PVEM: Cine-secuencias de violaciones electorales

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MARZO 2015

Pablo Escudero, senador Verde.

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PVEM: violaciones electorales •

Gerardo Israel Montes

U

no de los elementos que ha puesto en crisis al Instituto Nacional Electoral (INE), reflejado en la postura asumida a finales de febrero por siete partidos políticos que dejaron de participar en las reuniones de este instituto, ha sido la postura de desobediencia y desdén que ha asumido el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ante las resoluciones emitidas por las autoridades electorales, quienes desde hace más de dos meses le impusieron medidas cautelares para cancelar la exhibición de su propaganda en las salas de cine (conocidos como cine-minutos). Esa actitud del PVEM ha venido acompañada por la complicidad de los propios órganos administrativos y judiciales electorales, que fueron omisos ante las reiteradas violaciones cometidas por este instituto político, las cuales han merecido sanciones endebles. En el caso de la propaganda a través de los cine-minutos, cabe recordar que desde el 31 de diciembre del año pasado, en sesión extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (que se integró por los consejeros José Roberto Saldaña, Pamela San Martín y Ciro Murayama; estos dos últimos sustituyeron a las consejeras que son posiciones del PRI, Adriana Favela y Beatriz Galindo, quienes se encontraban de vacaciones), determinaron por unanimidad que se suspendiera la campaña del PVEM en cines, y que se retirara de las calles su propaganda fija. Desde ese día a la fecha, las autoridades electorales han sido complacientes con este partido político y con las distintas empresas que los ayudan a violar la ley electoral.

Por ejemplo, en lo que respecta del procedimiento especial sancionador SRP-PSC-6/2015, iniciado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, del 6 de enero pasado, por unanimidad de los integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decidió no sancionar a tres intermediarias utilizadas para la elaboración de los mensajes de los supuestos informes de labores de los senadores Carlos Alberto Puente Salas, Pablo Escudero Morales y la senadora María Elena Barrera Tapia; así como la diputada Ana Lilia Garza, y los diputados Enrique Aubry de Castro y Rubén Acosta Montoya; todos ellos sancionados con una amonestación pública por esta sala especializada ante la violación a la Constitución que cometieron derivada de la difusión de sus spots. Este caso se originó con motivo de la contestación formulada por Cinépolis en el primero de los procesos especiales sancionadores de este tema, quien manifestó que Comercializadora Publicitaria Tik era quien negociaba la publicidad visible en sus salas cinematográficas. Por su parte, Radio Impulsora de Occidente (concesionario de la emisora XESP-AM) indicó que los promocionales del informe de labores del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino fueron ordenados por su representante comercial Nueva Era Radio de Occidente, quien a su vez contrató la difusión de Silvia Elizabeth Raygosa Jáuregui. Tras recordar que en el proceso especial sancionador SER-PSC-5/2014 del 29 de diciembre de 2014, la sala especializada se pronunció tanto por la difusión sistemática


An á l i s i s

Otra amonestación pública Un mes después, al resolver el expediente SER-PSC-14/2015, derivado de una denuncia interpuesta por el senador Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo por el PAN ante el INE, los magistrados de la Sala Regional Especializada determinaron la “existencia” de la violación por la difusión de la campaña denominada “Verde sí cumple”, a través de promocionales en las salas cinematográficas de Cinemex y Cinépolis, así como de propaganda fija, cuyo contenido es coincidente con los informes de labores legislativos rendidos por diputados y senadores de dicho instituto político. En su sentencia, los magistrados asentaron que existe una campaña de comunicación política “sistemática e integral”, que está “diseñada para eludir las restricciones legales y que trastocan los valores protegidos en el artículo 41 de la Constitución Federal”. A pesar de la gravedad del asunto y la reiterada conducta del PVEM, los magistrados consideraron la falta como leve, sancionándola con una simple amonestación pública, al mismo tiempo que negaron la repetición de un comportamiento infractor, tras considerar que: “debe tomarse en cuenta que la responsabilidad del partido político es directa, dado que se trata de publicidad contratada por éste, a diferencia de los informes legislativos, por lo que no puede considerarse que el partido político denunciado es reincidente”. Asimismo, determinaron que deberían permanecer fuera de difusión los promocionales del PVEM en las salas de cine y propaganda fija, por lo que se vincula a las personas morales Cadena Mexicana de Exhibición, Cinépolis de México, S.A. de C.V., Mercadotecnia Digital y Tecnologías de la Información, entre otras a las que se eximió de cual-

quier violación a la ley, “al cumplimiento inmediato de esta ejecutoria”. Situación que no ocurrió al menos hasta finales de febrero. En una nota publicada el 6 de febrero en el periódico La Jornada, elaborada por Claudia Herrera Beltrán, da cuenta que “Cinépolis informó al INE que los promocionales “Circo sin animales” y “Pena de muerte a secuestradores” emitidos desde el 1 al 26 de enero, se han transmitido 121 mil 758 veces, lo que representa una violación a las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el 31 de diciembre. El desafío del PVEM a la legislación electoral se profundizó con una nueva campaña de propaganda en cines y espectaculares con las leyendas “Propuestas Cumplidas” y “El Verde Cumple lo que Propone”, que fue considerada ilegal por el PRD, debido a que es una continuidad de la propaganda “El Verde sí cumple”, iniciada desde septiembre del año pasado. Ante esta situación, a principios de febrero el representante del PRD en el INE, Pablo Gómez, promovió una queja por esta nueva estrategia publicitaria de precampaña del PVEM. “Es un hecho que nos encontramos ante una misma campaña publicitaria que provoca una sobreexposición del partido denunciado”, aseguró el exsenador del PRD (El Universal, 9 de febrero de 2015), quien refirió que el artículo 72 de la Ley de Partidos Políticos prohíbe “que en periodo de precampañas los partidos políticos difundan mensajes de posicionamiento político y en pro de la obtención del voto, pues sólo proceden mensajes para que los precandidatos difundan sus propuestas y les permitan obtener la postulación en un proceso interno”. En cambio, en el caso de los mensajes denunciados “sólo se posiciona a un instituto político y no a un precandidato en particular”. La conducta ilegalmente reiterativa del PVEM sufrió un nuevo revés el 20 de febrero último, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó en sesión privada que el Partido Verde deberá dejar de difundir sus nuevos cine-minutos, porque son iguales a los anteriores ya suspendidos, tras concluir que los spots “Circo sin animales” y “Elefantes 3” son un mismo promocional, aunque el nombre se haya modificado, y recordó que la transmisión de su contenido ya fue suspendida el 31 de diciembre de 2014 por el INE. Los magistrados dieron parte a la Unidad de lo Contencioso del INE para que actúe conforme a derecho y requiera al PVEM, a Cinemex y a Cinépolis suspender la transmisión de la campaña publicitaria. La expectativa es si todos estos actores acatarán lo dispuesto por los órganos electorales o continuarán violentando la legislación electoral ante la tibieza del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. @GerardoIMontes

ELECTORAL

y reiterada de los informes de labores de los legisladores del PVEM, entre ellos el del diputado Enrique Aubry, como por la difusión extraterritorial de los promocionales alusivos a los informes de labores de los propios legisladores, considerando una conducta de sobreexposición que “inobservó “ el principio de equidad del artículo 134 de la Constitución, lo que se tradujo en un posicionamiento del PVEM en el actual proceso electoral, los tres magistrados concluyeron que: “(…) La difusión de los promocionales se realizó en virtud de la presentación de servicios que constitucional y legalmente tienen permitido ofrecer los distintos medios de comunicación (…) No obstante, se razonó que la tipificación legal por sí misma resultaba insuficiente para que los concesionarios pudieran conocer con toda certeza y predicción razonable las consecuencias y alcances jurídicos del acto de difundir los promocionales de los legisladores de esa manera (…)”. Por lo que se declaró la “inexistencia de la violación”.

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