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La hipoteca ¿A quién beneficia?
Mtro. Juan Javier Zacatelco Tapia
- Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. Cédula Profesional: 2996879
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- Maestro en Derecho Corporativo Internacional por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C. Cédula Maestría: 7426853
- Maestro en Argumentación Jurídica
En la hipoteca, debemos entender uno de sus elementos, por ejemplo, el inmueble, que es parte fundamental en el contrato, el cual es entendido como la prenda o la garantía que el deudor otorga a la Institución Financiera y en ese sentido se desprende que el deudor es despojado de la cosa, ya que tiene la obligación de entregarla al acreedor en caso de incumplimiento.
A nivel contrato, no se trasmite la propiedad ya que el acreedor es un simple depositario de la misma, su obligación de este último esta en restituirla al momento de recibir el pago de la deuda.
Otro elemento es la posesión que tiene el acreedor sobre la cosa, la cual es precaria, ya que la única finalidad es garantizar el crédito solicitado por el deudor, esto significa que los frutos que pudiese generar el inmueble, por ejemplo que se encuentre en renta o que se tenga un negocio en el inmueble, estos son propiedad del deudor y le pertenecen al 100%. En conclusión el deudor conserva la posesión del inmueble, su uso y disfrute.
Este antecedente es muy importante, porque en caso de que el deudor no cumpla con los pagos, el acreedor podrá solicitar la posesión del inmueble y esto es conocido como la acción hipotecaria
Hasta aquí hemos entendido los elementos constituidos de la hipoteca, sin embargo es importante mencionar, que muchas veces en el procedimiento judicial, se piensa que el contrato debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, pero esto solo es en tratándose de terceros, pues el artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, indica que la ausencia de inscripción no es obstáculo para que proceda el Juicio hipotecario.
Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México:
Artículo 469.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda
De lo narrado podemos entender ahora con claridad la definición de Hipoteca desde el punto de su finalidad, que es lo que atiende la descripción del artículo pero no su naturaleza.
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Así las cosas, este breve comentario sobre la hipoteca tiene como finalidad dejar en la mente del lector, el hecho de que independientemente de
26 abogados 24-7 su contenido jurídico y brevemente procesal, en los hechos resulta un préstamo que permite la fluidez del capital al deudor, quien contribuye a el ejercicio del mismo y que es clave en la economía de una Ciudad o País.

Nota al margen. Los bancos me parece han aprendido la lección de 1994, donde por la caída financiera, los deudores no pudieron pagar hipotecas y los bancos al entablar demandas, solo lograron el embargo de bienes muebles e inmuebles, pero no obtuvieron circulante y eso colapso al país.
Se recibían llamadas por parte de las instituciones bancarias, donde indicaban que si se debía un millón de pesos podrían negociar con quinientos mil pesos en efectivo., y el pensamiento crítico sobre esto, fue entender que es mejor tener en los hechos un capital, a tener en la mente un millón de pesos, que solo se quedaba ahí, en la mente del acreedor.
Por lo anterior es que al entender sus elementos, su alcance procesal y practico, resulta que la Hipoteca es un negocio rentable y benéfico, no solo para acreedor y deudor, sino para la Sociedad en General.

