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La sentencia de amparo sus efectos y su ejecución

Dr. Eduardo Preciado Sánchez

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Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.

Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)

Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)

Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. La palabra sentencia deviene del término latino sententía, que al castellano se traduce como máxima, pensamiento corto o decisión 1 . Para efectos estrictamente jurídicos la palabra sentencia deriva del latín sentiendo, ya que el Juez declara lo que siente, según lo que se produce del proceso. De esta forma, en las Siete Partidas, la Ley Primera, en su Título XXII, decía que era sentencia: “el mandamiento que el juzgador haga a alguna de las partes, en razón del pleito que mueven ante él” 2 .

Actualmente la sentencia suele ser definida como: “…la resolución judicial por excelencia, en la que el juzgador dirime la controversia que se ha sometido a su jurisdicción (diciendo el derecho entre las partes), aunque excepcionalmente, la sentencia no aborda o resuelve el fondo de la litis (conflicto), sino que se limita a declarar por terminado el juicio, tal y como ocurre con el sobreseimiento” 3 .

En concordancia con lo anterior, si bien es cierto que el concepto de sentencia en sentido estricto es el de: “… resolución que pone fin al proceso decidiendo el fondo del asunto o litigio, se han calificado como tales a otras resoluciones que no tienen esas características y a la inversa, lo que ha provocado confusión especialmente en la legislación nacional y en la jurisprudencia mexicana” 4 .

De esta forma, el artículo 170, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Amparo en forma expresa dispone lo siguiente: “Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito”.

Expuesto lo anterior, cabe precisar que los estudiosos del Derechos han precisado que en términos generales

existen dos tipos de sentencias a saber:

a) Sentencias interlocutorias: Es decir aquellas que deciden en definitiva sobre un incidente (una cuestión accesoria al juicio principal) planteado antes o después de dictada la sentencia definitiva; y b) Sentencias definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fin al conflicto, solucionando el litigio planteado 5 .

De lo hasta ahora expuesto, podemos concluir entonces, que para efectos del juicio de amparo, se utiliza el término sentencia interlocutoria para designar a las resoluciones que ponen fin a una cuestión incidental (accesoria al asunto principal) y que por regla general se pronuncia al resolver sobre el incidente de suspensión del acto reclamado, concediendo o negando su suspensión definitiva a dicha medida precautoria, o bien, las que se dictan al resolver el incidente de nulidad de notificaciones o de incumplimiento de la ejecutoria de amparo, entre otros. Asimismo, se entenderá por sentencia definitiva, para efectos del amparo, a la resolución que emite el Juez o Tribunal de amparo para dirimir (resolver) el fondo del asunto, al determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, otorgando el amparo y protección de la justicia federal o negándola, según sea el caso.

Por otra parte, cabe precisar que se ha clasificado a las sentencias definitivas en el amparo de la siguiente forma:

1.- Las que conceden el amparo y protección de la justicia federal al haberse acreditado la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad (estimatorias);

2.- Las que niegan el amparo y protección de la justicia federal, al haberse acreditado la existencia del acto reclamado, pero no su inconstitucionalidad (negatorias); y

3.- Las que declaran o decretan el sobreseimiento (terminación del juicio en forma anormal) del juicio, lo que implica que no se entró al fondo del asunto por algún impedimento legal, por lo que propiamente no es una sentencia, sino una resolución que ponen fin al juicio.

Los efectos de la sentencia de amparo son los siguientes:

1.- Las que amparan y protegen. Se declara la invalidez del acto reclamado por lo que se ordena su anulación, pero además:

a) Si el acto reclamado es positivo (conductas de hacer), su efecto es el de restituir al agraviado en el pleno goce del derecho humano que le ha sido violentado, así por ejemplo, si la autoridad responsable no admitió una prueba, se le condenará a que admita la misma y resuelva con base en la misma, lo que en derecho proceda; b) Si el acto reclamado es de carácter negativo (conductas de no hacer o abstenciones), los efectos de la sentencia consisten en obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar el derecho humano de que se trate y a cumplir con lo que el propio derecho humano le exige, por ejemplo, si no contestó la petición de un gobernado, se le condenará a que conteste la misma; y c) Si se trata de normas que han sido declaradas inconstitucionales, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, por lo que los efectos del amparo se traducirán en la inaplicación de la norma por lo que respecta al quejoso, por ejemplo, si la autoridad responsable aplicó el artículo de una ley que se declaró inconstitucional y que sirvió de base para aplicar una sanción en contra de la persona que solicitó el amparo, se le ordenará a la autoridad responsable emita una nueva resolución e inaplique dicho artículo, salvo que se trate de la declaratoria general de inconstitucionalidad en cuyo caso, la sentencia tendrá efectos absolutos, es decir, que la misma beneficiará a todas las personas que se coloquen en esa situación y no exclusivamente al quejoso, por lo que la autoridad ya no podrá aplicar dicha ley en ningún caso, en cuyo caso, se le concederá un plazo de 90 días naturales al legislador para que modifique la ley, antes de hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad.

2.- Las que niegan el amparo y protección de la justicia federal, simplemente declaran la constitucionalidad del acto reclamado y dejan la vía expedita a la autoridad para que obre conforme a sus facultades.

3.- Las que sobreseen. Técnicamente no podemos hablar de sentencias, sino de autos o resoluciones que ponen fin al proceso o juicio, ya que estamos en presencia de simples resoluciones declarativas, puesto que no resuelven sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que el Juez de amparo, ni siquiera entra al fondo del asunto, sino que declaran por concluido el juicio, al haber surgido una causal de improcedencia que impide el trámite normal del asunto, conforme a las cuestiones previstas en el artículo 63 de la Ley de Amparo.

Ahora bien, cuando hemos obtenido el Amparo y protección de la justicia federal, todo pareciera indicar que hemos concluido con una labor ardua y que nuestros problemas se han resuelto, sin embargo, nuestros conflictos apenas comienzan, pues una vez obtenido una sentencia protectora, es indispensable que, de inmediato, se haga cumplir la misma, porque de lo contrario, de nada servirá todo lo ganado hasta ese momento.

En concordancia con lo anterior, las únicas sentencias que se cumplen o ejecutan son las que otorgan el amparo y protección de la justicia federal, por tener el carácter de condenatorias, en cambio, las sentencias que niegan el amparo o sobreseen el juicio de amparo, son meramente declarativas. Ejecutar la sentencia de amparo, implica entonces, darle cumplimiento a lo ordenado en dicha resolución por parte del Juez o Tribunal de amparo.

Para que una sentencia de amparo pueda ser cumplida, primeramente debemos esperar a que la misma cause ejecutoria, es decir, que la misma quede firme, por lo que alcanza el valor de cosa juzgada. En ese sentido, las sentencias de amparo causan ejecutoria, cuando ya no admiten algún recurso, así como las que fueron consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o mandatarios. Si la sentencia admite recurso y éste no se interpone, se declara desierto o el recurrente se desiste de él, deberá hacerse la declaración judicial de que ha causado ejecutoria. Si la sentencia de amparo es combatida, mediante el recurso de revisión y éste se tramita hasta su conclusión, la sentencia que causará ejecutoria será la dictada en el recurso de revisión, que confirme la misma, puesto que ya no admite recurso por regla general y causará ejecutoria por ministerio de ley.

De lo anterior se desprende que la sentencia dictada en amparo dentro del recurso de revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito por regla general y por la Suprema Corte de Justicia como excepción, será la que cause ejecutoria y ésta será, a la que deberá dar cumplimiento la autoridad responsable, por lo que de no hacerlo, la Ley de Amparo, contempla varios procedimientos para hacer cumplir la misma, donde incluso, podrá ser retirada de su cargo y ser consignada ante un Juzgado de Distrito en materia penal por incurrir en el delito de incumplimiento en la ejecución de la sentencia, aunque la finalidad no es que se sancione a la autoridad responsable, sino que la misma, le dé cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez de amparo mediante su sentencia protectora.

______ 1. Camargo González, Ismael. Práctica Forense de Amparo 1. Tramitación, sustanciación y resolución del juicio de amparo indirecto o bi-instancial. Editorial Flores editor y distribuidor, México, 2016, p.187. 2. Carrera Dorantes, Guadalupe Angélica y otros. Diccionario Jurídico temático. Derecho procesal, Volumen 4, Segunda edición, editorial Oxford University Press, México, 2000, p. 246. 3. Camargo González, Ismael. Op. cit., p. 187. 4. Ídem. 5. Arriaga González, Mónica Guadalupe. El juicio de amparo. Teoría y práctica. Flores Editor y Distribuidor, México, 2018, p. 233

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