La ultraactividad del mandatario ante la interrupción de los procesos por muerte del mandante Por: Mtro. Joaquín Hernández López
Uno de los efectos más lamentables que está dejando la pandemia del virus COVID-19, es el concerniente al fallecimiento de las personas. Si bien se afirma que la muerte es el único acontecimiento futuro y cierto que existe, puesto que todos en algún momento habremos de morir, la forma anticipada en la que se están dando ha dejado repercusiones en todo tipo de relaciones, siendo una de ellas la referente a los procesos judiciales en curso. En la mayoría de las controversias que se establecen ante los tribunales, el fallecimiento de una de las partes trae como consecuencia la interrupción del proceso, hasta en tanto se apersonen a juicio los herederos, el albacea o el causahabiente. La suspensión de actividades que desde el año pasado han tenido la mayoría de los tribunales del país, en distintos grados y momentos de la pandemia, ha ocasionado un retardo natural en la continuación de los juicios, y si a esto se le añade el que ante el fallecimiento de las partes se tengan que realizar una serie de movimientos para poderles dar continuidad, los tiempos de solución se extienden aún más. Esto es así, puesto que una vez que un tribunal declara interrumpido el proceso, tiene la obligación de realizar lo siguiente: • Dar vista al Ministerio Publico (ahora Fiscalía) para que haga valer lo que a su representación
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social corresponde, velando siempre por los intereses del De Cujus (fallecido). • Girar oficio al Director del Archivo General de Notarias y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, solicitando información sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia. • De existir testamento, y haber albacea designado, ordenar sea llamado a juicio para que se apersone al mismo. • De no existir nombramiento de albacea, ordenar se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo para que nombren albacea, con el apercibimiento que de no acatar lo ordenado, se reanudara el procedimiento en el plazo fijado. • De no existir testamento, ordenar se notifique del juicio a quienes se considere tengan derecho sobre el acervo hereditario, otorgándoles un plazo para que inicien juicio sucesorio intestamentario. Lo cierto es que si bien estos pasos buscan que el proceso no quede interrumpido mucho tiempo, la mayoría de las veces hay obstáculos que lo agudizan, tan solo por citar algunos ejemplos como los siguientes: • Se desconoce el domicilio de los presuntos herederos, por lo que hay que solicitar información a diversas dependencias tanto públicas como privadas.