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El concurso de delitos

Por: Dr. Eduardo Preciado Sánchez

El concurso de delitos, implica la aplicación de diversas leyes penales por la realización de diversos delitos, cometidos con una o varias conductas; o lo que es lo mismo, implica la aplicación plural (varias veces) de una misma ley penal o la aplicación de diferentes leyes penales, por la comisión plural de un mismo tipo de delito (concurso homogéneo), o bien, diversos tipos de delitos (concurso heterogéneo), cometidos en diversas ocasiones.

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El concurso de delitos, puede ser homogéneo, como, por ejemplo, cuando se cometen varios homicidios, pero también puede ser heterogéneo, cuando se realizan diversas especies de delitos, por ejemplo, robo, homicidio y lesiones, así como puede ser con una (concurso ideal) o varias conductas (concurso real). 1

De acuerdo a lo anterior, en ocasiones un mismo sujeto comete varios delitos; a tal situación se le da el nombre de concurso de delitos. El concurso de delitos puede ser ideal o formal y real o material. De esta forma, a veces el delito es único, consecuencia de una sola conducta; pero pueden ser múltiples las lesiones jurídicas (concurso ideal), o bien, mediante varias conductas del mismo sujeto, se producen varias infracciones al ordenamiento penal (concurso real).

Al respecto Muñoz Conde refiere que en el Derecho Penal existe un concurso de delitos cuando una o varias personas cometen con una o varias acciones, dos o más delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso. Para estos casos existe en los Código Penales una serie de preceptos que contiene ciertas reglas a seguir. 2

En concordancia con lo anterior, el artículo 28 del Código Penal para la Ciudad de México reglamenta la figura del concurso de delitos, al precisar que: “Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos, así como que: “Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos”.

En relación al concurso ideal, Fernando Castellanos Tena refiere que en este se advierte una doble o múltiple infracción a ley penal; es decir, por medio de una sola acción u omisión (conducta) se llenan dos o más tipos penales y por lo mismo, se producen diversas lesiones jurídicas, afectándose, consecuentemente, varios intereses tutelados (protegidos) por el Derecho.3

Por su parte Gustavo Malo Camacho comenta que el Código Penal Federal regula en su artículo 18, al concurso ideal, al señalar que: “existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”; así como que la teoría del delito considera los elementos del concurso ideal o concurso formal, mediante la identificación

de una conducta con la que se infringen varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición; idea que resulta congruente con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

El propio Gustavo Malo Camacho, citando a PortePetit, comenta que adoptando la denominación de concurso ideal o formal, se retoma la distinción entre homogéneo y heterogéneo, y señala como elementos distintivos de cada uno de ellos, que en el primer caso, se realiza una conducta, pero se causan varias lesiones jurídicas iguales y que éstas sean compatibles entre sí (el sujeto que coloca veneno en una bebida que ingieren diversas personas y provoca varios homicidios), respecto del segundo, se despliega una conducta, pero se provocan varias lesiones jurídicas distintas y que sean compatibles entre sí ( el sujeto que detona una bomba y provoca homicidio, lesiones y daño a la propiedad).

En concordancia con lo anterior, habrá concurso ideal de delitos, cuando con una sola conducta se infrinjan varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando con una sola acción u omisión se cometen varios tipos delictivos homogéneos (la bomba del terrorista que mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba que mata a varias personas, hiere a otras y causa daños materiales). Desde luego, es evidente que no puede valorarse de la misma forma una acción que produce un solo delito, que esa misma acción cuando se materializa en diversos delitos.

En este último caso, la aplicación de uno solo de los tipos delictivos, no agotaría la valoración plena del complejo delictivo, por lo que solo la aplicación simultánea de todos los tipos realizados por la acción valorará plenamente el suceso, si bien, luego, la pena total resultante de la aplicación de todos los tipos delictivos, se limita con la ayuda de ciertos criterios previstos en la ley penal.4

De esta forma, el primer párrafo del artículo 79 del Código Penal para la Ciudad de México, refiere expresamente que en caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones son de la misma naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos, pero que en ningún caso, la pena aplicable pueda exceder de la pena máxima prevista en dicho Código, es decir, 70 años (artículo 33 del Código Penal de la Ciudad de México).

Ahora bien, por cuanto hace al concurso real de delitos, el autor Raúl Plascencia Villanueva, citando a Jescheck, refiere que este constituye la contrapartida del concurso ideal y este se da cuando una persona ha cometido varios delitos independientes, que son enjuiciados en el mismo proceso penal, de donde destacan los siguientes presupuestos: a) La concurrencia de una pluralidad de acciones; y b) La posibilidad de que sean enjuiciadas conjuntamente.5

Para Muñoz Conde, el concurso real del delito surge cuando “concurren varias acciones o hechos cada uno distintivo de un delito autónomo”, es decir, el autor destaca como elementos la concurrencia de varias acciones o hechos, y que cada uno de ellos es distintivo de un delito autónomo.

Asimismo, dichas acciones o hechos o más bien conductas, deben proceder de un mismo sujeto, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una pluralidad de sujetos, pero no de acciones, por lo que no podremos hablar de concurso real sino de autoría o participación, según sea el caso. 6

Por su parte Mir Puig, comenta que estamos ante el concurso real del delito cuando “una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos”, la definición del autor destaca como elementos centrales a la pluralidad de acciones, provenientes de un mismo sujeto, constitutivas de diversos delitos. 7

Finalmente, Raúl Plascencia Villanueva comenta que el Código Penal Federal señala como elementos del concurso real en su artículo 18, al establecer lo siguiente: “cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”.

Asimismo, el referido autor concluye estableciendo que una idea de concurso real, debe retomar los elementos siguientes: a)

Una pluralidad de acciones; es decir, diversas conductas que resulten típicas (encuadren en un tipo penal), por lo que no basta un simple actuar, sino un actuar acorde con lo previsto en un tipo penal; b) Que las conductas provengan de un mismo sujeto, por lo que es necesario que los diversos comportamientos típicos provengan del mismo sujeto, en caso contrario estaríamos ante una pluralidad de autores y no ante el concurso real; y c) Que las conductas resulten constitutivas de varios delitos, es decir, los comportamientos típicos realizados por el mismo sujeto, deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido.

Finalmente, cabe comentar que, en cuanto a la punibilidad del concurso real, el artículo 79, párrafo segundo del Código Penal para la Cuidad de México, establece que al responsable se le impondrá la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que dicho ordenamiento señale para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado por el artículo 33 del mismo ordenamiento, es decir 70 años.

Como podemos observar, el artículo 79 del Código Penal de la Ciudad de México, le impone la obligación al Juzgador, de imponer la pena del delito que merezca la mayor pena, cuando se presente el concurso de delitos, sin embargo, puede o no incrementar la pena impuesta por el delito que merezca la mayor, con cada una de las penas de los delitos restantes, sin que en ningún caso, la pena aplicable pueda rebasar el máximo de 70 años, sin embargo, en caso de incrementar la pena, deberá exponer las razones de su actuar, a fin de justificar su sentencia.

1. Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Quinta edición, Editorial Porrúa, México, 1997, p. 249. 2. Muñoz Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Tercera reimpresión de la Segunda edición, Editorial Themis S.A., Bogotá, Colombia, 2008, P. 171. 3. Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Cuadragésima edición, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 310. 4. Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. Op. cit., pp. 517-518. 5. Plascencia Villanueva, Raúl. Teoría del Delito. Tercera Reimpresión, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, p. 232. 6. Muñoz Conde, Francisco. Teoría General del Delito. Op. cit., p. 171. 7. Mir Puig, Santiago, Derecho Penal. Parte General. Segunda edición, Barcelona, España, 1986, p. 734.

Dr. Eduardo Preciado Sánchez

Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.

Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)

Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)

Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

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