Derecho de Réplica: algunas consideraciones

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RÉPLICA

DERECHO DE RÉPLICA An

Derecho de Réplica:

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algunas consideraciones

I. Introducción

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l 13 de noviembre de 2007, con motivo de la reforma constitucional en materia electoral, se adicionó una frase al primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando el derecho de réplica. Dicha frase señala: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Es pertinente aclarar que el artículo 6º no se refiere únicamente al derecho de réplica en materia política ni limita su titularidad a los partidos y a los candidatos a un puesto de elección popular. El derecho de réplica es un derecho individual, por lo que resulta titular del mismo toda aquella persona que se considere afectada en sus derechos o su reputación, derivada de la información inexacta o agraviante que se difunde. Es decir, el ejercicio de este

derecho no excluye a ninguna persona ni está limitado a una categoría especial de personas, extendiendo incluso su alcance en caso de fallecimiento o ausencia de la persona afectada. El texto constitucional es claro al señalar la existencia del derecho de réplica, mismo que se deberá ejercer de conformidad con lo que disponga la ley que al efecto tendrá que expedirse. Esto significa que el legislador tiene la obligación de emitir una regulación normativa que, sin desvirtuar o restringir el derecho de réplica de forma desproporcionada, lo haga eficaz. Como consecuencia de la reforma constitucional, el 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé en su artículo décimo transitorio que “a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión

deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución”. No obstante el mandato constitucional de expedir la ley reglamentaria que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho de réplica y el vencimiento del plazo que el propio legislador se impuso, fue hasta el 4 de noviembre de 2015 cuando se expidió la “Ley reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de réplica”. El derecho de réplica, rectificación o respuesta, como también se le conoce1, no es una institución nueva en nuestro país toda vez que fue incluido en diferentes ordenamientos, como la Ley sobre Delitos de Imprenta (artículo 27)2 , el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de

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