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La nueva forma de asegurar el derecho a recibir alimentos

Mtro. Joaquín Hernández López

Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro

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Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón

Director General de Hernández y Hernández Abogados

28 abogados 24-7 El derecho fundamental al aseguramiento de los alimentos tiene su sustento normativo en el artículo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27.4 de la Convención Sobre los Derechos del Niño 1 .

Es de tal trascendencia el derecho al aseguramiento de alimentos, que la acción para pedir dicho aseguramiento la pueden realizar varios sujetos, entre familiares cercanos al acreedor alimentario, como instituciones públicas 2 .

Dicho derecho, en su acepción más simple, consiste en garantizar el pago de alimentos en favor de la persona que deba de recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien deba otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para cubrir a los alimentos.

En el Estado de Querétaro, el artículo 302 del Código Civil refiere que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Relacionado con esta figura jurídica, en días pasados se publicó una interesante jurisprudencia que aborda el tema referente a la forma en que se debe de asegurar la obligación alimentaria por parte del deudor alimentario, en donde ya no se acepta como valido el aseguramiento de alimentos mediante el descuento al salario del deudor alimentario 3 .

Esta jurisprudencia resulta interesante en el sentido de que por mucho tiempo se consideró que el descuento al salario del deudor alimentaria resultaba una forma de asegurar la obligación alimentaria, puesto que cuando los alimentos se fijan en un porcentaje sobre el salario del deudor alimentista con trabajo estable, en cuyo caso el aseguramiento y consiguiente

pago se efectúa con la intervención de un tercero ajeno a la relación alimentaria formada por acreedor-deudor, esto es, con la participación del patrón-pagador-retenedor, quien mediante el pago del salario devengado por el deudor, previo a los descuentos legales procedentes, aplicara al remanente el tanto por ciento fijado en concepto de pensión alimenticia, para obtener el numerario que se entregara al acreedor alimentario 4 .

Incluso, se llegaba al extremo de “dejar a salvo los derechos” del aseguramiento de alimentos, para que se hicieran valer en su momento, considerando que al tener un empleo estable el deudor alimentario, y descontándose un porcentaje de los ingresos vía nomina, no había necesidad de constituirse garantía alimentaria alguna.

Esta nueva forma de concebir al aseguramiento de alimentos, incide en la protección de la infancia, ya que las controversias del orden familiar sobre adeudos de alimentos, relacionadas con hacer efectivo el aseguramiento de alimentos, crecen día con día, y la experiencia en el foro ha dejado ver que

la estabilidad en el empleo va disminuyendo, ya sea por decisión propia (renuncia), o por decisión del empleador (despido justificado, despido injustificado, rescisión laboral), teniendo necesariamente un impacto en el derecho de alimentos de los infantes.

Por lo que ahora, el reto será que en cada caso en concreto, se pueda hacer una ponderación y un análisis minucioso, para poder establecer si el aseguramiento propuesto efectivamente garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria.

____________ 1. Artículo 4. …Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizara

Articulo 27.4…Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si bien en el extranjero…

2. En el caso del Estado de Querétaro, el numeral 300 del Código de Procedimientos Civiles establece lo siguiente:

Artículo 300. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. El Ministerio Publico; y VI. La Procuraduría de defensa del menor y la familia.

3. Tesis de Jurisprudencia 2/2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de tesis 228/2019, la cual lleva por rubro: “ALIMENTOS. LA RETENCION DE UN PORCENTAJE O MONTO DEL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTICIO COMO PAGO DE LA PENSION, NO PUEDE CONSIDERARSE UNA GARANTIA PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO Y, POR ENDE, DEBE CONSTITUIRSE UNA PARA ESE OBJETO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MEXICO Y QUERETARO)”, con número de registro 2021720

4. Así lo consideraron en su momento el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, al resolver el amparo directo 1323/1998, del que surgió la tesis aislada que lleva por rubro: “ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)”., así como el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO, al resolver el amparo directo 542/97, del que surgió la tesis aislada que lleva por rubro: “ALIMENTOS. NO PROCEDE DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUELLOS ESTAN ASEGURADOS CON DESCUENTOS A SU SALARIO”.

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