COVID-19, considerado riesgo de trabajo Por: Lic. Juan Carlos Guzmán Oscura
Los trabajadores en el mundo, particularmente en México viven con el riesgo latente, como los propios empleadores, causado a nivel mundial por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en materia de seguridad social, existe la incertidumbre respecto a que si debe considerarse como enfermedad general o como riesgo de trabajo el hecho que un trabajador es contagiado por el virus COVID-19.
circular No. 09 90 01300000/2020, la cual contiene los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, destacando a los trabajadores con exposición en primera línea (sector salud), sin dejar a un lado a todos aquellos que continúan laborando al considerar que las actividades que realizan son consideradas esenciales de acuerdo a lo establecido por el gobierno federal.
Debemos diferenciar una enfermedad de trabajo de una enfermedad general, derivado de las responsabilidades que contrae el patrón en materia de seguridad social en relación con el seguro de riesgos de trabajo:
Con dichos criterios, se busca establecer de manera adecuada la relación causa-efecto y trabajo-daño para la correcta clasificación del COVID-19 en cuyos casos se tomarán en cuenta el puesto y las actividades del trabajador, así como la exposición al contagio, de acuerdo con los siguientes niveles:
El articulo 475 de la Ley Federal del Trabajo y el articule 43 de la Ley del Seguro social describen que una enfermedad de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” Por su parte, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, contempla en el numeral 136 de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, las virosis o infecciones por virus. Por lo anterior, es posible reconocer los casos de trabajadores infectados con COVID-9 como enfermedad de trabajo con apego a la normatividad vigente. Es por ello que, el pasado 03 de abril de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social, emitió la
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• Riesgo de Exposición Muy Alto: Trabajadores con contacto directo con personas infectadas, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes (personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico y de autopsias) • Riesgo de Exposición Alto: Personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19 (personal del sector salud de atención al público, de transporte médico, depósito de cadáveres o funerarias) • Riesgo de exposición Media: Trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (personal de tiendas, escuelas, guarderías, farmacias), y