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DELITO EN AUDIENCIAS

Articulo 328 Copp

Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.

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Estas medidas van dirigidas a mantener el orden y disciplina de las audiencias y tienden a evitar cualquier alteración del curso normal de las mismas, no constituyendo ninguna pena sino un acto del poder discrecional del presidente del tribunal. En consecuencia, son simples medidas de policía que pueden ser tomadas sin previo dictamen del Ministerio Público.

El arresto tiene lugar por orden del Presidente del Tribunal y será ejecutado en la cárcel a la vista de dicha orden, la cual será mencionada en el acta o proceso verbal de la audiencia. El arresto está sin embargo sujeto a una condición previa: que haya ordenado la expulsión del perturbador y este se haya resistido.

Al tratarse de simples medidas, órdenes que no constituyen sentencias, no son susceptibles de atacarse por las vías de recursos.

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