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Reforma laboral: una propuesta por la dignidad
ral, que eran expresión visible de la necesidad de correlacionar la dignidad humana con una legislación laboral.
Algunas de estas regulaciones se tradujeron en jornadas de 8 horas, vacaciones, cesantías (Ley 10 de 1934), descanso dominical (Ley 72 de 1931), definición de elementos característicos de la relación laboral, protección a la maternidad (Decreto 1632 de 1938), entre otras.
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Este somero resumen indica una circunstancia social y económica en donde la actividad legislativa apunta al desarrollo de normativas proclives a la protección laboral del trabajador.
II. 1950-1991. Del Código Sustantivo del Trabajo (CST) a la Constitución de 1991
En 1950 se da la expedición del Decreto Ley 2663, que prácticamente recopila cuáles deben ser las garantías que debe propiciar el Estado colombiano para los trabajadores, condiciones necesarias y mínimas para el desempeño laboral de los trabajadores de manera individual dentro de un ámbito de derechos.
La Contraloría General de la República (CGR) está desarrollando una estrategia institucional de fortalecimiento del control fiscal a políticas públicas mediante estudios sectoriales, seguimiento a la agenda legislativa y análisis de planes y programas gubernamentales; con miras a que la inversión pública logre un mayor y mejor impacto en la población.
Por ello, ante la propuesta de reforma laboral, participa y promueve espacios de diálogo, de discusión argumentativa, que conduzcan a la realización de análisis y consensos.
I. Antecedentes legislativos de protección laboral
La declaración universal de los derechos humanos (1948) en su artículo 1 dice que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que es el sustrato de nuestras actuales concepciones de trabajo digno y decente.
En Colombia, en los años 1930-1950, previos al surgimiento del Código Sustantivo del Trabajo (CST), empezaron a darse regulaciones sobre el ejercicio de la relación labo-
Posteriormente, la Constitución colombiana (CP) de 1991 en el artículo 53 define el trabajo digno a partir de igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, entre otras.
Sin embargo, este garantista marco legislativo y constitucional del trabajo digno se ve confrontado con la dinámica del mercado laboral interno del país y por las propuestas de desarrollo económico mundial dominantes en esta segunda mitad del siglo XX, y como señalan Infante y Klein (1999):
La crisis de comienzos de los años ochenta y los posteriores procesos de ajuste que se llevaron a cabo en diversos países de la región, produjeron algunos cambios significativos en las tendencias estructurales que se venían observando en el mercado del trabajo desde mediados de siglo.
Esta situación impacta directamente sobre la tasa de desempleo (TD) particularmente entre los años 1983-1987, superando la constante del rango entre 9 y 10 puntos porcentuales observada en el gráfico, tasa similar a la actual (10,4%).
Gráfica 1. Tasa de Desempleo Tercer Trimestre 1976-1991
Septiembre
Fuente: adaptado de DNP. Estadísticas históricas de Colombia.
III. Reforma Laboral - Ley 50 de 1990
La Ley 50 permitió una amplia flexibilidad y formalizó una dinámica del trabajo donde la cotidianidad laboral incorporó prácticas como los empleos cortos, alternancia frecuente de situaciones de empleo y desempleo de las personas, incertidumbre laboral, cambios en el sistema prestacional eliminando la retroactividad de las cesantías, buscando atraer la inversión y el empleo.
Esta nueva normativa se orientó en gran parte a la reducción de costos laborales y adicionalmente se reglamentó el tema de las empresas de servicios temporales.
IV. Reforma Laboral - Ley 789 de 2002
Esta ley buscó estimular la demanda de trabajo, a través de la flexibilización de las normas que protegían el empleo y la forma de vinculación laboral, para ello, se amplió la jornada de trabajo, se redujo el recargo nocturno, dominical y festivo, se disminuyó el porcentaje de las indemnizaciones por el despido sin justa causa y sobre aquellas que podían aplicar a los trabajadores con menos y más de 10 años de antigüedad en la empresa que laboraban.
También se crean algunos subsidios e incentivos transitorios para ser aplicados en época de recesión, y se modifican los contratos de aprendizaje regulando el mercado laboral para esta clase de población.
V. Reforma laboral - Ley 1429 de 2010
Para finales de 2009, Colombia nuevamente está inmersa en una coyuntura de crisis económica mundial que causa efectos en el país, generando una fuerte contracción de la demanda interna-externa y un decrecimiento de la producción, en particular, de los sectores de industria y comercio.
Con esta ley se busca reactivar la economía nacional, mediante la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. También reitera la prohibición de la vinculación laboral de personal en instituciones públicas y privadas por medio de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) para el desarrollo de actividades misionales permanentes.
VI. Propuesta Reforma Laboral - PL 367 de 2023 Cámara
A tenor de la discusión, la CGR encuentra que la reforma cobra sentido si se valora desde su dimensión de adecuar las relaciones laborales a una perspectiva de derechos, encontrando diferencias importantes con los objetivos que el país asumió a través de las tres últimas reformas laborales (Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y Ley 1429 de 2010), con la finalidad de atender a las dinámicas del mercado.
Las modificaciones propuestas al Código Sustantivo del Trabajo y a otras normas laborales están orientadas a: i) la protección de los derechos individuales; ii) la igualdad de oportunidades y; iii) el fortalecimiento de la protección y promoción del derecho de asociación sindical. Adicionalmente, se trata de garantizar la protección laboral y social a los trabajadores rurales y de plataformas, una realidad nueva, de amplia extensión y hasta ahora no regulada.
Por ello, la CGR llama a fortalecer el Ministerio del Trabajo en su labor de vigilancia y control para mejorar la ga- rantía de derechos laborales, al igual que fortalecer la jurisdicción laboral para equilibrar el número de jueces con los procesos y mejorar la eficiencia de la misma. La propuesta de reforma da pie a generar alertas sobre los impactos que pueda producir en el contexto actual, teniendo en cuenta aspectos como:
• La disfuncionalidad del mercado laboral colombiano. Según el DANE, a marzo de 2023, se registró una tasa de desempleo del 10% (2,5 millones de personas); brecha por sexo de 5,9 puntos porcentuales (desempleo en mujeres del 15%) y una informalidad nacional del 58,2% (12,9 millones de personas) la cual llega al 85% en las zonas rurales.
• Las restricciones estructurales que se mencionan para la creación de empleo, como altos costos de contratación, inflexibilidades en cotizaciones de la seguridad social, costos empresariales para sostenimiento, bajos porcentajes de empleo formal y alta informalidad.
• La preponderancia en generación de empleo de las Mypimes que, según el DANE, generan el 78% de los empleos en el país y aportan cerca del 35% del Producto Interno Bruto (PIB).
• El creciente interés juvenil por el trabajo autónomo y digital.
• La primacía del sector servicios en la actividad económica, con 68% del PIB en 2022.
• La desaceleración de la economía colombiana prevista para 2023 y 2024, luego de crecimientos sobresalientes del 10,7% en 2021 y 7,5% en 2022, en un entorno de inflación y tasas de interés altas.
Consideramos fundamentales las propuestas de avanzar en la inclusión de los trabajadores rurales a la protección social integral a través del contrato y jornal agropecuario; igualmente, incorporar a la discusión a un sector de trabajadores de la denominada economía digital. No obstante, tenemos la preocupación ante la falta de propuestas que apunten a disminuir el nivel de informalidad y crear nuevos empleos para realidades tales como: 2,8 millones de desempleados, 3,1 millones de jóvenes entre 14 y 28 años que ni estudian ni trabajan, 7 millones de personas mayores de 60 años, con serias dificultades para acceder al trabajo y a la protección social formal.
Ante el articulado de la Reforma, la CGR subraya la necesidad que tiene Colombia de un Estatuto del Trabajo, el cual permita integrar con mayor profundidad y alcance el conjunto de las relaciones laborales y su dinámica, conforme lo exige nuestro sistema jurídico y poder cumplir el mandato dado por la Constitución Nacional.
Por su parte, la CGR, en virtud del Acto Legislativo 04 de 2019, a 2022 ha realizado 117 actuaciones de vigilancia y control fiscal a sujetos de control del sector trabajo, encontrando 1.010 hallazgos administrativos. Adicionalmente, ha iniciado 79 procesos de responsabilidad fiscal por $63.101 millones y tiene 105 indagaciones preliminares en curso por $60.302 millones.
Referencias Bibliogr Ficas
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Infante, R. & Klein, R. (1991) Mercado latinoamericano del trabajo en 1950-1990. Revista de la CEPAL No. 45. 129-143. https://repositorio.cepal. org/bitstream/handle/11362/11837/045129144_ es.pdf?sequence=1&isAllowed=y)
Ley 50/90, diciembre 28, 1990. Diario Oficial. [D.O.]: 39.618 (Colombia). Obtenido el 23 de febrero de 2023. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281
Ley 789/02, diciembre 27, 2002. Diario Oficial. [D.O.]: 41.094 (Colombia). Obtenido el 23 de febrero de 2023. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_0789_2002.html
Ley 1429/10, diciembre 29, 2010. Diario Oficial. [D.O.]: 47.937 (Colombia). Obtenido el 23 de febrero de 2023. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ ley_1429_2010.html
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P.L.367-2023C (Reforma laboral) https://www.camara. gov.co/sites/default/files/2023-05/P.L.367-2023C%20 %28REFORMA%20LABORAL%29.pdf
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