CDMX, México Comentario a la iniciativa de reforma al Código Civil en materia de arrendamiento en la Ciudad de México Dra. María de los Ángeles Martínez Tinajero Licenciado en Derecho por el Instituto Universitario Interamericano. Cédula Profesional: 09578355 Maestría en Amparo por la Universidad del Distrito Federal UDF. Cédula Profesional: 11514307 Doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Reg. Constancia 19-1/1075/19 (Grado en trámite) Posdoctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Oficio Número UDF-SM/DAl/0130/19
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México en materia de arrendamiento, para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia. La iniciativa presentada por las Diputadas Martha Ávila Ventura y Valentina Batres Guadarrama, mediante la cual se pretende modificar el Código Civil para la Ciudad de México, en materia de arrendamiento, haciendo una interpretación errónea del derecho humano a la vivienda, considera que son los arrendadores (dueños de un inmueble) quienes tienen la obligación de subsidiar las necesidades de sus inquilinos, proponiendo se generen una serie de cambios tomando como estandarte el momento de pandemia por el que estamos atravesando, para aplicar dichas modificaciones a favor de los inquilinos. Esta propuesta, que presenta una interpretación equivocada de un
derecho humano a la vivienda y se apoya en la asequibilidad, denota el desconocimiento de nuestro derecho civil, puesto que violenta la teoría del contrato, la autonomía de la voluntad, la propiedad privada, y pretende trasladar una obligación del Estado hacia el gobernado propietario de un inmueble en la Ciudad de México. La iniciativa es más una acción política, que legal, y es en el aspecto normativo, en donde se contrapone con lo establecido en nuestra legislación, ya que el Estado Mexicano estaría trasladando sus obligaciones con respecto a la vivienda, contenida en el artículo 4º Constitucional a los particulares propietarios de bienes inmuebles de la Ciudad de México; afectando el patrimonio y violentando el derecho fundamental a la propiedad privada, reconocido en los artículos 14, 16 y 27 de nuestra Constitución Federal, y el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es el Estado, y no los propietarios de los inmuebles, el que debe otorgar abogados 24-7
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