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Centro de Investigación y Docencia

REGLAMENTO INTERNO

DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA


CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA /

Reglamento interno de Servicio de la Biblioteca

ÍNDICE

CAPITULO I: Disposiciones Generales

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CAPÍTULO II: De Los Servicios

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CAPÍTULO III: De Los Derechos De Los Usuarios .

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CAPÍTULO IV: De Las Colecciones .

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Del Préstamo Interno

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TITULO III :

Del Apartado De Material

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TITULO IV :

Del Fotocopiado

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CAPÍTULO V: De La Prestación Los Servicios TITULO I : TITULO II :

Del Préstamo Externo

TITULO V :

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De Las Obligaciones De Los Usuarios

CAPÍTULO VI :

De La Acreditación

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CAPÍTULO VII :

De Las Sanciones

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TRANSITORIOS

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REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y operación del servicio bibliotecario que presta el Centro.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Centro: Centro de Investigación y Docencia. II. Biblioteca: La Biblioteca del Centro de Investigación y Docencia. III. Usuario interno: El personal académico, estudiantes, empleados administrativos y autoridades del Centro. IV. Usuario externo: El público en general e instituciones públicas o privadas. V. Servicios bibliotecarios: El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental, y en general, todo material, objeto, vehículo o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos del Centro.

CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS Artículo 3.- La Biblioteca podrá proporcionar a los usuarios, en los términos del presente reglamento los siguientes servicios: I. Préstamo Interno: Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro de la sala de lectura de la Biblioteca. II. Préstamo Externo: Consiste en autorizar el material documental a los usuarios a título personal para utilizar el material fuera de sus instalaciones. III. Catálogo Público: Este servicio consiste en permitir al usuario el acceso a las diversas colecciones que conforman el acervo de la Biblioteca. IV. Sala de Proyección: Es el servicio de préstamo de una Sala con apoyo de equipo y materiales audiovisuales para el desarrollo de actividades académicas. V. Base de Datos: Es el servicio de búsqueda y localización del material documental en la base de datos de la Biblioteca. VI. Reproducción: Es el servicio de copiado de material impreso, y audiovisual respetando los derechos de autor, cuyo costo será cubierto por el usuario.

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CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 4.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos: I. II. III. IV.

Que se les proporcione el servicio sobre el material solicitado existente en la Biblioteca. Recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la Biblioteca. Recibir información y orientación sobre los servicios que brinda la Biblioteca. Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento de la Biblioteca.

CAPÍTULO IV DE LAS COLECCIONES Artículo 5.- La Biblioteca cuenta con diversas colecciones accesibles bajo la modalidad de estantería abierta y cerrada, de uso interno y externo. I. Colección general: Esta compuesta por libros de carácter general que apoyan las actividades académicas del Centro, bajo la modalidad de estantería abierta y son sujeto de préstamo interno y externo. II. Colección de consulta: Esta compuesta por material de referencia como son los diccionarios, enciclopedias, etc. y su uso y consulta es de carácter interno, bajo la modalidad de estantería abierta. III. Colección hemerográfica: Esta compuesta por publicaciones periódicas, en su mayoría por las publicaciones del Centro, su estantería es cerrada y su consulta es de préstamo interno y externo. IV. Colección multimedia: Esta compuesta por material en medios magnéticos y, electrónicos como los disquetes, discos compactos, Casetes y su uso es de carácter interno. V. Colecciones audiovisuales: Son los materiales que se encuentran en soportes de audio y visual como casette VHS, DVD, Disco de 31/2, casette de 8 mm, casette grabadora, y los cuales solo pueden ser consultados en forma interna. VI. Colección especial: Compuesta por diversas colecciones, expedidas por la SEP, Investigaciones Institucionales, Investigaciones Individuales y tesis, siendo sujetos a préstamo externo bajo la modalidad de estantería abierta, a excepción de todas aquellas colecciones que por su impresión, uso y difícil reposición son sujetos a uso interno.

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CAPÍTULO V DE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS Artículo 6.- La Biblioteca, brindará los servicios bibliotecarios, mismos que coadyuvarán al desarrollo de la vida académica del Centro, a través del material documental que apoya las funciones sustantivas: la docencia, la investigación, la difusión y extensión de la cultura.

Artículo 7.- Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio.

TITULO I :

D E L

P R É S T A M O

I N T E R N O

Artículo 8.- El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios, en las modalidades de estantería abierta y cerrada en la Biblioteca.

Artículo 9.- En estantería abierta, el usuario podrá tomar los materiales documentales directamente de los estantes, o bien, en caso de duda, solicitarlos al personal de la Biblioteca.

Artículo 10.- El usuario deberá depositar los materiales documentales consultados, en los lugares designados para este fin.

Artículo 11.- En el caso de ser la primera vez en la que el usuario solicita su préstamo, el encargado de Biblioteca llenará una ficha de DATOS DE USUARIO DE BIBLIOTECA.

Artículo 12.- En estantería cerrada, el usuario deberá llenar una papeleta o solicitud de préstamo, según sea el caso, donde deberá proporcionar sus datos personales, así como los datos de material documental y equipo que está solicitando.

Artículo 13.- Cada vez que el usuario requiera de los servicios o material deberá presentarse con credencial del Centro vigente, o si el usuario es externo con una identificación oficial y comprobante de domicilio. Al verificar que el usuario cuenta con su ficha de DATOS DE USUARIO DE BIBLIOTECA, se incorpora a su papeleta de préstamo y se almacena hasta su devolución.

TITULO II :

D E L

P R É S T A M O

E X T E R N O

Artículo 14.- El préstamo externo se proporciona a todos los alumnos inscritos, alumnos en proceso de titulación y egresados.

Artículo 15.- Es requisito indispensable que al solicitar el préstamo de algún material y sea esta la primera vez en solicitar el servicio, permitir una copia de sus identificación con fotografía para incorporar a la base de datos de los usuarios de la Biblioteca. Ya teniendo lo anterior, el préstamo es de la siguiente manera:

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I. Alumnos inscritos: Presentar credencial escolar. II. Alumnos en proceso de titulación: Presentar credencial oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio. III. Ex alumnos: Presentar credencial oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio. IV. Empleados del Centro: Presentar identificación oficial vigente.

Artículo 16.- Para hacer uso del préstamo externo el usuario registrado deberá llenar una papeleta por cada material documental solicitado y éste será personal e intransferible.

Artículo 17.- Cada usuario podrá obtener hasta 4 libros en préstamo, como máximo. Artículo 18.- La duración del préstamo es de la siguiente manera: I. Periodo de Verano (julio-agosto): será de 3 días naturales. II. Periodo Normal (sept-dic/enero-junio): será de 15 días naturales. Contará con el derecho a dos prórrogas para entregar ese mismo material, de lo cual el usuario deberá presentarse personalmente para solicitarse la prórroga.

Artículo 19.- El usuario deberá hacer la devolución de los materiales documentales, en la fecha de vencimiento que la Biblioteca le ha señalado.

Artículo 20.- Cuando los materiales documentales no sean devueltos en la fecha del vencimiento, el usuario será suspendido en sus derechos de uso de los servicios a domicilio por el resto del semestre; sin menoscabo de tener otros materiales en préstamo, éstos deberán ser devueltos en la fecha de vencimiento y únicamente podrá hacer consulta interna.

Artículo 21.- El usuario no podrá disponer nuevamente del préstamo externo mientras tenga adeudos conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20.

TITULO III :

D E L

A P A R T A D O

D E

M A T E R I A L

Artículo 22.- El material documental que se encuentre en préstamo externo podrá ser apartado por otro usuario, para ser utilizado tan pronto sea devuelto; las obras serán integradas a la colección cuando no sean reclamadas en un máximo de 3 días.

Artículo 23.- El material apartado podrá ser utilizado por quien así lo desee para uso interno durante el periodo señalado en el Artículo anterior.

Artículo 24.- El servicio de apartado queda sin efecto si el usuario no cumple con lo establecido en los Artículos 19 y 20.

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TITULO IV :

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D E L

F O T O C O P I A D O

Artículo 25.- El usuario tendrá derecho al servicio de fotocopiado, previo pago de la cantidad correspondiente a las copias requeridas, en la Biblioteca, siempre y cuando no se atente contra la protección jurídica de los derechos de autor. Dentro de la Biblioteca, solo se podrá fotocopiar material documental propiedad de la misma. (Excepción de obras de consulta como diccionarios, enciclopedias, manuales, etcétera, que correspondan a las Colecciones Especiales).

TITULO V :

D E

L A S

O B L I G A C I O N E S U S U A R I O S

D E

L O S

Artículo 26.- Todos los usuarios tendrán como obligaciones: I.

Cumplir con las disposiciones normativas del Centro.

II.

Responsabilizarse del material de los acervos que les sean proporcionados para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.

III.

Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.

IV.

Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca.

V.

Responsabilizarse del uso que se dé a su credencial de académico, estudiante o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.

VI.

Guardar silencio de manera que exista un ambiente adecuado para el estudio y la lectura.

VII. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones. VIII. Si se requiriera el caso, permitir la revisión de bolsas, mochilas, portafolios, material documental, audiovisual, multimedia u objetos similares que porten al salir de las instalaciones, siempre y cuando sea requerido y previamente autorizado por alguna autoridad directiva.

Artículo 27.- El usuario se abstendrá de introducir y/o consumir en la Biblioteca bebidas y alimentos. Artículo 28.- La Biblioteca podrá exigir que el usuario se identifique para la prestación de un servicio, cuando lo considere pertinente.

Artículo 29.- El usuario observará una conducta correcta para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la Biblioteca.

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Artículo 30.- El usuario que incurra en deterioro o maltrato de material documental deberá cubrir el costo de reposición, a juicio de la Biblioteca. Lo mismo procederá cuando un usuario extravíe algún material que le haya sido prestado.

Artículo 31.- Las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad del Centro. Artículo 32.- El usuario podrá solicitar estos servicios (ver capítulo II) con un día de anticipación; si transcurridos 15 minutos después del horario solicitado no se presenta, se cancelará su solicitud.

CAPÍTULO VI :

D E

L A

A C R E D I T A C I Ó N

Artículo 33.- La acreditación de usuarios internos ante la Dirección, se realizará de la forma siguiente:

I. El área de Servicios Escolares acreditará a los alumnos inscritos. II. La Subdirección Administrativa acreditará al personal docente y administrativo, que no se encuentre en la situación de alumnos inscritos.

Artículo 34.- Todo lo no previsto en este Reglamento, quedará sujeto y atendido por el Director del Centro, o en su lugar el Subdirector Administrativo o Académico.

CAPÍTULO VII :

D E

L A S

S A N C I O N E S

Artículo 35.- La infracción a las disposiciones de este Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

Artículo 36.- En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico del Centro será considerada como causa grave de responsabilidad.

Artículo 37.- El usuario será suspendido temporalmente en sus derechos a los servicios bibliotecarios, en los siguientes casos: I. Cuando haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la Biblioteca. II. Cuando haga uso indebido de los servicios colecciones o por la impresión de marcas o subrayado de los materiales documentales. III. Por entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado. IV. Por conducirse con falsedad en su identificación como usuario.

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Artículo 38.- El usuario será suspendido definitivamente en su derecho a los servicios bibliotecarios por: I. Reincidir en la devolución extemporánea de materiales documentales. II. Por la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico, documental, equipo y demás bienes de la Biblioteca. III. Por infringir las disposiciones a que se refieren los Artículos 20 y 21 del presente reglamento. IV. Por sustraer sin la debida autorización, material o equipo de la Biblioteca. V. Por reincidir en las disposiciones previstas en los incisos señalados.

Artículo 39.- Independientemente de las sanciones previstas en los Artículos 37 y 38, el usuario será responsable de cubrir el costo de los daños ocasionados, sin perjuicio de que en su oportunidad puedan aplicarse otras sanciones previstas en la normatividad del Centro.

Artículo 39.- El Centro no extenderá certificado de estudios, ni podrá reinscribir a un nuevo periodo escolar, a los usuarios internos que tengan adeudo pendiente con la Biblioteca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. SEGUNDO.- El presente Reglamento se expide en la ciudad de Chihuahua, Chih., el 30 de septiembre del 2010 y entrará en vigor el día siguiente de su fecha de publicación en los tableros de avisos y demás medios de difusión de información del Centro de Investigación y Docencia.

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