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Compensación en divorcio con régimen separación de bienes, en la Ciudad de México
Dra. María de los Ángeles Martínez Tinajero
Licenciado en Derecho por el Instituto Universitario Interamericano. Cédula Profesional: 09578355
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Maestría en Amparo por la Universidad del Distrito Federal UDF. Cédula Profesional: 11514307
Doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Reg. Constancia 19-1/1075/19 (Grado en trámite)
Posdoctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Oficio Número UDF-SM/DAl/0130/19
14 abogados 24-7 El régimen matrimonial de separación de bienes aparentemente es el pensado para parejas en que ambos desarrollan su propia actividad profesional, o por empresarios o personas que se dedican a actividades patrimonialmente arriesgadas y de esta manera pretenden proteger la estabilidad económica de la familia y salvaguardar el patrimonio.
Desde luego, en la separación de bienes no hay un patrimonio en común, aunque si puede haber bienes comunes, ya sea porque así lo decidió la pareja o porque ninguno de los dos puede probar su titularidad, en cuyo caso se presume que son de los dos, sin que la procedencia del dinero pueda romper esta presunción, sino tan solo la prueba de quién lo adquirió.
Pero, qué ocurre cuando se divorcia esta pareja, y el conyugue con menos bienes, (normalmente es la mujer, que se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, o que haya laborado -y por lo tanto realizó una doble jornada-), demanda una compensación, que puede ser de hasta el 50% de lo adquirido durante el matrimonio, este derecho a compensación existe al margen del patrimonio del cónyuge acreedor y de que se encuentre o no en situación de necesidad; además si existiere estado de necesidad, puede pedir una pensión compensatoria y procede; veremos que dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ley puesta en códigos, no alcanza a abarcar todos los supuestos de los diferentes actos jurídicos que impactan a la Sociedad Mexicana, es por ello que la Suprema Corte debe hacer una interpretación y darla a conocer, primero por medio de tesis, que es el caso que nos ocupa; y posteriormente por jurisprudencias, que van dando certeza jurídica y dirección a los operadores de la justicia, con la finalidad de que la puedan impartir mejor a los gobernados.
Por ello, la Suprema Corte, se ha manifestado respecto a la interpretación de la compensación, que aplica para el caso de disolución
de matrimonios por régimen de separación de bienes, y es la siguiente:
La finalidad de la compensación prevista en el artículo 267 fracc, Vl del Código Civil para la Ciudad de México, que a la letra dice: “
“En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso”
Decía que, la finalidad es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustas, derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. Partiendo de lo anterior, la porción normativa “se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos” del artículo 267 fracción Vl debe entenderse en el sentido de que no implica exigir al solicitante que acredite que se dedicó “exclusivamente” a las labores domésticas pues ello desvirtuaría, por una parte, la naturaleza del mecanismo de compensación y, por otra, el reconocimiento de la DOBLE JORNADA LABORAL. De esta manera, para acceder a la compensación, bastará que el cónyuge solicitante acredite que se dedicó al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.
En efecto, el solicitante sólo tiene que probar que durante algún tiempo se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad, es decir, que le generó la imposibilidad de adquirir un patrimonio propio o bien que éste es notoriamente inferior al de su cónyuge.

En las diferentes tesis de la Suprema Corte, encontramos por ejemplo:
Tesis: 1a. CCXXX/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2018580 4 de 25, Primera Sala, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Pág. 277, Tesis Aislada (Civil).
COMPENSACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.
Tesis: 1a. CCXXVIII/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2018581 3 de 25, Primera Sala, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, Pág. 277, Tesis Aislada (Civil).
COMPENSACIÓN. SU RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE JORNADA LABORAL.
Existen varias tesis al respecto, como ejemplos las números 2017070, 2019454, 2018326, 2017070; que hablan de compensar a la mujer, ya que la Suprema Corte reconoce que existe un tema de desigualdad entre el hombre y esta, que a la hora de efectuar un divorcio por separación de bienes, pone a la mujer en una situación de grave desventaja económica, más aun cuando se trata de adultos mayores.
La realidad es que la mujer realiza una labor doble, un sobre esfuerzo por razones de estereotipo, pues si bien es cierto que anteriormente el hombre era proveedor y la mujer criadora de hijos y se ocupaba del hogar; al incorporar a la mujer a la vida económica, se le duplico el rol social.
Según la CEPAL 1 , en 2019, las mujeres soportan una sobrecarga de trabajo y demandas exigentes sobre su tiempo en la medida que continúa su rol tradicional, a lo que se suma el papel que desempeñan en la vida laboral. Sobrecarga que limita el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que generen ingresos y afecta negativamente su empleabilidad y el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres es obstaculizado por una distribución inequitativa del trabajo del hogar y una inserción desigual al mercado laboral.
México se encuentra entre los países con mayor brecha salarial 2 y con las tasas más bajas de participación laboral de las mujeres 3 .
La discriminación salarial, según un estudio 4 realizado por el Inmujeres, se debe principalmente a los siguientes factores: el efecto que tiene sobre sus carreras el rol que les es asignado como amas de casa y madres (el principal compromiso es con su familia); la participación laboral de las mujeres decrece durante los primeros años de sus hijos; los salarios son menores porque su nivel de instrucción es menor; la percepción de que el trabajo de las mujeres es secundario y es temporal; los costos laborales son mayores al contratar mujeres, y si no tienen hijos, como sea están atrapadas por el funcionamiento del sistema, entre otras razones.
Es de enorme relevancia que la Corte reconozca esto, pues la disparidad en la remuneración del empleo y la doble jornada contribuyen a la pobreza de la mujer 5 , y, también, a una vejez indigna.
En suma, el género da forma al uso del tiempo y a su cualidad. Las mujeres salen a trabajar, pero las labores del hogar y tareas de cuidado siguen siendo “obligación de la mujer”. Hace falta que los hombres participen en estas labores, no que ayuden, sino que se responsabilicen de sus hogares y sus familias. Pero también hace falta que los empleadores comprendan que los hombres, también tienen hogar y familia. Lo cual significa que tengan la misma flexibilidad y los
mismos derechos que las mujeres y, sobre todo, que no se exija como prueba de lealtad al trabajo las horas extras y fines de semana o vacaciones, pues ello contribuye a la desigualdad de género.
La pensión alimenticia por compensación de doble jornada, la ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en amparo directo en revisión 1754/2015.
Así, la Sala precisó que deben atenderse dos cuestiones: la primera, compensar las labores domésticas y de cuidado realizadas en doble jornada; y la segunda, garantizar una vejez con dignidad, si existe estado de necesidad; derivada del derecho a una vida adecuada y digna.
La Conclusión es que la Suprema Corte de Justicia en México, por un lado compensa, y por el otro y de ser necesario, otorga una pensión alimenticia a la mujer que esta en estado de necesidad; de esta manera evita el abuso económico que por cuestión de una mala decisión de régimen matrimonial, tomada a la ligera, normalmente sin meditarlo, o sin información profesional; obligaba la mayoría de las veces a la mujer y a su descendencia, a tolerar abusos por cuestiones meramente económicas.
________________ 1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. 2. De acuerdo con el índice de brechas de género globales de entre los 56 países estudiados, México se encuentra en el lugar número 52 y del subconjunto, México se encuentra en el último lugar de América Latina en cuestiones de igualdad de género. Según un estudio del Centro de Estudios Económicos del Colegio de México, A.C. “Evolución de la brecha salarial de género en México” de Arceo Gómez, Eva O. y Campos Vázquez, Raymundo M., agosto de 2013. Documento de trabajo Núm. VII-2013. Consultable aquí. 3. Según el Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 “salarios y desigualdad de ingresos” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a escala mundial, se estima que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es de un 22.9% promedio, es decir, la mujer gana el 77.1% de lo que gana un hombre, y se estima que en México, este promedio sea de entre el 15 y el 20%, pese a que hombres y mujeres realizan el mismo trabajo. 4. Las Mexicanas y el Trabajo II. Estudio del Instituto Nacional de la Mujer, publicado en septiembre de 2003. Consultable aquí. 5. Existen numerosos estudios e iniciativas sobre la “feminización de la pobreza” y los roles de género precisamente, contribuyen a ello. Ver por ejemplo: CEPAL, UNIFEM, República de Italia, Unidad mujer y desarrollo (2004). Entender la pobreza desde la perspectiva de género o Sen, A. (1990), “Gender and Cooperative Conflicts”, en Tinker, I. (ed.), Persistent Inequalities. Women and World Development, University Press, Oxford.

