DOCENTE Bayona Chiquillo Carlos Eugenio
INTEGRANTES
DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
Mayerlis Mandon Lobo 221643
Karen Dayana Vega Pérez 221644
Yenifer Jaimes Velásquez 221645
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: SARA CHINCHILLA JAIMES CEDULA: 1´091.672.456 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: KDX 701-458 BUENOS AIRES TELEFONO: 3127659845 LUGAR Y FECHA DE 23/8/1990 OCAÑA N de S NACIMIENTO: CARGO DEL (LA) TRABAJADOR GERENTE (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL GERENTE PARA QUE SE ENCARGUE DE EJECUTAR LAS DISPOSICIONES TRAZADAS POR LA JUNTA DE SOCIOS. ORIENTAR ESTRATÉGICAMENTE LA GESTIÓN DE VENTAS Y COMO TAL EJERCER LA REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL. DEFINIR POLÍTICAS Y DIRECTRICES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, TODO ELLO CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR RESULTADOS LOS OBJETIVOS CORPORATIVOS. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($2´500.000) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 01/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y SARA CHINCHILLA JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1´091.672.456 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de GERENTE acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de GERENTE en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del DE MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del TRABAJADOR, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de MUN&TEC.CO LTDA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en las oficinas. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2´500.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad a MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (01) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
– JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por MUN&TEC.COM LTDA como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de MUN&TEC.COM LTDA, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (01) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
SARA CHINCHILLA JAIMES
Representante Legal C.C 1´064.840.793
El Trabajador C.C. 1´091.672.456
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1. MANUAL DE FUNCIONES.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO Gerente UBICACIÓN Administrativo SUPERIOR INMEDIATO Junta de Socios RESPONSABILIDADES Control del capital, Recurso humano PERFIL Administrador o Contador Público EXPERIENCIA 2 años certificados FUNCIONES Representar la empresa administrativa y comercialmente. autorizar la contratación de los colaboradores que sean necesarios para el desarrollo del objeto misional de nuestra empresa. Trazar las políticas administrativas, proyectos corporativos, negocios y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta de socios. Dar cuenta a la Junta de socios de la marcha y estado de todas las actividades de la empresa, como la recaudación, inversiones y situación financiera de la misma. Supervisión del funcionamiento de todas las áreas de la empresa. Conocer el mercado y tomar las medidas necesarias para que la empresa funcione con éxito. Evaluar el desempeño de los colaborados de la empresa en cuanto a la ayuda del cumplimiento de los objetivos de la organización. Mantener contacto continuo con los proveedores y con los clientes. Darles a conocer a los colaboradores los objetivos, las metas, la misión, la visión de la empresa, y la importancia de sus trabajos para nosotros. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la empresa. Procurar que el ambiente laboral sea sano para mejores resultados con los colaboradores. Otras que le sean asignadas por la Junta de socios.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: CAROLINA PEREZ BAYONA CEDULA: 1´090.231.456 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: KDX 675-876 LA GLORIA TELEFONO: 3032556727 LUGAR Y FECHA DE 09/01/1985 OCAÑA N de S NACIMIENTO: CARGO DEL (LA) TRABAJADOR SECRETARIO(A) (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL SECRETARIO(A) QUIEN SE ENCARGARÁ DE LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN, ATENCIÓN TELEFÓNICA Y PERSONAL DE CLIENTES Y VISITANTES. SERVIR DE APOYO FUNDAMENTAL A LA GERENCIA. REALIZAR ACCIONES TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DE LA DOCUMENTACION Y LA FACILIDAD DE SU CONSULTA. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($950.000) NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 03/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y CAROLINA PEREZ BAYONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1´090.231.456 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de SECRETARIA acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de SECRETARIO(A) en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del EL EMPLEADO, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina. E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de MUN&TEC.COM LTDA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en las oficinas. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($950.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (03) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA – JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (03) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CAROLINA PEREZ BAYONA
Representante Legal El Trabajador C.C 1´064.840.793 C.C. 1´090.231.456 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO Secretario (a) UBICACIÓN Administrativo SUPERIOR INMEDIATO Gerente RESPONSABILIDADES Redacción de cartas, y archivo en general PERFIL Técnico en secretariado ejecutivo EXPERIENCIA 1 año certificado FUNCIONES Redacción de las respectivas actas. Recibir y efectuar llamadas telefónicas, y tomar los mensajes cuando sea necesario. Llevar control sobre la correspondencia enviada y recibida.
Avisar a todos los miembros de la junta de socios de todas las reuniones y eventos que realice la empresa. Recibir, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresa a la empresa. Llevar procesos de asistencia de los colaboradores de la empresa. Llamar a los clientes de la empresa, para informarles llegada de nuevos productos o campañas de promociones. Preparar la documentación para la revisión y firma del Gerente. Ser un apoyo fundamental para el gerente. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la empresa.
Otras que le sean asignadas por el gerente.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: MAURICIO IBAÑEZ CACERES CEDULA: 88´240.312 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: CRA 2 CLL 13-64 TEJARITO TELEFONO: 3219087645 LUGAR Y FECHA DE 15/06/1975 RIO DE ORO NACIMIENTO: (CESAR) CARGO DEL (LA) TRABAJADOR ASESOR COMERCIAL (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL ASESOR COMERCIAL QUIEN SE ENCARGARÁ DE LLEVAR UN DEBIDO PROCESO DE PLANEACIÓN, FORMULACIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE POLITICAS DE MERCADOTECNIA PARA MEJORAR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODCUTOS. CREAR UN AMBIENTE AGRADABLE DONDE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE QUEDEN SATISFECHAS Y POR ENDE SE PUEDA LOGRAR LAS METAS PROPUESTAS. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($1´400.000) UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 03/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y MAURICIO IBAÑEZ CACERES, identificado con cédula de ciudadanía No. 88´240.312 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de ASESOR COMERCIAL acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de ASESOE COMERCIAL en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del EL EMPLEADO, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina. E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de MUN&TEC.COM LTDA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en las oficinas. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos ($1´400.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (03) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA – JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (03) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ Representante Legal C.C 1´064.840.793
MAURICIO IBAÑEZ CACERES El Trabajador C.C. 88´240.312
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO Asesor Comercial UBICACIÓN Área Comercial SUPERIOR INMEDIATO Gerente RESPONSABILIDADES Ventas, Atención al cliente PERFIL Tecnólogo en venta y atención al cliente EXPERIENCIA 1 año certificado FUNCIONES Cumplir con los horarios de trabajos estipulados por la empresa. Conocer las características de todos los artículos que venden para darle una mejor atención al cliente. Liderar y dirigir el servicio Integral a los clientes con excelencia, satisfaciendo las necesidades del mercado-cliente, estimulando lealtad y confianza y posesionando la buena imagen corporativa de nuestra empresa. Gestionar propuestas de mercadeo mediante las perspectivas de oferta, portafolio de productos y servicios y el entorno competitivo. Elaborar, presentar y sustentar informes de gestión oportunos al gerente para una toma de decisiones oportunas y favorables para la empresa. Llevar un adecuado manejo de cotizaciones y facturación, para generar informes de las ventas ocurridas durante cada día. Asistir a las capacitaciones que le brinde la empresa con el fin de mejorar cada día el servicio que se ofrece a nuestros clientes, todo con el fin de prestar una mejor atención. Velar por el cumplimiento de las metas mínimas mensuales propuestas en la empresa. Cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la empresa.
Otras que le sean asignadas por el gerente.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: DANILO SARABIA PINEDA CEDULA: 1´048.992.112 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: KDX 301-458 BUENOS AIRES TELEFONO: 3192314587 LUGAR Y FECHA DE 11/10/1987 OCAÑA N de S NACIMIENTO: CARGO DEL (LA) TRABAJADOR CONTADOR (A) PÚBLICO (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL CONTADOR(A) PÚBLICO PARA QUE SE ENCARGUE DE GESTIONAR DE UNA MANERA EFICIENTE, RESPONSABLE Y CONTROLADA EL PROCESO CONTABLE. PROGRAMAR, CONTROLAR Y COORDINAR EL USO EFICIENTE DE LOS PRESUPUESTOS. TODO ESTO CON EL FIN DE GENERAR INFORMACIÓN CONFIABLE Y OPORTUNA PARA SU ANÁLISIS Y TOMA DE DECISIONES. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($2´200.000) DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 06/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS
YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y DANILO SARABIA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1´048.992.112 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de CONTADOR PÚBLICO acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de CONTADOR (A) PÚBLICO en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del EL TRABAJADOR, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
de la labor a que se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina. E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de MUN&TEC.COM LTDA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra MUN&TEC.COM LTDA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Dos Millones Doscientos Mil Pesos ($2´200.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (06) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA – JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA– SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (06) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
DANILO SARABIA PINEDA
Representante Legal C.C 1´064.840.793
El Trabajador C.C. 1´048.992.112
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDADES
Contador público Área financiera Gerente Llevar las cuentas, balances, inventarios, todo lo relacionado en la parte contable Contador Público, con especialización de las NIIF 2 años certificados
PERFIL EXPERIENCIA FUNCIONES elaborar estados financieros para fines contables, fiscales y financieros, que brinden información confiable, oportuna y verificable. Verificar y controlar el correcto registro de las operaciones contables por parte del auxiliar. Suministrar la información contable en el software contable de la empresa. Llevar el control y registro de los libros mayores con la técnica contable. Presentar constantemente informes donde exprese la situación financiera de la empresa y mensualmente entregarlos a gerencia. Aportar ayuda a la alta gerencia, desde el punto de sus análisis de los estados financieros para una mejor toma de decisiones. Preparación de las declaraciones tributarias que la ley exija. Preparar los pagos de nómina, a los proveedores y servicios públicos de la empresa. Fundamentar toma de decisiones basados en el análisis de la información financiera. Velar porque la contabilidad se lleve de acuerdo a la legislación colombiana. Cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la empresa.
Otras que le sean asignadas por el gerente.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: VALENTINA FIGUEREDO TORO CEDULA: 1´092.876.112 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: KDX 508-965 MARABELITO TELEFONO: 3022243354 LUGAR Y FECHA DE 09/11/1991 OCAÑA N de S NACIMIENTO: CARGO DEL (LA) TRABAJADOR AUXILIAR CONTABLE (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL AUXILIAR CONTABLE PARA QUE SE ENCARGUE DE APOYAR LA GESTIÓN CONTABLE, LLEVANDO A CABO EL ANÁLISIS DE CUENTAS, FACTURACION DE COMPRAS Y VENTAS, ASÍ COMO LOS ASIENTOS, AJUSTES Y RECLASIFICACIONES REQUERIDOS PARA UN ADECUADO PROCESO CONTABLE. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($900.000) NOVECIENTOS MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 06/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y VALENTINA FIGUEREDO TORO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1´092.876.112 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de AUXILIAR CONTABLE acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de AUXILIAR CONTABLE en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del TRABAJADOR, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina. E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de la EMPRESA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Novecientos Mil Pesos ($900.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (06) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA – JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA– SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (06) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
VALENTINA FIGUEREDO TORO
Representante Legal C.C 1.064.840.793
El Trabajador C.C. 1´092.876.112
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO UBICACIÓN SUPERIOR INMEDIATO RESPONSABILIDADES
Auxiliar Contable Área Financiera Gerente Realizar registros de cuentas, redacción de informes, para apoyo al contador publico Técnico contable 1 año certificado
PERFIL EXPERIENCIA FUNCIONES Llevar ordenados las facturas de venta y compra de la empresa. Elaboración de los comprobantes de ingreso y egreso.
Registrar las operaciones financieras que se realizan cada día en la empresa. Elaboración de las cuentas por pagar de los clientes y hacer seguimientos a estas deudas. Sistematizar la información contable de la empresa. Preparar los informes de nómina, calcular los salarios y las horas extras. Asegurarse de que todo el dinero que entra y sale este totalmente codificado y sistematizado. Elaboración de las conciliaciones bancarias. Cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la empresa.
Otras que le sean asignadas por el contador público o gerente.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
MUN&TEC.COM LTDA CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO NOMBRE DEL EMPLEADOR:
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
CEDULA:
1´064.840.793
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212
NOMBRE DEL TRABAJADOR: YESED ANDRADE PICON CEDULA: 1´091.776.123 DOMICILIO DEL TRABAJADOR: KDX 701-340 ASOVIGIRON TELEFONO: 3137865456 LUGAR Y FECHA DE 13/8/1991 OCAÑA N de S NACIMIENTO: CARGO DEL (LA) TRABAJADOR CAJERO(A) (A): OBJETO: ESTE CONTRATO TIENE COMO FINALIDAD VINCULAR AL CAJERO(A) PARA QUE SE ENCARGUE DE RECAUDAR Y CUSTODIAR LOS DINEROS ENTRANTES DE LAS VENTAS Y REALIZAR LOS RESPECTIVOS INFORMES DE LOS MISMOS. SALARIO BÁSICO MENSUAL: ($900.000) NOVECIENTOS MIL PESOS FORMA DE PAGO: QUINCENAL DURACIÓN DEL CONTRATO: A TÉRMINO INDEFINIDO INICIO: 03/11/2016 PERIODO DE PRUEBA: 90 DIAS YENIFER JAIMES VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1´064.840.793 de RIO DE ORO en mi calidad de empleador y Representante Legal de MUN&TEC.COM LTDA identificada con Nit 800.960.980-9, con domicilio comercial CRA 12 CLL 10 CENTRO COMERCIAL SANTA MARIA LOCAL 212 del Municipio de OCAÑA ( N de S), quien en adelante se denominará EMPLEADOR y YESED ANDRADE PICON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1´091.776.123 residente en Ocaña, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, quien desempeñará el cargo de CAJERA acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSAULA PRIMERA - OBJETO: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a cumplir las funciones determinadas en el anexo número uno (1) respecto del empleo de CAJERO (A) en nuestra empresa , en la cuidad de Ocaña (N de S).CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: MUN&TEC.COM LTDA contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio de MUN&TEC.COM LTDA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, desarrollando las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes, las funciones y procedimientos establecidos para este, observando en su cumplimiento, la diligencia, honestidad, eficacia y el cuidado necesario, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, en las instalaciones de MUN&TEC.COM LTDA y horarios laborales, durante la vigencia de este contrato. En relación con la actividad propia del TRABAJADOR, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para EL TRABAJADOR así: A) Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. B) Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. C) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones, manuales, procesos y procedimientos que le sean dadas UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. D) Cuidar permanentemente los intereses, instalaciones, muebles y equipos de oficina. E) Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con las funciones establecidas de acuerdo al cargo. F) Programar y elaborar diariamente su trabajo de forma eficiente. G) Utilizar única y exclusivamente los medios magnéticos de información como herramienta de trabajo, no para ocio o distracción laboral. H) Asistir puntualmente a las reuniones y capacitaciones programadas por MUN&TEC.COM LTDA en aras de mejorar la formación del trabajador, la productividad y calidad de la empresa. I) Conservar completa armonía y comprensión con los clientes, proveedores, autoridades de vigilancia y control, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. J) Cumplir permanentemente sus labores con espíritu de lealtad, compañerismo, colaboración y disciplina con la empresa. CLÁUSULA TERCERA - PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR: A) Pedir o recibir dinero de los clientes de MUN&TEC.COM LTDA y darles un destino diferente a ellos o no entregarlo en su debida oportunidad en la oficina de la EMPRESA. B) Todo acto de violencia, deslealtad, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR en sus labores contra LA EMPRESA, el personal que se encuentre en subordinación, clientes o proveedores. C) Los retrasos reiterados en la iniciación de la jornada de trabajo sin una justa causa que lo amerite. D) La inasistencia a laborar sin una excusa suficiente que lo justifique. CLÁUSULA CUARTA – SALARIO: El TRABAJADOR tendrá derecho a recibir como salario básico mensual de Novecientos Mil Pesos ($900.000), pagaderos los 15 y 30 de cada mes, Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, también tiene derecho a la seguridad social y los beneficios contemplados en el código sustantivo de trabajo. PARÁGRAFO: Cualquier beneficio que se entregue al trabajador sólo se le otorgará como mera liberalidad del empleador, por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, SENA, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, tales como: salud, pensión, riesgos profesionales, fondo de solidaridad, etc. Las partes acuerdan desde ahora que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos. CLÁUSULA QUINTA – TRABAJO SUPLEMENTARIO Y DIAS DE DESCANSO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, MUN&TEC.COM LTDA o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de el por escrito o en forma verbal, a la mayor brevedad al MUN&TEC.COM LTDA o a sus representantes. MUN&TEC.COM LTDA, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CLÁUSULA SEXTA – JORNADA DE TRABAJO: EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con una jornada de trabajo estipulado con una duración de 8 horas al día sin exceder los 48 semanales que reglamenta la ley, el horario se encuentra establecido de la siguiente manera: los días LUNES a VIERNES desde las 07:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y el día SABADO desde las 08:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., teniendo como día de descanso el DOMINGO y los FESTIVOS. Todo trabajo realizado por fuera de este horario y con previa autorización será remunerado debidamente. CLÁUSULA SÉPTIMA – DURACIÓN DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA: Este contrato es a término indefinido a partir del día (03) mes (11) año (2016) y por lo tanto permanecerá mientras subsistan las causas que le dieron origen a ese contrato. Las partes acuerdan que los primeros tres (3) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. CLÁUSULA OCTAVA – JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINANCION DEL CONTRATO: Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1.965; y además, por parte de MUN&TEC.COM LTDA, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
legales, contractuales o reglamentarias establecidas en el presente contrato y en el reglamento interno de trabajo de MUN&TEC.COM LTDA; b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA, por más de dos veces ya sean consecutivas o no; c) La revelación de secretos y datos reservados de MUN&TEC.COM LTDA y aquellos que haya tenido conocimiento en razón de la labor desempeñada; d) Las desavenencias con sus compañeros o Jefes de Trabajo; e) El hecho de que el TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; f) La no asistencia a tres secciones parciales o completas de la jornada de trabajo, sin excusa suficiente a juicio de MUN&TEC.COM LTDA; y g) El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio de consideración, por cuarta vez. CLÁUSULA NOVENA-CAMBIOS LABORALES: Las partes convienen que el TRABAJADOR puede ser asignado en cualquier tiempo para desempeñar cargos u oficios distintos a aquel para el que ha sido contratado y/o que se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o implique perjuicio para él. El TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida MUN&TEC.COM LTDA dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR, y no se le causen perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa de la junta de socios, información calificada por EL EMPLEADOR como confidencial, reservada o estratégica. No podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de EL EMPLEADOR, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – SOMETIMIENTO A LAS NORMAS INTERNAS: el trabajador declara que es conocedor del reglamento interno de trabajo de la entidad, el cual se encuentra publicado en las carteleras de la empresa y le fue entregado una copia del mismo. Que conoce las funciones asignadas, el orden jerárquico y los manuales y reglamentos internos, a los cuales se somete y obliga a respetar y cumplir dentro de las labores contratadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SEGURIDAD SOCIAL: es obligación especial del trabajador informar por escrito, con los documentos soportes, a MUN&TEC.COM LTDA el nombre de las entidades a las que se encuentra afiliado o desea ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y cesantías. De igual manera deberá aportar toda documentación personal y de sus beneficios que sea requerida por las cajas de compensación familiar, administradoras de riesgos profesionales, y otras, para la adecuada afiliación e informar cualquier modificación que sea necesaria registrarse durante la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO: el trabajador deberá presentar la documentación completa requerida para su afiliación en un plazo máximo de tres (3) días. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de ley. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor a los primer (03) día del mes de noviembre de 2016.
YENIFER JAIMES VELASQUEZ
YESED ANDRADE PICON
Representante Legal C.C 1´064.840.793
El Trabajador C.C. 1´091.776.123
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
ANEXO 1.
DESCRIPCION DEL CARGO TITULO DEL CARGO Cajero (a) UBICACIÓN Área Financiera SUPERIOR INMEDIATO Gerente RESPONSABILIDADES Manejo de la caja PERFIL Técnico en manejo de caja EXPERIENCIA 1 año certificado FUNCIONES Recibir el dinero de la compra efectuada por el cliente. Disposición para atender de una manera muy respetuosa y amable al cliente. Llegar puntual a la hora establecida por la empresa, para brindar un mejor servicio. Mantener su lugar de trabajo limpio y seguro. No manipular dinero de los clientes por fuera de su cubículo. Verificar el dinero que le entregan que ninguno de estos se encuentre en estado de falso. Llevar un manejo adecuado del dinero para evitar los faltantes y sobrantes. Imprimir el cierre de caja al finalizar el día laboral. Cumplir con los estatutos y reglamentos internos de la empresa.
Otras que le sean asignadas por el gerente.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA 2017