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COVID-19, considerado riesgo de trabajo
Por: Lic. Juan Carlos Guzmán Oscura
Los trabajadores en el mundo, particularmente en México viven con el riesgo latente, como los propios empleadores, causado a nivel mundial por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en materia de seguridad social, existe la incertidumbre respecto a que si debe considerarse como enfermedad general o como riesgo de trabajo el hecho que un trabajador es contagiado por el virus COVID-19.
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Debemos diferenciar una enfermedad de trabajo de una enfermedad general, derivado de las responsabilidades que contrae el patrón en materia de seguridad social en relación con el seguro de riesgos de trabajo:
El articulo 475 de la Ley Federal del Trabajo y el articule 43 de la Ley del Seguro social describen que una enfermedad de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”
Por su parte, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, contempla en el numeral 136 de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, las virosis o infecciones por virus. Por lo anterior, es posible reconocer los casos de trabajadores infectados con COVID-9 como enfermedad de trabajo con apego a la normatividad vigente.
Es por ello que, el pasado 03 de abril de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social, emitió la circular No. 09 90 01300000/2020, la cual contiene los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, destacando a los trabajadores con exposición en primera línea (sector salud), sin dejar a un lado a todos aquellos que continúan laborando al considerar que las actividades que realizan son consideradas esenciales de acuerdo a lo establecido por el gobierno federal.
Con dichos criterios, se busca establecer de manera adecuada la relación causa-efecto y trabajo-daño para la correcta clasificación del COVID-19 en cuyos casos se tomarán en cuenta el puesto y las actividades del trabajador, así como la exposición al contagio, de acuerdo con los siguientes niveles:
• Riesgo de Exposición Muy Alto: Trabajadores con contacto directo con personas infectadas, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes (personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico y de autopsias)
• Riesgo de Exposición Alto: Personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19 (personal del sector salud de atención al público, de transporte médico, depósito de cadáveres o funerarias)
• Riesgo de exposición Media: Trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (personal de tiendas, escuelas, guarderías, farmacias), y
• Riesgo de exposición Bajo: Actividades con poco contacto con el público en general o con otros compañeros de trabajo (personal de oficina, administrativos, legales u otros servicios).
Por lo anterior, tenemos que si trabajador adquiere el virus de Covid-19, el Instituto Mexicano de Seguridad Social, podría considerarla enfermedad de trabajo, siempre y cuando se demuestra que el trabajador estuvo expuesto, sin protección, en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con dicha enfermedad y la consecuencia es el aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado el trabajador.
Se debe de tomar en consideración que el patrón tiene la obligación de dar los elementos suficientes y de calidad para la protección de sus empleados, no solo en caso de Covid-19, y que es responsabilidad del trabajador dar el uso adecuado a dicho instrumental ya que en caso contrario podría no ser considerado riesgo de trabajo, por negligencia del trabajador.
Al actualizarse la hipótesis que indica la Ley del Seguro Social, se podrá por parte Del Instituto Mexicano del Seguro Social una incapacidad temporal para llevar a a cabo sus actividades, con la cual, genera el derecho al pago de un subsidio, tratándose de enfermedad de trabajo,
Para esta incapacidad no es necesario contar con un numero determinado de semanas cotizadas y se hace acreedor a un subsidio del 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad, por otra parte, en caso de que se determine que el contagio del trabajador de COVID-19 no fue a consecuencia de la realización de sus labores y se clasifique como enfermedad general, el trabajador obtendrá una incapacidad temporal y se hará acreedor a un subsidio del 60% del salario


registrado en el IMSS, el derecho para recibir esa prestación se genera a partir del cuarto día a aquel en que inició el padecimiento origen de la incapacidad y hasta por un lapso de 52 semanas, según lo determine el médico tratante.
De lo antes mencionado, se concluye que es indispensable que los centros de trabajo que se encuentren laborando, lo hagan en total apego a las medidas sanitarias decretadas por las autoridades sanitarias y laborales, ya que dé hacerlo así, se estaría en posibilidad de mitigar el riesgo de contagio de los trabajadores ante la exposición del virus COVID-19, lo cual evitará que el empleador tenga repercusiones en materia de riesgo de trabajo, ya que si bien es cierto, el subsidio recibido por el trabajador es pagado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es el hecho de que ante un riesgo de trabajo, el empleador se verá afectado también, en el sentido de que dicho riesgo modificará el porcentaje de prima de riesgo de trabajo con la cual deberá cumplir sus obligaciones en materia de seguro de Riesgo de trabajo, en este sentido, se recomienda que en caso de que sus actividades se consideren no esenciales, o bien, en caso de serlo, estas se realicen de acuerdo a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas.
Lic. Juan Carlos Guzmán Oscura
Egresado de Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Estudios Superiores Aragón.
Titular de la firma jurídica “Defensoría Laboral de la Ciudad de México, S. C.”
DESPACHO
Dr. Erazo No. 106-A, PB Oficina 15, esq. Dr. Jiménez, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México Teléfono: 55 5578 0719 ext. 115 Correo: defensorialaboraldelacdmx@gmail.com Web: defensorialaboralcdmx.abogados24-7.com.mx