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La petición administrativa en el Sistema Penal Mexicano

Lic. Fernando Nava Jiménez
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Licenciado en Derecho. Cédula Profesional No. 09119922 Universidad Interamericana.
Especialista en Derecho Penal.
Socio de Abogada Mar y Asociados. La petición administrativa es una creación accesible, novedosa e idónea, para propiciar el nivel decoroso de vida en reclusión y, por ende, es el medio idóneo para impugnar hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento. Contenida en el ordenamiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus artículos del 107 y lo relacionado hasta el 119; Además cumple con todas las características de un recurso sencillo, rápido y efectivo, pues es un medio de defensa idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una afectación al principio rector del sistema penitenciario de vida digna y segura en reclusión 1 .
Pueden formular las peticiones ante la Dirección de cada Centro:
- La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva.
- Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su conyugue, concubinario o pareja de hecho.
- Los visitantes
- Los defensores públicos o privados.
- El Ministerio Público
- Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos cuyo mandato sea la protección de las personas privadas de la libertad.
- Las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas cuyo objeto sea la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. (art. 108 LNEP)
Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, podrán ser acumulables. Si la acumulación es total: serán resueltas en un solo acto. Si la acumulación es parcial: continúa la substanciación por separado de aquello que no se acumuló. (ART. 113 LNEP)

Este tipo de peticiones se presentan ante la Autoridad Penitenciaria, quien si no previene en las siguientes 24 horas iniciara el trámite del procedimiento, el Director del centro recibe y admite la petición en un plazo no mayor a 5 días resuelve, y antes de 24 horas debe notificar al peticionario.
En caso de afectar los intereses del peticionario con dicha resolución este tiene 10 días para interponer controversia ante el Juez de Ejecución.
Otro supuesto es que la autoridad penitenciaria omitiera resolver la petición, en ese caso el peticionario acudirá Al Juez de ejecución quien resolverá en un plazo no mayor de 72 horas.
Requerirá a la Autoridad Penitenciaria y dará cuenta a su superior Jerárquico.
Existen los casos urgentes, en donde se puede acudir directamente ante el Juez de ejecución para plantear su petición, sin necesidad de agotar la petición ante la autoridad penitenciaria. Se dice caso urgente cuando las peticiones recaen sobre hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, si no se atienden de inmediato, quedaría sin materia la petición.
Tratándose de omisiones, el Juez de ejecución determinará las acciones a realizar por la Autoridad Penitenciaria. Las peticiones administrativas constituyen la vía ordinaria administrativa de reclamo de condiciones de internamiento dignas.
La SCJN ha señalado que, para poder recurrir al amparo respecto de las condiciones de internamiento, se debe agotar previamente la vía ordinaria establecida en la ley. Es decir la petición administrativa.
Con ello se colman dos objetivos fundamentales: a) propiciar en mayor medida la funcionalidad de la reforma constitucional en materia de ejecución penal; y b) dotarla de congruencia con respecto a los principios y reglas de tramitación que rigen el juicio de amparo.
Ante la ineficiencia del mecanismo de petición administrativa se deberá formular una controversia ante el juez de ejecución, -un pequeño juicio- (art. 122 LNEP). Los requisitos son:
Por escrito ante la administración del juzgado de ejecución.
a) Nombre y datos de localización del promovente.
b) Relato de su inconformidad.
c) Medios de prueba pertinentes.
d) Solicitud de suspensión del acto. (En los casos urgentes)
e) Firma o huella dactilar.
El procedimiento y desarrollo de la audiencia es el siguiente:
- Formulación de controversia: presentación del escrito.
- Auto de inicio: en un plazo de 72 horas el Juez de Ejecución admite, previene o desecha.
- Prevención: plazo de 72 horas para que aclare o corrija la solicitud, en caso de no hacerlo, se desechará de plano.
- Admisión: Se notifica a las partes, otorgando un plazo de 5 días para contestar la acción y ofrecer las pruebas necesarias.

- Suspensión: en caso de ser necesaria por urgencia, el Juez de ejecución, de oficio o a solicitud de parte decretará de inmediato la suspensión del acto.
- Audiencia; se señala fecha para el desahogo de la audiencia, la cual deberá realizarse al menos tres días después de la notificación sin exceder de diez días.
- Resolución: Se dicta resolución en la audiencia.
Ejecución de la resolución: una vez que queda firme la resolución, la Autoridad Penitenciaria deberá darle cumplimiento. Cuando esta manifiesta haber cumplido, el Juez de ejecución notificará tal circunstancia a la persona promovente para que, dentro de tres días, manifieste lo que a su interés convenga. Si no hay objeción alguna, el juez de Ejecución dará por cumplida la resolución y ordenara el archivo del asunto.
Puede existir inconformidad en el cumplimiento de la resolución por parte del interesado, a lo que el Juez de ejecución notificará a la autoridad Penitenciaria tal inconformidad. Al término de tres días la autoridad Penitenciaria manifestará lo que conforme a derecho corresponda. Y finalmente se resolverá sobre el cumplimiento o no de la misma. En caso de continuar con una actitud contumaz se deberán aplicar medidas de apremio contra la Autoridad Penitenciaria.
Las autoridades jurisdiccionales están facultadas para otorgar efectos generales a la resoluciones relativas a la condiciones de internamiento. Esto supone que los efectos se extienden a todas aquellas personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones por las cuales se hizo la petición.
Como se puede apreciar la petición administrativa es una herramienta con la que cuentan las personas privadas de su libertad que es muy útil, para hacer cumplir las Garantías y Derechos Humanos, contenidos tanto en la Constitución Política Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal, como en los diferentes instrumentos Internacionales de protección como son las Reglas Mandela, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reglas Bangkok, Reglas de Brasilia, Reglas de Tokio y todos los tratados que sean aplicables al caso concreto.
_________________ 1. Tesis XCl.10P.14 P. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. T. lV enero de 2018 pág. 2214


