Periodista y medios de comunicación

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STAFF: Elaboración: MsC. Juan Antonio Alvarez Yero – Responsable de Comunicación ADESPROC LIBERTAD Edición: Lic. Alex Bernabé Colque - Presidente – COALIBOL LGBT Apoyo: Organizaciones miembros de COALIBOL LGBT / / Embajada de EEUU.



Indice

Introducción

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1. ¿Qué sabemos sobre diversidad sexual e identidad de género?

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2. La población LGBT.

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3. Existen normativas que protegen los derechos de la población con diversa orientación sexual e identidad de género

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4. La discriminación, el estereotipo y el prejuicio. Existen diferencias.

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5. Orientaciones para mejorar nuestro trabajo periodístico

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6. Algunas Recomendaciones Adicionales para Periodistas y Comunicadores Sociales

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Bibliografía

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Introducción En la presente cartilla pretendemos abordar conocimientos que debemos tener los y las periodistas al momento de tratar temas referidos a la población LGBT (lésbica, gay, bisexual y Trans –transformista, travesti, transexual-), o también llamada Población con diversa orientación sexual y/o género. En una primera parte desglosaremos de manera sucinta todo en cuanto a definiciones sobre orientaciones sexuales e identidades de género se refiere, legislación nacional e internacional en relación a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género. Esto con la finalidad de reconocer que en el presente siglo existen normativas que se anteponen, en un estado laico, por sobre los fundamentalismos y la doble moral, garantizando los derechos de la población LGBT y el ejercicio de los mismos. Reconoceremos las diferencias que existen entre la discriminación, el estereotipo y el prejuicio: Todas negativas al referirse a la población con diversa orientación sexual y genérica, y cómo debemos traba-

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jar para evitar la discriminación y violencia hacia las Diversidades Afectivo Sexuales y Genéricas a partir de las noticias. Trillada la frase, pero con contenido siempre válido: “El respeto al derecho ajeno es la paz” (Benito Juaréz, ex presidente mexicano). Nos lleva a entender que, el reconocimiento del derecho existente nos direcciona a actuar de manera positiva frente al reconocimiento de la diversidad sexual y genérica que existe y ha existido siempre en nuestra sociedad como en cualquier parte que se reconozca la presencia de la humanidad. ¿Cómo se reconocen y aplican estos derechos? A través de las normativas y leyes existentes. La libertad de información, como es bien sabido, no puede entendérsela como libertinaje, es decir, como la ilimitada posibilidad de producir y distribuir “información”. Sus límites aparecen en escena cuando están en juego los derechos de las/os otra/ os sujeta/os implicada/os o participantes de los hechos o procesos ocurridos en el presente social actual: la/os imputada/os, las fuentes, diversos sectores de la población y consecuentemente, sus derechos constitucionales y procesales, como el honor, la buena imagen, la presunción de inocencia, el debido proceso, la intimidad, el respeto a Pag.

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la identidad, la prohibición de la identidad de menores y la vulneración de algún derecho. Los derechos de la población con diversa orientación sexual y genérica en nuestro país, se circunscriben a las normativas internacionales (ratificadas por el Estado boliviano) y nacionales (que reconocen a las diversidades sexuales y/o genéricas, que sancionan la discriminación y establecen la igualdad de derechos entre todos los estantes y vivientes en el territorio nacional). Empezaremos desglosando algunos términos y referencias que deben ser tomadas en cuenta al momento de abordar temas en relación a la diversidad afectivo sexual e identidad de género.


1. ¿Qué sabemos sobre diversidad sexual e identidad de género?

Repasemos algunas definiciones:

Sexualidad:

La sexualidad engloba una serie de condiciones culturales, sociales, anatómicas, fisiológicas, emocionales, afectivas y de conducta relacionadas con el sexo y género. Estas condiciones caracterizan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. “Se considera que una conducta sexual es normal si existe un consentimiento de ambas partes para efectuar el acto, además este accionar debe satisfacer y producir felicidad a los involucrados en el mismo. Es muy importante destacar que todas estas acciones relacionadas con lo sexual para que sean consideradas como normales deben ser efectuadas y consentidas libremente, entre personas adultas, sin imposición de ninguna de las partes”. “La conducta sexual será considerada como anormal, patológica

y enjuiciable, si es realizada a la fuerza o provoca daño o hay un abuso de alguna de las partes, afectando algún derecho humano de alguno de los sujetos actuantes”1 .

Género:

El género es la construcción cultural de la diferencia sexual. Es el conjunto de ideas creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura, tomando como base la diferencia sexual. A partir de la diferencia de sexos se construyen los conceptos de lo masculino y lo femenino. “El género no es “lo dado”, sino que es con lo que una persona “se identifica”2. “El género no es una manifestación natural del sexo, sino que en los cuerpos se van esculpiendo modelos y representaciones masculinas y femeninas, según las formas culturales hegemónicas de cada sociedad y 1 PEIRONE, Walter Juan. TRANSEXUALISMO (Fundamentos bioéticos de su tratamiento sin intervención de la justicia). Pág. 18 2 Ídem. Pág. 12

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época. La adquisición de la Identidad del Género supone el aprendizaje del papel social previsto para cada sexo según las variaciones culturales, donde cada sociedad espera que el individuo sea de tal manera, ya que cada sexo tiene conductas sociales, habilidades, y actitudes, distintas. Esto lo vemos diariamente, ya que las tareas y actividades de los hombres y mujeres, muestran cambios espectaculares, donde cada día hay más universitarias y ejecutivas, a cambio del rol de efectuar tareas en el hogar, cuidar a los hijos, y educarlos, dado a los hombres. También hay una nivelación en el aspecto sociocultural, flexibilización en el aspecto sexual, definiéndose como individuos antes de definirse como hombre o mujer.”3

Expresión de Género:

Ha sido definida como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.4

ORIENTACIÓN SEXUAL:

Es la atracción emocional, afectiva y sexual que sentimos las personas, esta puede ser hacia una persona del mismo sexo o géne3 Ídem. Pág. 14 4 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.

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ro, hacia una persona de diferente sexo o género o hacia personas de ambos sexos. En ese sentido, podemos distinguir básicamente una orientación homosexual, una orientación heterosexual y una orientación bisexual. Sin embargo, existen matices, escalas y diferentes grados de bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad. La orientación sexual se descubre aproximadamente en la infancia-adolescencia sin necesariamente tener una relación sexual. El concepto de Orientación Sexual dado por la Asociación Americana de Psicología, está relacionado a la atracción perdurable que una persona tiene sobre otra con un componente emocional, romántico, sexual o afectivo. Concepto asumido por la Constitución Política del Estado boliviano en su artículo 14. La orientación sexual no es una opción y, por lo tanto, no puede ser escogida ni cambiada a voluntad. Son inadecuados los términos “opción sexual”, “preferencia sexual” e “inclinación sexual”.

Es necesario diferenciar orientación sexual de identidad de género


Orientaciones Sexuales

• Orientación Sexual Homosexual: Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo sexo o género y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. El movimiento LGTB prefiere utilizar los términos lesbiana (para hacer referencia a la homosexualidad femenina) y gay o gai (para hacer referencia a la homosexualidad masculina o femenina, esto último en los países angloparlantes).5 • Orientación Sexual Bisexual: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género o sexo diferente al suyo, y de su mismo sexo o género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.6 • Orientación Sexual Heterosexual: Hace referencia a la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo o género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.7

Identidades en base a la orientación sexual Gay: Hombre que siente atracción afectiva y sexual por otro hombre. Lesbiana: Mujer que siente atracción afectiva y sexual por otra mujer. Bisexual: Persona que tiene atracción afectiva y sexual hacia personas de ambos sexos, generalmente en momentos diferentes. Heterosexual: Persona que siente atracción afectiva y sexual hacia personas del otro sexo.

5 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013. 6 Obra citada. 7 Obra citada.

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IDENTIDAD DE GÉNERO: Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo de nacimiento. Incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar, etc.8 . Concepto asumido por la Constitución Política del Estado boliviano en su artículo 14. “En la Identidad Sexual, que sería el caso del transexualidad, hay un sentimiento psíquico de estar acorde o no, con los caracteres celulares, morfológicos, fisiológicos y sexuales que el sujeto tiene, donde, si no está de acuerdo, podría ocurrir que el sujeto tuviera cuerpo biológico de un sexo pero psicológicamente se sintiera del otro, así una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas” .9

8 Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006. 9 Ídem. Pág. 19.

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Expresiones de identidad de género Transexual: Las personas transexuales son las que aspiran a someterse a una reasignación genital, y pueden haberla realizado o no (el segundo caso es bastante común por cuestiones económicas) éstas personas están totalmente en desacuerdo con sus genitales y harán todo lo posible por cambiarlos. Travesti: Persona que adopta modismos culturales, vestimenta y manera de arreglarse convencionales de una mujer u hombre de manera permanente, sin incluir la operación de cambio de sexo. Transgénero: Una persona transgénero es alguien que ya vive en el rol de género al que realmente pertenece, ya ha pasado por una fase de auto aceptación, siguiendo con terapias psicológicas que tienen como objeto guiarla a través del proceso y NO para que “regrese” a la supuesta normalidad, siguiendo a la psicoterapia comienza la terapia con hormonas, que debe realizarse bajo supervisión médica, debido al delicado uso de estas substancias. Muchas personas transgéneros no desean llegar a una reasignación genital debido a diversas cuestiones, que van desde lo personal hasta las razones médicas.


2. La población LGBT.

La sigla LGBT aglutina en sus letras iniciales a la población lésbica, gay, bisexual y trans (travestís, transgénero y/o transexuales) de nuestro país. De acuerdo al contexto y la incidencia de determinados grupos en la sociedad estas siglas pueden presentarse de diversas maneras, a saber: TLGB, LGBTI, GLBT entre otras, agrupando siempre a las diversidades existentes y reconocidas en los grupos sociales y estados, sin que por ello limite las diversas formas de manifestación de las orientaciones sexuales e identidades de género. La población LGBT siempre ha estado manifiesta a través de la historia de nuestra sociedad en mayor o menor grado, claro está, bajo los estigmas y prejuicios imperantes de cada época sin que por ello se haya negado su presencia en la sociedad.

Actualmente se considera que la población con diversa orientación sexual e identidad de género sobrepasa el millón de habitantes en nuestro territorio. Considerando que el diez por ciento de la población pertenece a la población LGBT (Véanse el Informe Kinsey) Esta población está en continua lucha por lograr sus derechos civiles, sociales, culturales y políticos: Derecho a formar una familia y todos los derechos que conlleva, de cambio de nombre y de sexo en los documentos de identidad, contra crímenes de odio, reafirmando de esta manera su condición de personas y de ciudadana/os.

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Aunque ha habido grandes avances en materia de legislación y de política pública en el país (la NCPE (ni tan nueva), la Ley 045 y su reglamentación, entre otras), estos son insuficientes, ya muchos derechos de esta población aún son vulnerados. Consideramos que además de los cambios normativos que se requieren, se hace necesario además,” un cambio estructural de la sociedad boliviana para eliminar las condiciones de discriminación, negación de derechos y desigualdad” (Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia, pág.19). Es por ello que también se hace necesario un adecuado manejo del lenguaje al referirnos a la población LGBT que conviven en nuestro país, la sociedad y el mundo.

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3. Existen normativas que

protegen los derechos de la población con diversa orientación sexual e identidad de género.

Marco Normativo Internacional.

- La Declaración Universal de Derechos Humanos, - La Convención Americana sobre Derechos Humanos, - El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, - La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

¿Qué establecen estas normas internacionales? Estos instrumentos determinan que:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que todos los derechos humanos son universales, complementarios, individuales e interdependientes.

Todas las personas tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y que, Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley e igual amparo contra cualquier discriminación. Los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción el respeto y cumplimiento de todos sus derechos humanos y fundamentales.

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Artículo 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Arts. 2 y 7.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Arts. 3 y 24. (Pacto de San José).

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 24.

Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

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Artículo 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Arts. 2.1; 3 y 16.

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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La normativa internacional, en relación al trabajo periodístico y los derechos humanos, establece:

UNESCO10 CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA

1. El derecho del pueblo a una información verídica. El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva. La tarea primordial del periodista es proporcionar una información verídica y auténtica con la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado, manifestando sus relaciones esenciales -sin que ello entrañe distorsiones-, y empleando toda la capacidad creativa del profesional a fin de que el público reciba un material apropiado que le permita formarse una imagen precisa y coherente del mundo, donde el origen, naturaleza y esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean comprendidos de la manera más objetiva posible. 10 La UNESCO es el único organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa.

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3. La responsabilidad social del periodista. En el periodismo, la información se comprende como un bien social y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidad social del periodista implica que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia conciencia ética. 5. Acceso y participación del público. El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los “medios”, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta. 6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre. El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana -en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro-, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, son parte integrante de las normas profesionales del periodista. 9. (2da parte) Así, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles frente las necesidades y deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicciones filosóficas.

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Estatutos de la FIP (Federación Internacional de Periodistas).

SECCIÓN II: Carácter

2. a) (2da parte) Está establecida en el contexto del apoyo a la democracia pluralista y los derechos humanos fundamentales. Es independiente de todos los organismos ideológicos, políticos, gubernamentales y religiosos.

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Normas internacionales específicas para la población LGBT. La comunidad internacional ha ido desarrollando normas internacionales específicas de protección de los derechos humanos y fundamentales de la población con diversa orientación sexual e identidad de género, identificando que estas poblaciones son una de las más vulnerables jurídicamente en la actualidad. Los instrumentos internacionales, que hacen referencia específica sobre esta temática son: - Los Principios de YOGYAKARTA de noviembre del 2006. - La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas de diciembre de 2008. - Las Resoluciones del Organismo de Estados Americanos (OEA): AG/RES. 2435 (XXXVII-O/08); aprobada en junio de 2009, la AG/RES. 2600 (XL-0/10) de junio de 2010 y la AG/RES. 2653 (XLI-O/11) de junio de 2011. - Declaración internacional por los derechos LGBT. En marzo de 2010, 84 países, entre los cuales estaba Bolivia, presentaron al Consejo de Derechos Humanos de Ginebra de las Naciones Unidas, la Declaración Conjunta por poner alto a los Actos de Violencia, y a las Violaciones de Derechos Humanos, dirigidos contra las Personas por su Orientación Sexual e Identidad de Género, con el objeto de poner fin a los actos de violencia contra estas personas. - La última norma internacional que insta al respeto de los derechos humanos de la población LGBT, es la Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 17 de junio de 2011 denominada “En Contra de la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, que aboga por poner un alto a la discriminación de los seres humanos por su orientación sexual o identidad de género. En este marco, Bolivia no está exenta ni excluida de esta realidad jurídica, más aun desde el año 2006, con la Asamblea Constituyente, considerando que este país está atravesando cambios jurídico que entre sus principales metas está la de construir un estado basado en el respeto, igualdad y no discriminación entre todos los bolivianos y bolivianas.

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Marco Normativo Nacional. - Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 21 de octubre de 2008. Entra en vigencia el 7 de febrero de 2009. Arts. 14, núm. I, II y III; y 66 La CPE prohíbe y sanciona toda forma de discriminación.

dos o a los que se hubiera adherido el estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Artículo 14 Inc. II: El Estado prohíbe y sanciona toda forma discriminación fundada en razón de sexo, edad, color, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio. En el inc. III del artículo 14 determina que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados de los derechos humanos”. Igualmente, el artículo 256, inciso I de la CPE determina: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificaPag.

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La Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. En octubre del año 2010, se promulgó la Ley Nº 045: Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que en su artículo 5, establece: a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de orientación sexual e identidad de géneros (…), u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la CPE y el derecho internacional. En el mismo artículo define los siguientes términos: Homofobia, como la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a los demás personas que integran a la diversidad sexual y el de Transfobia, como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgéneros, basadas en su identidad de género.

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Las sanciones. Igualmente la Ley 045 en su Artículo 281ter.(Discriminación), tipifica a este delito penal de la siguiente manera: la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de orientación sexual e identidad de género (…), será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.


La Ley 045 establece en su reglamento:

ARTÍCULO 13.- (OBLIGACIONES DE LOS REGLAMENTO A LA LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN). Son obligaciones de los medios de comunicación: Adoptar o readecuar sus Reglamentos Internos, incorporando principios orientados a impulsar el reconocimiento, el respeto de las diferencias y la promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y toda forma de discriminación, conforme a la Ley Nº 045. Promover las acciones de prevención y educación destinadas a precautelar el respeto a la dignidad e igualdad de todas las personas, mediante la elaboración de productos comunicacionales propios, en idiomas oficiales y alternativos de acuerdo a la región y audiencia, que serán difundidos bajo los siguientes parámetros: En canales de televisión: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios preferenciales. En radioemisoras: al menos cuarenta (40) minutos al mes, en horarios preferenciales. En diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos. En periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes.

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Otros decretos y ordenanzas por los derechos glbt. Asimismo, En el Estado boliviano, se han aprobado Decretos Supremos, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Ministeriales específicas que defienden los derechos humanos y fundamentales de la población con diversa orientación sexual e identidad de género.

Decreto Supremo Nº 0189.

Declara el 28 de junio como el día de los derechos de la población con orientación diversa en todo el territorio boliviano.

Decreto Supremo Nº 0213.

Establece los mecanismos y procedimientos que garantizan el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza (incluye la orientación sexual e identidad de género), en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal tanto interno como externo.

Resolución Ministerial Nº 0668

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Tiene como objeto garantizar el acceso y la atención universal de los servicios de salud con criterios de calidad y calidez a todas las personas que habitan en el territorio nacional, sin discriminación alguna por carácter económico, social, cultural, orientación sexual e identidad de género, ocupación sexual o las personas que viven con VIH/SIDA.


La Ordenanza Municipal Nº 131/06 de Sucre.

Prohíbe expresamente todo tipo de discriminación en el municipio de Sucre.

La Ordenanza Municipal Nº 249/08 de La Paz.

Declara el 28 de junio como el día de las diversidades sexuales genéricas, en el municipio de La Paz.

La Ordenanza Municipal Nº 084/2010 de La Paz.

Crea el Consejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas de la población GLBT.

La Ordenanza Municipal 099/2011 del Municipio de El Alto.

Declara el 17 de mayo “Día de la Lucha Contra La Homofobia, Lesbofobia y Transfobia”.

La Ordenanza Municipal 121/2011 del Municipio de Santa Cruz.

“Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”. Donde define medidas afirmativas para la cinco poblaciones entre ellas la población LGBT.

Ordenanza Municipal Nº 044/2011 del Municipio de Tarija

Declara el día 17 de mayo como “Día contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género” en el Municipio de Tarija y la provincia Cercado. Reafirma los derechos y garantías de esta población y prohíbe todo trato discriminatorio.

El Decreto Supremo Nº 1022

“17 de Mayo Día de Lucha Contra La Homofobia y Transfobia en Bolivia”.

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Por tanto, podemos evidenciar que tanto en el ámbito jurídico internacional como nacional, se han logrado avances significativos en defensa y respeto de los derechos humanos y fundamentales de la población con diversa orientación sexual e identidad de género. Es importante también reconocer las diferencias existentes entre ciertos comportamientos a la hora de actuar o definir acciones periodísticas en relación a esta realidad.

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4. La discriminación, el estereotipo y el prejuicio. Existen diferencias.

Primeramente debemos comprender que al describir nuestra conducta, nos referimos a características individuales y a hábitos personales. Otras veces, a la pertenencia a un grupo y a la percepción de este grupo que influye en nuestra percepción de los demás. Para comprender de una manera más clara las diferencias, semejanzas y características de los conceptos (estereotipo, prejuicio, discriminación), es necesario englobarlos dentro de la definición de grupo. Recordemos que un grupo está conformado por dos o más individuos que comparten una identificación social de su persona, es decir, que se perciben como miembros de la misma categoría social. La conducta intergrupal abarca las partes de nuestra vida en que incide la pertenencia a diversas categorías sociales (edad, género, raza/etnicidad, filiación política, orientación sexual, nacionalidad, uso del lenguaje etc.).

El estereotipo es una generación de expectativas o suposiciones sobre un individuo basadas en su pertenencia a un grupo o a una categoría, y que incluye en nuestra vida aun antes de nacer. Influyen en la manera en que las personas nos ven e interactúan con nosotros. Cabe destacar que los estereotipos son características, pero también expectativas. Los estereotipos que tenemos establecidos socialmente obedecen a los conocimientos y creencias que tenemos en relación a determinadas personas o grupos. Un prejuicio es el afecto negativo que se asocia a individuos y se basa en su pertenencia a un grupo o categoría. Tiene un componente emotivo o afectivo de nuestros sentimientos en relación a otras personas o grupos.

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La discriminación es el trato diferencial que se da a las personas por su pertenencia a una categoría social determinada. Este trato llega a ser negativo cuando anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. La discriminación es una expresión conductual (tanto verbal como no verbal de las actitudes prejuiciadas y estereotipadas).

Los estereotipos pueden ser positivos, negativos o ambiguos y el prejuicio es siempre negativo, sin embargo, de los tres, la discriminación es la más negativa

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5. Orientaciones para mejorar nuestro trabajo periodístico

5.1. ¿Cómo evitamos la discriminación y violencia hacia las Diversidades Sexuales y Genéricas a partir de las noticias? A continuación te presentamos algunos recursos:

Al mencionar a la población con diversa orientación sexual e identidad de género en una noticia: • No mencionar la orientación sexual en la información si no es estrictamente necesario, especialmente en noticias violentas. No existen titulares como: “Heterosexual mata a dos personas”, por lo que no es necesario decir que “Gay mata a dos personas”. • Evitar las generalizaciones y la simplificación para evitar la generación de estereotipos negativos. Ej.: “Homosexuales de Bolivia reaccionan contra Evo Morales, exigen rectificación”11

En los temas abordados en las noticias: • Evitar el morbo y sensacionalismo.

• No hacer de alguna anécdota la información noticiosa. • Evitar asociar estereotipos negativos como drogas, delincuencia, violencia, etc. con la población LGBT. • Mostrar realidades positivas, modelos de referencia potenciando la búsqueda de noticias positivas.

11 http://www.eabolivia.com/social/3730-homosexuales-de-bolivia-reaccionancontra-evo-morales-exigen-rectificacion.html

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5.2. ¿Cómo manejar los comentarios de la población en general?: • No es admisible la difusión de opiniones que atentan contra los derechos de las personas, sin importar a que grupo pertenezcan éstas. • Los medios de comunicación deben ser un espacio de denuncia ante prácticas de racismo y discriminación. Las fuentes de la información: • Si se va a tratar una noticia con temática de las Diversidades Sexuales y Genéricas es importante acudir a sus propias fuentes. Para entender esta realidad desde los mismos actores. • Evitar enfrentamientos o polémicas con grupos religiosos fundamentalistas. La noticia no debe enfocarse en discursos discriminatorios. Manejar los términos con propiedad: • Debemos saber de lo que estamos hablando. Nuestro vocabulario no debiera ser el resultado de frases estereotipadas o prejuicios manejados socialmenPag.

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te, sino el resultado de la preparación y el conocimiento previo, necesarios a la hora de abordar un tema específico. Si desconocemos el tema o algún término específico, preguntemos al/a interlocutor/a, a qué se está refiriendo, así estaremos informando mejor a la audiencia. A continuación algunos ejemplos de términos que pueden llevar a incrementar la intolerancia y tienen un matiz discriminatorio, y otros que nos pueden ayudar a reducir la discriminación.


TERMINOLOGÍA INADECUADA

TERMINOLOGÍA INCLUSIVA

Opción Sexual, preferencia sexual o inclinación sexual Usar esta terminología puede generar el imaginario de que las personas con diferente orientación sexual lo eligieron por voluntad propia cuando es comprobado que: “los seres humanos no pueden elegir ser gay o heterosexuales”

Orientación Sexual

http://www.apa.org/centrodeapoyo/sexual. aspx

Comunidad Usar esta terminología puede generar la idea de que este grupo es auto segregado de la población, cuando en realidad son parte activa de ella.

Población

El travesti Si se está mostrando a una mujer con ropa de mujer, maquillaje, etc. Al decir “el” se violenta la identidad de género de esa persona.

La travesti

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6. Algunas recomendaciones adicionales para periodistas y comunicadores sociales.

Te presentamos diez recomendaciones concretas al momento de tratar la diversa orientación sexual e identidad de género. 6.1. Abordar las temáticas de la diversidad afectiva sexual basados en criterios científicos y fundamentados en creencias personales de diversa índole. 6.2. Evitar que determinadas creencias religiosas que sostienen mitos y prejuicios sobre la diversidad sexual puedan influir en la redacción de las noticia. El abordaje de la temática debe realizarse estrictamente desde una perspectiva científica de la diversidad sexual y de la diversidad en general.

6.3. Utilizar siempre el término “orientación sexual” para referirse a la atracción emocional, afectiva y sexual hacia otra persona. Jamás utilizar términos como Pag.

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“opción sexual”, “preferencia sexual”, “elección sexual”, “inclinación sexual” o “tendencia sexual”. La explicación proviene del hecho de que nadie opta conscientemente por su orientación sexual. Así como el heterosexual no escogió esa forma de deseo, el homosexual (tanto femenino como masculino) tampoco. 6.4. La única manera adecuada y respetuosa de aludir a las personas Trans (travestis y transexuales) es respetando su identidad de género, lo mismo que para cualquier otra persona. Esto quiere decir que una persona que se identifica con el género femenino debe ser aludida mediante el género gramatical femenino, en sustantivos, adjetivos, artículos y pronombre. Una travesti o transexual femenina, por lo tanto, debe ser designada como “ella” y utilizando artículos femeninos (la, una). Del mismo modo, una persona que se identifica con el género masculino debe ser aludida mediante el género gramatical masculino. 6.5. Evitar el uso genérico de términos como “gay u “homosexual” e imágenes estereotipadas para designar a toda la diversidad sexual. Este uso inadecuado no solo confunde, sino que también es muestra de irrespeto hacia las diversas identidades que conforman estas poblaciones.

6.6. No considerar la orientación sexual como rasgo distintivo de un individuo. Se conocen casos donde periodistas nombran a una persona a partir de su orientación sexual sólo cuando ésta es homosexual y no cuando es heterosexual (“Apuñalan y acogotan a un homosexual”; “Una lesbiana muere en pleno acto sexual”, “Peleas de lesbianas fuera de karaoke”). Sin duda esta actitud se vale del sensacionalismo para atraer la mayor cantidad de lectores y así vender más ejemplares. Sobre este punto cabe resaltar que ningún periodista en el país designa al/a la protagonista de una noticia cuando su orientación es heterosexual. En los diarios bolivianos no leemos titulares como: “Apuñalan y acogotan a un heterosexual”; “Una mujer heterosexual muere en pleno acto sexual”; “Pelea de heterosexuales fuera de karaoke”, etc. Por lo tanto, y atendiendo a un trato justo e igualitario las personas que ejercen el periodismo deben evitar considerar la orientación sexual como un rasgo distintivo de las personas. 6.7. Evitar la presentación de imágenes estereotipadas de la diversidad sexual que muestren a travestis y transexuales como representación de toda la diversidad sexual. Esta actitud omite las diversas identidades al interior de estas poblaciones, también conduce a confusiones y a consolidar estereotipos errados sobre la diversidad sexual. Pag.

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6.8. Evitar la confusión entre orientación sexual e identidad de género. Esta confusión es producto de la desinformación y falta d educación sobre la temática de diversidad sexual. 6.9. Evitar el uso del léxico sensacionalista en los titulares sobre diversidad sexual. De lo contrario, dar informaciones sobre la población lgbt con un tono sensacionalista puede ser calificado como incitación a la homofobia y Transfobia. 6.10. Los titulares siempre deben coincidir con el contenido de las noticias presentadas. De lo contrario, se incurre en una falta ética muy grave que puede ser sancionada desde diversas instancias.

Pag.

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DPTO. Organización

Persona de Contacto

Beni

F.Baker

Luis Castro

CBBA

Red LB CBBA

Denise Vargas Arce

CBBA

Red Trebol

Chantal Cuellar

Dirección / Telf. Correo electrónico 72842762

glbt_baker@hotmail.com luiscastro_vidal@hotmail.com

v.d.vargas.arce@hotmail.com

Av. Heroínas Nº. 514 entre Tumusla y Falsuri 72703788

Avenida Héroes del Juan Antonio Pacifico No. 1330 (Zona Miraflores/ 2147387

chantalde4to@hotmail.com

betitoxc@hotmail.com

La Paz

Adesproc Libertad

Oruro

Equidad TLGB

Luis Emilio Ayllon

79407488

pucho_151@hotmail.com

Potosi

Golden White

Jorge Flores

65499019

jorge_tfyo_1@hotmail.com

Tarija

GLBT del Sur

Hugo Maraz

71868882

soloparavoz30@hotmail.com

Pag.

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DPTO. Organizaciรณn

Persona de Contacto

Direcciรณn / Telf. Correo electrรณnico

Santa Cruz

Red LB-Santa Cruz

Nicole Paredes

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

jnikole_gabby@hotmail.com

Santa Cruz

Manodiversa

Gerardo Camacho

Avenida Guapay No. 2810 Telef. 70204158/ 76028588

gerardo.gyca@gmail.com

Wilmar Montero

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

Santa Cruz

Pag.

F. Igualdad LGBT

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wmontero@igualdadlgbt.org // fguzman@gmail.com dmendoza@igualdadlgbt.org


Bibliografía

- Amnistía Internacional. Hacer los Derechos Realidad. Taller de Educación en Derechos Humanos para Periodistas. 2005. - Amnistía Internacional. Hacer los Derechos Realidad. Talleres de Sensibilización sobre Cuestiones de Género. 2004. - Álvarez Yero, Juan Antonio. Géneros Periodísticos y Valores Humanos. Trabajo en opción al Diplomado en Géneros Periodísticos. UMRPSFXCH. 2003. - Capacitación y Derechos Ciudadanos. Línea Base y “Guía de Herramientas legales Internacionales y nacionales de protección de los derechos Humanos de la Población con Diversa Orientación Sexual e Identidad de Género. 2011. - Conexión, Fondo de Emancipación. Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia. Encuesta Nacional 2010. - Convención Americana sobre Derechos Humanos. - Declaración Universal de Derechos Humanos. - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. - Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas. Diciembre de 2008. Pag.

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GLBT del Sur

Sucre Diverso


DISEÑO: Wilmar Montero Noza

COALICIÓN BOLIVIANA DE ORGANIZACIONES LGBT

©


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