Abogados 24-7 No. 3, Diciembre 2019

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El ilícito como género y el delito, la falta administrativa y el ilícito civil como especie del ilícito Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Antes de precisar lo que debe entenderse por delito, falta administrativa y responsabilidad civil objetiva, como especies del ilícito, considero pertinente determinar que debe entenderse por el ilícito como género. En concordancia con lo anterior, Miguel Acosta Romero, refiere que el ilícito, consiste en: “La omisión de los actos ordenados o bien, la ejecución de los actos prohibidos por el ordenamiento jurídico” 1. El ilícito, puede consistir entonces, en el acto u omisión que sanciona cualquier ordenamiento jurídico, sin importar si se trata de una norma general de carácter penal, civil o administrativo. La ley, nos determinará entonces, cuando a una determinada conducta, es decir, un hacer (acción) o no hacer (omisión), se hará merecedora de una consecuencia jurídica, consistente en una sanción. El antecedente más próximo del ilícito, es una conducta que se

encuentra descrita en la ley como ilícito, cuya consecuencia, será siempre una sanción. Existen por tanto, varias especies de ilícitos. Así, en el ordenamiento jurídico, existen distintos actos u omisiones, que pueden ser ilícitos, pero como no todos los ilícitos son iguales, las sanciones tampoco pueden ser las mismas. De esta forma, encontramos que para un ilícito, como el delito, las sanciones o penas pueden variar y pueden consistir, desde la privación de la libertad, la suspensión o pérdida de derechos, en cambio, para una falta administrativa, las sanciones pueden consistir en la suspensión de actividades o clausura definitiva, multa, recargos, la revocación de permisos, licencias y autorizaciones, arresto hasta por 36 horas, el pago de una indemnización, la remoción de un cargo, etcétera, finalmente, para la responsabilidad civil, la sanción puede consistir desde la reparación de daño, la pérdida de abogados 24-7

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