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Perdida de la patria potestad
Lic. Viridiana León Bautista
LV&V Abogados
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¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es una Institución del Derecho Familiar, la cual por sus efectos puede ser considerado como un cúmulo de deberes y determinados derechos, que tiene una persona respecto de sus descendientes en primer grado, tanto en su persona como en la custodia de su patrimonio. Misma que encuentra su sustento en el Artículo 4º Constitucional y tiene como finalidad esencial la de proteger los derechos de la Niñez.
¿SOBRE QUIÉN SE EJERCE? Y ¿QUIÉN DEBE EJERCERLA?
Se ejerce sobre los descendientes en primer grado incapaces por cualquier causa (minoría de edad, interdicción, etc.).
Deben ejercerla:
I.- El padre y la madre conjuntamente o separadamente cuando por causas legales debe de ejercerse así. II.- En caso de que faltaren o se volviesen incapaces ambos ascendientes en primer grado, la deberán de ejercer los ascendientes en segundo grado en el grado en que el Juez competente lo determine.
III.- El adoptante.
¿QUÉ DEBERES Y DERECHOS TIENE A SU CARGO EL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD?
I.- Ser representantes de los que se encuentran bajo Patria Potestad.
II.- Administrar los bienes del que se encuentra bajo Patria Potestad.
III.- Rendir cuentas de su administración.
IV.- Inculcar el respeto y consideración mutua entre ascendientes y descendientes.
V.- Relacionarse de manera armónica con sus descendientes.
VI.- Cumplir con las llamadas obligaciones de crianza (que desde mi punto de vista jurídico, siguen siendo deberes).
VII.- Respetar el derecho de sana convivencia de sus descendientes con ambos progenitores.
VIII.- Educar convenientemente al descendiente que se encuentre bajo Patria Potestad.
IX.- Representar a sus descendientes en Juicio.
X.- No enajenar, ni gravar los bienes de sus descendientes sin autorización Judicial.
XI.- No celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes de sus descendientes por más de 5 años.
XII.- No vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados por menor precio del cotizado en plaza pertenecientes a los descendientes.
XIII.- No donar, ni hacer remisión voluntaria de los derechos de los bienes pertenecientes al descendiente.
XIV.- No dar fianza en representación de los hijos.
XV.- Una vez emancipados o que tengan la mayoría de edad los descendientes, el ascendiente debe de entregar a estos los bienes y frutos propiedad de los mismos.
XVI.- Tiene el derecho de un 50% de usufructo de los bienes que el descendiente adquiera por cualquier título (bienes de segunda clase).
La patria potestad puede limitarse, suspenderse, terminarse o perderse, cuando los que intervienen en el ejercicio y en el goce de dicha institución caen
32 abogados 24-7 en los supuestos legales regulados en los artículos contenidos en el capítulo III, del título octavo del Código Civil para la Ciudad de México, pero en este caso nos referiremos especialmente a su Perdida y a los supuestos legales para que se dé tal efecto, analizando cada una de las fracciones contenidas en el artículo 444 de la legislación referida.
CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Las causas de terminación, obedecen a dos rubros, por procesos naturales y lógicos (causas naturales), tales como la muerte de quien o quienes la ejercen, la mayoría de edad de los descendientes, la emancipación, por causa de divorcio, entre otros y también puede terminarse por cuestiones de sanción legal o causa legal (conocidas también como causas civiles), las cuales pueden ser algunas de las siguientes:
1.- Cuando el que la ejerce es condenado por sentencia ejecutoriada a la pérdida.
2.- Por Sentencia de Divorcio cuando esta condene también a la pérdida de la patria potestad.
3.- Por violencia familiar en contra del sometido a la patria potestad.
4.- Por incumplimiento a la pensión alimenticia por más de 90 días sin causa justificada.
5.- Por abandono de cualquiera de los progenitores por más de tres meses sin causa justificada.
6.- Por delito cometido contra los bienes o persona del sujeto a patria potestad, siempre que sea condenado por sentencia ejecutoriada.
7.- Si el que la ejerce es condenado por sentencia ejecutoriada por delitos dolosos que la pena
privativa de libertad exceda de 5 años, dos o más veces.
8.- Por incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se ordenen a quien ejerce la patria potestad y afecten a sus descendientes.
9.- Cuando se sustraída o retenga ilícitamente al menor por quien ejerza la patria potestad.
DERECHOS Y DEBERES QUE NO SE RESTRINGEN CUANDO SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD POR CUESTIONES CIVILES.
Derechos para ambos:
1.- El derecho de convivencia, ya que dicha figura constituye un derecho bilateral, tanto para el o los progenitores con sus descendientes o incapaces, siempre y cuando sea con el fin último de proteger el interés superior del menor. Sirviendo como fundamento las siguientes Jurisprudencia y Tesis que a rubro dicen:

“PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO CONLLEVA INDEFECTIBLEMENTE IMPEDIR QUE EL MENOR EJERZA EL DERECHO DE CONVIVENCIA CON SUS PROGENITORES.”
“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL SUPERVISADA EN UN CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CONSTITUYE UNA MEDIDA ACORDE CON ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”
Derechos para el menor sujeto a patria potestad:
1.- Derecho alimentario.
2.- Derecho a la identidad. Los demás susceptibles que con arreglo a las leyes pertenezcan al menor sujeto a patria potestad, así lo prescribe el artículo 285 del Código Civil para la
Ciudad de México, tal y como de su texto legal se puede interpretar y deducir.
Deberes subsistentes: 1.- Deber y obligación alimentaria: Existe una diferencia entre la naturaleza jurídica que da origen a cada una de estas figuras:
La primera existe de las siguientes maneras:
- El simple hecho de la existencia del lazo paterno/ materno filial con los descendientes tal y como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Por el hecho de existir una disposición legal que se encuadre en la situación real de una persona. La segunda existe por las siguientes situaciones: - Cuando se incumple un deber, una ley o se atenta contra las buenas costumbres, se tiene la obligación de reparar el daño causado como el artículo 1910 del Código Civil de la Ciudad de México y del Código Civil Federal.
- Por causa de un acto Jurisdiccional conocido como pensión alimenticia, cuando el Juez competente lo ordene y determine mediante una resolución.
2.- Obligaciones de crianza, contenidas en el artículo 414 Bis del Código Civil para la Ciudad de México.
Y en su totalidad los Deberes y obligaciones correspondientes a quienes ejerzan la patria potestad que con arreglo a las Leyes, usos y costumbres les correspondan, tal y como podemos observarlo en el artículo 285 del Código Civil para la Ciudad de México.
