Revista Fase de Juicio

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Alumna : Zaraith Lugo Cédula : 23811868
FASE DEL JUICIO

Apertura del debate

En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar

Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en nuestro COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En estos momentos las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su pretensión.

DELITO EN AUDIENCIAS

ARTICULO 328 COPP

Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.

Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio caiga en un Falso Testimonio

Estas medidas van dirigidas a mantener el orden y disciplina de las audiencias y tienden a evitar cualquier alteración del curso normal de las mismas, no constituyendo ninguna pena sino un acto del poder discrecional del presidente del tribunal. En consecuencia, son simples medidas de policía que pueden ser tomadas sin previo dictamen del Ministerio Público.

El arresto tiene lugar por orden del Presidente del Tribunal y será ejecutado en la cárcel a la vista de dicha orden, la cual será mencionada en el acta o proceso verbal de la audiencia. El arresto está sin embargo sujeto a una condición previa: que haya ordenado la expulsión del perturbador y este se haya resistido.

Al tratarse de simples medidas, órdenes que no constituyen sentencias, no son susceptibles de atacarse por las vías de recursos.

Tramites de los incidentes

ARITULO 329 COPP

Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.

Las cuestiones que se suscitan en el debate pueden ser: las establecidas en el art. 32, reemplazo de un defensor. Si el debate de hacerse a puertas cerradas, suspensión del debate, resoluciones del debate, ausencia de órganos de prueba que no puedan concurrir al debate, por un impedimento injustificado, delito en audiencia, posibilidad de nueva calificación jurídica, modificación del orden de recepción de las pruebas, incomparecencia de algún testigo o experto citado, siempre en este trámite de incidencias debe garantizarse el debido proceso de las partes.

Establecer los criterios y guía de clasificación de incidentes de cualquier naturaleza. Esta clasificación será la base para fijar, entre otros, los niveles de notificación en función de su gravedad real o potencial y adoptar decisiones respecto al alcance y composición del equipo de investigación.

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Declaración de imputado

ARTICULO 330 COPP

Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará, aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden. El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente

Deben preservársele al acusado todas las condiciones necesarias, imponerlo del precepto constitucional (art. 49 CRBV), indicarle que no está obligado a prestar declaración y que puede abstenerse de contestar algunas preguntas y que su negativa no se infiere presunción en contra.

FORMALIDADES

Las formalidades son los requisitos para realizar actos jurídicos válidos dentro del proceso. Por formalidades, en su acepción propia, que es procesal, entendemos los requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales para la validez de ellos, dentro del proceso.

Todos los actos que se desarrollan en el proceso, al tener una vivencia real, deben exteriorizarse, y al hacerlo adoptan una forma. En otros términos, al realizar el juez, las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso, ciertos actos y hechos jurídicos, así como actos materiales, les dan un cierto aspecto exterior a sus actividades. Allí están, en ese aspecto externo que presentan, las formalidades procesales.

La formalidad es el aspecto o figura exterior de algo. En el punto central de este capítulo, nos interesa el aspecto o figura externa de todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales que se presentan en el proceso.

FACULTAD CON EL IMPUTADO

: En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate

El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen

Fiscal del Ministerio Público reciba la denuncia de que ha tenido lugar un hecho punible, deberá iniciar su investigación mediante la obtención de instrumentos capaces de establecer la existencia de una conducta presumiblemente voluntaria (acción u omisión) y que esa conducta está tipificada claramente como delito en el cuerpo normativo penal vigente en la fecha y lugar de los hechos. Deberá establecer con la mayor certeza posible las circunstancias de tiempo, lugar y modo en los que se produjeron los hechos y llegar a la presunción de que una persona determinada participó de alguna forma en esos hechos

Artículo 332 COPP
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NUEVA CALIFICACION JURIDICA

Artículo 333 COPP

: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente

después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

Esta situación

puede ser en dos sentidos: In bonus, en cuyo caso se advierte que la nueva calificación jurídica es más benigna In peius, cuando se trata de la agravación de su calificación En ambos casos el juez debe advertir a las partes de tal situación jurídica, las partes pueden pedir la suspensión del juicio para preparar su defensa. Esto es un derecho del acusado (a)

AMPLIACION DE LA ACUSACION

Artículo 334 COPP:

Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación. En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio. Se entiende en ampliación de la Acusación, por la extensión de ciertos hechos periféricos al hecho principal, sin variar el fondo de la acusación, y en caso de ser admitida la acusación supone acusado o acusada sobre los hechos en cuestión.

RECEPCION DE PRUEBAS

Artículo 336 COPP: Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

El orden es: Expertos, Testigos, y otros medios de pruebas

La fase de juicio no hay limitaciones a la recepción de las pruebas, lo cual constituye una exigencia conforme al principio del contrario , es decir la posibilidad de contraponer los elementos de defensa a los elementos de la acusación de forma tal que puede iluminar el juez con respecto a la verdad real .

El presidente de tribunal dirige la recepción de las pruebas y otros dos integrantes , el fiscal y las partes pueden hacer preguntas a los testigos , peritos e interpretes

Durante la fase de juicio , el tribunal debe limitarse a recibir ,en principio asolo las pruebas oportunamente ofrecidas por el ministerio público y las partes en virtud de la vigencia preponderante del acusatorio formal en la segunda etapa del proceso.

Evacuaciones de pruebas

Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, está integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.

Es aquel lapso, en un proceso judicial o administrativo, en el cual las partes pueden promover y evacuar sus pruebas, como es el proceso la acción de desocupar ordenada y planificadamente un lugar y es realizado por los ocupantes por razones de seguridad ante un peligro potencial o inminente

Se establecen dos lapsos de evacuación de pruebas, una de diez (10) días de despacho si son documentales, y otra de treinta (30) días de despacho si se refieren a pruebas de experticia e inspección judicial

NUEVA PRUEBAS

Artículo 342 COPP.

Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Mediante este artículo, el legislador faculta al Juez para que en búsqueda del esclarecimiento de la verdad que es la finalidad del proceso, si es necesario ordene la recepción de nuevas pruebas

Pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio

De acuerdo con el penalista, el Código refiere que prueba nueva es aquel medio de prueba sobre el cual no se ha tenido conocimiento, por eso, según su análisis, al ser un medio de prueba, este refiere a un conocimiento que ha sido creado por el derecho

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DISCUSIÓN FINAL Y

CIERRE DEL DEBATE

Artículo 343 COPP. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará a él o la Fiscal, a él o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate Aquí el Fiscal, la parte querellante si la hubiere, el defensor, para que expongan sus conclusiones, aquí se tratara de concluir sobre la base de la argumentación probatoria. La victima así no se haya querellado, puede exponer igualmente.

Deliberación

Deliberación es un proceso previo a la toma de una decisión en la cual los ciudadanos consideran hechos relevantes desde diversos puntos de vista y dialoga con otros para pensar críticamente sobre las diferentes opciones posibles ampliando de este modo sus perspectivas, opiniones y entendimiento.

Es también el proceso por el cual un jurado en un juicio discute en privado los resultados del mismo y decide por el voto con el cual discusión a convenir de cualquier lado de oposición. Del mismo modo se denomina al proceso de discusión privada de los jueces de un tribunal pluripersonal, para tomar la decisión y dictar sentencia En materias criminales, el resultado de la deliberación es el veredicto, y conforme a este se dicta la sentencia apropiada.

Han caracterizado a la deliberación del jurado: deliberaciones orientadas a los veredictos (veredict-driven deliberations) por un lado y, por el otro, deliberaciones orientadas a la evidencia (evidence-driven deliberations).

Tras la oportuna deliberación, votará en primer lugar el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso de su antigüedad. El que presida votará el último, se dictarán por mayoría absoluta de votos.

FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO

Artículo 347 COPP. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva

FORMALIDADES DE LA SENTENCIA

Formalidades, sí es posible aplicar la teoría general del acto jurídico, dado que la sentencia tiene formalidades que podríamos llamar exteriores y formalidades internas o de contenido; es decir, toda sentencia debe tener una fecha, las firmas respectivamente del juez y secretario o del magistrado o magistrados.

La sentencia nace como el producto de una pretensión interpuesta por uno o varios sujetos ante un órgano jurisdiccional con la que aspira se satisfaga su pedimento, pero para que esto ocurra es indispensable que ese sujeto tenga garantizado el acceso a la jurisdicción es decir que puedan hacer uso de sus derechos a la jurisdicción

Sera preciso efectuar un análisis de aquellas disposiciones tanto como constitucional como legales creadas y destinadas a garantizar esa legalidad por supuesto que siempre exista en el ordenamiento jurídico

ACTA DEL DEBATE

Artículo 350 COPP

. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones : 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.

2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes.

3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia

. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada

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5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.

6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.

7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes

. 8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia.

9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.

El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente Después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Art. 351 COPP). Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y Público

del acta fase

intermedia y de juicio como proceso, en la búsqueda de la verdad

Esta fase es de tal importancia que en ella se determinará la existencia i no del juicio oral y público y por ello tendrá como función depurar, supervisar y controlar las garantías procesales. Finalizada la audiencia oral, el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones que según el caso se refiere el Art. 313 COPP

FASE DELJUICIO ORAL, donde se resolverá toda controversia suscitada, cumpliéndose con los pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con la deliberación y la sentencia. Se da en esta fase la Audiencia Oral y pública, donde la parte acusadora tiene la obligación de demostrar que lo alegado es cierto. Corresponde la carga de la prueba a la parte acusadora. La parte acusadora debe probar LA VERDAD PLASMADA EN LAACUSACIÓN, es su obligación, y lo realiza a través de las pruebas

Valor

BLIBLIOGRAFIAS

https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/ luisfernando/sentenciajudfuente.htm#:~:text=En%20cuanto%20a %20formalidades%2C%20s%C3%AD,secretario%20o%20del %20magistrado%20o

https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?

params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDczNzQ7Wy1KLizPw8Wy MDAwsDcwMLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAPkXd1g1AAAAWKE

https://www.monografias.com/trabajos67/medios-prueba/mediosprueba2

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