LEGISLACION COMERCIAL

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Dossier Contrato

Angie lorena meneses solano-222449

Karen Daniela Urueña Osorio-222446

Hasly Daney Lopez Royero-222447

Facultad De Ciencias Administrativas Y Económicas, Universidad Francisco

De Paula Santander Ocaña Contaduría Publica

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL

ANGIE LORENA MENESES SOLANO mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Ocaña, de estado civil soltera Identificado con la cedula de Ciudadanía No 1.004.819.339 expedida en Ocaña y para efectos de este contrato se denominara el ARRENDADOR, por una parte y por la otra, HASLY DANEY LOPEZ ROYERO mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Ocaña, de estado civil soltero Identificado con la cedula de Ciudadanía No. 1.097.182.191 expedida en Ocaña con abonado móvil 3136328214, y quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominara el ARRENDATARIO, manifiestan que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial, el cual se rige por las siguientes clausulas:

PRIMERA – OBJETO: por medio del presente contrato el arrendador entrega a título de arrendamiento el siguiente bien inmueble: Dirección: Calle 7 #40-26 Local 1. Barrió La gloria, del municipio de Ocaña, con un área de 80metros cuadrados, identificado con cedula catastral No. 01-003-0004-000 Contenido: consta de pisos cerámicos nuevos, sistema eléctrico, alcantarillado, y baños nuevos, acabados en estuco y pintado y puertas nuevas.

SEGUNA – CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual es la suma de SEICIENTOS MIL PESOS ($600.000) M/CTE, que el arrendatario pagara los Quince (15) de cada mes, por la vigencia del contrato. El retardo o mora en el pago dará derecho al arrendador al cobro del tres (3%) por ciento sobre el valor del canon mensual.

TERCERA – REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en un porcentaje equivalente al ocho (8%) por ciento.

CUARTA – VIGENCIA: El arrendamiento tendrá una duración de un año (1) esto es del Quince (15) de Abril del Dos mil veinticuatro (2024) al catorce (14) de Abril del Dos mil Veinticinco (2025). No obstante lo anterior, el termino del arrendamiento se prorrogara, por periodos iguales al inicialmente pactado, si ninguna de las partes con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra parte de su decisión de terminar este contrato.

QUINTA – ENTREGA: El arrendatario en la fecha de suscripción de este contrato, declara recibir el inmueble de manos del arrendador en buen estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integral de este documento en calidad de Anexo 1, documento que se entiende incorporado a este contrato.

SEXTA – REPARACIONES: Los daños que se ocasionen al inmueble por el arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el arrendatario. En todo caso el arrendatario se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido.

Parágrafo 1: El arrendatario se abstendrán de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito del arrendador. Las mejoras que se realicen al inmueble serán del propietario del mismo y no habrá lugar a reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna por las mejoras realizadas.

SEPTIMA – SERVICIOS PUBLICOS: el arrendatario pagara oportuna y totalmente los servicios del inmueble (ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, y ENERGIA ELECTRICA) desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del inmueble.

Parágrafo 1: El arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos

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COMERCIAL

del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos.

Parágrafo 2: El arrendatario reconoce que el arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, en caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos, el arrendatario reclamara de manera directa a la empresa prestadora del servicio.

OCTAVA – DESTINACION: EL Arrendatario, durante la vigencia del contrato, destinaran el inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su actividad comercial, la cual consiste en ALMACEN DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS, no podrán cambiar su destinación sin previo aviso o consentimiento escrito del Arrendador, en ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento de conformidad con lo establecido para el efecto en el artículo 523 del código de comercio. En el evento que esto suceda el arrendador podrá dar por terminado válidamente el contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna y así mismo podrá exigir la devolución del inmueble.

NOVENA – RESTITUCION: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del contrato, el arrendatario restituirá el inmueble al arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibe, entregara al arrendador los ejemplos originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del inmueble correspondiente a los últimos tres (3) meses debidamente cancelados por parte del arrendatario.

Parágrafo 1. Con una antelación de dos (02) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del inmueble, el arrendatario dejara al arrendador un depósito por el valor del último consumo de los servicios públicos, con el objeto de cancelar el periodo pendiente de facturación ocasionado con la tenencia del inmueble.

DECIMA – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento del arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al arrendador para ejercer las siguientes acciones simultáneamente o en el orden que elija: i) declarar terminado este contrato y reclamar la devolución del inmueble judicial y/o extrajudicialmente ii) exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial y/o extrajudicialmente al arrendatario por los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como la multa pactada en este contrato.

DECIMA PRIMERA. El arrendatario voluntariamente renuncia a reclamar indemnización por conceptos de prima de negocio.

DECIMA SEGUNDA – MERITO EJECUTIVO: El arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este contrato presta merito ejecutivo, para exigir del arrendatario y a favor del arrendador el pago de (i) los canones de arrendamiento causados y no pagados por el arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley y de este contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el arrendatario por concepto de servicios públicos del inmueble, y cualquier otra suma de dinero por cualquier concepto que deba ser pagada por el arrendatario; para lo cual bastara la sola afirmación de incumplimiento del arrendatario hecha por el arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.

DECIMA TERCERA – CLAUSULA PENAL: En el evento de un incumplimiento cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley y este contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, la suma equivalente a Tres

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(03) canones de arrendamiento vigentes a la fecha del incumplimiento a título de pena. En el evento de que los perjuicios excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte, la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta cláusula.

Para constancia el presente contrato se firma en la Ciudad de Ocaña, Norte de Santander a los Quince (15) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), en dos ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las partes.

CC 1.004.819.339 de Ocaña NS

ANGIE LORENA MENESES SOLANO HASLY DANEY LOPEZ ROYERO

C.C 1.097.182.191 de Ocaña NS ARRENDADOR ARRENDATARIO

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