patrono puede pedir una orden de protección a favor de su empleado, visitante o cualquier otra persona que esté en el lugar de trabajo y haya sufrido violencia de género. También familiares directos de la víctima de violencia podrán solicitar la orden si han presenciado los hechos o si la persona le confió que atravesaba por esta situación. ¿Cuál es el procedimiento? La persona perjudicada puede solicitarla en cualquier tribunal o través de la Policía o representante legal. Igualmente, puede ser por medio de una tercera persona en caso de impedimento físico, mental o de otro tipo. Si está en peligro inminente, llame al 9-1-1. Luego, la secretaria del tribunal proveerá los formularios necesarios. El tribunal citará a las partes para una vista en un término no mayor de 20 días.

¿Qué debe tener en consideración? Será de ayuda contar con imágenes de mensajes de textos amenazantes, fotos de golpes o cualquier evidencia que pueda demostrar que la persona agresora causó daño a quien requiere la orden de protección. El formulario requerirá información sobre la persona agresora, así como información sobre menores en común, si hay. En los tribunales hay personas intercesoras legales disponibles para ayudarle a completar este formulario. ¿Tiene que estar la parte agresora presente para emitir la orden? No. En algunos casos el tribunal no ha logrado citar a la parte agresora. También hay otras consideraciones que se toman para no convocar a la persona. Por ejemplo, que se demuestre que existe riesgo inmediato de que la parte peticionaria sufra daño. El tribunal puede emitir una orden de protección de manera inmediata, lo que se conoce como órdenes ex-parte. Vista inicial y concesión Durante esta vista inicial, normalmente la persona agresora no estará presente. El juez o jueza examinará la solicitud, escuchará las razones para la petición y determinará si la concede o no. Si es así, la orden de protección será provisional, con un máximo de vigencia de 20 días. Dentro de este término se citará a ambas partes y se celebrará una vista final para determinar si se mantiene o si se deja sin efecto la orden. ¿Y si no se emite la orden? El juez puede decidir no conceder la orden de protección y archivar la solicitud. También puede no emitirla y celebrar otra vista para escuchar a la parte agresora. Vista final El juez celebra una vista final donde escucha a ambas partes y determina si concede la orden. Si no la emite, el proceso termina. En caso de que el juez entienda que la solicitud cumple con los elementos requeridos, emite la orden de protección.

Fuentes: Oficina de la Procuradora de las Mujeres | ayudalegalpr.com


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< EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021


6< PRIMERA PLANA

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Acusados Verdejo y presunto cómplice Gran jurado federal emite el pliego acusatorio por la muerte de Keishla Rodríguez Melissa Correa

>mcorrea@elvocero.com @melissaivelise

Justo una semana después de la desaparición y homicidio de la joven Keishla Marlen Rodríguez Ortiz y en el primer día de su velatorio, un gran jurado federal emitió un pliego acusatorio contra el boxeador Félix Verdejo Sánchez y su supuesto compinche, Luis Antonio “Tony” Cádiz Martínez, por este crimen que ha consternado al País. Verdejo y Cádiz Martínez enfrentan cargos por carjacking que resultó en muerte, secuestro que resultó en muerte, matar a un niño en el útero y uso de un arma de fuego durante la comisión de un delito violento. Cádiz Martínez compareció en la tarde de ayer de forma virtual a la vista inicial ante la magistrada federal Camille Vélez Rivé, quien le informó los cargos que pesan en su contra y que su caso es elegible a la pena capital. De igual forma, le indicó que enfrentaría una pena de cadena perpetua o la pena de muerte y una multa de $250,000. El coacusado permanecerá ingresado en el Centro de Detención Metropolitano de Guaynabo (MDC, por sus siglas en inglés) luego de que la magistrada concluyera que representa un riesgo de fuga y un peligro para la comunidad. Este fue representado en esa vista por el abogado de la Oficina del Defensor Público federal, Héctor Ramos. Asimismo, Vélez Rivé le informó a Cádiz Martínez que se le asignará un abogado experto en casos de pena de muerte. La magistrada ordenó a la Oficina del Defensor Público federal que para hoy a las 4:00 p.m. le suministre un listado de abogados expertos en ese castigo. La vista de lectura formal de cargos para Verdejo y Cádiz Martínez fue señalada para el 11 de mayo a las 11:00 a.m. Debido a que un gran jurado emitió una acusación, la vista preliminar se tornó académica. El pasado domingo, Verdejo se entregó a las autoridades federales luego de que el fiscal federal Jonathan Gottfried radicó una denuncia en su contra por los mismos hechos.

La acusación

El pliego acusatorio emitido por el gran jurado alega que los acusados se ayudaron entre

que estaba dispuesto a decir todo lo que había pasado”, apuntó el letrado. Señaló que tras estudiar el caso, entendió que había jurisdicción federal y que su cliente iba a estar más protegido por las autoridades federales. Añadió: “Nadie ayuda al gobierno de gratis, algún beneficio espera. Este señor no estaba en el radar de nadie. Esto no fue una persona que era sospechosa y se entregó. Es una persona que no estaba en el radar”. Al ser cuestionado sobre si hay más personas implicadas en el crimen, Prado respondió que -desde su punto de vista- de la denuncia original y de la acusación de ayer se desprende que fue una conspiración de dos personas. “Si hay algo que yo tengo que decir aquí es que dos mujeres han La acusación sostiene que Verdejo usó y portó a sabiendas un arma de fuego durante y en relación con un delito de violencia. >Archivo/EL VOCERO sido asesinadas, aquí mataron a dos víctimas. Una víctima la mataDestaca, además, que cada ron físicamente, que es Keishla, y la acusado cometió el delito “de segunda (la esposa de Verdejo, Eliz una manera especialmente atroz, Marie Santiago) la asesinaron en cruel o depravada que implicó un vida con humillaciones, difamaabuso físico grave a KRO”. Afirciones, calumnias. No hay un ápice ma que cada imputado cometió de evidencia que la una al asesinael delito después de una planifito de Keishla”, aseguró Prado. cación sospechosa y premeditaConfirmó que ción para causar la su ahora excliente muerte de Rodrítenía expediente guez Ortiz. previo en el foro feSe alega que Verderal. dejo consiguió que Cádiz Martínez la comisión del defue acusado por un lito pagara -o meSegún el pliego gran jurado el 12 de diara una promesa acusatorio, cada abril de 2012 por El abogado Edwin Prado señaló a EL de pago- cualquier acusado cometió el VOCERO que representó al coacusado cargos de armas de cosa de valor pecudelito “de una manera Cádiz Martínez hasta ayer. >Brandon Cruz fuego. Se declaró niario. Este diario González / EL VOCERO especialmente atroz, culpable por este supo que Verdejo le cruel o depravada que caso el 12 de fesí con la intención de causar la ofreció $5,000 a su implicó un abuso físico Según fuentes, la autopsia reveló que brero de 2013 y fue muerte o lesiones corporales supuesto cómplice. grave” a la víctima. Rodríguez Ortiz murió por asfixia por sentenciado por graves, tomaron un vehículo moEl pliego acusatorio inmersión. >Suministrada la entonces jueza torizado de la persona KRO (Roagrega que Cádiz Carmen Consuelo dríguez Ortiz) que habría sido Hallazgos Martínez cometió el delito como Cerezo a 60 meses de prisión y a transportado, enviado o recibido especiales contraprestación por el recibo -o en el comercio interestatal exSe alega que cada acusado en espera del recibo- de algo de tres años de libertad supervisada. tranjero por la fuerza, la violen- mató intencionalmente a KRO. valor pecuniario. Reveladora autopsia cia y la intimidación, resultando “Cada acusado participó intenPor otro lado, temprano ayer en la muerte de la joven, quien cionalmente en un acto, contem- Abogado sale del caso fuentes cercanas a la investigación estaba embarazada. Por su parte, el abogado Edwin plando que la vida de una persona Se alega que el 29 de abril pa- sería arrebatada o con la intención Prado señaló a EL VOCERO que del asesinato de Rodríguez Ortiz sado o alrededor de esa fecha los de que la fuerza letal fuera utiliza- representó a Cádiz Martínez has- aseguraron que los hallazgos de la acusados secuestraron y de otro da en conexión con una persona, ta ayer. Declinó comentar sobre autopsia practicada por la patólomodo retuvieron a KRO, lo que que no sea uno de los participan- cómo Verdejo contactó a Cádiz ga del Instituto de Ciencias Forenresultó en su muerte. Al cometer tes en el delito, y KRO murió como Martínez. “Solo puedo hablar de ses (ICF), Rosa Rodríguez, revelan o promover la comisión del se- resultado directo del acto”, indica los documentos que obran en el que la joven murió por asfixia por cuestro, Verdejo y Cádiz Martínez el pliego. expediente público”, dijo. Indicó inmersión, que su mandíbula estaba fracturada, que presentaba otro utilizaron un medio, facilidad e Agrega que cada imputado se que los acusados se conocieron instrumentalidad del comercio in- involucró intencional y específi- durante visitas del boxeador al re- golpe de contundencia en la nariz y que había sido inyectada con una terestatal o extranjero, a saber una camente en un acto de violencia, sidencial Luis Lloréns Torres. camioneta y teléfonos celulares. Cádiz Martínez lavaba vehí- mezcla de heroína y fentanilo. sabiendo que ese acto creaba un Estos hallazgos corroboran las La acusación sostiene que Ver- grave riesgo de muerte para la jo- culos en el complejo de vivienda versiones atribuidas a Cádiz Mardejo usó y portó a sabiendas un ven, de modo que la participación pública. arma de fuego durante y en rela- en el acto constituía “un desprecio “Él (Cádiz Martínez) me hizo tínez durante su cooperación con ción con un delito de violencia. imprudente por la vida humana y una consulta el viernes pasado y el Negociado Federal de Investiga“Los acusados aquí, ayudándose la víctima murió como resultado a base de la conversación me dio ciones (FBI). Miguel Rivera Puig colaboró en e instigándose mutuamente, co- del acto”. Indica que en el caso de instrucciones específicas… hablaesta historia. metieron el secuestro y el robo cada acusado, la muerte o las le- mos y decidimos tomar un rumdescritos y causaron intencional- siones que resultaron en la muerte bo. Yo fui el hilo conductor con Información mente la muerte de un niño en el se produjeron durante la comisión el gobierno federal. Les dije a los relacionada en P.10 útero”, reza el documento. federales que tenía una persona del secuestro de KRO.

Dato relevante


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Los padres de Keishla, Keila Ortiz y José Antonio Rodríguez, llegaron a la funeraria Ehret en Río Piedras, vestidos de blanco. >Fotos por Carlos Rivera Giusti/EL VOCERO

Decenas de personas acudieron a la funeraria para darle el último adiós a Keishla y en solidaridad con sus familiares.

Solidaridad en el velorio de Keishla Familiares, allegados y público en general se dan cita en los actos funerales Nelson Reyes Faría >Especial para EL VOCERO

En el primer día del velatorio de Keishla Rodríguez Ortiz, decenas de familiares, allegados y público general acudieron a la funeraria Ehret, en Río Piedras, con ramos de flores, globos y otras ofrendas para expresar sus condolencias a la familia. A eso de las 12:35 p.m. llegó su hermana Bereliz, así como sus padres Keila Ortiz y José Antonio Rodríguez, todos vestidos de blanco. Su hermana llegó con la dos mascotas de Keishla, mientras la madre cargaba una pancarta en memoria de su hija. Ambas guardaron silencio a su llegada a la funeraria. Por su parte, Rodríguez se confundió en abrazos con familiares y allegados, mientras lloraban desconsoladamente. “No se me pongan tristes para yo no ponerme triste. En algún momento lloraré”, les dijo el padre de Keishla a quienes esperaban frente a la funeraria. A medida que transcurrió la tarde, decenas de personas siguieron llegando con rosas, margaritas y claveles, que poco a poco fueron colocando cercanas al ataúd, que según algunos de los que pudieron entrar a la capilla, se encontraba cerrado.

Mutis de la Policía

El subcomisionado de la Po-

El padre de Keishla, José Antonio Rodríguez, visiblemente compungido mientras recibe muestras de apoyo.

La ley de vida es que los hijos entierren a los padres, no lo contrario. Por eso quise venir a darles un abrazo. A decirles que estoy en su dolor y que la tengo en mis oraciones a usted y a su familia... que se apegue a Papá Dios que es el único que me ha dado fuerza para enfrentar esto tan duro. Nitza Ríos madre de Arellys Mercado Ríos, asesinada en Fajardo

licía Roberto Rivera expresó a su llegada a la funeraria, que no haría comentarios con relación a la información que trascendió sobre la autopsia, revelada por EL VOCERO. “Nosotros le estamos dando ese espacio (a los federales), que sean ellos los que emitan ese tipo de expresiones y nosotros ya no vamos a entrar en nada que tenga

que ver con lo que es la pesquisa”, informó el subcomisionado. De acuerdo con las fuentes de este medio, la autopsia reveló que Rodríguez Ortiz murió a causa de asfixia por inmersión. También se indicó que tenía fracturas en la mandíbula y la nariz, y que había presencia de heroína y fentanilo en su cuerpo. Esta información concuerda con las declaraciones provistas por el testigo que coopera con el Negociado Federal de Investigaciones (FBI).

Apoyo inesperado

Hasta el lugar llegó Nitza Ríos, madre de Arellys Mercado Ríos, quien fue asesinada en Fajardo el 18 de agosto de 2019, caso por el cual se acusa a Jensen Medina Cardona. Ríos llegó hasta la funeraria para expresarles sus condolencias y ofrecerles apoyo emocional a la familia de Keishla, a los cuales abrazó y les dio el pésame. “La ley de vida es que los hijos entierren a los padres, no lo con-

Bereliz llegó al velatorio con las mascotas de su hermana Keishla, quien era amante de los animales y trabajaba en Pet Salon.

trario. Por eso quise venir a darles un abrazo. A decirles que estoy en su dolor y que los tengo en mis oraciones a usted y a su familia... que se apegue a Papá Dios que es el único que me ha dado fuerza para enfrentar esto tan duro”, expresó la madre de Arellys, quien justo llegó desde una vista en el juicio que se lleva contra Medina Cardona en Farjardo. Los padres de Keishla ofrecieron declaraciones a la prensa y sobre la investigación y las incidencias judiciales de ayer relacionadas al asesinato de su hija, dieron a entender que no conocen al segundo acusado federal por un gran jurado, identificado como Luis Antonio Cádiz Martínez. La madre pidió que se haga justicia y que “caigan todas las personas que deban caer”. Luego no se hicieron más expresiones respecto a las acusaciones del gran jurado federal contra Félix Verdejo por los hechos relacionados a la muerte de Keishla, con quien el púgil mantenía una relación.

“Estamos pasando por un dolor que ni Tony ni yo jamás pensamos que íbamos a pasar. Necesitamos nuestro espacio”, expresó la madre de Keishla. El padre deseó que con la muerte de su hija, se acaben los feminicidios en la Isla. “Que ella sea la punta de lanza para que sea lo que faltaba para erradicar ese mal que estamos viviendo”, sostuvo.

Actos fúnebres

De acuerdo con Robert Molina, gerente general de la funeraria, aunque la capilla tiene espacio para 240 personas, debido a la orden ejecutiva que atiende la pandemia de covid-19, solo hubo espacio para 72 personas en el velatorio. Las personas podían entrar mediante un boleto de acceso. La capilla estuvo abierta hasta las 8:00 p.m. y hoy abrirá desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. El sábado, a las 10:00 a.m., Keishla será sepultada en el cementerio Los Ángeles Memorial en Guaynabo, antes de pasar por el residencial Villa Esperanza.


11 < EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

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12< NOTICIAS AHORA

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Funeral de Estado para Romero Barceló comisionado residente”, recalcó.

Primera vez que se reciben los restos de un exgobernador en La Fortaleza

Homenaje en la alcaldía

En la alcaldía capitalina, el exalcalde popular Héctor Luis Acevedo describió a su otrora contrincante político como una persona combativa, con creencias firmes y “persistente hasta el final”. Relató múltiples encuentros con Romero Barceló e incluso un momento en que el exgobernador y exalcalde de San Juan intentó que se uniera a las filas en favor de la estadidad.

Maricarmen Rivera >mrivera@elvocero.com @mriverasanchez

Por primera vez, La Fortaleza fue escenario de un funeral de Estado al recibir ayer los restos del exgobernador Carlos Romero Barceló, quien dispuso los detalles de su velatorio antes de fallecer. Según se informó, la determinación de llevar el féretro hasta La Fortaleza responde a una petición que hizo el también exalcalde de San Juan y ex comisionado residente, quien falleció el domingo pasado. El féretro llegó al Palacio de Santa Catalina cerca de las 4:00 p.m. luego de otra despedida formal e íntima con sus familiares y los políticos más allegados en la alcaldía de San Juan. Contrario a las despedidas de otros exgobernadores, esta vez no hubo multitudes cerca del féretro ni filas para despedir formalmente al fogoso político. También fue su petición que no le enviaran flores. En La Fortaleza, Romero Barceló recibió la guardia de honor de los jueces del Tribunal Supremo, del liderato legislativo y del gobernador Pedro Pierluisi junto a los exgobernadores Luis Fortuño, Alejandro García Padilla y Wanda Vázquez. Hubo, además, una guardia de honor con los miembros de su familia. Su hija menor y quien le ha seguido los pasos en el gobierno, Melinda Romero, ofreció un mensaje a nombre de la familia, en el cual destacó los ochos años que vivió en La Fortaleza. Admitió haberse sorprendido cuando su padre dispuso que quería un velorio en la Mansión Ejecutiva.

Volver aquí a despedir a mi papá es una de las cosas más importantes y más relevantes que me ha tocado hacer. Desde la izquierda, la exgobernadora Wanda Vázquez, Pierluisi y los exgobernadores Luis Fortuño y Alejandro García Padilla durante la guardia de honor. >Fotos: Josian E. Bruno/EL VOCERO

Kate Donnelly, viuda de Romero Barceló y su hija Melinda.

“Volver aquí a despedir a mi papá es una de las cosas más importantes y más relevantes que me ha tocado hacer. Cuando le comenzamos a hablar de los arreglos fúnebres, dijo: ‘No, a mí me tienen que velar en Fortaleza’. Yo pensé que no recuerdo que hayan velado a nadie en Fortaleza, pero bueno...”, relató la exsenadora. “Yo

El alcalde Miguel Romero encabezó el homenaje a Romero Barceló realizado en la alcaldía de San Juan.

llegué aquí a los cinco años y salí a los 13. Aquí yo aprendí lo que es ser un servidor público”, resaltó. El ataúd fue colocado en el jardín interior ante la impresionante vista a la bahía sanjuanera y junto a una réplica del cuadro oficial de Romero Barceló que cuelga en La Fortaleza con las pinturas de todos los exgobernantes. Un helicóptero

sobrevoló el área soltando pétalos y sonaron dos tiros de salva. La viuda Kate Donnelly saludó uno a uno a quienes llegaron al podio a hablar sobre su esposo. Pierluisi lo describió como un “caballo de trabajo”, haciendo uso del nombre político de Romero Barceló. “Disfrutó mucho sus años como el primer exgobernador en servir como

Melinda Romero hija del exgobernador

El féretro de Romero Barceló llegó cerca del mediodía a la Casa Alcaldía, donde se realizó el acto protocolar en la Sala Capitular. Al contar el incidente en el que Romero Barceló lo convocó a unirse “al lado de acá”, Acevedo dijo: “Pocas veces he encontrado una persona que disfrute tanto la política. Pensé: ‘Romero no cambia’”. En el evento en la alcaldía también habló el exalcalde novoprogresista Jorge Santini y el actual alcalde, Miguel Romero. Santini relató que fueron varias las veces en que como alcalde recibió la visita de Romero Barceló. “Cuando me visitaba, venía con la habilidad de decirle a uno que algo había quedado bien y luego venía el halón de oreja para que atendiéramos mucho más el tema ideológico”, recordó. El alcalde Romero, en tanto, anunció que el anfiteatro del Colegio Universitario —el cual Romero Barceló fundó como alcalde— llevará ahora su nombre.

Leves ajustes a orden ejecutiva por la pandemia Redacción >EL VOCERO

El gobernador Pedro Pierluisi anunció ayer los cambios menores que aplicarán a la nueva orden ejecutiva para atender la pandemia del covid-19, que entrarán en vigor el lunes próximo y estarán vigentes hasta el 23 de mayo. “Quiero resaltar la importancia de que aún no hemos vencido esta pandemia, por lo que no podemos bajar la guardia y tenemos que continuar tomando todas las medidas

preventivas requeridas para evitar contagios. Asimismo, la vacunación está probando ser efectiva para reducir los casos y para evitar enfermedad severa y mortalidad. Si continuamos cumpliendo con las medidas de prevención y logrando que todos nos vacunemos, podremos lograr esa inmunidad colectiva tan pronto como al final del verano, como todos anhelamos”, sostuvo el gobernador. La orden ejecutiva incluye cambios menores a base de la mejoría sostenida en los niveles de

contagios y hospitalizaciones en los últimos días, según ha reportado el Departamento de Salud. Pierluisi reiteró que la misma tendrá una vigencia de solo dos semanas, tiempo que servirá para monitorear la situación y evaluar cualquier cambio que sea necesario. La nueva directriz reduce dos horas el toque de queda, por lo que será de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. Los comercios podrán abrir hasta las 11:00 p.m. La orden vigente permite la apertura de los comercios hasta las 9:00 p.m.

Están excluidas del toque de queda las personas que estén atendiendo situaciones de emergencia o de salud, incluyendo las que administren vacunas, las que en cualquier momento acudan a ser vacunadas contra el covid-19 y las que acompañen a una persona a ser vacunada, entre otras. Mientras que el porcentaje de ocupación en comercios y restaurantes se mantendrá en 30%, garantizando el mínimo de distanciamiento físico de seis pies entre los comensales. En cuanto a las escuelas, la

nueva orden ejecutiva autoriza que se pueda retomar la educación presencial, siempre y cuando se cumpla con las directrices de Salud. Por otro lado, la orden ejecutiva establece que cualquier actividad o reunión que se realice tiene que cumplir con el máximo de capacidad establecido, que es 30%. Siguen terminantemente prohibidas las actividades multitudinarias, así como la aglomeración en playas, ríos, balnearios, marinas, piscinas y otros cuerpos de agua, entre otros lugares.


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< EL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021


14< NOTICIAS AHORA

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Admite no ha llevado casos de pensión alimentaria Designada en Asume dice no tener toda la información para contestar preguntas del Senado Ayeza Díaz Rolón >adiaz@elvocero.com @AyezaNashaly

La nominada a dirigir la Administración para el Sustento de Menores (Asume), Terilyn Sastre, reconoció que nunca ha manejado casos de pensión alimentaria y no respondió a muchas de las preguntas que hicieron los miembros de la Comisión de Nombramientos del Senado sobre estadísticas y otros procesos que se llevan a cabo en esa dependencia

adscrita al Departamento de la Familia. Sastre dejó con dudas a los senadores del Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) que participaron de la audiencia, y así lo expresaron. Los senadores del Partido Nuevo Progresista (PNP), por su parte, destacaron las credenciales de la nominada. Fue a preguntas de la senadora Ana Irma Rivera Lassén, del MVC, que la nominada aceptó que no tie-

ne experiencia en casos de pensión alimentaria. “He sido servidora pública por más de diez años, así que no he llevado casos de alimentos”, contestó. Dijo que sí ha manejado lo que es el cobro de dinero, tanto a nivel privado como a nivel municipal. “Estoy preparada, sí, porque el ser administradora y haber dirigido tantas oficinas conozco múltiples temas a nivel de municipio y de corporaciones públicas como la Universidad de Puerto Rico (UPR). Me siento preparada para administrar Asume.

Commonwealth oF PUeRto RICo Autonomous Municipality of Peñuelas auction Board office

Request for Proposals RFP 001 FY 2020-2021 City Revitalization Management Services as a result of the catastrophic effects of disasters occurred during 2017, the Puerto Rico Department of housing (PRDoh) approved the City Revitalization Program from the Puerto Rico Community Development Block Grant Program for Disaster Recovery (CDBG-DR) to the municipality of Peñuelas. this Request for Proposals (RFP) seeks to select one firm to provide Project management Services, to assist in the municipality’s implementation and management of the overall City Revitalization Program implementation, under the CDBG-DR grant(s) for a period of one (1) year with the option to be extended for the additional term the Program may require. RFP 002 FY 2020-2021 Private Property Debris Removal (PPDR) and Demolition Program Management Services RFP 003 FY 2020-2021 Private Property Debris Removal (PPDR) and Demolition Program Services and Permitting Management Services the Island of Puerto Rico specifically the south region received massive earthquakes causing damage to public and private properties, including the infrastructure of the municipality of Peñuelas. In the early hours of January 7, 2020, our Island experienced an earthquake of 6.4 magnitude on the Richter scale which put at risk and caused significant damage. also, the constant aftershocks and the condition of structural vulnerability in which many buildings have remained, continue affect and represents an imminent risk to the life and security of our citizens. the purpose of this RFP is for the municipality of Peñuelas to solicit proposals from interested qualified firms which can manage the Private Property Debris Removal (PPDR) and Demolition Program, and also qualified contractors who can manage the permitting and provide immediate debris removal and demolition services, in connection with the aftermath of the late 2019 and early 2020 earthquakes. the contracts following from these selections under this RFP shall be for one (1) year, with the option to be extended for the additional terms the Program may require. RFP documents request or all inquiries regarding those RFPs must be in writing and addressed to:

mfigueroa@penuelaspr.gov

Proposals submittals must be received:

may/28/2021, no later than 4:00 pm (aSt). Responses to RFP submitted after deadline will not be accepted

Proposal submission location:

municipal Secretary office (1st Floor), at the Peñuelas City hall, Pedro Velázquez Díaz St., Peñuelas, PR

this is not an auction. the proposals will not be a public bid. aII firms that respond to the RFP will be notified of the results. municipality of Peñuelas reserve the right to reject any or all proposals, or to reject any proposal if the evidence submitted by, or investigation of such respondent fails to satisfy the municipality of Peñuelas that such respondent is properly qualified to carry out the obligations of the RFP and to complete the work contemplated therein. the municipality of Peñuelas reserves the right to waive any minor informality of the RFP and to accept partially the proposals deemed the most advantageous to the municipality interests. ___________________________ hon. Gregory Gonsález Souchet mayor

________________________ mr. miguel Figueroa torres auction Board President

Me voy a nutrir de un equipo de trabajo excelente”, expresó. Otras preguntas claves surgieron por parte de la vicepresidenta de la Comisión de Nombramientos, Gretchen Hau, quien al concluir la vista señaló que “me hubiese gustado tener más respuestas a las preguntas”. Hau preguntó sobre los padres que están sujetos a revisión de pensión alimentaria. “Eso es una información que es interna de la agencia”, respondió Sastre, quien argumentó que hasta que no sea confirmada por el Senado no tiene acceso a mucha de la información

que se maneja en Familia. El gobernador Pedro Pierluisi nominó a Sastre el pasado 28 de febrero, cuando ya la sesión legislativa había iniciado por lo que sus funciones están condicionadas al aval senatorial.

Sin precisar estadísticas

Sastre no pudo proveer estadísticas sobre los padres o madres que incumplen con el pago de pensiones o que están fuera de Puerto Rico. “Me he reunido con la secretaria de la Familia y los datos que tengo son de las personas de Prospera (programa de pensión alimentaria para mayores de

60 años)”, señaló. Dijo que Asume tiene 194,000 casos activos. De otra parte, reconoció que “tiene que haber atrasos de dos y tres meses” en el pago de pensiones a través de Asume. A estos fines, destacó que como parte de su plan de trabajo planifica establecer alianzas con otras jurisdicciones para poder cobrar a los deudores que estén fuera de la Isla. Otra de sus metas, según mencionó, es que se descongelen plazas para poder contratar personal. “Hay regiones que no tienen procuradores ni aguaciles”, indicó. En total, Asume posee 88 oficinas locales y diez regionales. No precisó el total de procuradores de menores. “Asume tenía 700 y pico de empleados y ahora mismo tiene 400 y pico. Cuando un empleado fallece o se retira, pues se congela la plaza. Hay empleados cargados de trabajo. No hay plazas y los contratos de servicios profesionales no son muchos los que hay en Asume”, expresó.

Crucial el PPD en derrota de terapias de conversión Ayeza Díaz Rolón >adiaz@elvocero.com

El voto del senador del Partido Popular Democrático (PPD), Ramón Ruiz Nieves, fue decisivo en la derrota que dio la Comisión de Iniciativas Comunitarias y Salud Mental del Senado al informe que avalaba sin enmiendas el proyecto senatorial que perseguía prohibir la práctica de las terapias de conversión en menores de edad en Puerto Rico. También fue crucial la no participación de otros senadores líderes en la Pava que pertenecen a la comisión como miembros exoficio. Entre estos, el presidente del Senado, José Luis Dalmau y los senadores populares Marially González y Javier Aponte Dalmau, quien figura incluso como coautor del Proyecto del Senado 184. Se trató de una votación muy cerrada de ocho votos en contra y siete votos a favor.La medida prohibía específicamente que profesionales de la salud practicaran estas terapias, no avaladas por la ciencia, y que se alega sirven para cambiar la orientación sexual de una persona.

Opina que eran necesarias las enmiendas “He emitido un voto en contra ya que las enmiendas sometidas no fueron incorporadas en dicho proyecto. Entiendo que dichas enmiendas eran necesarias para disipar cualquier tipo de planteamiento

sobre el proyecto, en términos de no prohibir otros tipos de terapias afirmativas, que también se han cuestionado, incluyendo el uso de hormonas o tratamientos similares en menores de edad”, afirmó Ruiz Nieves. Criticó que no se les permitiera incorporar enmiendas a la medida y alegó que esto “es parte normal del proceso legislativo”. Otros que no favorecieron el informe de la medida fueron los senadores populares Rubén Soto, Albert Torres Berríos y Ada García Montes. Tampoco estuvieron a favor de la medida los senadores novoprogresistas Wanda Soto, Marissa Jiménez y Thomas Rivera Schatz, quien participó de la votación como miembro exoficio. Tampoco favoreció el informe la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve. Los senadoras del PPD, Rosamar Trujillo, Elizabeth Rosa, Migdalia González y Gretchen Hau se allanaron a favor de la medida, así como el senador independiente José Vargas Vidot, la senadora independentista María de Lourdes Santiago y el senador de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Rafael Bernabe. Vargas Vidot, quien preside la Comisión de Iniciativas Comunitarias y además es uno de los autores de la medida, aseguró sentirse “dolido”.


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16< NOTICIAS AHORA

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Cámara dice ‘no’ a petición de la junta fiscal El ente pide que se considere la resolución para asignar fondos al financiamiento del contrato con LUMA Energy

AVISO PÚBLICO SOLICITUD DE DESLINDE DEL LIMITE INTERIOR TIERRA ADENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Este Aviso se publica a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 2009, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de la Aguas Territoriales, Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre. La siguiente Solicitud de Deslinde del Límite Interior Tierra Adentro de la Zona Marítimo Terrestre ha sido radicada ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). SOLICITUD NUMERO: PETICIONARIO: DUEÑO: LUGAR: FECHA DE SOLICITUD: PROPÓSITO DEL DESLINDE:

0-AG-CER02-SJ-00698-24062020 Agrim. Dennis O. Vargas CMG PR, LLC PR-413, Km 4.4, Bo. Puntas, Rincón 24 de junio de 2020 Deslinde de la Zona Marítimo-Terrestre

Copia de esta Solicitud y otros documentos relacionados estarán disponibles al público mediante cita previa. La misma podrá ser solicitada de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 3:30 p.m. en la Oficina de Secretaría, situada en el primer piso del Edificio de Agencias Ambientales, localizado en la carretera 8838, Km 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras, Puerto Rico, o por correo a la siguiente dirección: DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SAN JOSÉ INDUSTRIAL PARK, 1375 AVE PONCE DE LEÓN SAN JUAN, PUERTO RICO 00926 Cualquier persona que desee una Vista Pública a la Solicitud antes mencionada, deberá presentar un escrito a tal efecto en el DRNA dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de publicación de este Aviso. En el mismo, se hará constar en detalle los hechos en que funda sus derechos para intervenir. El Secretario del DRNA, a su discreción, podrá conceder la Vista Pública.

Rafael A. Machargo Maldonado Secretario

30 MAR 2021 Fecha

Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926 San José Industrial Park, 1375 Ave Ponce de León, San Juan, PR 00926 787.999.2200 787.999.2303 www.drna.pr.gov

@ Ayeza Díaz Rolón >adiaz@elvocero.com

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El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández, se resiste a considerar como resolución conjunta el borrador que envió la Junta de Control Fiscal a la Legislatura para que se asignen $750 millones del Fondo General al fondo de reserva de la Autoridad Energía Eléctrica (AEE). Ese dinero es para pagar parte del contrato a la empresa LUMA Energy para operar la transmisión y distribución del sistema eléctrico de la Isla. El organismo fiscal envió el borrador de la resolución el pasado martes y Hernández le cursó ayer una misiva al presidente de la junta fiscal, David Skeel. Le comunica que la Asamblea Legislativa no podrá cumplir con aprobar la medida hoy, como solicitó la directora ejecutiva del organismo federal, Natalie Jaresko. Además, Hernández invitó a los miembros de la junta a negociar el aplazamiento del contrato. “Lamentamos informales que estos plazos son inalcanzables según el esquema constitucional de nuestro proceso legislativo”, lee la carta a la que EL VOCERO tuvo acceso.

Improbable el aval legislativo

Hernández explicó que “además de las barreras constitucionales y estatuarias que impiden que una resolución conjunta sea presentada, considerada, recomendada y aprobada por ambos cuerpos legislativos dentro de los tres días, existen serias consideraciones legales y políticas adicionales que plantean un desafío concreto a las probabilidades de que dicha resolución se apruebe en la Asamblea Legislativa”. “Francamente, cualquier resolución conjunta que permita el inicio de las operaciones de LUMA, según el acuer-

do, no tiene los votos requeridos en ninguna de las cámaras de nuestra Legislatura”, agregó. Indicó que los legisladores del Partido Popular Democrático (PPD), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y Proyecto Dignidad también favorecen que se revise y modifique el contrato.

Hernández envió ayer una misiva al presidente de la junta fiscal, David Skeel. > Archivo / EL VOCERO

Hernández se encuentra fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales. En su ausencia, Jaresko le envió una carta a él y al presidente del Senado, José Luis Dalmau, indicándoles que tienen hasta hoy para aprobar la resolución conjunta, que el propio organismo sometió en la Cámara con los nombres de los representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP). La aprobación, sin embargo, no es viable para Hernández, quien recordó que los legisladores en la Cámara y el Senado votaron a favor de una resolución que pedía atrasar la entrada de LUMA hasta el 15 de enero de 2022. Sin embargo, el gobernador Pedro Pierluisi vetó la medida y en las cámaras legislativas evalúan ir por encima del veto ejecutivo. “Dadas las circunstancias bajo las cuales se llevaron a cabo las transaccio-

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nes en torno al acuerdo, no podemos, de buena fe, aprobar ninguna resolución conjunta que permita el inicio de la operación de LUMA. Incluso si fuera nuestra intención, la aprobación de una resolución común ordinaria requiere semanas y, lo más importante, votos”, reaccionó Hernández. El legislador popular incluyó el listado de al menos cinco hallazgos de la investigación que cursó la Comisión de Energía de la Cámara sobre el acuerdo contractual. Entre estos destacó que: la negociación se realizó bajo conflicto de intereses, que no se incluyó el interés público en el proceso, y que el contrato ha resultado en un “clima” de inestabilidad laboral para los empleados de la AEE. “Este contrato fue diseñado convenientemente, y desfavorable contra el gobierno y los mejores intereses del pueblo”, enfatizó. Agregó que una de las alternativas que tiene la junta es negociar el aplazamiento del contrato. “Los contratos son documentos legales modificables siempre que las partes involucradas estén dispuestas y sean capaces de renegociar sus términos. En este caso, solo pedimos que se vuelvan a abrir estas negociaciones para que se nos dé la oportunidad de convocar mejores y más equitativos términos en beneficio del pueblo”, concluyó. El calendario que impuso la junta fiscal establece que la Legislatura tiene hasta hoy para aprobar la resolución conjunta. También dispone que la junta tendrá hasta el 10 de mayo para notificar a la Legislatura cualquier violación y que los cuerpos legislativos tendrán hasta el 11 de mayo para corregir la resolución conjunta si fuera necesario. No será, sin embargo, hasta el 12 de mayo que la junta certificaría formalmente la legislación. Al cierre de esta edición no se obtuvo reacción de la junta fiscal.

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> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Seguros Múltiples lanza cuña publicitaria

Los paisajes encantadores de Puerto Rico. Nuestra música autóctona. Talento puertorriqueño. Estos son los protagonistas del nuevo comercial de la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) en apoyo a su Seguro Obligatorio y servicios de conveniencia que la empresa ofrece. La cuña, titulada Siempre con Seguros Múltiples, se realizó en el área sur de Puerto Rico con recursos puertorriqueños, incluyendo los actores, el presentador de televisión José Figueroa, la casa productora PeperMint Films y la dirección de la agencia de publicidad JI Communications. La música es una composición original del cantautor Ale Croatto y Gabriel Mora.

Federalizada la economía de la Isla Estiman que los fondos federales para la reconstrucción seguirán llegando hasta 2035 Brenda A. Vázquez Colón >bvazquez@elvocero.com

Aunque funcionarios gubernamentales y representantes del sector privado entienden que los fondos federales para la reconstrucción de Puerto Rico estarán llegando a la Isla por más de una década, el desembolso para viabilizar las obras en agenda sigue siendo una preocupación a la que se suman la falta de mano de obra y el encarecimiento de los materiales de construcción. Manuel Laboy, director ejecutivo del COR3, expresó que “Puerto Rico tiene una economía federalizada. El Plan Fiscal proyecta que la Isla recibirá fondos federales hasta el 2035. Esto va a cambiar a la Isla, la mitad va para infraestructura y la mitad para el consumo. Hay muchos proyectos aprobados, ahora hay que ejecutar. Nos preocupa la capacidad de los recipientes para manejar los proyectos, porque muchos no tie-

“La volatilidad de los precios es Proyectos en agenda mayor a la que se percibe y afecAl momento en Puerto Rico ta el proceso de construcción de hay sobre 11,000 proyectos de los Puerto Rico. Estamos viendo un cuales se han obligado o aproespiral de inflación en los costos bado cerca de 7,600 con fondos de todo —como la madera, pla- disponibles de $24,200 millones, fón y PVC— más un disloque en y cerca de 3,800 proyectos están la cadena de suministros”, explicó pendiente de aprobarse. Estos son Donato. proyectos de emergencia y de obra En relación a la mano de obra, permanente. aseguró que es un problema real al “En cada proyecto se inspecque hay que busciona, se detalla la carle una solución dimensión de los que beneficie tandaños, se estima el to a las empresas costo, método de como a los emreparación, se hace pleados de esta incontrol de calidad, dustria. se ven aspectos “Es muy difícil ambientales y de En Puerto Rico conseguir mano preservación hishay sobre 11,000 de obra de campo tórica y se estima proyectos de los y gerencial. Aquí el costo. El proyeccuales se han hay gente, pero no to “obligado” es el obligado o aprobado quiere integrarse que ha pasado por cerca de 7,600 a la construcción todo esto”, detalló como empleael funcionario sodo. Hay que ver bre la complejidad cómo premiar al trabajador, cómo para el desembolso de los fondos. atraerlo, porque prefiere quedarse Entre los proyectos que el gobieren la informalidad porque gana no de Puerto Rico considera como mucho más”, indicó Donato sobre prioridad están las mejoras de Vielos desafíos que enfrenta el sector. ques y Culebra, con $56.5 millones Según el ejecutivo, en la Isla hay aprobados; los terrenos de Roosecerca de 60,000 trabajadores de la velt Roads, con $29.1 millones aproconstrucción, de los cuales unos bados; el Distrito de Convenciones, 25,000 son empleados que reciben con $8.9 millones aprobados; Porta un salario. El resto trabaja por su del Sol, con $35 millones aprobados cuenta y algunos comienzan ga- y el Puerto de Ponce, que aún se nando entre $150 y $200 por día. evalúa, entre otros.

Dato relevante

Manuel Laboy, director ejecutivo del COR3, expresa preocupación sobre el desembolso de los fondos federales. >Archivo/EL VOCERO

nen el personal”. El funcionario —quien habló sobre el Plan Estratégico del COR3 y los fondos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) durante el almuerzo mensual del Capítulo de Puerto Rico de la Asociación de Contratistas Generales (AGC)— aceptó que aunque la Isla recibirá miles de millones en fondos, son muchos los desafíos para avanzar con las obras que son apremiantes para el País. “Vamos a necesitar sobre 100,000 personas con destrezas

para los proyectos de construcción y ese es uno de los retos, además de la inflación, los permisos y que muchas veces los costos de los proyectos son más altos que el dinero asignado. Eso es algo que estamos discutiendo con FEMA”, informó. Umberto Donato, presidente de AGC, también hizo hincapié en algunos factores que afectan el entorno de inversión y construcción en la Isla, como la escasez de trabajadores y la inflación que reflejan los materiales de construcción.

Sólido crecimiento de Liberty Christian Ramos Segarra >cramos@elvocero.com

La empresa de telecomunicaciones, Liberty Puerto Rico, mantuvo un rendimiento positivo en el primer trimestre del año con un ingreso de $361.3 millones entre operaciones de banda ancha y servicio móvil, y la suma de 25,000 nuevas unidades generadoras de ingresos (RGU, en inglés). Naji Khoury, presidente y principal oficial ejecutivo de Liberty Puerto Rico, explicó que los resultados del primer trimestre se beneficiaron de la inclusión de las operaciones fijas y móviles

de AT&T, que comenzó el pasado mes de noviembre. Liberty Latin America, matriz de Liberty Puerto Rico adquirió AT&T Puerto Rico —telefonía, internet, televisión y servicios especializados para negocios— a un costo de $1,950 millones en efectivo. “Registramos un buen porcentaje de crecimiento. Estamos contentos con la manera en que se está dando la transición. Los números para este trimestre muestran que vamos en una buena dirección, en camino sólido y con una perspectiva bien positiva para nuestro futuro”, expre-

só Khoury en declaraciones a EL VOCERO. La empresa ha mantenido un rendimiento positivo desde el pasado año. A pesar de la crisis económica generada por la pandemia, Liberty Puerto Rico logró reportar en 2020 un crecimiento récord de RGU que totalizó 905,600, con ingresos ascendentes a $624 millones aproximados. De enero a marzo, Liberty logró registrar $361.3 millones en ingresos, lo que representó un crecimiento de 245% en su capitalización al comprarlo con los $104.6 millones reportados en el primer trimestre de

2020. El crecimiento de nuevos RGU fijos continuó este trimestre con 25,000 nuevas unidades, más del doble del período del año anterior y elevando las adiciones en los últimos 12 meses a 136,000. Khoury detalló que el crecimiento en los RGU está potenciado principalmente por el aumento que han registrado en su base de clientes de banda ancha. Explicó, además, que Liberty Mobile tuvo un aumento de suscriptores pospago en el primer trimestre completo, que los llevó a mantener una base de sobre un millón de suscriptores móviles.

“No hay duda de que nuestra red móvil y fija es la fundación de todo lo que hacemos. Tenemos un volumen de tráfico increíble. Tanto la red fija como la red móvil son las mejores en la Isla. Pudimos absorber un aumento significativo de clientes y consumo”, detalló el ejecutivo. En cuanto a la integración de las operaciones de AT&T, Khoury señaló que vislumbran pueda estar completada a finales de año. Bajo los términos del acuerdo de compraventa, AT&T apoyará a Liberty Latin America durante 36 meses luego de la adquisición y los

clientes de telefonía móvil de la empresa continuarán beneficiándose de los servicios gratuitos de ‘roaming’ entre Puerto Rico, las Islas Vírgenes Americanas, los Estados Unidos, Canadá y México. “Comenzamos la integración de ambas marcas con transparencia y honestidad. La pasada semana lanzamos la campaña publicitaria, Juntos más, que es parte del proceso de integración para eliminar la marca de AT&T. Ya también establecimos en Hato Rey la primera tienda combinada con ambos servicios”, acotó.


ECONOMÍA >21

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Cobran impulso las alianzas público privadas Como herramienta para cerrar la brecha entre la inversión y la infraestructura Christian Gabriel Ramos >cramos@elvocero.com @cramossegarra

El modelo de Alianzas Público Privadas (APP) podría cobrar mayor relevancia tras la crisis salubrista y económica generada por la pandemia del covid-19, pues brinda una alternativa eficiente para reparar, modernizar o reconstruir la infraestructura crítica de un país sin afectar su limitado capital. Este fue el consenso de los panelistas que abordaron el tema en el foro digital APP: Aliadas del progreso, que celebró el Centro para Renovación Económica, Crecimiento y Excelencia (Crece). De acuerdo con David Álvarez, vicepresidente de la empresa de asesoría CPM y exdirector ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), mientras los centros urbanos continúan

creciendo, la inversión en infraestructura por parte de los gobiernos continúa mermando. “Las infraestructuras están sujetas a una serie de tendencias globales. Una de estas es que poblacionalmente se estarán agregando 2,000 millones de personas en la próxima década. Los centros urbanos continúan creciendo y es necesario que las infraestructuras se adapten a esto y satisfagan las nuevas necesidades”, afirmó Álvarez. El ejecutivo sostuvo que existe una insuficiencia de inversión a nivel mundial de $49 trillones al 2030 para transformar la infraestructura necesaria y satisfacer las necesidades que se presentarán en la próxima década. No obstante, aclaró que la solución para cerrar la brecha está en hacer alianzas con el sector privado. “Parte de la solución reside en el sector privado, que tiene disponible $120 trillones (a nivel mundial, según McKinsey Global Institute) para ser movilizados a infraestructura y cerrar la brecha en inversión que afecta la evolución de la infraestructura necesaria. Hay un gran superávit de capacidad de inversión en el sector privado y esto cobra mayor relevancia post pandemia”, apuntó. Ante estos datos, Álvarez afir-

Fontanés dijo que el gobierno tiene dos APP exitosas: el arrendamiento del aeropuerto Muñoz Marín y la concesión de los expresos PR-22 y PR-5. >Archivo/EL VOCERO

mó que cada vez más países se están moviendo a la integración estratégica del sector privado para atender la deficiencia en inversión mediante el establecimiento de sus respectivos marcos normativos para las APP. Algunos de estos son Canadá, México, Guatemala, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Perú, Brasil, Chile, Uruguay, Jamaica, República Dominicana, Puerto Rico y Estados Unidos, este último el más adelantado. No obstante, Fermín Fontanés, director ejecutivo de la AAPP, aseguró que Puerto Rico es uno de los países con uno de los marcos regu-

latorios de APP más adelantado. Las APP fueron integradas al gobierno mediante la Ley 29 de 2009 —promulgada bajo la administración del entonces gobernador Luis Fortuño— y ha sido replicada en varias ocasiones por otros países, incluyendo Estados Unidos. “Nuestro marco regulatorio es transparente, efectivo y robusto. Tenemos una política pública clara y fiscalmente responsable. Logramos entrar al mercado de las APP con un marco fuerte que fortalece la imagen de la Isla en el entorno de negocios”, expresó el funcionario.

Fontanés recalcó que dada la precaria situación fiscal que enfrenta el gobierno y la incapacidad para invertir en infraestructura crítica, las APP le han permitido apalancar la inversión necesaria para asegurar la continuidad de los servicios. “Las APP nos han permitido impulsar la infraestructura y los servicios en los que el gobierno no tiene dinero para invertir”, añadió. Según Fontanés, el gobierno de Puerto Rico tiene “dos proyectos exitosos”: el arrendamiento a largo plazo del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (AILMM) y la concesión de los expresos PR-22 y PR-5, a los que próximamente se le sumarán la concesión de la operación y mantenimiento del transporte marítimo entre Ceiba, Vieques y Culebra y la privatización del sistema de transmisión y distribución energética de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El titular de la AAPP afirmó que tienen sobre el tintero las APP para la concesión de la operación de los aeropuertos regionales, el sistema de generación de la AEE, la operación de los muelles turísticos del Viejo San Juan, el servicio y sistema de medición de uso de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), entre otras.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) AVISO PÚBLICO le invita a participar en las siguientes subastas: INTENCIÓN DE ADOPCIÓN DE NUEVO REGLAMENTO POR EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Subasta 2021-001 SERVICIOS DE SEGURIDAD EN EL EDIFICIO CENTRAL DEL CRIM Y OFICINAS REGIONALES REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Fecha: lunes, 24 de mayo de 2021 En virtud del Artículo 7.003(p), de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Hora: 10:00 adoptar a.m. un nuevo reglamento Puerto Rico” el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) se propone

de procedimientos adjudicativos. Subasta 2021-002 El propósito de adoptar un nuevo reglamento es actualizar lasEN referencias al estatuto que establece la contribución LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EL EDIFICO CENTRAL DEL CRIM Y OFICINAS REGIONALES sobre la propiedad y las facultades del CRIM luego de la aprobación de la Ley Núm. 107-2020, así como incorporar Fecha: martes, 25 de mayo de 2021 nuevas disposiciones relacionadas a procesos adjudicativos del CRIM. Hora: 10:00 a.m. El reglamento propuesto mantiene uniformidad en los procedimientos adjudicativos del CRIM, lunes, 17 de mayo de 2021 Presubasta (mandatoria): aclara su aplicabilidad y establece un procedimiento especial de impugnación del Aviso Hora: 10:00 a.m.Inicial por Concepto de Dueño de propiedades tasadas científicamente de forma virtual, entre otras disposiciones. Los pliegos con las especificaciones de las subastas se entregarán únicamente el martes, 11 de mayo de 2021 de 8:00 am – 12:00 pm.nuevo y 1:00 pm – 4:00 pm elenReglamento la Recepción del8710 Segundo Pisoende la Oficina Central del CRIM Este Reglamento deroga Núm. radicado el Departamento de Estado el 1roubicadas de marzo en la Carretera Estatal 1 Km. 17.2, San Juan, Puerto Rico. de 2016. ElCotizaciones texto del reglamento estará para lecturaena partir de la publicación de Piso de la Oficina Central del CRIM en sobrespropuesto, cerradosantes seránmencionado, recibidas por la disponible Junta de Subastas la Recepción del Segundo este avisoen en la la Carretera Oficina de Asesoramiento localizada el nivelRico 2 deellamiércoles, Oficina Central ubicada Estatal 1 Km. Legal, 17.2, San Juan,enPuerto 19del deCRIM, mayocarretera de 2021 de 8:00 am – 12:00 pm. y 1:00 estatal número 1, kilómetro 17.2, San Juan, Puerto Rico, 00926, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 pm –a 4:30 4:00p.m. pm.Además, Deberán a la Junta de Subastas, e indicarestará el título y número la subasta para la cual se participa. NO se p.m. unaestar copiadirigidas de este Aviso y del propuesto reglamento, disponible en lade página aceptarán del ofertas la hora señalada según indique el reloj ponchador ubicado en la recepción del segundo piso del CRIM. electrónica CRIM:pasada www.crimpr.net. Cualquier entidad podrá someter comentarios escritos sobre la medida relacionada, así como Los sobrespersona con lasopropuestas serán abiertos por la Junta de Subastas a partirantes de la fecha y hora indicada para cada subasta en el Salón solicitar unaubicado vista oralensobre la misma. deCRIM, vista oral sobre cualquier medida debenSan contener Terremoto el Primer PisoLas delsolicitudes Edificio del Carretera Estatal #1, Km. 17.2 Juan, los Puerto Rico. Los licitadores participantes fundamentos a juiciodurante del solicitante, hagandenecesaria de dicha vista.losDichos comentarios o podrán estarque, presentes la apertura los sobresla yconcesión podrán inspeccionar mismos el día señalado, a la hora y en el lugar indicado. solicitudes serán recibidos dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este aviso, y deberán ser enviados a la siguiente dirección postal: Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón, P.O. Box 195387, San Juan, P.R. 00919Cada oferta de licitación deberá venir acompañada de una fianza de licitación por un importe igual al 10% del total de la oferta. Se requiere 5387. Además, podrán ser enviados vía correo electrónico a: aacevedo@crimpr.net indicando el siguiente mensaje la presentación en el asunto: de una oferta en original y una copia en formato digital (cd; USB). La misma puede presentarse mediante cheque certificado

o de gerente, giro postal o bancario o mediante una fianza de una Compañía de Seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico por la

Oficina del Comisionado de Seguros,dea Procedimientos nombre del CRIM.Adjudicativos. Comentarios al Nuevo Reglamento

El CRIM se reserva el derecho de aceptar o rechazar una o todas las ofertas de éstas no cumplir con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta. También se reserva el derecho de adjudicar la subasta bajo las condiciones más favorables para la agencia. El procedimiento y las condiciones de adjudicación están dispuestos en el Reglamento 8342 de Compras del CRIM. Impugnaciones relacionadas a la invitación de cualquiera de estas subastas deberá ser presentada a la Junta de Subastas no más tarde de cinco días laborables contados a partir de la publicación de este anuncio. Esteban Morales Díaz Presidente Junta de Subastas CRIM Anuncio requerido por disposición del Art. 7.012 de la ley Núm. 107-2020, del 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal, y del Art. 6 del Reglamento 8342 de compras del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales aprobado en 4 de marzo de 2013.

AV

INTENCIÓN DE CENTRO DE RECA


22< ESCENARIO

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Parte a su cita

ante el universo

Danny Rivera presenta este domingo el concierto virtual Oda a la mujer, 7 notas de amor. >Suministrada

MUPR viaja hoy a la Florida, donde se llevará a cabo la edición 69 del certamen internacional

Oda al vínculo musical maternal Mariam M. Echevarría Báez >mechevarria@elvocero.com

Para el cantante Danny Rivera, la mujer “es el ser más importante de la creación”, comparable con “una nota musical, un pentagrama completo”. Ese sentimiento inspira e hilvana su concierto virtual Oda a la mujer, 7 notas de amor, este domingo a las 8:00 p.m. a través de la plataforma Spyntyx. Para el cantautor, la conexión entre la mujer y la música proviene “desde que estamos en el vientre y nos canta esa primera nana, dando a conocer que se siente nueva, regocijada de que tiene a alguien en su vientre que la convertirá en un ser nuevo”, expuso. Rivera atestiguó ese vínculo musical-maternal a través de su madre, Sabina Méndez García, a quien honra y recuerda especialmente en celebración del Día de las Madres. “Le gustaba cantar, cantaba muy bonito, pero oculta, en silencio. Solo yo la escuchaba”, contó el artista a EL VOCERO sobre su progenitora, quien disimulaba su gusto por la música popular para evitar confrontaciones con la feligresía en la que se congregaba. Incluso, en sus últimos años, doña Saba le pidió a su hijo: ‘Cántale al Señor, porque te pasas cantándole al mundo’. Y yo le decía: ‘Mami, si yo le canto al señor, a la señora, a las señoritas, a los muchachos’. Decía que lo cogía todo a broma… Fue una relación muy bonita”, reflexionó. Sin embargo, reconoce que de su madre “aprendí la ética de la solidaridad”, además que destaca la mente prodigiosa que poseía, a pesar de no saber leer ni escribir. En su honor y para disfrute de todos los que se conecten el domingo, ha seleccionado un puñado de temas representativos, entre los que no faltarán Para decir adiós, Tantos deseos de ella y Amada amante, por mencionar algunos. Rivera se encuentra en el proceso de transición del mundo análogo al digital y da forma a su canal de YouTube. “Al principio, la llegada de todo esto me intimidó, igual que me intimidó la primera vez que vi la televisión y la radio… Al encontrarme con la cibernética volví atrás y dije: ‘Es como la radio, una nueva forma de comunicación’”. Además, escribe un “pensario”, que describe como “mi método para decir cosas del pensar profundo y que no necesariamente es un poemario”, explicó a este diario sobre la propuesta que espera publicar en 2022. Afina, por otro lado, el lanzamiento de una producción en homenaje a Violeta Parra y que tiene como punto de partida el concierto Gracias a la vida, que realizó en su honor en 1979 en el Teatro Sylvia Rexach.

y esa fue una de las alternativas de la organización internacional de >yrodriguez@elvocero.com Miss Universe (MU) para no reali@yomarisr zar un certamen local a causa del covid-19. Estefanía Soto, Miss Universe “Mis padres (Ariel Felipe Soto Puerto Rico (MUPR), parte hoy y Luz Eneida Torres) siempre han hacia la Florida en busca del ce- confiado que las decisiones las tro de la belleza universal, que tomo desde el corazón, para hacer sería el sexto para la Isla. las cosas que me apasionan. Así que Aunque el público no podrá para ellos eso ha sido lo más imporacompañarla de manetante. En esa línea me han ra tradicional debido apoyado en todo lo que he a la pandemia de cohecho, desde estudiar, savid-19, Wapa realizará lir del País y regresar, hasta una despedida virtual, aceptar el gran honor de desde las 8:00 a.m., bajo En Puerto convertirme en MUPR”, el nombre ¡Vamos por la Rico están sostuvo la también hercorona! en Noticentro al las personas mana de Christian Soto. que creen en Amanecer. De otro lado, anticimí, que ven el La beldad irá muy potencial que pa que las preguntas del bien equipada con ves- tengo y que en jurado en la final el 16 de tidos de diseñadores del todo momento mayo estarán relacionapatio, así como con artí- han dicho: ‘Sí das con la pandemia. culos de gran valor senti- puedes’. Ese “Pero también con el mental. es el poder que aspecto social, político, “No necesariamente me da mi isla. la discriminación, el es un amuleto, pero es racismo, la inclusión, una pequeña fuente de Estefanía Soto creo que son temas inspiración. Es una foto- MUPR 2020 centrales en esa rongrafía polaroid que me da de preguntas”, tomaron hace unos meses, que es- detalló. taba haciendo una sesión de fotos En ese sentido, “he teen las montañas de Ciales, y estoy nido que prepararme, leer en el medio de la foto y se ven las mucho. Tenía una montañas. Estamos hablando de base y conocilos paisajes de mi isla, que defini- miento básico tivamente la llevo conmigo”, reveló. por mis exLa instantánea la portará en su periencias maleta, cartera o bolsillo. “Es para recordarme mi lugar de poder, que es como me gusta llamar a mi isla bella del encanto. Va a ser una fuente de motivación para recordar por qué estoy ahí”, afirmó a EL VOCERO. En ese sentido, abundó sobre el poder que le da su patria para lograr la corona que actualmente ostenta Zozibini Tunzi. “Es la energía para poder seguir haciendo las cosas que quiero, que en ocasiones son difíciles y requieren de mucho enfoque y confianza. En Puerto Rico están las personas que creen en mí, que La boricua ven el potencial que tengo y que de 29 años en todo momento han dicho: ‘Sí se enfrentará puedes’. Ese es el poder que me da a más de 70 mi isla”, comentó. candidatas por En 2020, Soto trabajaba en Hola corona que landa y aceptó dar un cambio raostenta Zozibini Tunzi. > Josian E. dical al asumir la corona. En 2019 Bruno Gómez / EL resultó primera finalista en MUPR VOCERO

Yomaris Rodríguez

se confiesa

J Balvin abre las puertas de su vida y deja ver algunos de sus momentos más íntimos en el nuevo documental The Boy From Medellín, que estrena hoy —cuando además cumple 36 años— en Amazon Prime Video. “No he dormido, así que estoy simplemente triste, estoy realmente triste por tantas personas que estamos perdiendo ahora”, dijo sobre las protestas en Colombia contra la reforma tributaria, que han dejado más de una veintena de muertos. El intérprete habló, además, de su próxima paternidad y de la depresión para la que se medica hace una década.

Lleva en sus maletas... • Su polaroid en las montañas de Ciales. • Una libreta. “Me encanta tomar nota de todo lo que escucho”. • Medias para dormir porque “me da mucho frío en los pies”. • Esponja ‘beauty blender’ para retocarse el maquillaje. • Vela con aroma a Robert Pattinson, “que es mi ‘crush’ de toda la vida”.

de vida. Pero es cómo voy a llevar ese conocimiento a los 30 segundos, que sea coherente, que capte la atención y que todo el mundo lo entienda, tanto el que tiene un doctorado como el niño. Ahí está el reto, pero me siento preparada”. De otro lado, apuesta a que la audiencia de MU comprenderá con su mensaje la intención de lucir su vestido de fantasía, inspirado en el astrólogo puertorriqueño Walter Mercado (1932-2019). “El traje típico es sobre Walter como figura representativa de lo que es ser puertorriqueño, de lo que él hizo a nivel internacional. Pero, más allá de eso, es sobre un mensaje universal independientemente de tu cultura, país o lo que hayas vivido. Es ese código de amor, aceptación y paz que es universal”, expuso quien se espera no repita el vestido de la competencia preliminar en la final, sino que usará dos diferentes.


ESCENARIO >23

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

De regreso a la pantalla Marilyn Pupo tiene en agenda un nuevo proyecto junto a Ángela Meyer

@

Jorge Rodríguez

>jrodriguez@elvocero.com @JorgeVocero

Marilyn Pupo celebra su regreso a la pantalla con la transmisión de El pan nuestro, hoy a las 9:00 p.m. por elvocero. com, como parte de la tercera temporada de Viernes de Película Vintage. La actriz, en medio del proceso de duelo que atraviesa por el deceso de su esposo, Eduardo Penedo, conversó con EL VOCERO sobre la producción de Vicente Castro y Jorge Luis Ramos, filmada en 2004 y en la que comparte pantalla con la cantante Noelia y la actriz Clarissa Chapuseaux, al tiempo que revela un nuevo proyecto en puerta. “Fue un buen hombre, excepcional e inmejorable. Me hizo muy feliz y yo le hice muy feliz también. Me queda esa satisfacción”, expresó sobre Penedo, pasado gerente general de WLII-TV (TeleOnce), quien expiró en marzo a los 78 años. En El pan nuestro, dio vida a Ana Belén, una exconfinada que inicia su vida en la libre comunidad y busca reconectar con la hija que le dejó a cargo a su mejor amiga. “Mi amiga Maribel y yo, que hizo Clarissa Chapuseaux, crecimos como herma-

Protagoniza El pan nuestro, que será transmitida hoy a las 9:00 p.m. por elvocero.com. >Suministrada

nas. Nos separamos al mi personaje ir a la cárcel embarazada. Yo le pido que tome la custodia de mi niña y es este el punto de partida, cuando esta me está esperando a mi salida de la cárcel, cada una con sus hijos grandes y entonces se desarrolla la historia de la relación con sus dos hijos”, adelantó la primera actriz. “El personaje de Clarissa, que como mujer negra es discriminada, no acepta a su hijo homosexual Daniel, caracterizado por Doel Alicea. Mientras la cantante Noelia, quien es Cristina, no acepta a su madre carcelaria”, precisó la artista. Recordó que con Chapuseaux formó parte del Quinteto Lírico, de Rina de Toledo, y le dio mucho gusto reencontrarse con ella en el rodaje. Rememora, además,

que visitó la entonces cárcel de mujeres en Vega Alta y observó sus vidas de soledad, sin privacidad, y comprendió que una cosa es interpretarlas y otra tener que vivirlas. “A las que estamos libres, debemos tenerle piedad y conmiseración”, señaló. De otra parte, resaltó el abanico de temas sociales que abordan Ramos y Castro en sus producciones, llevadas nuevamente al público a través de la plataforma digital de este diario. “Las películas de Vicente Castro y Jorge Luis Ramos tocaban temas muy sensitivos, además de que trataban a sus actores con mucha gentileza. Fue muy gratificante trabajar con ellos”, comunicó. Pupo no se considera tecnológica en esta época de pandemia, al preferir las facturas en papel y tampoco las producciones virtuales. Muy pronto, cuando se aplaque el covid-19, tiene en planes trabajar un proyecto con Ángela Meyer, Mirelsa Modestti y Gilo Rivera, que ocurre en un asilo de ancianos y retirados. En El pan nuestro, trabajan además Luz Odilia Font, Luis Gonzaga y Juan Carlos Betancourt. En su estreno el filme fue dedicado a las primeras actrices de la promoción del 1950, como Mona Marti, Laura Martell, Madeline Willemsen, Josie Pérez y Lucy Boscana.

La actriz se encuentra en medio del proceso de duelo tras el deceso de su esposo. >Archivo/ EL VOCERO

El pan nuEstro Dos amigas de la infancia, una blanca y otra negra, comparten la crianza de sus hijos cuando una de ellas cae en la cárcel. Drama sobre la amistad y la maternidad, enmarcado por los prejuicios sociales y raciales que se sufren en Puerto Rico. Elenco: Marilyn Pupo, Clarisa Chapuseaux, Noelia, Luis Gonzaga, Doél Alicea y Luz Odilea Font, entre otros viernes, 7 de mayo a las 9:00 pm


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> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Ofrecerán adiestramientos en construcción Redacción Hábitat >ysolis@elvocero.com

AVISO PÚBLICO

Con el fin de ayudar a las familias puertorriqueñas y contribuir en la recuperación de la Isla tras los huracanes Irma y María, Habitat for Humanity of Puerto Rico lanzó Habitat Builds Puerto Rico, un proyecto en-

focado en proveer adiestramiento en destrezas básicas de construcción. La iniciativa —estilo ‘bootcamp’— prepara a las personas para trabajar en la industria de la construcción. El adiestramiento tendrá una duración de cinco semanas y media, y se ofrecerá libre de costo a quienes cualifiquen por sus ingresos y por su interés

NOTIFICACIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO A base de la recomendación de la Oficina de Eliminación de Estorbos Públicos del Departamento de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, y de la prueba que surge del expediente administrativo, se declaran las siguientes propiedades identificadas en este documento como “estorbo público”, por considerar que afectan el ornato y constituyen un riesgo para la salud y la seguridad de los vecinos y del público en general.

NÚMERO DE EXPEDIENTE

DIRECCIÓN

NÚMERO DE CATASTRO

PROPIETARIO, POSEEDOR, ENCARGADO INSTITUCIÓN FINANCIERA O PERSONA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD

10-1848QE

CALLE 420-A, 166-7, URB. VILLA CAROLINA

064-076-181-12-001

ALEJANDRO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ

11-0834QE

CALLE 19, 20-17, URB. SABANA GARDENS

064-065-480-21-001

PROVIDENCIA HERNÁNDEZ MARCANO ANTONIO DÍAZ FELICIANO MARÍA A. FRANCISCO CABRERA

13-0731-QE

CALLE CIPRÉS, C-1 URB. VALLE ARRIBA HEIGHTS

064-076-525-01-001

JESÚS RUBAYO ACOSTA MARIE ROMÁN RAUD G. MORTGAGE CERT.

08-1409QE

CALLE PORTUGAL, D-419, URB. VISTAMAR

064-022-184-02-001

CARLOS ARCHULETA MONTOYA CARLOS CRUZ ELISA ROBLES

10-0953QE

CALLE 101, BE-2, URB. JARDINES DE COUNTRY CLUB

064-034-948-02-001

ANASTACIA RAMOS GUZMÁN

11-1199QE

CALLE 207 GT-47 COUNTRY CLUB

064-071-274-47-001

MANUEL E. GUZMÁN SANTIAGO

11-1799QE

CALLE 43 46-19 VILLA CAROLINA

088-037-635-19-001

LUZ ESTER FIRPI RODRÍGUEZ

Esta declaración se hace de conformidad con el Artículo 4.010 del Código Municipal, Ley 107-2020, por considerar que estas propiedades afectan el ornato y constituyen un riesgo para la salud y seguridad de los vecinos y el público en general. A tenor con esta declaración el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina podrá: a) Rotular el inmueble como estorbo público. b) Demoler la propiedad. c) Realizar la tasación de la propiedad o solicitar la misma al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para determinar su valor en el mercado. d) Expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública. e) Expropiar el inmueble declarado estorbo público para transferencia a toda persona que esté en disposición de adquirirla para su reconstrucción y restauración. Usted, como propietario, poseedor o persona con interés en la propiedad aquí declarada estorbo público, viene obligado a limpiar la misma o a ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir de la notificación de esta Resolución. De usted no efectuar la limpieza de la propiedad inmueble, el GMAC procederá a hacerlo a su costo, pero tendrá derecho a reclamar por todos los gastos incurridos en dicha gestión.

José C. Aponte Dalmau Alcalde

Habitat Builds Puerto Rico prepara a las personas para trabajar en la industria de la Construcción. >Suministrada

en la industria de la construcción. El primer curso iniciará el 24 de mayo en la Universidad del Sagrado Corazón. Se ofrecerán un total de cinco sesiones durante este año. “Desarrollar adiestramientos efectivos y accesibles como Habitat Builds Puerto Rico, nos permite aportar al mejoramiento de las necesidades laborales actuales del País, ganar ‘momentum’ en la recuperación y apoyar el crecimiento económico de las personas y de la Isla”, expresó Amanda Silva, directora ejecutiva de la organización sin fines de lucro. Los adiestramientos combinarán clases de formación teórica y práctica adaptadas a la industria local. El curso capacitará a los participantes en temas básicos de la construcción incluyendo matemática para la construcción, medidas y planos, salud y seguridad ocupacional, plomería, albañilería, carpintería y electricidad. Además, fomentará la igualdad de género en la construcción ofreciendo talleres que proveen estrategias para empoderar el rol de la mujer en la industria. Al completar el adiestramiento los participantes obtienen: 16 créditos de educación continua, la tarjeta oficial de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) de 10 horas, un certificado de participación de 160 horas de Habitat Builds Puerto Rico y la oportunidad de participar de procesos de entrevistas. Los participantes contarán con apoyo en la búsqueda de trabajo ya que formarán parte de la base de

datos del programa que servirá como recurso para patronos de la industria que buscan talento competente. Habitat Builds Puerto Rico es parte del Programa de Recuperación de cinco años de Habitat for Humanity of Puerto Rico, financiado primordialmente por una donación de $50 millones otorgada por la empresa AbbVie, en 2018. Según el presidente de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, Alfredo Martínez-Álvarez, Jr., la industria de construcción en la Isla está atravesando un periodo de crecimiento acelerado que se anticipa continuará por los próximos años, y que incrementará aún más la demanda por una ya escasa fuerza laboral que cuente con las capacidades y conocimientos necesarios para los proyectos. “Nos ocupa la urgente necesidad de educar y adiestrar candidatos para que laboren en la industria de la construcción”, indicó Martínez-Álvarez, quien, además, expresó el compromiso de la asociación de formar parte del proceso de reclutamiento de las personas que completen el curso. Para ser elegibles, las personas interesadas deben ser mayores de 18 años, presentar evidencia de nivel de ingresos, tener la motivación para entrar en la industria de construcción y tener compromiso firme con su carrera. La organización está particularmente interesada en recibir solicitudes de mujeres. Para más información puede comunicarse al 939-357-2168.

Crean iniciativa para embellecer comunidades ponceñas Redacción Hábitat >ysolis@elvocero.com

Las calles Bertoly y Unión de la ciudad de Ponce, serán el marco para la creación del proyecto ViArte, una iniciativa del municipio que busca enlazar el arte urbano y la cultura, además de embellecer las residencias de dicha comunidad. Para el proyecto han identificado 30 casas, cuyas fachadas serán pintadas de colores vivos. Además, se identificaron 17 paredes donde se elaborarán murales de arte urbano, plasmando así las historias de la comunidad. “La primera fase del proyecto consiste en la limpieza, recogido de

escombros y pintura de encintado de las calles Bertoly y Unión”, dijo el alcalde de Ponce, Luis Irizarry Pabón, mientras observaba los trabajos de limpieza de las brigadas municipales en el lugar. “Posteriormente, se extenderá el concepto a otros espacios de la ciudad. Para mí, fue un placer conversar con los líderes comunitarios, quienes están muy receptivos con el proyecto”, agregó. Junto al alcalde estuvieron presentes líderes comunitarios y vecinos de la comunidad, quienes se expresaron muy entusiasmados con el concepto que engalanará su comunidad y que, además, promoverá el turismo interno. “El fin de ViArte es que

la gente pueda caminar, ejercitarse, conectar con la comunidad. Hoy comenzamos con la limpieza, la próxima semana iniciarán los trabajos de las paredes para ir plasmando los bocetos y posteriormente, la pintura de las residencias. Cuando los lugares se embellecen, le da al visitante un sentido de seguridad y de pertenencia a la comunidad. Estas calles se llenarán de mucho color, pero manteniendo la esencia colonial que nos caracteriza”, expresó el director de Turismo Municipal, Iván Rodríguez. Se estima que el proyecto esté finalizado antes de que concluya el año y posteriormente se realizará en otras áreas de la ciudad.


registral: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Sector Hatillo, Bo. Hato Puerto Abajo del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4291.254m/c) equivalente a UNA CUERDA PUNTO CERO NUEVE UNO OCHO (1.0918 cdas). En lindes por el Norte: en distancia de treinta y ocho punto quinientos cincuenta y nueve metros lineales (38.559m) con terrenos del Departamento de Agricultura; al Sur: en distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros lineales (41.43m) con carretera municipal número ciento cincuenta (150); al Este: en distancia de cincuenta y ocho punto setecientos treinta y ocho metros lineales (58.738m) con terrenos de Osvaldo Rodríguez Santiago y en distancia de cincuenta y ocho punto trescientos cuarenta y cuatro metros lineales (58.344m) con Rafael Rivera; y al Oeste: en distancia de ciento once punto setecientos sesenta y ocho metros lineales (111.768m) con terrenos de Edwin Rodríguez y Maritza Rodríguez. El Peticionario adquirió la propiedad antes descrita por compra a Rosa Hernández Montero, mayor de edad, casada, y vecina de Ponce, Puerto Rico, así resulta de Certificación consignada el 27 de diciembre de 1993. Rosa Hernández Montero adquirió la propiedad por herencia de su padre Miguel A. Hernández conforme a Resolución de Declaratoria de Herederos expedida el 2 de agosto de 1977 en el caso civil número 77-5342 en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce y por cesión verbal de su madre Herminia Montero. Miguel A. Hernández y Herminia Montero adquirieron la propiedad mediante compra el 10 de junio de 1948. Y SE LE NOTIFICA A USTED que este Tribunal ha ordenado que se le cite como persona que está en posesión de parte o todos los predios colindantes de la finca descrita, o tenga interés para que haga oposición a este expediente, si se viere perjudicado con la inscripción solicitada; advirtiéndole que de no hacer oposición dentro del término de veinte (20) días a contar desde que fuera notificada esta citación, el Peticionario podrá obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre la finca antes descrita en el Registro de la Propiedad, sección de Ponce. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.ramajudicial.pr/sumac20 18 salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, notificando a la representación legal en la dirección de récord. LCDA. LIZANNETTE MORALES CRESPO PO BOX 5272 CAROLINA, PR 00984-5272 TEL. 787-945-5233 E M A I L : moralescrespolaw@gmail.com POR ORDEN DEL HONORABLE Carlos Gustavo González López, Juez de este Tribunal, expido la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy a 20 de abril de 2021, bajo mi firma y sello oficial. Luz Mayra Caraballo García SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR f/Doris A. Rodríguez Colón POR: SUBSECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR

cincuenta y ocho punto setecien- Resolución de Declaratoria de tos treinta y ocho metros lin- Herederos expedida el 2 de eales (58.738m) con terrenos de agosto de 1977 en el caso civil Osvaldo Rodríguez Santiago y número 77-5342 en el Tribunal en distancia de cincuenta y ocho de Primera Instancia Sala Supunto trescientos cuarenta y perior de Ponce y por cesión cuatro metros lineales (58.344m) verbal de su madre Herminia con Rafael Rivera; y al Oeste: Montero. Miguel A. Hernández y en distancia de ciento once Herminia Montero adquirieron la punto setecientos sesenta y propiedad mediante compra el ocho metros lineales (111.768m) 10 de junio de 1948. Y SE LE >Vehículos c o n t e r r e n o s d e E d w i n NOTIFICA A USTED que este Rodríguez y Maritza Rodríguez. Tribunal ha ordenado >Bienes Raícesque se le E l P e t i c i o n a r i o a d q u i r i ó l a cite como persona que está en propiedad antes descrita por posesión de parte o todos los >Misceláneas compra a Rosa Hernández predios colindantes de la finca Montero, mayor de edad, cas- descrita, o tenga >Empleos interés para ada, y vecina de Ponce, Puerto que haga oposición a este exRico, así resulta de Certificación >Clases pediente, si se viere perjudicado consignada el 27 de diciembre con la inscripción solicitada; d e 1 9 9 3 . R o s a H e r n á n d e z advirtiéndole >Serviciosque de no hacer Montero adquirió la propiedad oposición dentro del término de por herencia de su padre Miguel veinte (20) días a contar desde >Avisos A. Hernández conforme a que fuera notificada esta Resolución de Declaratoria de citación, el Peticionario podrá >Esquelas Herederos expedida el 2 de obtener que se apruebe este exagosto de 1977 en el caso civil pediente y se mande a inscribir número 77-5342 en elde Tribunal a no su senombre la finca antes *El Vocero Puerto Rico responzabiliza de Primera Instancia Sala Su- descrita en el Registro de la por ely contenido de anuncios pautados en esta sección perior de Ponce por cesión Propiedad, sección de Ponce. verbal de su madre Herminia Usted deberá presentar su Montero. Miguel A. Hernández y alegación responsiva a través Herminia Montero adquirieron la del Sistema Unificado de Manejo propiedad mediante compra el y Administración de Casos 10 de junio de 1948. Y SE LE (SUMAC) al cual puede acceder NOTIFICA A USTED que este utilizando la siguiente dirección Tribunal ha ordenado que se le electrónica: https://tribunaleleccite como persona que está en tronico.ramajudicial.pr/sumac20 posesión de parte o todos los 18 salvo que se represente por predios colindantes de la finca derecho propio, en cuyo caso descrita, o tenga interés para deberá presentar su alegación que haga oposición a este ex- responsiva en la secretaría del pediente, si se viere perjudicado T r i b u n a l , n o t i f i c a n d o a l a con la inscripción solicitada; representación legal en la advirtiéndole que de no hacer dirección de récord. LCDA. LIZoposición dentro del término de ANNETTE MORALES CRESPO veinte (20) días a contar desde PO BOX 5272 CAROLINA, PR q u e f u e r a n o t i f i c a d a e s t a 00984-5272 TEL. 787-945-5233 citación, el Peticionario podrá E M A I L : obtener que se apruebe este ex- moralescrespolaw@gmail.com pediente y se mande a inscribir POR ORDEN DEL HONORa su nombre la finca antes ABLE Carlos Gustavo González descrita en el Registro de la López, Juez de este Tribunal, Propiedad, sección de Ponce. expido la presente en Ponce, Usted deberá presentar su Puerto Rico, hoy a 20 de abril de alegación responsiva a través 2021, bajo mi firma y sello ofidel Sistema Unificado de Manejo cial. Luz Mayra Caraballo García y Administración de Casos SECRETARIO TRIBUNAL SU(SUMAC) al cual puede acceder PERIOR f/Doris A. Rodríguez utilizando la siguiente dirección Colón POR: SUBSECRETARIO electrónica: https://tribunalelec- TRIBUNAL SUPERIOR tronico.ramajudicial.pr/sumac20 18 salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, notificando a la representación legal en la dirección de récord. LCDA. LIZANNETTE MORALES CRESPO PO BOX 5272 CAROLINA, PR 00984-5272 TEL. 787-945-5233 E M A I L : moralescrespolaw@gmail.com POR ORDEN DEL HONORABLE Carlos Gustavo González López, Juez de este Tribunal, expido la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy a 20 de abril de 2021, bajo mi firma y sello oficial. Luz Mayra Caraballo García SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR f/Doris A. Rodríguez Colón POR: SUBSECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR

clasificados > VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

MR-11940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE JUANA DIAZ

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I. (MOVIMIENTO INTERNACIONAL)

MR-11901 ASOCIADO TRIBUNAL STANCIA AGUEZ

ESTADO LIBRE DE PUERTO RICO DE PRIMERA INSALA DE MAY-

Peticionario EX-PARTE CIVIL NUM.: PO2021CV00117 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS} ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} A: Todos los que tengan cualquier derecho real en la finca que más adelante se describe, las personas ignoradas, naturales o jurídicas, a quienes pueda perjudicar la inscripción de dicha finca a favor del Peticionario y a las personas desconocidas, naturales o jurídicas, que tuvieren derecho a oponerse o se creyeron con derecho a oponerse a la inscripción del inmueble que se describe más adelante. POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado con el fin de justificar el dominio a favor del Peticionario de la siguiente entidad registral: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Sector Hatillo, Bo. Hato Puerto Abajo del término municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4291.254m/c) equivalente a UNA CUERDA PUNTO CERO NUEVE UNO OCHO (1.0918 cdas). En lindes por el Norte: en distancia de treinta y ocho punto quinientos cincuenta y nueve metros lineales (38.559m) con terrenos del Departamento de Agricultura; al Sur: en distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros lineales (41.43m) con carretera municipal número ciento cincuenta (150); al Este: en distancia de cincuenta y ocho punto setecientos treinta y ocho metros lineales (58.738m) con terrenos de Osvaldo Rodríguez Santiago y en distancia de cincuenta y ocho punto trescientos cuarenta y cuatro metros lineales (58.344m) con Rafael Rivera; y al Oeste: en distancia de ciento once punto setecientos sesenta y ocho metros lineales (111.768m) con terrenos de Edwin Rodríguez y Maritza Rodríguez. El Peticionario adquirió la propiedad antes descrita por compra a Rosa Hernández Montero, mayor de edad, casada, y vecina de Ponce, Puerto Rico, así resulta de Certificación consignada el 27 de diciembre de 1993. Rosa Hernández Montero adquirió la propiedad por herencia de su padre Miguel A. Hernández conforme a Resolución de Declaratoria de Herederos expedida el 2 de agosto de 1977 en el caso civil número 77-5342 en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce y por cesión verbal de su madre Herminia Montero. Miguel A. Hernández y Herminia Montero adquirieron la propiedad mediante compra el 10 de junio de 1948. Y SE LE NOTIFICA A USTED que este Tribunal ha ordenado que se le cite como persona que está en posesión de parte o todos los predios colindantes de la finca descrita, o tenga interés para que haga oposición a este expediente, si se viere perjudicado con la inscripción solicitada; advirtiéndole que de no hacer oposición dentro del término de veinte (20) días a contar desde que fuera notificada esta citación, el Peticionario podrá obtener que se apruebe este expediente y se mande a inscribir a su nombre la finca antes descrita en el Registro de la Propiedad, sección de Ponce. Usted deberá pre sentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.ramajudicial.pr/sumac20 18 salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, notificando a la representación legal en la dirección de récord. LCDA. LIZANNETTE MORALES CRESPO PO BOX 5272 CAROLINA, PR 00984-5272 TEL. 787-945-5233 E M A I L : moralescrespolaw@gmail.com POR ORDEN DEL HONORABLE Carlos Gustavo González López, Juez de este Tribunal, expido la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy a 20 de abril de 2021, bajo mi firma y sello oficial. Luz Mayra Caraballo García SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR f/Doris A. Rodríguez Colón POR: SUBSECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR

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>AVISOS Edictos MR-11779 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON

RICHARD RAMOS CINTRON Demandante v.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUCESION CARMEN GLADYS SANTOS REYES COMPUESTA POR MARIO MEDINA SANTOS

Demandado(a) Civil: BY2020CV02497 SALA 703 Sobre: PETICION DE ORDEN NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: SUCESION CARMEN GLADYS SANTOS REYES COMPUESTA POR MARIO MEDINA SANTOS EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 de mayo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2021. En BAYAMON, Puerto Rico, el 5 de mayo de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) F/ MARIA E. COLLAZO Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

MR-11901 ASOCIADO TRIBUNAL STANCIA AGUEZ

ESTADO LIBRE DE PUERTO RICO DE PRIMERA INSALA DE MAY-

ASOCIACION DE RESIDENTES LOS VERSALLES, INC. DEMANDANTE

ASOCIACION DE RESIDENTES LOS VERSALLES, INC. DEMANDANTE VS.

MIGUEL E. CASTRO ROSARIO, su esposa BRUNILDA RIVERA VARGAS y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADA C I V I L N Ú M E R O : MZ2019CV02142 SOBRE: COBRO DE DINERO PROCEDIMIENTO ORDINARIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.) A: BRUNILDA RIVERA VARGAS, por sí y como co-administradora de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con su esposo el co-demandado Miguel E. Castro Rosario. DIRECCION: Urb. Los Versalles, 2052 Calle Luis XIV, Mayaguez, PR 00682. Quede emplazada y notificada que en la Secretaría de este Tribunal se ha radicado contra usted la Demanda de epígrafe. POR LA PRESENTE, se le(s) emplaza y requiere para que notifique(n) al licenciado JOSE ARTURO SOTO VERGES RUA: 7030 P. O. Box 211 Mayagüez, Puerto Rico 00681-0211 Tel.: (787) 510-0994 / (787) 458-1544 E m a i l : bufetesotoverges@gmail.com y radique en este Tribunal el original de su Contestación a la Demanda presentada en su contra, dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a la Demanda, con copia a la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría de este Tribunal. En la Demanda, la parte demandante reclama el pago de $19,548.57 al 1ro. de diciembre de 2019, más los cánones de mantenimiento desde enero del 2020 hasta que se dicte sentencia, más los recargos y los gastos que se acumulen hasta el total pago de la deuda, más los honorarios de abogado por la cantidad de $2,500.00. -2- Esta notificación se publicará una (1) sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico. Se les apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal en el ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal en Mayaguez, Puerto Rico, hoy 13 de abril del 2021. LCDA NORMA G. SANTANA IRIZARRY SECRETARIA REGIONAL II SECRETARIO(A) POR: f/Rebecca Medina Figueroa Secretaria(o) Auxiliar Tribunal I MR-11940 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE JUANA DIAZ

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL M.I. (MOVIMIENTO INTERNACIONAL)

Peticionario EX-PARTE CIVIL NUM.: PO2021CV00117 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS} ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} A: Todos los que tengan cualquier derecho real en la finca que más adelante se describe, las personas ignoradas, naturales o jurídicas, a quienes pueda perjudicar la inscripción de dicha

>25


ANNETTE MORALES CRESPO PO BOX 5272 CAROLINA, PR 00984-5272 TEL. 787-945-5233 E M A I L : moralescrespolaw@gmail.com POR ORDEN DEL HONORABLE Carlos Gustavo González López, Juez de este Tribunal, expido la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy a 20 de abril de 2021, bajo mi firma y sello oficial. Luz Mayra Caraballo García SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR f/Doris A. Rodríguez Colón POR: SUBSECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR

26< CLASIFICADOS

MR-11932 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL SALA SUPERIOR DE BAYAMON

CARLOS TOMAS RIVERA RIVERA JOHANNA ROLON ROLON

PETICIONARIOS EX-PARTE CIVIL NUM: BY2020CV03280 (601) SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO-RICO) A: HAYDEE CRUZ SANCHEZ, RAMON RIOS SÁNCHEZ, A Toda persona que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito, personas ignoradas a quienes la inscripción pueda perjudicar-y en general a todo que desee oponerse a comparecer o alegar cualquier derecho. Por la presente les notifica para que comparezcan, si creyere conveniente ante este Tribunal dentro de VEINTE (20) DIAS contados desde la publicación del último edicto correspondiente, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga, en el expediente promovido por el peticionario, para que se acredite el dominio de la siguiente propiedad: "RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Negros de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de 47,164.75 METROS CUADRADOS, equivalentes a 12.00 cuerdas, colindando por el NORTE con una quebrada y Edilberto Hernández antes, hoy quebrada y Hayde Cruz Sánchez; por el SUR con Tomás Rivera; por el ESTE con el Río Manatí antes, hoy Río Manatí y Ramón Ríos Sánchez y por el OESTE con un camino a dedicarse a us o público que lo conecta con un camino municipal existente y este a su vez lo conduce a la carretera estatal 805." La finca antes descrita tiene un valor de $60,000.00. Codificación número 40-168-006-002-13-000. Debe notificar con copia de sus alegaciones al abogado de la parte. promoverte: Lcdo. Daniel Ortiz Cruz, Apartado 276, Naranjito, Puerto Rico 00719, Teléfono: 869-1938. En Bayamón, Puerto Rico, a 15 de abril de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Secretaria Regional Nereida Quiles Santana Secretaria Auxiliar del Tribunal I SUB-SECRETARIA MR-12042 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Caguas

Carmen Rodríguez Rolón Demandante Vs.

Franklin Javier Germán

Demandado Civil Núm.: CG2021RF00135 Sala: 501 Sobre: Divorcio-Ruptura Irreparable EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ) ss ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Franklin Javier Germán Urb. Villa del Carmen H8 Ave. Luis Muñoz Marín Caguas, Puerto Rico 00725 POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que notifique a: RUIZ RAMÍREZ & ASOCIADOS PSC P.O. BOX 1302 Las Piedras, PUERTO RICO 00771 TELÉFONO: (787) 733-2341 abogado de la parte demandante, copia de la contestación a la Demanda de Divorcio que ha sido presentada por la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará sentencia en rebeldía y se conederá el remedio solicitado por la parte demandante. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, a 28 de abril de 2021. Carmen Ana Pereira Ortiz SECRETARIA POR: Madeline Lugo Navarro SECRETARIA AUXILIAR MR-11967 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

Demandados Colindantes NORTE

MR-11967 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

La Sucesión de DELFIN VEGA SANTIAGO tcp DELFIN VEGA, compuesta por: LUZ ENEIDA VEGA TORRES; NICOLASA VEGA TORRES; NOELIA VEGA TORRES; PILAR VEGA TORRES; LUIS ANGEL VEGA TORRES; ALFREDO VEGA TORRES; la sucesión de ERNESTO VEGA TORRES compuesta por MISEL VEGA SANTIAGO y ROSALY VEGA SANTIAGO; y la viuda del causante principal HILARIA TORRES CRUZ Demandantes Vs.

CHARY MOULLET; EULOGIO MOUYET DE LEON y JOSE RIVERA Demandada Colindante SUR-ESTE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Por conducto de INES C. CARRAU MARTINEZ Secretaria de Justicia Interina En representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Departamento de Recursos Naturales MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS Por conducto de MIGUEL LOPEZ Alcalde ERNESTO TORRES Demandados Colindantes SUR OESTE

JONH DOE Y RON DOE

Colindantes desconocidos CASO NÚM: LP2018CV00032 SALA 205 SOBRE: ACCION CIVIL SOBRE CONFESORIA DE SERVIDUMBRE EDICTO A: ERASMA LUGO LOZADA; RAMÓN LUGO LOZADA; VICENTE LUGO LOZADA; LUCIANO LUGO LOZADA; VIDAL LOZADA MERCED; MARTINA LOZADA MERCED; FRANCISCO LOZADA MERCED, JOSE LOZADA MERCED; RAFAEL LOZADA VELÁZQUEZ; ILUMINADO LOZADA VELÁZQUEZ; ANTONIO LOZADA VELÁZQUEZ; LYDIA LOZADA VELÁZQUEZ; YOLANDA LOZADA VELÁZQUEZ; CÁNDIDA LOZADA VELÁZQUEZ; LUZ IVETTE TCP IRIS LOZADA VELÁZQUEZ; NILDA LOZADA LÓPEZ; AWILDA TCP ANILDA LOZADA LÓPEZ; ISMAEL LOZADA LOPEZ; NYDIA MARIA c/p NIDIA LOZADA LOPEZ; JUANITA LOZADA LÓPEZ; WILFREDO LOZADA LÓPEZ; CARMENCITA LOZADA ROSADO; MARILYN c/p MARELLI LOZADA ROSADO; FRANCISCO LOZADA ROSADO; OSVALDO LOZADA ROSADO; JOHN DOE Y RON DOE. Por la presente se le avisa que se ha radicado una Demanda de ACCION CIVIL SOBRE CONFESORIA DE SERVIDUMBRE y que se le emplaza y requiere para que conteste esta demanda, radicando el original de esta contestación ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, Puerto Rico, Caso Número LP2018CV00032, enviand o copia al Lcdo. Juan M. Adorno Peña, dirección en el Apartado 727, Humacao, Puerto Rico 00792 y número de teléfono 733-3565; correo electrónico juanmadornolaw@hotmail.com dentro de los TREINTA (30) DIAS a partir de la publicación de éste Edicto. Se aclara que su contestación a la demanda deerá se tramitada por SUMAC. Se le apercibe que en caso de no hacerlo así se le anotará rebeldía y se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido por Orden del Juez de éste Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 22 de abril de 2021. Dominga Gómez Fuster Secretaria Regional SECRETARIO DEL TRIBUNAL ¬Fdo Secretaria Auxiliar SUB – SECRETARIO

SUCESION DE LUCIANO LOZADA compuesta por LUICANO LOZADA y JULIA VELAZQUEZ RODRIGUEZ; ANA LOZADA; NOEMI LOZADA y LUCIANO LOZADA; y la Sucesión de EVELYN LOZADA VELÁZQUEZ compuesta por David Joel Díaz Lozada y Carmen Lozada; ERASMA LUGO LOZADA; RAMON LUGO LOZADA y VICENTE LUGO LOZADA; LUCIANO LOZADA MERCED; VIDAL LOZADA MERCED; MARTINA LOZADA MERCED; FRANCISCO LOZADA MERCED y JOSE LOZADA MERCED RAFAEL LOZADA VELÁZQUEZ; ILUMINADO LOZADA VELÁZQUEZ; ANTONIO LOZADA VELÁZQUEZ; LYDIA LOZADA VELÁZQUEZ; YOLANDA LOZADA VELÁZQUEZ; CÁNDIDA LOZADA VELÁZQUEZ; LUZ IVETTE TCP IRIS LOZADA VELÁZQUEZ; NILDA LOZADA SS-9289 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O LÓPEZ; AWILDA TCP TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS ANILDA LOZADA LÓPEZ; ISMAEL LOZ- BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ADA LOPEZ; NYDIA Parte Demandante MARIA c/p NIDIA Vs. LOZADA LOPEZ; JOSE ORLANDO NEGJUANITA LOZADA RON CORTES, LÓPEZ; WILFREDO YVONNE MASSIEL LOZADA LÓPEZ; CASTRODAD SANCARMENCITA LOZ- TOS Y LA SOCIEDAD ADA ROSADO; MARLEGAL DE BIENES ILYN c/p MARELLI GANANCIALES Parte Demandada LOZADA ROSADO; CIVIL NÚM. CG2019CV02448 SOBRE: COBRO DE DINERO Y FRANCISCO LOZADA EJECUCIÓN DE HIPOTECA ROSADO y OSVALDO EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } LOZADA ROSADO E L P R E S I D E N T E D E L O S E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE TOMAS RIVERA ASOCIADO DE P.R. } A: JOSE Demandados Colindantes NORTE

CHARY MOULLET; EULOGIO MOUYET DE LEON y JOSE RIVERA Demandada Colindante SUR-ESTE

La Sucesión de ESTADO LIBRE ASODELFIN VEGA SANTI- CIADO DE PUERTO AGO tcp DELFIN RICO Por conducto

ORLANDO NEGRON CORTES, YVONNE MASSIEL CASTRODAD SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES FÍSICA: TERRA DEL VALLE #6, CAYEY, PR 00736 POSTAL: URB. TERRA DEL VALLE 6, CAYEY, PR 00736 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en

ORLANDO NEGRON CORTES, YVONNE MASSIEL CASTRODAD SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES FÍSICA: TERRA DEL VALLE #6, CAYEY, PR 00736 POSTAL: URB. TERRA DEL VALLE 6, CAYEY, PR 00736 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: --- URBANA: Solar radicado en la Urbanización Terra del Valle (antes Urbanización Acuarela) situada en el Barrio Vegas del término municipal de Cayey, P uerto Rico, que se describe en el plano de inscripción, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Numero del Solar: Lote Seis (6). Área del Solar: una cabida superficial de mil catorce punto mil quinientos setenta y una diezmilésimas de metro cuadrado (1,014.1571 m.c.). En lindes: por el Norte, con calle “B” en dos distancias en arco de quince punto doscientos setenta y uno metros (15.271 m.) y seis punto quinientos setenta y cinco metros (6.575 m.), en distancia en arco de veintinueve punto setecientos noventa y cuatro metros (29.794 m.); por el Este, con el solar número cinco (5) en distancia de treinta y siete punto novecientos treinta y un metros (37.931 m.); por el Oeste, con el solar número siete (7) en una distancia de cuarenta punto ochocientos cuarenta y ocho metros (40.848 m.).--- --- Finca número 23521, inscrita al folio 7 del tomo 572 del Registro de la Propiedad de Caguas Sección II, demarcación Cayey.----------------------------- --- Dirección Física: TERRA DEL VALLE #6, CAYEY, PR 00736.---- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Ninguno.------------------------ F. Dicha subasta se llvará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $167,767.39 de principal al 1ro. de agosto de 2018, $23,468.14 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 5.75% acumulados desde el 1ro. de julio de 2018, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $24,893.31 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $248,933.10. La primera subasta se celebrará el día 12 DE MAYO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 19 DE MAYO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $165,955.40. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 26 DE MAYO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $124,466.55. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de abril de 2021 en Caguas, Puerto Rico. ANGEL GOMEZ GOMEZ Alguacil Placa 593

> MR-12028 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de TOA ALTA

LUCY FLORES ROSARIO Demandante VS.

RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES LLC Y OTROS

Demandados Cas o C ivi l Núm. BY2020CV03611 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO A: JOHN DOE Y RICHARD ROE (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) ÉL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de ABRIL de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de ABRIL de 2021. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 29 de ABRIL de 2021. CC: LCDO. ALBERTO SANTIAGO MARRERO-CALLE LEALTAD W 7, STE. 2, LEVITTOWN, TOA BAJA, PUERTO RICO, 00949 LCDA. LAURA L SANTA SANCHEZ Nombre Secretario (a) Regional LIRIAM M. HERNANDEZ Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

SS-9318 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAMILIA Y ASUNTOS DE MENORES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JUSTILIANO HERNÁNDEZ GUZMÁN Demandante VS.

MR-12041 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA

IDA LUZ VÉLEZ ROMÁN Demandante Vs.

HILARIO LORENZO CRESPO MATÍAS

Demandado CIVIL NÚM.: VB2021RF00022 SALA: SOBRE: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SS EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: HILARIO LORENZO CRESPO MATÍAS Calle Pitirre #56 Ranchos Nativos Almirante Sur Vega Baja, Puerto Rico 00693 POR LA PRESENTE se le notifica a usted que se le ha radicado una demanda de divorcio en su contra por la causal de Ruptura Irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala Superior de Vega Baja. Se le emplaza mediante edicto y se le requiere que dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este edicto usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración y de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala Superior de Vega Baja. y que notifique copia de la Contestación a la Demanda a la abogada de la parte demandante, cuyo nombre, dirección postal, teléfono y c o r r e o e l e c t r ó n i c o s o n l os siguientes: Nombre del Abogada: ADELIS N. PEREZ NIEVES RUA: 21,874 Dirección: PUERTO RICO LEGAL GROUP 20 LUIS MUNOZ MARIN AVE. URB. VILLA BLANCA PMB 474 CAGUAS, PR 00725 Tel: 787900-7740 Correo Electrónico: aperez@puertoricolegalgroup.co m Se le apercibe que de no presentar su Contestación a la Demanda dentro del término concedido, se le anotará la rebeldía y se dictara sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle y oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal, el 13 de abril de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre del (de la) Secretario(a) Regional MARITZA ROSARIO ROSARIO Nombre y Firma del (de la) Secretario(a) Auxiliar del Tribunal

MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ

SS-9317 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Demandada Primera Instancia Sala Superior CIVIL NÚM.: BY2021RF00030 de San Juan SALA : 4003 SOBRE: DIVORCIO (R.I.) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL Demandante PRESIDENTE DE LOS EE. UU. Vs ) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. ) s.s A: MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ Por la presente, se le notifica que la parte demandante de epígrafe Demandado (a) h a p r e s e n t a d o a n t e e s t e Civil Núm.: SJ2019CV10382 Tribunal, demanda contra usted, Sala: 505 Sobre: COBRO DE solicitando la concesión del D I N E R O REGLA 60 siguiente remedio: Divorcio por NOTIFICACIÓN DE SENTENRuptura Irreparable. La parte de- CIA POR EDICTO A: GIL mandante se encuentra repres- BERTO SOTO RIVERA E L entada por: LCDA. BÁRBARA SECRETARIO (A) que suscribe A L E J A N D R A F L O R E S le notifica a usted que el 28 DE RODRÍGUEZ RUA: 21,231 PO ABRIL DE 2021, este Tribunal Box 1331, Bayamón, Puerto ha dictado Sentencia, Sentencia Rico 00960 Tel. 787-798-5233, Parcial o Resolución en este Cel: 787-447-9466 E-mail: bar- caso, que ha sido debidamente bara.flores66@gmail.com Se le registrada y archivada en autos apercibe que si no compareci- donde podrá usted enterarse deere usted a contestar dicha de- talladamente de los términos de manda dentro del término de tre- la misma. Esta notificación se inta (30) días a partir de la publicará una sola vez en un publicación del último edicto, no- periódico de circulación general t i f i c a n d o c o p i a d e s u en la Isla de Puerto Rico, dentro contestación a la abogada de la de los diez (10) días siguientes a parte demandante; se le anot- su notificación. Y, siendo o reprá la rebeldía y se dictará sen- resentando usted una parte en t e n c i a e n s u c o n t r a c o n - el procedimiento sujeta a los cediendo el remedio solicitado términos de la Sentencia, Senen la Demanda, sin más citarle tencia Parcial o Resolución, de ni oírle. Usted deberá presentar la cual puede establecerse resu alegación responsiva a través curso de revisión o apelación d e l S i s t e m a U n i f i c a d o d e dentro del término de 30 días Administración y Manejo de c o n t a d o s a p a r t i r d e l a Casos (SUMAC), al cual puede publicación por edicto de esta acceder utilizando la siguiente notificación, dirijo a usted esta d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : notificación que se considerará hhtps://unired.ramajudicial.pr, h e c h a e n l a f e c h a d e l a salvo que se represente por publicación de este edicto. derecho propio, en cuyo caso Copia de esta notificación ha deberá presentar su alegación sido archivada en los autos de responsiva en la secretaría del este caso, con fecha de 30 DE Tribunal. En Bayamón, Puerto BRIL DE 2021. En San Juan, Rico a, 3 de mayo de 2021. Puerto Rico, el 30 DE ABRIL DE SECRETARIA: LCDA. LAURA I. 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ SANTA SÁNCHEZ Secretaria COLLADO Nombre Secretaria Regional Secretario POR: LUZ R e g i o n a l f / E . D I O M A R Y S G. MUJICA VELAZQUEZ Sub- ALCÁNTARA FÉLIX Nombre secretario Secretario (a) Auxiliar

IGNITION AND FUEL SYSTEMS, CORP GILBERTO SOTO RIVERA

SS-9320 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (COMMONWEALTH OF PUVIERNES, 7 DE MAYO DE 2021 ERTO RICO) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (COURT MR-12037 ESTADO LIBRE OF FIRST INSTANCE) SALA ASOCIADO DE PUERTO RICO DE SAN JUAN (SAN JUANʼS TRIBUNAL GENERAL DE JUS- COURTROOM) TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AÑASCO

JESYKA MARIE CARMINE FERNANDEZ EVELYN RUIZ LÓPEZ también conocida Demandante VS. como Jesyka Hair Demandante SUCESIÓN DE (Plaintiff) Vs. DOMINGO GONZAKEVIN RAY HAIR LEZ AGOSTINI COMDemandado PUESTA POR JOHN (Defendant) CIVIL NUMERO (CIVIL NUMDOE Y RICHARD ROE BER) SJ2021RF00253 (704)

Demandado (a) CIVIL: AÑ2020CV00207 SOBRE: PETICION DE ORDEN NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: SUCESION DE DOMINGO GONZALEZ AGOSTINI COMPUESTA POR JOHN DOE Y RICHARD ROE EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de abril de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de abril de 2021. En AÑASCO, Puerto Rico, el 30 de abril de 2021. LCDA. NORMA G SANTANA IRIZARRY Nombre Secretario(a) F/ LUZ NELDY CHICO ACEVEDO Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar SS-9319 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

JENNIFER LAUREANO VALERICO Demandante vs.

VLADIMIR DE OLEO NUÑEZ

Demandado CIVIL NUM. SJ2021RF00343 SOBRE: DIVORCIO POR RUPTURA IRREPARABLE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Sr. Vladimir De Oleo Nuñez Villa Hermosa Barrio Pica Piedra Calle Segunda #58 La Romana, República Dominicana, RD 22000 A usted Sr. Vladimir De Oleo Nuñez se le notifica que se ha radicado en este Tribunal una Demanda de Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. Debe dirigir su contestación a: LCDO. JOSE RAFAEL ROJAS JIMENEZ RUA 6213/ Col. 7463 Calle Coll y Toste #282 Urb. Baldrich San Juan, PR 00918 TEL. (787) 306-1013 FAX (787) 756-7087 Email: lcdorojasjimenez@gmail.com POR LA APRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder a la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajuicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de ABRIL de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: CHARY L. SANTIAGO GAMBARO SUB-SECRETARIO SS-9320 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O (COMMONWEALTH OF PUERTO RICO) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (COURT OF FIRST INSTANCE) SALA DE SAN JUAN (SAN JUANʼS COURTROOM)

SOBRE: (RE:) DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE (IRREPARABLE RUPTURE DIVORCE) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ENMENDADO (AMENDED EMPLACEMENT BY EDICT) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) (UNITED STATES OF AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. ) (THE PRESIDENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO )S.S. (COMMONWEALTH OF PUERTO RICO) TO: KEVIN RAY HAIR 8504 Indies Drive, Hudson, Fl., 34667 Por la presente se le notifica que JESYKA MARIE CARMINE FERNANDEZ, quien es la parte demandante en el caso de epígrafe, ha presentado ante este Tribunal, una demanda enmendada de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable del vínculo matrimonial. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema unificado de administración y manejo de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicho reclamo dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogada, Lcda. Jasmet Elías Gerena a su dirección Condominio San Martín, Oficinas 109-110, Ponce de León 1605, San Juan, P.R., 00909; Teléfonos: (787) 7241100 ó (787) 531-5352; email jeliasgerena@gmail.com radicando el original de su contestación al rec!amo en la Secretaría del tribunal, se le antará la rebeldía y se le dictará sentencia concediento el remedio solicitado contrta usted sin más citarle no oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy de de 2021. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, HOY 28 de ABRILde 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO Secretaria LYMARIS LABOY NIEVES Sub-Secretario You are hereby notified that JESYKA MARIE CARMINE FERNANDEZ, who is the complaining party in the case of a heading, has filed with this Court an amended divorce claim for the cause of Irreparable Breakup of the Marriage Link. You must submit your spiteful claim through the Unified Case Management and Management System (SUMAC), which you can access using the following e - m a i l a d d r e s s : https://unired.ramajudicial.pr, unless represented in your own right, in which case you must file your responsive claim with the court secretariat. You are asked that if you do not appear to answer such claim within thirty (30) days of the publication of this edict, with a copy to the complaining party through your attorney, Lcda. Jasmet Elías Gerena at his address Condominio San Martín, Offices 109-110, Ponce de León 1605, San Juan, P.R., 00909; Phones: (787) 724-1100 or (787) 531-5352; email jeliasgerena@gmail.com the original of your reply to the claim in the Court Registry, you will be noticed of the rebellion and sentenced to grant the requested remedy you just quote you not to hear you. In San Juan, Puerto Rico, today, 2021. ISSUED UNDER MY SIGN AND SEAL OF THE COURT, TODAY APRIL 28de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO Secretary LYMARIS LABOY NIEVES Sub-Secretary

MR-12058 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

ALICIA ORELLANO TORRES; GRISEL MURPHY ORELLANO; BRUNILDA MURPHY ORELLANO; GRI-

MALDI MURPHY JESYKA MARIE CAR- ORE-LLANO; ALIANA


ALICIA ORELLANO Superior de Caquas MR-12062 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL EDWIN OSCAR TORRES; GRISEL GENERAL DE JUSTICIA TribuAPONTE T/C/C nal de Primera Instancia Sala MURPHY ORELLANO; Superior de AIBONITO EDWIN APONTE BRUNILDA MURPHY JOSÉ LUIS APONTE SOTO ORELLANO; GRI> VIERNES, 7DEMANDANTE DE MAYO DE 2021 FLORES vs.

MALDI MURPHY ORIENTAL BANK DE ORE-LLANO; ALIANA PUERTO RICO MURPHY ORELLANO; ET ALS. DEMANDADO EDDIE MURPHY CASO NUM. CG2020CV01222 SOLICITUD DE INGAUTHIER; ROLAN- SOBRE: JUNCTION PRELIMINAR; INDO MURPHY JUNCTION PERMANENTE NOTIFICACIÓN DE SENTENGAUTHIER CIA POR EDICTO (Nombre de Demandante v.

SUCN. DAYNA MURPHY GAUTHIER, compuesta por JENETTE GONZALEZ MURPHY; ANA GONZALEZ MURPHY; ANGELICA GONZALEZ MURPHY; JANE DOE MURPHY; JOHN DOE ESPEOSO DE DAYNA MURPHY GAUTHIER; SUCN WILLIAM MURPHY compuesta por WILKA MURPHY HERNANDEZ, JULIE ANN MURPHY HERNANDEZ, ISHA MURPHY HERNANDEZ, AGAR MURPHY HERNANDEZ y su esposa ANA JULIA HERNANDEZ TORRES t/c/p ANA J. MURPHY, se designa como SUSANA DOE cualquier otro heredero o heredera de este

Demandado(a) Civil: FA2020CV00799 Sobre: SOLICITUD DE ADMINISTRACION Y VENTA INMUEBLE PERTENECIENTE A COMUNIDAD DE BIENES NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: SUCN. DAYNA MURPHY GAUTHIER, compuesta por JENETTE GONZALEZ MURPHY; ANA GONZALEZ MURPHY; ANGELICA GONZALEZ MURPHY; JANE DOE MURPHY; JOHN DOE ESPEOSO DE DAYNA MURPHY GAUTHIER; SUCN. WILLIAM MURPHY compuesta por WILKA MURPHY HERNANDEZ, JULIE ANN MURPHY HERNANDEZ, ISHA MURPHY HERNANDEZ, AGAR MURPHY HERNANDEZ y su esposa ANA JULIA HERNANDEZ TORRES t/c/p ANA J. MURPHY, se designa como SUSANA DOE cualquier otro heredero o heredera de este EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 18 de abril de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de abril de 2021. En FAJARDO, Puerto Rico, el 19 de abril de 2021.WANDA I. SEGUI REYES SEC. REGIONAL F/ ANA CELIS MARQUEZ APONTE Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) A: LIZ ENEIDA VEGA GARCÍA T/C/C LIZ ENEIDA CINTRÓN VEGA. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 19 de marzo de 2021 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de abril de 2021. En Caquas, Puerto Rico, 29 de abril de 2021. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ Nombre Secretario (a) FDO/ JESSENIA PEDRAZA Nombre Secretario (a) Auxiliar Firma Secretario (a) Auxiliar MR-12060 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

JOSE L. SANTIAGO NATAL DEMANDANTE VS.

MELANY COLON LLAUGER

DEMANDADO CIVIL NUM.: P02021RF00151 SALA 405 SOBRE DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SRA. MELANY COLON LLAUGER Por la presente se le notifica al demandado que se ha presentado ante este Tribunal, Demanda de Divorcio contra usted. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando copia a: Se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDO. ATHOS VEGA, JR. RUA NUM. 12,249 1369 CALLE SALUD SUITE 104 PONCE OR 00717-2014 TEL. (787) 8417 9 7 9 E m a i l : juniorjuniorlaw@hotmail.com abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que queda indicada, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes partir de la publicación de este edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. La parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, le notificará, por correo certificado, copia de la demanda y de este edicto a su última dirección conocida. El original deberá presentarlo en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Se le apercibe además que de no presentar una contestación dentro del término aquí señalado se le antará la rebeldía y se podrá dictar sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda y dictar sentencia de conformidad a lo antes mencionado, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, hoy día 4 de mayo de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA SECRETARIA REGIONAL Por: Jessica MR-12050 Estado Libre Aso- Barlucea Figueroa Secretaria ciado de Puerto Rico TRIBUNAL Aux. del Tribunal I Sub secretGENERAL DE JUSTICIA Tribu- ario nal de Primera Instancia Sala Superior de Caquas MR-12062 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AIBONITO

EDWIN OSCAR APONTE T/C/C EDWIN APONTE SOTO DEMANDANTE vs.

ORIENTAL BANK DE PUERTO RICO ET ALS. DEMANDADO

JOSÉ LUIS APONTE FLORES Demandante

MARIA ESTHER CABAN SOTO

Demandado(a) Civil; Al2020RF00277 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPAR-

Demandante

MARIA ESTHER CABAN SOTO

Demandado(a) Civil; Al2020RF00277 Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) MARIA ESTHER CABAN SOTO, 505 N 10TH STREET, APT. 1102, READING PA 19604. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de abril de 2021, esta Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que he sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de este notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2021. En AIBONITO, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2021. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA Nombre Secretario(a) f/ MARIA I. CRUZ ORTIZ Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de este notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2021. En AIBONITO, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2021. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA Nombre Secretario(a) f/ MARIA I. CRUZ ORTIZ Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

MR-12065 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA

MILIANI JIMÉNEZ RODRÍGUEZ t/c/p MILIANI J. INMAN Demandante v.

MELLYSA MAE BEADLE VEGA MARISELLE MEREDITH BEADLE VEGA MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VEGA

Demandado(a) Civil: AG2020CV00590 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: MELLYSA MAE BEADLE VEGA 1527 SCHOOLHOUSE ST. B 1 MERRITT ISLAND, FL 32953 MARISELLE MEREDITH BEADLE VEGA 1121 BENAN CT. APOPKA, FL 32712 MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VEGA 4837 VICTORIA CIRCLE WEST PALM BEACH, FL 33409 PIC LCDO. REINALDO OTERO SANTIAGO PO BOX 1629 VEGA BAJA, PR 00694.1629 LCDO. RAMÓN L. MELÉNDEZ RIVERA PO BOX 1343 VEGA BAJA, PR 00964-1343 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de abril de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2021. En AGUADILLA , Puerto Rico, el 5 de mayo de 2021 SARAHI REYES PEREZ Nombre Secretario(a) ARLENE GUZMAN PABON Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

Demandante v.

MELLYSA MAE BEADLE VEGA MARISELLE MEREDITH BEADLE VEGA MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VEGA

Demandado(a) Civil: AG2020CV00590 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: MELLYSA MAE BEADLE VEGA 1527 SCHOOLHOUSE ST. B 1 MERRITT ISLAND, FL 32953 MARISELLE MEREDITH BEADLE VEGA 1121 BENAN CT. APOPKA, FL 32712 MARÍA LUISA RODRÍGUEZ VEGA 4837 VICTORIA CIRCLE WEST PALM BEACH, FL 33409 PIC LCDO. REINALDO OTERO SANTIAGO PO BOX 1629 VEGA BAJA, PR 00694.1629 LCDO. RAMÓN L. MELÉNDEZ RIVERA PO BOX 1343 VEGA BAJA, PR 00964-1343 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de abril de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2021. En AGUADILLA , Puerto Rico, el 5 de mayo de 2021 SARAHI REYES PEREZ Nombre Secretario(a) ARLENE GUZMAN PABON Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

RETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 28 de abril de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2021. En AGUADILLA , Puerto Rico, el 5 de mayo de 2021 SARAHI REYES PEREZ Nombre Secretario(a) ARLENE GUZMAN PABON Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

MR-12067 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Demandante v.

JAHAIRA DE LAIZ RIVERA

Demandado(a) Civil: GB2020CV00689 SALA 201 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JAHAIRA DE LAIZ RIVERA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 de mayo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2021. En Guaynabo, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) f/MAIRENI TRINTA MALDONADO. Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

MR-12067 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Demandante v.

JAHAIRA DE LAIZ RIVERA

Demandado(a) Civil: GB2020CV00689 SALA 201 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACIÓN DE S E N T E N C I A P O R E D I C TO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JAHAIRA DE LAIZ RIVERA EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 4 de mayo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2021. En Guaynabo, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) f/MAIRENI TRINTA MALDONADO. Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

terarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2021. En Guaynabo, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2021 LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre Secretario(a) f/MAIRENI TRINTA MALDONADO. Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar

CLASIFICADOS >27

SS-9324 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TÚ COOP Demandante, v.

AIG INSURANCE COMPANY- PUERTO RICO, como sucesora en derecho de AMERICAN INTERNATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; SUCESIÓN DE DIANA DE LOURDES OLIVER GIMÉNEZ, compuesta por IRIS JOSEFINA GIMÉNEZ LUCIANO y JOAQUIN OLIVER SÁNCHEZ; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE;

Demandados. CIVIL NÚM. SJ2021CV01296 901 SOBRE: DECLARACIÓN DE EXTRAVÍO CANCELACIÓN DE PAGARE CANCELACIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: John Doe y Richard Roe personas desconocidas que puedan tener en su poder el pagaré extraviado aunque no tengan derecho alguno al valor que el mismo representa. Por la presente queden notificados que la parte demandante ha radicado en este Tribunal una demanda en su contra alegando que era el tenedor del pagaré hipotecario que más adelante se relaciona, pero habiéndosele extraviado el mismo no ha podido p r oc e de r a ca n c el a r di c h o pagaré y la hipoteca que lo garantiza. El referido pagaré hipotecario se describe en la forma siguiente: Pagaré a favor de American International Life Insurance Company of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de SESENTA Y MIL DÓLARES ($60,00.00), con intereses al 9 3/8 % anual, venciendo el 1 enero de 2007, según escritura de hipoteca #27, otorgada en San Juan, el 11 de diciembre de 1986 ante el notario Pedro Sintes Belmonte, inscrita al folio 176 del tomo 835 de Santurce Norte, inscripción 9a. El pagaré hipotecario anteriormente relacionado se garantzó con hipoteca constituida sobre el inmueble que se describe en la forma siguiente: “URBANA: Predio de terreno con cabida de cuatrocientos sesenta y tres metros con ocho centímetros y diez milésimas cuadradas (463.810 m.c.), en el sitio conocido como Santurce Norte, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, colindando por el NORTE, con la calle Aldea e identificada con el número mil doscientos cincuenta y seis (1,256); por el SUR, espalda en diecisiete punto cero ocho metros (17.08) con Doña Bernarda Goicochea de Larrinaga, antes, hoy Cándido Arenas; por la derecha OESTE, en veinte punto treinta y siete metros (20.37m.) con Orlando Pérez; y a la izquierda ESTE, en veintiocho punto veinticinco metros (28.25m.) con la calle Las Delicias. Sobre la finca agrupada enclava la edificación de concreto de dos plantas de siete punto cero cinco metros (7.05m.) de frente. Consta inscrita al folio 187 del tomo 504 de Santurce Norte, finca número 18,371, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La parte demandante ha solicitado de este Tribunal que previo los trámites de ley correspondientes declare extraviado y cancelado el referido pagaré hipotecario y en su consecuencia se ordene al Registrador del Registro de la


STANCIA CENTRO JUDICIAL En cumplimiento de una Orden DE SAN JUAN SALA SUPERI- dictada por este Tribunal, exOR pido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021. GRISELDA Demandante, RODRIGUEZ COLLADO SECv. RETARIA REGIONAL SECRETARIO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR CARMEN E. GARCIA FIGUEROA SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TÚ COOP 28< CLASIFICADOS

AIG INSURANCE COMPANY- PUERTO RICO, como sucesora en derecho de AMERICAN INTERNATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; SUCESIÓN DE DIANA DE LOURDES OLIVER GIMÉNEZ, compuesta por IRIS JOSEFINA GIMÉNEZ LUCIANO y JOAQUIN OLIVER SÁNCHEZ; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE;

Demandados. CIVIL NÚM. SJ2021CV01296 901 SOBRE: DECLARACIÓN DE EXTRAVÍO CANCELACIÓN DE PAGARE CANCELACIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: John Doe y Richard Roe personas desconocidas que puedan tener en su poder el pagaré extraviado aunque no tengan derecho alguno al valor que el mismo representa. Por la presente queden notificados que la parte demandante ha radicado en este Tribunal una demanda en su contra alegando que era el tenedor del pagaré hipotecario que más adelante se relaciona, pero habiéndosele extraviado el mismo no ha podido proceder a cancelar dicho pagaré y la hipoteca que lo garantiza. El referido pagaré hipotecario se describe en la forma siguiente: Pagaré a favor de American International Life Insurance Company of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de SESENTA Y MIL DÓLARES ($60,00.00), con intereses al 9 3/8 % anual, venciendo el 1 enero de 2007, según escritura de hipoteca #27, otorgada en San Juan, el 11 de diciembre de 1986 ante el notario Pedro Sintes Belmonte, inscrita al folio 176 del tomo 835 de Santurce Norte, inscripción 9a. El pagaré hipotecario anteriormente relacionado se garantzó con hipoteca constituida sobre el inmueble que se describe en la forma siguiente: “URBANA: Predio de terreno con cabida de cuatrocientos sesenta y tres metros con ocho centímetros y diez milésimas cuadradas (463.810 m.c.), en el sitio conocido como Santurce Norte, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, colindando por el NORTE, con la calle Aldea e identificada con el número mil doscientos cincuenta y seis (1,256); por el SUR, espalda en diecisiete punto cero ocho metros (17.08) con Doña Bernarda Goicochea de Larrinaga, antes, hoy Cándido Arenas; por la derecha OESTE, en veinte punto treinta y siete metros (20.37m.) con Orlando Pérez; y a la izquierda ESTE, en veintiocho punto veinticinco metros (28.25m.) con la calle Las Delicias. Sobre la finca agrupada enclava la edificación de concreto de dos plantas de siete punto cero cinco metros (7.05m.) de frente. Consta inscrita al folio 187 del tomo 504 de Santurce Norte, finca número 18,371, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La parte demandante ha solicitado de este Tribunal que previo los trámites de ley correspondientes declare extraviado y cancelado el referido pagaré hipotecario y en su consecuencia se ordene al Registrador del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan, que cancele en los libros a su cargo la hipoteca que garantiza el referido pagaré. Se apercibe a la parte demandada que si transcurridos treinta (30) días de la publicación de este edicto no ha habido oposición a la demanda, este Tribunal dictará sentencia a favor de la parte demandante de acuerdo con lo solicitado en la misma. Copia de su contestación a la demanda deberá ser notificada al Lcdo. Jorge L. Mendín Marín, Abogado de la Parte Demandante, a su dirección, P.O. Box 9023918, San Juan, Puerto Rico 009023981, Teléfono (787)234-7487. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIA REGIONAL SECRETARIO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR CARMEN E. GARCIA FIGUEROA SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA

SS-9325 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera lnstancia Sala Superior de HUMACAO

MICHELLE M. LUCIANO ROLDÁN Demandante V

JUAN RAMÓN GUZMÁN MOTA

Demandado(a) Civil Núm. HU2021RF00006 Sobre: PATRIA POTESTAD NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: JUAN R. GUZMÁN MOTA P/C LCDO. FRANCIS E. RUZ RAMIREZ, P0 B0X1308, LAS PlEDRAS PR 00771 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de abril de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la IsIa de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de mayo de 2021. En HUMACAO, Puerto Rico, el 5 de mayo de 2021 DOMINGA GOMEZ FUSTER Nombre Secretario(a) LUZ NOELIA COLON GONZALEZ Nombre Secretario(a) Auxiliar Por: Wanda I. Santiago Agosto Firma Secretario(a) Auxiliar MR-12071 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ANGEL G. MACHADO REYES t/c/c ANGEL GREGORIO MACHADO REYES, HILDA E. GONZALEZ GARCIA t/c/c HILDA ELENA GONZALEZ GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NÚM. GB2019CV00108 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) Yo, FRANCES ANTONIO CONTRERAS 325, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 18 de febrero de 2021 por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Parkville, situada en el Barrio Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: treinta y tres (33) del Bloque “M”; área del solar: seiscientos cuarenta y nueve punto veintiocho metros cuadrados

sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Parkville, situada en el Barrio Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: treinta y tres (33) del Bloque “M”; área del solar: seiscientos cuarenta y nueve punto veintiocho metros cuadrados (649.28 mc). En lindes por el Norte, con el solar número treinta y dos (32), distancia de cuarenta y tres punto cero dos metros (43.02 m); por el Sur, con solar número treinta y cuatro (34), distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y cinco metros (43.55 m); por el Este, con la calle número seis (6), distancia de quince punto cero cero metros (15.00 m); y por el Oeste, con el solar número once (11), distancia de quince punto cero uno metros (15.01 m). En dicho solar enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Consta inscrita al folio 6 del tomo 162 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 11,671BIS Dirección Física: M-33 Calle Wilson Urb. Parkville, Guaynabo, P.R. 00969 t/c/c Solar Núm. 33 Bloque M Urb. Parkville Guaynabo, P.R. 00969. La finca 11,671-BIS está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: HIPOTECA en garantía de Pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $215,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número 545, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de noviembre de 2004, ante la Notario Namyr I. Hernández Sánchez, e inscrita al folio 133 del tomo 1255 de Guaynabo, finca número 11,617-BIS, inscripción 7ma. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $215,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la Escritura Número 546, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 24 de noviembre de 2004, ante la Notario Namyr I. Hernández Sánchez, e inscrita al folio 133 del tomo 1255 de Guaynabo, finca número 11,671BIS, inscripción 8va. Consta presentado y pendiente de calificación el siguiente gravamen: B. Aviso de Demanda de fecha de 30 de enero de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el caso civil número GB2019CV00108, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus titulares, Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, por la deuda de $355,921.79, más intereses y otras sumas, o en su defecto la venta en pública subasta. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Banco Popular de Puerto Rico total o parcialmente el importe de la Sentencia emitida el 8 de octubre de 2020. El importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, es ascendente a $355,921.79 de principal al 31 de diciembre de 2019, más intereses al tipo pactado de 7% anual, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, más una suma de $21,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más la cantidad de $21,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $21,500.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7 de junio de 2021, a la 1:30 p.m. Tipo mínimo: $215,000.00, suma pactada entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta se celebrará la Segunda Subasta el día 14 de junio de 2021, a la 1:30 p.m. Tipo Mínimo: $143,333.33, dos terceras (2/3) partes del precio pactado entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebará una Tercera Subasta el día 21 de junio de 2021, a la 1:30 p.m. Tipo Mínimo: $107,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado entre los contratantes en la escritura de constitución de hipoteca. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Guaynabo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil

critura de constitución de hipoteca. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Guaynabo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se le apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal orenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guaynabo durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un término de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello proederé a romper candados de ser necesario. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante o ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. En Guaynabo, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021. FRANCES TORRES CONTRERASS 325 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. En Guaynabo, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021. FRANCES TORRES CONTRERASS 325 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO MR-12075 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

DENNIS ALLAN PERKINS MOORE t/c/c DENNIS PERKINS MOORE Demandante Vs.

CMFC, INC., FULANO Y SUTANO

Demandados CIVIL NÚM. BY2021CV01466 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: CMFC, INC. FULANO Y SUTANO Demandados desconocidos o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor de CMFC, INC., o a su orden, por la suma de $45,000 con intereses al 7%, vencedero al 1 de septiembre de 2015, según consta de la escritura número 331, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, 29 de agosto de 2005 ante la notario Martha Janet Rivera Rivera, inscrita al folio 2303 tomo 556 de Toa Alta, finca número 10576, inscripción 5ta, Sección III del Registro de la Propiedad de Bayamón, cuyo pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el mismo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que pueden ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, y notificar con copia a la abogada del demandante, Lcda. Teresa González Baco, RUA 10,492, a la dirección PO Box 9023642, San Juan PR 009023642, Teléfono: 787-782-3042. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El edicto será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico. Este caso trata sobre Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 4 de mayo de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Secretaria Regional Secretario(a) del Tribunal Por: Liriam Hernández Otero Secretaria Auxiliar del Tribunal Subsecretario MR-12072 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESION DE RAFAEL MARTINEZ ALFONZO, ET AL.

Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV07294 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 11 de marzo de 2020, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con sim-

DE LOS E.E. U.U.) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandami> ento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 11 de marzo de 2020, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Héctor A. Piñeiro, situada en los Barrios Martín Peña y Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico, marcado con el número veintisiete (27) del Bloque “A”, con una cabida superficial de quinientos cincuenta y seis punto cuarenta y un metros cuadrados (556.41 m.c.) y colinda por el NORTE, en treinta y tres punto cero dos metros (33.02 m), con el solar número veintitrés (23) del bloque “A”; por el SUR, en treinta y dos punto cuarenta y cuatro metros (32.44 m), con el solar número veintiocho (28) del bloque “A”; por el ESTE, en diecisiete metros (17.00 m), con la calle número uno (1); y por el OESTE, en diecisiete punto cero un metros (17.01 m), con el solar número treinta y tres (33) del bloque “A”. Inscrita al folio cuarenta y seis (46) del tomo secientos setenta y uno (671) de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de San Juan, finca número dieciocho mil novecientos ochenta y ocho (18,988). Dirección física: Urb. Héctor A. Piñeiro 27 Francisco Sein San Juan, P.R. 00917 t/c/c Urb. Héctor A. Piñeiro Solar Núm. 27 Bloque A San Juan, P.R. 00917 La finca 18,988 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 432, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante la notario Namyr I. Hernández Sánchez, e inscrita al folio 208 del tomo 1538 de Río Piedras Norte, finca número 18,988, inscripción 5ta. La propiedad está afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $247,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 433, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante la notario Namyr I. Hernández Sánchez, e inscrita al folio 208 del tomo 1583 de Río Piedras Norte, finca número 18,988, inscripción 6ta. B. Aviso de Demanda de fecha 17 de julio de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número SJ2019CV07294, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, contra Sucesión de Rafael Martínez Alfonso t/c/c Rafel Martínez Alonso t/c/c Rafael Martin Alonso y Sucesión de Dessie Sylvia Planell Justiniano, compuesta por Fulano de Tal, Sutano de Tal y Mengano de Tal; John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos; Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano; Estados Unidos de América, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), por la suma de $405,113.44, más intereses y en su defecto la venta en pública subasta, anotado el día 23 de agosto de 2019, al tomo Karibe de Río Piedras Norte, finca número 18,988, Anotación La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a Banco Popular de Puerto Rico total o parcialmente el importe de la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2019. El importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $405,113.44 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.0% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $24,700.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio mínimo: $247,000.00 Segunda Subasta: Se celebrará el día 14 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio Mínimo: $164,666.66 Tercera Subasta: Se celebrará el día 21 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio Mínimo: $123,500.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judi-

la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 7 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio mínimo: $247,000.00 Segunda Subasta: Se celebrará el día 14 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio Mínimo: VIERNES, DE MAYO DE $164,666.667Tercera Subasta: Se celebrará el día 21 de junio de 2021, a las 10:00 am. Precio Mínimo: $123,500.00 Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consigará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara a l g ún re ma ne n t e l u e go de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se le apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal orenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un término de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello proederé a romper candados de ser necesario. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante o ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de

Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre 2021 de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

>ESQUELAS

ORACION AL DIVINO NIO

ORACIÓN AL Rece 7 Padrenuestros y7 DIVINO NIÑO Rece siete Avemarías y Padrenuestros, 7 Cre dos du 7 Avemarías y 7 Credos ante 7 días. durante 7 Pida días. Pidaun un impo imposible y será favorecido, ible y será favore aú aún sin tener fe. Mandecido, a publicar al séptimo día. H.B. sin tener fe. Mande a pub car al 7mo. día.

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OCTANO >29

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Nueva era para la

INFINITI QX55

El modelo 2022 ya está disponible en los concesionarios Ambar Infiniti de San Juan y Ponce Redacción >EL VOCERO

Infiniti celebra la llegada a Puerto Rico de la nueva QX55 2022, que representa el comienzo de una nueva era vibrante para el fabricante de automóviles de lujo. Fortalecida por su compromiso de ofrecer vehículos sobresalientes que sean a la vez potentes,

Infiniti abre el camino a seguir incluyendo vehículos cautivadores y expresivos, complementados con un enfoque renovado y marcando su regreso al segmento ‘crossover’ coupé con la nueva QX55 2022. “En Ambar Infiniti estamos sumamente entusiasmados con este nuevo modelo, inspirado en el vehículo que creó el segmento de ‘crossover’ coupé y que,

luego de 20 años, seguimos siendo la única marca japonesa que participa en el mismo. QX55 está pensado para una persona que se conduce en sus propios términos y este auto es reflejo de la manera en la que disfruta la vida”, expresó Gastón Rivera Garrido, director comercial de Infiniti. La totalmente nueva Infiniti QX55 2022 ofrece un equipamiento estándar, que incluye compatibilidad inalámbrica con Apple CarPlay® y Android Auto®, aros de 20 pulgadas, luces traseras tipo ‘piano digital key’, parrilla delantera de diseño inspirado en el arte

japonés del origami y tracción inteligente en las cuatro ruedas (AWD), entre muchos más. QX55 2022 es la única ‘crossover’ coupé disponible con el innovador motor VC-Turbo de Infiniti que altera sin problemas la relación de compresión para brindar una mejor economía de combustible o potencia, según lo requiera el conductor. Ofrecido en tres versiones bien equipadas —Luxe, Essential y Sensory— QX55 exige atención con su estilo sin complejos, tecnología impresionante y dinámica atractiva que recompensa a los propietarios al momento de

entrar al vehículo. La guagua QX55 está disponible en ocho colores exteriores: Dynamic Sunstone Red, Slate Gray, Majestic White, Liquid Platinum, Graphite Shadow, Mineral Black, Black Obsidian y Hermosa Blue. El precio de introducción del vehículo es de $58,569. Pueden visitar los concesionarios Ambar Infiniti localizados en la Avenida Kennedy en San Juan y en el Ponce Bypass. Para más información, visite www.facebook.com/InfinitiPuertoRico/, https://twitter.com/InfinitiPR y www.infinitipr.com.


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> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

Abrupto final para Albert Pujols en Anaheim The Associted Press

ANAHEIM, California — Albert Pujols fue puesto en asignación por los Angelinos de Los Ángeles, en un abrupto final a una década de trayectoria del toletero dominicano de 41 años con su segundo equipo en las Grandes Ligas. Los Angelinos anunciaron el despido el jueves, un día después que Pujols quedó fuera de la alineación en la cuarta

derrota seguida del equipo. Cumplía la última temporada de un contrato de 10 años por $240 millones que firmó con Los Ángeles. Pujols figura quinto en la tabla histórica de las mayores con 667 jonrones, y se ubica 13ro en la de hits conectados con 3,253. El pelotero activo de más edad en las Grandes Ligas, Pujols bateaba para .198 esta campaña, con cinco jonrones y

Siguen en ruta a Tokio

12 carreras remolcadas. Jugó en 24 de los 29 partidos de Los Ángeles esta temporada. “La organización de los Angelinos firmó con orgullo a Albert Pujols en 2011, y se sienten honrados de que lució una camiseta de los Angelinos durante casi la mitad de su carrera de Salón de la Fama”, dijo Arturo Moreno, el dueño del equipo.

Albert Pujols > AP

Golf

Marifé Torres y Rafa Campos ascendieron un puesto en el escalafón rumbo a los Juegos Olímpicos Giovanny Vega

>gvega@elvocero.com @GiovannyVegaPR

Rafael “Rafa” Campos y María Fernanda “Marifé” Torres siguen inmersos en la lucha por retener sus espacios a los Juegos Olímpicos de Tokio. La más reciente actualización del escalafón olímpico de golf refleja un ascenso de un puesto para ambos boricuas dentro de las posiciones clasificatorias a la venidera justa deportiva, a pesar de que no atraviesan su mejor momento de la temporada.

Torres subió al puesto 41 del grupo de 60 golfistas que clasificarán a las Olimpiadas. Por su parte, Campos alcanzó su más alta posición en la lucha por la clasificación olímpica al ascender al número 58. El periodo de clasificación cierra el 21 de junio. En el caso de Torres, la golfista se encontraba en el puesto 42 antes de intercambiar posiciones con la mexicana María Fassi. La boricua cerró unos fructíferos primeros tres meses del año en el lugar número 38. Aun así la boricua viene de dos discretas participaciones en el Campeonato

Lotte, en Hawái, y en el Hugel-Air Premia Open de Los Ángeles, California. En ninguno de los torneos realizó el corte. Por su parte, el descenso del chino Haotong Li llevó también a Campos a subir a la posición número 58, apenas tres puestos por encima del límite de atletas que irán a Tokio. Campos tampoco realizó el corte en sus últimos tres eventos: el RBC Heritage de Carolina del Sur, el Clásico Zurish de Nueva Orleans y el Campeonato Valspar, en Florida. Antes de no hacer el corte en los últimos tres tor-

Ryan Sánchez estará activo en California Yamaira Muñiz Pérez >ymuniz@elvocero.com

Se abrieron las compuertas para Ryan Sánchez. El semifondista puertorriqueño debutará en su primer evento internacional este domingo, 9 de mayo, cuando suba a escena el Usatf Golden Games, mejor conocido como Mt. SAC Relay, en Walnut, California. “Este será un invitacional tipo Grand Prix con atletas élites, catalogado como Gold Label, por la World Athletics, el organismo que rige el atletismo a nivel mundial. Ahí va a estar lo mejor de Estados Unidos, igual que estuvo en Eugene, en Oregon (la semana pasada)”, señaló el gerente general del equipo nacional de atletismo, Víctor López, a EL VOCERO. Además de Sánchez, los otros competidores inscritos son Abe Alvarado, Mar-

Atletismo

neos, Campos concluyó en la posición 34 del Valero Texas Open, donde finalizó con 286 golpes. Por su posición en el ranking, Campos —a diferencia de Torres— necesita con mayor urgencia recuperar el ritmo y lograr buenos desempeños en torneos oficiales del PGA Tour para

>ymuniz@elvocero.com

año con 1:44.76. Hoppel es quinto con 1:45.23. Brazier está clasificado número uno en los 800 metros, con 1:42.34 (2019). En su primera carrera oficial, Sánchez lució imponente en el Clásico Primaveral de Atletismo celebrado en marzo pasado en Carolina, al cronometrar 1:50.27 en lo que fue su primera competencia desde 2019.

mantenerse en carrera por la clasificación olímpica. El guaynabeño ingresó por primera vez al ranking en marzo de este año tras su histórico tercer puesto en el Puerto Rico Open, que cerró el 28 de febrero, y el segundo lugar en el Campeonato Corales de Punta Cana, en República Dominicana.

Campos inició ayer su participación en el emblemático campo de Quail Hollow en Charlotte, Carolina del Norte, para la disputa del Wells Fargo Championship. Por otro lado, los Juegos Olímpicos de Tokio se celebrarán del 23 de julio al 8 de agosto.

Verónica Toro entrenará en Italia Yamaira Muñiz Pérez

Ryan Sánchez correrá en el Usatf Golden Games, mejor conocido como Mt. SAC Relay. > Archivo / EL VOCERO

co Arop, Donavan Brazier, Sam Ellison, James Gilreath, Isaihah Harris, Christian Harrison, Josh Hoey, Bryce Hoppel, Josh Kerr, Brandon Kidder, Kyle Langford, Brandon Laster, Cameron Laverty, Guy Learmonth, Clayton Murphy, Chad Noelle, Michael Saruni, Erik Sowinski y Carlos Villarreal. De ese grupo, Arop tiene la segunda mejor marca del

Rafa Campos se encuentra apenas tres puestos por encima del límite de golfistas que irán a Tokio. > Archivo / EL VOCERO

La remera puertorriqueña Verónica Toro Arana ya tiene definido su plan de trabajo de cara a los Juegos Olímpicos de Tokio, a menos que la pandemia los vuelva a trastocar. Toro Arana viajará a finales de mayo hacia Italia, donde estará entrenando en el lago Varese, al norte de Milán, rumbo a la tercera Copa del Mundo de Remo, que será del 4 al 6 de junio en la ciudad italiana de Sabaudia. “El plan original era que me iba a ir para Lucerna (Suiza) el 17 de mayo a competir en el World Rowing dos, después iba a regresar a Miami, y el 15 de junio me iba para Italia a entrenar un mes allá para irnos directo a Tokio. Pero el viernes (pasado) salieron más restricciones de regreso de Europa para Estados Unidos y aunque no me afecta a mí

Remo

Verónica Toro será la primera mujer puertorriqueña en competir en unas Olimpiadas en el deporte del remo. >Suministrada

directamente, el muchacho con quien entreno, que es de Perú, si va para la Copa del Mundo, no puede volver a entrar a Estados Unidos. Y si nos da covid, aunque estamos vacunados los tres: él, mi coach (Francisco “Franky” Viacava) y yo, pues tampoco podemos volver a entrar”, explicó Toro Arana a EL VOCERO. “Lo que decidimos es

que vamos a la tercera Copa del Mundo, que es en Italia. Y entonces nos quedamos ahí de una vez. Nos vamos a mudar a Europa a principios de junio y nos vamos a quedar allí hasta que vayamos a Tokio”, agregó Toro Arana quien es la primera mujer puertorriqueña y la segunda atleta en clasificar a unas Olimpiadas en el deporte del remo.


DEPORTES >31

> VIERNES, 7 DE MAYO DE 2021

En línea Beantown Boys en la sexta carrera El velocista importado llevará de jinete nuevamente a Edwin Castro, con quien viene de ganar hace un mes Joe Bruno Ortiz

> Especial para EL VOCERO

La tanda hípica de esta tarde en el hipódromo Camarero luce interesante con carreras que cuentan con varias alternativas, lo que pudiera resultar en buenos pagos en las jugadas principales, incluyendo el Pool de seis. A nuestro juicio el único ejemplar con potencial de ser bien considerado como para jugarlo solo es el importado Beantown Boys en la sexta carrera. Este hijo de Midnight Lute será montado nuevamente por Edwin Castro, con quien viene de ganar el 8 de abril. En esa ocasión se recuperó de una salida no favorable para acomodarse en la delantera temprano y terminar fuerte en la recta final, imponiéndose con ventaja de seis cuerpos ante un grupo de rivales poco complicado.

Programa hípico

Luego trabajó aceptablemente bien como mantenimiento de condición para su compromiso de esta tarde, en el que enfrentará rivales con los que esperamos pueda lidiar sin problemas en busca de la victoria. Lo recomendamos solo en nuestro cuadro, pero considerando que Super Psyche, que viene de ganar, el debutante aquí Private Astray, que viene con buenas carreras recientes en Tampa y Tala Of A Song, que trabajó bien para su primera distancia larga aquí, serán peligrosos. En la segunda carrera nuestra recomendación incluye en orden de preferencia a The Girl Of NY, Resistencia y Mak Hero, que controlan la prueba sobre el papel como las de mejor oportunidad. Para la tercera carrera nuestro favorito es El Académico, que viene de ganar

tres de sus cuatro recientes, atravesando por buen momento. Lo acompañamos con Robertito R., que viene descansado con briseo cómodo y repitiendo en jinete tras ganar su más reciente. En la cuarta carrera nos gusta Queen Of Muskoka, que regresa al grupo en el que ganó fácilmente su penúltima. Luego llegó a seis cuerpos de Italian Summer por $8,000 en su más reciente. La acompañamos con Stronger With You. Esta pareció extrañar el uso de las gríngolas en su más reciente, terminando fuerte en la recta final. En esta ocasión viene con buen trabajo preparatorio para regresar a la distancia larga. Mucho ojo con ella. Nuestras selecciones en la quinta carrera son It’s Debatable y Javelin. Ambos son muy jugables por la consistencia presentada en sus recientes carreras, que los debe llevar a ser los más

considerados en la banca de primera. Completamos la superfecta con Young Raymond, al que el aumento en distancia le puede ayudar a mejorar y Pete Marwick, que trabajó muy bien y viene de imponer su velocidad con la monta de Edwin Castro, quien repite aquí. Es bien peligroso. Finalmente, en la séptima carrera nuestra favorita es Nite Sweep. Pudiera tener en contra que viene con menos tiempo de descanso en comparación a cualquiera de sus últimas cuatro carreras, pero sus actuaciones, el bajón de grupo y la posición afuera le ayudan. La acompañamos con Brillante Perla, que es nuestra posible sorpresa. Fue reclamada en su más reciente por el efectivo Manuel Fernández, quien le monta al aprendiz Omyx Adorno, lo que la lleva a presentarse muy liviana en peso y no tiene mucho que mejorar para ganar. No la deje fuera de sus jugadas.

Hipismo

Joshua Navarro montará a Queen Of Muskoka, nuestra favorita en la cuarta carrera de hoy. > Suministrada



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