Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta

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496 Martes 25 de marzo de 2014 • Año 8

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL

IR 2013

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Î Arturo Prado Delgado

2-3 | El arresto ciudadano. Diagnóstico y propuestas para una mayor seguridad.

4-5 | Culpables de crímenes de lesa humanidad. Formas de autoría y participación en la CPI: Análisis del caso Germain Katanga.

Î Pavel Vladimir Bonilla Cáceres

Î Salvador Herencia Carrasco

8 | La casación. Un nuevo debate hacia la revisión de los hechos. Î Omar Sumaria Benavente


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O DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA UNA MEJOR GARANTÍA Y SEGURIDAD

El arresto ciudadano PAVEL VLADIMIR BONILLA CÁCERES Fiscal provincial adjuntoMinisterio Público DF Callao. Abogado de la Universidad Peruana Los Andes-Huancayo, con estudios de Maestría en Derecho Penal UIGV.

E

l artículo noveno de la Declaración Universal de Derechos Humanos nos dice que: "Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido por esta". Luego, el Principio 2 de la Resolución Nº 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone que "el arresto, la detención o la prisión solo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para tal fin". Así, en atención a este marco jurídico internacional, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2 numeral 24, literal b) establece que "no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley"; en este sentido y siendo obligación del Estado establecer políticas criminales idóneas para la protección de la ciudadanía, se ha previsto en el Código Procesal Penal (CPP-D. Leg. 957), en los artículos 259 y 260, que prevén en qué casos la Policía Nacional y los ciudadanos pueden privar de la libertad locomotora o de tránsito a una persona; teniendo en común que ambos agentes solo pueden detener a una persona sin mandato judicial cuando la misma se encuentre en flagrancia delictiva. Siguiendo estas normas e interpretación, el arresto ciudadano resulta constitucionalmente legítimo, opinión contraria a un sector de la comunidad jurídica que estima a este como una responsabilidad exclusiva del Estado y, por lo tanto, no reconoce legitimidad a los ciudadanos para privar de la libertad a una persona. Esta discrepancia de una minoría es en virtud del artículo 2 numeral 24 f) de nuestra Carta Magna, lo cual es una interpretación sesgada, pues la misma se refiere solo a la detención policial de personas que están en flagrancia delictiva o con mandato judicial.

jurídica

Si bien consideramos que un debate teórico ha sido superado, en la práctica da la impresión que no se ha avanzado mucho, puesto que la redacción normativa del artículo 260 del CPP deja un amplio campo de acción al ciudadano, que podría cometer arbitrariedades y poner en riesgo su propia seguridad; además tampoco ha sido previsto expresamente el uso de esta forma

de coertio por los agentes de serenazgo sobre la persona, privándola de transitar libremente.

EXCEPCIONAL Y NECESARIA El hecho que el arresto ciudadano solo puede ser realizado en flagrancia delictiva torna a esta figura jurídica en excepcional, es por ello que la intervención y arresto al ciudadano por otro

Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz Rodríguez | Ilustración: Tito Piqué

ciudadano solo debe ser permitido en flagrancia strictu sensu, es decir, conforme al numeral 1, artículo 259 del CPP: "El agente es descubierto en la realización del hecho punible", en otras palabras "con las manos en la masa". Desarrollando el concepto de flagrancia y siguiendo al Tribunal Constitucional; hay flagrancia delictiva cuando existe "inmediatez

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temporal y personal(1)", no permitiéndose el arresto ciudadano en los otros supuestos de flagrancia delictiva que establece el CPP. Empero, debe considerarse que la propia redacción del arresto ciudadano en el CPP permite el arresto ciudadano cuando se está frente a una cuasi flagrancia o presunción de flagrancia; así, se consigna:[En los casos previstos en el artículo anterior (artículo 259), toda persona podrá proceder al arresto en flagrancia delictiva], sin embargo, consideramos que en virtud de la protección del derecho fundamental al libre tránsito que goza toda persona humana con base en el respeto de su dignidad, toda interpretación de la norma debe realizarse de manera restrictiva, hacer lo contrario implica dar "alas" al ciudadano para poder cometer alguna arbitrariedad, supóngase que en el caso de presunción de flagrancia es el propio ciudadano el que "siembra" la especie ilícita, valiéndose de las 24 horas que prevé la norma, utilizándola para implicar al arrestado en un procedimiento penal privándole arbitrariamente de su libertad personal. Por eso, consideramos que en el caso de cuasi flagrancia y presunción de flagrancia el ciudadano tiene el suficiente tiempo para dar aviso a la autoridad policial, esta actitud es la más razonable; por ello, es necesario realizar alguna modificación a la norma aclarando este aspecto. Debe tenerse presente que el arresto ciudadano, al contrario que la detención policial, es una facultad del ciudadano y no una obligación, tampoco se le permite interrogar ni a ejercer violencia contra los "retenidos" o arrestados y/o tampoco para registrarlos a efectos de buscar pruebas adicionales. Es bastante probable que en pocos casos sea aplicado por el ciudadano común, sino que principalmente sea aplicado por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad de zonas urbanas como son las juntas vecinales y serenazgo, entre otras organizaciones.

REGULACIÓN ESPECIAL Como se recuerda, el arresto ciudadano está regulado en el artículo 260 del CPP, vigente a escala nacional desde el 1 de julio de 2009 conforme a la Ley Nº 29372, y establece que: "En los casos previstos en el artículo anterior toda persona podrá proceder al arresto en el estado de flagrancia delictiva". En el caso de los servicios de serenazgo creados por los gobiernos locales, con base en sus leyes orgánicas y la Ley del sistema de seguridad ciudadana, si bien son organismos debidamente estructurados que forman parte del sistema de seguridad ciudadana, no serían propiamente considerados personas particulares o "personas de a pie" y no tendrían la facultad para realizar arrestos por ser "servidores que requieren una autorización especial"; sin embargo, tampoco es parte de la PNP, único ente institucional y autorizado para proceder a la detención de las personas conforme al artículo 259 del CPP. Así, si bien existiría un vacío normativo al respecto, no deja ser cierto que los gobiernos locales, al integrar el sistema de seguridad ciudadana tienen la obligación de crear mecanismos u organizaciones que contribuyan al mejoramiento de este sistema; por tanto, los procedimientos de privación de la

Agentes de serenazgo Q Los agentes de serenazgo, si bien son organismos debidamente estructurados, que forman parte del sistema de seguridad ciudadana, no serían propiamente considerados personas particulares o "personas de a pie" y no tendrían la facultad para realizar arrestos por ser "servidores que requieren una autorización especial". Q El uso de un solo formato de Acta de Arresto Ciudadano brinda información primaria, de mucho valor para los intereses fiscales a cargo de la investigación y esclarecimiento de los hechos delictuosos. Q Es conveniente realizar modificaciones a la norma a fin de restringir el ámbito de actuación del ciudadano, limitándolo expresamente a fin de que pueda arrestar solo en

flagrancia en sentido estricto. Q Es urgente retomar la discusión en el Parlamento respecto del Proyecto de Ley 1642/2012-CR, "Ley que permite el uso de armas no letales y el arresto ciudadano a los serenazgos municipales". Q Debe propenderse al uso de un solo formato de Acta de Arresto Ciudadano en todas las agencias policiales, conforme es realizado en los distritos fiscales donde el CPP tiene plena vigencia. Q Es necesario unificar criterios en el uso del formato de Acta de Arresto Ciudadano, que puede ser diseñado por cada distrito a través de la iniciativa de los comités de seguridad ciudadana.

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libertad individual ambulatoria que realizan los agentes del serenazgo deben ser considerados arrestos ciudadanos; por lo tanto, el procedimiento debe sujetarse a su normatividad. Al respecto, se ha cuestionado si los arrestos que realizan los serenos se deben considerar arrestos ciudadanos o no, puesto que se ha reflexionado en el sentido que dichas acciones no son propiamente en el marco del arresto ciudadano, sino más bien dentro del "marco de la legítima defensa previsto en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, que autoriza a responder o intervenir frente a una agresión ilegitima para la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros; por consiguiente, los serenos pueden colaborar con la PNP en sus labores de lucha contra la inseguridad ciudadana pero invocando y respetando los criterios de agresión ilegítima y las circunstancias de la situación delictiva". Sin embargo, está interpretación útil para llenar el vacío legislativo es muy genérica, puesto que no se prevé en el ámbito de la legítima defensa que se realice la privación de libertad de la persona y ponerla a disposición de la autoridad policial, como tampoco se considera el procedimiento a seguir cuando se procede a arrestar al presunto delincuente, regulaciones específicas que sí encontramos en la norma procesal penal, utilizando la figura del arresto ciudadano como marco jurídico para regular el trabajo y procedimiento a seguir en casos de arresto ciudadano por los agentes de serenazgo. El procedimiento diseñado para el arresto ciudadano es mejor, puesto que dota de mayores garantías en protección de la persona que es privada de su libertad. Los mayores problemas radicarían a la hora en que se generen excesos, pues en tanto persona particular que se equivoque estará sujeto al pago de una indemnización; sin embargo, en el caso de los serenos no solo estarán obligados a dicho pago, sino que dada su calidad de servidores de una entidad estatal tienen otras responsabilidades administrativas y/o penales, por ello es urgente retomar la discusión en el Parlamento respecto del Proyecto de Ley 1642/2012-CR, "Ley que permite el uso de armas no letales y el arresto ciudadano a los serenazgos municipales"(2); en tanto, es buena idea incorporar de manera expresa en el artículo 260 del CPP facultades de arresto ciudadano a los agentes de serenazgo, independientemente de las críticas al uso de armas no letales; proyecto de ley que permanece desde el 8 de noviembre de 2012 en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. X

[1] Flagrancia delictiva. Dos Requisitos: "...a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo". Exp. 03691-2009-PHC/TC; STC 2096-2004-HC/TC; Exp. Nro. 04847-2011-PHC/TC. Exp, Nº 1757-2011PHC/TC. [2] Puede acceder al proyecto visitando el enlace: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf.


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O FORMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LA CPI: ANÁLISIS DEL CASO GERMAIN KA

Culpables de crímene SALVADOR HERENCIA CARRASCO Ll.M., Universidad de Ottawa. Integrante del Grupo Latinoamericano de Estudios en Derecho Penal Internacional. Miembro del Centro de Investigación y Educación en Derechos Humanos-Universidad de Ottawa.

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a Corte Penal Internacional (CPI) emitió su tercera sentencia en los casi doce años de entrado en vigor el Estatuto de Roma el 1 de julio de 2002. En el caso Germain Katanga, la Sala de Juzgamiento II de la Corte(1) lo encontró responsable de haber perpetrado crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Democrática del Congo (RDC)(2), en el marco de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma(3).

CONFLICTO OLVIDADO El conflicto en dicho país africano oficialmente se dio entre 1998 y 2003. Sin embargo, la violencia y el surgimiento de grupos armados a favor y en contra del gobierno se han mantenido hasta la fecha. De acuerdo con la organización IRC(4), entre agosto de 1998 y abril de 2007, se estima que 5.4 millones de personas han muerto a causa del conflicto. De acuerdo con la ACNUR(5), hasta octubre de 2013 se calculaba en 2.75 millones desplazados internos. Este conflicto no ha tenido la preocupación internacional que amerita, por lo que estamos frente a lo que se llama un "conflicto olvidado". Precisamente, uno de los mandatos de la CPI es investigar y procesar a los principales responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, más allá de los intereses geopolíticos o económicos que puedan representar. Ante esta precaria situación institucional, la RDC remitió la jurisdicción del conflicto a la CPI en abril de 2004, siendo aceptada por el fiscal de la Corte en junio de ese mismo año. Hasta la fecha, la Corte ha emitido seis mandatos de arresto a causa del conflicto en la RDC, todos contra líderes de grupos armados al margen de la ley. En marzo de 2012, Thomas Lubanga fue la primera persona sentenciada por la CPI, y fue condenado a 14 años de prisión por el reclutamiento, alistamiento y uso de niños en el marco de un conflicto armado. En noviembre de ese mismo año, Mathieu Ngudjolo fue absuelto de los cargos de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra.

IMPUTACIÓN Y RESPONSABILIDAD A Germain Katanga se le presentaron diversos cargos en su calidad de líder de un grupo armado que posteriormente se llegó a denominar el FRPI. En este caso, la Fiscalía lo acusó de ser el autor de un ataque en la localidad de Borongo, comunidad al noreste del país, el 24 de febrero de 2003. Como resultado de este ataque, la CPI pudo acreditar la muerte de 60 personas, 30 de ellas civiles, incluyendo a niños, mujeres y adultos mayores. La Corte reconoce que el número de víctimas fue sustancialmente mayor pero solo se pudo acreditar este número de víctimas fatales. Ante esta circunstancia, la decisión por mayoría de la CPI fue condenarlo por asesinato como crimen de lesa humanidad (artículo 7.1.a) y por los siguientes crímenes de guerra en el marco de un conflicto armado no internacional: (i) homicidio sobre persona protegida (artículo 8.2.c.i); (ii) ataque contra la población civil (artículo 8.2.e.i); (iii) destrucción de la propiedad del adversario (artículo 8.2.e.xii); y (iv) saqueo (artículo 8.2.e.v). El primer aspecto que debemos resaltar es la especificidad de los hechos imputados a Germain Katanga por parte de la Fiscalía. Siendo el supuesto líder de un grupo armado, los cargos no incluyeron todos los crímenes internacionales que este puede haber cometido o liderado en un período de tiempo específico, sino sobre un hecho muy concreto. Si bien esta es solo la tercera sentencia de la CPI, en varias audiencias de confirmación de cargos las salas han sido bastante exigentes en el marco probatorio y la forma de autoría o participación imputada por la Fiscalía. Cabe destacar que en estos casos estamos refiriéndonos a líderes de grupos armados al margen de la ley. Habrá que esperar cómo la CPI aplica estas reglas cuando se procesen a miembros de Fuerzas Armadas o autoridades gubernamentales. ¿AUTOR O PARTÍCIPE? El segundo aspecto que se puede destacar de este fallo es el grado de responsabilidad que la CPI le atribuye a Germain Katanga. La Fiscalía pidió que se determinara su responsabilidad penal como autor (artículo 25.3.a del Estatuto) pero la CPI terminó acreditando, más allá de toda duda razonable, una forma accesoria de participación reconocida en el artículo 25.3.d del Estatuto: "La contribución de algún modo a la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común". De acuerdo con la norma 55 del Reglamento de la CPI, la Sala puede modificar la tipificación jurídica de los hechos "siempre que no se excedan los hechos y las circunstancias descritos en los cargos y en cualquier modificación de los cargos". Ahora bien, ¿por qué la CPI modifica la respon-

sabilidad a una forma de participación, teniendo en cuenta que estábamos frente a un líder de un grupo armado que incluso llegó a usar el nombre de "Presidente"? En este caso, la sala considera que la Fiscalía no aportó las pruebas suficientes para demostrar la autoría del acusado en el ataque a la localidad de Borongo. En las pruebas acreditadas en el proceso, la CPI reconoció que Germain Katanga ejercía un liderazgo en la zona, que era reconocido como tal por las demás autoridades y que tenía un papel fundamental en recibir, almacenar y distribuir armas y municiones a la milicia. Sin embargo, no se pudo

“Estando pendiente la posibi de que esta decisión sea apelada, la sentencia del caso Germain Katanga es importan en la medida en que va demostrando la forma como l CPI va estableciendo sus pro estándares de prueba y de atribución de responsabilida


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Conclusión Q Estando pendiente la posibilidad de que esta decisión sea apelada, la sentencia del caso Germain Katanga es importante en la medida en que va demostrando la forma como la CPI va estableciendo sus propios estándares de prueba y de atribución de responsabilidad. Q El próximo abril marca el vigésimo aniversario del genocidio de Ruanda, que acabó con la vida de aproximadamente un millón de personas durante los cerca de 100 días de conflicto. La mejor forma de recordar a las víctimas es priorizar la persecución de los crímenes de violencia sexual. La víctima de violación en los casos de competencia de la CPI es la propia cara de la discriminación: mujeres o niños de minorías étnicas, raciales o religiosas, pobres y analfabetas. La CPI no es solo para hacer visible los "conflictos olvidados", sino también para hacer proteger a las víctimas de estos crímenes, que a veces parecen estar olvidadas. viene aplicando un alto umbral de rigurosidad y que probar un crimen internacional o la forma de autoría debe ir más allá de presunciones o generalizaciones en torno a la estructura jerárquica de una organización u aparato de poder o el funcionamiento de la cadena de comando en grupos armados.

demostrar que su liderazgo lograba cohesionar bajo un solo mando unificado a toda la milicia, ni que sus decisiones serían obedecidas cabalmente por los distintos comandantes del grupo armado. Con base en estas consideraciones, la CPI concluyó que se habían cometido crímenes internacionales bajo su competencia en dicha localidad, pero que la responsabilidad penal de Germain Katanga no era una de autoría sino de participación. La contribución como "eje logístico" en la obtención de armas y municiones fue fundamental para la realización del ataque, dándole una ventaja incomparable frente al bando adversario, pero de

esta acción no se puede acreditar que el acusado controló el accionar militar de la milicia. Históricamente, una de las dudas que se tuvieron sobre la CPI era con respecto a su imparcialidad y de que las garantías de un debido proceso y el derecho de defensa no estaban del todo aseguradas. Estas críticas han venido de distintos sectores reacios a la jurisdicción de tribunales internacionales y últimamente desde la Unión Africana, motivada principalmente por cuestiones políticas. El análisis detallado de las pruebas aportadas al proceso vuelve a demostrar que la Corte, aunque a veces con una lentitud que bordea la ineficiencia,

INVISIBILIZACIÓN DE LOS CRÍMENES Lo anterior demuestra la importancia de la rigurosidad que debe tener la Fiscalía, no solo en la selección del caso sino también en la construcción de las pruebas que demuestren la responsabilidad penal del imputado. Esto es positivo puesto que un proceso penal, nacional o internacional, que cumpla con las reglas de debido proceso y del derecho de defensa consolida la institucionalidad y el estado de derecho. Sin embargo, no todo es perfecto y detrás de cada decisión hay consecuencias que pueden ser negativas. En la sentencia, la CPI reconoce que en el ataque del 24 de febrero de 2003 se utilizaron niños menores de 15 años (crimen de guerra según el artículo 8) y que como consecuencia de dicho ataque se cometieron actos de violación y esclavitud sexual contra mujeres, tanto como crímenes de lesa humanidad (artículo 7.1.g) como crímenes de guerra (artículo 8.2.e.vi). En el caso de los crímenes de violencia sexual,

Germain Katanga fue absuelto de forma unánime, y esto tiene que ver con el requisito de "propósito común" requerido por el Estatuto para la participación accesoria. La Sala pudo comprobar la intención de participar en la milicia y ejercer una función de autoridad, pero considerando el papel efectivo que este desempeñó y de las pruebas aportadas al proceso, no se pudo demostrar que las violaciones sexuales fueron parte del propósito de este accionar.A pesar de que se presentaron tres testimonios de víctimas de estos crímenes, para la Sala este nexo entre el hecho y el propósito común de la milicia no quedó demostrado. Si la responsabilidad hubiese sido como autoría, posiblemente se habría podido condenar al acusado por este delito. En el caso del crimen de utilización de niños en el marco del conflicto armado no internacional, este también fue rechazado de forma unánime por la CPI, pues para imputar la responsabilidad de este crimen se debe estar en una condición de líder/autor y no una forma de participación accesoria, como fue la de Germain Katanga en este hecho concreto. En el caso de los crímenes de violencia sexual, esto es preocupante y debería llevar a una seria reflexión por parte de la Fiscalía. No hay duda de que los crímenes de violencia sexual en la RDC y demás situaciones bajo investigación de la CPI son usuales, especialmente cuando existen enfrentamientos por motivos étnicos, religiosos o nacionales. Organismos de las Naciones Unidas y entidades no gubernamentales han concluido que los crímenes de violación sexual, esclavitud y prostitución forzada son parte de ataques generalizados contra la población civil de todas las partes del conflicto, sea en Uganda, Darfur, República Centroafricana o la RDC. De ahí la necesidad de que se puedan construir casos más sólidos que permitan visibilizar estos crímenes, no solo por la CPI, sino también como una forma de reparación a las víctimas. X [1] Para revisar el texto integral de la sentencia, ver (disponible solo en francés): http:// www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1744366.pdf [2] Esta sentencia fue emitida por una Sala de Juzgamiento o sala de primera instancia, quedando la posibilidad de que esta sea apelada, tanto por la Fiscalía como por la defensa. La pena privativa de libertad, así como las medidas de reparaciones serán tratadas en otro fallo. [3] Pueden consultar el Estatuto de Roma de la CPI y el Reglamento en el Observatorio de Derechos Humanos: http:// observatorioderechoshumanos.pe/ [4] Ver: http://www.rescue.org/specialreports/congo-forgotten-crisis [5] Ver: http:// rdc humanitaire.net/attachments/article/4126/ UNHCR%20DRC%20Fact%20sheet%20 as%20of%2031%20October%202013.pdf


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O CONSEJOS PARA EVITAR CONTINGENCIAS FUTURAS

Regularización del IR 2013 ARTURO PRADO DELGADO Profesional de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

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l Impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se determina anualmente y considera como "ejercicio gravable" aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Este grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital. Si bien la determinación del IR es de carácter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el monto del tributo que se determine en la Declaración Jurada Anual. A continuación veamos las consultas más frecuentes realizadas por los contribuyentes obligados a la regularización del IR 2013, en especial la correspondiente a la Declaración de Personas Naturales-Impuesto a la Renta Anual 2013-Formulario Virtual Nº 683.

Q He obtenido rentas de alquileres por 28,000 nuevos soles y además sueldos que he cobrado en todo 2013 por 40,000. Al entrar al Formulario Virtual N° 683 hay algunos casilleros completados sin que yo haya ingresado esa información. ¿Cómo hago para presentar mi Formulario Virtual N° 683? Revise que la información consignada en el Formulario Virtual N° 683 sea la correcta. En el caso de la renta por sus alquileres de 28,000 nuevos soles, esta debe figurar en la casilla 100 (en el rubro o pestaña Rentas de Primera Categoría que se encuentra en la parte superior de la ventana) y verifique si está conforme. Aquí, si bien ha obtenido dos tipos de rentas: por alquileres (primera categoría) y por su sueldo (quinta categoría), de acuerdo con la Sunat, se debe declarar solo la renta de primera categoría. Por eso, debe eliminar toda data que aparezca en el rubro o pestaña "Rentas del Trabajo y/o de Fuente Extranjera", incluida las cifras del ITF. Luego ingrese a la pestaña "Determinación de la Deuda" donde borrará la información de la columna derecha correspondiente a "Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera". Después tendrá dos alternativas para culminar su declaración. Primero, si no tiene saldo a favor del fisco

No procede deducir gastos personales y de sustento de propietarios, socios, accionistas, ni de familiares porque son ajenos al negocio. (monto pendiente de pago), elija la opción "Agregar a Bandeja" (que se encuentra en la parte inferior y central de la pantalla). Le aparecerá un mensaje para que confirme el total de rentas que está declarando. Finalmente, debe hacer clic en la opción "Presentar/

Pagar/NPS" (que se encuentra en la parte inferior izquierda de la pantalla) para que aparezca su "Constancia de Presentación". Segundo, si tiene monto pendiente de pago, debe colocar en el casillero "Importe a Pagar" el monto que va a pagar por internet y seguir los mismos pasos que en la alternativa a), con la diferencia de que si colocó en la casilla "Importe a Pagar" un monto mayor a cero, antes de que aparezca la "Constancia de Presentación", saldrá una ventana para que elija el modo de pago por internet. Q Tengo rentas de segunda categoría por ganancia en la venta de acciones por 29,000 nuevos soles y además tengo ingresos de 40,000 por sueldos que la Sunat ha cargado en mi información personalizada. ¿Cómo procedo para presentar mi Formulario Virtual N° 683? Revise las cifras de sus ingresos, Impuesto a la Renta y retenciones por sus ganancias en acciones (rentas de segunda categoría) y si está conforme vaya al siguiente paso. Enseguida ingrese (al rubro o pestaña "Rentas delTrabajo y/o de Fuente Extranjera")

y elimine la información referida a sus sueldos incluida las cifras del ITF porque en este caso no procede declararlos. Luego ingrese a la pestaña "Determinación de la Deuda" donde borrará la información de la columna derecha correspondiente a "Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera". Envíe su formulario virtual que solo comprenderá las ganancias por sus acciones (rentas de segunda categoría). Q Tengo rentas de alquileres por 30,000 nuevos soles, sueldos por 35,000, ingresos que la Sunat ha cargado en mi información personalizada. He emitido también recibos por honorarios físicos (rentas de cuarta categoría) por 20,000 a personas naturales que no figuran en la información enviada por la Sunat. ¿Cómo procedo para presentar mi Formulario Virtual Nº 683? Revise las cifras de sus rentas por alquileres (rentas de primera) y en caso de estar conforme vaya al siguiente paso. Ingrese al rubro o pestaña "Rentas del Trabajo y/o de Fuente Extranjera" y registre en la casilla 107 el detalle de los 20,000 nuevos soles de sus honorarios para sumarlos a los ingresos de 35,000 por sus sueldos (que registrará en la casilla 111), que han sido cargados por la Sunat en su formulario. Envíe su formulario virtual que comprenderá sus tres tipos de rentas.


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EMPRESAS DEL RÉGIMEN GENERAL A continuación se detalla diversos consejos para no errar en la Declaración de Renta Anual 2013 correspondiente a las empresas del régimen general-PDT Nº 684, en especial referidos a la forma de acreditar los gastos de la renta neta.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Las personas que perciben rentas de quinta categoría, es decir sueldos y remuneraciones similares como dependientes, pagan su IR a través de una retención mensual del dozavo del impuesto anual que el empleador le va efectuando, importe que se calcula con base en la proyección de los ingresos y la variación que tenga la remuneración durante cada año. Sin embargo, puede haber casos especiales que también explicaremos a manera de preguntas y respuestas.

Q Criterios para deducir los gastos. Los gastos de la empresa deben ser necesarios para mantener la renta, relacionados con la actividad de la empresa y cumplir los criterios de razonabilidad y generalidad, excepto en el caso de los gastos de capacitación,cuando estos responden a una necesidad concreta de la empresa. Q Préstamos a la empresa. Los préstamos que los dueños o socios efectúen a la empresa deben canalizarse a través de un medio usual del sistema bancario y financiero. En el momento que se realice la devolución del préstamo, la empresa debe usar medios similares, el prestamista debe emitir una factura para sustentar los intereses cobrados y la empresa debe retener el impuesto de 6.25% sobre tales intereses, y pagar esta retención ante la Sunat.

Q ¿En qué casos una persona que no tiene RUC puede regularizar el IR de quinta categoría? Dicha situación está regulada en la RS N° 036-98/ Sunat del 21-3-1998, siempre que se den los siguientes casos: a) Que el agente de retención no hubiera efectuado la retención del impuesto o los montos retenidos resulten inferiores al impuesto definitivo que le corresponda pagar al contribuyente; y, b) si con posterioridad al cierre del ejercicio, se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención fueran superiores al impuesto definitivo que le corresponda.

Q ¿Qué opciones tienen las personas con rentas de quinta categoría a quienes el agente les haya retenido el IR con exceso? El contribuyente presenta al agente de retención el formato firmado (aprobado por la RS N° 036-98/ Sunat), indicando su devolución o aplicación contra las siguientes retenciones hasta agotarlo. La devolución la efectúa directamente el agente de retención. De no laborar para el agente de retención original, lo hará ante el actual, dentro del plazo de pago de regularización del IR. Q ¿Qué formulario deben utilizar los contribuyentes para efectuar pagos del impuesto no retenido por sus rentas de quinta categoría, cuando su empleador no haya tenido conocimiento de la retención que debía efectuar? Según la RS N° 056-2011 del 01-03-2011, en caso de no contar con número de RUC, el contribuyente hará el pago con el Formulario N° 1073-boleta de

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pago-otros, consignando el tipo y número de documento de identidad. De tener RUC, el obligado usará el sistema pago fácil ante el banco autorizado, que le genera la boleta de pago 1662 o por Sunat virtual mediante boleta virtual del mismo número. Igual procedimiento usarán las personas obligadas a abonar dicho impuesto, cuando cuenten con empleadores que no están obligados a retenerle el impuesto.

Q He tenido ingresos por sueldos de 35,000 nuevos soles que la Sunat ha cargado en mi información personalizada, pero además he tenido ingresos del exterior (rentas de fuente extranjera que al tipo de cambio resultan 30,000). ¿Cómo procedo para presentar mi Formulario Virtual N° 683? Ingrese a sus rentas del trabajo y agregue en la Casilla 116 la renta de fuente extranjera por 30,000 nuevos soles para ser sumados a los 35,000 de sueldos de la casilla 111 de su formulario. Envíe su formulario virtual.

Q ¿Qué procedimiento debe seguir el contribuyente si se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría y le retuvieron una cantidad menor de impuesto? El contribuyente presenta al agente de retención el formato firmado que tiene carácter de declaración, aprobado por la RS N° 036-98/Sunat, consignando el monto no retenido hasta el último día hábil de febrero. En caso haya más de un agente, lo hará ante el que pague la mayor renta y el agente procederá a efectuar la retención del impuesto no pagado.

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Gastos sujetos a límite: los más frecuentes

Gastos no permitidos: los más usuales

Q Gastos de movilidad. Se sustentan con comprobantes de pago, caso contrario con una planilla de movilidad y en este caso el importe diario del gasto por trabajador no podrá superar los 30 nuevos soles (4% de la RMV vigente a 2013).

Q No procede deducir gastos personales y de sustento de propietarios, socios, accionistas, etcétera, ni gastos de familiares, porque son gastos ajenos al negocio.

Q Gastos recreativos del personal. Estos gastos (que usualmente se dan en el Día del Trabajo, Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo) serán deducibles siempre que no superen el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. Q Los gastos de representación. Estos gastos (que no incluyen los gastos de propaganda ni los gastos de viaje) están destinados a mejorar al negocio respecto a su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes, solo están permitidos siempre que no superen el 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.

Q Compras de bienes y servicios. Son operaciones que deben estar sustentadas con los comprobantes de pago que reúnan las características y requisitos que establece su reglamento, de tal manera que luego puedan se registradas en los libros contables. El adquirente debe tener como apoyo documentario las guías de remisión del remitente y/o del transportista, las proformas, cotizaciones, contratos u órdenes de compra, el kardex en el cual se aprecie el ingreso de los productos o bienes adquiridos, lo que pruebe fehacientemente que las operaciones se realizaron.

Q No es procedente registrar gastos en los libros contables sin el sustento de su respectivo comprobante de pago.

Q Ingresos en cuentas bancarias. Los depósitos efectuados en las cuentas bancarias del titular o de la empresa deben tener relación con los ingresos de la compañía, porque las diferencias pueden ser sinónimos de inconsistencias sujetas a fiscalización por parte de la Sunat, que incluso las puede calificar como reparos tributarios.

Q No es procedente sustentar gastos con comprobantes de pago que no tengan los requisitos y características establecidas por su reglamento.

Q Medios de pago. La empresa debe emplear medios de pago a través del sistema financiero para pagar sus gastos o costos a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares.

Q No corresponde sustentar gastos con comprobantes de pago que provengan de contribuyentes que tengan la condición de no habidos y que esta condición no varíe hasta cerrado el ejercicio.

Q Gastos de viaje. Ellos se acreditan con la correspondencia y documentación pertinente y los gastos de transporte con los pasajes. En ningún caso se admiten como gastos de viaje los que correspondan a los acompañantes de la persona a quien la empresa encomendó su representación. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no pueden exceder del doble del monto que por este concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. X

Q No está permitido deducir gastos con comprobantes de pago emitidos por operaciones no realizadas. Este acto puede generar hasta consecuencias penales.


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Suplemento de análisis legal

DERECHO PROCESAL

MARTES 25 DE MARZO DE 2014

O UN NUEVO DEBATE POR LA REVISIÓN DE LOS HECHOS

La casación OMAR SUMARIA BENAVENTE Abogado PUCP. Maestría en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Miembro de la Interamerican Bar Association. Profesor en Derecho Procesal - Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

A

propósito de una última sentencia expedida por la Sala Civil Transitoria, CAS. N° 802-2013, la cual establece que la Corte de Casación “no puede estar impedida de revisar la actividad procesal en materia de prueba cuando se ignoran hechos relevantes de la controversia”(1), se abre a debate la posibilidad de la revisión de hechos en sede casatoria, función que de acuerdo con una interpretación histórica de esta institución estaría en principio vedada.

MODELO RACIONAL En principio veamos la transformación de los fines de la Casación hacia un modelo racional en la construcción del precedente. En efecto, en la actualidad se viene avistando una transformación de los fines clásicos de la casación de unidad y jerarquía, hacia otros fines que tienen que ver con la justicia del caso concreto o la utilización de la casación en la formación del precedente. Hitters señala como nueva función de la casación la denominada dikelógica, que corresponde el hacer justicia al caso concreto, apareciendo entonces como un medio impugnativo impulsado por el particular que sufre un agravio de la sentencia (Hitters, Fines de la Casación, 1982), de este modo es el interés particular el que impulsa este recurso y hacia el cual pretende su satisfacción, que reemplaza o se sobrepone en lugar del interés público que orientaba a la función nomofiláctica y uniformadora del derecho. Por otro lado, L. Moreno Soriano indica una nueva “función de la casación” a través de un modelo racional en la construcción del precedente, en donde se privilegie el control de la racionalidad de la argumentación de la sentencia, es decir, la infracción de la jurisprudencia será en cuanto está motivada o no, y la unidad de la jurisprudencia, entendida no como reiteración de fallos sino como seguimiento racional de la jurisprudencia (MORENO SORIANO, 2002). Y, J. Sigüenza López indica que la creación de la jurisprudencia no puede ser un fin en sí mismo, sino solo puede ser un medio de un fin más relevante, que se apliquen e interpreten correctamente

las normas al caso concreto (SIGÜENZA LÓPEZ, 2010, pág. 257).

INTERPRETACIÓN PROGRESIVA Luego tenemos la interpretación progresiva constitucional y supranacional hacia el control de hechos en la Casación. Así, en Alemania se desarrolla la teoría de la Leistungsfähigkeit, que sería el agotamiento de la capacidad de revisión, doctrina que significa que el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que se pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable. Esta teoría del agotamiento de la capacidad de revisión ha sido adoptada por organismos internacionales, siendo así que la Comisión Interamericana ha establecido en reiterados informes que “El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado”(2). En esta perspectiva, el artículo 384 del Código Procesal Civil, que establece los fines de la casación, debe ser interpretado en relación con el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, que sanciona el Derecho a la justicia y sanciona “Toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”, así como con el artículo 25, incisos 1) y 2) del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 139, inciso

Se abre a debate la posibilidad de la revisión de hechos en sede casatoria, función que de acuerdo con una interpretación histórica de esta institución estaría en principio vedada.

3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Desde otro punto vista, en una interpretación exegética del mismo Código Procesal Civil, se tiene que el artículo 122, inciso 4) del Código Procesal Civil señala que las resoluciones judiciales deben ser motivadas siendo nula la sentencia sin fundamentar. Y, asimismo, el artículo 197 del mismo código indica que las pruebas deben ser valoradas en forma conjunta y utilizando su apreciación razonada. De esta forma, una sentencia que no valorase las pruebas conforme a estas reglas o que las aplicase erróneamente carecería de fundamentación y, en consecuencia, sería nula. Por ello, no existiría razón legal en el texto de la ley procesal para excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la valoración de las pruebas al caso concreto(3). Sin embargo, esto no implica que la casación se convierta en una tercera instancia, por lo tanto, no puede ordenar la práctica de una nueva prueba,

sino comprobar si el razonamiento probatorio seguido por el tribunal de apelación siguió criterios lógicos o, por el contrario, ilógicos, opuestos a las máximas de experiencia o contrarios a la sana crítica (SIGÜENZA LÓPEZ, 2010, pág. 253). El control del hecho significa exclusivamente control sobre la motivación relativa al juicio de hecho. Así, en un primer orden el control sobre la motivación, y en un segundo orden, un control de parte del Tribunal de casación a la exigencia de verificar que se haya realizado una premisa indispensable para la correcta aplicación de la norma (TARUFFO, 2006, págs. 179-181). X [1] CAS. N° 802-2013. CUSCO. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Ministerio Público contra Cristina Valdivia Medrano y otros, sobre cese de actos de violencia familiar en agravio de Zenaida Zapana Valdivia. 21 de junio de 2013. [2] Informe 24/92 “Costa Rica”, Derecho a la revisión del fallo penal, casos 9328, 9329, 9884, 10.131, 10.193, 10.230, 10.429, 10.469, 02 de octubre de 1992 [3] Ibíd. Pág. 15


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