CDMX, México La escrituración en remate judicial
Dra. María de los Ángeles Martínez Tinajero Licenciado en Derecho por el Instituto Universitario Interamericano. Cédula Profesional: 09578355 Maestría en Amparo por la Universidad del Distrito Federal UDF. Cédula Profesional: 11514307 Doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Reg. Constancia 19-1/1075/19 (Grado en trámite) Posdoctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad del Distrito Federal UDF. Oficio Número UDF-SM/DAl/0130/19
La Escritura Pública de adjudicación no constituye un requisito previo para que se ponga al adjudicatario en posesión del bien inmueble en un remate judicial. Una vez celebrada la subasta judicial, cuyo objeto es la adquisición de un bien inmueble, uno de los asuntos que puede generar polémica es el cuándo se ha de considerar que se adquiere la propiedad por quien resulta adjudicatario. En nuestro derecho para la transmisión y adquisición de la propiedad, rige la teoría de origen romano del título y el modo, en donde es necesario que se den ambos requisitos para que el negocio jurídico quede perfeccionado y esta se utiliza en los contratos de compra venta; pero, esta teoría tiene sus excepciones, como lo son la usucapión y desde luego en el remate judicial o lo que algunos conocen como remate bancario. De esta manera, anteriormente existían
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aunque posturas
contradictorias, en la actualidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia, consideran de forma mayoritaria que, cuando estamos ante una transmisión de un bien inmueble derivado de una subasta judicial, la escrituración no constituye un requisito previo para que se ponga al postor en posesión del bien inmueble rematado. Esto se sustenta con el criterio de la Suprema Corte plasmado en su Jurisprudencia Civil No. 2020313 de la Décima época1. Al haberse analizado en conjunto lo establecido en los artículos 525, 582, 589 y 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como los artículos 574 y 575 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco2, correlacionado con la teoría, la sana crítica y las máximas de la experiencia, se llega a concluir y se deja en claro que no existe prohibición legal de entregar el bien inmueble adjudicado en el juicio, previamente a la expedición de la escritura correspondiente.