Año: 2018 Revista de Derecho Probatorio, junio Barquisimeto, estado Lara Volumen I. N° 1, periodicidad mensual
Carmen Julia Asuaje Girellys Mendoza Editoras
Yoheve Meléndez Marly Barragán Diseño y Maquetización
Carmen Julia Asuaje C.I. 13.314.464 Marly Barragán C.I. 11.652.493 Janeth Carmona C.I. 14.512.252 Aura Gallardo C.I. 12.852.322 Yoheve Meléndez C.I. 12.284.064 Girellys Mendoza C.I. 11.649.509 Redacción y Estilo
La revista de Derecho Probatorio de la Universidad Fermín Toro se funda en el mes de junio de 2018 y se publicará mensualmente. Es una revista multidisciplinar que acepta artículos de investigación (preferentemente) y de difusión en torno a principios, sistemas y procedimientos, relacionados con los diferentes medios de prueba a utilizar en todo proceso, a los efectos de llevar a la convicción del juzgador la verdad de los hechos alegados por cada una de las partes que intervienen en dicho proceso. Se dirige a profesionales y estudiantes con interés en temas tales como: La inspección judicial, requisitos, valor probatorio; Además de indicios y presunciones legales.
Editorial La inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa. La promoción de la inspección judicial, en principio, es de iniciativa de las partes; está enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. De manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos de hecho que sean controvertidos con relación a personas, cosas, lugares o documentos. También podrá ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo considere oportuno. La inspección debe ser practicada por el juez de la causa. Esta tiene algunas limitaciones, específicamente, con relación a documentación del sector público. Se dispone en la Ley Orgánica de la Administración Central que la documentación de la administración pública es reservada para el servicio oficial.
Las autoras.
Índice Pág. Editorial
3
Inspección Judicial
4
Objeto de la inspección judicial Requisitos de la Inspección Judicial Práctica de la inspección judicial Valor probatorio de la
5 6 10
inspección judicial
12
Indicios y presunciones
13
Concepto de indicio Elementos del indicio Apreciación de los indicios Concepto de presunción Clasificación de las presunciones Presunciones legales Función de las presunciones legales Apreciación, efectos e impugnación Pasatiermpos Tendencias Cultural
14 15 17 19 22 22 25 28 30 32
Carmen Julia Asuaje Vol. 1/junio 2018
LA INSPECCION JUDICIAL Es el medio probatorio, por el cual, el Juez comprueba personalmente, los hechos materiales que fundamentan la argumentación, la cual se puede solicitar antes y durante el proceso, como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria. La legislación venezolana, ni en el Código Civil ni en el Procesal da una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. Así se tiene, en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. En el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial en el artículo 472: “El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”. Es importante destacar, que lo que se asume en la ley procesal, en lo concerniente a la elaboración de la inspección judicial, se incluye la mal llamada inspección ocular, contemplada en el Código Civil.
En este mismo orden de ideas, Rivera Morales (2009), manifiesta que la inspección judicial, es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de un aseguramiento de evidencia. Referencias bibliográficas: http://derechoprobatorio2.blogspot.com/201 0
Carmen Julia Asuaje
OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
El objeto de la inspección judicial, se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa. Es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer; consiste en ayudar a formar con mayor eficacia la convicción del Juez, procurándole la precisa apreciación de las características y extensidad de lo inspeccionado.
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Ahora bien, del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del ser humano escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios y los futuros. Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él.
La inspección judicial en otras palabras, es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez. La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión. Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer.
Referencias bibliográficas: https://temasdederecho.wordpress.com/201 2/05/27/la-inspeccion-judicial/
Aura Gallardo Vol. 1/junio 2018
REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL La inspección judicial forma parte de las pruebas judiciales, buscan la fijación de los hechos, que permitirán al Juez conocer la verdad y decir el derecho, la cual puede promoverse como prueba en juicio de conformidad al artículo 1.428 del Código Civil venezolano. Y en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil puede ser solicita por alguna de las partes y el Juez puede acordarla.
La Inspección Judicial se realiza a futuro en el desarrollo del juicio, sin embargo, el legislador ha querido por vía de excepción, permitir que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, esto es, extra litem; en tal sentido, el artículo 1.429 del Código Civil nos dice que "En los casos en que
pudiera
sobrevenir
perjuicio
por
retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.”, y el artículo 1.430 establece que el Juez estimará en su oportunidad el mérito de dicha prueba.
Aura Gallardo
REQUISITOS DE EXISTENCIA
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Sea que la diligencia deba ocurrir en el curso de un proceso, en la etapa sumarial o como medida para futura memoria o previa al proceso y al sumario, para que pueda decirse que tiene el carácter de inspección o reconocimiento judicial se deben reunir los siguientes requisitos: Debe ser practicado por el Juez, es la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos. Y así lo establece el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil.
públicos administrativos o de policía que no tienen autorización legal para investigar los hechos con destino a un proceso judicial, no existirá una diligencia judicial sino apenas una administrativa o de policía., debe ser practicada tal como lo establece el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez con el Secretario o quien haga sus veces y no o más expertos. No es válida la inspección no oficial, de carácter privado, nunca tendrá la categoría de inspección judicial. Se aplica a esta hipótesis la prohibición
para
que
el
juez
utilice
sus
conocimientos particulares o su ciencia privada
Debe ser practicado por un funcionario del
de los hechos, como medio probatorio, que es
órgano judicial o que ejerza funciones
uno de los más importantes principios de las
judiciales por mandato legal. Este requisito es
pruebas judiciales.
elemental, porque si quienes practican un
Que
examen de bienes o personas son particulares o
realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre
funcionarios.
deducciones
se
trate
o
sobre
hechos:
suposiciones.
No
Los
puede
hechos
pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos. Referencias bibliográficas: Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 4.209, Fecha: Septiembre 18 de 1990. Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 2.990, Fecha: Julio 26 de 1982.
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Requisitos para la validez de la inspección La diligencia tiene el carácter de inspección judicial, pero para que no resulte
viciada
indispensable
de
que,
nulidad
es
además,
se
Que no exista una prohibición legal de practicar la diligencia. Puede referirse al objeto de la inspección o procedimiento
empleado
para
practicarla. En caso de ser el objeto, es cuando una norma legal prohíba practicar
inspección
en
un
determinado caso o en cierta clase de procesos, tomando en consideración a la naturaleza de los hechos que se deben probar, esto solo se presentará en la práctica. En caso de que se trate sobre el procedimiento, porque se exija algún trámite procesal previo que no se haya cumplido, por ejemplo la exhibición del documento o de los libros de contabilidad que no se presenten
voluntariamente,
la
la providencia que decreta la inspección, salvo que una norma legal disponga otra
cumplan los siguientes aspectos:
al
inmueble debe considerarse implícita en
de
allanamiento del domicilio o del
cosa. 1. La ordenación de la prueba y la notificación Relacionado
en
forma
directamente
legal. con
los
principios generales de la publicidad, la contradicción
de
la
prueba
y
la
prohibición de utilizar la ciencia privada del juez como medio de prueba y, por lo tanto, con el derecho de defensa de las partes, en toda clase de procesos. 2. La competencia del juez para la práctica
de
la
inspección:
La
competencia general para esta diligencia le corresponde al juez de la causa. 3. No debe existir causas de nulidad que vicien la inspección: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para que no existan vicios que puedan generar la nulidad de la misma.
Requisitos de la eficacia probatoria Que
el experto tenga conocimiento de la materia verse la experticia. Este requisito se encuentra regulado en el artículo 453 del código de procedimiento civil, el cual exige que las personas que sean designadas como perito, deben de poseer de conocimiento técnicos, científicos, artísticos o especiales relacionado con los hechos que serán objetos de la experticia. Que se trate de un perito imparcial. Este es un requisito indispensable de eficacia probatoria de la prueba, ya que el perito no puede ser familiar o amigo de las parte, si esto no sucediera, las parte tienen derecho de recursar a los experto designado, por motivo de interés por los resultados del proceso. Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medio de prueba. Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos. Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una petrificación total o parcial del mismo, siendo del caso producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz.
Referencias bibliográficas: Humberto Bello Lozano. Derecho Probatorio. Tomo I y II
Janeth Carmona Vol. 1/junio 2018
Que
no se haya vulnerado el derecho de a la defensa de las partes. Es necesario que se garantice y no se vulnere el derecho constitucional de la defensa de las partes que en materia probatoria se traduce en control y contradicción de la prueba y especialmente, en materia de experticia como medio de prueba judicial. (463, 464,466 C.P.C). Que los peritos expertos no se excedan de los límites de su cargo judicial. El informe pericial o el dictamen de los experto debe ser congruente e intrapetita, vale decir que los experto deben ceñir su actividad como auxiliares de justicia, a verificar todo y cada uno de los hechos que le hayan señalado las partes vale decir que su actividad y función encuentra sus límites en los hechos sobre lo cual recae la misma y en la forma como haya promovido la prueba o se haya ordenado oficiosamente, lo que produce que toda extralimitación, bien sea por exceso o por carencia, produce la ineficacia de la experticia.
Marly Barragán Vol. 1/junio 2018
¿Cómo se Práctica? Cinco son los aspectos por examinar practicando las diligencias:
Iniciación de la diligencia: La diligencia comienza en realidad cuando el juez llega al lugar de los hechos o donde se encuentran las cosas que debe examinar, pero para efectos de su oportunidad, el juez debe darla por iniciada en su despacho dentro de la hora señalada, para trasladarse luego a dicho lugar. (Artículo 473 CPC) “Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando s ea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto”. Examen e identificación de los hechos por el juez: Una vez en el lugar donde se encuentran las cosas
o hechos por Inspeccionar o reconocer, el Juez procede, en primer lugar, a identificarlos, en compañía de los peritos si los hay. Si se trata de inmuebles, se deben identificar sus linderos, su nomenclatura si la tiene o su denominación, confrontándolos con la solicitud de la prueba y los documentos mencionados en ella o en el auto del juez, cuando haya
decretado la inspección de oficio. Si en la solicitud de la prueba o en el auto que la decretó se determinó su identidad, se procede además a verificar si se trata de las mismas cosas o de igual persona o animal. (Artículos 189, 475 y 476 Código de Procedimiento Civil).
Marly Barragán
Investigaciones adicionales que puede adelantar el juez: El Juez puede hacer cualquier investigación adicional tendiente al esclarecimiento de los hechos, e inclusive, si lo considera conveniente puede ordenar que se amplíen los puntos por verificar o aquellos que se dejan al estudio
de los peritos. El único límite para
esta importantísima facultad consiste en la impertinencia de los hechos por investigado de las cuestiones que se planteen a los peritos; pero le corresponde al mismo juez juzgar esa impertinencia, conforme a su libre criterio, es decir, si se relacionan con el objeto de la diligencia. Otras pruebas conexas que pueden tomarse o recibirse durante la diligencia (testimonios, documentos, y peritaciones): La facultad de Investigar los hechos que se relacionen con la diligencia y de ampliar ésta, significa también que
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el juez puede tomar ciertas pruebas y recibir otras, distintas de su examen o su reconocimiento personal, para que esos fines se cumplan. Constancias de las partes y sus apoderados: Las partes pueden dejar todas las constancias que quieran, siempre que se relacionen con el objeto de la diligencia, por ejemplo, sobre las características de los hechos observados, sobre lo que no se pudo encontrar o lo que sí se localizó. (artículo 474 CPC “Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán
en el acta, si así lo pidieren”. Firma del acta: Terminada la redacción del acta, se procede a su firma, primero por el juez o los magistrados que intervinieron en la diligencia, luego por las partes y sus apoderados, por los peritos, si los hay, y los testigos que hayan declarado, al final firma el secretario que actuó en la diligencia.
Marly Barragán Vol. 1/junio 2018
Valor Probatorio de la Inspección Judicial La jurisprudencia y doctrina nacionales han sido reiterativas que en la ejecución de su obligación de analizar y juzgar todas las pruebas que se han producido en el proceso, el juez, tiene el deber de expresar a cabalidad los elementos de convicción que obtiene de las pruebas, o las razones por las que no tienen eficacia probatoria. Por lo tanto, no cumplen ese deber cuando no examinan la totalidad de una prueba, bien sea, porque omiten el análisis de alguno de sus elementos, o, porque lo expresado por el juez no permite deducir cuáles son las razones por las que se desecha un elemento de prueba. En el caso de la inspección judicial, el juez tiene que hacer ese razonamiento; no puede, a cuenta que fue realizada por él o juez comisionado, darle un valor de certeza «sin argumentación», tendrá que hacer el razonamiento exigido para todas las pruebas. La inspección judicial tiene un objeto específico conforme a la norma que la estatuye, artículo 472 del CPC, de manera que no puede pretenderse con ella otra cosa distinta a ese registro de hechos”. Devis Echandía citado por Rivera (ob. cit), ha dicho que si bien es cierto que
tiene bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden presentar errores en la percepción por parte del juez. La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele mérito probatorio a priori y absoluto. Como es un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y que obviamente no entren en contradicción.
Referencias Bibliográficas: Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 4.209, Fecha: Septiembre 18 de 1990. Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria número Nº 2.990, Fecha: Julio 26 de 1982. Rivera M., R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón G. C.A.
Carmen Julia Asuaje
o en principios científicos o técnicos.”
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INDICIOS Indicium, es una derivación de indicare que significa indicar hacer conocer algo mostrar hacer saber También denominada prueba circunstancial derivada de circum y stare de estar alrededor y ello supone que onticamente no es la cosa misma pero si está relacionada con proximidad a ella dan origen a las ideas comúnmente admitidas en existen causa la inspección del juez la confesión ni los testigos de hecho. El artículo 284 C.P.P. define indicio como: “Todo indicio debe basarse en la experiencia y supone un hecho indicador del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro”.
Los indicios constituyen una clase de prueba, y tradicionalmente se los identifica con las presunciones no establecidas por la Ley, llamadas presunciones “hominis” o del hombre, contempladas en el Código Civil (Art.1.399): “Las presunciones que no están establecidas en la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos que la Ley admite la prueba
Los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos. La prueba indiciaria está compuesta por el hecho indicador y el argumento probatorio. Son hechos, acontecimientos o circunstancias, a partir de los cuales y por medio de la experiencia, se puede concluir en otros hechos que están fuera del proceso y constituyen objeto de la prueba. La prueba de indicio reside esencialmente en la inferencia que induce del hecho conocido el hecho sometido a prueba. Al respecto, Devis Echandía: “Entendemos por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante el argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia
testimonial”. El Código de Procedimiento Civil (Art.510): “Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de los autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Carmen Julia Asuaje
Elementos del indicio
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1.-Que han de arrancar del hecho mismo, punto de partida para la conclusión que persigue; en consecuencia deben ser directos. 2.-Que han de ser lógicos y concordantes los unos a los otros, de suerte que se encadenen mutuamente. 3.-De número suficiente, y no singulares, a fin de que haya continuidad e hilación entre ellos. 4.-Constar de modo positivo, esto es, que no se apoyen en otros indicios o presunciones. 5.-Si se multiplican las pruebas del mismo hecho, el indicio se fortalecerá cada vez más Subjetivamente, pero objetivamente será un solo indicio.
Referencias bibliográficas: http://derechoprobatorio2.blogspot.com/2010/0 5/los-indicios.html
Aura Gallardo Vol. 1/junio 2018
APRECIACION DE LOS INDICIOS El indicio debe quedar claramente demostrado, porque es un hecho cualificado, tiene la propiedad de salirse de sí mismo y mostrar otro. Se valora por el juez según la sana critica, sobre los siguientes requisitos: El hecho indicador debe estar plenamente demostrado Las pruebas del hecho indicador debe haber sido decretadas, practicadas y admitidas en forma legal Que no se hayan utilizado pruebas ilícitas o prohibidas para probar el hecho indicador La ley no prohíba investigar el hecho indicador El hecho indicador sea conducente para probar el hecho Que se haya descartado la posibilidad de que la conexión entre el hecho indicador y el hecho indicado sea aparente, por obra de la casualidad o el azar. Que se haya descartado la posibilidad de falsificación del hecho indicador por obra de las partes o terceros 8.- Que la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho indicado sea fuerte, segura que dé lugar a dudas 9.- Que haya una pluralidad de indicios, sin son contingentes, pero además sean graves, concurrentes y concordantes. 10.- Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente 11.- Que no existan otras pruebas que contradigan el indicio Referencias bibliográficas Rivera M., R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y LOPNA. Barquisimeto: Librería J. Rincón G. C.A.
Janeth Carmona
Clasificación de las Presunciones
Vol. 1/junio 2018
Presunción El jurista Devis Echandía (citado en Rivera Morales, ob. cit.) arguye lo siguiente: La presunción es un juicio lógico del legislador o del juez, en virtud del cual se
Se han realizado diversas clasificaciones de las presunciones. Rivera Morales (2009), siguiendo a Bello Lozano establece las siguientes clasificaciones: 1.-Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales. 2.-Las formadas por el juez, presunciones de hecho u hominis.
considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presunción judicial o de hombre), con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y cuando
B) Atendiendo s su Contenido 1- Presunciones iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusión probatoria acerca de él. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas.
son simples presunciones de hombre, son
son en realidad presunciones, sino reglas para
2- Las presunciones iuris tamtum, que la ley impone al juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.
el criterio del Juez.
C) En Razón de su Función
principios lógicos basados en las reglas de la experiencia,
que
permiten
una
correcta
valoración de las pruebas; por consiguiente, no
1- Las presunciones judiciales que se constituyen en medio de prueba con la finalidad de averiguar la verdad. No influyen en la carga de la prueba, pero sí en la valoración, puesto que al aplicar los principios de experiencia pueden determinar si un hecho se encuentra o no probado. En este caso para que las presunciones judiciales operen con base en hechos conocidos, es indispensable que se hayan probado plenamente. Aquí el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece
el juez en forma probable o posible.
2- Las presunciones legales iuris tantum que conllevan la finalidad de servir de desplazamiento de la carga de la prueba. En realidad, así lo sostiene el maestro Devis Echandía (citado en Rivera Morales, ob. cit.), no hay propiamente un desplazamiento, sino que se libera, dispensa o alivia la carga de probar a la parte favorecida con ellas. En este tipo de presunción el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece la ley en forma provisional o relativa. 3- Las presunciones iuris et de iure que excluyen la prueba. Que no es otra cosa que eliminar el hecho presumido del presupuesto fáctico para la producción de los efectos jurídicos perseguidos por quien las invoca. En esta presunción la relación de enlace entre el hecho base y el presumido, también, lo establece la ley, pero en forma definitiva y absoluta. De lo expuesto en los numerales 2 y 3 anteriores se puede deducir que: quien alega una presunción legal iuris tantum o iuris et de iure, debe probar plenamente y por los medios conducentes los hechos que sirven de base a la presunción, es decir, aquellos que son el presupuesto para su aplicación, por ejemplo, el matrimonio y el nacimiento, para la presunción de paternidad del hijo de mujer casada; los actos de utilización económica para la prueba de la posesión agrícola.
Referencias bibliográficas: Humberto Bello Lozano. Derecho Probatorio. Tomo I y II
Janeth Carmona Vol. 1/junio 2018
D) En Razón del Campo del Derecho 1- Presunciones que regulan situaciones jurídicas sustanciales, por ejemplo, artículo 164 del Código Civil. 2- Presunciones que regulan situaciones jurídicas procesales, por ejemplo, se presume convalidado un acto nulo cuando en la primera oportunidad no se opone dicha nulidad. Estas clasificaciones, tienen, al igual que las otras, algo de arbitrariedad en el sentido que el elemento definidor para agruparlos es definido
por quien agrupa.
Girellys Mendoza Vol. 1/junio 2018
Ellas no constituyen en esencia un medio de
¿Qué son las Presunciones legales y cómo se clasifican?
prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se tendrá por cierto, cuando se acredite el que le sirve de antecedente.
Presunciones legales son aquellas fijadas por el legislador, teniendo en cuenta que, según el orden normal de la naturaleza, de ciertos hechos derivan determinados efectos, y entonces,
por
razones
de orden
público vinculadas al régimen jurídico, impone una solución de la que el juzgador no puede apartarse. Se clasifican en legales y judiciales, según las establezca la ley o sean producto de las deducciones hechas por el juez. En estos supuestos el legislador hace el razonamiento y establece la presunción, pero a condición de que se pruebe el hecho en que ella se funda. Por lo tanto, constan de los mismos elementos que las presunciones judiciales: Un hecho que sirve de antecedente, un razonamiento y un hecho que se presume. Las presunciones "juris et de jure" no admiten prueba en contrario.
Las
presunciones "juris
tantum" son
aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal. Se
diferencian
de
las
presunciones
judiciales porque vinculan al juez. Quien tiene a su favor una presunción iuris tantum, estará dispensado de probar el hecho alegado, pero en cambio debe acreditar los hechos que constituyen las premisas o presupuestos de la misma. Decir que una presunción no admite prueba en contrario, no implica que no se pueda
atacar
la
existencia
del
hecho
presumido, lo que no se podrá objetar es el razo nami ento .
Girellys Mendoza
verdad de un hecho mediante razonamientos
Vol. 1/junio 2018
deductivos.
Presunciones Hominis o Judicial Las presunciones se aplican sobre todo a los hechos jurídicos, y convierten en derecho lo que no es más que una suposición fundada en lo que generalmente ocurre (praesumptio sumitur de eo quod plerumque fit). El fundamento lógico de las presunciones reside en que la dificultad de la prueba podría hacer perder muchas veces un derecho, de tal manera que la obligación de demostrar el hecho que podría destruir la presunción recae sobre quien lo alega y no sobre el que invoca la norma que lo ampara. Por ejemplo, en los accidentes de trabajo se presumen que el obrero no ha tenido culpa en su
producción:
el
patrón
debe
Las presunciones hominis las define Chiovenda (citado en Rivera Morales, ob. cit.) como “aquellas de las cuales el Juez como hombre se sirve durante el pleito para formar su convicción, como la haría cualquiera que razonase fuera del proceso”. Por su parte Parra Quijano, señala que la presunción judicial o de hombre, le sirve al juez para la valoración de las pruebas, pero no es un medio de prueba ni se puede confundir con el indicio, ya que éste es un hecho y la presunción un razonamiento. En el artículo 1.399 del Código Civil venezolano se estatuye: Las presunciones que no estén establecidas por la ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial.
acreditar
una culpa grave para eximirse de indemnizarlo. Pero en otros casos, especialmente en las presunciones iuris et de iure, hay también motivos de orden social que intervienen para justificar su existencia. Estas presunciones, que se llaman legales porque derivan necesariamente de la ley, no
Referencias bibliográficas:
deben ser confundidas con las presunciones
http://legales.com/tratados/p/presunciones.htm http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/D
simples o del hombre, que se admiten y utilizan frecuentemente en los juicios para averiguar la
ocumento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMt MSbF1jTAAAUNjcwMDtbLUouLM_DxbIwMDC
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Yoheve Meléndez Vol. 1/junio 2018
De manera que, en principio, como lo expresa
el
maestro
Parra
Quijano
las
presunciones se establecen por razones de
Función de las presunciones en el proceso
equidad, debido a la dificultad de traer al proceso hechos de imposibilidad probatoria (no nos referimos a hechos imposibles, sino a
Las presunciones legales son aquellas cuyos antecedentes o
circunstancias que
hechos que son normales pero no hay medios probatorios para traerlos al proceso); también,
sirven de base para la presunción están
tienen
determinadas por la ley. Sin embargo, se
estabilizadoras en las relaciones sociales,
permite probar la inexistencia del hecho,
familiares y patrimoniales, de suerte que se
aunque sean ciertos los antecedentes o
establece, por ejemplo, una presunción legal
circunstancias de lo que lo infiere la ley, a
(hijo nacido de matrimonio se reputa del
menos que sea la propia ley, la que rechace
marido), para no tener que estar haciendo cada
dicha prueba.
vez que nazca un niño en esa situación prueba
Como todo medio de prueba tienen que estudiarse con cuidado, con relación a lo que
las
presunciones
funciones
de sangre de ADN. Sólo si se impugna será en proceso que se podrá desvirtuar.
llamaría el magistrado Cabrera Romero “el
En la función de las presunciones para la
entorno procesal” y su relación con todo el
valoración de las pruebas se debe ser muy
acervo
de
meticuloso. Una prueba no puede llegar a ser
establecer su rol e influencia en el proceso. La
rechazada sobre la base de un convencimiento
doctrina norteamericana expresa: “Así como
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situadas por razones de equidad, algunas presunciones están creadas para corregir un desequilibrio resultante del mayor acceso que tiene a la prueba una de las partes”.
Referencias bibliográficas: Las presunciones en el proceso. Disponible: [https://temasdederecho.wordpress.com/2012/0 5/27/las-presunciones-en-el-proceso/] Consulta: 07/06/2018
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Apreciación presunciones:
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Efectos: Como todo medio de prueba tienen que estudiarse con cuidado, con relación a lo que llamaría el magistrado Cabrera Romero “el entorno procesal” y su relación con todo el acervo probatorio, con la finalidad de establecer su rol e influencia en el proceso. La doctrina norteamericana expresa: “Así como las cargas de la prueba están algunas veces situadas por razones de equidad, algunas presunciones están creadas para corregir un desequilibrio resultante del mayor acceso que tiene a la prueba una de las partes”. De manera que, en principio, como lo expresa el maestro Parra Quijano las presunciones se establecen por razones de equidad, debido a la dificultad de traer al proceso hechos de imposibilidad probatoria (no nos referimos a hechos imposibles, sino a hechos que son normales pero no hay medios probatorios para traerlos al proceso); también, tienen las presunciones funciones estabilizadoras en las relaciones sociales, familiares y patrimoniales, de suerte que se establece, por ejemplo, una presunción legal (hijo nacido de matrimonio se reputa del marido), para no tener que estar haciendo cada vez que nazca un niño en esa situación prueba de sangre de ADN. Sólo si se impugna será en proceso que se podrá desvirtuar.
Las presunciones no tienen un trámite procesal, de manera que no están sujetas a las actividades formales de la prueba, como: promoción, evacuación y apreciación, sino que ella es en sí misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe juicio. Si bien es cierto que no hay actividad probatoria con relación a las presunciones como sí lo tienen los otros medios, quien se favorece debe alegar el hecho presunto y el hecho base debe estar fijado por medio probatorio. No debe olvidarse que se trata de la aplicación de métodos lógicos, reglas de experiencia y análisis de concordancia. Al sujeto que favorezca la presunción no requiere probarla, basta que muestre el hecho base, por ejemplo, el acta de matrimonio es suficiente a la presunción que se reputa hijo del marido el nacido en el matrimonio. En cuanto a los efectos, pues, se tiene la general de todo medio probatorio, es decir, la de producir la convicción al juez sobre los hechos alegados en el proceso. Como se ha visto el grado de convicción va a
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depender, por un lado del tipo de presunción (de derecho o judicial); por otra parte, en nuestro caso y conforme al artículo 1.398 del Código Civil, tiene un valor absoluto la presunción legal cuando fundada en ella la ley anula ciertos actos o niega acción en justicia; las otras admiten prueba en contrario, es decir son desvirtuables los hechos en que se basan. En la función de las presunciones para la valoración de las pruebas se debe ser muy meticuloso. Una prueba no puede llegar a ser rechazada sobre la base de un convencimiento que el juez se haya formado anticipadamente sobre presunciones de inverosimilitud. La razón debe buscarse en la regla fundamental de derecho probatorio que una prueba no puede ser rechazada con base en simples presunciones sino únicamente cuando se tenga la certeza, no la simple duda, de la inutilidad del medio, por ejemplo, probar por testimonio un hecho ocurrido siglos atrás. O, por ejemplo, tratar de rechazar la prueba escrita, la cual tiene una presunción de veracidad, sólo a base de presunciones; tendría que impugnarse y tacharse de falso y demostrarse la falsedad, lo que significaría tener la certeza.
Impugnación En el Estado de derecho entre las garantías del proceso concurre la motivación en las sentencias. El juez debe indicar cuáles son los hechos que considera probados, de dónde devienen y en qué consisten; a su vez tiene que explicitar razonadamente las reglas aplicadas de experiencia o lógicas que le condujeron a establecer esa relación. Más cuando se trata de indicios y presunciones, pues, ninguno de ellos obedece al criterio formal de promoción y evacuación, sino aparecen en el proceso a través de otros medios probatorios. En el caso de las presunciones son razonamientos que hace el juez, de manera que no ha habido posibilidad de controlar y contradecir este proceso racional, crítico y lógico, por lo que la única manera es que esté expresado detalladamente en la sentencia para poder ejercer su control con los recursos que otorga la ley. La forma de valoración sólo se podrá conocer en el momento de la sentencia, por ello, como garantía del debido proceso debe ser motivada exhaustivamente.
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Jurisprudencia El juez ha llegado a ciertas conclusiones sirviéndose de una prueba inmediata o de una presunción. Para alcanzar ese resultado experimenta lo que Reinchenbach denomina «una confianza inductiva», que es ese sentimiento intuitivo que experimentamos al aceptar creencias basadas en inducciones. Entonces, hablar de prueba de presunciones, como expresa Muñoz Sabaté es lo mismo que si dijéramos prueba de raciocinio, lo cual no tiene sentido ni lógica. El juez mientras presume, valora, y apenas puede existir actividad valorativa sin que a la vez, con mayor o menor complejidad, no se ejercite también una presunción. ¿De qué servirían unos instrumentos falsos, unos instrumentos equívocos? Allí está, precisamente, la valoración integral que tiene que realizar el juez.
La Sala de Casación Civil ha determinado que el error de juzgamiento puede adoptar las siguientes formas: El error de derecho propiamente dicho, que se verifica en la interpretación o aplicación de las normas sustantivas o adjetivas para resolver el asunto debatido, las cuales conforman la premisa mayor del silogismo judicial y constituyen los motivos de derecho que soportan el dispositivo del fallo. El error cometido al juzgar los hechos, el cual es susceptible de descomposición en las siguientes alternativas: Error de derecho al juzgar los hechos, que se produce en la interpretación o aplicación de las normas que regulan el establecimiento o apreciación de los hechos o las pruebas, previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Error de hecho al juzgar los hechos, que consiste en el establecimiento de un hecho positivo y concreto que no tiene respaldo probatorio en autos, denominado suposición falsa en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En la primera hipótesis -error de derecho propiamente dicho- la Sala se limita a examinar si el derecho fue correctamente aplicado. No puede extenderse al establecimiento o apreciación de los hechos que hayan efectuado los jueces de instancia. Tampoco puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, salvo que se trate de una casación sin reenvío. En las otras hipótesis, la Sala puede descender a las actas del expediente y extenderse al establecimiento y apreciación de los hechos, pues así lo autoriza el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil:
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Por esta razón, en la jurisprudencia se le denomina motivos del recurso de casación sobre los hechos, para cuya denuncia deben cumplirse las exigencias previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, porque -como lo ha decidido la Sala de Casación Civil- constituyen modalidades del vicio de juzgamiento. Así, pues, que en lo específico de la impugnación de las presunciones se considera, con base a la doctrina asentada por el Tribunal Supremo de Justicia, se pueden presentar dos situaciones: a) infracción de la norma jurídica expresa que regula el establecimiento o apreciación de la presunción, como es el caso del artículo 1.399 del Código Civil, en la que se determina inidónea cuando la Ley no admite la prueba testimonial; b) cuando el juez ha partido de hechos falsos, o sea, la hipótesis del falso supuesto, lo cual comprende el artículo 510 en correspondencia en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Referencias Bibliográficas: Rivera M., Rodrigo (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Barquisimeto, Venezuela: Librería Jurídica Rincón G. C. A.
CRUCIGRAMA
1. INSPECCION 2. JUDICIAL 3. JUEZ 4. PERITO
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5. INDICIO 6. PRESUNCION 7. LIBRO 8. EXPERTO
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Amor AmĂŠrica
Tendencias-Cultural
Antes de la peluca y la casaca fueron los ríos, ríos arteriales, fueron las cordilleras, en cuya onda raída el cóndor o la nieve parecían inmóviles: fue la humedad y la espesura, el trueno sin nombre todavía, las pampas planetarias. El hombre tierra fue, vasija, párpado del barro trémulo, forma de la arcilla, fue cántaro caribe, piedra chibcha, copa imperial o sílice araucana. Tierno y sangriento fue, pero en la empuñadura de su arma de cristal humedecido, las iniciales de la tierra estaban escritas. Nadie pudo recordarlas después: el viento las olvidó, el idioma del agua fue enterrado, las claves se perdieron o se inundaron de silencio o sangre. No se perdió la vida, hermanos pastorales. Pero como una rosa salvaje cayó una gota roja en la espesura y se apagó una lámpara de tierra.
Yo estoy aquí para contar la historia. Desde la paz del búfalo hasta las azotadas arenas de la tierra final, en las espumas acumuladas de la luz antártica, y por las madrigueras despenadas de la sombría paz venezolana, te busque, padre mío, joven guerrero de tiniebla y cobre o tú, planta nupcial, cabellera indomable, madre caimán, metálica paloma. Yo, incásico del légamo, toqué la piedra y dije: ¿Quién me espera? Y apreté la mano sobre un puñado de cristal vacío. Pero anduve entre flores zapotecas y dulce era la luz como un venado, y era la sombra como un párpado verde. Tierra mía sin nombre, sin América, estambre equinoccial, lanza de púrpura, tu aroma me trepó por las raíces hasta la copa que bebía, hasta la más delgada palabra aún no nacida de mi boca (*).
(*) De: Lámpara en la tierra. En Canto general (1950)
Cada 12 de enero la virgen de la Divina Pastora, patrona espiritual de los larenses, luce un nuevo traje en el trono de la catedral de Santa Rosa. La confeccionista del vestuario, Mery Pastora de Gutiérrez, contó que el traje fue elaborado durante 4 meses y aseguró que es el “trabajo más hermoso que he hecho”. La diseñadora, hija de la confeccionista, Marielka Gutiérrez detalló que el traje fue inspirado en la rosa y las capas representan los pétalos. Los colores usados en el atuendo de la virgen son el beige, dorado y bronce. Agregó que fueron utilizadas 2.500 perlas de bronce, 2.500 cubitos dorados y 3.500 swarovski. La confeccionista de este vestido explicó que su segundo nombre refleja la fe que tiene su familia en la virgen. Entre los milagros que le ha concedido confesó que "me salvó a mi hijo de unos tiros que le pegaron, quedó vivo y sano". Pidió paz para Venezuela y que la virgen ilumine a los gobernantes para solventar el problema de inseguridad en el país.