Querétaro, México La importancia de la mediación en tiempos del COVID-19
Mtro. Joaquín Hernández López Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro Maestro en Derecho con énfasis en juicios orales por la Universidad Mondragón Director General de Hernández y Hernández Abogados
Con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, en el país la mayoría de los órganos de impartición de justicia han suspendido actividades, únicamente conociendo de aquellos asuntos considerados de urgencia, los cuales en la mayoría de los casos están sujetos a la discrecionalidad del tribunal ante el cual se solicite la admisión de casos que se consideran de urgencia. Ante la paralización que se vive dentro de la mayoría de los procesos jurisdiccionales que se encontraban activos ante los tribunales, cobra relevancia la gran importancia que tienen los medios alternativos de solución de controversias. Estos medios alternativos de solución de controversias tienen su sustento normativo en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional1, donde se establece la obligación de que las leyes prevean la existencia de dichos mecanismos.
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Cabe destacar que estos medios alternos fueron introducidos en la constitución gracias a la reforma constitucional del año 2008 que dio origen al sistema penal acusatorio, aunque la existencia de medios alternos no se refiere únicamente a la materia penal. Estos medios están caracterizados porque la gran mayoría se pueden implementar independientemente de que se esté ventilando la controversia ante un órgano de carácter jurisdiccional, puesto que de solucionarse el conflicto, se le da aviso al órgano de impartición de justicia que conoce de la controversia. La ministra en retiro MARGARITA LUNA RAMOS, distingue tres diferentes tipos de medios alternos de solución de controversias2, los cuales serían los siguientes: 1) La conciliación, la cual es un proceso voluntario al que acuden dos o más personas que tienen un conflicto para que, con la ayuda de