Revista digital derecho procesal penal

Page 1

1


2

Año: 2017 Revista Jurídica, junio Chivacoa, estado Yaracuy Volumen I. N° 1, periodicidad mensual

Yoheve Meléndez Editora

Yoheve Meléndez Diseño y Maquetización

Yoheve Meléndez Redacción y Estilo

La revista jurídica de Derecho Procesal Penal de la Universidad Fermín Toro se funda en el mes de junio de 2017 y se publicará mensualmente. Es una revista multidisciplinaria que acepta artículos de investigación y de difusión. En torno a las formas de pronunciamiento y cierre del debate se toma en cuenta terminada la recepción de las pruebas y a efectos de que el juez decida la sentencia.


3 Editorial Con el fin supremo de refundar la República

para

establecer

una

sociedad

democrática,

participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural

en un Estado de justicia federal y descentralizado

que consolide los valores de la libertad, la

independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,

la integridad territorial, la convivencia y el imperio de

la ley para esta y las futuras generaciones; asegure

el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

educación, a la justicia social y a la igualdad, sin

discriminación y subordinación alguna; promueva la

cooperación pacífica entre las naciones e impulse y

consolide la integración latinoamericana…

Extracto del preámbulo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). La autora.


4

SUMARIO

Editorial Discusiรณn final y cierre del debate Deliberaciรณn Congruencia entre sentencia y acusaciรณn Requisitos de la sentencia Pronunciamiento Acta de debate Valor de acta


5

Discusión final y cierre del debate Terminada la recepción de las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del COPP y a los efectos que expongan sus conclusiones, el juez presidente concederá la palabra sucesivamente: Al fiscal del Ministerio Público. Al querellante, si lo hubiere. Al defensor. Este discurso de cierre debe constituir igualmente una exposición concreta, inteligible y convincente, organizada en una sentencia lógica y cronológica mediante un resumen de las pruebas y los hechos que se derivan de las mismas, destacando tanto los elementos demostrativos de los argumentos y alegatos propios de la posición que se representa en el juicio y aquellos que desde su óptica desvirtuaron los argumentos de la otra parte, como los hechos no demostrados y alegados por ésta; pues en este caso, a diferencia del de apertura, si es un discurso conclusivo y por ende debe versar sobre el resultado mismo del debate, analizado en toda su extensión, desde el punto de vista de cada parte . En este acto, establece la misma disposición, que no podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones, conforme lo dispone la citada norma. Resulta recomendable tomar nota del discurso de la otra parte a los efectos de la posibilidad de réplica que, conforme a la misma disposición y para referirse solo sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, se otorgará seguidamente: Al fiscal Al querellante Al defensor También, si está presente y desea exponer, aunque no haya presentado querella se le dará la palabra: A la víctima Y finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación se declarará cerrado el debate.

Si quieres colaborar en la próxima edición Envíanos tu propuesta a: derechoprocesalpenal@gmail.com


6

Deliberación el

Es posible que la decisión que deben

artículo 361 del COPP que los jueces

tomar el juez presidente y los escabinos,

pasarán a deliberar en sesión secreta, en la

previa

sala destinada a tal efecto. En el caso de

consenso como recomienda el legislador en

tribunal unipersonal el juez pasará a decidir

artículo 166 sino por mayoría, en cuyo caso

en dicha sala.

el miembro disidente, el juez presidente o

Clausurado

el

debate,

dispone

deliberación,

no

se

logre

por

alguno de los escabinos podrá salvar su voto y de ser voto salvado el de un escabino, el juez los asistirá a tales efectos.

Normas para la deliberación y votación Los jueces en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal

o

medida

correspondiente,

será

de

seguridad

responsabilidad

única del juez. Esto es por cuanto no tienen los escabinos competencia para aplicar el derecho.


7

Congruencia entre sentencia y acusación La Sentencia, como decisión judicial que le pone fin al juicio, no puede sobrepasar el hecho imputado en la acusación. Esta limitación, que recibe el nombre de “congruencia entre Acusación y Sentencia”, impide al Juez sentenciar con base a una calificación jurídica distinta a la de la Acusación o de auto de apertura de juicio si no advirtió previamente al acusado tal posibilidad.

En la sentencia condenatoria, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia.

Pero el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido como lo ordena el artículo 333, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica (Art. 345 COPP).


8


9

Requisitos intrínsecos de la sentencia

Tal como expresa el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, se puede decir que la sentencia debe constar de tres partes: una expositiva, una motiva y otra dispositiva. En la primera se expresará el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal y la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. En la segunda, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Y la tercera, la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado.


10

Requisitos extrínsecos de la sentencia Lo constituyen la deliberación, la documentación (esto es la redacción de la sentencia), la cual, como indica el ordinal 6 de la norma in comento, deberá ser firmada por los jueces, pero si uno de ellos no pudiere suscribirla por impedimento ulterior a la deliberación y votación, así se hará constar y valdrá sin esa firma, y, finalmente, la publicación, conforme el mismo artículo 346 antes citado, referido al pronunciamiento de la misma.


11

Pronunciamiento


12

Acta de debate


13

Comunicaciรณn del acta y su valor


14

Humor


15

Glosario Acta: Se entiende por tal el documento en el que se deja constancia de un acto o serie de actos realizados de forma oral, es decir, en que se «documenta» lo ocurrido. Acta del debate: Constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. Cierre del debate: Es un acto formal, significa la conclusión del debate, en cuanto al período de producción y valoración de pruebas. Debate: Debate (o juicio oral) es la sesión del tribunal con las partes y los medios de prueba, lo que significa una dialéctica confrontación entre las partes. El debate es un medio procesal que se considera único y comprende todo lo que ocurre desde que se declara abierto, hasta que se le clausura o cierra.


16

Deliberación: es el producto de un análisis, examen, discusión oral y concreción del asunto en tratamiento, cuyo resultado o solución debe lograrse en forma continua e ininterrumpida. Juez: Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. Preparación del debate: comprende los actos iniciales que lo sustentan, como son: La Integración del Tribunal, Convocatoria, la Fecha de la Audiencia Pública, el Nombramiento de los Jueces y la Citación de los obligados a comparecer. Sentencia: Es el acto que materializa la decisión del tribunal. Como tal, es un acto formal, ya que su misión es establecer la solución que el orden jurídico, a través de la institución judicial, ha encontrado para el caso que motivó el proceso. Valor del acta: El acta solo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.


17

Bibliografía: Arcaya (s/f). Breves consideraciones en torno al juicio oral y público en el proceso penal venezolano. Disponible: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/relcrim13/art1.pdf [Consulta: 2017, 23, junio]

Juan E. Ruiz B. Código Orgánico Procesal Penal, ediciones libra. Moreno (2007). El Proceso Penal Venezolano. Manual Teórico-Práctico. Vadell Hermanos Editores, C.A. 2da. Edición. Venezuela.


18

Vol. 1/ Junio 2017

Amor América Antes de la peluca y la casaca fueron los ríos, ríos arteriales, fueron las cordilleras, en cuya onda raída el cóndor o la nieve parecían inmóviles: fue la humedad y la espesura, el trueno sin nombre todavía, las pampas planetarias. El hombre tierra fue, vasija, párpado del barro trémulo, forma de la arcilla, fue cántaro caribe, piedra chibcha, copa imperial o sílice araucana. Tierno y sangriento fue, pero en la empuñadura de su arma de cristal humedecido, las iniciales de la tierra estaban escritas. Nadie pudo recordarlas después: el viento las olvidó, el idioma del agua fue enterrado, las claves se perdieron o se inundaron de silencio o sangre. No se perdió la vida, hermanos pastorales. Pero como una rosa salvaje cayó una gota roja en la espesura y se apagó una lámpara de tierra.

Tendencias-Cultural

Yo estoy aquí para contar la historia. Desde la paz del búfalo hasta las azotadas arenas de la tierra final, en las espumas acumuladas de la luz antártica, y por las madrigueras despenadas de la sombría paz venezolana, te busque, padre mío, joven guerrero de tiniebla y cobre o tú, planta nupcial, cabellera indomable, madre caimán, metálica paloma. Yo, incásico del légamo, toqué la piedra y dije: ¿Quién me espera? Y apreté la mano sobre un puñado de cristal vacío. Pero anduve entre flores zapotecas y dulce era la luz como un venado, y era la sombra como un párpado verde. Tierra mía sin nombre, sin América, estambre equinoccial, lanza de púrpura, tu aroma me trepó por las raíces hasta la copa que bebía, hasta la más delgada palabra aún no nacida de mi boca (*). (*) De: Lámpara en la tierra. En Canto general (1950)


19

Cada 12 de enero la virgen de la Divina Pastora, patrona espiritual de los larenses, luce un nuevo traje en el trono de la catedral de Santa Rosa. La confeccionista del vestuario, Mery Pastora de Gutiérrez, contó que el traje fue elaborado durante 4 meses y aseguró que es el “trabajo más hermoso que he hecho”. La diseñadora, hija de la confeccionista, Marielka Gutiérrez detalló que el traje fue inspirado en la rosa y las capas representan los pétalos. Los colores usados en el atuendo de la virgen son el beige, dorado y bronce. Agregó que fueron utilizadas 2.500 perlas de bronce, 2.500 cubitos dorados y 3.500 swarovski. La confeccionista de este vestido explicó que su segundo nombre refleja la fe que tiene su familia en la virgen. Entre los milagros que le ha concedido confesó que "me salvó a mi hijo de unos tiros que le pegaron, quedó vivo y sano". Pidió paz para Venezuela y que la virgen ilumine a los gobernantes para solventar el problema de inseguridad en el país.


20


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.