Boletín In-Formativo, diciembre 2017

Page 1

Boletín In-formativo C O M I T É

D E

E D U C A C I Ó N

D I C I E M B R E

D E

2 0 1 7

Las diferencias entre fiador, codeudor y responsable solidario

PUNTOS DE INTERÉS ESPECIAL: 

El fiador únicamente es responsable del pago de la obligación que garantiza si el deudor principal no es capaz de pagar. Si somos fiadores nos ponemos en segunda fila.

“Codeudor” y “responsable solidario” son la misma figura.

Por Héctor Orlando Candray, Catedrático del Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA.

implicaciones tienen. 1. ¿Qué significa ser fiador? La fianza es una obligación

De forma general, todos comprendemos que existen ciertas obligaciones contractuales que es necesario garantizar, asegurar que serán pagadas o canceladas. Esto deviene del riesgo de impago que un negocio jurídico puede tener. Por ello, la ley prescribe ciertas garantías reales, como la hipoteca, o personales, como la fianza1. Las reales son aquellas en las que otorgamos un derecho real –que recae sobre un bien mueble o inmueble- para garantizar la deuda; y las personales, a las cuales nos referimos a continuación, suponen asegurar la obligación contraída por medio del patrimonio de un tercero. De las personales, vamos a analizar algunas ideas generales de la fianza y haremos referencia a una institución jurídica que suele confundirse con una garantía, pero no lo es: la codeuda o responsabilidad solidaria. Veamos qué

¿Fianza total o parcial? Pues depende de los términos del contrato que firmemos si garantizamos todo el monto de la obligación principal o solo parte de la misma. Otros datos importantes para el fiador o quien está próximo a serlo:

accesoria y puede ser total o parcial, por así decirlo2. ¿A qué se refiere con accesoria? A que el fiador únicamente es responsable del pago de la obligación que garantiza si el deudor principal no es capaz de pagar. O, de la parte que el deudor principal no alcanza a pagar. Solo garantizamos hasta donde el deudor principal se obliga, no más pero sí menos3. En otras palabras: si somos fiadores nos ponemos en segunda fila. Solo si el que está en primera fila no responde, nos pueden exigir que respondamos. Implica para el fiador o fiadora que primero se perseguirá al deudor principal y solo posteriormente a él o ella.

 Puedes someter la fianza a un tiempo determinado o una condición4 y, también, puedes negociar con el deudor principal para que tu fianza sea posteriormente pagada por él o ella5;  Puedes pagar aún sin que te lo solicite el acreedor;  El beneficio de excusión: antes que te reclamen el pago, puedes ampararte en este beneficio para que se persigan todos los bienes del deudor principal para pagar6, solo si éstos no alcanzan se paga el resto. Esto no aplica en fianzas mercantiles; y  En la gran mayoría de los casos, si eres fiador y te tocó pagar por el deudor principal, puedes solicitar reembolso7.


PÁGINA

2

Continuación... 2. ¿Qué significa ser codeudor solidario?

a otro u otros.

Es importante mencionar que en nuestro medio se menciona “codeudor” y “responsable solidario” como si se tratara de dos modalidades contractuales diferentes; sin embargo, la ley nos señala que nos encontramos ante la misma figura.

Ahora bien, conviene tener en mente que hay ciertos bienes que pueden dividirse o no9. Si nos obligamos a un bien indivisible, cada uno de los codeudores responden por todo10. Por el contrario, si la obligación es sobre un bien divisible, solo por una cuota.

En este caso, no nos encontramos ante una garantía pues el deudor y su(s) codeudor(es) están todos en primera fila. Es decir, todos responden por igual8 por la obligación adquirida, sin necesidad que se cobre primero a uno y después

Esto es importante pues si uno de los codeudores paga una obligación indivisible, todos quedan librados. Pero, este deudor obtiene la posibilidad de reclamarles a los demás codeudores que le paguen según la cuota

que les corresponde11, esto es conocido como subrogación. 3. En conclusión La ley es amplia con respecto a la regulación de estas figuras contractuales pero esperamos que estas ideas centrales ayuden a comprender qué significa ser fiador o codeudor solidario cuando, por ejemplo, prestamos dinero al banco o una cooperativa. Aquí puedes observar las diferencias principales entre la fianza y la responsabilidad solidaria:

En este caso, no nos encontramos ante una garantía pues el deudor y su(s) codeudor(es) están todos en primera fila.

Soy fiador Soy garante. Pago hasta que le hayan cobrado al deudor principal. Tengo beneficio de excusión. Si me toca pagar, puedo pedir reembolso.

Soy codeudor Soy deudor principal. Pago primero, junto con otro u otros. No puedo pedir que le cobren a otros primero. Si pago todo, puedo subrogarme al acreedor y cobrarle a los demás codeudores sus cuotas.

Notas 1 Art. 44 del Código Civil: Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. 2 Art. 2086 del Código Civil: La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. (…); y Art. 2107 del Código Civil: El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. 3 Art. 2093 del Código Civil: El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos; 4 Art. 2091 del Código Civil: La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o resolutoria. 5 Art. 2092 del Código Civil: El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta. 6 Arts. 2107-2109 del Código Civil 7 Arts. 2119, 2120, 2123 y 2125 del Código Civil 8 Art. 1385 del Código Civil: El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste puede oponérsele el beneficio de división 9 Art. 1395 del Código Civil: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. (…) 10 Art. 1398 del Código Civil 11 Art. 1393 del Código Civil: El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda (…)

BOLETÍN

IN-FORMATIVO


COMITÉ

DE

EDUCACIÓN

PÁGINA

Tercera Charla Formativa: Cómo iniciar emprendimientos El viernes 1 de diciembre, el Comité de Educación celebró su tercera y última charla formativa del año, en la que se tuvo una asistencia de 56 asociados, los cuales disfrutaron de un rico almuerzo y de una rifa al final de la charla.

idea de ser innovadores y tener un factor diferenciador en nuestro producto/servicio, además sobre cuáles son los desafíos y criterios a tomar en cuenta para poder iniciar un negocio propio y tener éxito en un mercado muy competitivo.

Juan Carlos Aquino, presidente del Consejo de Administración, quién estuvo a cargo de la ponencia, hacía cuestionamientos acerca de qué tipo de negocio queremos, y sobre las dudas y temores del fracaso; expuso con claridad la

Metodologías como Lean Startup que nos ayudan a desarrollar negocios y productos o servicios, reduciendo el riesgo a la hora de su lanzamiento al mercado; o Business Model Canvas, una plantilla de gestión estratégica para el desarrollo de

nuevos modelos de negocio, fueron puntos importantes tratados durante la charla y que sin duda nos servirán a la hora de emprender. Las charlas formativas son espacios de aprendizaje y convivencia entre los asociados, les invitamos a estar pendientes de las actividades a programar en el próxima año y seguir creciendo como familia ACEUCA.

3


Ahorro programado y ahorro navideño ACEUCA ofrece dos alternativas para apoyarte en el logro de tus proyectos: ahorro programado y ahorro navideño. El primero puedes solicitarlo para un plazo mínimo de seis meses, tu decides que cantidad ahorrar cada mes, la cual deberá establecerse en múltiplos de cinco, y puedes hacer abonos eventuales durante el periodo de vigencia del ahorro.

El segundo, es un ahorro que vence en diciembre, es similar al anterior, con la característica que si decides no continuar ahorrando durante el año, lo que hayas acumulado

se te entregará hasta diciembre de ese año. Ambas opciones pagan una tasa de interés del 2.5% anual sobre saldos mensuales. A las puertas del nuevo año, te invitamos a que evalúes estás dos opciones y que explores los beneficios del ahorro, fijándote metas reales que sean alcanzables. Puedes apertura oficinas.

solicitar la en nuestras

El Comité de Educación les desea unas felices fiestas y un nuevo año bendecido y exitoso.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.