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2. PARADIGMA DE CREACIÓN NUEVO DISTRITO O BARRIO

2. PARADIGMA DE CREACIÓN NUEVO DISTRITO O BARRIO(Normatividad)

Ley de Demarcación y Organización Territorial LEY Nº 27795

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Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial 4.2. Para el caso de creación de nuevos distritos y provincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como: - Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). - Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. - Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. - Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital.

"4.5. El ámbito geográfico de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creación de distritos solo es posible en el marco de la demarcación territorial provincial."

Generación de Suelo Urbano RM-207-2013-VIVIENDA y DS 003 – 2016 - VIVIENDA

- Revalorar zonas para densificación. - Promover y facilitar gestión para terrenos urbanizables. - Fomentar asociaciones público-privadas. - Propiciar oferta masiva de viviendas. - Reactivación de comisión de coordinación para identificación y evaluación de terrenos. - Fomentar la creación, ampliación, mejoramiento y renovación de ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros y sostenibles. -Consolidar el sistema jerarquizado de ciudades con:

Ciudades intermedias sostenibles.

Dinamizadores de procesos de innovación, cadenas de valor, de oportunidades de inversión y generación de empleo en actividades primarias, industriales y de servicios.

Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, prestando especial atención a la calidad del agua, del aire y la gestión de los desechos municipales o de otro tipo. (fuente MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO)

PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE HUANCAYO 2017-2037

En el plan menciona estrategias de diseño e implementación de acuerdo a sus potencialidades y debilidades

El Tambo  Distrito progresista residencial,  Distrito con mejor nivel de urbanización de la provincia,  Distrito en peligro de perder reservas forestales,  Distrito conurbado con el distrito de Huancayo,  Distrito con presencia de nuevos polos de desarrollo económico,  Distrito gastronómico. “2. Incentivar el desarrollo de la compacidad de las áreas urbanas del AMH, a través de la promoción del desarrollo urbanístico densificado, sobre todo en las zonas adyacentes al sistema vial metropolitano (SVM) y espacios públicos abiertos, promoviendo el uso mixto y densificado de sus áreas adyacentes, y de las áreas urbanas consolidadas, así como a través de la reducción de áreas de expansión urbana que no puedan justificarse, sobre todo en los distritos periféricos del AMH:

 Graficar la zona de expansión urbana edificada en toda el área de intervención provincial,  Graficar un nuevo trazo de la expansión urbana respetando la expansión urbana edificada y los terrenos de equipamientos identificados, en el marco del modelo territorial objetivo del PDM,  Zonificar las áreas fuera de este nuevo trazo como áreas de reserva agrícola.  Los distritos del El Tambo, Huancayo y Chilca por su grado de densificación tienen prioridad de ser densificados, así como las zonas adyacentes a las vías principales del Sistema Vial Metropolitano y Espacios Públicos abiertos.  Los centros urbanos de los distritos pueden ser consolidados.  Las áreas a consolidarse deben estar acorde a los planes de dotación de servicios básicos.  Coordinar con las empresas de servicio público la consideración de las áreas a densificarse. “

“5. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del proceso de uso y ocupación del suelo.”

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN

GENERAL DE USOS DEL SUELO Y

ZONIFICACIÓN URBANA

“5.6 Las Comunidades Campesinas ubicadas en el ámbito del AMH, son entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece. La normativa municipal sobre el uso y ocupación del suelo reconoce la propiedad comunal, pero regula el uso urbano de los mismos, en aquellos espacios delimitados como zonas urbanas y de expansión urbana, en virtud de los procesos de conurbación física identificados en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan de Desarrollo Metropolitano.”

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