CDMX, México La petición administrativa en el Sistema Penal Mexicano
Lic. Fernando Nava Jiménez Licenciado en Derecho. Cédula Profesional No. 09119922 Universidad Interamericana. Especialista en Derecho Penal. Socio de Abogada Mar y Asociados.
La petición administrativa es una creación accesible, novedosa e idónea, para propiciar el nivel decoroso de vida en reclusión y, por ende, es el medio idóneo para impugnar hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento. Contenida en el ordenamiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus artículos del 107 y lo relacionado hasta el 119; Además cumple con todas las características de un recurso sencillo, rápido y efectivo, pues es un medio de defensa idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una afectación al principio rector del sistema penitenciario de vida digna y segura en reclusión1. Pueden formular las peticiones ante la Dirección de cada Centro: - La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva. - Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad,
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su conyugue, concubinario o pareja de hecho. - Los visitantes - Los defensores públicos o privados. - El Ministerio Público - Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos cuyo mandato sea la protección de las personas privadas de la libertad. - Las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas cuyo objeto sea la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. (art. 108 LNEP) Las peticiones administrativas que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, podrán ser acumulables. Si la acumulación es total: serán resueltas en un solo acto. Si la acumulación es parcial: continúa la substanciación por separado de aquello que no se acumuló. (ART. 113 LNEP)