Derecho Latinoamericano No. 11 Agosto 2020

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CDMX, México La sentencia de amparo sus efectos y su ejecución

Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

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La palabra sentencia deviene del término latino sententía, que al castellano se traduce como máxima, pensamiento corto o decisión1. Para efectos estrictamente jurídicos la palabra sentencia deriva del latín sentiendo, ya que el Juez declara lo que siente, según lo que se produce del proceso. De esta forma, en las Siete Partidas, la Ley Primera, en su Título XXII, decía que era sentencia: “el mandamiento que el juzgador haga a alguna de las partes, en razón del pleito que mueven ante él”2. Actualmente la sentencia suele ser definida como: “…la resolución judicial por excelencia, en la que el juzgador dirime la controversia que se ha sometido a su jurisdicción (diciendo el derecho entre las partes), aunque excepcionalmente, la sentencia no aborda o resuelve el fondo de la litis (conflicto), sino que se limita a declarar por terminado el juicio, tal y como ocurre con el sobreseimiento”3. En concordancia con lo anterior, si bien es cierto que el concepto de sentencia

en sentido estricto es el de: “… resolución que pone fin al proceso decidiendo el fondo del asunto o litigio, se han calificado como tales a otras resoluciones que no tienen esas características y a la inversa, lo que ha provocado confusión especialmente en la legislación nacional y en la jurisprudencia mexicana”4. De esta forma, el artículo 170, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Amparo en forma expresa dispone lo siguiente: “Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito”. Expuesto lo anterior, cabe precisar que los estudiosos del Derechos han precisado que en términos generales


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