Consumidor el poder de tus derechos

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CONSUMIDORES EL PODER DE TUS DERECHOS

2-3 | Día a día con el consumidor. La labor del Indecopi avanza en la adopción de mejores decisiones. ÎHebert Tassano Velaochaga

4-5 | ¡Yo reclamo y con derecho! A propósito del Libro de Reclamaciones como mecanismo de protección inmediata frente al proveedor. ÎMaría Cristina Chiabra Valera

6 | Trabajando desde casa. Algunas reflexiones respecto a la Ley del Teletrabajo. ÎFranklin Leandro Herrera

7 | Los delitos informáticos. Innovaciones a la legislación. ÎJosé Luis Velarde

8 | Por el Estado y la Nación. En el centenario de la muerte de Guillermo Billinghurst. ÎRaúl Chanamé Orbe


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Suplemento de análisis legal

COMPETENCIA

MARTES 11 DE MARZO DE 2014

O INDECOPI AVANZA EN LA ADOPCIÓN DE MEJORES DECISIONES

Día a día con el consumidor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del consejo directivo del Indecopi. Abogado. Magíster en regulación, con amplia experiencia en el sector público, consultor y profesor universitario.

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a defensa de los derechos de los consumidores es una tarea del día a día, pero también de largo aliento en la que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) apuesta de manera decidida. Para ello, trabaja con diferentes productos, estrategias y coordinaciones a todo nivel, incluso con entidades líderes a escala mundial. En los últimos años, la cosecha dentro del país ha sido fructífera. Instalamos una oficina en cada región, incluyendo lugares alejados como el Vraem, completando nuestra presencia nacional.Ahora, con este logro, los consumidores, sin distinción alguna, son atendidos por el Indecopi para resolver sus problemas de consumo. Para muestra un botón: de los 7,133 reclamos que se recibieron entre enero y abril de 2012, pasamos a 10,137 reclamos en el mismo período del 2013, cuando las nuevas once oficinas ya daban servicio. Ello evidencia que había una demanda no atendida y que estamos sirviendo a más peruanos, para ayudarlos a hacer valer sus derechos.Además, lanzamos productos como "Mira a quién le compras". Más de 65,000 consumidores lo han usado para la toma de decisiones, pues permite conocer cómo se comporta el proveedor antes de contratar con él. Son tantas sus bondades que ocupó el primer puesto en la categoría "Transparencia de los actos de la administración pública", del concurso Reconocimiento a las Prácticas de Buen Gobierno de las entidades del Poder Ejecutivo 2013, organizado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Las acciones de la institución no han quedado en el ámbito nacional. Estamos yendo más allá

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COMPETENCIA

MARTES 11 DE MARZO DE 2014

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Nuestro servicio por el consumidor se refleja en acciones proactivas y permanente labor de supervisión y fiscalización. Es una gestión constante que no solo se limita al Día Mundial del Consumidor.

de nuestras fronteras, emprendiendo labores en beneficio de los consumidores. Indecopi preside el Comité de Gestión Interino de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) de la OEA y es parte del comité directivo del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor. También lidera en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) los asuntos de protección al consumidor y ha sido admitido como socio de la Red de Protección Internacional del Consumidor en el International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN) y en el Comité de Políticas del Consumidor de la OECD.Todo esto nos permite conocer problemas y acciones exitosas de otras agencias que nos ayuda a tomar decisiones de manera oportuna. Así, nuestro servicio y preocupación por el consumidor se refleja en acciones proactivas y permanente labor de supervisión y fiscalización. Es una gestión constante que no solo se limita a los 15 de marzo (Día Mundial del Consumidor).

NORMAS REALISTAS Hoy el consumidor peruano está más fortalecido, gracias a que cuenta con una normativa realista que lo ayuda a solucionar sus problemas de consumo, así como herramientas de información que le facilitan la toma de decisiones antes de comprar o adquirir productos y servicios. En cuanto a las normas, el Libro de Reclamaciones ha sido modificado con el fin de que la institución pueda fiscalizar que los proveedores atiendan los reclamos de sus clientes en los plazos establecidos. De esa manera, dicho documento se convierte en una herramienta más efectiva en la solución de controversias. Las personas no quieren denunciar a nadie, por eso lo mejor es que se solucionen los problemas de manera directa con el proveedor y para eso está el Libro de Reclamaciones. Las mejoras, además que entrarán en vigencia la primera semana de abril, consideran que los proveedores que tengan un ingreso anual, igual o mayor a 3,000 UIT, deberán informar al Indecopi electrónicamente, de manera inmediata, cada vez que reciben un reclamo. Así, la institución podrá hacer cumplir los plazos y la solución del reclamo. Asimismo, la modificación realizada a los Órganos de Procedimientos Sumarísimos (aquellos que atienden denuncias sobre productos o servicios cuyo monto no supera las tres unidades impositivas tributarias) busca que los proveedores concilien con el consumidor antes de que éste presente su denuncia ante el Indecopi. Del mismo modo, se ha fijado un sistema de alertas mediante el cual se detectan productos que han sido retirados en otros países por representar un riesgo para la salud o seguridad de las personas, y se disponga también su retiro de nuestro mercado, protegiendo así la integridad de los consumidores. Cabe precisar que en los últimos años el Indecopi ha fortalecido su estructura organizacional para atender la demanda de los consumidores. Por ejemplo, se crearon dependencias como la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que proactivamente identifican problemas de consumo. Además, se cuenta con 26 oficinas regionales en todo el país, una sede en Lima Norte, oficinas en el Congreso, Gamarra, San Juan de Lurigancho, MAC Ventanilla, MAC Callao y MAC Lima Norte, para facilitar la atención de los consumidores.

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los bancos para administrar sus cuentas de pago de haberes y tarjetas de crédito.

Proactividad Q La gestión del Indecopi está dirigida hacia la proactividad al tratar siempre de estar un paso delante de los problemas, pues queremos reducir el crecimiento de reclamos. Deseamos darle la tranquilidad al consumidor de que sea bien atendido y no tenga que reclamar. Q Por ello, se impulsa el intercambio de información con redes internacionales como la Red de Protección Internacional del Consumidor (ICPEN), Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD), Red de Consumo Seguro y Salud (OEA), Mesa Andina de Protección al Consumidor (CAN), Grupo de Trabajo para la Revisión de Directrices de Protección al Consumidor (UNCTAD) y Foro Iberoamericano de Agencias de Protección al Consumidor (FIAG), lo que permite conocer otras experiencias y tomar acciones de mejoras antes de que dichos problemas ingresen al Perú. Q Otro aspecto vital para la actual gestión del Indecopi es promover el acercamiento de proveedores con los consumidores, con Por otro lado, el Indecopi avanzó también en el diseño de nuevas herramientas para que los consumidores puedan tomar mejores decisiones de consumo. Así, con el servicio "Mira a quién le compras", los usuarios de bienes y servicios pueden saber si el proveedor con el que pretenden contratar ha sido sancionado, y considerar si le conviene o no.

medidas como las ya citadas, es decir, la ampliación del número de oficinas regionales, innovaciones al Libro de Reclamaciones y al procedimiento de los órganos sumarísimos. Q Finalmente, está la inclusión de los consumidores más vulnerables. Así, como parte de las prioridades de este gobierno, hemos avanzado en las políticas de inclusión del consumidor más vulnerable y de aquellos que siempre han sido excluidos, mediante la elaboración de productos como el Decálogo del Consumidor en Sistema Braille, para consumidores con discapacidad visual; el Decálogo del Consumidor en lenguaje de señas, para personas con discapacidad auditiva; el Decálogo del Consumidor en quechua cusqueño para consumidores que hablan este idioma; y cuñas radiales grabadas en siete lenguas originarias: quechua sureño, quechua ayacuchano, awajún, shipibo-conibo, aimara, asháninka y kichua lamista; además del Libro de Reclamaciones y sus modificaciones en lenguaje de señas para personas con discapacidad auditiva. Dicha herramienta tecnológica se encuentra a disposición de los ciudadanos de manera gratuita en el portal de la institución (www.indecopi.gob.pe). A la fecha, más de 65000 personas lo han consultado, lo que representa una verdadera ayuda para la toma de decisiones de consumo. Asimismo, los consumidores tienen a su disposición un aplicativo que les permite comparar las comisiones que cobran

PRIORIDADES EN LA GESTIÓN En este contexto, el Indecopi inició el programa de actividades por la Semana de Protección al Consumidor, cuyo día central se conmemora este sábado 15 de marzo. Es una celebración especial ya que le permite a nuestra institución resaltar los cuatro ejes más importantes de nuestra gestión, como es el empoderamiento del consumidor, la proactividad, el acercamiento entre proveedores y consumidores, así como de inclusión, enfatizada en los consumidores más vulnerables Con el primero, se avanza en el empoderamiento del consumidor al proporcionarle información valiosa para la adopción de mejores decisiones, como ya se ha mencionado, a través de "Mira a quién le compras" y "Etiqueta fácil". Este último se refiere a una herramienta digital gratuita de rotulado, al servicio de proveedores y consumidores. Su objeto es favorecer al 99% del total de proveedores del mercado, es decir, a más de un millón de microempresas y a más de 68,000 pequeñas empresas las que podrán generar una etiqueta modelo de acuerdo a su producto y a las exigencias de las normas vigentes. En este objetivo también se publicaron varios estudios no solo con propuestas para mejorar la situación del consumidor, sino que también fueron trasladados a la comisión respectiva para el inicio de procedimientos de oficio, si así lo consideraban, como el informe sobre el "Mercado de Transporte Interprovincial de Pasajeros por vía Terrestre". El estudio identificó diversas acciones calificadas de infracciones en perjuicio del consumidor [las cuales se trasladaron al sector correspondiente para la adopción de las mejoras necesarias] y además se dio inicio a procedimientos que concluyeron con sanciones a 156 empresas de transporte interprovincial terrestre de pasajeros por no brindar información ni servicios idóneos, entre otras acciones. La institución, además, está conectada al mundo para defender a los consumidores. Es decir, lidera la activa participación en el desarrollo de redes internacionales para conocer productos peligrosos que ingresan al país para retirarlos a tiempo del mercado. Estamos conectados al mundo. X


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O A PROPÓSITO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES

¡Yo reclamo y con derecho! MARÍA CRISTINA CHIABRA VALERA Abogada PUCP y especialista en temas de protección al consumidor. Docente universitaria; con estudios de Maestría en Derecho de la Competencia y la Propiedad Intelectual de la Escuela de Graduados de la PUCP. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.

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ada 15 de marzo se celebra el Día del Consumidor y, como cada año, volvemos a apreciar que esta "cultura de reclamo" como eficaz mecanismo de protección y defensa del consumidor se aplica con mayor extensión. Esto se debe fundamentalmente a que con la dación de varias normas y su eficiente difusión los consumidores –parte esencial del mercado– se han empoderado al conocer mejor el alcance de sus derechos y los diversos mecanismos de protección con que ahora cuentan para exigir que el servicio o producto, que con el esfuerzo de su compra adquieren a cambio del precio que impone el proveedor, se encuentre dentro de las condiciones razonables que esperan al decidir su adquisición. Pero cómo saber cuáles son nuestros derechos como consumidores y qué hacer frente a un mal producto o servicio o ante un maltrato por parte del proveedor al momento de la adquisición. Como todos sabemos, en paralelo con los mecanismos establecidos por el Indecopi, el 19 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2011-PCM, reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La norma ofrece pautas importantes para atender y tratar a los consumidores en todo establecimiento abierto al público. El reglamento precisó en su momento la diferenciación entre el reclamo y la queja. La primera es una disconformidad frente al consumidor por el producto o servicio brindado. En cambio la queja –concepto innovador del Libro de Reclamaciones– se presenta al existir un maltrato por parte del representante del establecimiento. Este concepto, en mi opinión nuevo, establece que no es necesario que exista la clásica relación de consumo (consumidor, proveedor, adquisición material de un bien o servicio)

Tabla de infracciones y sanciones Q Como una forma de tomar conciencia, se ha establecido una Tabla de infracciones y sanciones, esta vez atendiendo: (i) el tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y grande), (ii) facturación de la empresa infractora, así como los factores agravantes y atenuantes en cada caso. Q La norma, de igual forma, establece como factores atenuantes, entre otros, el incumplimiento reiterado de una misma como antes Indecopi lo requería, sino que ahora los consumidores podrán registrar su incomodidad frente al proveedor impaciente, lo cual amplía el concepto de idoneidad del servicio ya que este no se centrará solo en la relación de lo que uno recibe y espera recibir, sino que abarcará el buen trato al consumidor al momento de adquirirlo.

INNOVACIONES Entre otros puntos importantes de este reglamento se fijó la obligación al proveedor de cumplir con atender el reclamo o queja que se registre en el Libro de Reclamaciones y darle respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario, así como no condicionar dicha atención al pago previo del servicio materia del reclamo o del monto que lo hubiese motivado, o de cualquier otro pago. Por el lado del proveedor o establecimiento abierto al público, el reglamento le da la opción de que este registro de quejas y reclamos pueda ser físico o virtual, pero también, dependiendo de los medios físicos o virtuales que utilicen para la prestación de sus servicios, los proveedores deberán implementar un acceso al Libro de Reclamaciones virtual, que será de fácil alcance del reclamante. Y es que los derechos del consumidor no deben estar limitados al desarrollo y evolución de la tecnología y las modernas relaciones de consumo, por lo que la norma abarca toda opción que se presente entre proveedor y consumidor. Como se sabe, el reglamento estableció que el Libro de Reclamaciones de naturaleza física deberá contar con al menos tres hojas autocopiativas: la primera será entregada al consumidor, la segunda

obligación, si no se brindó facilidades o si la conducta infractora generó daños al consumidor. Este punto es muy importante ya que la norma modificatoria no termina siendo una norma sancionadora y fiscalizadora en su totalidad, sino que le brinda la opción al proveedor de resarcir su infracción, enmendando su procedimiento interno de reclamos, mejorando el servicio y, lo más importante, generando propuestas de solución rápidas con el consumidor. quedará en posesión del proveedor y la tercera será entregada al Indecopi cuando este la solicite. Si el libro es virtual, el proveedor tendrá la obligación de imprimir una copia al consumidor afectado.Asimismo, precisó que la respuesta del proveedor frente al reclamo o queja registrada debía ser respondida en un plazo no mayor a 30 días calendario, lo cual ponía punto final a la espera eterna de una respuesta al consumidor o, en el peor de los casos, el atrevimiento del proveedor de ignorar o dejar de lado la inconformidad de su cliente. Lo importante de este reglamento es que este no es un trámite previo, como muchos órganos reguladores establecen, para llegar a una instancia administrativa, sino que permite al consumidor utilizar en paralelo otros mecanismos de solución de controversias, como Indecopi o el Poder Judicial. Sin embargo y, como no todo es perfecto, este reglamento presentaba vacíos o deficiencias al momento de su aplicación. Como hemos podido apreciar, se establecía la entrega de una hoja autocopiativa al consumidor, otra quedaba en el registro del proveedor, pero la otra quedaba en la nebulosa al determinarse que en el momento que así lo requiriera Indecopi, el proveedor debería enviarla. Sin embargo, esto era una carta abierta a que los proveedores nunca respondieran los reclamos registrados o lo hicieran de manera extemporánea al plazo indicado en el reglamento. Y es que debemos entender que la fiscalización de millones de relaciones de consumo o establecimientos abiertos al público a través de un solo ente administrativo regulador y protector es simple y claramente imposible. Más aún cuando el mismo ente

La normatividad vigente, sin estar acabada ni ser del todo completa, provee ahora una serie de instrumentos jurídicos, y de garantías, eficaces para la mejor protección del derecho del consumidor.


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a la "administración del local principal" ante un reclamo o queja, ya que tenían como argumento disuasivo que dependían de ellos. Otra modificación, o en este caso implementación importante, es regular el Libro de Reclamaciones en entidades financieras, lugares donde aprovechándose de normativas internas de su ente regulador –Superintendencia de Banca, Seguros y AFP– imponían sus propios mecanismos de reclamos a los usuarios, volviéndolos engorrosos, alambricados y, lo más importante, no generaban la seguridad de una pronta y segura respuesta.

regulador, ante el reclamo de los consumidores por la negativa de un proveedor a entregar este "mágico y solucionador" Libro de Reclamaciones o, en el escenario de la no respuesta a su disconformidad por un producto servicio, les asegure una inmediata fiscalización, les "obligue" que de su bolsillo (sin fi contar lo gastado con el proveedor tanto en un mal servicio, producto o tiempo de reclamo) pague una "pequeña tasa", a fin de que recién se inicie una investigación y posterior imposición, de ser el caso, de una amonestación o sanción pecuniaria. Un dato importante que debemos saber es que en el Anteproyecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor se establecía la obligación del proveedor a remitir la copia correspondiente del reclamo registrado a una "autoridad de consumo" en un plazo de 72 horas posteriores, junto con la respuesta remitida al consumidor. Lamentablemente, cuando entró en vigencia el actual Código de Prottección y Defensa del Consumidor-Ley Nº 29571, este importante artículo fue retirado. No obstante, en un acto de reivindicación al consumidor, el 23 de enero de 2014 se publicó en

el diario oficial el DS Nº 006-2014-PCM, el cual modificó el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor . Al respecto, las modificaciones al reglamento, además de subsanar estos pequeños vacíos o deficiencias que implicaban un incumplimiento masivo de la norma por muchos establecimientos, amplió conceptos que por su limitada definición era aprovechada por proveedores para no tener o entregar un Libro de Reclamaciones, desamparando al consumidor. Una de esas definiciones fue la indicada como un establecimiento abierto, que la define como "el inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico o medio virtual a través del cual el proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores". Este concepto incluye también a todas las instalaciones independientes que se ubiquen en un establecimiento comercial abierto al público, es decir, todos los comúnmente llamados stands en galerías o centros comerciales, que antes de esta norma derivaban de manera burocrática al consumidor

MEJORES SERVICIOS Por otro lado, el servicio de transporte tanto aéreo como terrestre no se quedará atrás de estas modificaciones, lo cual implica que ahora, en el caso de las aerolíneas, el Libro de Reclamaciones se encontrará al alcance del consumidor en las áreas de embarque. En tanto, el transporte terrestre público, interprovincial y hasta el transporte fluvial no solo contará con un Libro de Reclamaciones en el establecimiento de venta de pasajes, sino que consignará en todas sus unidades de transporte alguna forma rápida, eficaz y real de registrar una queja o reclamo ante la efectiva prestación del servicio. En cuanto a la forma de respuesta, la norma modificatoria establece la opción al proveedor y facilidad al consumidor de que las respuestas a sus reclamos y quejas sean de manera virtual, reduciendo el plazo de espera y las probabilidades de que el proveedor no sea sancionado por exceder del tiempo establecido en el reglamento al intentar remitir una respuesta. Respecto a las características de la Hoja de Reclamación de naturaleza física, la norma indica la inclusión de tres puntos importantes: (i) Monto reclamado; (ii) Pedido del reclamante; y, (iii) fecha de comunicación de la respuesta. Lo que es interesante entre las modificaciones e inclusiones a la norma es la creación del Sistema de Reportes de Reclamaciones (Sirec), el cual tendrá como objetivo que los proveedores reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el Libro de Reclamaciones, mediante un aplicativo informático. Esto solo será aplicable para las empresas cuyo ingreso anual sea igual o mayor a 3,000 UIT. La información ingresada en el Sirec tendrá carácter de declaración jurada. Este aspecto subsana, en parte, la falta de conexión que existía entre el consumidor afectado y el Indecopi. Ello porque ahora este ente administrativo conocerá cómo las medianas y grandes empresas manejan el registro y respuesta de los reclamos y quejas consignados en su Libro de Reclamaciones, teniendo la discrecionalidad de iniciar de manera inmediata una fiscalización y posterior sanción. Como se puede ver, la normatividad vigente, sin estar acabada ni ser del todo completa, provee ahora al universo de consumidores una serie de instrumentos jurídicos, y de garantías, eficaces para la mejor protección del derecho del consumidor, preservando de ese modo el eje básico de las reglas del mercado, ya que el consumidor es el eslabón inicial de la cadena de consumo que lleva al desarrollo de una economía sana en el país. Al exigir buenas reglas y prácticas de venta de servicios y de productos, protegiendo al consumidor, se preserva también la parte más saludable del libre mercado y de nuestro mayor desarrollo económico. Ese es el reto y esa la meta. X


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LABORAL

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O ALGUNAS REFLEXIONES RESPECTO A LA LEY DEL TELETRABAJO

Trabajando desde casa FRANKLIN LEANDRO HERRERA Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Abogado en ejercicio.

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a Ley N° 30036, publicada el 5 de junio de 2013, reguló por primera vez en el Perú el trabajo a distancia o teletrabajo, y estableció el compromiso de reglamentar la escueta ley en agosto de 2013; sin embargo, aún seguimos a la espera de tener un mayor detalle en esta modalidad. Sin perjuicio de lo anterior, nos gustaría centrar este análisis en la contratación que se hace por primera vez a los teletrabajadores, planteándolo con un ejemplo de la vida real. Una empresa de desarrollo de software que opera en Lima considera necesario ampliar sus operaciones en todo el territorio nacional, para ello requiere contratar a un representante comercial en la ciudad de Iquitos, a través de la modalidad del teletrabajo, toda vez que no considera necesario invertir en una oficina comercial física en esa ciudad. Para ello, con una debida implementación en el domicilio del teletrabajador, del servicio de internet, teléfono celular, fijo, equipos informáticos; y de oficina, permitiría tener adecuada conexión con sus clientes y compañeros en Lima por videoconferencias, así como comunicación telefónicamente constante con todos los que requieran contactarse con el trabajador.

LA CONTRATACIÓN Ante dicha situación, empieza una premisa de análisis sustancial en la contratación del trabajador. Si se contrata por teletrabajo, es necesario que tenga el domicilio disponibilidad técnica de telecomunicaciones. Con esa condición, ambas partes suscriben su contrato de trabajo y se establece esa condición en el mismo documento contractual (incluso podría ser configurada como condición resolutoria). No obstante, a lo largo de los meses, el trabajador decide cambiar de domicilio, pero este se encuentra en una zona que no cuenta con disponibilidad técnica para poder tener conexión a internet, limitando notablemente su capacidad para poder desenvolverse laboralmente. El empleador tendría que considerar que el cambio de la situación no buscaría cumplir el propósito por el cual fue contratado el teletrabajador. Buscar una oficina para solucionar esta situación no sería la ideal, en vista de que estaría cayendo en la misma

circunstancia que querían evitar desde el inicio. Ante esta situación, podríamos plantear algunas opciones para poder hacer más viable la aplicación de esta figura y no caer en los excesos de la estabilidad laboral absoluta que protege las figuras clásicas de contratación. Una de ellas es incluir en el Art. 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS Nº 003-97-TR) una nueva causal de extinción laboral, donde se dé por terminada la relación laboral entre ambas partes si el trabajador contratado única y exclusivamente bajo la figura de teletrabajo y exista

una modificación en el perfil requerido, la cual imposibilite la labor realizada por el trabajador. Ante la ausencia de iniciativa de modificación normativa a la matricial Ley de Productividad y Competitividad Laboral que podría resolver este tipo de situaciones por la literalidad de la misma, consideramos como alternativa que este tipo de contratación se regule de la forma más específica en los contratos de trabajo, de tal forma que se deje claramente establecido que la labor desempeñada se realiza a distancia y no tiene como propósito estar supeditado a

Tendencias y flexibilidades Q Las nuevas tendencias de contratación laboral tienen que estar reguladas con fórmulas ágiles para que sea una verdadera herramienta de dinamismo económico en el país. Nos podríamos encontrar con nuevas figuras laborales concebidas normativamente bajo las estructuras clásicas que buscan única y exclusivamente la estabilidad laboral absoluta del trabajador, cuando podemos apreciar que no es buena en todos los casos. Q Tratar de encontrar fórmulas alternativas nos genera darle una nueva cara al sistema laboral peruano, de tal forma que no nos quedemos ante los ojos del empresario nacional o de los inversionistas extranjeros, como un país que se rige con estructuras rígidas y no modificadas desde 1997 con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Q Es importante contribuir en hacer más atractivo y nuevamente competitivo al país para estar en condiciones de atraer inversiones, dejando atrás a Colombia y Chile que siguen siendo unos de los principales focos de atracción en la región, precisamente por las virtudes que tienen sus sistemas normativos en dichos países. fiscalización horaria, ni a estar en instalaciones físicas del empleador para labores diarias, por lo que en caso de variación de la condición por parte del trabajador que haga imposible su labor con este perfil, incurrirá en una causal de resolución expresa, consignada en el literal (b) del Art. 16 de la citada ley. Esta figura se encontrará plenamente complementada con el Art. 1430 del CC que regula la figura de extinción de una relación contractual ante el incumplimiento de una de las obligaciones expresa y detalladamente establecidas en el propio contrato. Ante la existencia de la causal de resolución expresa corresponde al empleador remitir una comunicación al trabajador, informándole el incumplimiento de la obligación que ha producido la resolución de pleno derecho, conforme lo dispone el Art. 16 (b). Esta es una solución interpretativa a lo ya regulado; sin embargo, consideramos que podría ser materia de discusión y debate por la misma subjetividad de nuestra posición que tiene como objetivo buscar la flexibilidad utilizando una figura normativa establecida hace más de 15 años. X


PENAL

MARTES 11 DE MARZO DE 2014

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O INNOVACIONES A LA LEGISLACIÓN

Los delitos informáticos JOSÉ LUIS VELARDE L. Estudio Olaechea. Maestrías en la Universidad de Barcelona y de Pompeu Fabra. Con especialidad en derecho penal, así como en delitos económicos y financieros. Catedrático universitario.

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a Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó recientemente el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que perfecciona la Ley de Delitos Informáticos, sancionado a fines del año pasado. Así, las modificaciones propuestas corrigen algunos puntos que merecían ser enmendados y aclaran otros, que aunque jurídicamente hablando no requerían hacerla, con la nueva redacción se buscan calmar muchas de las inquietudes suscitadas y criticadas a la norma. Justamente, en el apartado de las aclaraciones, el texto aprobado aborda el tema del dolo, precisando que las conductas punibles son aquellas cometidas a título de dolo. Muchas de las voces que alzaron sus críticas al promulgarse la ley señalaban que la norma, como estaba redactada, al no especificar que sancionaba como delictivas únicamente aquellas conductas realizadas a título de dolo, permitía que se castigara también las conductas culposas. Si bien es cierto que esta apreciación era equivocada, puesto que el Código Penal establece expresamente que solo se podrán sancionar como culposas aquellas conductas que expresamente contemplen esa posibilidad (situación que no se presentaba en la Ley de delitos informáticos), el legislador ha decidido “aclarar” este punto al agregar a la redacción de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la ley el texto “deliberada e ilegítimamente”. Con esta “aclaración” no queda duda que al requerirse que la conducta se realice de manera deliberada, se excluye la punibilidad a aquellas conductas realizadas por negligencia o error. Se trata pues esta de una aclaración que, aunque jurídicamente no cambia nada, busca calmar las no pocas inquietudes y preocupaciones que se generaron en la población. En el mismo sentido va la adición de la palabra “ilegítima”. Muchas voces advirtieron que aprobada la norma como estaba podía prestarse

Información clasificada Q La norma ha hecho bien en precisar que cuando se refiera a información clasificada, reservada o secreta, se está remitiendo a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. Esta es una precisión que consideramos importante; sin embargo, queda como tarea pendiente (entre otras) el definir cuando una conducta afecta la seguridad nacional, ya que como citáramos en un artículo previo publicado en este mismo medio, a raíz de la entrada en vigencia de la norma, el determinar cuando una conducta puede afectar la seguridad nacional puede ser en algunos casos muy evidente, pero en otros tantos puede resultar en un ejercicio interpretativo muy extensivo, que pudiera dar lugar a determinados excesos. al riesgo de que una conducta absolutamente cotidiana o estereotipada como el ingreso a una base de datos podría en determinados casos generar contingencias penales a un sujeto que no había actuado de manera ilegal o ilegítima. Esta preocupación pretende ser zanjada con la adición del requerimiento por parte del legislador de que el acceso, la adulteración, inutilización, interceptación, entre otras, sea realizada de manera ilegítima.

“La suscripción del Perú al Convenio de Budapest es un paso que también se debería de dar.”

RESPONSABILIDAD PENAL Ligada al cambio recién explicada está la incorporación del artículo 12 a la ley. Con el título de exención de responsabilidad penal, el texto aprobado establece que estará exento de responsabilidad penal aquel sujeto que realice las conductas proscritas en los artículo 2, 3, 4 y 10, a fin de llevar a cabo pruebas u otros procedimientos autorizados, destinados a proteger sistemas informáticos. Se trata pues de un expreso reconocimiento por parte del legislador a la legalidad del llamado “hacking ético” y, por ende, a su no punibilidad. Esta modificación es, en definitiva, una de las más importantes, pues también alinea al Perú, al menos en este extremo con la legislación predominante a nivel internacional, y en

específico con el Convenio de Budapest sobre cibercriminalidad (que el Perú no ha suscrito). Otro cambio relevante es la adición al capítulo II del Título IV del Código Penal del artículo 154-A, denominado “Tráfico ilegal de datos personales”, el cual sanciona con penas de entre dos y cinco años a aquel que comercializa o vende información no pública relativa a la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análogo de una persona natural. El texto propuesto igualmente considera como agravante el hecho de que el autor cometa el delito como integrante de una organización criminal, aumentando en estos casos hasta en un tercio por encima del máximo legal.

La norma hace la precisión de que en este caso, a diferencia de todos los demás en delitos contra la intimidad, la persecución penal será realizada por acción pública. En otras palabras, el legislador ha considerado esta conducta lo suficientemente gravosa como para que no quede a criterio del agraviado si presenta o no una querella (acción privada), sino que reclama como atribución exclusiva del Estado, a través del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal para la persecución de este delito. Como comentario general, diríamos que sin duda se trata de un paso adelante. Los cambios y aclaraciones son en todos los casos positivos, pero no por eso debemos de dejar de mencionar que aún queda espacio para afinar la norma. Finalmente, de lo que se trata es de que la ley sea lo más clara posible para el ciudadano de a pie y que no se preste a interpretaciones extensivas y en esto, la norma propuesta acierta. Sin embargo, creemos que la suscripción del Perú al Convenio de Budapest también es un paso que se debería de dar para terminar de alinear nuestra legislación interna a la internacional, ya que la ley de delitos informáticos, aunque inspirada en el Convenio de Budapest, mantiene aún algunas divergencias que deberían de ser corregidas. X


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SEMBLANZA

MARTES 11 DE MARZO DE 2014

O EN CENTENARIO DE LA MUERTE DE GUILLERMO BILLINGHURST

Por el Estado y la Nación RAÚL CHANAMÉ ORBE

El legado

Profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Q En el mandato de Guillermo Billinghurst se estableció la legislación que garantizaba las ocho horas de trabajo en el país. Billinghurst, quien fue derrocado en un golpe militar por el coronel Óscar R. Benavides en 1914, fundó un nuevo legado para el pueblo peruano: la del gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Su constante preocupación porque las subsistencias lleguen a la mano de los más necesitados lo hizo consagrarse como el primer político que se relacionó con el mundo popular en la historia del Perú. Debido a esta creciente preocupación por el sentir y el clamor popular, el diario La Prensa, de Alberto Ulloa, llamó a Billinghurst "Pan Grande", y desde entonces se convirtió en el nombre que lo identificó durante todo su período constitucional. El exmandatario también llegó a ser alcalde de Lima, peleó en la guerra contra Chile y se desempeñó en diferentes cargos públicos.

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ace 100 años moría Guillermo Billinghurst (1851-1914) exiliado en Arica y proscrito en su país. Patriota de las horas aciagas e ilustrado en el positivismo, que lo impulsaba a gozar con los adelantos científicos y el progreso social. Su vida es expresión de nuestras centenarias contradicciones políticas. Inició sus estudios en Lima y los completó en Chile. Su formación estuvo caracterizada por la disciplina británica de sus tutores protestantes, los que le inculcaron una mentalidad industrial y empresarial. Esos valores pragmáticos los combinaron, con un sentido romántico de la vida, en las empresas comerciales y en los ideales patrióticos se asoció a su entrañable amigo Alfonso Ugarte. Ingresó a la política como un disidente, acompañando a Piérola en la expedición del Talismán y en la revuelta de Yacango en 1877, prefirió el riesgo a la inercia. A los 27 años fue elegido diputado por Tarapacá en 1878; al año siguiente comenzarían las hostilidades en la frontera sur, por las manifiestas ambiciones chilenas sobre las riquezas salitreras, donde el emprendedor Billinghurst había augurado la explotación de una gran riqueza para el Perú, divulgándolo mediante su escrito "Rápida ojeadas obre la cuestión del salitre" (Valparaíso 1875). Desencadenada la Guerra del Pacífico, Ugarte y Billinghurst se pusieron a órdenes del Ejército. Por sus holgadas posiciones económicas pudieron optar por el cómodo refugio europeo, no obstante, prefirieron el inhóspito campo de batalla, que le deparó al primero su heroica muerte en el Morro de Arica, y al segundo el ser condenado a muerte por su tenaz defensa del Morro Solar. Un hecho fortuito hizo que se conmutara la pena por la de prisión, a ser cumplida en Chile.

ACTIVIDAD POLÍTICA Concluido el tráfago de la guerra, el Perú había quedado en la bancarrota económica. La familia Billinghurst había perdido todas sus propiedades, era fácil ceder al pesimismo para arriar los ideales; sin embargo, las cicatrices de la contienda no ha-

“Había aparecido en el Perú el "populismo", que, desde posiciones paternalistas y de privilegio, defiende y reclama por los desposeídos. ”

bían mellado la recia voluntad de Billinghurst. Sus actividades se multiplicaron, volcó su entusiasmo al periodismo creando el diario La Industria, trabó litigio con la casa Campbell Outram, reclamando en el propio Santiago de Chile sus legítimos derechos de propiedad; incentivó sus estudios sobre Tarapacá, publicando Estudio sobre la geografía de Tarapacá (1886), Condición legal de los peruanos nacidos en Tarapacá (1887), Los capitales salitreros de Tarapacá (1903). Al lado de todo ello, aumentó su interés por la actividad política. Mantuvo una cerrada oposición a cualquier tipo de acuerdo con el civilismo, esto lo distanció de Nicolás de Piérola, ocasionando el reiterado veto a su candidatura presidencial. En 1909 fue elegido alcalde de Lima, cargo en que desarrolló una impre-

sionante actividad, granjeándose el apoyo popular. A pesar de muchas intrigas llegó a ser candidato presidencial en 1912, contra la desconfianza de los sectores oligárquicos fue ungido Presidente de la República, apoyado por su carisma, su trato campechano y su franca intención de mejorar las condiciones económicas de los sectores populares. Por primera vez, las clases medias y el naciente proletariado respaldaron a un candidato, que en su lenguaje reivindicaba sus angustias y necesidades. Había aparecido en el Perú el "populismo", que, –en la terminología sociológica– desde posiciones paternalistas y de privilegio, defiende y reclama por los desposeídos. El gobierno de "Pan grande", como empezó a ser conocido por sus electores, fue breve (duró poco más de un año), siendo truncado por la intolerancia de quienes ni siquiera estaban dispuestos a escuchar que un hombre de fisonomía europea clamara por los indios y los mestizos sin voz y derechos. Guillermo Billinghurst representa la irrupción del "populismo" en el escenario estatal; es el continuador de Piérola y el antecedente negado de Leguía, todos ellos, desde distintas visiones, concuerdan que la construcción del Estado y la Nación es indesligable de la paternalista redención popular. X


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