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Situacion laboral en México, derivada de la pandemia COVID-19

Lic. Juan Carlos Guzmán Oscura
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Egresado de Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Estudios Superiores Aragon.
Titular de la firma jurídica “Defensoría Laboral de la Ciudad de México, S. C.”
DERIVADO DE LA DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA EN MÉXICO, MILES DE TRABAJADORES ESTÁN EN RIESGO DE PERDER SU EMPLEO
Las afectaciones económicas que enfrentan las empresas y trabajadores por la pandemia de COVID-19 se están manifestando, no solo por la disminución de actividades que se registra en varios estados del país, sino también porque el gobierno mexicano, ha sido omiso en declarar de forma contundente la contingencia sanitaria, situación que está prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y que ayudaría a afrontar las complicaciones y laborales que se presentan en este tipo casos.
En México, los artículos 42 bis,427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo, señala, que las relaciones laborales se suspenden de forma temporal derivado de la declaración que realice la autoridad sanitaria de una contingencia sanitaria, y en estos casos, el patrón tiene la obligación de pagar al empleado una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión. Este pago no puede exceder de un mes.
Debemos entender que la suspensión de relación laboral no implica que esta termino,, sino que se encuentra sin movimiento, durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, pero si existen obligación para los patrones. Al ser omiso la autoridad de salud en México en emitir la contingencia sanitaria, y por el contrario declarar una emergencia sanitaria, impide que las relaciones laborales se suspenden de manera completa, dejando al patrón una carga económica que en algunos casos ha sido insostenible, generando con ello cierre de empresas y perdidas de fuentes de empleo.
Derivado de lo anterior han surgido diversas dudas tanto entre empleados como empleadores
¿Cómo trabajador, me pueden despedir aun por la emergencia sanitaria?
En cualquier momento los patrones pueden despedir a sus trabajadores, pero hacerlo bajo el argumento de la emergencia sanitaria, nos encontramos ante un despido injustificado, que como consecuencia el patrón se encuentra obligado pagar una indemnización de tres meses de salario, y las prestaciones adeudadas, como prima de antigüedad, prima vacacional, salarios devengados, y demás que haya generado el trabador. En este caso nuestra recomendación ha sido tratar de llegar a un acuerdo entre trabajador y empresa en el cual se modifiquen las condiciones laborales de manera temporal a efecto de conservar la fuente de empleo.
¿Recibiré mi sueldo si la empresa suspende actividades?
Este es el peor escenario que los patrones y trabajadores presentan, lo patrones en lugar despedir a sus trabajadores, pueden optar por


suspender las relaciones laborales de manera temporal como lo hemos mencionado, ya que están en un caso de fuerza mayor, En este supuesto , el patrón no está concluyendo las relaciones laborales, sino solo suspendiéndolas temporalmente, aunque esto debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje de la entidad en donde se ubique el establecimiento.
Si la Junta de Conciliación aprueba esta suspensión, siempre a solicitud del patrón, esa misma instancia es la que establece la indemnización que les corresponderá a los trabajadores, la cual no puede exceder de un mes de salario. Esto debe ser negociado con el sindicato de cada fuente laboral
De esta forma la fuente de trabajo se conserva, aunque sus actividades estén suspendidas; el patrón no tiene que pagar las indemnizaciones de ley como si se tratara de despidos injustificados, y los trabajadores podrán regresar a sus puestos cuando concluyan las causas de fuerza mayor.
Reiteramos que la mejor opción es dialogar y llegar a un acuerdo con los trabajadores modificando las condiciones laborales y así poder mantener la fuente de trabajo .
Me despidieron y me infecte de Covid-19, ¿Qué puedo hacer?
Ley del Seguro Social en México establece que el trabajador asegurado que haya perdido su empleo conservará, durante las ocho semanas posteriores al desempleo, el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, atención quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Los beneficiarios del trabajador despedido, como lo son sus hijos y cónyuge gozan de este mismo derecho, siempre y cuando el trabajado haya cotizado ante el Instituto Mexicano del seguro social por lo menos 8 semanas de manera ininterrumpida, en consecuencia si te quedas sin trabajo en estos momentos, y debido a que el gobierno federal no ha declarado contingencia sanitaria, las reglas que deben seguirse son las mismas que cuando ocurre un despido injustificado, por lo que además de recibir la indemnización

correspondiente, seguirás gozando de los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, junto con tus beneficiarios, durante ocho semanas.
MI EMPRESA ES DE LAS CONSIDERADAS COMO ESCENCIALES, ¿QUE MEDIDAS DEBO SEGUIR?
Ante la posibilidad de reanudar actividades en las fuentes de trabajo consideradas como esenciales en México se han determinado diferentes condiciones para llevar a cabo dicha reanudación, los patrones están obligados a realizar estas condiciones, entre otras son, separar los acceso y de salida de la fuente de trabajo, escalonar los descanso y horario de comida a efecto de que el área de comedor no se encuentre con aglomeraciones de personal, proporcional a personal ,mascarillas y guantes desechables y en su caso caretas sanitaria, tomar constantemente la temperatura a los empleados y en caso de alguna variación dar reporte a la autoridad sanitaria y realizar el confinamiento del trabajador, si la materia de la fuente de trabajo lo permite, rolar turnos a efecto de que no se encuentren aglomeraciones de personal.
