Ernesto Villanueva
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n este apartado trataremos de establecer el contenido publicitario institucional. De esta suerte, no sólo hay argumentos relacionados con el fortalecimiento de las prácticas democráticas, sino fundamento por la vía de la Convención Americana para internalizar el derecho a través de una normativa interna.
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3.1 Publicidad oficial como servicio público Para identificar los objetivos de la publicidad oficial o estatal debemos partir de la siguiente premisa: los poderes públicos deben considerar que la publicidad es un instrumento para afianzar el interés general y cauce para la comunicación entre los individuos, los grupos y las instituciones. Se podría afirmar que el gobierno en general debe estimar que la publicidad es el auténtico instrumento de legitimación de lo público y de las instituciones públicas, con diversas finalidades, entre las que destacan: la mejora legítima no propagandística de la imagen de la institución, la transparencia y rendición de cuentas, el fomento de la participación ciudadana y aumento de la eficacia de los servicios administrativos. Las características de la publicidad oficial aconsejan retomar los orígenes de la idea de servicio público como garantía de que los recursos destinados a los Manuel Felguérez. medios cumplan con esa finalidad. Es de recordarse, la definición clásica de Jéze para quien “decir que en determinada hipótesis existe servicio público equivale a afirmar que los agentes públicos, para satisfacer de manera regular y continua determinada categoría de necesidades de interés general, pueden aplicar los procedimientos del derecho público; es decir, un régimen jurídico
especial y que las leyes y reglamentos pueden modificar la organización de servicio público sin que pueda oponerse a ello ningún obstáculo insuperable de orden jurídico”61. Esta definición comporta normas jurídicas de regulación exhaustiva para una actividad relacionada con un derecho humano fundamental, el derecho a la información, que no pueden estar fuera de la ley o dejadas a la mera discrecionalidad administrativa. El servicio público implica la gestión pública con normas jurídicas claras para la satisfacción del bien común. En materia de publicidad oficial este principio alcanza plena justificación desde nuestro punto de vista. Por tanto, si observamos algunos ordenamientos podremos establecer claramente características teóricas que deben guiar u observarse en la publicidad oficial, oficial o institucional en la dirección antes indicada. Así pues, la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/ CEE del Consejo62 define varios conceptos que ameritan analizarse, precisando que son aplicables también al sector público: c) “publicidad televisiva”, cualquier forma de mensaje televisado a cambio de una remuneración o de un pago similar por una empresa pública o privada en relación con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesión liberal tendente a promover, a cambio de una remuneración, la prestación de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones; excepto para los fines contemplados en el artículo 18, ello no incluye las ofertas directas al público con miras a la venta, la compra o el alquiler de productos o con miras a la prestación de servicios a cambio de remuneración;
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Contenido de la publicidad oficial*
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Esta misma directiva prohíbe la “publicidad encubierta”63 la cual la define como: d) “publicidad encubierta”, la presentación verbal o visual de los bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del organismo de radiodifusión televisiva, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Una presentación se considerará intencionada, en particular, si se hiciere a cambio de una Manuel Felguérez. remuneración o de un pago similar; Además, establece la regulación que hace sobre el “pamientos de los ciudadanos en relación con bienes y servicios trocinio”64 en el artículo 17 de la directiva en comento: públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de 1. Los programas de televisión patrocinados deberán fomento de empleo u otros de naturaleza análoga. cumplir los requisitos siguientes: • Sensibilizar a los ciudadanos, fomentando conductas a) el contenido y la programación de una emisión patroo hábitos para la convivencia, el bienestar social, la salud pública, y los valores de libertad, democracia, transparencia, cinada no podrán, en ningún caso, ser influidos por el patrorendición de cuentas, pluralismo político. cinador de tal forma que se atente contra la responsabilidad Por otro lado, la actividad publicitaria institucional no y la independencia editorial del organismo de radiodifusión puede explicarse sin aludir a la crisis del Estado de bienestar televisiva con respecto a las emisiones; b) deberán estar claramente identificados como tales mey a las corrientes privatizadoras que invaden los servicios diante el nombre y/o el logotipo del patrocinador al principio públicos.65 Con la implementación de la Nueva Administración Pública (NAP) o Gobernanza, el gobierno se lanza al eny/o al final de los programas; c) no deberán incitar a la compra o contratación de los cuentro de las técnicas de publicidad de la empresa privada productos o servicios del patrocinador o de un tercero, en y por ende asume, a imagen y semejanza de la publicidad particular, mediante referencias de promoción concretas a privada, el objetivo de promover una “buena imagen”. Con dichos productos o servicios. la crisis de legitimidad del Estado, la publicidad oficial se presenta como una llave para la salida de la crisis ajustando 2. Los programas de televisión no podrán ser patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabrilas prácticas de los actores del sector público a las de los actores del sector privado.66 cación o venta de cigarrillos y otros productos del tabaco. El Estado es un verdadero anunciante social cuando realiza 3. En los programas televisados patrocinados por empresas cuyas actividades incluyan la fabricación o venta de publicidad al servicio de una causa de interés social; es decir, aquella que afecte directa o indirectamente a la mayoría de medicamentos y tratamientos médicos se podrá promocionar los miembros de una comunidad, y tenga que ver con las el nombre o la imagen de la empresa, pero no medicamentos condiciones humanas de vida y el bienestar de la sociedad. específicos o tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa en el Estado miembro a cuya juQuedan fuera de este ámbito otras causas vinculadas con asrisdicción esté sujeto el organismo de radiodifusión televisiva. pectos comerciales y políticos, aunque sean de interés público y general, y sus emisores pertenezcan al sector público67. Como, 4. No podrán patrocinarse telediarios ni emisiones de actualidad política. por ejemplo, los anuncios de la Lotería Nacional, la publicidad Con base en lo anterior, podemos establecer que la puturística, las campañas de incentivo del voto en periodos blicidad oficial, en cualquier orden de gobierno, debe tener electorales o las campañas para informar de los plazos para como objetivos: el pago de impuestos, que, si bien tienen un indudable interés • Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento público, puede discutirse su mayor o menor carácter social. La eficacia de la publicidad oficial como elemento legitide los entes, entidades, dependencias, órganos, organismos mador del gobierno ha suscitado numerosas críticas. En este y/o poderes públicos. • Informar a los ciudadanos sobre sus derechos y oblisentido Habermas ha señalado que la publicidad, limitada gaciones legales. en principio a la actividad comercial, afecta negativamente a • Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportade interés público, toda vez que –a través de las técnicas
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Legislación extranjera Es una primera aproximación al marco regulatorio en la legislación extranjera sobre la publicidad oficial es posible advertir asimetrías y preocupaciones sociales diferentes expresadas en sus normativas internas. Veamos: En Bélgica no existe una norma jurídica que fije los criterios para las campañas publicitarias del Estado, aunque lo concerniente a la difusión de mensajes gubernamentales en radio y televisión se fundamenta en la Ley sobre Disposiciones Relativas a la Radiodifusión del 28 de febrero de 1977 que en su artículo 1º dispone: “Las instituciones de emisión están obligadas a emitir gratuitamente 8 horas mensuales de comunicaciones del Gobierno. Estas comu-
nicaciones deben tener carácter informativo y tratar los objetivos de interés general o de medidas que el Gobierno ha tomado o pretende tomar. Las emisiones gubernamentales deben ser difundidas en forma de comunicado, en las condiciones y según las modalidades a determinar por Real Decreto deliberado en Consejo de Ministros. Sin embargo, los miembros del personal de las instituciones de emisión no están autorizados a participar en estas comunicaciones gubernamentales, las cuales deben ser precedidas y seguidas por un anuncio que indique que proceden del Gobierno”. En Francia, el artículo 14 de la Ley relativa a Libertad de Comunicación, de septiembre de 200071 establece que: “La Comisión Nacional de la Comunicación y las Libertades ejerce un control, por todos los medios apropiados, sobre el objeto, el contenido y las modalidades de programación de las emisiones publicitarias difundidas por las sociedades nacionales de programa y por los titulares de las autorizaciones otorgadas para los servicios de comunicación audiovisual en virtud de la presente Ley. Las emisiones publicitarias de carácter político no pueden ser difundidas más que en periodos no electorales.” En Italia, la Ley núm. 67, del 25 de febrero de 1987, que reforma y adiciona la Ley de Prensa e Imprenta de 1981, contiene un apartado dedicado a la regulación de la publicidad del Estado. En efecto, los artículos 5 y 6 de la Ley 67/87 establecen las siguientes disposiciones: 1. Las Administraciones del Estado y los entes públicos no territoriales están obligados a destinar a la publicidad en diarios y revistas una cuota no inferior al 50% de los gastos publicitarios presupuestados, así como a establecer en su presupuesto una partida para gastos publicitarios, la cual no puede ser modificada o ampliada durante el ejercicio presupuestal correspondiente. 2. Las Administraciones del Estado, los entes locales y sus empresas están obligados a comunicar al Garante de la Prensa72 la relación de gastos efectuados en materia publicitaria en el curso del ejercicio presupuestal anual.
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publicitarias‒, el espacio público acaba construyéndose desde el asentamiento pasivo, y el comportamiento protagónico del ciudadano en realidad se va perdiendo.68 Lo curioso es que mientras las instituciones públicas recurren a los métodos de publicidad comercial, las empresas dejan en un segundo plano el aspecto comercial y quieren asumir un carácter más “institucional” o corporativo. Para Mattelart esto es consecuencia de la deslegitimación de lo público, así el sector privado y público intercambian sus finalidades y sus métodos: “… el sector privado se inspira en las formas del sector público, mientras que el sector público utiliza los métodos publicitarios del sector privado. A lo anterior se le conoce como la doble paradoja”.69 El recurso de la publicidad por parte del gobierno no es más que una nueva forma de darle continuidad y sentido de reproducción al poder público. La publicidad oficial puede producir una privatización de los temas de interés social, que pasan a ser aquellos en los que trabajan las agencias de publicidad para las campañas de gobierno. García López considera que al Estado le importa hablar de los problemas sociales a través de Manuel Felguérez. la publicidad oficial y hacerlo con una gran visibilidad, pues es éste el ingrediente fundamental de las nuevas formas de legitimación. Con ello, “la libertad de expresión de la sociedad civil es secuestrada por el mercado y transformada en libertad de expresión comercial ”.70
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3. La Ley establece la creación de una Comisión de Evaluación de la publicidad del Estado, integrada por miembros del gobierno y representantes de la prensa, de las editoriales y de las agencias de publicidad. Esta Comisión tiene como principal cometido efectuar el reparto de la publicidad oficial, la cual “debe realizarse [dice la Ley] sin discriminación y debe tener en cuenta los periódicos que por Manuel Felguérez. su naturaleza lleguen a sujetos específicamente interesados”. 4. La Ley dispone la obligación por parte de los diversos órganos de la Administración del Estado de presentar un proyecto de los programas de publicidad que pretendan llevar a cabo, definiendo los órganos de prensa propuestos para difundir las campañas y los criterios orientativos de semejante propuesta. 5. La Ley prescribe que debe formarse un fondo común para gastos publicitarios, asignado a la Dirección General de Información de la Presidencia del Gobierno. Este fondo se constituye con el 20% del conjunto de las partidas presupuestales para gastos de publicidad de todos los órganos de la Administración. La Política de Comunicaciones del Gobierno de Canadá (Communications Policy of the Government of Canada) prohíbe contratar publicidad oficial en apoyo de un partido político. Se rige la suspensión de toda publicidad oficial durante todo el proceso de las elecciones generales, desde la convocatoria a los comicios hasta la asunción del nuevo gobierno. Sólo se permite en los casos en que existan obligaciones legales de informar, peligros a la salud pública, seguridad o medio ambiente, o cuando se trate de publicaciones de avisos de empleos. Además, en la provincia de Ontario la ley establece que los avisos del gobierno no deben tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una imagen negativa de una persona o entidad crítica del gobierno (Government Advertising Act, 2004). En España, la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional específicamente prohíbe contratar campañas “que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por el gobierno. En la exposición de motivos de la ley se manifiesta que “la utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad
ensalzar la labor del gobierno. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve”. Además, prohíbe la realización de campañas entre el llamado a elecciones y el mismo día de la votación, con excepción de las campañas relacionadas “con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral” o “las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”. En Perú, la Ley N° 28874 señala que la autorización de la publicidad oficial está condicionada a la existencia de un plan de estrategia publicitaria, a la justificación de las campañas institucionales y de la selección de los medios de difusión. Además, establece que las entidades y dependencias no podrán distribuir recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. Respecto a la contratación de los servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencias a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura. 3.2. El mensaje publicitario institucional La publicidad tiene por objeto, esencialmente, promover a través de técnicas y lenguajes publicitarios la “imagen” de la administración pública, la imagen institucional es un requisito formal del mensaje publicitario. Es decir, la imagen institucional es un elemento inherente a cualquier forma de comunicación pública, no sólo de la publicidad oficial 73. Se puede señalar que constituye la imagen oficial o “la marca” de una administración pública, concretada en la asunción de determinados símbolos fácilmente identificables por sus destinatarios como son: los logotipos o símbolos del gobierno en turno, el escudo nacional, etcétera. La imagen institucional debe ser homogénea y común para todas las instituciones del Estado. Ahora bien, no debemos confundir las técnicas publicitarias y la imagen institucional con el contenido y la exteriorización del mensaje institucional. Cabe señalar que en España, por ejemplo, la RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas
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3.2. Límites de la publicidad oficial Los límites de la publicidad oficial deben establecerse en un cuerpo normativo lo suficientemente claro, que establezca las pautas y criterios que debe seguir la autoridad
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reparto de impresos en la vía pública de forma manual e individualizada– y audiovisual –se desarrolla con el apoyo de instrumentos audiovisuales, mecánicos, eléctricos y electrónicos”.75 En nuestra cultura existe ya un privilegio de la imagen, introducido por los medios; que contribuye a organizar una cultura y un conocimiento, cuyo uso se está generalizando. De una reflexión similar Ignacio Ramonet deriva los problemas de este predominio: “El objetivo para el ciudadano, su satisfacción, ya no es comprender el alcance de un acontecimiento, sino simplemente verlo, mirar cómo se produce bajo sus ojos. Esta coincidencia es considerada como feliz. De este modo se establece, poco a poco, la engañosa ilusión de que ver es comprender”.76 En la sociedad de la información, las palabras o los textos, la voz, no valen tanto como las imágenes, es más, todo se vuelve imagen y la redunda. No obstante, la publicidad oficial puede tener muy variados contenidos, pero todos ellos deben orientarse hacia determinados fines o principios informadores que actúan como límites de su ejercicio. La publicidad oficial debe ser un instrumento útil para mejorar la transparencia y la eficacia de los servicios públicos y, además, para la promoción de los valores democráticos y la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por tanto, el mensaje o contenido de la publicidad oficial debe estar orientado hacia: • La promoción y ejercicio de derechos. • El cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad. • El fomento de comportamientos de los ciudadanos en relación con los bienes o servicios de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga. • Promover y defender los valores y conductas que permitan consolidar la democracia, el bienestar social, la salud o la prevención y la seguridad. Lo anterior puede resumirse en la difusión de mensajes que contribuyan a implicar a los ciudadanos (as) en el proceso de construcción de una sociedad avanzada desde el punto de vista de su progreso económico y social, pero sobre todo de su conciencia cívica. Tanto en la doctrina, como en algunas leyes sobre la materia, una de las preocupaciones principales acerca de la publicidad oficial es su identificación con un partido concreto. La violación de este principio no significa otra cosa que desviación de poder y la separación ilegítima del interés general que orienta la actuación administrativa.
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web en la Administración General del Estado aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública establece las normas sobre la imagen institucional en publicidad y promoción, que afectan a la publicidad en prensa, televisión, carteles, vallas e internet74. El medio de difusión del mensaje publicitario es el canal de comunicación empleado. Por lo que el medio publicitario es un sujeto publicitario que podemos definir como: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que de manera habitual y organizada se dedican a la difusión de publicidad a través de los medios de comunicación. Moreu Carbonell realiza una clasificación doctrinal que es pertinente citar: “Existen tres tipos diferentes de clasificación. En primer lugar, los medios exclusivamente publicitarios también denominados soportes –vallas, carteles, etc.–, y los medios de comunicación social que difunden, al lado de su propio contenido informativo, mensajes publicitarios –televisión, prensa, radio, etc.–. En segundo lugar, los medios de publicidad personales e impersonales. Son personales o directas aquellas formas de difusión del mensaje publicitario en las que existe un contacto personal entre el emisor y receptor. En cambio, es impersonal o indirecta la difusión del mensaje publicitario a través de los medios publicitarios. Aunque la publicidad oficial utiliza prioritariamente los medios de difusión impersonales, en ocasiones se sirve de otros medios de difusión, incluso personales o directos. En tercer lugar, los medios de publicidad se catalogan en estáticos –se desarrolla mediante instalaciones fijas–, móviles –aquella que sea autotransportada o remolcado su soporte por vehículo motor–, aérea –se desarrolla con aviones, globos o dirigibles–, impresa –se basa en el
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La publicidad oficial, en cualquier orden de gobierno, debe tener como objetivos: Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de los entes, entidades, dependencias, órganos, organismos y/o poderes públicos.
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para distribuir la publicidad oficial del gobierno en turno; así como su producción y distribución. Esa ley debe determinar con claridad el objetivo de la publicidad oficial, en este mismo sentido, debe prohibir la promoción de intereses de partidos políticos, gobierno y de algún funcionario en particular. Otro límite establecido en la norma jurídica son los mecanismos para la contratación y distribución de la publicidad oficial, por lo que la distribución de la pauta no debe ser discrecional, evitar la sospecha de favoritismos políticos e inhibir los actos de corrupción. La asignación debe responder a criterios claros y transparentes. Las campañas publicitarias del gobierno deben responder a necesidades concretas y reales de comunicación. La norma jurídica debe establecer la creación de una entidad u órgano independiente honorífico que tenga la responsabilidad del manejo de la publicidad. Esta autoridad, tendría además la responsabilidad de transparentar los gastos efectuados en publicidad oficial, a través de mecanismos que promuevan la transparencia y rendición de cuentas sobre el otorgamiento de los fondos etiquetados para la publicidad oficial77. A diferencia de otros países como Inglaterra donde existe una agencia pública (Central Office of Information, COI Communications)78 encargada de seleccionar a las agencias para las campañas institucionales gubernamentales, y a diferencia también de la autoridad independiente italiana pata la garantía de las comunicaciones (AGCOM)79, en nuestro país no existe ningún organismo similar ni control que garantice la objetividad e imparcialidad en la selección de las agencias publicitarias y de las demás empresas del sector. 3.3 Publicidad engañosa y el principio de veracidad El principio de la veracidad prohíbe la publicidad engañosa. Es publicidad engañosa toda aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios80, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicial o ser capaz de perjudicar al receptor del mensaje; o bien, omita datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios al receptor81. La publicidad oficial debe ser clara y completa. No debe conducir a conclusiones erróneas, ni por ambigüedad, por inexactitud de datos o por omisión. A lo anterior, debe sumarse la prohibición subliminal. Es decir, que también la publicidad oficial no puede utilizar técnicas de producción
de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas.
* Capítulo tercero. Contenido de la publicidad oficial, del libro Publicidad Oficial, Transparencia y Equidad, de Ernesto Villanueva. Con autorización del autor. 61 Jezé, G. Principios generales de derecho administrativo. De Palma. Buenos Aires. Tomo II p. 4. 62 Sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, publicada en el Diario Oficial Nº L 202 de 30/07/1997 p. 0060 - 0070. 63 Artículo 10.4 Directiva 97/36/CE 64 Artículo 1. e) “patrocinio”, cualquier contribución realizada por una empresa púbica o privada no vinculada a las actividades de radiodifusión televisiva o la producción de obras televisivas, a la financiación de programas televisados con la finalidad de promover su nombre, su marca, su imagen, sus actividades o sus realizaciones. 65 García López, Marcial. Publicidad oficial: el Estado anunciante, España, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga, 2001. 66 Moreu Carbonell, Elisa. La Administración Anunciante, Régimen Jurídico de la Publicidad oficial, op. cit. supra, p. 58. 67 Alvarado López, María Cruz, et. al., “El estado anunciante”, Etcétera, México, octubre 2005 http://www.etcetera.com,mx/pag42ane60.asp consultada el 3 de diciembre de 2007. 68 Cfr. Habermas, Jünger. Teoría de la acción comunicativa. Vol. II Crítica de la razón funcionalista, España, Taurus, 1987. 69 Mattelart, Armand y Mattelart, Michéle. Pensar sobre los medios. Comunicación y crítica social, op. cit. supra, 1988. 70 García López, Marcial. Publicidad oficial: el Estado anunciante, op. cit. Supra.; Moreu Carbonell, Elisa. La Administración Anunciante, Régimen Jurídico de la Publicidad oficial, op. cit. supra. 71 Ley núm. 2000-719 que modifica a la Ley núm. 86-1067 de 1986 relativa a la Libertad de Comunicación http://www.uaipit.com/files/ dodumentos/pdf/0000005437_Ley_de_%20libertad_de_comunicacion_02_08_2004.pdf 72 El Garante de la Prensa es una figura institucional que hace las veces de ombudsman de la prensa. Su principal cometido es proteger la libertad de la prensa y los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos surgidos en el ejercicio de esa libertad. 73 Moreu Carbonell, Elisa. La Administración Anunciante, op. cit. supra. nota p. 224. 74 Puede consultarse en http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?colecci on=indilex&id=2007/08022&txtlen=1000 75 Moreu Carbonell, Elisa. La Administración Anunciante, op. cit. supra. pp. 228-236. 76 Ramonet, Ignacio. “Pensamiento único y nuevos amos del mundo”, en Chomsky, Noam, Cómo nos venden la moto, España, 1996, p. 87. 77 Para un estudio pormenorizado del derecho comparado en esta materia y un desarrollo de los principios regulatorios aquí sólo esbozados, ver Asociación por los Derechos Civiles, Principios Básicos para la Regulación de la Publicidad oficial, Buenos Aires, octubre 2006. También disponible en la web en: http://www.adc.org.ar/recursos/661/Principios%20Basicos%20 Publicidad%20Oficial.pdf 78 Organismo creado en 1990 como Agencia Ejecutiva del Gobierno, su página es: http://www.coi.gov.uk/ 79 Autoridad reguladora independiente creada por la Ley n. 249 del 31 de julio de 1997, puede consultar su página: http://www.agcom.it/ 80 Cfr. The British Code of Advertising, Sales Promotion and Direct Marketing, especialmente el numeral 22. 81 Cfr. López García, Mabel. La publicidad y el Derecho a la Información en el Comercio Electrónico, 2004. Editado por eumed.net; accesible a texto completo en html://www.eumed.net/cursecon/libreria/.