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Tercerización Laboral: soporte fundamental para la productividad y el empleo
mano”, respetar sus derechos y garantizar todas las formas de legalidad en la dignificación del trabajo; sin embargo, al analizar en profundidad el texto de reforma, deja una grave preocupación, especialmente en el sector del servicio temporal, porque al afectarse la tercerización laboral, se verían comprometidos los diferentes sectores de la economía y factores claves como la productividad, competitividad, y libertades individuales para el acceso al empleo según las necesidades.
Ahora bien, ha existido una gran confusión cuando se habla de tercerización y es fundamental diferenciar la tercerización desarrollada por las Empresas de Servicios Temporales, de la tercerización de bienes y servicios, la cual, consiste en la contratación de servicios y/o producción de bienes como resultado final a un tercero, quien actúa con total autonomía e independencia de quien lo contrata, con sus propios trabajadores, quienes quedan por fuera de cualquier vinculación directa o indirecta con el contratante, cuyo vinculo es exclusivamente comercial con la tercera que contrata.
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No es extraño escuchar con regularidad la preocupación del sector empresarial frente a la incertidumbre que dejó la reforma laboral presentada el pasado 16 de marzo, pues, aunque se destinaron espacios para el diálogo y la concertación, los resultados no fueron los esperados por los empresarios.
Sin duda, todos estamos de acuerdo en que Colombia debe proteger a su recurso más preciado, “El Capital Hu-
Es claro que la actividad desarrollada por las EST consistente en los servicios de colaboración en las actividades de terceros a través del envío de un trabajador en misión contratado directamente por la EST con todas las garantías, no solo se enmarca dentro del campo de la legalidad, sino que además, son las únicas empresas habilitadas para realizar tercerización laboral en Colombia, tal como lo estipula la Ley 50 de 1990.y sus normas reglamentarias en el marco del convenio 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo cual, toda otra figura diferente a las EST que realice tercerización laboral, bajo la equívoca denominación de intermediación laboral, como las cooperativas de trabajo asociado, contratos sindicales, entre otros, lo harán en el campo de la ilegalidad y en contravía de la formalización laboral.
Teniendo claro el contexto, el impacto de la reforma afectaría uno de los sistemas legales que funcionan y que da respuesta al mercado laboral flexible para atender necesidades estacionales, temporales o eventuales, que tiene todas las ac- tividades económicas; en ese sentido, son varios los puntos que confunden y afectan la actividad, y por ende, a todos los sectores y personas que se benefician de ella.
Las preocupaciones principales de relacionan al analizar la reforma laboral y detectar la confusión del artículo 77 en el que contradice los parágrafos relacionados con la actividad de la tercerización laboral, yendo en contravía de la misma ley, al expresar que no pueden atender actividades permanentes y a renglón seguido, se afirma que solo deben atender actividades permanentes como lo dispone los numerales 1, 2 y 3, del mismo artículo. “Existe una total discordancia que no solo afecta la actividad propia de la tercerización laboral, sino también, la de todos los sectores productivos del país. Tal como está redactado el artículo derogaría el objeto social exclusivo de las est”. El impacto se evidencia en inconsistencias como: la prohibición de terminar contratos laborales, pretender Igualar condiciones de trabajadores de diferentes sectores económicos y con condiciones laborales disimiles, los altos costos en la utilización de la figura, la unificación de las negociaciones colectivas y el privilegio a cooperativas de trabajo asociado, que están por fuera del régimen laboral, dejando en desventaja otras formas de tercerización; esto sin duda, ya es una amenaza para las vías legales de contratación laboral formal flexible y el desarrollo empresarial.
En ese sentido, por ejemplo; al exigir iguales condiciones salariales y prestacionales que las del usuario para un trabajador rotativo en servicios de colaboración, en muchos casos de periodos cortos, en toda la gama de sectores como: industria, comercio, servicios y agrícola, entre otros, haría prácticamente imposible su manejo en el universo de actividades económicas que las EST atienden, llevándolas a una situación de precariedad, que por ende afectaría el 5% del trabajo formal que generan estas empresas. Es decir, que las EST como una actividad particular definida legalmente y diferente del resto de actividades económicas como industria de alimentos, madereras e hidrocarburos, etc., tiene estructura de costos propia, diferente y autónoma, que es imposible asimilar al resto de sectores, que a su vez tienen sus propias condiciones.
Asimismo, encarecer los costos de la utilización de esta figura afectaría alrededor de 50 mil usuarios que dependen de este mecanismo, pone en riesgo la formalidad laboral de medio millón de trabajadores y sus familias, que dependen de los contratos directos a través de las EST y compromete la productividad y competitividad de los diferentes sectores económicos, incidiendo también en la productividad del sector ‘mipyme’ que hoy representa el 99,6% de la las empresas, lo que en consecuencia estimularía la informalidad que ya alcanza un porcentaje significativo del 58%.
En la misma línea las declaraciones de la presidenta del Consejo Privado de Competitividad Ana Fernanda, Maiguashca, son enfáticas en destacar la importancia de la tercerización laboral, afirmando que “ desestimularla iría en contra de la generación de empleo; pensar que todos los trabajadores son iguales, desconoce las libertades individuales, y justo allí, cobran importancia vínculos como los que ofrece la tercerización, porque hay casos particulares en los que resultan más acertadas las condiciones que esta brinda, en comparación con las condiciones que ofrecen los contratos a término indefinido, teniendo en cuenta que cada modalidad aborda distintas necesidades”
En definitiva, no es problema de un solo sector, y no es casualidad que todos coincidamos con algunas de las preocupaciones que suscita este proyecto de reforma laboral, pues frente a esta problemática, el presidente del Consejo Gremial Nacional, Germán Zapata Arce, ha manifestado que el grave error de la reforma radica en que: “trasladar las cargas del contratante a las EST, elevaría los costos de la formalización laboral”.
Por las razones expuestas podríamos concluir que los retos son grandes y el camino no es fácil, pero debemos trabajar para que una reforma laboral de un país tan competitivo y proactivo como Colombia, no se vea afectada por unos planteamientos que dan muestra contundente de un desconocimiento sobre la realidad de las empresas de servicios temporales, las compañías usuarias y las dinámicas que rigen las relaciones de trabajo en contextos de estacionalidad.