DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
@@@ORDEN de … de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que efectúa para el año 2010 la convocatoria prevista en el Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco [borrador a 31 de octubre de 2009] Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2010 a las previsiones contenidas en el Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones. Dicho Decreto, al amparo, entre otras, de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias y grupos. El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, las drogodependencias, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo-sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género. El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto son las siguientes: 1. Actividades de intervención social de atención a las personas, familias y grupos. 2. Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social. 3. Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social. En virtud de todo ello. RESUELVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1.-Objeto Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2010 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos con especial dedicación a aquellas que, además de responder a las finalidades propias y a las estrategias establecidas en el ámbito de los servicios sociales, incorporen enfoques y perspectivas propios y vigentes en ámbitos transversales responsabilidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales como los relacionados con: la inclusión social; la protección de la familia; la prevención de las drogodependencias y la consiguiente reducción de riesgos y daños; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual. Artículo 2.-Entidades beneficiarias Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Artículo 3.-Compatibilidad de las subvenciones
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Respecto a la compatibilidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Artículo 4.- Presentación de las solicitudes 1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. En lo relativo a subsanaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2. del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. 2.- Las solicitudes de subvención para cada actividad consistirán en una instancia dirigida al órgano de gestión correspondiente a la línea subvencional de la que se trate, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante siguiendo las prescripciones contenidas en la presente Orden y acompañada de la documentación prevista en ella, enviada al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz o en los demás lugares previstos. Artículo 5.- Información que deberán contener todas las solicitudes y documentación de la que deberán ir acompañadas con independencia de la línea subvencional a la que se presenten 1.- La instancia mediante la cual se solicitará la subvención para la actividad deberá estar dirigida al órgano de gestión correspondiente a la línea en la que se encuadre y firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, con sus datos para contacto. Deberá mencionar: la línea subvencional a la que se acoge, identificando la Orden y el Decreto en los que se convocan dichas ayudas; la denominación completa de la actividad para la que se pide la subvención; la cantidad económica solicitada y los veinte dígitos del número de cuenta y el nombre de la entidad bancaria donde desea que se le ingrese, en su caso, la subvención que se le conceda. 2.- A esta instancia se adjuntará un documento o memoria en el que se plasmará, al menos, la siguiente información:
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a) Datos de identificación de la entidad que presenta la solicitud: nombre completo; código de identificación fiscal; dirección postal incluyendo código postal; dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax. b) Identificación del registro o censo o registros o censos en los que la organización que presenta la solicitud se encuentra registrada o censada. c) Datos de identificación de la persona de referencia de dicha organización a efectos de interlocución en relación con la solicitud (cuando difieran de los anteriores o los especifiquen o completen): nombre y dos apellidos; puesto, cargo, condición o representación que ostenta en la organización; dirección postal incluyendo código postal; dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax. d) Breve presentación de la organización, haciendo referencia a su trayectoria y realidad actual en cuanto a misión, componentes, destinatarias y destinatarios, estructura, patrimonio, principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos. e) Denominación completa de la actividad para la que se pide la ayuda. f) Explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad en uno o varios de los marcos normativos y planes en vigor que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo-sexual), así como la incorporación de la perspectiva de género. g) Explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad, en su caso, en el marco de alguna estrategia, plan, programa o proyecto más amplio de la entidad o agrupación que solicita la subvención, describiendo dicha estrategia, plan, programa o proyecto más amplio y cómo encaja o qué aporta en él la actividad para la que se pide subvención. h) Diagnóstico o evaluación (incluida descripción) de la situación a la que pretende darse respuesta con la actividad para la que se solicita subvención y justificación de la actividad. i) Destinatarias y destinatarios previstos (cuantificación y caracterización y, en su caso, identificación). j) Objetivos de la actividad para la que se solicita subvención.
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k) Descripción del desarrollo previsto de la actividad para la que se solicita subvención (contenidos, fases, tareas, procesos de gestión, localización, temporalización…). l) Procedimiento y alcance previsto para la evaluación de la actividad. m) Recursos humanos necesarios para llevar adelante la actividad: cuantificación y caracterízación (incluyendo formación, cualificación y en su caso, identificación de las personas previstas). n) Recursos materiales e infraestructuras que se necesitan para llevar adelante la actividad: descripción y cuantificación. o) Presupuesto desglosado o detallado de la actividad, señalando cuál es la parte cuya financiación subvencional se solicita y las fuentes o formas de financiación previstas o requeridas para el resto. p) Relación de documentos que no se adjuntan con la solicitud por haber sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco o por estarse entregando junto a otra solicitud correspondiente a esta misma Orden (indicando a qué Departamento y Dirección y en qué circunstancia o junto a qué solicitud se ha entregado dicha documentación). 3.- Asimismo, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco o se estén entregando junto a otra solicitud correspondiente a esta misma Orden, se deberán adjuntar los siguientes documentos por entidad solicitante: a) Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad, con sus eventuales modificaciones. b) Documento justificativo de la representación con la que cuenta quien firma la solicitud de ayuda (en el caso de no resultar evidente en el documento anterior). c) Copia del Código de Identificación Fiscal. d) Impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado del Gobierno Vasco. e) Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no tuviera obligación de cotizar al sistema de Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable suscrita por su representante legal, indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
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Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social. f) Declaración responsable de la persona responsable legal de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma actividad, concedidas o en trámite y su importe. g) Declaración responsable de no estar la entidad sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 6.- Protección de datos Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados para el tratamiento de un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las relaciones entre las organizaciones solicitantes y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, responsable de dicho fichero, en la calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Artículo 7.- Criterios de adjudicación comunes a las diferentes líneas subvencionales 1.- Para la valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes líneas subvencionales de esta convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 14 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. 2.- A tal efecto, y en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se determinan a continuación, con su correspondiente ponderación, los criterios de valoración generales, válidos
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para todas las líneas subvencionales de la presente convocatoria, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes: • •
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Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 30 puntos. Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 30 puntos. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos sectoriales o transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (servicios sociales, inclusión social, familia, drogodependencias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo-sexual): hasta 20 puntos. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad: hasta 20 puntos. Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria (incluyendo la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación y la posesión, por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social): hasta 10 puntos. Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 10 puntos. Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso: hasta 10 puntos. Resultado de evaluaciones y cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad que solicita la subvención en anteriores ejercicios, indicadora de su capacidad de gestión: hasta 10 puntos. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 10 puntos.
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Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 10 puntos.
Artículo 8.- Pago de las subvenciones, justificación y otras obligaciones de las partes 1.- En lo referente al pago de las subvenciones y a otras obligaciones de las partes se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. 2.- La documentación justificativa que se deberá entregar tras la realización de la actividad será la siguiente: a) Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad subvencionada en la que se indique el grado de consecución de los objetivos perseguidos y en la que, salvo excepción justificada por escrito, se incluya expresión o medida del grado de satisfacción de las personas destinatarias. b) Documentación de carácter público relacionada con la actividad. c) Detalle de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada. d) Cuenta justificativa, es decir, lista de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía, porcentaje de imputación a la actividad y cuantos otros elementos se establezcan en las Órdenes de convocatoria correspondientes), debiendo la entidad conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales. e) Información de otras subvenciones o ayudas percibidas para la misma actividad. f) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de la petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos. 3.- En cuanto a los gastos de personal remunerado, en virtud del artículo 10, sobre gastos subvencionables, del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, serán considerados como tales, exclusivamente, los
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siguientes: nóminas, minutas y honorarios de profesionales y gastos de Seguridad Social. Su justificación se realizará del siguiente modo: •
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Para los gastos correspondientes al personal laboral se hará referencia en la cuenta justificativa a los recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social. Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos de la persona perceptora, su número de Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se le retribuye y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.- En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza. CAPÍTULO II SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS, FAMILIAS Y GRUPOS Artículo 9.- Objeto y criterios específicos 1.- En virtud del artículo 4.2. del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social de atención a las personas, familias y grupos, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración 9
comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación y que, en todo caso, no formen parte, como tales, del catálogo de prestaciones y servicios estandarizados y garantizados como responsabilidad pública en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo. No se excluye la financiación subvencional de una misma actividad durante varios años seguidos si su proceso de maduración y despliegue así lo requiere hasta alcanzar una sostenibilidad fuera del marco subvencional. 2.- Además de los criterios comunes, referidos en el artículo 7 de esta Orden, para esta línea subvencional, específicamente, se tendrán en cuenta los siguientes: •
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Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo: hasta 20 puntos. Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias: hasta 20 puntos.
Artículo 10.- Crédito presupuestario A la financiación de las actividades dentro de la línea de subvenciones para actividades de intervención social de atención a personas, familias y grupos en 2010 se destinará un máximo total de … euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Artículo 11.- Órgano de gestión de las ayudas Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la línea de subvenciones para actividades de intervención social de atención a personas, familias y grupos. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 13 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco tomarán parte la Dirección de Inmigración, la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social. CAPÍTULO III
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SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL Artículo 12.- Objeto y criterios específicos 1.- En virtud del artículo 4.4. del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social. 2.- Además de los criterios generales, referidos en el artículo 7 de esta Orden, para esta línea subvencional, específicamente, se tendrán en cuenta los siguientes: •
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Contribución al encuadramiento de las entidades sin ánimo de lucro en dinámicas de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico activas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social: 20 puntos. Especiales méritos en la aplicación del enfoque comunitario y el compromiso participativo de la ciudadanía en su entorno más próximo: 20 puntos.
Artículo 13.- Crédito presupuestario A la financiación de las actividades dentro de la línea de subvenciones para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social en 2010 se destinará un máximo total de … euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Artículo.14.- Órgano de gestión de las ayudas Corresponde a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en esta línea. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 14 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País 11
Vasco tomarán parte, además, la Dirección de Inmigración, la Dirección de Servicios Sociales, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social. CAPÍTULO IV SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL Artículo 15.- Objeto y criterios específicos 1.- En virtud del artículo 4.4. del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.. 2.- Además de los criterios generales, referidos en el artículo 7 de esta Orden, para esta línea subvencional, específicamente, se tendrán en cuenta los siguientes: •
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Contribución a la articulación y orientación del ámbito de la intervención social y, específicamente, del Sistema Vasco de Servicios Sociales: hasta 20 puntos. Contribución a la articulación de las políticas transversales de inclusión social, drogodependencias, familia, inmigración o libertad y diversidad afectivo-sexual con los principales ámbitos sectoriales de la protección social, como educación, sanidad y servicios sociales: hasta 20 puntos.
Artículo 16.- Crédito presupuestario A la financiación de las actividades dentro de la línea de subvenciones ayudas para la gestión del conocimiento para la intervención social en 2010 se destinará un máximo total de … euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. Artículo 17.- Órgano de gestión de las ayudas
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Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la línea de subvenciones para proyectos de intervención social. En el Órgano Colegiado correspondiente regulado en el artículo 14 del Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco tomarán parte la Dirección de Inmigración, la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, la Dirección de Drogodependencias y la Dirección de Inclusión Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Régimen supletorio En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto …/2009, de … por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco Segunda.- Efectos La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a … La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales …
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