Revista digital legislación penal especial grupo 4

Page 1

1

1

Ley sobre Hurto y Robo de Veh铆culos Automotores Ley contra la Corrupci贸n


1

2

Año: 2016 Revista de Legislación penal Especial, Abril Barquisimeto, estado Lara Volumen I. N° 1, periodicidad mensual Marly Barragán Janeth Carmona Aura Gallardo Pierina García Rossemary García Yoheve Meléndez Editoras

Yoheve Meléndez Diseño y Maquetización

Marly Barragán C.I. 11.652.493 Janeth Carmona C.I. 14.512.252 Aura Gallardo 12.852.322 Pierina García C.I. 24.549.614 Rossemary García C.I. 20.470.411 Yoheve Meléndez C.I. 12.284.064 Redacción y Estilo Teléfonos: 0424-5887526, 0414-5536071, 0416-7524372, 0414-9542727, 0424-5204277, 0426-2515445.

La revista de Legislación Penal Especial de la Universidad Fermín Toro se funda en el mes de abril de 2016 y se publicará mensualmente. Es una revista multidisciplinar que acepta artículos de investigación (preferentemente) y de difusión en torno al ambiente de leyes penales especiales, se dirige a profesionales y estudiantes para enriquecer conocimientos en cuanto a robo y hurto de vehículos automotores y delitos contra el patrimonio público.


2 3

Editorial El robo de vehículo automotor, es uno de los delitos que más se cometen en Venezuela, diariamente son robados aproximadamente 150 vehículos, (según Observatorio Nacional) por lo general por la situación actual del país es un negocio muy lucrativo para las bandas medianamente organizadas, el que roba el vehículo no lo hace solo, comúnmente ya el vehículo esta encargado, solo le pagan una pequeña suma, estos entregan el vehículo al cabecilla, este lo utiliza para muchos intenciones, que van desde la utilización para realizar otros delitos (homicidios, secuestros, robos, entre otros) hasta para desarmarlo y vender las piezas como repuestos. En Fecha 13 de agosto de 2013 fue sancionada la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos donde se destaca la intención de “establecer los procedimientos para la devolución de los vehículos recuperados a sus propietarios y la destrucción de los vehículos no identificados”; sin embargo esta norma a la fecha no ha sido promulgada, quedando en vigencia la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con fecha 26 de julio de 2000. Por otra parte, es de importancia resaltar que uno de los males que la sociedad venezolana de hoy ha visto crecer de manera sostenida, tanto en la esfera de lo público como en la privada, es el fenómeno de la corrupción, morbo éste que se ha pretendido combatir con la promulgación de leyes que sancionan gravemente las conductas señaladas como ilícitos penales. El análisis de la Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 07-04-2003, que derogó expresamente a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (LOSPP) y recientemente reformada mediante Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, constituye el tema del presente trabajo con el cual aspiramos crear necesarias reflexiones sobre su contenido.

Las editoras


3 2 4

Índice Pág. 2 Editorial Ley de Hurto y robo de Vehículos Automotores Hurto de Vehículos Automotores y Agravantes El Desvalijamiento de vehículos Automotores Tentativa de Hurto

4 5 6 7

Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes sobre el Robo y el Hurto

8

El Robo y Hurto

9

Diferencia entre Hurto y Robo La Corrupción Ley Contra la Corrupción Delitos contra el Patrimonio Público Delito de Corrupción Jurisprudencias El delito de peculado y sus consecuencias jurídicas Delito de peculado Malversación de Fondos Modalidades del Delito de Corrupción Concusión

10 11 13

14 15 16 17 18 19 20 21

Delito de Tráfico de influencias

22

Delitos contra la Administración de Justicia Pasatiempos

23

Horóscopo

26

25


2 4 5

Pierina García Vol. 1/Abril 2016

LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES En Venezuela pese al alto índice de criminalidad los habitantes estamos bajo una presión continua al salir de nuestras casas y al momento de proteger nuestros bienes, es por ello que se dispuso de leyes especiales para así poder legislar con eficacia en algunos temas específicos es por eso que la ley especial sobre el hurto y robo de vehículos es una de ellas. Es importante conocer la diferencia entre hurto y robo, cuando se comete un hecho punible en contra de una persona o de un bien en específico en este caso un vehículo automotor sin que el dueño se encuentre presente y donde no se use violencia verbal o física, amedrentamiento o algún tipo de coacción se le llama hurto y si sucede todo lo contrario y el hecho se comete con arma de blanca o de fuego bajo presión psicológica o física con amedrentamiento se le llama robo o atraco. Por otro lado el art. 55 de la CRBV establece que toda persona tiene derecho a la protección del estado frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física y sus propiedades Pues bien sabiendo esto se puede entrar en materia y explicar todo referente a esta ley especial.

Objeto de esta ley La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto de vehículos.

Bibliografía: http://www.ventanalegal.co m/leyes/ley_sobre_hurto_r obo_vehiculos_automotore s.html


52 6

Pierina García Vol. 1/Abril 2016

Hurto de Vehículos Automotores y agravantes Primeramente se puede observar a través de los medios de comunicación las noticias en materia de sucesos en su mayoría son sobre el delito de hurto y robo de vehículos, es decir que no solamente se perciben a través de los medios noticiosos. Siendo “la musa” para un análisis criminológico sobre el hurto y robo de vehículo.

Acción

Hurto

Sujeto activo

Persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo (indiferennte)

Sujeto pasivo

La persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo

Objeto material Objeto jurídico

El vehículo

Medios de comisión Modos de comisión Penalidad

Cualquiera sea el medio idóneo para hurtar el vehículo automotor

El derecho a la propiedad

Hurto de vehículo automotores De 4 a 8 años de prisión

Ahora bien Dicha ley en su artículo 1, hace mención al Hurto de Vehículo Automotores. El cual se refiere a aquella persona con una conducta positiva que se apodere de un vehículo automotor que no sea de él, ni tenga el consentimiento del dueño, estará hurtándolo, para el delito de esta magnitud hay ciertas circunstancias que agravan este hecho y por lo tanto aumentan la pena como lo pueden ser: hacerlo a vehículos de transporte público, colectivo o de carga, si lo realizan entrando a una propiedad privada, de noche o el acto lo hacen entre dos o más personas, o si lo hace una persona disfrazada o con un uniforme ilícito, si se aprovechan de la confianza que brinda el dueño, si lo hicieren con identificación falsa o si se aprovechan de un infortunio o calamidad, o bien sea Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

Bibliografía: http://tussolucioneslegales.webnode.com.v e/news/diferencia-entre-tentativa-yfrustracion/ http://www.aporrea.org/contraloria/a19770 0.html


2 6 7 Pierina García Vol. 1/Abril 2016

El Desvalijamiento de vehículos automotores El sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona no se Con respecto al sujeto requiere de ninguna cualificación para ser autor desvalijamiento de vehículos Sujeto activo Quien desvalije el vehículo Automotor y a quien automotores previsto en el detente, esconda o comercialice las partes o piezas artículo 3 se refiere al sustraídas. El propietario del vehículo que ha sido desvalijado desmantelamiento de un Sujeto pasivo Las partes o piezas del vehículo vehículo, o lo que es igual la Objeto material El derecho de propiedad sustracción de piezas o partes Objeto jurídico de Sustraer, detentar, esconder o comercializar partes o de un vehículo Automotor Medios comisión ajeno sin el consentimiento del piezas de un vehículo automotor. Modos de Desvalijamiento de vehículos automotores dueño con el fin de obtener un comisión beneficio para sí o para un Penalidad De 4 a 8 años de prisión tercero. Siendo sancionado Art. 3: Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra con prisión de 4 a 8 años y persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, dicha pena se extiende a quien serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. comercialice las partes o pieza sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. El castigo, con la misma pena, del hurto de vehículos y su desvalijamiento conlleva a que resultaría por decirlo de alguna manera más “rentable “en términos de costo-beneficios, hurtar el vehículo completo.

Con respecto a los delitos de desmantelamiento de vehículos, estos son cometidos igualmente de manera continua en Venezuela. Se puede traer a colación un sucedo ocurrido en Churuguara donde fue desmantelado un centro de desvalijamiento de vehículos. Donde Funcionarios castrenses del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 13 adscritos al Destacamento 132 realizando recorrido de patrullaje de seguridad y orden público y durante arduas labores de inteligencia, dieron un duro golpe a la delincuencia en pro de resguardar la seguridad y mantener el orden público, pues lograron desmantelar un centro de desvalijamiento de vehículos ubicado en la carretera nacional Churuguara-Barquisimeto en el sector Simón. Bibliografía: http://notifalcon.com/v2/desmantelado-centro-de-desvalijamiento-de-vehiculos-enchuruguara/


27 8 Pierina García Vol. 1/Abril 2016

Tentativa de Hurto Primeramente ¿qué es la Tentativa? La tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. Como sabemos el delito es una obra humana y por ello debe seguir un proceso más o menos extenso. El hecho delictuoso se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumación y total agotamiento del delito. A este proceso se lo llama iter criminis. Como ya conocemos las ideas no son punibles por el principio cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por su pensamiento). Por lo tanto no entran dentro del concepto de tentativa. Con la consumación del delito termina toda posibilidad de tentativa ya que en está la conducta de individuo encuadra perfectamente en el tipo, en cambio la tentativa lo que hace es ampliar el tipo para poder llegar a la punición de conductas que no llegan a consumarse.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se puede describir la tentativa de hurto en el caso de vehículos automotores como aquella persona que ha empezado la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor por los medios apropiados, pero que por causas ajenas a su voluntad no pudo lograr su acabamiento o consumación, entonces es el fracaso de actuación del delincuente, pero aun sin haber logrado tal propósito será sancionado con prisión de 2 a 4 años por tentativa de hurto asi se establece en el artículo 4 de esta ley.

Comentario: Por medio de La ley sobre el hurto robo de vehículos automotores se obtienen mayores herramientas para combatir tales delitos que amenazan diariamente a los venezolanos. Y de esta manera se permite que la gente se empodere de este instrumento legal. No obstante, lo más importante es que sea una ley de fiel aplicabilidad.

Bibliografía: https://books.google.co.ve/books?id=03sHi IcDXxUC&pg=PA3&dq=tentativa+de+hurto %27&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj0jLiPz6z MAhUEXh4KHcdUBmsQ6AEIGzAA#v=one page&q=tentativa%20de%20hurto'&f=false


8 2 9

Janeth Carmona Vol. 1/Abril 2016

Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes sobre el Robo y el Hurto Artículo 482.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 475, en su primera parte, 477 y 480, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios. Si la restitución o la reparación se efectúan en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte. Artículo 483.- En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III IV y V del presente Título, y en los artículos 475, en su parte primera, 477 y 480, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: 1.-En perjuicio legalmente.

del

cónyuge

no

Artículo 484.- En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título, el Juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo. Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito. Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.

separado

2.-En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptiva, o del hijo adoptivo. 3.-En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable. La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que viva en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.

Bibliografía: Código Penal Vigente (2005) http:// www.zdenkoselio.blogspot.com


29 10 Janeth Carmona Vol. 1/Abril 2016

El Robo y Hurto

El Robo

se encuentra tipificado en el

artículo 457 del Código Penal Vigente y establece. “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años”.

El Hurto

se

encuentra tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente

y

establece. “Todo el que se apodere de algún

objeto

mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años”. Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses. Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y por copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. Bibliografía: Código Penal Vigente (2005) http:// www.zdenkoselio.blogspot.com


10 2 11 Janeth Carmona Vol. 1/Abril 2016

Diferencia entre Hurto y Robo Sentencia Nº 262 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-188 de fecha 17/07/2012. Materia: Derecho Penal. Tema: Robo. Asunto. Diferencia entre hurto y robo: "...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas. Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios. Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin." delito se estimará hecha deducción de la parte que corresponde al culpable.

Bibliografía: http://zdenkoseligo.blogspot.com/2013_04_21_archi ve.html


2 11 12

Marly Barragán

La Corrupción La corrupción no es un fenómeno nuevo en la historia de Venezuela. En el caso venezolano se sabe perfectamente que la corrupción tiene origen secular. Los males de la República son de larga data. Tiene que ver con la cultura, con el tipo de colonialismo que se enclavó en estas tierras, con la religión, con la conducta irregular de los administradores desde la Primera República, y con todo. En 1813, hace 177 años, Simón Bolívar desde su cuartel general de Puerto Cabello, dictó un decreto de severas consecuencias para aquel que se apoderara de los dineros del Estado; el decreto decía que a quien se le comprobara que se había apropiado indebidamente de los recursos del fisco sería pasado por las armas. En Pamplona, en 1819, se vio obligado a imponer la pena de muerte a los funcionarios públicos que se enriquecieran. Se agregaba también a estos decretos, que los jueces que no castigaran a estos funcionarios, cometerían el mismo delito y serían sancionados con la misma pena. Este mal se arrastra desde los años de Bolívar. Y a la muerte de El Libertador, las corruptelas que ya eran visibles en los días finales de su fecunda vida, se siguieron cometiendo y fueron siempre notorias, pero por vía de excepción y no en forma generalizada y mucho menos institucionalizada como ahora. La corrupción es un vicio que arruina a la Venezuela de hoy. Está presente en todos los órdenes de la vida nacional. En el medio político, en la administración, en la educación, en el campo sindical, en el judicial, en el militar, en la empresa privada, en el servicio diplomático, en la policía, en los colegios profesionales, en el Concejo de un Distrito, en la declaración de impuestos, en el banquero y en el funcionario público, en el fiscal de tránsito, sanidad o protección al consumidor que negocia la multa o el cierre del

Vol. 1/Abril 2016

establecimiento, en el funcionario de aduanas que ignora un contrabando; en fin, un mal que se ha convertido en uno de los peores que tiene nuestro país, que se ha extendido y ha producido descomposición en todo el cuerpo de la vida pública venezolana. La corrupción en Venezuela ha estado signada por el hecho de que cada quien persigue obtener beneficios sin el aporte correspondiente de esfuerzo físico e intelectual. Se afirma que la corrupción parte de las debilidades de la conducta humana; es decir, lo que, se llama en Psicología el efecto hedónico; o sea, la inclinación del hombre a disfrutar de los placeres materiales y de los placeres psicológicos. La conducta hedónica es la que sólo persigue el disfrute del placer. La conducta humana se manifiesta siempre en ese sentido: A la inclinación a utilizar lo que se denomina la "línea de menor resistencia", que conduce al logro del máximo provecho, de los máximos beneficios, y por supuesto complementando estas circunstancias, la obtención fácil de recursos que permiten alimentar las debilidades anteriormente anotadas. La corrupción en nuestro país ha ido progresando un poco en concordancia con la evolución que se ha tenido por el ingreso petrolero. Gracias a la situación favorable producida por el comercio del petróleo, el Estado venezolano se ha convertido en un generoso distribuidor de una riqueza que no proviene del trabajo, ni de esfuerzo alguno de parte de nosotros los venezolanos, sino de un bien producto de la naturaleza y de un conjunto de factores económicos y técnicos, ajenos a nuestro mérito y a nuestra capacidad. Esta es la peor de las corrupciones en la cual puede incurrir un país: la malversación del ingreso, producto de un bien nacional, producto de un recurso natural no renovable, que al ser extraído del subsuelo y vendido, ya no regresará. En Venezuela se habla de un Estado Providente, pero es a providencia no ha sido suficiente para eliminar la pobreza en la que vive más del 80% de la población. Un


12 2 13 Marly Barragán Vol. 1/Abril 2016 10% de los habitantes de este país se distribuyen más del 50% de la renta nacional. Esta desigualdad ha creado un modo de vivir desacomodado y la pobreza crítica alcanza a más del 30% de la población. El Estado venezolano ha favorecido a sectores y personas que legal o ilegalmente se han apoderado de la riqueza del país. La providencia del Estado ha alcanzado a muy pocos en exceso, y a una multitud del 90% del país les ha cicateado de bienes, que siendo de todos, aprovechan en mayor medida a un escaso número. Todos los venezolanos somos propietarios de la riqueza producida en el país, sin embargo no alcanza el bienestar integral que se necesita. Por eso se atribuye el exceso de ingreso petrolero venezolano, al chorro de dinero de que hemos dispuesto a la riqueza fácil del petróleo, una buena parte del origen de este fenómeno. Y esas condiciones, han constituido el cuadro dentro del cual se ha venido desarrollando este fenómeno que socava las bases éticas y morales de Venezuela: La Corrupción. Bibliografía: FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A. (coordinador) "La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos" Ratio Legis Salamanca, 2000.


13 2 14

Marly Barragán

Ley Contra Corrupción

la

La Ley Contra la Corrupción (LCC) vigente se promulgó en el 2014. El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. Para el año de 1863 existía como delito el “cohecho”, el cual hacía referencia al empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en consideración de su cargo y eran extensivas esas dádivas a los “familiares del empleado”. Este código penal también castigaba la “malversación de los caudales públicos, municipales o de establecimientos públicos”, refiriéndose al empleado que, teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que otro los sustrajera; la pena era de presidio. En el Código Penal de 1897 se estableció el término “corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que desarrollara falta de honestidad en el desempeño de su cargo. ¿Quién es un funcionario público? Se trata de una persona que le presta un servicio al Estado, permanente o transitorio,

Vol. 1/Abril 2016

remunerado o gratuito, que llegó a un cargo público por elección popular, por contrato, por concurso o nombramiento al servicio de la República, de los estados, del municipio, o entes autónomos del Estado y además “su nombramiento no podrá estar determinado por afiliación u orientación política o económica alguna”. La Ley Contra la Corrupción vigente describe al patrimonio público y son todos aquellos recursos y bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser administrados por los funcionarios con honestidad y probidad. La ley vigente contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un funcionario: la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal. Si de una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del Ministerio Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de patrimonio, de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en sus funciones. Bibliografía: FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A. (coordinador) "La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos" Ratio Legis Salamanca, 2000.


14 2 15 Marly Barragán Vol. 1/Abril 2016

Delitos Contra el Patrimonio Público La Ley actual establece diversos delitos, tales como el enriquecimiento ilícito y la administración de justicia, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros.

El delito que genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito, en cuanto al enriquecimiento ilícito establecido en la LCC en su art. 48 que incurre un funcionario en este delito que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones incremento desproporcional en sus ingresos, no pudiendo ser justificados, para la comprobación de este delito se tomará en cuanta: la situación patrimonial del investigado, la cuantía de sus bienes, la ejecución de actos que revelen falta de probidad y las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos, asimismo se

puede incurrir en este delito que la persona la exigencia de la declaración jurada y las que ilegalmente obtengan un lucro según lo referido en el Art. 49 de la LCC. La Asamblea Nacional dentro de sus funciones puede declarar la responsabilidad política, de un funcionario público que haya sido objeto de alguna interpelación e investigación, la cual debe llevarse igualmente con total imparcialidad, en cumplimiento del debido proceso, donde si queda demostrado, luego de un juicio, que el funcionario público es responsable, será castigado en función al hecho punible plenamente demostrado y jamás por sus tendencias o ideología política, lo cual de ser contrario a ello, sería también violatorio al sentido universal de la justicia e igualmente estaríamos en presencia de otros delitos que le pudiesen ser aplicados a los administradores de justicia, conforme a la misma ley. Los delitos contra la corrupción, reza nuestra Constitución además poseen el carácter de ser imprescriptibles. Bibliografía: FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo A. (coordinador) "La Corrupción: Aspectos Jurídicos y Económicos" Ratio Legis Salamanca, 2000. Ley contra la Corrupción (Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014.


15 2

16

Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016

Delito de Corrupción La corrupción en Venezuela es considerada

ley establece también a uno o varios particulares

alta para los estándares mundiales y es prevalente

como víctimas (además del Estado venezolano) y

en

en consecuencia se les permite accionar y actuar

todos los

niveles de

la

escala

social

venezolana.

como víctima en el proceso penal. En tales casos

Los delitos contra el patrimonio público son hechos

delictivos

en

perjuicio

del

estado,

suele especificarse en los fallos judiciales a determinado ciudadano como víctima junto al

perpetrados por funcionarios públicos en el

estado venezolano.

ejercicio de sus funciones; y que en casos,

Entre estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:

pueden ser perpetrados por particulares y contra

Concusión,

Corrupción Propia Agravada,

“Los delitos de corrupción son

Inducción a la Corrupción,

imprescriptibles”.

Tráfico de Influencias,

Abuso de Autoridad.

particulares.

Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o

Sujeto Activo: Funcionario público o cualquiera.

varios funcionarios públicos, con alguna clase de

Es un delito plurisubjetivo.

autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u

Sujeto Pasivo: Administración Pública o Estado.

omiten realizar actos que le corresponderían

Objeto Jurídico: Ejercicio de la función pública.

realizar según sus atribuciones, o incluso cuando

Objeto Material: Indeterminado

realizan actos que si les corresponden por ley; desviando

fondos,

solicitando

sobornos,

recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente La víctima es el Estado venezolano, también suele decirse que la víctima es la República o la

Bibliografía:

Colectividad. Según la disposición final segunda

Ley contra la Corrupción (Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014.

de la Ley contra la Corrupción estos delitos son calificados como delitos de lesa patria. No obstante, existen delitos de corrupción donde la

http://www.mp.gob.ve/web/guest/otras-leyes


16 2 17 Yoheve Meléndez Vol. 1/Abril 2016 Esta Sentencia Nº 197, también nos habla del

Jurisprudencias del TSJ: Sentencia Nº 197, Expediente Nº A09-368 de fecha 18/06/2010.

Medidas

de

aseguramiento:

"... el referido Juzgado de Control, debió pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes muebles e inmuebles que quedaron sometidos bajo una medida de aseguramiento, que no era otra, que la confiscación de los mismos, dándole cumplimiento a las disposiciones constitucionales

y

legales

anteriormente

trascritas,

circunstancia está, que no sucedió en la presente causa, evidenciándose irregularidades, que en su oportunidad procesal correspondiente, inexplicablemente no fueron impugnadas por las partes afectadas, vale decir el Ministerio Público y el representante judicial de la víctima. Lo que generó un estado de indefensión a la Gobernación del estado Aragua (como ente público afectado por lo hechos y los delitos objeto de este proceso), en su derecho de ser indemnizado por las pérdidas producidas a su patrimonio público y que

Peculado

Doloso-Bien

Jurídico

Protegido-Penas

Principal y Accesoria:

"... el delito de Peculado Doloso Propio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por el cual fueron condenados ... es considerado un tipo penal doloso, el bien jurídico protegido, no sólo es el patrimonio público, sino también el bienestar social y colectivo, en derivación, su adecuación a un hecho fáctico por la pluriofensividad que lo caracteriza lesiona la sociedad en general. Es por ello, que este tipo de delitos, prevén penas no sólo privativas de libertad (pena principal) sino también pecuniarias (pena accesoria), todo esto, a los fines de garantizar, que los daños causados tanto al patrimonio público, como al colectivo (que en este caso en particular, es la población del estado Aragua), sean resarcidos en su totalidad."

además transcendió a la población, por cuanto el daño causado fue en perjuicio del sistema de salud, limitando a la ciudadanía de esa entidad, al derecho soberano de acceder y disfrutar de un sistema de salud digno, todo esto, en detrimento de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

Bibliografía: http://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/08/jurisprude ncia-vinculante-medidas-de.html


17 18

Yoheve Meléndez Vol. 1/Abril 2016

El delito de peculado y sus consecuencias jurídicas Definición de delito Delito, acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana.

Delito de Peculado Para Carrara el peculado es la apropiación de cosas públicas cometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual, precisamente en razón de éste, le fueron entregadas, con la obligación de conservarlas y devolverlas, las cosas de que se apropia. Finalmente, Cabanellas nos ilustra indicando que peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. De las citadas definiciones se puede colegir que el delito de peculado implica actuación consciente y voluntaria para la disposición arbitraria, dolosa de fondos, bienes públicos, de empresas, instituciones en que este tenga parte, fondos para fiscales, apropiándose en beneficio propio o de un tercero, algún bien o dinero que el servidor público tiene en su poder o bajo su control en razón de su cargo, tenencia o custodia confiada en razón o con ocasión de sus funciones, se puede decir que en la actualidad este tipo de delito se ha sofisticado tanto que ha llegando al sistema financiero para crear lo que se conoce como peculado bancario, por lo que

Está dentro del campo de los delitos económicos, dejando en claro además que esta clase de conducta agota el itercrimines en todas sus fases, siendo eminentemente doloso, en muchos de los casos ha llegado hasta el campo científico. Vale destacar que el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción (2014) tipifica el delito de peculado, el cual se refiere a la conducta del funcionario que se apropia o distrae bienes públicos confiados a su custodia. Se contempla una pena de prisión de 3 a 10 años y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objetos del delito. Bibliografía: Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014. El delito de peculado y sus consecuencias jurídicas http://peculadoenlalegislacionecuatoriana.blogsp ot.com/p/212-el-delito-de-peculado-y-sus.html


18 19 Rossemary García Vol. 1/Abril 2016

Delito de Peculado La corrupción en Venezuela es un fenómeno generalizado, en todos los tiempos y los diferentes gobiernos. Entre los delitos de corrupción tenemos el peculado de uso. En el libro La reforma de la justicia penal (estudios en homenaje al Prof. Klaus Tiedemann) de Juan Luis Gómez este delito está definido como el uso indebido de la autoridad, de los bienes o de los fondos de un cargo público. Esta figura delictiva surge en el derecho Romano como el apoderamiento de caudales públicos y la conducta es sancionada con mayor severidad cuando se traiciona la fe pública por haber sido cometido por un funcionario del Estado. En Venezuela está tipificado el delito de peculado en la Ley contra la Corrupción Gaceta Oficial N° 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014. El artículo 53 consagra el llamado “peculado culposo” y el artículo 54 tipifica el delito de Peculado de Uso. En esta nota haremos referencia al Peculado de Uso.

Artículo 54 de la ley de corrupción: El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.


19 20 Rossemary García Vol. 1/Abril 2016

Malversación de fondos La palabra malversación procede del latín

Base legal del delito de Malversación en Venezuela

male versare: dirigir mal o mal utilizar algo y significa en general invertir ilícitamente los

Ley contra la Corrupción

bienes ajenos que una persona tiene a su Malversación genérica

cargo en usos distintos de aquellos para los

Artículo 56. El funcionario público

que están destinados. la

que ilegalmente diere a los fondos o

desviación de bienes o fondos públicos por

rentas a su cargo, una aplicación

un funcionario público para un uso diferente

diferente

al autorizado por la ley. Es una de las

destinada, aun en beneficio público,

manifestaciones

será penado con prisión de tres

La

Malversación

corresponde

más

frecuentes

a

de

la

meses

corrupción administrativa. Este

delito

conductas

se

de

puede

apropiación

cometer (por

por

a

a

la

tres

presupuestada

años,

según

o

la

gravedad del delito. Malversación Agravada

acción

dolosa, por omisión dolosa o por omisión

Artículo 57. El funcionario público

culposa),

distracción

que por dar ilegalmente a los fondos

(aplicación de los bienes para uso privado o

o rentas a su cargo una aplicación

aplicación pública distinta a la designada

pública diferente a la presupuestada

legalmente),

o

conductas

y

de

conductas

de

retención

destinada,

causare

daño

o

(denegación de pagos y retención indebida).

entorpeciera algún servicio público,

En este delito el bien jurídico protegido no

será penado con prisión de seis (6)

es el bien público sino el normal desarrollo

meses a cuatro (4) años.

de las actividades de la Administración Pública.

Bibliografía: Gómez y otros (s/f). La Reforma de la Justicia Penal. Estudios en homenaje al Prof. Klaus Tiedemann. Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014.


20

21

Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016

Modalidades del Delito de Corrupción En el Artículo. 61 L.C.C., se tipifica el delito de Corrupción Impropia, esto es el hecho del funcionario público que por un acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones que no se le deban o cuya promesa acepte (forma pasiva o vista desde la perspectiva del funcionario, intraneus) conducta acreedora a la pena de prisión de 1 a 4 años y multa hasta el 50% de lo recibido o prometido, previéndose la misma pena para el extraño (extraneus) que corrompe, esto es, ofrece o entrega el dinero, retribución o utilidad no debidas (corrupción activa).

Con esta disposición se resuelve el problema que plantea la no admisibilidad de la tentativa de corrupción por la naturaleza del hecho y se sanciona de forma autónoma la conducta de quien trata de corromper al funcionario público sin lograrlo.

En el Artículo. 62 L.C.C., se prevé la denominada corrupción propia o hecho por el cual el funcionario público, por retrasar u omitir algún acto funcional o por efectuar alguno contrario al deber que ellos le imponen, recibe o se hace prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, resulta sancionado con prisión de 3 a 7 años, y multa hasta el 50% del beneficio recibido o prometido, pena que asimismo le corresponde a quien da o promete el dinero y a quien funge como persona interpuesta del funcionario para recibir o hacerse prometer el dinero o la utilidad ofrecida. La diferencia con la corrupción impropia radica que en la propia la retribución se ofrece y se entrega, no por realizar un acto propio de sus funciones, sino por omitir o retardar un acto funcional o por realizar un acto contrario a los deberes que le imponen esas funciones, y por lo cual la pena es más severa. En el Artículo 63 se sanciona la instigación a estos hechos dejando claro la posibilidad de castigar al tercero que instigue a la corrupción o se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario a que cometa alguno de los delitos contemplados en los Art. 61 y 62 de la LCC, sin conseguir su objeto.

Bibliografía: Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014. http://www.mp.gob.ve/web/guest/otras-leyes


21 22

Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016

Concusión El Título Sexto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, tipifica algunos hechos punibles contra la Cosa Pública; entre ellos el Delito de Concusión en el Artículo 62, El delito de concusión se encuentra en los siguientes términos: "El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero, o cualquier otra ganancia o dádivas indebidas, será penado con prisión de 2 a 6 años y multa hasta del 50% de la cosa dada o prometida". El término concusión deriva del verbo latino concútere que significa literalmente sacudir el árbol para que caigan los frutos. De esta originaria acepción se pasa a la idea genérica de que la concusión es un delito cometido por aquél que emplea violencia contra otros para arrancarle dinero, hasta llegar a lo que hoy designa la palabra, delito cometido por el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas. El bien jurídico protegido está en los deberes de probidad, es decir, moralidad y honestidad de los funcionarios y en el uso legítimo de la función de modo tal que impidan abusos para infundirle a los particulares temor y lograr ilegítimas utilidades. Sujeto activo: El mismo se desprende del propio texto de la Ley, y no es otro que el funcionario público. Finalidad: Del propio artículo se evidencia que la acción del sujeto activo debe ser el de lograr que el sujeto pasivo, el particular, dé o prometa, a él mismo o a un tercero, alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida.

Objeto Material: El objeto material del delito de concusión, lo constituye la suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádivas, dadas o prometidas. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de este delito, puede ser cualquiera, cualquier particular que sea propietario de la suma de dinero o de las ganancias o dádivas entregadas o prometidas a causa del constreñimiento

Bibliografía: Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014. http://www.mp.gob.ve/web/guest/otras-leyes


22 23 Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016

Delito de Tráfico de Influencias El delito de Tráfico de Influencias aparece

lo sanciona con prisión de 2 a 4 años. El aparte

tipificado en el artículo 71 LCC, como la conducta

único consagra la hipótesis y pena aplicable al

de aprovechamiento de funciones o uso indebido

funcionario(a) que actuando bajo influencias y/o

de

otro

ascendencia, ordene, ejecute, retarde u omita

funcionario(a)para obtener ventajas, beneficios

algún acto funcional. Creemos que tal hipótesis

económicos u otra utilidad para sí o un tercero. Y

no

debió consagrarse, pues en nuestro criterio,

el artículo 71 LCC reza:

ella

está

influencias

o

ascendencia

sobre

comprendida

en

los

delitos

de

Corrupción Propia e Impropia previstos en los “El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de 2 a 4 años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan (la ley tampoco limita esta sanción a funcionarios). El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 60 de la LCC, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.”

El delito de Tráfico de Influencias aparece tipificado en el artículo 71 LCC, como la conducta de aprovechamiento de funciones o uso indebido de

influencias

o

ascendencia

sobre

otro

funcionario(a) para obtener ventajas, beneficios económicos u otra utilidad para sí o un tercero y

artículos 61 y 62 ya comentados.

Bibliografía: Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014. http://www.mp.gob.ve/web/guest/otras-leyes


23 24

Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016

Delitos contra la Administración de Justicia Los Delitos contra la administración de Justicia en la aplicación de esta Ley, consagra en sus artículos 86, 87 y 88 una serie de conductas imputables a funcionarios(as) vinculados con el sistema de administración de justicia, concretamente a Jueces (zas), Fiscales(as) del Ministerio Público y funcionarios(as) de Policía Judicial. El Artículo 86 consagra el delito de Denegación de Justicia y sanciona a su agente con prisión de 1 a 2 años. La pena se agrava de 3 a 6 años en el supuesto de 2 hipótesis diferentes: a) violación de la ley; b) abuso de poder en beneficio o perjuicio de un “procesado”. Incurre así el texto legal en una impropiedad pues utiliza un término superado por el sistema acusatorio consagrado en el COPP.

Justicia es la actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites En el artículo 87 sanciona al Juez que retarde el proceso penal con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y remite al procedimiento disciplinario del órgano competente, para los funcionarios de instrucción o de policía judicial que omitan o retarden indebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar parte a la autoridad competente, sancionando con suspensión del cargo por seis (6) meses sin goce de sueldo o destitución en caso de gravedad o reincidencia tenemos, que en Venezuela basta con observar la relación de causas que se encuentran dilucidándose en sus tribunales penales, para constatar que la principal causa de violación del derecho a la justicia En el año 2013 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la mano con la Fiscalía General y la Defensoría del pueblo, creó un plan único para combatir el retardo procesal penal. El programa que forma parte del Plan Patria Segura, comprende la fijación de un horario para las audiencias y actos procesales, así como de los criterios que se deben utilizar para su realización y seguimiento

En la actualidad el Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse. El retardo procesal, sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello la denegación de

El artículo 88 sanciona el Incumplimiento de deberes procesales del Ministerio Público, que es la conducta de fiscales(as) o representantes del Ministerio Público que falten dolosamente al deber de interponer recursos legales, de ejercer acciones penales o civiles, de promover diligencias conducentes a esclarecer la verdad, de incumplir con la rectitud de procedimientos (principio del debido proceso), con los lapsos legales y/o la protección debida al imputado(a) o acusado(a) con prisión de 2 a 4 años. La norma in comento implica la atención que ha de prestar el Ministerio Público a la proposición de la correspondiente acción civil y/o a la solicitud


24 25 Aura Gallardo Vol. 1/Abril 2016 de aseguramiento de bienes de los (las) investigados(as).

Esta disposición es una de las innovaciones menos afortunadas de la Ley contra la Corrupción.

Los fiscales del Ministerio Público como directores y supervisores del proceso penal están en la obligación de vigilar porque en todo momento se cumplan las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario no estarán dando cumplimiento al numeral 7 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los numerales 1 y 12 del Estatuto de Personal del Ministerio Público.

El artículo 89 sanciona Influencia indebida en procesos de contratación, este tipo no está dirigido, a pesar de formar parte de los delitos contra la administración de justicia, a los operadores de justicia en particular, a menos que se interprete que los señala la expresión funcionario público, que encabeza la disposición. El comportamiento punible consiste en haber ejercido influencia o haberse inmiscuido (“injerencia”) en procesos de contratación, o haber contratado con sociedades mercantiles que tengan su domicilio fiscal o hayan sido constituidas, en países donde no se guarden las formalidades o prerrequisitos legales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.

Bibliografía: Ley contra la Corrupción (2014) Decreto Nº 1.410, Noviembre 19, 2014. http://www.mp.gob.ve/web/guest/otras-leyes


25 26

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

13 15

16

19

20

14 17 21

22

30

31

33

34

39

40

47

48

55

56

60

61

64

65

66

12

41

42

23

24

25

26

35 43

44

45

50

51

67 72

80

81

82

86

87

88 90

91

29

73

74

75

36

37

38

46 52

57

71

28

32

49

70

27

18

53

54

58

59

62

63

68

69

76

77

83

78

79 84

85

89 92

93

94

95

96

HORIZONTALES: 1. Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. 6. Etapa primordial de la administración. Verificación. 20. vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa. 35. cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente. 40. Que no es legal. 50. Acción de robar. 64. Iniciales de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 72. delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar 84. Iniciales de Sujeto Pasivo. 90. Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal. VERTICALES: 3. Acción de robar. 12. Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. 15. Acto en el que uno o más individuos se apropian indebidamente de valores o fondos que les han sido confiados en razón de un cargo. 17. Que es legal. 22. Reglas o normas. 40. Que no es debido. Femenino. 44. Abreviación de artículo 54. Culposo. Femenino. 62. La voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. 72. la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción.


26 27


27 28

Cada 12 de enero la virgen de la Divina Pastora, patrona espiritual de los larenses, luce un nuevo traje en el trono de la catedral de Santa Rosa. La confeccionista del vestuario, Mery Pastora de Gutiérrez, contó que el traje fue elaborado durante 4 meses y aseguró que es el “trabajo más hermoso que he hecho”. La diseñadora, hija de la confeccionista, Marielka Gutiérrez detalló que el traje fue inspirado en la rosa y las capas representan los pétalos. Los colores usados en el atuendo de la virgen son el beige, dorado y bronce. Agregó que fueron utilizadas 2.500 perlas de bronce, 2.500 cubitos dorados y 3.500 swarovski. La confeccionista de este vestido explicó que su segundo nombre refleja la fe que tiene su familia en la virgen. Entre los milagros que le ha concedido confesó que "me salvó a mi hijo de unos tiros que le pegaron, quedó vivo y sano". Pidió paz para Venezuela y que la virgen ilumine a los gobernantes para solventar el problema de inseguridad en el país.


28 29

28


30


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.