6 minute read
Un mapa del agua para racionalizar su uso en territorio bonaerense
La Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA) desarrolló este mapa de disponibilidad del recurso hídrico que propone una mejor gobernanza del agua.
A partir de la iniciativa de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA), se desarrolló un ‘Mapa de disponibilidad del recurso hídrico, superficial y subterráneo’ (Figura 1), con el objetivo de regular y gestionar un uso racional de ríos, arroyos, lagunas, napas y acuíferos en todo el territorio bonaerense. Esta herramienta inédita aporta grandes beneficios para la gestión integral y la gobernanza del agua, a partir de dos objetivos: por un lado, establecer un reordenamiento territorial con distintas zonas según niveles de riesgo hídrico, que optimizarán la planificación, regulación y control del recurso; por el otro, agilizar y transparentar los registros para grandes consumidores y los permisos para el vuelco de vertidos. La producción de este mapa estuvo a cargo de especialistas de la ADA, quienes tomaron como premisa el principio de gestión integrada de los recursos hídricos que establece que el agua es un bien finito y vulnerable. En este sentido, consideraron primordial vincular en una sola herramienta la optimización de su empleo, la satisfacción de las demandas de consumo y la compatibilización del desarrollo con la sustentabilidad de uso. “La importancia del mapa de disponibilidad radica en que supone un antes y un después en la toma de decisiones. Significa un avance para el sector productivo y agrario, la industria y para el ordenamiento territorial de la provincia”, explicó Pablo Rodrigué, titular de ADA. El funcionario también informó que una herramienta de este tipo era una deuda histórica de la Autoridad del Agua y que fue posible saldar gracias al aporte de la gestión de la actual gobernadora María Eugenia Vidal. “Además de contribuir al ordenamiento territorial, va a ser fundamental para que aquellos interesados en invertir en la provincia lo puedan hacer sabiendo la cantidad y calidad del recurso hídrico”, expresó. En este marco, se incorporó la noción de ‘Disponibilidad’ que refiere a la capacidad de un cuerpo de agua de proveer una parte del volumen que transporta o almacena para un fin determinado. Además, establecieron tres categorías de riesgo hídrico para los distintos cursos de agua, sea superficial o subterránea: buena, condicionada y restringida. A partir de estos rangos, se delimita con precisión en dónde se puede usar el agua y de qué forma, para lograr un mayor control y cuidado, evitando la sobreexplotación del recurso o estableciendo prohibición del consumo si el caso lo amerita en zonas no aptas. Para analizar las aguas superficiales, se tomó el mapa elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación; en tanto que para el mapeo de las aguas subterráneas, se localizaron y estudiaron los principales acuíferos productores, diferenciándolos a partir de los rangos de disponibilidad antes mencionados. En principio, el estudio estableció que en territorio provincial hay 2 áreas condicionadas: la cuenca del Río Luján y la cuenca del Río Reconquista, que afectan a 17 municipios: General Rodríguez, Ituzaingó, Moreno, Hurlingham, San Miguel, 3 de Febrero, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, José C. Paz, Pilar, Luján, Mercedes, Suipacha y San Andrés de Giles. Por su parte, las aguas superficiales con disponibilidad buena son la Cuenca del Río Negro, el delta y río del Paraná, Río de la plata, Paraná de las Palmas y las subterráneas que pertenecen a esta categoría y dependen de los acuíferos productores.
Preexistencia La resolución 929/17 de ADA, que acompaña a la normativa del Mapa de Disponibilidad, crea la Preexistencia, prevista para los desarrollos inmobiliarios y productivos que existían o estaban en marcha antes de publicarse la mencionada resolución. En ese sentido, los usuarios que no hubieran tramitado las autorizaciones y permisos correspondientes para ser considerados Usuarios Preexistentes, deberán iniciar los procesos de prefactibilidades, autorizaciones y permisos establecidos en la Resolución ADA N° 333/1, teniendo como plazo un año desde la fecha de publicación de la resolución 929. Asimismo, al momento de iniciar estos procesos, deberán acreditar que se encuentran usando el recurso hídrico con anterioridad. Actualmente existen 15.000 expedientes de los cuales, aproximadamente 8.500, poseen tramitaciones inconclusas; es decir, son usuarios no registrados. El objetivo es que todos los usuarios del agua bonaerense declaren su consumo. En este caso se establecieron 4 subdivisiones de riesgo - bajo, medio, alto y no aceptable -, teniendo en cuenta los conceptos de aptitud hidráulica, explotación del recurso hídrico y vuelco de efluentes.
El recurso hídrico en la Provincia Según indicaron especialistas de la Autoridad del Agua, la provincia de Buenos Aires cuenta con una gran cantidad de recursos hídricos comparada con otras provincias argentinas, pero su calidad no siempre es la adecuada. Además, aseguran que en el país la distribución de las “aguas dulces” es irregular. Más de la mitad del territorio nacional cuenta con problemas de disponibilidad de agua por escasez o porque la calidad de las mismas las vuelve no aptas para su uso. El recurso hídrico superficial bonaerense está representado por lagunas, ríos, arroyos, canales y el mar argentino. Sólo una fracción de los escurrimientos superficiales puede ser aprovechada por el hombre de manera sustentable. Los volúmenes de agua accesibles en un lugar y tiempo determinado, dependen de la climatología, de la variación de la precipitación atmosférica y de la estación del año, de las características geomorfológicas, topográficas, hidrográficas y geológicas, así como de la infraestructura hidráulica existente, por lo cual estos volúmenes no siempre son suficientes para poder otorgar las disponibilidades solicitadas.
El marco legal: Código de Aguas La ley, conocida como “Código de Aguas”, es un instrumento legal que tiene como objeto reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esta función, establece las especificaciones técnicas que deben satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. La Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes, para garantizar el cumplimiento de lo establecido.
Figura 1. Mapa de disponibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo de laprovincia de Buenos Aires (ADA).