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La ultraactividad del mandatario ante la interrupción de los procesos por muerte del mandante
Por: Mtro. Joaquín Hernández López
Uno de los efectos más lamentables que está dejando la pandemia del virus COVID-19, es el concerniente al fallecimiento de las personas. Si bien se afirma que la muerte es el único acontecimiento futuro y cierto que existe, puesto que todos en algún momento habremos de morir, la forma anticipada en la que se están dando ha dejado repercusiones en todo tipo de relaciones, siendo una de ellas la referente a los procesos judiciales en curso.
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En la mayoría de las controversias que se establecen ante los tribunales, el fallecimiento de una de las partes trae como consecuencia la interrupción del proceso, hasta en tanto se apersonen a juicio los herederos, el albacea o el causahabiente.
La suspensión de actividades que desde el año pasado han tenido la mayoría de los tribunales del país, en distintos grados y momentos de la pandemia, ha ocasionado un retardo natural en la continuación de los juicios, y si a esto se le añade el que ante el fallecimiento de las partes se tengan que realizar una serie de movimientos para poderles dar continuidad, los tiempos de solución se extienden aún más.
Esto es así, puesto que una vez que un tribunal declara interrumpido el proceso, tiene la obligación de realizar lo siguiente:
• Dar vista al Ministerio Publico (ahora Fiscalía) para que haga valer lo que a su representación social corresponde, velando siempre por los intereses del De Cujus (fallecido).
• Girar oficio al Director del Archivo General de Notarias y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, solicitando información sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia.
• De existir testamento, y haber albacea designado, ordenar sea llamado a juicio para que se apersone al mismo.
• De no existir nombramiento de albacea, ordenar se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo para que nombren albacea, con el apercibimiento que de no acatar lo ordenado, se reanudara el procedimiento en el plazo fijado.
• De no existir testamento, ordenar se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo para que inicien juicio sucesorio intestamentario. Lo cierto es que si bien estos pasos buscan que el proceso no quede interrumpido mucho tiempo, la mayoría de las veces hay obstáculos que lo agudizan, tan solo por citar algunos ejemplos como los siguientes:
• Se desconoce el domicilio de los presuntos herederos, por lo que hay que solicitar información a diversas dependencias tanto públicas como privadas.
• Los presuntos herederos no se ponen de acuerdo en nombrar albacea.
• Hay controversias respecto a la calidad de heredero.
• El testamento se otorgó en otro estado y hay que solicitarlo a través de un exhorto al lugar donde se realizó.
• Existen homónimos y hay que demostrar al juez que los testamentos otorgados por ellos no corresponden al fallecido.
Ante este panorama, resulta acertado el criterio que en su momento sostuvo el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito , al considerar la figura que denomino como ULTRACTIVIDAD DEL MANDATARIO, y que consiste en permitir que el abogado que tiene ratificado un mandato judicial ante el tribunal, pueda darle seguimiento al proceso en defensa de los intereses de quien era su cliente, hasta en tanto ocurra el apersonamiento del albacea, de los herederos o del causahabiente de la parte fallecida.
Si este criterio se lograr unificar en los tribunales, se lograría eficientar los tiempos de solución de controversias, y evitar que se retarden innecesariamente por los trámites que se tienen que realizar para lograr el apersonamiento del representante de la sucesión.
1. En el caso del Estado de Querétaro, el artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles establece: El procedimiento se interrumpe cuando muere o se extingue una de las partes. También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte.
2. Al resolver la contradicción de tesis 27/2016, de la que surgió la tesis jurisprudencial de rubro. MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE, identificada con el número de registro 2014526
Mtro. Joaquín Hernández López

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro.
Maestro en Derecho con Énfasis en Juicios Orales por la Universidad Mondragón.
Maestrante en Derecho Laboral por el INDEPAC.
Director general de HERNANDEZ Y HERNANDEZ ABOGADOS.
DESPACHO
Avenida del 57 No. 17, Centro, Querétaro, Querétaro Teléfono: 442 424 5236 Correo: joaquinherlop@hotmail.com Web: joaquinherlop.abogados24-7.com.mx