Policias

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STAFF: Elaboración: Lic. Frank Evelio Arteaga – Coordinador MANODIVERSA Edición: Lic. Alex Bernabé Colque - Presidente – COALIBOL LGBT Apoyo: Organizaciones miembros de COALIBOL LGBT / / Embajada de EEUU.



Indice

Introducción

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1. Objetivo

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2. Genero, Orientación afectiva sexual e Identidad de Género

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3. Discriminación y Violacioón a Derechos Humanos

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4. Normativa jurídica legal vigente para la Policía Boliviana

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5. Recomendaciones para la atención focalizada a personas LGBT por parte de la Policía Boliviana

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6. Asociaciones de Policías LGBT en el Mundo

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7. Organizaciones LGBT en Bolivia

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Bibliografía

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Introducción Que la Fuerza Pública (Policía Boliviana) garantice el trato igualitario hacia las personas de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género (lesbianas, gays, bisexuales y Trans) ante cualquier situación en la cual esté involucrada esta, resaltando su función como agentes de control y garantes de derechos humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero también como agentes de transformación social basado en el respeto a la diferencia y los derechos humanos es el principal fin de esta cartilla. La Policía Boliviana tiene como Misión el Cumplimiento del Articulo 250 de la Constitución Política del Estado: I. La Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerce la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

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Las funciones que le corresponden por Ley la Policía Boliviana son: • Conservar el Orden Público. • Prevenir é investigar los delitos, accidentes, faltas, contravenciones y otras manifestaciones anti-sociales. • Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales. • Proceder a la calificación de vagos y mal entretenidos é imponer las medidas de seguridad administrativas permanentes. • Coordinar con las actividades que desarrollan la Policía Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, de Turismo, Minera y otras similares. • Tener a su cargo el resguardo y seguridad de los establecimientos penitenciarios. • Cooperar con las Campañas de Alfabetización. • Mantener latentes el Espíritu Cívico y Patriótico de la población en forma especial en las Fronteras del Territorio Nacional. • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales contempladas en los Convenios y Tratados de Policía Internacional. • Coadyuvar al control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a disposiciones legales. • Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes. • Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas. • Coadyuvar a preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, así como el patrimonio público y privado. • Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las autoridades competentes con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales. • Practicar diligencias en ejercicio de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Fuente: http://www.policia.bo/

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En el año 2013 La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presento el documento “Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” incluyo la siguiente recomendación para todos los Estados, incluyendo al Estado Plurinacional de Bolivia: • Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica. Incluir la orientación sexual y la identidad de género como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Establecer sistemas eficaces para registrar de los actos de violencia motivados por prejuicios e informar sobre ellos. Asegurar una investigación y enjuiciamiento de los autores y dar una reparación a las víctimas de ese tipo de violencia. • Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBT que estén detenidas, prohibiendo y sancionando este tipo de actos y asegurando que se ofrezca una reparación a las víctimas. Investigar todos los actos de maltrato cometidos por agentes estatales Estado y hacer comparecer ante la justicia a los responsables. Ofrecer capacitación adecuada a los oficiales encargados del cumplimiento de la ley y de asegurar una supervisión eficaz en los lugares de detención. La necesidad de apoyar a que miembros de la Policía Boliviana se muestre sensible y este capacitada para atender a las personas de la diversidad afectiva, sexual y genérica se refleja en los altos índices de disconformidad y de discriminación expresada por la población LGBT en estudios y datos recabados por distintas organizaciones de trabajo en derechos humanos, algunos datos: • La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos elaborada por Conexión Fondo de Emancipación (2010) reportan que 85,79 % de la población LGBT ha sufrido maltrato físico y verbal de la Policía Boliviana, 66,15% de la población LGBT ha sufrido arrestos o detenciones ilegales por parte de la Policía Boliviana y un 60,10 % de la población LGBT percibe que las denuncias fueron atendidas en forma parcial y nunca concluidas por parte de la Policía Boliviana, siendo la población Trans1 quienes sufren más de estas formas de discriminación. 1 Travestis, Transexuales y Transgeneros

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• El Informe Anual sobre Derechos Humanos de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales y Transgénero en Bolivia elaborado por la COALIBOL LGBT reporta que el 80% de la población LGBT ha establecido en las entrevistas realizadas en la presente investigación, que los policías y militares son los funcionarios públicos más discriminadores, homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y transfobicos. De acuerdo a estas afirmaciones, es importante establecer que se debe reformar y apoyar a través del Ministerio de Gobierno, el acceso a la formación académica e instrucción dentro de las academias, regimientos, cuarteles, servicio premilitar y programas especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana de la población LGBT de Bolivia. Evitando así toda forma de discriminación, estigma, intimidación y prejuicio camuflado hacia las personas con diversa orientación sexual e identidad de género, de manera que no se impida el acceso a la profesionalización en dichas instancias castrenses y policiales. • La Línea de base y guía de herramientas jurídicas legales internacionales y nacionales de protección de los DDHH de la población de diversa orientación sexual e identidad de género, realizada por CDC reporta lo siguiente: un 81% de la población LGBT siente que la policía es quien más discrimina dentro del sistema de justicia en Bolivia lo más preocupante es que la institución que mas vulnera los derechos de las personas LGBT y discrimina es la policía algo muy preocupante ya que todo proceso judicial se inicia en esta institución. También los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas ha recomendado en el Examen Periódico Universal (EPU) al Estado Plurinacional de Bolivia lo siguiente: • Recomendación 26: Incluir la orientación sexual y la identidad de género en todas las leyes e iniciativas de lucha contra la discriminación y de promoción de la igualdad y desarrollar programas para educar y sensibilizar al público, incluidas las autoridades policiales, militares, judiciales, penitenciarias y de otra índole.Recomendación 54: Considerar la posibilidad de emprender nuevas iniciativas de formación en materia de derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden, los jueces y los policías.

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Por todo lo expuesto es que la COALIBOL LGBT ve importante que se realice un trabajo conjunto con la Policía Boliviana, por un lado las y los lideres LGBT debemos estar capacitados, conocer información estadística de discriminación y plantear recomendaciones para superar los problemas expuestos anteriormente, para luego acudir a la Policía Boliviana y en alianza generar procesos de atención a personas LGBT que sean víctimas de algún abuso por parte del personal de la Policía Boliviana; y por otro, en el supuesto de que alguien de la población LGBT incurra en alguna falta, en la Policía Boliviana se deberá dar un trato no discriminatorio, con enfoque de derechos humanos y con respeto a distintos principios, entre ellos el de presunción de inocencia.

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1. OBJETIVO

Esperamos que esta cartilla sea útil para el trabajo que cada uno de ustedes realiza.La presente Cartilla tiene como principal objetivo: Brindar información a Miembros de la Policía Boliviana que permita mejorar el trato y la atención a la población de lesbianas, gays, bisexuales y trans y para prevenir y disminuir la discriminación, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de la fuerza pública.

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2. Genero, Orientación afectiva sexual e Identidad de Género

Sexualidad: La sexualidad engloba

una serie de condiciones culturales, sociales, anatómicas, fisiológicas, emocionales, afectivas y de conducta relacionadas con el sexo y género. Estas condiciones caracterizan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo. “Se considera que una conducta sexual es normal si existe un consentimiento de ambas partes para efectuar el acto, además este accionar debe satisfacer y producir felicidad a los involucrados en el mismo. Es muy importante destacar que todas estas acciones relacionadas con lo sexual para que sean consideradas como normales deben ser efectuadas y consentidas libremente, entre personas adultas, sin imposición de ninguna de las partes”. “La conducta sexual será considerada como anormal, patológica y enjuiciable, si es realizada a la fuerza o provoca daño o hay un abuso de alguna de las partes, afectando algún derecho humano de alguno de los sujetos actuantes”2 2 PEIRONE, Walter Juan. TRANSEXUALISMO (Fundamentos bioéticos de su tratamiento sin intervención de la justicia). Pág. 18

Género:

Es la construcción de significados y atributos, así como valoraciones que se inscriben sobre el cuerpo, es decir se refiere a la construcción sociocultural de lo “masculino” y “femenino” a partir de la diferencia de sexos; a partir del ser hombre o mujer. Se deben tomar en cuenta que las construcciones histórico-sociales varían en el tiempo, por lo tanto, lo que en una época se considera característico de lo femenino, en otra puede ser atributo de lo masculino “El género no es “lo dado”, sino que es con lo que una persona “se identifica”3 Durante mucho tiempo, se ha entendido el género como una construcción binaria y dicotómica, sin embargo, los géneros no se limitan a esta polaridad, sino que también su construcción es contextual y especifica.

3 Ídem. Pág. 12

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Expresión de Género: ha sido

definida como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.4

Orientación Sexual: Es la atracción emocional, afectiva y sexual que sentimos las personas, esta puede ser hacia una persona del mismo sexo o genero, hacia una persona de diferente sexo o genero o hacia personas de ambos sexos. En ese sentido, podemos distinguir básicamente una orientación homosexual, una orientación heterosexual y una orientación bisexual. Sin embargo, existen matices, escalas y diferentes grados de bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad. La orientación sexual se descubre aproximadamente en la infancia-adolescencia sin necesariamente tener una relación sexual. El concepto de Orientación Sexual dado por la Asociación Americana de Psicología, está relacionado a la atracción perdurable que una persona tiene sobre otra con un componente emocional, romántico, sexual o afectivo. Concepto asumido por la Constitución Política del Estado boliviano en su artículo 14. 4 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.

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La orientación sexual no es una opción y, por lo tanto, no puede ser escogida ni cambiada a voluntad. Son inadecuados los términos “opción sexual”, “preferencia sexual” e “inclinación sexual”.

Es necesario diferenciar orientación sexual de identidad de género

Orientaciones Sexuales Orientación Sexual Homosexual: Hace referencia a la

capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo sexo o género y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. El movimiento LGTB prefiere utilizar los términos lesbiana (para hacer referencia a la homosexualidad femenina) y gay o gai (para hacer referencia a la homosexualidad masculina o femenina, esto último en los países angloparlantes).5 5 Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013.


Identidades en base a la Orientación Sexual Bisexual: Hace referencia a la capa- orientación sexual cidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género o sexo diferente al suyo, y de su mismo sexo o género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.6

Orientación Sexual Heterosexual: Hace referencia a la

capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo o género diferente al suyo y a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.7

Gay:

Hombre que siente atracción afectiva y sexual por otro hombre.

Lesbiana:

Mujer que siente atracción afectiva y sexual por otra mujer.

Bisexual:

Persona que tiene atracción afectiva y sexual hacia personas de ambos sexos, generalmente en momentos diferentes.

Heterosexual:

Persona que siente atracción afectiva y sexual hacia personas del otro sexo.

6 Obra citada. 7 Obra citada.

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Identidad de género: Se refiere

a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo de nacimiento. Incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar, etc.8. Concepto asumido por la Constitución Política del Estado boliviano en su artículo 14. “En la Identidad Sexual, que sería el caso del transexualidad, hay un sentimiento psíquico de estar acorde o no, con los caracteres celulares, morfológicos, fisiológicos y sexuales que el sujeto tiene, donde, si no está de acuerdo, podría ocurrir que el sujeto tuviera cuerpo biológico de un sexo pero psicológicamente se sintiera del otro, así una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas” 9.

8 Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006. 9 Ídem. Pág. 19.

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Expresiones de Identidades de Género

Transexual:

Las personas transexuales son las que aspiran a someterse a una reasignación genital, y pueden haberla realizado o no (el segundo caso es bastante común por cuestiones económicas) éstas personas están totalmente en desacuerdo con sus genitales y harán todo lo posible por cambiarlos.

Travesti:

Persona que adopta modismos culturales, vestimenta y manera de arreglarse convencionales de una mujer u hombre de manera permanente, sin incluir la operación de cambio de sexo.

Transgénero:

Una persona transgénero es alguien que ya vive en el rol de género al que realmente pertenece, ya ha pasado por una fase de auto aceptación, siguiendo con terapias psicológicas que tienen como objeto guiarla a través del proceso y NO para que “regrese” a la supuesta normalidad, siguiendo a la psicoterapia comienza la terapia con hormonas, que debe realizarse bajo supervisión médica, debido al delicado uso de estas substancias. Muchas personas transgéneros no desean llegar a una reasignación genital debido a diversas cuestiones, que van desde lo personal hasta las razones médicas.

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3. Discriminación y Violación a Derechos Humanos

Presentamos a continuación resultados de estudios sobre denuncias de la población de diversa orientación sexual e identidad de género en el Estado Plurinacional de Bolivia en relación a la policía:

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Arresto o Detenciones Arbitrarias (Operativos de Control con allana-

Maltrato Físico, Verbal y Psicológico

miento y detenciones)

Denuncias no atendidas o atendidas en forma parcial y nunca concluidas

Estigmatización en la policía hacia la población LGBT se los detiene por todo y por nada

Malos servicios de atención 1,83 de calificación por parte de la población LGBT al servicio brindado (en una escala sobre 5)

Llamada de atención o arrestos por expresiones de Afecto entre personas del mismo sexo en vía pública. (besarse, tomarse de la mano, abrazarse, etc.)

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2010.

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Chantaje y Extorción (Pago de Gasolina, dinero, etc.).

Expulsión de la Policía Boliviana por ser una persona de diversa orientación sexual e identidad de género

Abusos en Centros Policiales En razón de orientación sexual e identidad de género Ejercicio de lesbofobia, homofobia, transfobia y bifobia

Restricción de Ingreso a los Centros de Formación Policial En razón de orientación sexual e identidad de género Ejercicio de lesbofobia, homofobia, transfobia y bifobia

Tortura y actos degradantes (en trans cortarles el pelo, las uñas, desmaquillarlas y obligarlas a mirarse en el espejo, en personas LGBT Hacer ejercicio,

Acoso Sexual y Violaciones (sobre todo en las detenciones y en los/as privadxs de libertad)

etc.)

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2010.

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Gráfico comparación de la calidad de servicio entre instituciones seleccionadas

ICS = Índice de Calidad de los Servicios La calidad y calidez de los servicios que reciben las poblaciones TLGB, se han medido como la diferencia entre la expectativa de recibir una muy buena calidad de servicio y la percepción de calidad de servicio y calidez que realmente reciben. La escala de medición tiene 5 intervalos: 1 Pésima Calidad 2 Mala Calidad 3 Ni buena Ni mala Calidad 4 Buena Calidad 5 Muy Buena Calidad Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2011.

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Grรกfico formas de discriminaciรณn en instituciones judiciales, policiales o fiscales (en porcentaje)

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminaciรณn y Derechos, Conexiรณn Fondo de Emancipaciรณn, 2011.

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La COALIBOL LGBT ha logrado recabar los siguientes testimonios de los actos de discriminación y vulneración de derechos por parte de la Policía Boliviana hacia miembros de nuestra población:

El año pasado (2013) en Santa Cruz de la Sierra a causa de que una compañera travesti fue filmada en un supuesto acto delictivo, la Policía Boliviana abuso de su poder y privo de libertad a varias travestis que ni siquiera habían cometido delito alguno, para nosotras esto fue una vulneración de derechos ya que inclusive gracias a los medios de comunicación esto estigmatizo a la población Trans. (Mujer Travesti)

Fui detenido el año 2011 en un plaza cerca al estadio, me pareja estaba apoyando su cabeza en mi pierna, pasaron efectivos policiales e indicaron que le estaba haciendo sexo oral, sin embargo no fue así, solo estábamos conversando. (Hombre Gay)

Me estaba despidiendo de mi pareja con un beso, justo paso la policía y nos detuvo llevándonos a una centro policial. Diariamente veo parejas conformadas por un hombre y una mujer que se despiden con besos y esos no son motivos de detención. (Mujer Lesbiana)

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En el régimen penitenciario las personas LGBT privadas de libertad han sufrido los siguientes actos de discriminación y vulneración de derechos (los testimonios son anónimos para evitar represaría contra su estadía o libertad de las y los internos):

Le prohibieron a mi pareja que pueda ir a visitarla al penal porque somos lesbianas y supuestamente esto producía escándalo y era dañino para los y las niñas del penal ver a dos mujeres agarrarse de la mano. (Mujer Lesbiana)

Me amenazaron con que no me darían mi carta de buena conducta para salir en libertad si no firmaba mi traslado a otro penal y así ya no estar con mi pareja mujer con la que estuve cuatro años. (Mujer Lesbiana)

Exigí que se me otorgue a mi pareja y a mi las visitas conyugales como cualquier pareja tiene derecho, pero nos dijeron que no permitían que haya fornicación dentro del penal (Hombre Gay)

Me castigaron prohibiéndome las visitas cuando mi pareja venia a verme seguido con la excusa de que fue por haberle hecho caer a mi hijo… pero yo se que fue porque a las policías les incomodaba verme con mi pareja. (Mujer Lesbiana)

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4. Normativa jurídica legal vigente para la Policía Boliviana En cuanto a Normativa Jurídica Legal específica para la Policía Boliviana se tiene la Ley Nº 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, la cual en su reglamento establece lo siguiente:

• Fortalecer los mecanismos de no discriminación en los procesos de admisión y reclutamiento de las y los postulantes a institutos.

Reglamento de la Ley 045: ARTÍCULO 11.- (Obligaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana) Son obligaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana:

• Fortalecer el sistema educativo y de instrucción de docentes, instructores, conscriptos, cadetes, alumnos y personal administrativo transversalizando principios de igualdad, respeto, sin racismo y toda forma de discriminación.

• Adoptar políticas institucionales para eliminar, prevenir y sancionar actos y prácticas racistas y discriminatorias.

En cuanto a Normativa Jurídica Legal en general se tiene las siguientes:

• Adecuar su normativa interna a la Ley N° 045 y al presente Decreto Supremo. • Implementar mecanismos no discriminatorios para los ascensos y destinos en función de la jerarquía, antigüedad y méritos profesionales. Pag.

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NORMATIVA

ARTÍCULOS

Artículo 14. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

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II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.


NORMATIVA

ARTÍCULOS

Artículo 5.

Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación

a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual. h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.

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NORMATIVA

Código Penal

ARTÍCULOS

Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” Artículo 281 ter.- (Discriminación). La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. I. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública. b) El hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público. c) El hecho sea cometido con violencia.

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NORMATIVA

ARTÍCULOS

Artículo Único.Decreto Supremo 1022

I. Se declara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada año como el Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia. II. El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a través de los Ministerios de Justicia, de Culturas y de Educación podrán coordinar actividades de promoción y difusión del Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en el marco de sus competencias.

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5. Recomendaciones para la atención focalizada a personas LGBT por parte de la Policía Boliviana

Recomendamos implementar las siguientes acciones en las actividades de la Fuerza Pública (Policía Boliviana) en sus actuaciones en la Vía Pública, en las acciones de prevención de delitos, en la atención en centros policiales, en las toma de denuncias, en las detenciones y en política penitenciaria.

• Las unidades o responsables de velar porque la Policía Boliviana respete y garantice los derechos de la población de diversa orientación sexual e identidad de género deberían implementar medidas que permitan identificar vulneraciones específicas en los casos de abuso policial en contra de lesbianas, gay, bisexuales y trans. • Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de la Policía Boliviana es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto Pag.

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por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad por la que atraviesan.La seguridad de la víctima y su familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa del personal policial de seguridad que intervienen en el procedimiento. • La Policía Boliviana debe utilizar un lenguaje que respete la identidad propia que tiene cada individuo dejando de lado cualquier prejuicio o estigma sobre las personas de diversa orientación sexual e identidad de género. • La seguridad de la víctima y su familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa del personal policial de seguridad que intervienen en el procedimiento. • Uso racional de la fuerza: el personal policial actuante deberá respetar los Principios Básicas de Naciones Unidas10 para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y hará uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento. 10 http://www2.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm

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• Es necesario que se cree un sistema unificado de información que dé cuenta de las violaciones de las que son víctimas las personas de diversa orientación sexual e identidad de género por parte de la Policía Boliviana. • La Policía Boliviana debe implementar sistemas de información que permita tener estadísticas de los casos de denuncia atendidas y también de las no resueltas de las personas de diversa orientación sexual e identidad de género. • Respeto por la confidencialidad, privacidad e identidad en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías. • Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las personas que fueran víctimas de delitos por su orientación sexual e identidad de género tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material desde el primer momento en que son identificadas como tales.

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• Proporcionar el apoyo y asistencia a las investigaciones policial que involucren a miembros de la población de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género. • Asegurar protección policial a las personas LGBT en espacios públicos garantizando la libre expresión de las orientaciones sexuales e identidades/ expresiones de género, así como a los eventos que organice la población. • Los Centros de Formación Policial deben transversalizar la materia de derechos humanos de las personas de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género dentro de su currícula educativa en sus unidades académicas de pre y post grado. • Periódicamente, con el apoyo de diferentes instituciones entre ellas las organizaciones de personas LGBT, realizar talleres de capacitación integral a funcionarios de la Policía Boliviana, en procedimientos policiales y mantenimiento del orden público en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género.


• Elaborar e implementar un protocolo de atención con igualdad de condiciones hacia la población de diversa orientación sexual e identidad de género, que llegue a todos los mandos de la Policía Boliviana sobre todo a los niveles que atienden directamente a esta población.

• Otorgar permisos de manera igualitaria para actividades culturales y sociales de la población en general como así también de la población LGBT.

• Erradicar las situaciones de extorsiones policiales, torturas, condiciones inhumanas y degradantes de detención (Ejemplos: en personas trans cortarles el pelo, las uñas, desmaquillarlas y obligarlas a mirarse en el espejo, en hombres gais hacerle hacer ejercicios, etc.). • Los funcionarios policiales cumpliendo su reglamento deben estar debidamente identificado al momento de realizar sus actividades y no deben negarse a identificarse cuando una persona LGBT se lo pide. • Toda la estructura de la Policía Boliviana debe garantizar un trato igualitario y libre de discriminación hacia las policías lesbianas, trans, bisexuales y hacia los policías gays, bisexuales y trans.

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6. Asociaciones de Policías LGBT en el Mundo

En países en donde los derechos de personas de diversa orientación sexual, identidad y expresión de género tienen un mayor avance se ha logrado establecer organizaciones que apoyan a policías lesbianas, gays, bisexuales y trans, las mismas están mayormente ubica en Estados Unidos y Europa, si estas interesado en conocer más de ellas:

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Nombre GAYLESPOL

País

Web

España

www.gaylespol.es

Europa

www.gay-police.eu

Asociación de Policías Gays y Lesbianas de Barcelona

EGPA

Asociación Europea de Policías Gays European Gay Police Association EGPA

GPA

Gay Police Association (GPA) Scotland (Asociación de Policías Gays de Escocia)

ACPO

Gay Police Association (Asociación de Policías Gays)

GOAL

Gay Officers Action League (Liga de Oficiales Gays en Accion)

GAYPOLISEN

The Swedish gay police association (La asociación de policía gay sueca)

Escocia www.gpascotland.com

Reino Unido

www.gay.police.uk

Estados Unidos

www.goalny.org

Suecia

www.gaypolisen.se

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7. Organizaciones LGBT en Bolivia

Las siguientes organizaciones en Bolivia cuentan con experiencia y con programas de capacitaciĂłn diseĂąados para las y los integrantes de la PolicĂ­a Boliviana, para cualquier requerimiento de apoyo, les dejamos los contactos.

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DPTO. Organización

Persona de Contacto

Beni

F.Baker

Luis Castro

CBBA

Red LB CBBA

Denise Vargas Arce

CBBA

Red Trebol

Chantal Cuellar

Dirección / Telf. Correo electrónico 72842762

glbt_baker@hotmail.com luiscastro_vidal@hotmail.com

v.d.vargas.arce@hotmail.com

Av. Heroínas Nº. 514 entre Tumusla y Falsuri 72703788

Avenida Héroes del Juan Antonio Pacifico No. 1330 (Zona Miraflores/ 2147387

chantalde4to@hotmail.com

betitoxc@hotmail.com

La Paz

Adesproc Libertad

Oruro

Equidad TLGB

Luis Emilio Ayllon

79407488

pucho_151@hotmail.com

Potosi

Golden White

Jorge Flores

65499019

jorge_tfyo_1@hotmail.com

Tarija

GLBT del Sur

Hugo Maraz

71868882

soloparavoz30@hotmail.com

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DPTO. Organizaciรณn

Persona de Contacto

Direcciรณn / Telf. Correo electrรณnico

Santa Cruz

Red LB-Santa Cruz

Nicole Paredes

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

jnikole_gabby@hotmail.com

Santa Cruz

Manodiversa

Gerardo Camacho

Avenida Guapay No. 2810 Telef. 70204158/ 76028588

gerardo.gyca@gmail.com

Wilmar Montero

C. Cochabamba Nยบ. 346 entre Warnes y Republiquetas Telf. 3 3344611

Santa Cruz

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F. Igualdad LGBT

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wmontero@igualdadlgbt.org // fguzman@gmail.com dmendoza@igualdadlgbt.org


Bibliografía

• Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos, Conexión Fondo de Emancipación, 2011. • Informe Anual sobre Derechos Humanos de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales y Transgénero en Bolivia, Coalibol LGBT, 2013 • Línea de base y guía de herramientas jurídicas legales internacionales y nacionales de protección de los DDHH de la población de diversa orientación sexual e identidad de género, CDC, 2013. • Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2006. • Informe preliminar sobre orientación sexual, identidad de género y expresión de género, Comité Jurídico Interamericano de la OEA, 2013. • Examen Periódico Universal al Estado Plurinacional de Bolivia, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008.

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GLBT del Sur

Sucre Diverso


DISEÑO: Wilmar Montero Noza

COALICIÓN BOLIVIANA DE ORGANIZACIONES LGBT

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