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MiPymes
De vieja data en el mundo se acepta que las empresas pequeñas tengan reglas diferentes a la gran empresa debido a su tamaño o capacidad económica, lo cual es entendible jurídicamente, permitiendo que desde la legislación se tomen medidas especiales que favorezcan a los actores que tradicionalmente se han encontrado en situaciones de desventaja, haciendo que efectivamente se brinde ese “tratamiento desigual entre los no iguales”, como es el caso de las MiPymes. Para estas, el tratamiento diferencial debe estar orientado a fomentar su desarrollo y promover la creación de empresa como instrumento adecuado para generar empleo. Como quiera que una empresa grande no tiene la misma realidad económica, recursos ni infraestructura que un micro o pequeño empresario, es evidente que ponerle las mismas reglas, lo que generará es la imposibilidad de cumplir las obligaciones a su cargo.
Lo anotado, fue comprendido por los autores del Código Sustantivo del Trabajo en 1951, quienes consagraron que las cesantías y primas de servicios solo eran pagadas por empleadores que tuvieran un determinado capital, así como también, solo dispuso la obligación de crear un Reglamento Interno del Trabajo para empresas que estén conformadas por más de 5 empleados en empresas comerciales y más de 10 en empresas mixtas. Tal diferenciación entre la pequeña y la gran empresa, se desarrolló también en otras leyes, dentro de las que destacamos la Ley 50 de 1990, en la que el deber de implementar 2 horas semanales para desarrollar actividades recreativas, se impuso solo para empresas con más de 50 trabajadores; la Ley 789 de 2002, la cual fijó una cuota de aprendices obligatoria para empresas con más de 20 trabajadores; la Ley 1823 de 2017 que consagró la obligación de crear salas amigas de la familia lactante, para empresas con capital igual o superior a 1.5000 SMLMV o con capital inferior a ese monto y con más de 50 empleados; la Resolución 312 de 2019, que determina estándares mínimos particulares en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas con menos de 10 trabajadores. Inclusive, con la reciente Ley 2069 de 2020, se procuró el impulso del emprendimiento en el país, definiendo criterios diferenciales para la contratación pública, en el caso de las MiPymes, siendo estos los puntos más relevantes en la normatividad vigente.
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Es decir, las diferenciaciones por tamaño de empresa son plenamente válidas, necesarias y desarrollan el espíritu de las leyes del trabajo, esto es, la coordinación económica y el equilibro social contenidos en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, así como también, la igualdad material entre empresas, concepto contenido en normas constitucionales tales como los artículos 2° y 13° de la Constitución Política.
El actual Gobierno, que en todas sus intervenciones ha dado a conocer que en su mandato promoverá la economía popular, debía introducir especialmente en su reforma laboral esas diferenciaciones entre las MiPymes y las grandes empresas, generando cargas progresivas, con el objetivo de crear el escenario económico y social propicio para que los emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas crezcan y sean sostenibles. El Gobierno del cambio no puede desconocer las contundentes cifras que rodean a las MiPymes, en las que más de la mitad de las empresas nuevas fracasan en sus primeros cinco años de vida; siendo que, solo en el primer año, desaparecen entre el 20% y el 30% de ellas y desde entonces, el índice aumenta 10% cada año hasta completar el 50%.
No obstante, el proyecto de ley de la Reforma Laboral le da la espalda a las MiPymes, no establece erogaciones particulares debido a su tamaño, especialmente si son nuevos emprendimientos.
Lo anterior, adquiere mayor relevancia si partimos de que los beneficios que contiene la legislación laboral colombiana son de los mayores de Latinoamérica, es así, como Colombia tiene: (i) la jornada nocturna con menor número de horas y mayor porcentaje de recargo del vecindario; (ii) el salario mínimo más alto; (iii) mayor número de días de descanso, ascendiendo a 40 días en el año, incluyendo los festivos y; (iv) la licencia de paternidad más larga del continente.
Reiteramos, la rigidez y cargas desproporcionadas que introduce la reforma en cabeza de las MiPymes son insostenibles, pues dichas empresas terminarán asumiendo costos laborales supremamente altos y de forma idéntica a una gran empresa, pero con una capacidad económica muchísimo menor. Dentro de esos costos laborales excesivos, destacamos el aumento de las indemnizaciones por un año de trabajo en más de un 50% para los trabajadores con remuneración inferior a 10 salarios mínimos y en más de un 125% si su salario es superior a 10 salarios mínimos; aumento en un 500% del tiempo de la licencia de paternidad; incrementos salariales obligatorios para quienes devengan hasta 2 SMLMV en un monto no menor al IPC sin perjuicio de que la empresa no cuente con capacidad económica suficiente o sin tener criterios de diferenciación alguno; solidaridad en relación con los derechos laborales de los trabajadores de las contratistas, y por si fuera poco, la extensión de los beneficios de los contratantes a los colaboradores de estas últimas, entre otros aspectos, no tiene justificación económica ni social.
Reiteramos, la reforma debería estar pensando en reglas especiales para las MiPymes, no en el aumento desmedido de indemnizaciones y costos laborales que pondrán en riesgo a las mencionadas empresas y emprendimientos, y por consiguiente, a la misma fuente de empleo.
Luego entonces, es claro que actualmente el país adolece de políticas laborales y políticas públicas integrales que otorguen a las MiPymes las herramientas necesarias, que les permitan de manera equitativa crecer económicamente, formalizarse y por ende, generar un mayor número de empleos formales y bien remunerados.
Nuestro ejemplo a seguir no puede ser España, el país OCDE con mayor tasa de desempleo, lo cual denota que sus políticas gubernamentales no están dando resultados, sino nuestros países vecinos como lo son Chile y Brasil. Esto, teniendo en cuenta que Chile logró la reducción de las tasas de informalidad del 40% del total del empleo en 2010 a solo 29% a junio de 2018; mientras que Brasil redujo las tasas de informalidad en el mercado laboral pasando de 41,7% en el 2001 a un 30,2% para el 2011. Asimismo, la informalidad en los establecimientos de cinco o menos trabajadores bajó de 60,8% a 47,7%. Todo ello, con medidas de formalización integrales.
Así las cosas, se esperaría que el actual “Gobierno del Cambio”, que tiene como principal bandera la economía popular, se apropiara de manera prioritaria del concepto de igualdad material para las empresas y en virtud de ello, creara un sistema de políticas integrales y progresivas, encaminadas por ejemplo, a legislar de manera especial en materia tributaria, definir beneficios económicos singulares para las MiPymes, crear centros de negocios que impulsen los nuevos emprendimientos, simplificación de los trámites administrativos para crear y formalizar las empresas, así como también, se definan normas particulares en materia de seguridad social para los trabajadores independientes, por cuenta propia y empleados de micro, pequeñas y medianas empresas.
En síntesis, las MiPymes en el “Gobierno del Cambio” están echadas a su suerte, puesto que con el proyecto de ley de Reforma Laboral radicado, se genera un desequilibrio entre el bienestar social y la sostenibilidad de las empresas, con el agravante que, precisamente en virtud de su capital e infraestructura, no cuentan con herramientas para solventar las cargas laborales excesivas que les pretende imponer la reforma.