CDMX, México La suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
El juicio de amparo es un mecanismo de control constitucional para la defensa y en su caso, restitución de los derechos humanos otorgados en favor de los gobernados, contra una norma general, acto u omisión de alguna autoridad pública o privada que se considere ha vulnerado tales derechos o prerrogativas prerrogativas, sin embargo, para que dicho medio protección pueda mantenerse vivo, el Estado debe garantizar por medio de la ley, que el amparo no se quede sin materia, hasta que no se emita la sentencia respectiva, por lo que una vez interpuesta la demanda, el Juez o Tribunal de amparo, deberán ordenar que las cosas se queden en el estado en que se encuentran, a fin de que no se consume el acto de autoridad, de ahí, la importancia de la suspensión del acto reclamado como medida precautoria o provisional. De esta forma, la suspensión del acto reclamado consiste en: “una medida cautelar o providencia precautoria que tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentran en el momento
de su otorgamiento, para evitarle perjuicios de difícil y aún de imposible reparación al quejoso y con ello, mantener viva la materia del amparo”. Bajo la anterior tesitura, el Juez o Tribunal de amparo competente, decretará dicha suspensión, por lo que ordenará detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo, hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoriada, donde se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado1. Es por ello, que en la ejecutoria de la jurisprudencia por contradicción de tesis que lleva por rubro “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. TÉCNICA PARA ANALIZAR LOS REQUISITOS PARA CONCEDERLA”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la suspensión del acto reclamado es: “…una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, abogados 24-7 19