Derechos del Niño

Page 1

492 .BSUFT EF GFCSFSP EF t "×P

DERECHOS DEL NIÑO EL PERÚ CUMPLE OBLIGACIONES INTERNACIONALES 4-5 Î José Ávila Herrera

2-3 | El Ministerio Público en la lucha contra la criminalidad. Acciones en materia de prevención y persecución del delito. Î José Antonio Peláez Bardales

6 | Hacia el desarrollo del neoconstitucionalismo. La derrotabilidad de la norma legal frente a enunciados constitucionales. Î Guido Aguila Grados

7 | Los 180 años de la Constitución de 1834. Breve análisis de la Cuarta Carta Política Peruana. Î Raúl Chanamé Orbe

8 | Pago de intereses legales en materia previsional. Nuevo precedente vinculante de la Corte Suprema. Î Alex E. Mogollón Atoche


2

Suplemento de análisis legal

PENAL

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

O ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO

El Ministerio Público en la lucha contra la criminalidad JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES

Investigaciones fiscales

Fiscal de la Nación. Doctor en Derecho Penal. Miembro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y de la Comisión Nacional de Política Criminal. Integra además el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

Q Una precisión importante es que la cifra de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos para 2012, elaborada por el Observatorio de Criminalidad, corresponde exclusivamente a la información registrada en el Ministerio Público, atendiendo a las funciones constitucionales que ejerce.

S

er eficaces en la lucha contra la criminalidad implica diseñar e implementar acciones y estrategias basadas, principalmente, en indicadores que reflejen la magnitud de esta problemática. Dentro de ellos, el más confiable resulta ser la tasa de homicidios dolosos por cada 100,000 habitantes. A lo cual, debe agregarse la información sobre otros fenómenos delictivos que generan mayor inseguridad ciudadana (hurtos, robos, lesiones, violencia familiar, entre otros). A lo largo de los últimos años, las tasas de homicidios dolosos reportadas por la Policía Nacional del Perú, que aparecen en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, fueron las siguientes: 10.2 muertes por cada cien mil habitantes para 2009; 9.2 para 2010; 9.5 para 2011 y 9.6 para 2012, en tanto que el Ministerio Público registró una tendencia ascendente, teniendo un pico muy significativo para 2011 (14 muertes por cada cien mil habitantes para 2009; 18.6 para 2010 y 24.1 en 2011). Advertida esta situación y teniendo en cuenta la profunda importancia que adquieren las cifras estadísticas en la formulación de políticas públicas en materia de prevención y persecución del delito, así como de protección a las víctimas, el Ministerio Público desarrolla desde el año 2013 un conjunto de acciones, con la finalidad de identificar las razones de tales diferencias y, a su vez, la necesidad de obtención de información de mayor calidad y exactitud. Al respecto se diseñó una Estrategia Integral en Materia Estadística, implementada a través de las siguientes acciones: i) Conformación de

jurídica

Q Cabe indicar que, como resultado de las investigaciones fiscales, dicha cifra podría tener una variación mínima que, en todo caso, no repercutirá significativamente en la tasa proporcionada. Q Asimismo, ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc), se asumió el compromiso de otorgar la información respectiva y colaborar activamente en las acciones desarrolladas por el Estado peruano, a fin de obtener cifras confiables para el país.

“Ser eficaces en la lucha contra la criminalidad implica diseñar e implementar acciones y estrategias basadas, principalmente, en indicadores que reflejen la magnitud de esta problemática.”

Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz Rodríguez | Ilustración: Tito Piqué

la Comisión Estadística Central del Ministerio Público, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 362-2013-MPFN, de fecha 07 de febrero de 2013; ii) Conformación de las Comisiones Estadísticas en cada Distrito Fiscal, integradas por un fiscal, un médico legista y un analista informático; iii) Análisis de la información registrada en las bases de datos de los sistemas fiscal (SIATF y SGF) y médico legal (FORENSYS); iv) Seguimiento mensual de la información de los 32 distritos fiscales, mediante videoconferencias. En el caso particular de los homicidios dolosos, teniendo en cuenta que los datos eran proporcionados por la Oficina de Racionalización y Estadística de la institución, no obstante que debían merecer un análisis técnico previo, en

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: mavalos@editoraperu.com.pe

Jurídica es una publicación de

El Peruano

2008 © Todos los derechos reservados


PENAL

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

“Se dispuso el

MUERTES VIOLENTAS POR DELITOS DOLOSOS registro de la Tasa por 100,000 habitantes (Cifras 2012).

30'135,875

Población Perú

15,879 Cadáveres ingresados en morgues del Instituto de Medicina Legal.

1,915 Tasa por cada 100,000 habitantes

6.4

muertes violentas por delitos dolosos (Registro víctima por víctima, constatando información fiscal y médico legal).

Fuente: Ministerio Público-Fiscalía de la Nación. abril de 2013, se dispuso que el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en coordinación directa y permanente con el despacho de la Fiscalía de la Nación, sea el órgano encargado de brindar la cifra institucional sobre las muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, llevando a cabo un sinceramiento de la misma, aplicando un proceso de sistematización, revisión y contrastación de la información (registro víctima por víctima), a nivel nacional. Un aspecto a considerar y que resulta ser un aporte de la institución en las políticas públicas sobre seguridad ciudadana, es que debe considerarse como referente, no la tasa de homicidios dolosos, sino más bien la tasa de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, por cuanto en esta se incluyen los homicidios dolosos, así como aquellas muertes producidas como consecuencia de la comisión de otros delitos con subsecuente deceso de la persona (lesiones, secuestro, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros). En tal sentido, se dispuso el registro de la tasa de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, así como la implementación de una nueva metodología (regis-

El Peruano

tasa de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, así como la implementación de una nueva metodología (registro víctima por víctima).”

Suplemento de análisis legal

3

tro víctima por víctima), articulando el trabajo de las áreas que producen información en materia estadística y contrastando las cifras registradas en las bases de datos (fiscal y médico legal). Realizada la labor mencionada en el punto anterior, se han registrado en el año 2012 el ingreso de 15,879 cadáveres a las morgues del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Para dicho año, se han identificado 1,915 muertes violentas asociadas a hechos delictivos, lo cual equivale a una tasa de 6.4 por cada 100,000 habitantes (ver infografía). Este indicador nos coloca entre los seis países que tienen las tasas más bajas en las Américas (Observatorio Hemisférico de Seguridad de la OEA). Asimismo, las 13,964 muertes restantes han sido consideradas como naturales, accidentales (incluyendo accidentes de tránsito), suicidios, abortos, cadáveres en avanzado estado de descomposición, entre otros, o se encuentran en investigación.

DELITOS Y VÍCTIMAS Efectuado un análisis exhaustivo, se ha establecido que la cifra de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos para el año 2012, difiere sustancialmente de las proporcionadas para los años anteriores, por cuanto esta información se basó en el total de denuncias de presuntos homicidios dolosos registradas en las bases de datos y no en el número de víctimas de dichos delitos, por lo que no debió considerarse como una tasa de homicidio por cada 100,000 habitantes, sino como una tasa de denuncias ingresadas por cada 100,000 habitantes. A ello hay que agregar que en las bases de datos se registran todas las muertes comunicadas al Ministerio Público como presunto ilícito penal; sin embargo, a través de las diligencias dispuestas en el desarrollo de las investigaciones fiscales (que incluyen recepción de declaraciones, análisis y recojo de evidencias en la escena del crimen, emisión de protocolos de necropsia, pericias biológicas, patológicas, químicas, balísticas, entre otros), se determina si éstas constituyen delitos o no. Vale decir, como consecuencia de la actuación fiscal, podría determinarse, por ejemplo, que una noticia criminal registrada inicialmente como presunto homicidio, al final de la investigación, se concluya que se trato de una muerte natural. En ese sentido, en la elaboración de las cifras proporcionadas para los años 2011 y anteriores, no se llevó a cabo un seguimiento estadístico que permitiera informar si la muerte se debió, efectivamente, a un acto delictivo doloso o tuvo una causa distinta (accidente de tránsito, muerte natural, suicidio, entre otros). Estas cifras son puestas a consideración de la comunidad en general, a efectos de que el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), mediante el INEI, comunique el dato oficial del Perú. Para tal efecto, el Ministerio Público propone que la tasa de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, y no la tasa de homicidios dolosos, sea considerada como el indicador principal que refleje el grado de criminalidad en nuestro país, atendiendo a las consideraciones ya precisadas.X


4-5

Suplemento de análisis legal

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

O ESTADO PERUANO CUMPLE OBLIGACIONES INTERNACIONALES

El Perú frente a los de JOSÉ ÁVILA HERRERA Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Magíster en Derecho Penal y Doctor en Filosofía por la UNMSM.

H

oy, el Estado peruano se desarrolla en una democracia bastante consolidada; un país en el que existe una conciencia pública del valor y la importancia de los derechos humanos, en el que los mismos se encuentran protegidos y garantizados y que ha asumido como prioridad política que éstos se conviertan en un verdadero y real patrimonio común al que accedan todas y todos los ciudadanos. El Gobierno ha mostrado gestos importantes en el compromiso con los derechos humanos, los cuales se han plasmado en numerosas propuestas, en planes de acción, y en medidas normativas de gran trascendencia social. El Plan de Igualdad de Género, el Plan de Acción por los niños y niñas, entre otros. Todas estas acciones muestran la apuesta decidida del Gobierno por hacer de la protección de los derechos humanos una seña de identidad en el país. Ante la comunidad internacional, ratificamos el compromiso del Estado peruano con los sistemas internacionales de derechos humanos y la apertura de nuestro país al escrutinio y a la cooperación internacional y de la sociedad civil. El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y la Dirección General de Derechos Humanos trabajan, desde el Poder Ejecutivo, en la elaboración y la coordinación de las políticas públicas en torno a los derechos humanos. En coordinación con los órganos estatales, organizaciones sociales y no gubernamentales, este año, impulsaremos las acciones de las diferentes entidades gubernamentales que deben estar dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El objetivo principal es mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Buscamos darle sentido a los derechos fundamentales en un Estado constitucional de derecho. Constituye un enorme desafío que los derechos fundamentales de las peruanas y los peruanos sean divulgados, conocidos, comprendidos e interiorizados por todos en el territorio nacional, para comprender la importancia de que tanto los derechos propios como los de los demás sean respetados. Es un objetivo trabajar, en la construc-

ción de unos referentes éticos compartidos que, a la altura de la moral del tiempo actual, permitan compartir los valores esenciales propios de una sociedad moderna y democrática. En ese sentido, en noviembre del año 2013, el Perú presentó al Comité de los Derechos del Niño el Cuarto y Quinto Informe consolidado relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas1, en virtud de las obligaciones contraídas como Estado parte de dicho tratado internacional. Asimismo, más recientemente, en febrero de 2014, y en concordancia con el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales, el Estado peruano cumplió también con la presentación a dicho Comité de los informes iniciales que contienen información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los protocolos facultativos a la CDN, es decir, el protocolo relativo a la "participación de los niños en conflictos armados"; y el protocolo relativo "a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía"2.

REFUERZO IMPORTANTE Ambos protocolos facultativos, adicionales a la CDN, constituyen un importante refuerzo en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. Con la presentación de los tres informes, nuestro país no tiene ningún informe pendiente ante el Comité de los Derechos del Niño, órgano creado para supervisar el cumplimiento de la CDN. La presentación de dichos informes constituye una valiosa oportunidad para hacer un balance de la labor de promoción y protección de los derechos humanos y efectuar una autoevaluación de las acciones emprendidas por el Estado. En otras palabras, el sistema de informes periódicos no solo brinda al organismo internacional un panorama sobre el cumplimiento de las disposiciones de un tratado específico, sino también que permite a los Estados saber a ciencia cierta los logros y las dificultades o retos que se deben sortear para efectivizar la protección de los derechos humanos, en este caso, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En relación con el Cuarto y Quinto Informe consolidado relativo a la CDN, el Estado peruano ha dado cuenta de los avances en la implementación de las disposiciones de la CDN, tratado específico en materia de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Entre ellos, resalta la implementación de estrategias y acciones nacionales tales como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA), que constituye


DERECHOS HUMANOS

erechos del niño

“El Estado Peruano cumple con sus obligaciones internacionales en virtud de la convención sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos”.

el instrumento marco de las políticas públicas del país en materia de infancia y adolescencia, y a partir del cual se definen las líneas de acción en materia de protección de derechos de este sector de la población de manera consistente, continua y eficaz, sobre todo en lo que respecta a salud, educación y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad. El Perú, en el marco de sus compromisos internacionales, ha tenido a bien brindar al Comité de los Derechos del Niño importante información sobre los logros en la reducción de la mortalidad infantil, la desnutrición crónica infantil, documentación de niñas, niños y adolescentes y el desarrollo normativo en materia de infancia, como una forma de garantizar y promover el ejercicio efectivo de sus derechos. En cuanto al "Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de los niños en conflictos armados", y al "Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía", el Estado peruano ha destacado sus esfuerzos por erradicar la trata de personas y la explotación sexual infantil, entre ellos la aprobación y puesta en marcha del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

2011-2016 (PNLTP) y las reformas legislativas que amplían el espectro de protección y agravan las penas a quienes cometan delitos conexos a estas prácticas en agravio de menores. Asimismo, el Estado informa de las medidas legales y administrativas adoptadas con el objeto de prohibir el reclutamiento de menores de edad en las Fuerzas Armadas (FF. AA.), así como aquellas destinadas a la formación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), este último precisamente regula las normas que rigen un conflicto armado. La presentación de los tres informes ha permitido a nuestro país recabar información actualizada en torno a la situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el país, dejar constancia de los avances alcanzados en la materia, y al mismo tiempo identificar las situaciones que merecen una acción prioritaria de parte del Estado. Esta suerte de reflexión constituye una herramienta sumamente importante para la formulación de políticas públicas eficientes, con un enfoque en género, interculturalidad y derechos humanos, destinadas a la protección y garantía de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas, con especial énfasis en las poblaciones en situación de vulnerabilidad. De esta manera, en el cumplimiento de la CDN, también se construyen mayores mecanismos para la garantía y efectividad del artículo 4 de la Constitución Política, el cual reconoce el imperativo por parte del Estado de brindar protección especial al niño, niña y adolescente. Amartya Sen, autor de Pobreza y hambruna: Un ensayo sobre el derecho y la privación, reconoce que "la calidad de la niñez tiene importancia no sólo para lo que pase en la niñez, sino también para la vida futura" por lo que las acciones por la infancia abren el camino para toda una vida de mejor salud, desempeño mental y físico, y productividad3. Este, sin dudas, es el paradigma a seguir por el Estado peruano en el rol tutelar de la infancia y adolescencia. X

[1] Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, aprobada por Resolución legislativa N° 25278 de 3 de agosto de 1990, depositado el instrumento de ratificación el 04 de setiembre de 1990. [2] Ambos documento, en el marco de la política de transparencia, están registrados en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el link: "observatorio de derechos Humanos". http://www.minjus.gob.pe/ [3]"Romper el ciclo de la pobreza: Invertir en la infancia" (Conferencia Magistral), París. 14 de marzo de 1999.


6

Suplemento de análisis legal

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

DERECHO CONSTITUCIONAL

O LA NORMA LEGAL FRENTE A ENUNCIADOS CONSTITUCIONALES

Hacia un (neo) neoconstitucionalismo GUIDO AGUILA GRADOS Docente de Derecho Procesal Constitucional del Posgrado de la UNMSM & Codirector de la Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL.

E

n la Alemania Federal de 1958, Erich Lüth, presidente del Club de Prensa de Hamburgo, incitaba el boicot a una película cuyo director era Veit Harlan, cineasta que había mantenido relaciones con el régimen nazi en el pasado. La productora y la distribuidora de la película obtuvieron, en la jurisdicción ordinaria, decisión favorable a la cesación de dicha conducta, por considerar que violaba el artículo 826 del Código Civil (BGB): "Quien, de manera atentatoria a las buenas costumbres, daña a alguien está obligado a la reparación de los daños causados". No obstante, el Tribunal Constitucional Federal reformó el fallo en nombre del derecho fundamental a la libertad de expresión, que debería influir la interpretación del Código Civil. Una década más tarde, la Corte Constitucional italiana, en la sentencia 127/1968 invalidó el artículo del Código Civil que trataba de manera distinta el adulterio del marido y de la esposa. Estas decisiones de Tribunales y Cortes Constitucionales por sobre el texto expreso de la ley, no sólo han sido monopolio de la justicia constitucional europea. Sus repercusiones han llegado de manera febril al Derecho latinoamericano. En sede nacional, en la STC Nº 0728-2008-PHC/ TC, el Tribunal Constitucional (TC) peruano declaró fundado el hábeas corpus interpuesto por Giuliana Llamoja Hilares contra la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que la condenaba por el delito de parricidio a 20 años de pena privativa de libertad y ordenó que se expida una nueva sentencia de acuerdo a su argumentación. En la ratio decidendi de la sentencia, el TC advirtió que la Sala Penal Suprema cuestionada había violado el derecho fundamental a la motivación de resoluciones (falta de corrección lógica, falta de coherencia narrativa y falta de justificación externa) y el principio de interdicción de la arbitrariedad. La casuística que nos muestra repetidamente la derrotabilidad de la norma legal ante los enunciados

constitucionales que consagran derechos fundamentales expresos e implícitos nos dice que estamos ante un nuevo momento del constitucionalismo: el Neoconstitucionalismo. Sus características son: a) El protagonismo cada vez mayor de las Cortes y Tribunales Constitucionales y la trascendencia de sus decisiones; b) El debilitamiento del paradigma de legalidad. La ley que hasta hace un cuarto de siglo era el centro del sistema planetario jurídico y parámetro de validez de normas, hoy ha pasado a ser el objeto de control de la constitucionalidad; c) El culto a la ley ha sido reemplazado por el culto a la jurisprudencia constitucional; d) El mito del carácter pétreo de la cosa juzgada ha caído ante la posibilidad de su cuestionamiento en sede constitucional; e) Una nueva Teoría del Derecho basada en principios y ponderación ha sobrepasado a la tradicional basada en reglas y subsunción; f) El número de mutaciones constitucionales que se dan por interpretación ha superado el número e importancia de reformas constitucionales formales.

EXPERIENCIA LATINOAMERICANA El Neoconstitucionalismo ha seguido la ruta de españoles y portugueses durante la conquista: de Europa a Centro y Sudamérica. El punto de partida fue la segunda posguerra. En Latinoamérica se instala tardíamente. Brasil con su Constitución de 1988 y Colombia con su Carta Política de 1991 marcaron el derrotero para el resto del mapa. Este nuevo fenómeno explica la gran importancia que tienen ahora los tribunales constitucionales, al punto que se colocan por sobre los poderes clásicos. Así, cada vez es más frecuente ver a la jurisdicción constitucional enmendando la plana del Ejecutivo o declarando inconstitucional cada vez con más frecuencia los productos normativos del Legislativo o, por último, anulando sentencias del judicial. Todo con interpretación constitucional. Sin embargo, en el siglo XXI, en América Latina ha aparecido una variante del Neoconstitucionalismo. Tiene las mismas raíces, pero diferentes frutos. Ya no es un producto eurocentrista. Por el contrario, es tan amerindio como los auquénidos. Algunos lo denominan Neoconstitucionalismo Andino. Disentimos de la nomenclatura. Son las constituciones de Ecuador y Bolivia que, principalmente, asoman con inédita originalidad. Ambos países se apartan de la influencia europea y se miran a sí mismos para lograr lo que en dos siglos de vida republicana les ha sido esquivo: su identidad como nación: presencia de indígenas en cuota parlamentaria, sistema judicial y autonomía indígena. No solo es

un neoconstitucionalismo en versión andina. En todo caso es un nuevo Neoconstitucionalismo en formación. Sus textos constitucionales han cumplido su labor de reconocimiento.Ahora el desafío es para las instituciones de cada país. Por último, tendrán que demostrar que son constituciones capaces de sobrevivir a su creador e ideología política. De lo contrario, el (Neo) Neoconstitucionalismo sería una ilusión óptica, un espejismo, producto de las altas temperaturas constitucionales de estos días. X


DERECHO CONSTITUCIONAL

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

Suplemento de análisis legal

7

O BREVE ANÁLISIS DE LA CUARTA CARTA POLÍTICA PERUANA

Los 180 años de la Constitución de 1834 RAÚL CHANAMÉ ORBE Profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL).

A

menos de siete años de vida independiente, el Perú ya había tenido tres cartas constitucionales: la liberal de 1823, la bolivariana de 1826 y la "madre de nuestras constituciones", según la ha llamado Manuel Vicente Villarán, la Carta de 1828. Con el fin de evitar mayor inestabilidad institucional, los constituyentes de este último documento, encabezados por Francisco Xavier de Luna Pizarro, introdujeron la idea de que al cabo de cinco años la Constitución podía ser sometida a un ordenado proceso de evaluación y revisión. En los debates de nuestra primera década constitucional tres temas concentraron la atención: la forma de gobierno, la relación legislativo-ejecutiva y el tema de la descentralización. La forma republicana se hizo consenso de manera temprana en las tres primeras constituciones. El temor a las experiencias despóticas llevó a debilitar al Ejecutivo en todas las cartas, a excepción de la Constitución de 1826. Sin embargo, en el tema de la descentralización se ensayaron ambos extremos: no olvidemos la propuesta federalista, "según el modelo norteamericano" de Sánchez Carrión en 1822, que no prosperó y la propuesta confederal de Bolívar de 1826 que no se concretó. Buscando zanjar este complejo tema se afirmó la idea departamental, tomada del modelo francés, como una forma de descentralización política, creando las juntas departamentales de manera electiva y como forma precedente del gobierno regional (recuérdese que solo eran ocho los departamentos existentes). Esta fórmula buscaba neutralizar las fuertes tendencias regionalistas existentes al inicio de la República, especialmente en el sur andino, que amenazaban la incipiente unidad nacional. Paradójicamente, los gobiernos autoritarios de Agustín Gamarra y Gutiérrez de la

Fuente tuvieron que convivir con la Constitución de 1828. El Legislativo, buscando controlar a las FF. AA., ordena la reducción del ejército a 3,000 hombres, lo cual fue incumplido. En medio de esta pugna, hay dos tendencias que buscan eliminar esta Constitución, que según los conservadores ha "provocado la anarquía" y, según las tendencias jacobinas, le achacaban la anarquía al "abusivo centralismo político". Al cabo de cinco años, las juntas departamentales no habían satisfecho las expectativas provincianas; en el sur, el descontento anticentralista había generado resentimientos y las

Institucionalidad Q La Constitución de 1834 es una edición actualizada y reformada de la Constitución liberal de 1828, que tuvo afanes descentralistas por medio de la idea federal, a través de un pacto con la Bolivia de Santa Cruz, que había hecho un eficaz gobierno, dotándola de institucionalidad estable, codificación legal y poderío militar, y que también modificó su Constitución el 1 de octubre de 1834 para adaptarla a una alianza con el Perú.

ideas panperuanistas encontraba adeptos tanto en Bolivia como en el Cusco, Puno e inclusive se propagaban notoriamente en Arequipa. En setiembre de 1833, siguiendo los mandatos de la Constitución, se reúne la Convención Nacional para modificar en todo o en parte la Carta Política de 1828. La convención, contra el designio conservador, fue copada por los liberales: Gonzales Vigil –que se había enfrentado personalmente a Gamarra con su famoso "Yo acuso... Yo debo acusar"– fue el presidente de la convención y Luna Pizarro el teórico de la Comisión de Constitución. En medio de esta ola descentralista, Luna Pizarro, quien había sido el más tenaz opositor a la idea federal de Sánchez Carrión en 1823, cede a esta tentación al suprimir la prohibición de pactos federales en la Constitución, lo que abrió paso a la Confederación Peruano-Boliviana. Además, en el nuevo texto constitucional se suprime la vicepresidencia, se modifica la composición del consejo de Estado, se eliminan las juntas departamentales y se debilita, aún más, las prerrogativas del Ejecutivo en favor del Legislativo.

AUTORIDAD DE LA CONVENCIÓN El 12 de diciembre, Luna Pizarro asume la presidencia de la convención, y el 21 de diciembre de 1833 esta designa presidente provisional al general Luis José de Orbegozo y Moncada (1795-1847) con la finalidad de neutralizar al general Agustín Gamarra. Al militarismo se le pretende vencer a través de un uniformado que se somete a la autoridad de la convención. No obstante, los primeros días de 1834 se suceden reacciones militares y el 3 de enero, el presidente, ante las amenazas, se ve obligado a refugiarse en la Fortaleza del Real Felipe del Callao. Al día siguiente se subleva el general Pedro Bermúdez, cuyo primer acto dictatorial es mandar clausurar la convención. No obstante, las convencionistas prosiguen sus sesiones en las fortalezas chalacas. Huérfanos de respaldo, los facciosos abandonan Lima, permitiendo el retorno triunfal de la convención y Orbegozo. A fines de abril de 1834, el texto constitucional estaba terminado, siguiendo la tendencia codificadora en curso en América Latina, la décimo primera Disposición Transitoria de la Constitución mandaba que se elabore el Código Civil, como un inicio de la labor codificadora en nuestro país. El 10 de junio, la convención, de manera solemne, sanciona la Constitución y el "ciudadano general" Luis José Orbegozo le jura obediencia. X


8

Suplemento de análisis legal

LABORAL

MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014

O NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA

Pago de intereses legales en materia previsional ALEX E. MOGOLLÓN ATOCHE Abogado por la Universidad de Piura. Miembro del área previsional del Estudio Huancas Ronceros Abogados.

N

o obstante que el Tribunal Constitucional, desde la STC Nº 00652002-AA/TC, publicada el 21 de abril de 2003, fue claro sobre la procedencia del pago de intereses legales por las pensiones devengadas como reparación de la lesión al derecho fundamental a la pensión, este tema ha seguido generando controversia en el ámbito previsional. Y es que resuelto el tema de la procedencia del pago de intereses, la cuestión se ha venido centrando últimamente en determinar qué tipo de tasa es la que resulta aplicable para el cálculo de estos intereses. En efecto, si bien el máximo colegiado constitucional señaló que sobre las pensiones no pagadas de acuerdo con la ley procedía la adición de los intereses legales a tenor de los artículos 1242 y siguientes del Código Civil, no se tuvo en cuenta que estos artículos contienen una disposición general. Y es que estando plenamente determinado que la tasa a aplicar es la del interés legal, se debe precisar además que en dicha categoría –tasa de interés legal– existen dos subcategorías, a saber: tasa de interés legal laboral (intereses no capitalizables) y tasa de interés legal efectiva (los intereses son capitalizables). En tal sentido, la existencia de estos dos subtipos de tasas dentro de la categoría del interés legal ha sido materia de discusión dado que la ONP aplica la tasa de interés legal no capitalizable, mientras que los pensionistas pretenden el pago con la tasa de interés legal efectiva o

“Para los efectos de pago de los intereses generados por adeudos de carácter previsional la tasa aplicable que debe ordenar el juez es la fijada

capitalizable, que implica la utilización de los factores acumulados de dicha tasa y, con ello, el pago de una suma hasta cinco veces mayor a la que les correspondería percibir de aplicarse la tasa de interés legal sin capitalización. Esta controversia fue resuelta provisionalmente con la expedición de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2013, que estableció en su Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, precisando que el referido interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249 del Código Civil, que establece que no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

UNIFORMAN CRITERIOS Sin embargo, a la fecha, dicha norma ha dejado de tener vigencia, por lo que resulta de capital importancia el precedente judicial vinculante que ha establecido recientemente la Corte Suprema a través de la Casación N° 05128-2013, en cuyo fundamento décimo indica que “siendo aplicables los artículos comprendidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Segunda Sección del Libro de las Obligaciones, referidas al pago de intereses, estos son los artículos 1242 y siguientes del Código Civil, para los efectos de pago de los intereses generados por adeudos de carácter previsional la tasa aplicable que debe ordenar el juez es la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, pero con observancia de la limitación contenida en el artículo 1249 del mismo texto normativo”. Esperamos que la dación de este precedente coadyuve a uniformar criterios en los distintos órganos jurisdiccionales del país, ya que es un hecho comprobado que las ejecuciones incorrectas, las observaciones, la remisión a los peritos judiciales o revisores de planillas generan un incremento notable en la ya recargada agenda judicial. X

por el Banco Central de Reserva del Perú, pero con observancia de la limitación contenida en el artículo 1249 del mismo texto normativo.”


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.