Salud

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STAFF: Elaboración: Lic. Gerardo Camacho – Miembro de Manodiversa. Edición: Lic. Alex Bernabé Colque - Presidente – COALIBOL LGBT Diseño: Wilmar Montero Noza. Apoyo: Organizaciones miembros de COALIBOL LGBT / / Embajada de EEUU.




Indice INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA CARTILLA 1. 1.1. 1.2.

QUÉ ES LA ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO? LA ORIENTACIÓN SEXUAL. LA IDENTIDAD DE GÉNERO.

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2.

BARRERAS EN CUANTO AL ACCESO A SERVICIOS AFIRMATIVOS DE SALUD DE LA POBLACIÓN TLGB

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3.

QUÉ ENTENDEMOS POR SALUD DENTRO EL MARCO DE LOS DDHH?

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4.

NORMATIVA NACIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN TLGB.

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5.

NORMAS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN NUESTRO DERECHO A LA SALUD.

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6. 6.1.

CÓMO SE DEBE TRATAR A UNA PERSONA TLGB? TRATO IGUAL VS. TRATO DIFERENCIADO?

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7. CÓMO PODEMOS LOGRAR UN MODELO AFIRMATIVO DE ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN TLGB? BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. Pag.

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Introducción

El presente documento es parte de un material elaborado por la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgeneros y transformistas de Bolivia que tiene como fin informar y sensibilizar a servidores – públicos y privados – sobre la realidad que viven en cuanto al acceso a la salud, donde por distintas causas, la atención está llena de prejuicios y estereotipos que llegan a situaciones de discriminación y violencias. En Bolivia, en la última década se dieron importantes avances en cuanto a la legislación para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones con diversa orientación sexual e identidad de género, sin embargo las actitudes de la población boliviana aún generan muchos actos de homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia que hacen inaccesibles el goce de los derechos humanos para estas personas y las margina de la vida política, social y cultural tan rica de nuestro país.

En este contexto es que la presente cartilla quiere llegar a los servidores en salud para que tengan una idea clara sobre esta parte de la población boliviana que tiene muchas demandas no solo en el ámbito de la salud, pero se debe hacer notar que este ámbito es muy importante para el “vivir bien” y llevar una vida con dignidad y libre de discriminación. La cartilla esta divida en capítulos que nos informan sobre quienes son las personas con diversa orientación sexual e identidad género, para luego identificar las barreras más importantes que tienen en cuanto al acceso a servicios afirmativos en salud. También repasa la normativa nacional e internacional referente a la protección de los derechos de las personas LGBT y por último pretende generar ideas para tener un modelo de atención y de servicios afirmativo en salud para la población LGBT.

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OBJETIVO DE LA CARTILLA La presente cartilla es parte de un programa piloto nacional que tiene como meta sensibilizar y concienciar a servidores públicos en el trato a poblaciones con diversa orientación sexual e identidad de género como son las poblaciones gay, lesbiana, travestis, transgeneros, transexuales y bisexuales del país. Por tanto el OBJETIVO de la presente cartilla es de brindar información a los servidores en salud (médicos, internistas, enfermeras, personal administrativo de centros de salud) sobre las poblaciones lesbiana, gay, bisexual, travestis, transgénero y transexual para prevenir y disminuir la discriminación, el estigma y los estereotipos que se tiene en el campo médico sobre estas poblaciones.

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1. ¿QUÉ ES LA

ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO?

1.1. LA ORIENTACIÓN SEXUAL La orientación sexual es una atracción constante hacia otra persona en el plano emotivo, romántico, sexual o afectivo. Es fácil diferenciarlas de otros componentes de la sexualidad, incluso del sexo biológico, la identidad de género (el sentimiento de ser hombre o mujer) y el papel social que conllevan a los géneros.

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La orientación sexual no es una opción y no puede ser escogida ni cambiada a voluntad. Por lo tanto, son inadecuados los términos “opción sexual” “preferencia sexual” e “inclinación sexual”.

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Dentro la orientación sexual tenemos:

LA HETEROSEXUAL, Persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual por alguien del sexo contrario.

LA HOMOSEXUAL, Una persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual por alguien de su mismo sexo. (GAY y LESBIANA).

LA BISEXUAL, Persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual por alguien de su mismo sexo o del otro sexo.

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1.2. LA IDENTIDAD DE GÉNERO Es la conciencia, el sentimiento psicológico y la vivencia interna y social de pertenecer al género “masculino” o “femenino”; de identificarse con cualquiera de ellos. La vivencia interna del género podría corresponder o no con el género convencionalmente reconocido para un determinado sexo. En algunos casos, las personas optan por modificar su apariencia, su vestimenta y su sexo denominándose en nuestra sociedad como travestis o trans que son personas que habiendo nacido con un sexo biológico (pene o vagina) construyen su identidad sexual, corporal y de comportamiento con modelos del otro género (masculino o femenino)

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2. BARRERAS EN

CUANTO AL ACCESO A SERVICIOS AFIRMATIVOS DE SALUD DE LA POBLACIÓN LGBT. En los últimos años se realizaron algunas investigaciones, una de ellas es la Encuesta Nacional a la población TLGB llevada adelante por CONEXIÓN – FONDO DE EMANCIPACIÓN - sobre la percepción de la población LGBT en cuanto al reconocimiento de sus Derechos Humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Los datos más relevantes, en lo referente a salud nos muestra que:

• 75% de la población TLGB se ha sentido discriminado en el área de salud en Bolivia (*) . • 94% de la población TLGB cree que NO tiene un adecuado acceso a los servicios de salud (*). • 94% de la población TLGB considera que el personal del sistema de salud en Bolivia NO está capacitado ni sensibilizado sobre la temática TLGB (*). • 85% de la población TLGB ha sido mal atendido por el personal de salud (médicos y enfermeras) (**).

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• 50,6% de la población TLGB ha sido mal atendido por el personal administrativo (**). • 37,9 % de la población TLGB dice que NO le atendió el especialista que necesitaba (**).

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Gracias a estas investigaciones podemos indicar que las barreras a las que se enfrentan la población LGBT para acceder a los servicios de salud son: a) La discriminación que se sufre en estos centros por el personal de salud. b) Personal de Salud no capacitado ni sensibilizado para atender a la población LGBT. c) Falta de especialistas para tender consultas específicas de la población LGBT Pag.

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a) La discriminación que b) Personal de Salud no se sufre en estos centros capacitado ni sensibilizado por el personal de salud. para atender a la población LGBT. Son muchas las denuncias por discriminación y/o maltrato por parte de personal de salud hacia la población LGBT sobre todo en los Centros de Salud Públicos.

Es importante indicar que existe TEMOR en la población LGBT a la hora de asistir a un Centro de Salud por su orientación sexual e identidad de género por lo que muchas veces se recurre a la AUTOMEDICACIÓN que en muchos casos no garantiza el bienestar de la persona. También, sobre todo en la población Trans, hay un TEMOR A SER EXPUESTAS/OS a un examen físico frente al profesional médico y estudiantes de las facultades de salud sin su consentimiento siendo que en estos casos no sólo se “estudia” la dolencia sino también la sexualidad de la persona. Este TEMOR a sufrir discriminación hace que muchas personas LGBT, al acceder a un centro de salud, omitan indicar su orientación sexual e identidad de género que en muchos casos es importante para que se llegue a un diagnostico médico adecuado.

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Es importante incentivar y motivar al personal de salud para que busque y acceda a información sobre la salud en la población LGBT. La/el médico y todo personal en salud deben comprender que la persona LGBT sufre de enfermedades y dolencias iguales que toda la población, por tanto no debe enfocar su atención sólo en partes específicas del cuerpo (como el ano y/o pene en varones y trans femeninas y vagina en las mujeres lesbianas o bisexuales). Para mucha gente LGBT igual que para otras poblaciones el sexo le sigue provocando vergüenza. De igual manera sobre todo el gay y bisexual no se debe reducir sus problemas de salud a Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) o VIH, se debe abordar su salud dentro un esquema integral y dejar de lado este estereotipo. Salvo que indique que su dolencia viene en las zonas genitales.


c) Falta de especialistas que comprendan (prejuicios, miedos) específicas de la población LGBT Es necesario que los centros de salud cuenten con médicos que atiendan cuestiones específicas en la atención a la población LGBT. Si bien recalcamos que las dolencias de la población LGBT son iguales a las que sufren cualquier persona existen mayor prevalencia en cuanto a algunos problemas de salud como: - En el área de ginecológica, los anticonceptivos administrados no siempre son los indicados para las mujeres debido a que por TEMOR no se indica la orientación sexual, lo cual hace que esta población acuda con menos frecuencia a sus controles lo cual repercute a la hora de detectar, por ejemplo, el cáncer uterino en una temprana etapa. - Así mismo no existe un adecuado tratamiento en la población Trans en cuanto al uso y abuso de hormonas y tratamiento con siliconas que en muchos casos se las realizan ellas mismas lo cual conlleva problemas serios de salud e incluso la muerte.

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3. ¿QUÉ

ENTENDEMOS POR SALUD DENTRO EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS? La población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti y Transexual (de aquí en adelante LGBT) como parte de la sociedad boliviana ha participado en diferentes procesos y luchas para el reconocimiento y goce de sus Derechos junto a diversos movimientos sociales del país, sin embargo, pese a los grandes avances, en las últimas décadas, aún falta mucho camino por recorrer para que la población LGBT goce de todos sus derechos como personas naturales y ciudadanas/os plenos del Estado Plurinacional. En este marco es importante centrar nuestra atención en el acceso a servicios de salud como un derecho irrenunciable para la población LGBT, que por factores que van desde el económico hasta actitudes discriminadoras, está siendo vulnerado por el Estado Plurinacional que no construye políticas públicas específicas de salud integral para esta población y por los servidores públicos que por estereotipos generan actitudes discriminadoras a la hora de tratar a estas poblaciones. Pag.

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Factores determinantes para que estas poblaciones no puedan ejercer su derecho a una salud integral con calidad es el estigma, los estereotipos y la discriminación de la que son objeto en los Centro de Salud, Hospitales y Clínicas


3.1. ¿QUÉ ES LA SALUD? Dentro el bienestar de cualquier persona o el “vivir bien” que promueve el gobierno nacional, el tema de la salud es un pilar fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas. Nosotros tomamos el concepto de SALUD elaborado desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) que la define como:

Por tanto, si partimos de este concepto, entendemos que el acceso a salud no sólo debe contemplar el “hecho de curar” una enfermedad o dolencia sino que la salud también es el grado de bienestar psicológico, es decir ser tratado sin ningún tipo de estereotipos que llevan a la discriminación.

“Mientras no nos identifi… el estado completo de quemos no existe ningún bienestar psicológico, físi- problema. El problema surco y social y no solo una ge cuando nos visibilizaausencia de enfermedades mos… ahí cambia la cosa o afecciones. ya que ni los doctores saben cómo atender…”. (Testimonio de una lesbiana en el Estudio de investigación “Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia. Encuesta Nacional 2010” y publicado el 2011). Pag.

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Por otro lado, si seguimos el concepto de salud de la OMS, es importante el bienestar psicológico de la persona por lo que NO se debe inculpar y generar “sentimiento de culpa” por ninguna razón en cuanto a nuestra sexualidad, por el contrario debe, el servidor de salud, tratar de forma igual a cualquier paciente, siendo esta una de las primeras cosas a tomar en cuenta cuando una persona LGBT asiste a un Centro de Salud sea este público o privado.

Por otro lado, si seguimos el concepto de salud de la OMS, es importante el bienestar psicológico de la persona por lo que NO se debe inculpar y generar “sentimiento de culpa” por ninguna razón en cuanto a nuestra sexualidad, por el contrario debe, el servidor de salud, tratar de forma igual a cualquier paciente, siendo esta una de las primeras cosas a tomar en cuenta cuando una persona LGBT asiste a un Centro de Salud sea este público o privado.

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Y también a nivel social, se debe comenzar a generar políticas públicas en salud identificando las especificidades de cada población perteneciente a las diversidades sexuales, tomando en cuenta otras afecciones a parte de sólo las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el VIH/sida.

“… no solo somos pene, ano y/o vagina las políticas del gobierno en cuanto salud deben incluirnos en cualquier programa como un ciudadano más”. (Activista GLBT).

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4. NORMATIVA

NACIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACION TLGB.

En los últimos años, y gracias a movilizaciones de las poblaciones LGBT y otras movimientos sociales es que el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la existencia de estos grupos poblacionales que son reconocidos en La Constitución Política del Estado (CPE) al sancionar toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género y toda otras, como la edad, género, etc.

El Artículo 14, inciso II de la CPE dice: II. “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”. Pag.

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Además de reconocer y proteger a la población LGBT de cualquier forma de discriminación, es importante conocer otros artículos de la CPE que pueden mejorar nuestro acceso a servicios de salud como el Art. 15 que dice:

Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

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Ya en el tema de salud la CPE reconoce la salud como un derecho que el Estado debe garantizar sin exclusión ni discriminación alguna.

Artículo 18 PÁRRAFO II. I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intra-cultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

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A nivel nacional también tenemos la Resolución ministerial Nro. 668 que es un instrumento que puede ayudar a reclamar nuestro derecho a la salud sin discriminación ya que en su primer artículo dice:

ARTÍCULO PRIMERO.- Garantizar el acceso y la atención universal de los servicios de salud a todas las personas que habitan en el territorio nacional, sin diferencia alguna, con criterios de calidad y calidez. Ninguna circunstancia de carácter económico, social, cultural, orientación sexual e identidad de género y ocupación sexual o personas que viven con VIH/SIDA, podrá justificar trato discriminatorio o negación de la prestación de estos servicios.

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Por otro lado, la Ley 045 que sanciona toda forma de racismo o discriminación, reconoce que las acciones de homofobia y transfobia deben ser sancionadas. Fue promulgada el 8 de Octubre del año 2010 y que en su Artículo 281 ter. (discriminación) sanciona con una pena privativa de la libertad de uno a cinco años a personas que hayan realizado cualquier acto de discriminación por orientación sexual e identidad de género, siendo que la sanción será mucho más fuerte si el hecho es cometido por una servidora o servidor público.. Sobre las políticas de salud, la población LGBT está enmarcada dentro las acciones que van a la prevención y tratamiento de ITS, VIH/sida, dejando de lado otros aspectos de la salud como la maternidad, paternidad, cáncer de colon, de cuello uterino, uso de siliconas y hormonas, etc. que inciden de mayor manera en estas poblaciones Además de las Leyes y normativas nacionales que protegen el derecho a la salud de las poblaciones LGBT, es importante también conocer diferentes Pactos y Convenciones a nivel internacionales y en los que el Estado Plurinacional de Bolivia a ratificado con su firma. Entre los más importantes están el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) que en su párrafo 18 prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo.

HOMOFOBIA: Se Refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual. TRANSFOBIA: Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.

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5. NORMAS

INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN NUESTRO DERECHO A LA SALUD.

También es importante indicar, pese a que nuestro gobierno aun no ratificó, los Principios de Yogyakarta (2006) que en el Principio 17 declara: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud donde todas las personas tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.

de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

Y en su principio 18 habla sobre la protección contra abusos médicos ya que ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género Pag.

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Los principios de Yogyakarta reconocen todos los derechos de la población LGBT. Hasta el momento el Gobierno de Bolivia no ha firmado estos principios pero las políticas en salud DEBEN INCLUIR LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN LGBT. Pag.

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6. CONSIDERACIONES EN EL TRATO A UNA PERSONA LGBT

6.1. Trato igual Vs. Trato diferenciado Las personas LGBT tenemos las mismas dolencias, temores y enfermedades que las personas heterosexuales pero muchas veces el trato que recibimos del personal de salud es DISTINTO y en algunas circunstancias puede llegar a ser humillante.

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• Mantener una actitud abierta y sin prejuicios cuando se hable de parejas sexuales de diversa orientación sexual e identidad de género. • Aceptar que las/os usuarias/os pueden estar o no estar involucradas/ os emocionalmente con sus parejas sexuales. • No asuma que la/el usuaria/o es heterosexual u homosexual. Considere posibilidades de bisexualidad, heterosexual u homosexual • Use una terminología de género neutral cuando hable sobre la vida sexual o emocional de las parejas de la/el usuaria/o con diversa orientación sexual, como: Tiene pareja? – Sale con alguien? • Use el mismo lenguaje del usuario/o cuando hable sobre su identidad y comportamiento sexual, esto quiere decir que si trata a una travesti femenina trátela como a una mujer y si es un trans masculino trátelo como un hombre, o de ser el caso pregunte con qué género quiere tratara la persona. • Muéstrese sensible a las preocupaciones del usuaria/o relativas a la confidencialidad.

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También es necesario que se haga las siguientes preguntas:

• ¿Cómo me siento cuando no tengo certeza del sexo de una persona a la que atiendo. Ya sea porque no puedo deducirlo a partir de su apariencia o por su nombre? • ¿Qué diferencia de trato y atención considero que debo tener con una persona de orientación sexual distinta o que tiene una identidad de género que no corresponde con el sexo biológico reportado en su historia clínica? • ¿Qué sentimientos me despierta una persona lesbiana, gay, bisexual o Trans? (¿Me resulta incómoda, me molesta, me enoja?; ¿Me da miedo, curiosidad, o desconfianza?: Tal vez me resulta divertida, pintoresca?; ¿Me produce rechazo o incluso asco? o por último ¿Siento pena por esta persona? O por el contrario siento empatía… Pregúntese estos temas.

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6.2. COMO PODEMOS LOGRAR UN MODELO AFIRMATIVO DE ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN LGBT.

Por tanto NO se quiere un trato diferenciado pero como médico o enfermera debes saber: Esta cartilla NO es un recetario ni un protocolo de atención en salud de la población LGBT, sin embargo no está demás señalar algunos aspectos a ser tomados en cuenta para poder trabajar eficientemente y con calidad con la población LGBT y que puedan ayudar a todas/ os las/os profesionales en salud como:

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• Reconocer que la población Lesbiana, Gay y Bisexua y Trans, se trata de una población con problemáticas de salud comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que por tanto requieren de tratamientos diferenciados pero no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la salud. • Deconstruir y transformar los supuestos y prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y Trans, tanto en el personal que provee los servicios, así como en general en las políticas públicas en lo referente al Sistema de Salud sobre todo priorizando el impacto que tiene la discriminación y la violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los impactos a mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad de vida. • Debe asegurar la protección y respeto a la confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de atención: no sólo en la atención directa a la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace de la información obtenida. • Debe promover el establecimiento de relaciones de colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones LGBT que existen en la ciudad o país, abriendo canales de intercambio de información, o considerándolos como espacios para referencia de casos que requieran de los servicios o información que estos grupos proveen. • Actualizar al personal prestador de servicios de salud sobre las problemáticas de salud de las personas LGBT y garantizar que exista personal capacitado para brindar servicios de salud amigables y especializados para personas LGBT en todos los niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria. Pag.

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Organizaciones LGBT en Bolivia

DPTO. Organización

Persona de Contacto

Beni

F.Baker

Luis Castro

CBBA

Red LB CBBA

Denise Vargas Arce

Red Trebol

Chantal Cuellar

CBBA La Paz

Adesproc Libertad

Oruro

Equidad TLGB

Pag.

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Dirección / Telf. Correo electrónico 72842762

glbt_baker@hotmail.com luiscastro_vidal@hotmail.com

v.d.vargas.arce@hotmail.com

Av. Heroínas Nº. 514 entre Tumusla y Falsuri 72703788

chantalde4to@hotmail.com

Avenida Héroes del Juan Antonio Pacifico No. 1330 (Zona Miraflores/ 2147387

jalvarez_yero@hotmail.com betitoxc@hotmail.com

Luis Emilio Ayllon

79407488

pucho_151@hotmail.com


DPTO. Organizaciรณn

Persona de Contacto

Direcciรณn / Telf. Correo electrรณnico

Santa Cruz

Red LB-Santa Cruz

Nicole Paredes

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

jnikole_gabby@hotmail.com

Santa Cruz

Manodiversa

Gerardo Camacho

Avenida Guapay No. 2810 Telef. 70204158/ 76028588

gerardo.gyca@gmail.com

Santa Cruz

F. Igualdad LGBT

Wilmar Montero

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

Potosi

Golden White

Jorge Flores

65499019

jorge_tfyo_1@hotmail.com

Tarija

GLBT del Sur

Hugo Maraz

71868882

soloparavoz30@hotmail.com

wmontero@igualdadlgbt.org // fguzman@igualdadlgbt.org dmendoza@igualdadlgbt.org

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

BERNAL, Mariana “Provisión de servicios afirmativos de salud para la población TLGB” (2010). Colombia Diversa. Colombia. CONEXIÓN “Encuesta Nacional de condiciones de vida, discriminación y derechos de la población TLGB” (2011). CONEXIÓN. Bolivia. IGUALDAD LGBT

“Cartilla sobre Derecho a la Salud” 2012. IGUALDAD. Bolivia.

NORMATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES: - Constitución Política del Estado. Bolivia. - Ley 045 “Ley que sanciona toda forma de Discriminación”. Bolivia. - Resolución Ministerial 0668 emanada del Ministerio de Salud. Bolivia. - Principios de Yogyakarta. - Convenios de DDHH ratificados por el Estado Boliviano.

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GLBT del Sur

Sucre Diverso


DISEÑO: Wilmar Montero Noza

COALICIÓN BOLIVIANA DE ORGANIZACIONES LGBT

©


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