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La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto

La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto

Dr. Eduardo Preciado Sánchez

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Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.

Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)

Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)

Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

El juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional para la defensa y en su caso, restitución de los derechos humanos otorgados en favor de los gobernados, contra una norma general, acto u omisión de alguna autoridad pública o privada que se considere ha vulnerado tales derechos o prerrogativas prerrogativas, sin embargo, para que dicho medio protección pueda mantenerse vivo, el Estado debe garantizar por medio de la ley, que el amparo no se quede sin materia, hasta que no se emita la sentencia respectiva, por lo que una vez interpuesta la demanda, el Juez o Tribunal de amparo, deberán ordenar que las cosas se queden en el estado en que se encuentran, a fin de que no se consume el acto de autoridad, de ahí, la importancia de la suspensión del acto reclamado como medida precautoria o provisional.

De esta forma, la suspensión del acto reclamado consiste en: “una medida cautelar o providencia precautoria que tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento de su otorgamiento, para evitarle perjuicios de difícil y aún de imposible reparación al quejoso y con ello, mantener viva la materia del amparo”.

Bajo la anterior tesitura, el Juez o Tribunal de amparo competente, decretará dicha suspensión, por lo que ordenará detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo, hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoriada, donde se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado 1 .

Es por ello, que en la ejecutoria de la jurisprudencia por contradicción de tesis que lleva por rubro “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. TÉCNICA PARA ANALIZAR LOS REQUISITOS PARA CONCEDERLA”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la suspensión del acto reclamado es: “…una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, abogados 24-7 19

para preservar la materia del juicio de garantías.

Su contendido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiera ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios, mientras se resuelve la controversia constitucional 2 .

En concusión, la suspensión del acto reclamado es una medida cautelar o precautoria que de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, podrá dictarse mientras no se emita sentencia definitiva dentro del juicio de amparo, pues su objeto es mantener viva la materia de la litis constitucional, ya que de no decretarse, se corre el riesgo inminente de que se consume el acto reclamado en forma irreparable y por lo tanto el juzgador se verá obligado a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del asunto, al haberse quedado sin materia.

La finalidad de la suspensión del acto reclamado, es entonces, mantener una situación de hecho, hasta en

tanto se dicte sentencia en la que se resuelva el fondo del juicio de amparo (primer párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo).

Es por ello, que Camargo González, atinadamente refiere que la suspensión del acto reclamado en caso de ser concedida, únicamente tendrá vigencia en lo que se resuelve el juicio de amparo, puesto que de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal, se restituirá al quejoso del pleno goce del derecho humano que la ha sido violentado.

Es decir, evita que el quejoso sufra más daños y perjuicios por el acto reclamado o su continuación, hasta el punto de hacerlo irreparable. Básicamente consiste en ordenar a la autoridad señalada como responsable, para que cesen los efectos del acto reclamado, sin efectos retroactivos 3 .

La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto, de a acuerdo a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, comprende dos tipos de suspensión a saber: a) La suspensión de oficio que como su nombre lo indica no requiere que sea

solicitada por el peticionario de amparo, por lo que el juzgador debe concederla al estimar que existen elementos legales y materiales para ello. Esto es, no es necesario que para otorgarla exista gestión alguna por parte del quejoso; y b) La suspensión a petición previa y del quejoso es la que provee el Juez o Tribunal de amparo a petición de la parte agraviada o quejosa, por lo que el órgano jurisdiccional deberá analizar los actos reclamados a fin de determinar si procede o no conceder la medida cautelar que se le ha solicitado.

La suspensión de oficio entonces, deriva de un acto unilateral y de mutuo propio del Juez o Tribunal de amparo, obedeciendo a la gravedad del acto reclamado y al peligro o riesgo de que, de ejecutarse éste, quede sin materia el juicio de amparo por la imposibilidad de que se cumpla la sentencia constitucional que confiere al quejoso la protección de la Justicia Federal. La suspensión de oficio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo se clasifica en: a) Suspensión de oficio y de plano; y b) Suspensión de oficio mediante apertura de cuaderno incidental.

La suspensión de oficio y de plano se concederá cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Esta suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. Este tipo de suspensión, también se concederá cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal (artículo 126 de la Ley de Amparo).

La suspensión de oficio con apertura de incidente se concederá cuando se trate de los casos de: a) Extradición; y b) Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

En estos casos, el incidente de suspensión del acto reclamado, se realizará por cuerda separada, es decir, se solicitarán los informes previos a las autoridades responsables, así como se ofrecerán pruebas, se llevará a cabo la audiencia incidental y se emitirá una sentencia interlocutoria, en la que resolverá si se concede o se niega la suspensión definitiva del acto reclamado, con base en lo desahogado en las pruebas ofrecidas durante el incidente (artículo 127 de la Ley de Amparo).

Ahora bien, la suspensión a petición de parte es procedente en todos aquellos casos que no se encuentran previstos por los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo, tal y como lo establece el artículo 128 de la propia Ley de Amparo.

En este tipo de suspensión, se da la necesidad de formar un cuadernillo incidental, mismo que el Juez o Tribunal de amparo lleva por duplicado, regularmente su caratula es de color rosa, mientras que el cuadernillo principal es de color verde.

La suspensión a petición de parte está sujeta a los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley de Amparo, mismo que dispone que con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión del acto reclamado se decretará en todas las materias,

siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la solicite el quejoso; y

b) Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Por otra parte, es importante resaltar que de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, no serán objeto de suspensión, las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial (por ejemplo, las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público para salvaguardar la seguridad de la víctima u ofendido).

Asimismo, las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, tampoco serán objeto de suspensión, salvo en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de

22 abogados 24-7 activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Finalmente, es importante comentar que el artículo 129 de la Ley de Amparo nos señala los casos en que se causan perjuicios al interés social o se contravienen las disposiciones del orden público, como por ejemplo, cuando de concederse la suspensión del acto reclamado, se continúe con el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; la producción o el comercio de narcóticos; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades tóxicas en el país, entre otros.

En tales casos, el Juez o Tribunal de amparo por regla general, deberá negar la suspensión del acto reclamado, sin embrago, en ciertos casos especiales, también podrá realizar un análisis ponderado a fin de determinar si concede o no de forma excepcional, la suspensión del acto reclamado, si considera que de no otorga la misma, se puede causar una mayor afectación al interés social.

_______________________ 1. Padilla, José R. Sinopsis del Juicio de Amparo. Cuarta Edición, editorial Porrúa, México, 2014, p. 301. 2. Arriaga González, Mónica Guadalupe. El Juicio de Amparo. Teoría y Práctica. Flores Editor y Distribuidor, México, 2018, p. 209. 3. Camargo González, Práctica Forense de Amparo 1. Tramitación, sustanciación y resolución del juicio de amparo indirecto o biinstancial. Flores Editor y Distribuidor, México, 2016, p. 193.

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