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2. PARADIGMA DE CREACIÓN NUEVO DISTRITO O BARRIO
2. PARADIGMA DE CREACIÓN NUEVO DISTRITO O BARRIO(Normatividad)
Ley de Demarcación y Organización Territorial LEY Nº 27795
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Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial 4.2. Para el caso de creación de nuevos distritos y provincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como: - Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). - Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. - Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. - Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital.
"4.5. El ámbito geográfico de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creación de distritos solo es posible en el marco de la demarcación territorial provincial."
Generación de Suelo Urbano RM-207-2013-VIVIENDA y DS 003 – 2016 - VIVIENDA
- Revalorar zonas para densificación. - Promover y facilitar gestión para terrenos urbanizables. - Fomentar asociaciones público-privadas. - Propiciar oferta masiva de viviendas. - Reactivación de comisión de coordinación para identificación y evaluación de terrenos. - Fomentar la creación, ampliación, mejoramiento y renovación de ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles. -Consolidar el sistema jerarquizado de ciudades con:
Ciudades intermedias sostenibles.
Dinamizadores de procesos de innovación, cadenas de valor, de oportunidades de inversión y generación de empleo en actividades primarias, industriales y de servicios.
Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del agua, del aire y la gestión de los desechos municipales o de otro tipo. (fuente MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO)
En el plan menciona estrategias de diseño e implementación de acuerdo a sus potencialidades y debilidades
El Tambo Distrito progresista residencial, Distrito con mejor nivel de urbanización de la provincia, Distrito en peligro de perder reservas forestales, Distrito conurbado con el distrito de Huancayo, Distrito con presencia de nuevos polos de desarrollo económico, Distrito gastronómico. “2. Incentivar el desarrollo de la compacidad de las áreas urbanas del AMH, a través de la promoción del desarrollo urbanístico densificado, sobre todo en las zonas adyacentes al sistema vial metropolitano (SVM) y espacios públicos abiertos, promoviendo el uso mixto y densificado de sus áreas adyacentes, y de las áreas urbanas consolidadas, así como a través de la reducción de áreas de expansión urbana que no puedan justificarse, sobre todo en los distritos periféricos del AMH:
Graficar la zona de expansión urbana edificada en toda el área de intervención provincial, Graficar un nuevo trazo de la expansión urbana respetando la expansión urbana edificada y los terrenos de equipamientos identificados, en el marco del modelo territorial objetivo del PDM, Zonificar las áreas fuera de este nuevo trazo como áreas de reserva agrícola. Los distritos del El Tambo, Huancayo y Chilca por su grado de densificación tienen prioridad de ser densificados, así como las zonas adyacentes a las vías principales del Sistema Vial Metropolitano y Espacios Públicos abiertos. Los centros urbanos de los distritos pueden ser consolidados. Las áreas a consolidarse deben estar acorde a los planes de dotación de servicios básicos. Coordinar con las empresas de servicio público la consideración de las áreas a densificarse. “
“5. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del proceso de uso y ocupación del suelo.”
REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN
GENERAL DE USOS DEL SUELO Y
ZONIFICACIÓN URBANA
“5.6 Las Comunidades Campesinas ubicadas en el ámbito del AMH, son entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece. La normativa municipal sobre el uso y ocupación del suelo reconoce la propiedad comunal, pero regula el uso urbano de los mismos, en aquellos espacios delimitados como zonas urbanas y de expansión urbana, en virtud de los procesos de conurbación física identificados en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan de Desarrollo Metropolitano.”