EDITORIAL
ENTREVISTA
CORPORATIVO
La DIAN ya no nos sorprende
“En el gobierno del presidente Santos solo se han creado nueve trámites”
Profundizando más en la Reforma Tributaria
Edición No 19 / abril de 2013 / ISSN: 2248 - 745X
Fechas de publicación y presentación del Formato 1732 ¿Improvisación de la DIAN?
Exógena Tributaria, formato 1732 y formulario 110 por el 2012 ¿Por dónde empezar?
Contenido
Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
Publicación
Revista actualicese.com Edición 19, abril de 2013 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez
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Fechas de publicación y presentación del Formato 1732 ¿Improvisación de la DIAN?
Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z. Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911 Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán. Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América
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RUT Personas naturales tendrán más plazo para actualizar actividad económica
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©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de abril del año 2013
3 Editorial 4 Breves 19 Modelos y Formatos 20 Conferencias 22 Corporativo
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Declaraciones de IVA e Impuesto al Consumo ¿Deben presentarse aunque sea en ceros?
Permanecer mínimo tres años a quienes apliquen voluntariamente NIIF Plenas
Secciones SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.
Exógena Tributaria, formato 1732 y formulario 110 por el 2012 ¿Por dónde empezar?
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Semana Santa: Vacaciones, licencias, transporte, días hábiles ¿Cómo se pagan?
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Supersociedades también requerirá información a microempresas sobre proceso de convergencia
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“En el gobierno del presidente Santos solo se han creado nueve trámites”
Editorial
La DIAN ya no nos sorprende
Información para el contador y el empresario todo el día, todos los días
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n actualicese.com nos sentimos muy felices de poder traerles una muy buena noticia a toda nuestra comunidad de contadores y empresarios. actualicese.com es un producto en constante desarrollo y nuestro equipo está buscando constantemente nuevas formas de llevarles a nuestros usuarios los mejores contendidos contables, tributarios, laborales y empresariales. Una parte muy importante de esos contenidos, como ya lo saben, han sido los videos. A través de este medio les llevamos las más importantes conferencias y consultorios de mano de lo más destacados especialistas en cada tema, para que nuestra audiencia esté siempre actualizada y capacitada. Es muy grato para nosotros anunciarles que a partir de este mes hemos decidido dar un paso más hacia adelante, y con orgullo les presentamos actualicese. tv, un nuevo canal de comunicación e información para nuestra comunidad en el cual, con un formato familiar como lo es la televisión, les presentaremos los contenidos y programas que ustedes ya conocen, ahora en una programación continua todo el día, todos los días. Además, muy pronto empezarán a ver nuevos programas, nuevos temas, nueva información, en un producto tal cual los tenemos ya acostumbrados: de altísima calidad y sobre todo, útil para su trabajo. actualicese.tv, se convierte igualmente, en una gran oportunidad para nuestros aliados y anunciantes, al ofrecer una plataforma de comunicación publicitaria novedosa, económica, de alto impacto, dirigida a segmentos específicos y con sistemas de medición que les permitirán establecer de forma sencilla el retorno sobre la inversión publicitaria que se haga. Nuestros anunciantes contarán con diversas posibilidades de promocionar sus productos y servicios a través de cuñas de televisión en bloques comerciales, patrocinios de programas, menciones comerciales en vivo, banners interactivos y otros diferentes medios que empezaremos a implementar y se convertirán en una herramienta estratégica de comunicación. Así que los invitamos a partir de hoy a que ingresen a actualicese.tv y vean, disfruten, compartan y comenten este nuevo canal de comunicación e información que actualicese.com trae para toda nuestra comunidad.
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legamos de Semana Santa y empezó el estrés. Como si todo fuera planeado por un destino burlón que hace coincidir y apretar agendas, tiempos y plazos en 10 días hábiles, justo una semana después del descanso de la Semana Santa que se merecían, y con sobrada razón, todos los contadores en este país ante la avalancha de información en el primer trimestre tras la Reforma Tributaria , empezaron de nuevo a correr con Información Exógena Tributaria, el diligenciamiento del formato 1732 y el formulario 110 por el 2012, ya que son muchas las empresas las que tienen ahora esta triple obligación las cuales se vencerán simultáneamente. Y es que el orden de los factores cambió este año, ya que a diferencia del año pasado, la Resolución 0043 del 5 de marzo dispuso que el formato 1732 se tiene que elaborar y entregar antes de la presentación del formulario 110 con la declaración de renta 2012 y no tres meses después como se permitió con el año gravable 2011, dado que el propio portal de la DIAN, una vez se le entregue el archivo XML con el formato 1732, generará automáticamente el respectivo formulario 110. Hay claramente un desorden o improvisación dentro de la DIAN, la cual, fuera de la publicación tardía de la su Resolución 0043 con la cual definió el nuevo formulario 110 y formato 1732, el director de la DIAN también decide dar tres grandes sorpresas como la reducción de los topes para quedar obligado a presentar el formato 1732, el aumento de nuevos renglones en el formato 1732 y el hecho de que el formato 1732 se presentará esta vez al mismo tiempo que el formulario 110. Estas razones fueron motivo suficiente por el cual actualicese.com desarrolló por el mes de marzo jornadas de actualización de gran asistencia por varias ciudades del país sobre la preparación para la presentación de la Declaración de Renta Personas Jurídicas por el año gravable 2012. Nuestro Líder de Investigación contable y tributaria, Diego H. Guevara, fiel a su estilo detallado, explicó a la audiencia los cambios mencionados anteriormente y sus implicaciones en estas declaraciones. Con el fin de profundizar y especializar los conocimientos en las normas tributarias del Distrito Especial de Bogotá, actualicese.com creo para los usuarios ubicados en la capital de nuestro país un programa de capacitaciones de eventos especiales que inició el pasado 19 de marzo con el Seminario “Impuestos Distritales: ICA”, en el cual el Doctor Harold Ferney Parra expuso sobre el tema de Impuesto de Industria y Comercio, el problema de territorialidad o la doble tributación, sujetos pasivos, base gravable, transferencias, retenciones y las implicaciones de la nueva reforma tributaria en este impuesto. Adicionalmente en el mes de marzo realizamos en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla el Seminario Taller “Efectos de la Reforma Tributaria en IVA, Retención en la fuente e Impuesto al Consumo”, en el cual el Doctor Jairo Casanova expuso cómo cambiaron los impuestos mencionados con la Ley 1607 de 2012 con casos prácticos. Invitamos una vez más a nuestros usuarios y suscriptores a seguirnos y contar con el apoyo que podamos desde actualícese.com a dar a sus actividades diarias, de manera virtual o presencial. ¡De cualquier manera encontrarás grandes ventajas! abril de 2013
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Breves Impuesto a la gasolina y ACPM, ¿quiénes podrán tomar el 35% de este como descontable en el IVA? http://actualice.se/894v [Impuestos]
Más de 4 meses entre última operación registrada en libros y solicitud de exhibición es sancionable http://actualice.se/896b [Derecho Comercial]
Ineficacia de despido o renuncia justificada cuando no se paga seguridad social http://actualice.se/898h [Derecho Laboral]
Durante suspensión del contrato no procedería pago de licencias e incapacidades: Minsalud http://actualice.se/895a [Laboral]
Derecho de preferencia no aplica en adjudicación de acciones o cuotas por sucesión o divorcio http://actualice.se/896l [Derecho Comercial]
Corretaje, es prestación de servicios pero podría ocultar relación laboral http://actualice.se/898i [Derecho Laboral]
En asambleas podría ser mejor no distribuir todas las utilidades del 2012 http://actualice.se/895v [Contable]
Formato 1732, herramienta de análisis para la DIAN sobre impactos de las NIIF (IFRS) http://actualice.se/8977 [Estándares Internacionales]
Cierre 2012, ¿cómo contabilizar el saneamiento de activos y pasivos permitido por la Ley 1607? http://actualice.se/8997 [Contable]
Los cambios que deben tener en cuenta los empleados gracias al IMAS http://actualice.se/89e2 [Impuestos]
Proceso de restitución de inmueble arrendado: para las partes es más barato conciliar http://actualice.se/89a0 [Derecho Comercial]
Solo ciertos contribuyentes que terminan pagando el nuevo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM creado en la Ley 1607 de 2012, podrán restar un 35% de este en el renglón 75 de sus declaraciones de IVA.
Concepto del Ministerio de Salud da vía libre para que las EPS nieguen el pago de incapacidades y licencias cuando hay suspensiones del contrato, bien por licencias temporales, como por suspensiones disciplinarias. Concepto qué iría en contra del reiterado precedente constitucional de la Corte Constitucional.
La nueva versión del art. 49 del E.T., luego de ser modificado con la Ley 1607 de 2012, establece que si en los ejercicios 2013 y siguientes se forman excesos de utilidades contables no gravadas, que terminarían siendo desaprovechados, pueden afectar la distribución de hasta los dos ejercicios anteriores.
Si se factura electrónicamente, DIAN devolverá más rápido ciertos saldos a favor en IVA http://actualice.se/895w [Contable]
Cualquier productor de bienes exentos del art. 477 del E.T., entre los que ahora figuran los ganaderos, si no quiere esperar a presentar primero su declaración de renta para que le devuelvan sus saldos a favor bimestrales de IVA, deberá facturar electrónicamente. Así lo indica el nuevo literal g del art. 481 del E.T. 4
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Muchas empresas llevan su contabilidad en software contable lo que es válido sin necesidad de estar en físico. Pero en caso de solicitud de exhibición por parte de una autoridad competente, es menester en el momento de la visita demostrar que el software o en físico, no hay atraso superior a 4 meses.
Muchas sociedades tienen consagrado el derecho de preferencia, pero como lo hemos sostenido aquí y ahora la Supersociedades, así sea un divorcio y liquidación de sociedad conyugal de mutuo acuerdo o en caso de sucesión, este no aplica y el nuevo beneficiario social se convertirá en socio o accionista.
En varias ocasiones hemos llamado la atención sobre la solicitud de información que realiza la DIAN a través de distintos medios electrónicos. El detalle que contiene el Formato 1732 le permitirá a la DIAN identificar dónde están las variaciones más significativas entre lo contable y lo fiscal.
Se debe tener presente el tipo de empleado que maneja la Ley 1607 de 2012 para saber a quién aplica el IMAS. Para los trabajadores por cuenta propia, el IMAS está mal diseñado.
El parágrafo primero del art. 65 del C.S.T. se ha prestado para diversas interpretaciones, por eso es importante dar luces sobre el particular y evitar reclamaciones fundadas o infundadas, pues una cosa es pagar pero no informar y otra es no pagar la seguridad social. La primera es un error excusable, la segunda, puede conllevar a la ineficacia del despido.
El contrato de corretaje es ideal para esas personas que denominamos comúnmente comisionistas, lo cual es absolutamente legal en el sector privado pero en el público podría ser delito. Es importante tener claro qué es a los ojos de la Corte Suprema de Justicia.
Fiscalmente el mayor incremento que se produzca en la patrimonio sí se reflejará como un ingreso de ganancia ocasional, pero en la contabilidad ese valor se llevará directamente al patrimonio en la cuenta que el PUC tiene diseñado. Habrá que esperar qué dirá la Supersociedades si una sociedad muestra, ahora, contable y fiscalmente activos que antes tenía ocultos.
En caso de incumplimiento por el arrendatario, si el arrendador debe iniciar un proceso judicial debe ser consciente que tendrá que aguantar varios meses o años en un pleito judicial y pagar por ello, pero el arrendatario también tendrá que pagar muchísimo por su incumplimiento y más, si hay orden judicial de por medio.
Inasistencia a asamblea de propietarios, multa no es automática http://actualice.se/89a1 [Derecho Comercial]
Estados financieros, publicidad antes y después de reunión del máximo órgano social http://actualice.se/89db [Derecho Comercial]
Supersociedades publicará guía para que microempresas cumplan con convergencia del Decreto 2706 http://actualice.se/89ea [Contable]
Saneamiento patrimonial para declaraciones de renta, años gravables 2012 y 2013 http://actualice.se/89cm [Impuestos]
¿Qué debe contabilizar el integrante de una unión temporal de acuerdo al porcentaje de participación? http://actualice.se/89bs [Impuestos]
¿Cuáles expectativas de empleo habrá en Colombia entre abril y junio? http://actualice.se/89e4 [Empleo]
En ESAL no se requiere hacer compensación de pérdidas de años anteriores http://actualice.se/89ck [Derecho Laboral]
Pequeñas empresas, tuvieron que renovar Cámara de Comercio antes de marzo 27 http://actualice.se/89e0 [Impuestos]
Teletrabajo ‘a la colombiana’ toma fuerza a nivel mundial http://actualice.se/89bx [Derecho Laboral]
Revocatorias y cambios de administradores, representantes legales: en cualquier momento http://actualice.se/89da [Derecho Comercial]
Gobierno expidió nueva reglamentación sobre varios beneficios de la Ley 1429 de 2010 http://actualice.se/89e3 [Impuestos]
Caos administrativo en Colpensiones pone a pensar en su cercano final http://actualice.se/895c [Derecho Laboral]
En muchas Propiedades Horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de propietarios es automática, cuando para ello, debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.
La Reforma Tributaria permite que las personas jurídicas y naturales, contribuyentes de renta en el régimen ordinario, tomen sus declaraciones de renta, año gravable 2012 y 2013, y hagan un saneamiento patrimonial.
Entre las causales de liquidación de estas entidades no figuran las acumulaciones de pérdidas. Por lo tanto, si un ejercicio arroja utilidad se debe gastar o invertir en el objeto de la entidad y no decir que se usará para enjugar pérdidas de años anteriores. Si no se hace de esa forma, se pueden perder los beneficios en el impuesto de renta.
En época de asambleas y juntas generales, uno de los temas a discutir es la elección o reelección de los actuales administradores. Pero no debe olvidarse que su periodo nunca será fijo, pues siempre prevalece la libertad de libre nombramiento y remoción.
Por disposición legal, los estados financieros deben ser publicados y se debe permitir a los asociados verificar sus soportes antes de la reunión del máximo órgano social, para poder ejercer el derecho de inspección. Después de dicha reunión, darle publicidad a terceros.
Si usted es miembro de una unión temporal también aplican los costos y gastos que tiene en su contabilidad, pero la entidad se los ayuda a cubrir. Los llevará a su declaración de renta, y el pasivo no lo tiene que llevar al formato 1001 y 1009, aunque sean deducibles.
Este año, y por culpa de Semana Santa, los plazos para renovar el registro mercantil en las Cámaras de Comercio se vencieron el miércoles 27 de marzo y no el 31. Si las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 no hicieron esos trámites oportunamente, no podrán usar los beneficios de la ley en su declaración de renta 2012.
A través del Decreto 489 de marzo 14 de 2013 se reglamentaron los arts. 3, 5, 42 y 51 a 59 de la Ley 1429 donde se fijaron pautas sobre el descuento en comisiones que el Fondo Nacional de Garantías hará a los créditos que se otorguen a empresas formadas por tecnólogos menores de 28 años.
De acuerdo con su Circular 115-000003 de marzo 14 de 2013, la Supersociedades promete que para el 15 de abril de 2013 publicará una guía donde las microempresas aprenderán cómo se elaborarán los estados financieros de apertura de enero 1 de 2014, conforme a las normas de contabilidad simplificada del Decreto 2706 de diciembre de 2012.
Entre estos meses, la mayoría de empleadores encuestados en nuestro país planea mantener estable su equipo de trabajo, mientras que el 25% hará nuevas contrataciones. En la región Caribe es donde se piensan contratar más personal.
Hasta el momento 4.292 empresas colombianas han implementado esta modalidad laboral. Hay 31.533 teletrabajadores. Algunos empleadores todavía piensan que es mejor estar en un espacio cerrado donde surjan ideas, otros confían en la virtualidad.
Los problemas en el tema pensional relacionados con la entidad, así como el ISS, generan la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos a la vida, la salud y la seguridad social.
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actualidad / Impuestos Publicación: 11 de marzo de 2013
Fechas de publicación y del Formato 1732 ¿Improvisación de la DIAN?
La DIAN da la sorpresa al bajar los topes para quedar obligado a entregar el formato 1732, aumentó de 343 a 451 los renglones y como si no fuera poco dice que dicho formato ya no se presentará a los tres meses después de presentada la declaración sino el mismo día ¿Gigante la improvisación de la DIAN o grande la acumulación que tienen de trabajo?
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omo un hecho sin precedentes, el Director de la DIAN se tomó esta vez hasta el 5 de marzo de 2013 para dar a conocer su Resolución 0043 (publicada en el Diario Oficial 48.724 de marzo 6) en la cual se definió el nuevo formulario 110 para la declaración de renta, año gravable 2012, de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad y en la que también definió el nuevo formato 1732 (de 451 renglones con sus respectivas instrucciones) para que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad entreguen su “información con relevancia tributaria” . Esta publicación tardía de la norma termina violando lo indicado en los arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, los cuales indicaban que el formulario para declarar renta 2012 debía estar listo antes de marzo 1 de 2013. Pero no sabemos qué valiente se atreverá a iniciar un proceso contra la DIAN por haberles hecho perder esos primeros días de marzo en el que ya hubieran podido haber declarado y adicionalmente hubiera empezado a correr la firmeza para su declaración. Aparte de su publicación tardía, el director de la DIAN también decide dar tres grandes sorpresas en relación con el mencionado formato 1732. Veamos. Bajaron los topes para estar obligado a entregar el formato 1732 La primera sorpresa es que se bajaron los topes para quedar obligado a presen-
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tar el formato 1732, pues el del 2011, reglamentado con la Resolución 0017 de febrero de 2012, lo diligenciaron los obligados a llevar contabilidad que tuvieran en el año anterior (2010) patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), o que habiendo hecho importaciones durante 2011 hubieran tenido en el año anterior (2010) ingresos o patrimonios brutos superiores a dos mil millones de pesos $2.000.000.000. Pero el formato 1732 para el 2012 lo presentarán los obligados a llevar contabilidad (personas jurídicas) que en el año anterior (2011) hubieran tenido ingresos o patrimonios brutos de mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000), sin incluir a los que por el 2012 solo presentan declaración de ingresos y patrimonio. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad entregarán este formato si son grandes contribuyentes, o que habiendo hecho importaciones durante el 2012 hayan tenido ingresos brutos o patrimonio bruto en el año anterior (2011), superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). En un comunicado de la DIAN de marzo 8 se calcula que unas 1.210 personas naturales y unas 60.846 sociedades serán las obligadas esta vez a entregar el formato 1732.
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y presentación
Más renglones nuevos en el formato 1732 Para asombro de todos, esta vez el formato 1732 sigue teniendo 12 páginas pero aumentó de 343 reglones a 451, pues el director de la DIAN aprovechó para incluir renglones en todas las páginas 2 a 4 en las que el informante indique los valores por activos omitidos y pasivos inexistentes si es que en la declaración del 2012 utilizará o no el beneficio del saneamiento patrimonial permitido por el art. 163 de la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012. Ese mayor valor en que se le incremente el patrimonio líquido también quedará reflejado en el renglón 69 del nuevo formulario 110 y el impuesto de ganancia ocasional lo liquidará en el renglón 85 de dicho formulario 110. Adicionalmente entre las páginas 5 a 12 se incluyeron más renglones para pedir más detalle sobre las operaciones de ingresos y gastos del 2012 del informante. Ver por ejemplo el renglón 301 y el 310 que piden detalle de operaciones de ingresos en países de la CAN, o los renglones 332 a 338 que pide abiertos el detalle de los costos por aportes a seguridad social y parafiscales. El formato 1732 se presentará esta vez al mismo tiempo que el formulario 110 En el artículo 4 de la Resolución 0043 se dice que esta vez el formato 1732 ya no se presentará tres meses después de
haber presentado el formulario 110, sino que dicho formato se tendrá que presentar al mismo tiempo que el formulario 110, pues incluso lo que primero se deberá hacer es elaborar en XML el formato 1732 y el sistema informático de la DIAN inmediatamente elaborará el formulario 110. Lo que no sabemos es cómo se llevará eso a la práctica, pues en el sistema MUISCA de la DIAN el formato 1732 en XML solo lo firma el representante legal, pero el formulario 110 lo firman tanto el representante como el Contador o Revisor Fiscal. Así que se deberá esperar para ver cómo hace la DIAN para integrar ambas zonas de su portal. La declaración de personas jurídicas se vence entre el 9 y el 22 de abril Lo estresante de todo este proceso que se empezó a atrasar por culpa de la DIAN es que las declaraciones de renta 2012 de las personas jurídicas se vencerán entre el 9 y el 22 de abril de 2013, mientras que las de las personas naturales se vencerán entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013. A propósito, aun sigue haciendo falta conocer el formulario 210 para la declaración 2012 ¿Acaso también habrá sorpresas en ese? Por tanto, esas 60.846 sociedades que se estima quedan obligadas a entregar el formato 1732, tendrán que trabajar muy duro por el mes de abril, pues también en abril se vencen los reportes a Súper-
No sabemos qué valiente se atreverá a iniciar un proceso contra la DIAN por la publicación tardía del formulario 110 y formato 1732 violando lo indicado en los artículos 11, 12 y 14 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, los cuales mencionan que el formulario para declarar renta 2012 debía estar listo antes de marzo 1 de 2013.
sociedades y los reportes de información exógena año gravable 2012. En relación con este tema, se debe destacar que el formulario 110, para quienes no estén obligados a elaborar el formato 1732, ya se puede elaborar virtualmente desde el 8 de marzo en el portal de la DIAN. Pero cuando lo probamos pudimos detectar que la DIAN sigue con el mismo inconveniente que tuvo con la declaración 2011 en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429, pues sigue preguntando si quien va a diligenciar el formulario se acogió o no por el 2012 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas) y en caso positivo el portal le hace un cálculo automático del impuesto de renta pero luego lo deja modificar manualmente, pues solo al interior de la pequeña empresa es donde se conoce cuánto de la renta líquida del renglón 64 es operacional y cuánta es no operacional. Solo la operacional está exonerada y el formulario 110 no fue retocado para poder hacer esa identificación (Decreto 4910 de 2011). Y cuando se le contesta que “no”, entonces el portal sí liquida el impuesto de renta en forma automática y el mismo es inmodificable.
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actualidad / Impuestos Publicación: 18 de marzo de 2013
Muchas empresas tienen ahora esta triple obligación, las cuales se vencerán al mismo tiempo. En este artículo indicamos los 5 pasos que se deben seguir en orden para atenderlas. Además, quienes esta vez no tengan la tarea de entregar el formato 1732 se pueden beneficiar de por lo menos estudiarlo, para que les sirva de guía y hacer bien su formulario 110 y exógena tributaria.
Exógena y formula L
uego de que la DIAN expidiera su Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 y se definiera quiénes son los obligados a entregar el formato 1732 de “información con relevancia tributaria” por el año gravable 2012, es claro que muchas empresas quedaron simultáneamente entregando el formato 1732 y los múltiples formatos de información exógena tributaria tradicional anual que ya se habían pedido con la resolución 117 de octubre 31 de 2012. Ahora bien, el asunto a definir es de qué forma se pueden atender en orden esas dos tareas, pues las dos se vencerán al mismo tiempo (en abril de 2013). En efecto, esta vez la Resolución 0043 dispuso que el formato 1732 se tiene que elaborar y entregar antes de la presentación del formulario 110 con la declaración de renta 2012 y no tres meses después como se permitió con el año gravable 2011, pues el propio portal de la DIAN, una vez se le entregue el archivo XML con el formato 1732, generará automáticamente el respectivo formulario 110. Siendo ese el caso, la lógica indica que los pasos que se tendrán que seguir en una empresa obligada a cumplir con esas tres obligaciones -formato 1732, declaración de renta y reportes de exógena- serían: 1. Efectuar todos los ajustes sobre terceros que estén doblemente registrados en la contabilidad, o que incluso estén hasta con saldos contrarios a su naturaleza. 2. Reclasificar en la contabilidad aquellos registros dentro de las cuentas de ingresos y gastos que no permitan hasta ahora obtener todos los detalles solicitados por los nuevos renglones del formato 1732, por ejemplo:
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actualidad / Impuestos
Tributaria, formato 1732 ario 110 por el 2012 ¿Por dónde empezar?
• En los renglones 267, 301, 310 y 316 el formato 1732 pide reportar los ingresos obtenidos en países de la CANComunidad Andina de Naciones. • Entre los renglones de costos y gastos 362, 393, 418 y 433 se pidió detallar cuánto de los costos y gastos del periodo fueron efectuados con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenios de doble tributación, a saber: España, Ley 1082/2006; Chile Ley 1261 de 2008; Suiza, Ley 1344/2009; Canadá, Ley1459/2011. 3. Elaborar las hojas de trabajo respectivas en las cuales a las cifras contables se les efectúen todos los ajustes para llevar tales cifras hasta cifras fiscales. Eso implica, en la parte de los activos y pasivos, manejar muy bien todas las instrucciones de los artículos 260-1 a 287 del E.T. En la parte de los ingresos, costos y gastos, manejar muy bien todas las instrucciones de los artículos 24 a 177-2 y 356 a 364 del E.T para definir los ingresos que son solo contables y no fiscales, o los ingresos que no son gravados, o los ingresos que forman ganancias ocasionales en lugar de rentas ordinarias, o los gastos contables que no son deducibles fiscalmente y hasta los gastos especiales que son fiscales y no contables. 4. Cuando ya se tengan todos los pasos anteriores se tendría que armar primero el formato 1732, pues con éste se generará automáticamente el borrador del formulario 110, ya que dicho formato solicita tanto la información contable como la fiscal.
…La misma DIAN no se atreve a decir que el prevalidador que publicaron apenas el 11 de marzo de 2013 para ese formato 1732 sea perfecto, pues advierten que es una versión de prueba. Y en efecto ya detectamos el error en el renglón 210, “pasivos inexistentes”...
5. Con esto ya se tendrá entonces todo lo necesario para hacer los formatos de información exógena, por ejemplo, sobre valores patrimoniales fiscales de los aportes de los socios a diciembre 31; costos y gastos deducibles y no deducibles; saldos solo fiscales de las cuentas por cobrar y pagar; saldos solo fiscales de los ingresos, etc. Como se ve, la tarea completa, según el tamaño de las operaciones de las
empresas, puede ser larga y dispendiosa y el tiempo que queda es corto. Es interesante mencionar que las empresas que no tengan que entregar el formato 1732, también se pueden beneficiar de estudiarlo para que les sirva de guía y hacer bien su formulario 110 y su exógena tributaria. Lo delicado de que se dependa tanto del formato 1732 Esta vez es muy delicado que la DIAN haya dicho que el formulario 110 depende de hacer primero el formato 1732, pues implica que el prevalidador con el que se construya ese formato tiene que ser perfecto para producir un formulario 110 perfecto. El punto es que la misma DIAN no se atreve a decir que el prevalidador que publicaron apenas el 11 de marzo de 2013 para ese formato 1732 sea perfecto, pues advierten que lo hicieron “en versión de prueba”. Y en efecto ya le detectamos el error de que el renglón 210, “pasivos inexistentes”, producto de acogerse al saneamiento de pasivos del art. 163 de la Ley 1607, equivocadamente lo suma en el renglón 211 “total pasivos”. Es un error sumarlo pues son inexistentes y si mucho tiene es que restar dentro del total de pasivos. Así las cosas, es muy delicado que el tiempo pase y la DIAN siga especulando con sus prevalidadores para el formato 1732 (así como lo hizo durante el 2012) y se llegue el 9 de abril de 2013 como fecha de empezar a presentar las declaraciones de renta y no se pueda tener todo listo y a tiempo. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/89bm
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actualidad / Impuestos Publicación: 11 de marzo de 2013
RUT
Personas naturales tendrán más plazo para actualizar su actividad económica
E
Así lo indica la Resolución 0041 de marzo 1 de 2013 con la cual se modificó la Resolución 139 de noviembre de 2012. Las personas naturales que no tengan que presentar ninguna declaración tributaria, en especial la de renta 2012, solo seguirán siendo atendidas después de octubre de 2013.
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¿Al fin ya averiguaron qué tasa de Retención en la Fuente se le aplica a los RT’s en Twitter?
Dicen que si no dañas al menos 6 borradores del Formulario 110, la DIAN te aprueba un descuento del 50% en tu siguiente liquidación.
@TuRevisorFiscal 10
l 1 de marzo de 2013, la DIAN expidió su Resolución 0041 con la cual modificó el artículo 2 de su Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012, la cual modificó el 99% de los códigos de actividades económicas de los inscritos en el RUT, y lo hizo solo con el propósito de que las personas naturales que no presentan declaraciones tributarias (en especial la de renta 2012) y deban actualizar su RUT para incluir en él los nuevos códigos de actividades económicas, no congestionen las sedes de la DIAN con ese trámite, pues a tales personas solo las volverán a atender entre octubre y diciembre de 2013. Como se recordará, la primera instrucción del artículo 2 de la Resolución 0139 es que ese cambio en el código de las actividades económicas se debía realizar en el RUT a más tardar el 31 de enero de 2013. Pero luego, con la Resolución 0154 de diciembre 14 de 2012 se indicó que el plazo se ampliaba hasta antes de que la persona natural o jurídica tuviera que presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2012, lo cual se produce en abril de 2013 para las personas jurídicas y en agosto para las naturales. Y es que solo en el formulario 110 y en el 210 para las declaraciones de renta es donde se sigue pidiendo informar el código de la actividad económica. En cambio, en los demás, como el nuevo formulario 300 para declaraciones bimestra-
–Y al instalar el prevalidador ingresé el registro “Alimentación del Unicornio”… –Mentiroso, no te creo que pudiste instalar el prevalidador.
¿A qué padre de la patria podré pedir que incluya a los sobrinos cansones dentro de los “gastos deducibles”?
actualicese.com / abril de 2013
Bienaventurados los pobres, porque ellos nunca sabrán qué es intentar instalar un prevalidador de la DIAN.
Las personas naturales pueden hacer el trámite de actualización gratuito, de forma virtual y sin necesidad de firmas digitales ni hacer filas.
les, cuatrimestrales y anuales de IVA, o el nuevo 310 del impuesto al consumo, no se pide ese código. Así que la DIAN tomó la decisión de “espantar” a todas estas personas naturales que no tienen verdadera urgencia de cambiar su código de actividad económica, ya que son personas como los tenderos de barrio y otros más que nunca presentan ninguna declaración (ni IVA, ni retención ni mucho menos renta), pero que estaban yendo a la DIAN a congestionar el proceso de los que sí necesitan actualizar su RUT antes de presentar su declaración de renta 2012. Adicionalmente, tal parece que muchas personas naturales no han entendido que el trámite de actualizar ese código se puede hacer virtualmente, en forma gratuita, solamente con el hecho de tener RUT en la DIAN, de haberse creado primero una cuenta de usuario, y sin necesidad de firmas digitales. Eso es lo que hace tiempo se ha instruido del portal de la DIAN. Ningún problema tributario es tan grande que no se le pueda echar la culpa al anterior contador.
El sentido del humor corporativo se puede ver patente en las notas a los Estados Financieros.
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actualidad / Laboral Publicación: 19 de marzo de 2013
Semana Santa: vacaciones, licencias, transporte, días hábiles ¿Cómo se pagan?
La Semana Mayor siempre es causa de confusiones al momento del pago de salarios, licencias, vacaciones, etc. Veamos algunas aclaraciones.
Lo primero: en Semana Santa de 2013 son tres los días festivos, 2 ó 3 hábiles y otro de descanso obligatorio remunerado. Éste año, la semana fueron tres (3) días festivos. El lunes 25, jueves 28 y el viernes 29 de marzo de 2013. Mientras que el domingo es considerado día de descanso tradicionalmente salvo que empleador y trabajador hayan pactado otro día, como el “séptimo de descanso obligatorio”. De tal manera que los días hábiles fueron martes, miércoles y sábado. Éste último es habitualmente día de labores, de lo contrario, será considerado como día de descanso remunerado junto con el 7º día de la semana. Labores el jueves y viernes de Semana Santa Así el trabajador labore habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de Semana Santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical, pues son días festivos por disposición de la Ley. Si por el contrario, no se trabaja en esos dos días, la empresa no los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado. Ley 51 de 1983 “Artículo 2º. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”. –Ley Emiliani Hay que aclarar que el lunes 25 de marzo de 2013 es un día festivo como cualquier otro y por ende, no se puede descontar por no laborar y por el contra-
rio, se tendrá que pagar con recargos, si debe laborarlo. El sábado 30 de marzo de 2013 es un día común o hábil Si bien se le llama tradicionalmente Sábado Santo, dicho día es laboralmente ordinario de tal manera que su labor en dicho día no tiene recargo alguno. Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado le concede permiso al trabajador y por ende, se deberá acordar si se concede como licencia remunerada o no remunerada. Labores los días martes y miércoles en Semana Santa Tradicionalmente también los llaman “santos”, pero en la legislación laboral no tienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo. Si el empleador decidió que se descansen para “hacer más largo el fin de semana”, se deberá pactar con el trabajador si son bajo licencia remunerada o no remunerada. Tenga en cuenta que si se trabajaron bajo licencia no remunerada, lo debe reportar en la siguiente PILA y así por esos días no se paga ni riesgos laborales, ni parafiscales, pero la seguridad social siempre se pagará completa. Auxilio de transporte durante Semana Santa: ¿cuándo se puede dejar de pagar? Ley 15 de 1959, Art. 2º: “…Parágrafo: El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte… …se pagará exclusivamente por los días trabajados”.
Como se observa, el auxilio de transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al sitio de trabajo y viceversa y si no va a laborar por cualquier motivo no se paga. De tal manera que la empresa podría pagar el auxilio de transporte proporcional por los días laborados en Semana Santa y si decide conceder licencia (remunerada o no), por el martes, miércoles y sábado que son hábiles, podría descontarse dicho concepto. Es igual, por los días de incapacidades, vacaciones o licencias. Prestaciones sociales durante Semana Santa Los días festivos de la Semana Mayor deben ser tenidos en cuenta para calcular prestaciones sociales, pues son festivos por disposición de la Ley 51 de 1983. Ahora, si la empresa decidió dar licencia para los días martes, miércoles y sábado, que son hábiles, se deberá determinar si es en calidad de Licencia Remunerada o No Remunerada, pues en el último caso, si pueden esos días en particular, se excluidos de las prestaciones sociales. Seguridad Social durante Semana Santa Si la empresa decidió conceder licencias no remuneradas durante el martes 26, miércoles 27 y sábado 30 de marzo de 2013, igual, se debe pagar seguridad social completa. Lo único que no se pagará serán parafiscales y riesgos laborales.
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actualidad / Impuestos Laboral Publicación: 18 de marzo de 2013
Declaraciones de IVA e Impuesto al Consumo
¿Deben presentarse aunque sea en ceros? Luego de los cambios que hizo la Reforma Tributaria, las declaraciones bimestrales hasta las cuatrimestrales y anuales de IVA, siguen con la misma dinámica que tenían hasta diciembre de 2012 y no es obligatorio presentarlas en ceros excepto cuando se tengan que arrastrar saldos a favor que no se solicitan en devolución. Por el contrario, las bimestrales del impuesto al consumo sí se deberán presentar todas las veces aunque sea en ceros. Además, la primera declaración del impuesto al consumo del 2013 se venció para cualquier NIT el 23 de marzo de 2013.
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espués de los grandes cambios que introdujo la Ley 1607 de 2012 en materia del IVA (que con su artículo 61 modificó el 600 del E.T. estableciendo que habrá declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anules) y de la creación que la misma ley hace del nuevo impuesto, mencionando en su art. 71 que ese impuesto solo se declarará bimestralmente, es importante aclarar lo que sucedería en relación con la obligación o no de presentar esas declaraciones de ambos impuestos, aunque sea en ceros. Las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA se pueden dejar de presentar cuando no haya operaciones La Ley 1430 de 2010, con sus artículos 20 y 22, que modificó los artículos 601 y 606 del E.T. estableció que las declaraciones mensuales de retención en la fuente y las bimestrales del IVA no se seguirían presentando en ceros en los periodos en que no existieran retenciones practicadas, ni tampoco operaciones de IVA generado o descontables. Incluso en el caso de las de IVA solo hay una excepción a esa regla y es cuando de un periodo a otro se tenga la necesidad de estar presentando la declaración para arrastrar saldos a favor del periodo anterior y que no se solicitó (o no se puede solicitar) en devolución o compensación.
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Esa situación, establecida con la Ley 1430 sigue igual aun después de la Ley 1607, pues esta última no modificó el art. 606 del E.T. (declaraciones de retención), y aunque con su artículo 62 modificó el 601 (declaraciones de IVA), la nueva versión del 601 sigue diciendo que no es obligatoria la presentación en ceros de las declaraciones ahora bimestrales, cuatrimestrales o anuales de IVA, excepto para el caso ya citado anteriormente de tener que estarlas presentando para poder seguir arrastrando un saldo a favor que no se solicitó en devolución o no se podía hacer tal solicitud.
Según el nuevo artículo 512-1 del E.T. Las declaraciones del impuesto al consumo serían de periodo bimestral pero no mencionó en ninguna parte que se exoneraba de la presentación de la declaración en los bimestres en que no existan operaciones generadoras del impuesto.
El nuevo impuesto bimestral al consumo sí se debe presentar aunque sea en ceros A diferencia de lo que ya aclaramos con la declaración bimestral, cuatrimestral o anual de IVA, en el caso de la nueva declaración bimestral del impuesto al consumo (formulario 310) dichas declaraciones sí será forzoso presentarla todos los bimestres, incluidos los periodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al impuesto. En efecto, el art. 71 de la Ley 1607, al crear en el E.T. el nuevo art. 512-1, mencionó en el parágrafo 1 del nuevo artículo que las declaraciones del impuesto al consumo serían de periodo bimestral pero no mencionó en ninguna parte que se exoneraba de la presentación de la declaración en los bimestres en que no existan operaciones generadoras del impuesto. Ni siquiera en el art. 76 de la Ley, con el cual se crea el art. 512-6 del E.T., y que establece el contenido de la declaración del impuesto al consumo, se hizo ese tipo de exoneración. Por consiguiente, es claro que todos los responsables del impuesto al consumo que estén obligados a presentar dicha declaración -prestadores de servicios de restaurante, vendedores de licores para consumo en el sitio, prestadores del servicio de telefonía móvil y vendedores de ciertos vehículos, botes y aerodinos- sí quedan obligados a presentarla todas las
actualidad / Impuestos veces aunque sea en ceros y firma de contador o revisor fiscal, si les aplica, tal como lo pide el art. 512-6 del E.T. Esa incluso es una declaración en la que nunca habrá saldos a favor. Recuérdese que los únicos responsables del impuesto al consumo que no tienen la tarea de presentar declaraciones bimestrales de dicho impuesto durante el 2013 son los que prestan servicio de restaurante -incluidos heladerías, panaderías, fruterías, cafeterías y autoserviciosy los que venden bebidas para consumo en el sitio -bares, tabernas, discotecassin importar si son de persona jurídica o natural, pero en los cuales esa sola actividad gravada con el impuesto al consumo, o la suma de esas dos actividades si es que las hacen al mismo tiempo, les haya generado ingresos brutos totales en el 2012 inferiores a 4.000 UVT (4.000 x 26.049= $104.196.000).
de licores para consumo en el sitio, son contribuyentes que hasta el 2012 eran responsables del IVA (ya fuese como simplificado o común, responsabilidad 11 ó 12), pero el art. 39 de la Ley 1607 al crear el art. 426 del E.T., les indicó que ya no seguirían teniendo esa responsabilidad y por tanto deben eliminar de su RUT la responsabilidad 11 o 12. Además, si hasta diciembre de 2012 pertenecían al régimen común del IVA y venían formando quizás saldos a favor que no podían solicitar en devolución (porque no era originado en los excesos de retenciones de IVA sino producto de que tenían más IVA descontable que generado) lo único que podían hacer era arrastrarlo de un periodo a otro, es claro que ese saldo a favor formado hasta diciembre de 2012 lo único que pueden hacer es bajarlo al costo o gasto del 2012 y restarlo como deducible en su declaración de renta.
Debe recordarse además que justamente esos prestadores de servicios de restaurante, siempre que no funcionen bajo franquicias y que no hagan servicios de catering, al igual que los vendedores
Gobierno amplió plazo para primera declaración del impuesto al consumo enero-febrero de 2013 Sobre este tema, tengamos presente que las declaraciones del impuesto al
consumo del bimestre enero-febrero de 2013 se vencieron, para cualquier numero de NIT, el día 23 de marzo pues fue un aplazamiento especial que se hizo con el Decreto 395 de marzo 7 de 2013 a causa de que en la DIAN todavía están haciendo ajustes administrativos para recibir esas nuevas declaraciones. Esta es la hora en que incluso no han definido ni los códigos para identificar esa responsabilidad del impuesto al consumo en el RUT de los obligados y tampoco han sacado la cartilla instructiva para el formulario 310. Las vencimientos para los demás bimestres del 2013 si serían los que ya se habían definido antes en el art. 2 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 con el cual se agregó el art. 23-1 al Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.
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actualidad / Estandarización Publicación: 19 de marzo de 2013
Permanecer mínimo tres años a quienes apliquen voluntariamente NIIF Plenas La decisión de aplicar voluntariamente las NIIF Plenas debe ser el resultado de un análisis por parte de los administradores, ya que dar marcha atrás implicaría realizar un nuevo proceso de implementación (Sección 35 NIIF para las Pymes).
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l artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció la voluntariedad de la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) por parte de cualquier empresa que no esté clasificada en Grupo 1 definido en dicho decreto. Esto fue ratificado por parte de la Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000001 del 9 de enero de 2013 y recientemente en el Concepto 115-023734 de marzo 6 de 2013. Algunos asesores han influenciado en la toma de ésta importante y crucial decisión, puesto que los Administradores (Gerentes y Juntas Directivas) desconocen el alcance de los Estándares Internacionales vigentes y pueden luego, plantear la alternativa de aplicar la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) con la consecuencia de enfrentarse a otro proceso de implementación (Sección 35 párrafos 35.1 y 35.2) ¿Qué implica adoptar las NIIF Plenas (IFRS Full)? El artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 permite concluir que existen dos implicaciones: • Cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se deriven. • Mantenerse en el marco regulatorio por un término de tres (3) años. El nivel de revelaciones es mucho más exigente que el Estándar Pyme (IFRS for
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SME) y en muchos casos incurrir en costos adicionales tales como avaluadores, peritos, actuarios, etc. cuya frecuencia se exige mínimo una vez durante el periodo. “La costumbre” actual consiste en realizar avalúos de ciertos activos (propiedad, planta y equipo) cada tres años (la instrucción normativa menciona “al menos cada tres años), sin embargo en el estándar internacional NIIF (IFRS), no son únicamente éstos activos los que hay que evaluar sino que se extiende a todo tipo de activos tales como inversiones, participaciones en otras entidades incluyendo control conjunto, negocios y acuerdos conjuntos, propiedades de inversión, intangibles e instrumentos financieros de mayor complejidad. Igualmente, el análisis aborda el tema de pasivos, provisiones y contingencias, donde realmente estamos todavía muy lejanos de revelar circunstancias que incluso pueden poner en peligro la continuidad de la empresa. Las NIIF para las pymes han sido valoradas muy a la ligera En esencia ambos estándares se relacionan y poseen “casi” el mismo alcance y objetivo. Sin embargo, cuando el Consejo Internacional de Estándares –IASB emprendió el gran reto de elaborar un estándar para las pymes tuvo en cuenta un principio fundamental: costo - beneficio, es decir que se debe evaluar el resultado (beneficio) de incurrir en inversiones, análisis, estudios para determinar algunas mediciones de cierto tipo de información. Así mismo, es importante tener en cuenta que éste principio se complementa en la NIIF para las pymes (IFRS for SME) con el Costo o Esfuerzo Desproporcionado para determinar una cuantía que se revelará en los Estados Financieros, permitiendo que la gerencia (administradores)
establezcan su juicio profesional o la argumentación por lo cual no se realizó una determinada valoración (medición). Lo anterior no implica manipular la información sino justificar, argumentar y sustentar los motivos que se tuvieron en cuenta para que una determinada actividad no se lleve a cabo. Sin embargo, esta situación no aplica para todos los casos sino que se encuentra limitada a ciertos aspectos que el estándar pyme consideró como alternativa. Las NIIF para pymes se encuentran en proceso de mejora Otra situación que hay que tener clara es que las NIIF para Pymes (IFRS for SME) tienen solo casi tres (3) años (emitido en julio de 2009), por lo que actualmente el Consejo emisor IASB se encuentra en etapa de evaluación de las dificultades y deficiencias que presenta el estándar con el fin de actualizarlo y adaptarlo a las distintas circunstancias de los países que lo han acogido. Los diversos emisores de estándares de los países de Latinoamérica agrupados en GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – GLASS por sus siglas en inglés), ha realizado varias observaciones y aportes al Consejo IASB con el fin de aportar elementos de juicio para hacer del estándar para las pymes, el más usado en el mundo. Tengamos en cuenta que las pymes son más del 95% de las empresas en el mundo y la intención es aplicarles un estándar acorde con su tamaño y necesidades. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/89c0
actualidad / Estandarización Publicación: 22 de marzo de 2013
Supersociedades también requerirá información a microempresas sobre proceso de convergencia Al igual que todas las empresas del Grupo 1, las microempresas también deben hacer su proceso de convergencia, incluyendo los pertenecientes al régimen simplificado.
E
l Decreto 2706 de dic. de 2012 estableció varias condiciones para aplicar un marco básico de contabilidad para estas pequeñas empresas denominadas en su clasificación como Grupo 3, las cuales no aplicarán Estándares Internacionales (NIIF-IFRS) sino un marco técnico local de aplicación únicamente en Colombia. El pasado 14 de marzo la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa número 115-000003 de 2013 donde exhorta a las entidades antes mencionadas a realizar su plan de implementación, tal como lo solicitó para el Grupo 1. ¿Quiénes pertenecen a este Grupo 3? Básicamente son las empresas (personas naturales o jurídicas) con activos totales inferiores a 500 SMMLV ($294.900.000 valor base 2013) ya que el Decreto 2706 de 2012 determinó que el monto de activos primaba sobre el número de empleados. Adicional, se menciona al régimen simplificado establecido y regulado por el artículo 499 del Estatuto Tributario. Este grupo de entidades se considera en etapa de formalización. Fechas de aplicación Como lo habíamos manifestado las fechas de implementación son las mismas asignadas al Grupo 1, es decir, inician el próximo año 2014, así: • Periodo de preparación obligatoria: Todo el año 2013, las entidades de inspección, vigilancia y control solicitarán información para verificar el cumplimiento de esta obligación. • Periodo de transición. Todo el año 2014. La contabilidad legal se seguirá manejando bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con el nuevo estándar local.
• Primer periodo de aplicación: Todo el año 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, se llevará para todos los efectos legales el Decreto 2706 de 2012 (nuevo estándar local), incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros, Plan de implementación. Las actividades mínimas a desarrollar por parte de las entidades del Grupo 3 son: • Designar al responsable de dirigir este proceso. • Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos: -- Información al máximo órgano social. -- Análisis del nuevo marco normativo identificando las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa. -- Determinar la necesidad de cambios o implementación de recursos tecnológicos. -- Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la normatividad (para el régimen simplificado este punto cobra una gran importancia ya que éstos no están habituados a llevar contabilidad). Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por la Supersociedades mediante acto administrativo particular. Supersociedades emitirá cartilla para preparación de la transición La Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales que permitan a las microempresas de mane-
ra didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición. La guía podrá ser descargada del portal www.supersociedades.gov.co en la sección de convergencia a NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso. Estaremos atentos a la difusión del documento anunciado en la circular. Seguimos recomendando la NIIF para las pymes (IFRS for SME) para microempresas formalizadas El año anterior emitimos un editorial denominado “Microempresas Formalizadas deberían aplicar NIIF para pymes” donde analizamos el alcance del marco para las microempresas y argumentamos y recomendamos evaluar la posibilidad de aplicar las NIIF para las pymes si partimos de que es un Estándar Internacional aplicado en más de 80 países, el cual seguirá mejorando, enriqueciendo y adaptándose a las nuevas realidades económicas. Consideramos que el marco técnico para las microempresas es demasiado básico, incluso me atrevo a afirmar que sería la alternativa perfecta para el régimen simplificado, quienes apenas requieren de iniciar su proceso de formalización. Muchas microempresas necesitan seguir creciendo y para ello cabe realizar un cambio sustancial en la forma de administrar la información financiera y eso es precisamente lo que propone la NIIF para las Pymes (IFRS for SME). Adicionalmente, el sistema financiero vería como un hecho positivo el hacer un verdadero cambio en la estructura de sus estados financieros.
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Opinión / Entrevista Publicación: 20 de marzo de 2013
“En el gobierno del presidente Santos solo se han creado nueve trámites” Catalina Crane Arango
Consejera para la Gestión Pública, Presidencia de la República
H Foto: flickr.com / RIACNET
Catalina Crane, una de las creadoras de la Ley Antitrámites, afirma que en el año 2012 se recibieron 2.356 denuncias de los ciudadanos donde aseguraban que no se estaba aplicando la Ley Antitrámites. Considera que la DIAN ha presentado avances para disminuir los trámites presenciales ante la entidad y que hay aspectos para mejorar, particularmente el de la salud.
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a pasado un poco más de un año desde que se emitió el Decreto Ley Antitrámites 19 de enero de 2012 y es tiempo de hacer balances. Por tal motivo dialogamos con Catalina Crane, Alta Consejera para la Gestión Pública y quien fue una de las autoras de esta Ley. ¿Qué balance nos deja el primer año de la Ley Antitrámites? La Ley de por sí sola eliminó 400 trámites de una sola vez. Y desde su expedición se han eliminado otros 260 trámites, para un total de 660. Esta estrategia se basa en la participación ciudadana, por lo que generamos espacios de participación ciudadana, con gremios, empresarios, entidades públicas y servidores públicos para que aportaran sugerencias propuestas, con el fin de determinar los trámites que debemos eliminar, automatizar o mejorar. Las entidades han expedido 36 decretos, resoluciones o circulares que reglamentan y ponen en marcha puntos específicos del Decreto 19, especialmente los de salud, migración, transporte y derechos de autor. El año pasado le pedimos a todas las entidades públicas formular planes de acción para que los compromisos no se quedaran en el aire y que se revisaran otros trámites que estuvieran en otras normas. Todas las entidades plantearon planes de racionalización de trámites y se tienen 853 acciones de mejora que le harán más fácil la vida a los colombianos. Sabemos también que es necesario que nuestros funcionarios conozcan la política antitrámites, apliquen el decreto y
se genere un cambio de mentalidad sobre la respuesta a los ciudadanos. Para ello hemos trabajado en la divulgación y capacitación de la política y el Decreto Ley, por lo que se capacitaron 2574 funcionarios públicos en las entidades nacionales y territoriales y se realizaron ocho Ferias de Servicio al Ciudadano llegando a más de 74.867 ciudadanos colombianos. Por último, hemos desincentivado la creación de trámites. En este gobierno sólo se han creado nueve trámites. Para el presidente Santos va por buen camino este tema. ¿Daría pie para que se piense en eliminar más trámites o es muy temprano para afirmar lo anterior? La racionalización de trámites es una estrategia integral y es permanente. El trabajo del gobierno es constante para lograr la eliminación de nuevos trámites, principalmente aquellos que se han establecido por medio de Decretos, Resoluciones, Circulares y otros actos administrativos de inferior jerarquía. Este es un proceso continuo para ir facilitándole la vida a los ciudadanos en materia de trámites. ¿En qué campos todavía se están teniendo problemas o se están pasando por la galleta la Ley? Todavía hay algunos aspectos para mejorar, particularmente en el sector salud y debemos trabajar con las entidades territoriales para mejorar también los trámites ante esas entidades. De otro lado, como se indica en la Urna de Cristal, durante el 2012 recibimos 2.356 denuncias de los ciudadanos, el 32% de estas tienen que ver con la asignación de citas médi-
Opinión / Entrevista cas, entrega de medicamentos, incapacidades y licencias y autorización de servicios médicos. También en el 26 % de esas denuncias, los ciudadanos se quejan de que les estamos pidiendo autenticaciones, declaraciones extrajuicio y certificado judicial y documentos que reposan en la misma entidad. Sobre estos casos, debemos seguir trabajando con las entidades y funcionarios para que den cumplimiento al Decreto. En entidades tributarias como la DIAN todavía se están viendo muchas filas. ¿Qué se está haciendo al respecto? La DIAN ha presentado importantes avances para disminuir los trámites presenciales ante la entidad: Entre enero y abril de 2012, la DIAN emitió más de 164 mil mecanismos de firma digital. Hoy más de 500.000 a todas las personas jurídicas y a personas naturales responsables de IVA cuentan con mecanismos digitales que les permiten cumplir sus obligaciones tributarias y solicitar devoluciones y compensaciones por medios magnéticos. La estrategia de agendamiento de citas en la DIAN cada vez tiene más usuarios. Casi 18.000 personas programaron su cita para hacer trámites en la DIAN como la inscripción y actualización del RUT, y aspectos relacionados con facturación, evitando esperar en largas filas. Es importante que los usuarios utilicen esos mecanismos, pues varios de los ciudadanos se siguen acercando a los puntos de atención para hacer trámites que pueden realizarse en la página web de la DIAN o lo hacen sin solicitar cita previa. Adicionalmente, y dado que el trámite de devoluciones es el que presenta demoras en el agendamiento, se está implementando un plan de choque para poder atender estas solicitudes con prontitud y dando prioridad a quienes tienen pronto el vencimiento de los términos para hacer la solicitud. Con las EPS se tienen inconvenientes con la asignación de las citas médicas. ¿En qué otros aspectos están fallando las EPS? Una de las principales quejas de los ciudadanos ha sido la oportunidad de asignación de citas médicas. El Decreto
19 fijó un plazo máximo de tres días para la asignación de citas de consulta general y de odontología. El sistema de información de la Superintendencia de Salud reportó a octubre de 2012 que el tiempo de asignación de estas citas está entre dos y cuatro días y que el 60% de los prestadores cumple con el término máximo de tres días. El sistema tiene el reto hacia adelante de reducir los tiempos para las citas con especialistas, que es actualmente la principal queja de los usuarios. El Ministerio de Salud prepara el Decreto reglamentario sobre este último aspecto. También se debe seguir trabajando para dar cumplimiento a lo que establece el Decreto Antitramites en relación con la entrega de medicamentos. ¿A qué se debe el éxito que viene teniendo la Registraduría de la mano de la Ley Antitrámites? La Registraduría ha tenido especial interés en sumarse a esta iniciativa antitrámites y ha logrado importantes avances: se han registrado más de 5’343.066 millones de consultas en línea del certificado de la cédula, 111.254 registros civiles de defunción grabados en el aplicativo web y 964.895 contraseñas no tuvieron que ser certificadas, entre otras. Además, la Registraduría ha venido trabajando intensamente con el Gobierno Nacional para la implementación de la huella digital, con el fin de eliminar la huella dactilar de los trámites con el Estado. ¿Piensa que se debería hacer una mayor publicidad o socializar la Ley para que llegue a más colombianos? Siempre será importante que los ciudadanos conozcan con mayor profundidad sus derechos para hacerlos exigibles, ese es el éxito de la estrategia antitrámites. Si bien por un lado las entidades públicas y privadas que cumplen funciones administrativas debemos cumplir la Ley, si los ciudadanos exigen sus derechos y denuncian a las entidades que incumplen la norma habrá mayor información para ejercer el control por parte del gobierno nacional.
Publicación: 20 de marzo de 2013
“La Ventanilla Única beneficia a los comerciantes porque unifica y simplifica el pago de derechos de autor”
Lina Mosquera
Directora Nacional de la Ventanilla Única
Ante las críticas, Lina Mosquera, directora Nacional de la Ventanilla Única explica que los derechos de autor no son un impuesto sino el reconocimiento económico al trabajo de todos los técnicos y profesionales que trabajan en la industria del entretenimiento. En un editorial que escribimos a finales del mes de enero, titulado Ventanilla de Derechos de Autor, ¿una pesadilla para los comerciantes nacionales?, expusimos varios puntos de vista de comerciantes sobre la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Conexos, VID. Con esta ventanilla se pone fin a 26 años de existencia de la organización Sayco Acinpro, entidad encargada de recaudar los derechos musicales de Sayco y Acinpro, hasta el 31 de diciembre de 2012 y que por disposición del Decreto Ley Antitrámites, ya no podrá seguir gestionando los mencionados derechos. Sin embargo, hay quienes piensan que esta es una forma maquillada de cobrar impuestos. Despejemos dudas al respecto, de la mano de la voz oficial, Lina Mosquera, quien es la directora nacional de la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Conexos, VID.
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Entrevista completa: actualicese.com
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Modelos y Formatos Cálculo de intereses de mora luego del cambio de la Ley 1607 y Circular DIAN 003 marzo 2013
Resumen categorías de informantes, año gravable 2012, y formatos que deben utilizar
[Liquidador] Con esta plantilla se facilitará la elaboración del borrador para el formulario 300 de IVA con sus 94 casillas, diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 y que se usará para los tres tipos de declaraciones definidas en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.
[Guía] En su Circular 003 de marzo de 2013, la DIAN efectuó una interpretación de la forma cómo se debe aplicar la nueva versión del art. 635 del E.T. para el cálculo de los intereses de mora, luego de la modificación que le hiciera el art. 147 de la Ley 1607.
[Guía] La siguiente es una guía detallada que describe cada uno de los formatos que deben utilizar las personas o entidades informantes. Se destacan algunos formatos que son nuevos o que han sido modificados, y por ello cambian de versión. Incluso, hay cambios en los conceptos que se utilizan para diligenciarlos.
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Formulario 300 de nueva declaración de IVA
Modelo conciliación utilidad contable y fiscal para sociedades al cierre del 2012
Formulario 110 con anexos, Formato 1732 DR Personas Jurídicas, año gravable 2012
Formulario 110 Declaración de Renta Personas Jurídicas, Año Gravable 2012. Plantilla básica
[Liquidador] En esta plantilla se ilustran los cálculos más importantes que tendría que realizar una persona jurídica del régimen ordinario, a la hora de conciliar su resultado contable con su renta líquida gravable y/o ganancia ocasional gravable por el año gravable 2012.
[Liquidador] Herramienta editable con 23 hojas de trabajo cuya finalidad es calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110, impuesto sobre la renta e impuesto de ganancias ocasionales, y los renglones 100 a 550 del formato 1732.
[Liquidador] Con esta versión se puede elaborar el borrador del formulario 110 para la declaración de renta 2012 de las personas jurídicas, al igual que algunos de sus anexos más importantes. Contiene comentarios sobre los valores a llevar en cada renglón del formulario y permite calcular automáticamente los impuestos de renta o ganancia ocasional, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Cálculo costo renovación, año 2013, matrícula mercantil y establecimientos de comercio
Compendio de liquidadores a tener en cuenta. Información Exógena Tributaria, año gravable 2012
[Liquidador] Con esta plantilla se podrá efectuar automáticamente el cálculo de lo que costaría la renovación, durante el año 2013, de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio ante cualquier Cámara de Comercio de Colombia.
[Liquidadores] A continuación y para nuestros Suscriptores ORO presentamos este completo compendio de nueve (9) liquidadores donde se ejemplifica de forma práctica diversos pasos que los contribuyentes deben tener en cuenta, cuando al hablar de Información Exógena Tributaria, Año Gravable 2012, se trata.
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Conferencias
Conferencias Exc Guía para la preparación de la Información Exógena Tributaria, año gravable 2012 [Especial ORO] En el transcurso de estas 6 conferencias se detallan diversos aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes a la hora de presentar la Información Exógena Tributaria. Tanto las personas naturales y asimiladas como las personas jurídicas y asimiladas, serán agrupadas en grupos de reportantes. Para cada uno de estos hay responsabilidades a la hora de hablar de reportes o formatos exigidos. Publicado: 20 de marzo de 2013
Publicado: 20 de marzo de 2013
¿Qué reportes se piden en la Resolución 117 y quiénes deben entregarlos?
Pautas a tener presente a la hora de elaborar los formatos de la Resolución 117
Reporte de socios, accionistas, cooperados o comuneros a diciembre 31 de 2012
[Impuestos] Según los artículos 1 y 2 de la Resolución 117, personas naturales y asimiladas, y las personas jurídicas y asimiladas tendrán que reportar formatos según la cantidad de literales del art. 631 del E.T. que les mencionen y otros reportan menos. A continuación, explicamos todos estos aspectos.
[Impuestos] Hay que destacar varias generalidades que se aplicarían a cualquiera de los 33 formatos mencionados en esta resolución. Aquí explicamos 13 puntos a tener en cuenta. Por ejemplo, ningún reporte requiere ser avalado por Contador o Revisor Fiscal. De igual manera, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los reportes exigidos con la resolución se reportan en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
[Impuestos] Explicamos el Reporte literal a, socios, cooperados o comuneros a dic.31 de 2012, el cual corre por cuenta solamente de las Personas Jurídicas con ánimo de lucro, las empresas comunitarias, cooperativas de todo tipo y los fondos de empleados, siempre y cuando existieran en el año 2011 y en este hubieran obtenido ingresos brutos fiscales superiores a $100.000.000.
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Publicado: 20 de marzo de 2013
Reporte de pagos o causaciones a terceros durante 2012 y retenciones practicadas sobre los mismos [Impuestos] Aquí explicamos los literales b y e del art.631 del E.T. El cual corre por cuenta de, entre otros, personas naturales y asimiladas, sin importar si son declarantes de renta o no por el 2012, siempre y cuando en el año anterior hayan obtenido I.B. >a $500.000.000. De igual manera, personas jurídicas y asimiladas que sean declarantes de renta o de ingresos y patrimonio por el 2012, solo si en el año anterior obtuvieron I.B. > a 100.000.000. Enlace corto: http://actualice.se/89cv
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Publicado: 20 de marzo de 2013
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Publicado: 20 de marzo de 2013
Publicado: 20 de marzo de 2013
Uso del Prevalidador diseñado por la DIAN
Presentación de la información a través del portal de la DIAN
[Impuestos] En relación con los distintos formatos referenciados en las Resoluciones 111 hasta 118, cada uno de ellos maneja campos que pueden diferir entre uno y otro; y otros como el 1032 que usarán los notarios maneja datos de los adquirentes principales y datos de los adquirentes secundarios lo cual hace de ese un formato con una estructura más compleja.
[Impuestos] Debido que la Resolución 117 ha exigido que los reportes con información exógena tributaria del año gravable 2012 sean suministrados en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos, SIE, de la DIAN, se hace necesario repasar cuáles son las características más importantes de dichos SIE. A continuación los explicamos.
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Conferencias
clusivas
Guía para la preparación de la Declaración de Renta Personas Jurídicas, año gravable 2012 [Especial ORO] En estas conferencias el Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com, destaca los puntos más relevantes que las personas jurídicas deben tener en cuenta a la hora de preparar y presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012. Publicado: 22 de marzo de 2013
Publicado: 22 de marzo de 2013
Publicado: 22 de marzo de 2013
Novedades para su preparación y presentación
Clasificación de las Personas Jurídicas frente al Impuesto de Renta
Valor patrimonial de activos y pasivos a dic.31 de 2012
[Impuestos] A continuación se presenta un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.
[Impuestos] Según el Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas, frente a su responsabilidad con el Impuesto de Renta y Complementarios se clasifican en grupos y subgrupos especiales. En esta conferencia se explican con detalle.
[Impuestos] Cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del contribuyente declarante o del no contribuyente declarante.
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Publicado: 22 de marzo de 2013
Puntos importantes sobre ingresos y rentas exentas [Impuestos] Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.
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Publicado: 22 de marzo de 2013
Publicado: 22 de marzo de 2013
Puntos importantes sobre deducciones, compensaciones y renta presuntiva
Beneficio de auditoría y puntos a la hora de diligenciar y presentar el formulario
[Impuestos] Hay costos que deben cumplir algunos requisitos para que sean deducibles. También, serán deducibles los gastos de impuestos pagados en el año si tienen relación de causalidad con la generación de una serie de ingresos que aquí nombramos.
[Impuestos] Recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedaría de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
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Profundizando mĂĄs en y otros eventos Debido a la gran asistencia de Contadores PĂşblicos a nivel nacional en nuestro evento de Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, realizamos nuevas jornadas donde profundizamos sobre este tema. De igual manera, en la capital colombiana estuvimos realizando actualizaciones de impuestos distritales con el Dr. Harold Ferney Parra, y efectos de la Reforma Tributaria en IVA y Retefuente con el Dr. Jairo Casanova y el Dr. Diego Guevara.
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Corporativo / Eventos
la Reforma Tributaria
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Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo Detallado análisis de los más importantes cambios que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 con la aprobación de la Ley 1607 de 2012 de Reforma Tributaria. A través de 12 Capítulos, este libro analiza los principales cambios y su impacto a nivel contable, tributario y fiscal. Incluye: • CD con más de 3 horas de video conferencias + ejercicios prácticos • Ebook “Reforma Tributaria 2012” con los artículos más importantes sobre este tema publicados en actualicese.com.
Temario • Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 de 2012 • Cambios y novedades en el Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional para las Personas Jurídicas • Nuevo Impuesto de Renta para la Equidad CREE • Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas • Cambios en Retenciones en la Fuente a título de Renta y a título de IVA • Cambios en el Impuesto sobre las Ventas-IVA • Nuevo Impuesto Nacional al Consumo • Cambios en Procedimiento Tributario • Cambios en el Gravamen a los movimientos financieros • Nuevo impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM • Aplicación de las normas Tributarias durante los primeros cuatro años de vigencia de las NIIF
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Guia para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria a la DIAN Año Gravable 2012 Guía detallada que expone los puntos más importantes que deben conocer y tener presentes todos aquellos que tengan la obligación de responder por la información exógena del año gravable 2012. Incluye: • DVD con más de 3 horas de video conferencias + hojas de trabajo en excel
Temario • Cuadro Sinóptico resumen de las categorías de informantes por el año gravable 2012 y los formatos que deben utilizar • Bases normativas en que se sustenta la exigencia de Información Exógena Tributaria por parte de la DIAN • Análisis de las resoluciones DIAN que regulan, por el año gravable 2012, la información exógena tributaria exigida a entidades especializadas • Análisis a la información exigida por el año gravable 2012 a contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN • Suministro de la Información Exógena Tributaria del año gravable 2012 a través del Portal de Internet de la DIAN • Prevalidador para la elaboración o validación de la Información Exógena Tributaria, año Gravable 2012 • Formalidades a cumplir en el Proceso de Entrega de la Información Exógena Tributaria • Régimen sancionatorio aplicable a dicho proceso • Preguntas frecuentes resueltas por la DIAN sobre los reportes de Información Exógena Tributaria • Ejemplos prácticos para los reportes exigidos en la Resolución 117 de octubre 31 de 2012, artículo 631 del E.T. Precio: Revisa promociones en actualicese.com/tienda/
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Guia para la preparación y presentación de la Declaración de Renta Personas Jurídicas Año Gravable 2012 En esta obra de 10 capítulos se analizan los puntos más relevantes que las personas jurídicas deben tomar en cuenta a la hora de preparar y presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012. Incluye: • DVD con más de 3 horas de video conferencias + hojas de trabajo en excelsobre este tema publicados en actualicese.com.
Temario • Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta y Complementarios por el Año Gravable 2012 • El Diligenciamiento de los renglones informativos 30 a 32 del Formulario 110 y la sanción por inexactitud • Ingresos y Rentas Exentas • Costos, deducciones y compensaciones • Renta presuntiva, liquidación del impuesto de renta, impuesto neto de renta e impuesto de ganancias ocasionales • Anticipo al Impuesto de Renta y sanciones que se podrían llegar a liquidar en la declaración • Diligenciamiento y presentación del formulario 110 • Ejercicio elaboración formulario 110 con anexos, y formato 1732, para una sociedad comercial
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