EDITORIAL
ENTREVISTA
CORPORATIVO
Marzo, mes de los Contadores Públicos
Pedro Luis Bohórquez Contador General de la Nación
Con lleno total cerramos el ciclo de Reforma Tributaria
Edición No 18 / marzo de 2013 / ISSN: 2248 - 745X
Feliz día Contadores
Contenido
8
Formularios 300 y 490 ¿Cómo diligenciarlos? Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
10
Beneficio de Auditoría ¿Cómo operará para el año gravable 2012?
Publicación
Revista actualicese.com Edición 18, marzo de 2013 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.
12
Libranza Bancos insisten pago con cesantías según sus pre-formatos
13
Honorarios de Independientes Contratantes pueden retenerlos si no pagan Seguridad Social
Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911
Leasing Operativos Fallo de la Corte sobre la Ley 1527 impide que se sigan firmando
17
Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.
LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América
24
26
©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de marzo del año 2013
19
NIIF Se vislumbra PUC para aplicación
ESPECIAL Día del Contador
Secciones SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.
Topes de Activos e Ingresos año 2012 Fundamentales para el cierre del ejercicio contable anual
Revisor Fiscal simultáneamente de la matriz y subordinadas
Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/
15
5 Editorial 6 Breves 31 Modelos y Formatos 32 Conferencias 34 Corporativo
11
Formato 1001 Su correcta elaboración es clave para expedir los certificados de retención
21 22
Créditos ¿Cuáles pagan penalidad por prepago o pago anticipado? Reforma Tributaria determinó evaluar efectos por aplicación de las NIIF (IFRS)
Editorial
Retraso en libros de Información Exógena Tributaria y Declaración de Renta Personas Jurídicas, año gravable 2012.
D
ebido a la espera de la Resolución DIAN 0043 de marzo 5 de 2013 es el retraso en nuestros productos “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta Personas Jurídicas, año gravable 2012” y Guía para la preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria, año gravable 2012”. Nuestro Líder de Investigación Tributaria y Contable, Diego Hernán Guevara se puso en la tarea de estudiar exhaustivamente dicha resolución a través de la cual se rediseñó el formulario 110, eliminando el renglón del antiguo impuesto de remesas e incluyendo dos nuevos renglones para denunciar la ganancia ocasional especial por el saneamiento patrimonial de la Ley 1607 junto con su respectivo impuesto de ganancia ocasional. Al mismo tiempo se rediseñó la estructura del formato 1732 para “información con relevancia tributaria”, ya que de los 343 renglones que tenía en el 2011, aumentó a 451 y con varios de los nuevos renglones se obtendrá la información del tipo de activos que se estén saneando patrimonialmente acogiéndose a la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) y se mejora al mismo tiempo la forma de reportar el detalle de los ingresos brutos del ejercicio la cual era una deficiencia importante en el formato usado por el 2011. En esta ocasión habrá más reportantes del formato 1732, pues los topes de patrimonio o de ingresos brutos en el año anterior que se usan como referencia para determinar la obligación de entregarlo, se redujeron a más de la mitad en comparación con los topes usados para tener la obligación por el 2011. Esta vez el tope es haber tenido en el 2011 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000 mientras que la obligación para el 2011 era haber obtenido en el 2010 un patrimonio o ingresos brutos superiores a $3.000.000.000. De acuerdo a esto la DIAN estima que serán unas 60.846 sociedades las que deberán entregar dicho formato. Para rematar, en esta ocasión el formato 1732 se debe entregar antes de la presentación de la declaración de renta y no dentro de los tres meses siguientes como sucedió con el caso del año gravable 2011, pues esta vez la resolución dice que una vez se entregue el formato 1732, la declaración en el formulario 110 se generará automáticamente para solo firmarla digitalmente y ser presentada.
Debido a estos cambios, su análisis pormenorizado y el proceso de edición y de impresión, los libros en formato impreso tienen retraso en su entrega. Los Suscriptores ORO tienen la oportunidad de ver con anterioridad la versión beta desde su panel de control.
Marzo, mes de los Contadores Públicos Maria Cecilia Zuluaga Líder de Contenidos actualicese.com
E
stuvimos de fiesta. El pasado 1 de marzo aprovechamos las ventajas que las fechas conmemorativas ofrecen toda la excusa de festejar y ese día en actualicese.com reconocimos el trabajo de nuestros compañeros contadores públicos. Por su trabajo, conocimiento, precisión, talento, dirección y ante todo paciencia, porque las organizaciones, las empresas y las industrias no podrían funcionar como tales, sin los contadores públicos. Suena romántico pero es real. Los felicitamos por ser un colectivo unido, porque se reconocen entre sí, por que como pocos gremios celebran a lo largo y ancho del pais, tanto en las universidades con actos académicos, como en las empresas con actos sociales, la labor que ellos saben cumplen en la sociedad. Los felicitamos también por su constante búsqueda de la formación y de la excelencia, porque van en búsqueda constante de la ética y la fe pública, facultad y privilegio otorgado a esta colectividad y que ha sido atacado ya en varias ocasiones por profesionales de otras áreas. Los Contadores Públicos son individuos convencidos de la importancia de la formación para el crecimiento de un país como Colombia donde el cambio normativo es constante y ad portas de un proceso de globalización tan significativo como es la estandarización internacional. Hace 37 años, un 1 de marzo de 1975, los contadores públicos Jack Araujo y Eliécer Maya propusieron la conmemoración de este día al auditorio de la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, idea que fue acogida y aplaudida por los contadores de ese entonces. Para esa época ya se evidenciaba el inicio de un proceso de lucha para reivindicar la profesión la cual había sido excluida por los grupos económicos del país. Con fortuna podemos decir que la lucha no fue en vano y hoy por hoy la profesión se comporta distinto en los planos académico, técnico y social. Es una de las profesiones con mayor demanda en nuestro país, sin contar con la gran participación del género femenino. Las universidades impulsan la formación Integral del Contador Público, es decir, un contador que se autoincluya en todos los sistemas de una empresa. La investigación contable paso de ser una actividad realizada por unos pocos investigadores a ser una práctica generalizada. En conclusión, admiramos de los Contadores Públicos ese sentimiento de aprecio y de defensa hacia su profesión y que los honra de sentirse miembros de la misma. marzo de 2013
/ actualicese.com
5
Breves Cálculo retención de IVA a prestadores de servicios que califiquen como empleados Ley 1607 http://actualice.se/88qo [Impuestos]
Liquidación primera cuota impuesto de renta año gravable 2012, Grandes Contribuyentes http://actualice.se/88tg [Impuestos]
Medios electrónicos de archivos contables, también pueden destruirse a los 10 años http://actualice.se/88vm [Derecho Comercial]
Conclusión de relación laboral no termina el secreto industrial http://actualice.se/88rh [Derecho Laboral]
Reforma Pensional, ¿en qué consiste el proyecto del Gobierno? http://actualice.se/88ua [Derecho Laboral]
Calendarios declaraciones cuatrimestrales de IVA y bimestrales de impoconsumo http://actualice.se/88x3 [Impuestos]
Aunque un honorario o servicio de alguien que califique como empleado sí se pueda depurar para calcularle su retención de renta con las tablas del 383 y 384, para efectos del IVA, esas depuraciones no se harán.
El trabajador durante su relación laboral conoce aspectos importantes de la actividad productiva, industrial o comercial, que no son de público conocimiento y cuya información puede tener gran importancia y debe ser mantenida en secreto. Dicha confidencialidad va más allá de la relación laboral si es o no pactada.
Muchos trabajadores formales e informales que aún no se han pensionado, se inquietan cada vez que escuchan hablar de Reforma Pensional. Por ello, es un deber informar en qué consiste la idea del Gobierno y así cada uno sacará sus conclusiones.
Muchas empresas llevan sus archivos en medios electrónicos, pero estos también pueden ser destruidos a los 10 años, al igual que los físicos y no se necesita testigo alguno para hacerlo.
El Decreto 187 de febrero 12 de 2013 realizó cuatro ajustes al Decreto 2634 que contenía el calendario tributario del 2013. Con estos se fijaron los calendarios especiales para declaraciones cuatrimestrales y anuales del IVA, calendarios bimestrales para el nuevo impuesto al consumo, entre otros.
¿Qué novedades trae la Reforma Tributaria para las Propiedades Horizontales? http://actualice.se/88sy [Derecho Comercial]
¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2013? http://actualice.se/88ti [Impuestos]
Conforme a la Ley 1607 de 2012 al cobrar por el servicio de parqueaderos comunes, todas las P.H. deben cobrar IVA, pero las comerciales y mixtas que exploten otras zonas comunes quedarán obligadas a los demás impuestos nacionales. Además, todas deben pagar parafiscales por sus trabajadores.
En su aplicación para el año 2013, los vehículos con avalúo de hasta $39.051.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $39.051.001 y $87.866.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan $87.866.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $268.000.
Febrero se pagan 30 días de salario, así el mes tenga 28 http://actualice.se/88y0 [Derecho Laboral]
Aumento en cuota de administración, ¿cuánto debe ser? http://actualice.se/88sz [Derecho Comercial]
Arrendatarios, representantes de propietarios en Asambleas de P.H. http://actualice.se/88vk [Derecho Comercial]
No consignó cesantías estando obligado, ¿a qué se expone el empleador? http://actualice.se/88y1 [Estándares Internacionales]
Erradamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al s.m.m.l.v. o al IPC. El aumento es según el presupuesto y la libertad absoluta de la Asamblea a determinar el porcentaje, que puede ser el doble o el triple… ¡lo que quieran!
6
Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, deben estar muy seguros de que su declaración de renta sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor, y en ese caso proceder a liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de febrero de 2013.
actualicese.com / marzo de 2013
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario.
Para efectos laborales el mes laborado es de 30 días, así febrero tenga 28 o 29, al igual que cuando tiene 31 días. Asimismo es con la seguridad social, que siempre será por 30 días, ni más ni menos por ser febrero.
El Decreto 2706 de diciembre de 2012, Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas, estableció en el Capítulo 14 que las personas naturales, clasificadas como microempresas, que cumplan con los requisitos del artículo 499 del E.T., son considerados en etapa de formalización.
Contabilidad para efectos fiscales por implementación de NIIF (IFRS) http://actualice.se/890i [Estándares Internacionales]
5 de marzo, fecha límite de envío convocatoria para Asamblea de Accionistas http://actualice.se/893i [Derecho Comercial]
¿Qué sucederá en 2013 con las ‘viejas’ primas en colocación de acciones? http://actualice.se/88v0 [Contabilidad]
Contratos en P.H. que no están supeditados a reelección del administrador http://actualice.se/891x [Derecho Comercial]
Beneficios para PN que vendan casas o apartamentos con avalúos catastrales inferiores a 15.000 UVT http://actualice.se/892s [Impuestos]
Empleado que falta al trabajo sin justificación, ¿cómo se le cancela su contrato? http://actualice.se/88ra [Derecho Laboral]
¿Qué características tiene la expresión brazos caídos? http://actualice.se/891u [Derecho Laboral]
¿Cuáles son las más recientes alternativas que existen en Colombia para pensionarse? http://actualice.se/891t [Derecho Laboral]
Decreto 099 de enero de 2013 permite aplicar tabla de retención a pagos de cualquier empleado http://actualice.se/88rp [Contabilidad]
Letras de cambio y pagarés, garantías de pago en deudas en hospitales y clínicas http://actualice.se/88z8 [Derecho Comercial]
Copropiedades podrían convertirse en contribuyentes del Impuesto de Renta http://actualice.se/88sv [Derecho Comercial]
Durante años hemos visto la contabilidad tributaria, buscando el mejor resultado en impuestos, sacrificando el valor de la información financiera, y aunque tal situación no es exclusiva de Colombia, algo claro es que solo crecen las empresas que piensan financieramente, mientras muchas Pymes se siguen cerrando por errores en políticas financieras.
Los administradores son de libre nombramiento y remoción, pero los empleados contratados por éste no son a título personal sino a nombre de la Propiedad Horizontal. De tal manera que los trabajadores tienen un contrato de trabajo autónomo a la suerte del administrador si no es reelegido.
Si un empleador no paga a tiempo los salarios y prestaciones sociales cuando se termina un contrato de trabajo, se aplica la expresión brazos caídos o salarios caídos. Conozca diversos casos en los que se aplica.
Cuáles créditos pagan penalidad por prepago o pago anticipado http://actualice.se/8939 [Derecho Comercial]
Aquellos créditos otorgados antes de la Ley 1555 de 2012 por el sector financiero pueden ser penalizados por pagos anticipados si así se pactó. Pero para los posteriores está prohibido, al igual que en cualquier tiempo cuando son de vivienda. Pero para créditos otorgados por personas distintas al sector financiero es válido el cobro de penalidad.
Los gerentes deben convocar con una antelación mínima de 15 días hábiles en las sociedades anónimas, comanditarias y limitadas. De lo contrario, los asociados podrán reunirse por derecho propio, pero igual, mantienen el derecho de inspección desde los 15 días previos a la fecha de reunión por derecho propio, o 5, en caso de las SAS.
Si cuando haga la venta de su casa o apartamento y es inferior a 15.000 UVT, podrá rebajar hasta 7.500 UVT de la utilidad. Gobierno busca que exista movimiento de los recursos reales a través de cuentas AFC. A cambio, las personas no pagarán impuesto de renta.
A finales del año pasado el Gobierno expidió la Ley 1580 de 2012 donde la pareja suma semanas y se pensiona. De igual manera, recientemente se viene escuchando la opción de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP).
Si al momento de ingresar a una entidad de salud y no tiene como pagar la atención prestada, a usted no lo pueden privar de la libertad porque sería un secuestro. Tenga en cuenta que la suscripción de títulos valores, llámese letras o pagarés, aplica para estos casos.
Los cambios que la Ley 1607 de 2012 le hizo al art. 36-3 del E.T. implican tratamientos contables y fiscales diferentes para las primas que ya estaban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 de 2012.
A la primera llegada tarde por parte de un empleado al trabajo se le puede despedir. Eso sí, hay que llamarlo a descargos y seguir un correcto procedimiento. No es recomendable establecer escalas de faltas en el reglamento interno de trabajo.
Los beneficiados de ser considerados como empleados y a quienes se les aplicará mensualmente las tarifas del art.383, tienen que ser personas naturales residentes. Tenga cuidado con la clasificación de residente y no residente.
El art.186 de la Ley 1607 de 2012 indica que las copropiedades comerciales y mixtas, no las de uso residencial, que exploten cualquier área común se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta.
marzo de 2013
/ actualicese.com
7
actualidad / Impuestos Publicación: 18 de febrero de 2013
Formularios 300 y 490 ¿Cómo diligenciarlos?
A
Para quienes declararán IVA en forma anual es claro que les pasará lo mismo que los grandes contribuyentes cuando en febrero hacen anticipos a su impuesto de renta que solo presentarán en abril, ya que los anticipos pueden ser en exceso y les tocará solicitar devolución de los pagos en exceso. Es importante analizar lo que sucederá cuando un contribuyente que tiene la instrucción de declarar cuatrimestral o anualmente se vea obligado durante el año a pasarse a declaraciones bimestrales por volverse exportador o productor de bienes o exentos o que incluso se pase a declaraciones bimestrales en forma voluntaria.
través de su Resolución 007 de enero 25 de 2013 la DIAN había definido primero su formulario 490 para pago en bancos, en los cuales incluyeron las instrucciones sobre cómo se diligenciarían las casillas “02-Concepto” y “03-Periodo” cuando durante el 2013 se tuvieran que estar pagando declaraciones de IVA (bimestrales, cuatrimestrales o anuales). Luego con su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 la DIAN terminó definiendo el nuevo formulario 300 de IVA de 94 casillas que se usará justamente durante el 2013 para todo tipo de declaraciones (bimestrales, cuatrimestrales o anuales). Sin embargo, al estudiar en conjunto los formularios 490 y 300 es importante destacar que en el manejo de estos formularios se tendrán las siguientes novedades: 1. En el nuevo formulario 300 de IVA después de la casilla 85 no se dejaron incluidos los tres renglones de siempre para hacer allí mismo el pago de la declaración discriminando el pago de impuesto, o de la sanción o de los intereses (casillas que en el formulario que se usó hasta el 2012 sí existían después de la casilla 65). Esto significaría que las declaraciones de IVA que arrojen saldo a pagar en el renglón 84, ya sean que se presenten virtualmente (caso de los que tienen firma digital) o que solo se impriman desde el portal de la DIAN para luego presentarlas en bancos (caso de los que no tienen firma digital), serán declaraciones que requerirán siempre elaborar adicionalmente el formulario 490. Y recordemos que cuando los formularios se lleven al banco (el 300 o el 490), allí ya no les ponen sticker desde noviembre de 2012. 2. En el nuevo formulario 300 para quien lo use como declaración anual no se
8
actualicese.com / marzo de 2013
incluyó ningún renglón después del renglón 81 (retenciones de IVA), en el cual se puedan restar los “anticipos” que primero le tocaría liquidar en mayo y en septiembre. Esos renglones no se diseñaron pues en la declaración anual de IVA terminará pasando igual que con la declaración anual de renta de los grandes contribuyentes, pues ellos primero pagan un anticipo en febrero y luego presentan la declaración en abril, y en ese caso en el formulario de la declaración no se tiene que incluir ningún renglón para restar ese “anticipo” hecho en febrero sino que el gran contribuyente internamente sabe que al gran total de saldo a pagar que declare en abril le restará lo ya pagado en febrero, y el saldo es el que pagará en abril o sino lo paga en dos cuotas entre abril y junio. Además, y pensando en la declaración anual de renta del gran contribuyente, si en el mes de abril cuando presenta la declaración de renta sucede que el anticipo hecho en febrero era más grande que lo que liquidó en su declaración como “saldo a pagar”. Le corresponde hacer ante la DIAN una solicitud de devolución por “pagos en exceso”. 3. En relación con el punto 2 si algún declarante anual de IVA primero tiene que pagar anticipos en mayo y en septiembre, entonces el formulario 490 no tiene ningún concepto para “anticipo a declaraciones anuales de IVA”. En ese caso el formulario 490 se diligenciará dos veces (una vez en mayo y otra en septiembre) pero en ambas se tendrá que diligenciar usando en la casilla 2 del “Concepto” el número “05” (declaración de IVA). Y en la casilla 03 del “periodo “el número “01” (anual), pero en ambas ocasiones la casilla 29 con el
actualidad / Impuestos “No. Del formulario” se tiene que dejar en blanco pues son, como lo dice el art. 600 del E.T, pagos sin que exista primero una declaración. ¿Qué pasaría si durante el año alguien se hace exportador o productor de bienes exentos y tenga derecho a pasarse a declaraciones bimestrales? Lo complicado con el diligenciamiento de las declaraciones de IVA con distintas periodicidades -bimestrales, cuatrimestrales o anuales- es que si, por ejemplo, un contribuyente inicia el 2013 con la instrucción de que sus declaraciones serán cuatrimestrales o anuales, pero hasta ese momento el contribuyente no es exportador (art. 481 del E.T modificado con el art. 55 de la Ley 1607) ni tampoco es productor de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con art. 54 de la Ley 1607), entonces será claro que si en algún momento del año se vuelve exportador o productor de bienes exentos sí tendrá que pasarse a declaraciones bimestrales, como lo indica el numeral 1 del art. 600 del E.T. En ambos casos (exportador o productor de bienes exentos) se le formarán
saldos a favor pero solo al exportador (art. 481) es al que se lo devolverán bimestralmente. Pero al productor de bienes exentos (art. 477) solo se los devuelven cuando haya acumulado tres bimestres y haya presentando la declaración de renta del año anterior (caso de los tres primeros bimestres) o del año en curso (caso de los últimos tres bimestres). Pero si, por ejemplo, el contribuyente que iba a declarar cuatrimestralmente solo iba a presentar su primera declaración del cuatrimestre enero-abril de 2013 en mayo de 2013 (ver calendarios en el Decreto 0187 de feb.12 de 2013) y justo a finales de marzo de 2013 es cuando se vuelve exportador, ¿qué sucederá? Se entenderá que él dejó de presentar la del bimestre enero-febrero, pues no estaba obligado en ese momento a declaraciones bimestrales, pero que luego presentará la declaración del bimestre marzo-abril y en ella tendrá que incluir todas las operaciones desde enero hasta abril en una declaración que ya no será “cuatrimestral” sino “bimestral”. O si el contribuyente que al comienzo del año sabía que tenía que presentar una sola declaración anual le da por convertirse
en exportador en septiembre de 2013, en ese caso presentará en noviembre de 2013 la declaración del bimestre septiembre-octubre pero incluyendo todas las operaciones desde enero hasta octubre. Además, en el Decreto 0187 de febrero de 2013 que fijó los calendarios para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales, no se indicó que quede prohibido que un obligado a declarar cuatrimestralmente o anualmente decida en forma voluntaria presentar sus declaraciones en forma bimestral. Creemos que ese cambio voluntario a una declaración de más corta periodicidad no perjudica a la DIAN y que es algo que la entidad puede permitir, pues como ya lo mostramos antes habrán también obligados a declarar cuatrimestral o anualmente que sí deberán pasarse a declaraciones bimestrales cuando durante el año se vuelvan exportadores o productores de bienes exentos. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88x4
marzo de 2013
/ actualicese.com
9
actualidad / Impuestos Publicación: 18 25 de febrero de 2013
Beneficio de Auditoría
¿Cómo operará para el año gravable 2012? El año gravable 2012 será el último por el cual las personas jurídicas y naturales podrán aplicar el Beneficio de Auditoría del art. 689-1, pues la Ley 1607 de 2012 no lo extendió. La firmeza en solo 6 meses después de su presentación la obtendrán quienes liquiden un impuesto neto 2012 superior en un 29.28% al liquidado en el año gravable 2011. Además, si aun no han presentado declaraciones 2011 hacia atrás, las mismas se pueden presentar extemporáneamente también con beneficio. En los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales que se acojan al IMAS creado en la Ley 1607 tendrán firmeza de su impuesto de renta en 6 meses.
L
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/890p
10
actualicese.com / marzo de 2013
os contribuyentes del impuesto del renta (ya sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, o personas jurídicas del régimen ordinario o del especial) podrán acoger su declaración de renta, año gravable 2012 al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del Estatuto, logrando así la firmeza de su liquidación privada en solo 18, 12 o 6 meses después de su presentación y sin tener que esperar los 24 meses que establece el art. 714, solo si cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en dicha norma. El beneficio de auditoría del art. 689-1 solo se podrá aplicar hasta el año gravable 2012, pues la Ley 1607 de 2012 no lo prolongó para años siguientes. Incluso esta ley con sus arts. 10 y 11 agregó al E.T. los arts. 329 hasta 341 y estableció que para los años gravables 2013 y siguientes solo las personas naturales (sin incluir ni personas jurídicas ni sucesiones ilíquidas) que sean residentes, que calificando como “empleados” o como “trabajadores por cuenta propia” y que sus ingresos brutos del año no excede unos topes anuales podrán entonces presentar voluntariamente unas nuevas declaraciones tributarias denominadas “IMAS de empleados” (Impuesto mínimo Alternativo Simple de empleados) o “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (Impuesto mínimo Alternativo Simple de trabajadores por cuenta propia), y en esos casos solo esas personas naturales podrán seguir disfrutando de que sus liquidaciones privadas les queden en firme a los 6 meses después de su presentación. Es importante destacar que en el inciso sexto de la versión del art. 689-1 (luego de la modificación que le hizo la ley 1430 de 2010) se indica que si al momento de presentar la declaración del 2012 se tiene pendiente presentar las de los años ante-
riores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, con los respectivos incrementos en el impuesto de renta de 5, ó 7 ó 12 veces la inflación de ese año extemporáneo, y también les darán beneficio de auditoría. Veamos: . “… Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo. En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones correspondientes a los períodos gravables 2011 a 2012, les serán aplicables los términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación del respectivo año gravable de que trata el presente artículo. (el subrayado es nuestro) Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.…” 9 requisitos para obtener el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta año gravable 2012 Ver tabla ampliada en nuestra versión impresa: http://actualice.se/890p.
actualidad / Impuestos Publicación: 25 de febrero de 2013
Formato 1001
Su correcta elaboración es clave para expedir los certificados de retención Los valores que se lleven al formato 1001 como pagos o causaciones totales del año, sin importar que no todo ese pago haya sufrido retención, son los mismos que se deben llevar a los certificados de retención. Pero sucede que al hacer los certificados muchos se equivocan certificando “valores base” y lo que pide la norma es certificar los “pagos sujetos a retención”, lo cual incluye todo el pago o causación del año, así una parte haya sufrido retención y otra no. Así lo confirmó la DIAN en su Concepto 53947 de agosto de 2012.
P
or estas fechas los obligados a entregar la información exógena del año gravable 2012 solicitada por la DIAN en su Resolución 117 de octubre de 2012 (y cuyos plazos vencerán entre abril y mayo de 2013) siempre se preocupan de elaborar bien el formato 1001 con el consolidado del año de los pagos o causaciones a cada tercero y las respectivas retenciones de renta y de IVA que se hubiesen practicado a esos pagos o causaciones. Al respecto es importante destacar que si ese formato 1001 se elabora bien, en ese caso la información allí contenida es la misma que deberá quedar en los certificados de retención en la fuente a título de renta sobre pagos laborales y sobre pagos por conceptos diferentes a pagos laborales, pues algunos agentes de retención no han tenido presente que muchas veces los certificados de retención a título de renta (en especial los certificados por conceptos diferentes a pagos laborales) no son bien elaborados. En efecto, los pagos o causaciones sujetos a retención, por ejemplo, a un trabajador independiente no se certifican tomando el valor de la retención final del año y devolviéndose en el cálculo para obtener así la base. En lugar de ello, y tal como sucede con el asalariado, lo que se debe certificar a un independiente es el pago o causación bruto total sujeto a retención antes de las deducciones que mensualmente se le hubieran podido restar a dicha base (por ejemplo, por los aportes a fondos de pensiones o los obligatorios a salud y pensiones). Ese pago o causación total bruto del año es lo que equivale al
“pago sujeto a retención” mencionado en el art. 381 del E.T. Es mejor hacer primero el formato 1001 y luego sí expedir certificados Por tanto, al hacer el formato 1001, si se hicieron pagos o causaciones a un independiente, allí se verá el total del pago o causación bruta del año a favor del independiente, y en las columnas de enseguida, la retención en la fuente a título de renta que obviamente no salió sobre esa misma base bruta sino sobre una base depurada. En consecuencia, en el certificado de retención que se expida a ese independiente también se debe ver lo mismo: el valor bruto de los pagos o causaciones del año y al lado la retención que se le haya hecho, no importa que la retención haya salido finalmente sobre otra base. O incluso, cuando se trata de compras de mercancía, a veces sucede que entre las compras a un mismo proveedor dentro de un mismo año algunas compras dan la base mínima y se les practica la retención pero otras compras no daban la base y no sufrían retención. Pero al final del año, tanto en el formato 1001 como en el certificado de retención a ese proveedor lo que se informará es el pago o causación total del año y al lado se verá la poca o mucha retención que haya terminado sufriendo. Todo lo anterior incluso fue confirmado por la DIAN en su Concepto 53947 de agosto 2012, donde dijo: En ese entendido, cuando el Literal e) del artículo 381 del Estatuto Tributario establece que el certificado debe contener
el monto total y el concepto del pago sujeto de retención, no hace distinción sobre las bases de aquellos ingresos sobre los cuales se aplicó la retención como de los que no. Lo anterior es concordante con el Parágrafo 1, de este mismo artículo, que permite sustituir el certificado por el original, copia o fotocopia de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando aparezcan identificados los conceptos antes señalados. Por consiguiente, el certificado que expide el agente de retención debe contener la totalidad de los pagos y conceptos que sean objeto de retención así como la cuantía de la retención efectuada. (El subrayado es nuestro) Por todo lo anterior, lo mejor antes de expedir certificados de retención a título de renta por conceptos diferentes a pagos laborales será armar bien el formato 1001, y allí recoger el valor total de los pagos o causaciones al tercero durante el año y el valor de la retención a título de renta que haya podido sufrir. Luego, con esa información sí se podrá comparar si los certificados de retención que emiten los computadores de las empresas se ajustan o no a esa misma información que irá en el formato 1001. Si no se ajustan, entonces tocará exportarlos a Excel, modificar la parte de los “pagos sujetos a retención” e imprimirlos correctamente. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/890q
marzo de 2013
/ actualicese.com 11
actualidad / Laboral Publicación: 12 de febrero de 2013
Libranza
Bancos insisten pago con cesantías según sus pre-formatos
N
o caben dudas que la Ley 1527 de 2012 o Ley de Libranzas fue elaborada bajo la asesoría del sector financiero. Hoy, muchos bancos insisten en sus preformatos de libranzas y convenios suscritos con el empleador, y que las librazas se paguen con las cesantías del trabajador.
Algunos bancos siguen insistiendo en que se puede garantizar el pago de libranzas con las cesantías, cuando esto fue precisamente lo que se objetó del proyecto de ley como condición de su sanción presidencial. ¿Qué debe hacer el empleador cuando lleguen los formatos del banco para libranzas garantizadas con cesantías?
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88ub
12
actualicese.com / marzo de 2013
El conflicto sobre las cesantías Todo proyecto de ley, antes de convertirse en Ley de la República, pasa a la sanción presidencial (firma del Presidente), momento en que dicho funcionario puede objetarla por varios motivos, entre otros, por considerar que es inconstitucional o inconveniente. Cuando el proyecto sobre libranzas pasó en diciembre de 2011 para la sanción presidencial, el Presidente de la República Juan Manuel Santos objetó dicho proyecto, pues permitía que el trabajador comprometiera sus cesantías para pagar el crédito adquirido mediante libranza. En otras palabras, era permitir que el trabajador con sus cesantías, que fueron creadas según la Ley 50 para tres motivos, como son el desempleo, la vivienda y el estudio, terminara con dicho dinero pagando una operación a crédito de siliconas, la compra de una moto, el paseo, un regalo para la suegra, etc. De tal manera que dichas objeciones presidenciales fueron aceptadas por el Congreso de la República y fueron excluidas las cesantías del proyecto de ley de libranzas, quedando entonces ya la convertida ley en Ley 1527 de 2012, sin incluir las cesantías como garantía de pago a un crédito mediante el pago por libranza. ¡Los bancos son o se hacen! A pesar de la explicación anterior, muchos bancos insisten en desconocer los orígenes del Proyecto de Ley y sus objeciones antes de ser Ley. De tal manera que aun en sus actuales formatos, aquellos que siguen realizando tanto para el convenio con la empresa
como el que suscribe el trabajador y entrega a su empleador, posteriores al 27 de abril de 2012 (fecha en que fue sancionada la Ley), siguen mencionado la garantía del crédito con las cesantías. Pre-formatos del banco. ¿Qué deben hacer los empleadores? En muchos bancos insisten que sí puede el trabajador comprometer las cesantías para el pago de un crédito mediante libranza (el único crédito que se puede garantizar con cesantías son los de vivienda) y simplemente se escudan en decir que son pre-formatos del banco y que no se pueden modificar. Señor Empleador, tenga en cuenta lo siguiente: • El empleador NO es codeudor del trabajador; por ende, NO es obligatorio que firme ningún convenio con el banco, pues es un crédito entre banco y trabajador. Simplemente como empleador, ejecutamos la solicitud que el trabajador hace para que le retengan parte de su salario, primas y vacaciones y se lo vaya a pagar a su nombre al acreedor. • El empleador se puede negar a recibir la solicitud que le hace el trabajador de descuento por libranza si ésta solicitud incluye cesantías. • La restricción a comprometer Cesantías incluye las pagadas en una liquidación final de prestaciones sociales, pues a pesar que son entregadas directamente al trabajador por la terminación de su contrato de trabajo, precisamente en ese momento se presenta una de las causales de uso de cesantías: el desempleo. (Ley 50 de 1990) • Tanto el convenio como la solicitud del trabajador, son preformas del banco, exíjales que los modifiquen, de lo contrario, pues que el trabajador acuda a otro banco, porque Usted, como empleador, no se va a prestar a hacer descuentos ilegales según el art. 149, numeral 3º del C.S.T.
actualidad / Laboral Publicación: 26 de febrero de 2013
Honorarios de Independientes Contratantes pueden retenerlos si no pagan Seguridad Social Reciente concepto del Ministerio de Salud y Protección Social faculta a los contratantes a retener honorarios de quienes están obligados a demostrar el pago de seguridad social en condición de independientes.
H
ace un tiempo mencionamos la obligación que tiene el contratante de un servicio, igual o superior a un mes, a exigir al contratista que esté pagando seguridad social sobre la base de los honorarios que esté percibiendo, base que puede ser reducida hasta el 40% del total de dichos ingresos, sin ser inferior tal base a un S.M.M.L.V. Dicho editorial generó incomodidad en muchos, pero nuestra función no es enojar sino educar y advertir para evitarles inconvenientes. Por ello es de suma importancia dar a conocer la postura del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la retención de honorarios a los contratistas hasta que demuestren haber pagado su seguridad social sobre parte de los honorarios percibidos en el mes. Veamos entonces la postura del Ministerio en su Concepto 253916 del 19 de diciembre de 2012: ¿Es legal que la entidad se niegue a tramitar el pago si el contratista no entrega las planillas de pago de la Seguridad Social? Efectivamente es obligación del contratista acreditar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones y del contratante verificar la afiliación y pago de tales cotizaciones, como lo consagran entre otros, el artículo 27 de la Ley
1393 de 2010, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, y el artículo 50 de la Ley 789 del 2002. Este último determina: “... Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. (subrayado nuestro) Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 dispone que es causal de mala conducta el que el servidor público responsable, sin justa causa, no verifique el pago de los aportes de proponentes y contratistas, lo cual se demuestra mediante la exhibición del soporte que arroja la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral. Ahora bien, el incumplimiento en ta-
les obligaciones acarrea la investigación y posible sanción por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con lo consagrado en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, que señala: “Articulo 123°. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Se reitera, entonces, que corresponde a la entidad contratante verificar el pago de aportes por parte de los contratistas y de comprobar que estos no los hayan marzo de 2013
/ actualicese.com 13
actualidad / Laboral
NOVEDADES Ya puedes descargar los consultorios diarios
Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos
Diego Guevara Edmundo Flórez Alexánder Coral para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.
Encuéntralos en:
actualicese.com/respuestas /etiqueta/sesiones/
14
actualicese.com / marzo de 2013
realizado por las sumas y en los períodos pertinentes deberá retener las sumas adeudadas hasta tanto el contratista se ponga al día con tales pagos. Si se presta un servicio a la entidad dos o tres veces al año, ¿es viable afiliarse y desafiliarse al Sistema de Seguridad Social? Por supuesto, siempre y cuando el lapso en que deja de cotizar corresponda a períodos en los que no percibió ingresos, no así mientras mantenga la calidad de contratista, pensionado, esté vinculado laboralmente o reciba algún tipo de recurso económico como trabajador independiente. En efecto, para el caso de su consulta, insistimos en indicar que en los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Si se presta el servicio en un mes determinado y el pago se tramita en el siguiente, cuál mes se debe cotizar, ¿el del servicio o el del pago? El aporte debe coincidir con el período en el cual el contratista prestó los servicios. A manera de ejemplo, si el contrato se suscribió acordando pagos mensuales de $2.000.000 durante los meses de enero a junio de 2012, el contratante debe verificar que durante esos meses efectivamente se hayan realizado los aportes sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; no obstante, si el contrato se prorroga, deberán hacerse los aportes por el tiempo en que éste se amplíe. Ahora bien, si la prestación del servicio abarca dos meses para efectos de aportes, esto es, del 15 de enero al 15 de febrero, por ejemplo, y concluye el 15 de
junio, es claro que las cotizaciones deben realizarse por los meses de enero a junio inclusive tomando en consideración que los trabajadores independientes cotizan de manera anticipa al Sistema y por el mes completo, conforme a lo señalado en el artículo 1° de Decreto 2236 de 1999 que adiciona el literal b) del artículo 9o. del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso: En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que si cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso. (El subrayado es nuestro) Conforme a la citada norma, es claro que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el pago del aporte de los trabajadores dependientes como independientes es anticipado. Respecto al pago del mes completo, se tiene que atendiendo lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 22 del Decreto 1703 del mismo año los trabajadores independientes deben pagar sus aportes por el mes completo: Artículo 5°. El Artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, quedará así: Artículo 22 Períodos mínimos de afiliación y pago. Modificase el inciso 4 del Artículo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adicionase al mismo Artículo un inciso final así: El período mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar. La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajado independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización... (El subrayado es nuestro) Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/891y
actualidad / Contable Publicación: 4 de febrero de 2013
Leasing Operativos
Fallo de la Corte sobre la Ley 1527 impide que se sigan firmando
E
l pasado 23 de enero de 2013 la Corte Constitucional expidió su sentencia D-9182, en la cual se declararon inexequibles, por falta de unidad de materia, varias expresiones contenidas en el art. 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (Ley sobre libranzas), una de las cuales había hecho posible que desde abril de 2012 en adelante las medianas empresas sí pudieran volver a firmar contratos de Leasing en modalidad de Leasing operativo (donde todo el canon mensual es un gasto), pues la norma que en ese momento estaba vigente les decía que sus contratos de Leasing solo podían firmarse en modalidad de Leasing Financiero (donde solo una parte del canon se toma como gasto). Resulta que en una Ley de Libranzas como lo es la Ley 1527 los congresistas decidieron aprobar en el art. 15 de la misma unas derogatorias sobre normas que no tenían nada que ver con el tema de Libranzas por lo cual la Corte aceptó los argumentos del demandante, que alegó que allí se configuraba una inexequibilidad porque se incluyeron disposiciones que violaban la unidad de materia. Las 3 normas que el art. 15 de la ley 1527 derogaba pero que ahora reviven por el fallo de la corte son las siguientes: 1. El numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 1172 de 1980 que establece: Art. 8. Prohíbase a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus administradores: 1…. 2. Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa; …..
2. El parágrafo 4 del art. 127-1 del Estatuto Tributario que establece: Art. 127-1. Contratos de Leasing:…. PARÁGRAFO 4o. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1 de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad Financiero], independientemente de la naturaleza del arrendatario. En este punto se debe destacar que ese parágrafo 4 del art. 127-1 se debe estudiar en combinación con lo que dice también el parágrafo 3 del mismo art. 127-1 que establece: PARÁGRAFO 3o. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1 del presente artículo [Leasing en modalidad operativo], los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo [Leasing en modalidad financiero].
A causa de la Sentencia D-9182 de enero 23 de 2013 de nuevo a las medianas empresas les queda prohibido seguir firmando contratos de leasing en modalidad de leasing operativo y los deberán firmar en modalidad de leasing financiero. Además, la sentencia deja intacta la derogación que la Ley 1527 había hecho del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 sobre retención a independientes, con lo cual no se altera nada de lo que al respecto fue aprobado en la Ley 1607 de 2012.
3. El parágrafo del art. 89 de la Ley 223 de 1995, que establece: Artículo 89. Leasing en Proyectos de Infraestructura... PARÁGRAFO. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo [los celebrados en un plazo igual o superior a 12
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88qn
marzo de 2013
/ actualicese.com 15
actualidad / Contable años y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico los cuales son considerados como arrendamiento operativo] no podrán celebrarse sino hasta el 1 de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto Lo que dijo la Corte sobre esas derogatorias que hacía el art. 15 de la Ley 1527 El fallo de la Corte fue el siguiente (los subrayados son nuestros): 2. Decisión Declarar INEXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 que reza “el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995”. Por vulneración de la regla de unidad de materia. 3. Síntesis de los fundamentos La Corte encontró que las derogatorias contenidas en el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 acusadas en esta oportunidad, vulneran la regla de unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Carta Política, porque: en primer lugar, carecen de conexidad temática con la Ley 1527 de 2012, al consistir en regulaciones sobre asuntos bien distintos al establecimiento del “marco general para libranza o descuento directo”, como son la prohibición a los comisionistas en bolsa y régimen tributario y contable del contrato de leasing con opción de compra y del leasing para proyectos de infraestructura. En segundo lugar, constató que adolecen de falta de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley, cual es la de regular la libranza, dinamizar la economía y masificar esa modalidad de crédito, no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. En tercer lugar, no existen razones que justifiquen que 16
actualicese.com / marzo de 2013
por necesidades de técnica legislativa fuese necesaria la inclusión de las derogatorias acusadas y en cuarto lugar, no se encuentra que las disposiciones acusadas sean parte de un cuerpo racional y ordenado de normas, dándose de esta manera una ausencia de conexidad sistemática. Por estas razones, la Corte determinó que el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia era fundado, por no existir conexidad temática, causal, teleológica, no sistemática entre el contenido general de la Ley 1527 de 2012 y las disposiciones derogadas por su artículo 15, motivos por los cuales procedió a retirar del ordenamiento jurídico el aparte acusado, mediante declaración de su inexequibilidad. Efectos de que las normas que antes habían quedado derogadas vuelvan a revivir El fallo de la Corte provoca que vuelvan a revivir esas 3 normas que habían sido derogadas con la Ley 1527. En consecuencia, sería claro que las medianas empresas del art. 2 de la Ley 905 de 2004 no pueden en estos momentos seguir firmando más contratos de leasing en versión de leasing operativo sino que los nuevos contratos que quieran firmar tendrán que firmarlos en versión de leasing financiero. Además, los contratos que ya hayan firmado entre abril 27 de 2012 y enero 23 de 2013 y que los estén tratando como leasing operativo sí los pueden terminar de ejecutar bajo esa modalidad. De igual forma, tampoco se pueden seguir firmando después de enero 23 de 2013 contratos de leasing para proyectos de infraestructura que se traten como leasing operativo pues los que se lleguen a firmar se tendrán que tratar como leasing financiero. pero los que ya se hayan firmado entre abril 27 de 2012 y enero 23 de 2013 y que los estén tratando como leasing operativo sí los pueden terminar de ejecutar bajo esa modalidad. Asímismo, a los comisionistas de bolsa les vuelve a quedar prohibido a partir de enero 23 de 2013 el negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título
de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa. El enredo que se hubiera armado si en la Corte hubieran declarado inexequible otra derogatoria que el mismo art. 15 de la Ley 1527 hacía del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 Es interesante destacar que dentro de las derogatorias que se incluyen en el art. 15 de la Ley 1527 también figura la del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), que en su momento contenía una medida sobre retención en la fuente especial a contratistas trabajadores independientes con contratos mensuales de hasta 300 UVT. El art. 15 de la Ley 1527 derogó esa norma de la Ley 1450, pues el art. 13 de la misma Ley 1527 establecía otra vez un nuevo mecanismo de retención para los trabajadores independientes. Entonces, aunque la persona que demandó las normas del art. 15 de la Ley 1527 de 2012 también pedía declarar inexequible la expresión en la cual se derogaba al art. 173 de la Ley 1450 de 2011 (pues obviamente también era algo que adolecía de falta de unidad de materia), esa parte no fue estudiada por la Corte y como consecuencia esa derogatoria del art. 173 de la Ley 1450 sí sigue vigente. Menos mal que la Corte no dijo nada sobre esa derogatoria al art. 173 de la Ley 1450, pues como esta sentencia está saliendo en enero de 2013 y a esta fecha ya está también muerta la norma del art. 13 de la Ley 1527 de 2012 (la cual fue derogada con el art. 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012), entonces se hubiera armado un enredo gigante reviviendo esa norma del art. 173 de la Ley 1450 de 2011. Si hubieran hecho revivir la norma del art. 173 de la Ley 1450 de 2011 se hubiera complicado todo lo que quedó aprobado en la Ley 1607 sobre retención a independientes y que hasta incluso ya fue reglamentada con el Decreto 099 de enero 25 de 2013. Obviamente esto es inteligencia de los magistrados, pues si declararon inexequibles las otras derogatorias que tenía el art. 15 de la Ley 1527 y las declararon inexequibles por “falta de unidad de materia”, lo mismo le tenía que haber pasado a la parte donde se derogaba el art. 173 de la Ley 1450.
actualidad / Contable Publicación: 13 de febrero de 2013
Topes de Activos e Ingresos año 2012 Fundamentales para el cierre del ejercicio contable anual
Los topes de activos e ingresos son los que definen si las declaraciones de retención del 2013, empezando con las de enero, deben o no tener firma de Contador o Revisor Fiscal. También permiten definir si el ente económico debe elaborar los cinco estados financieros básicos o solo dos de ellos. Y hasta definirán si las declaraciones de IVA del 2013, empezando con la del primer bimestre que se presentará en el nuevo formulario de 94 renglones, serán declaraciones que se presentarán con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual.
E
l cierre de un ejercicio contable anual como lo sería el del reciente año calendario 2012, es algo que no puede tardarse mucho, pues las cifras de los activos totales contables a diciembre 31 del ente económico y la cifra de sus ingresos contables totales del año son los puntos de partida para tomar decisiones muy importantes e inmediatas en el comienzo del año. En efecto, esas dos partidas (activos totales e ingresos totales) son el referente para poder tomar desde el comienzo del año al menos cinco decisiones importantes. La obligación de nombrar por primera vez un Revisor Fiscal, de continuar con el existente, de despedirlo o conseguir un Contador El parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990 sigue indicando que en el caso de las sociedades comerciales si al cerrar el año los activos contables totales superan los 5.000 salarios mínimos (que al cierre del 2012 serían: 5.000 x $566.700= 2.833.500.000) o si los ingresos brutos contables del año superan los 3.000 salarios mínimos (que en el caso del 2012 serían 3.000 x $ 566.700= 1.700.100.000), en ese caso se hará necesario tener nombrado un Revisor Fiscal. Por lo tanto, si antes de diciembre 31 de 2012 la sociedad comercial no había nombrado un Revisor Fiscal pero sí al-
canzó por primera vez esos topes, entonces debe nombrar un Revisor Fiscal que empezaría firmando la declaración mensual de retenciones en la fuente de enero de 2013, la cual se presenta en los primeros días de febrero de 2013 (art. 606 del E.T. numeral 5). Y si ya habían nombrado un Revisor Fiscal pero a diciembre 31 ya no se tienen esos topes ni tampoco existe obligación por otra razón para tenerlo nombrado no es obligatorio seguir con sus servicios. Además, en el caso de entes jurídicos y en el de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, si al cierre del 2012 su patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superaron los 100.000 UVT (unos $2.604.900.000), entonces sus declaraciones tributarias de IVA y de retención del 2013 (empezando por la retención de enero de 2013 que se presenta en febrero de 2013) deben ir acompañadas de la firma de un Contador para que se tomen como válidamente presentadas. Definición de si se deberán o no preparar cinco Estados Financieros o solo dos Resulta que de acuerdo con el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 los entes económicos obligados a llevar contabilidad pero que califiquen como microempresas en los términos del numeral 3 del art. 2 de la Ley 590 de 2000 sólo estarían obligados a diligenciar, desmarzo de 2013
/ actualicese.com 17
actualidad / Contable de el año 2008 en adelante, los dos primeros Estados Financieros básicos que se mencionan en el mismo artículo 22 del Decreto 2649 (Balance General y Estado de Resultados). El punto es que en el art. 2 de la Ley 590 de 2000 se indicaría que “microempresa” es aquella que en todo momento mantiene un nivel de activos totales (sin incluir la vivienda de la persona natural si la empresa es de persona natural) que no supere los 500 salarios mínimos. Al cierre del 2012 eso sería: 500 x $566.700 = 283.350.000. La posibilidad de seguir siendo pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 El art. 2 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 y su Decreto reglamentario 4910 de diciembre de 2011 indican que las pequeñas empresas de persona natural o jurídica que aspiren a usar los beneficios fiscales y de ahorros en parafiscales y renovación de matrícula mercantil, deben conservar todo el tiempo unos activos totales contables que no superen los 5.000 salarios mínimos Al cierre del 2012 eso sería: 5.000 x $566.700= $2.833.500.000.
La posibilidad de seguir en el régimen simplificado del IVA En el caso de las personas naturales la norma del art. 499 del E.T. les indica que durante el 2013 podrán seguir en el régimen simplificado del IVA si en el año anterior los ingresos brutos de sus actividades gravadas no superaron los 4.000 UVT (que en el caso del 2012 serían 4.000 UVT x $26.841= $107.364.000). Por tanto, es muy importante tener en claro que si al cierre del año 2012 sí se superó o no ese tope, pues en caso positivo la persona natural tenía que haberse pasado al régimen común desde el mes de enero de 2013. Cómo presentar las declaraciones de IVA durante 2013, ¿bimestralmente, cuatrimestralmente o anualmente? El art. 61 de La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó el art. 600 del E.T. indicando que los ingresos brutos fiscales “del año anterior” serán un criterio básico para decidir si el responsable del IVA en el régimen común sigue presentando sus declaraciones bimestralmente, cuatrimestralmente o anualmente.
Tweets Mi abuelo fue prócer. Mi papá, un genio matemático. Un hermano es becado en medicina. Y yo no entiendo nadita los saldos del Formulario 300.
Perdón por ausentarme… estaba ocupadísimo teniendo un ataque de pánico al ver los nuevos formularios de la DIAN.
gato
El software contable debería tener una de esas casillas que verifican si no eres un robot, a ver si uno se despierta.
Me encantó ese detalle tan bonito que tuvo la DIAN al hacer que los prevalidadores no funcionaran en MAC: ahí tienen, hippies millonarios.
Entonces, si los ingresos brutos fiscales del año anterior (por ejemplo el 2012) son iguales o superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), entonces su declaración será bimestral. Si los ingresos brutos están entre 15.000 UVT y 91.999 UVT (entre 390.735.000 y 2.370.459.000), su declaración será cuatrimestral. Y si los ingresos brutos son inferiores a 15.000 UVT, la declaración será anual. Los formularios para las declaraciones de IVA a presentar durante el 2013 tendrán esta vez en la casilla 23 unos recuadros para seleccionar con qué periodicidad se va a presentar la declaración y con eso se podrá diligenciar correctamente la casilla 3 sobre el “periodo”. Además, ese formulario tendrá esta vez 94 renglones para diligenciar, y no 68 como hasta el 2012.
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88uw
¿Les gustó como quedó el nuevo Formulario 1732? A mi me encantaron los 100 renglones que le adicionaron. – Eres el auxiliar más eficiente y buenagente que haya tenido – Jefe, necesita ayuda con el prevalidador? – Guau, y el más inteligente también.
Nueve de cada diez contadores recomendamos la crema dental “PorquéNoTeOrdenasYEntregasLaInformaciónATiempo”.
Sólo los bilingües entienden que la única diferencia entre RTF y WTF es una letra. De resto, igualiticos.
@TuRevisorFiscal 18
actualicese.com / marzo de 2013
Los de malas son los 62mil contribuyentes que deben presentar el 1732 y el 110 simultáneamente.Los demás afortunados tenemos como 8 días más.
actualidad / Comercial Publicación: 1 de febrero de 2013
Revisor Fiscal simultáneamente de la matriz y subordinadas Veamos primero las normas que llevan a la confusión: Ley 43 de 1990 Art. 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante (6) meses después de haber cesado en sus funciones. Código de Comercio Art. 205. Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales: 1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. 2. […]. 3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Revisor Fiscal de grupo empresarial Lo primero que debemos aclarar es qué se considera grupo empresarial: El Código de Comercio en sus artículos 260 y siguientes –art. 26 y ss Ley 222/95-, hace un desarrollo legal de la creación y publicidad del “Grupo Empresarial”, que podríamos definir en términos sencillos como aquella sociedad mercantil que es subordinada, controlada o sometida a la voluntad de otra u otras personas (naturales o jurídicas) que serán su matriz o controlante. ¿Puede un Contador ser Revisor Fiscal simultáneamente de una matriz y sus subordinadas? Si se observa la inhabilidad señalada en el artículo 51 de la Ley 43 y el artículo 205 (núm. 3) del Código de Comercio, se creería “a priori” que no se podría, pero si se puede, pues son muy sensatas las conclusiones que exponen tanto el Consejo
Técnico de la Contaduría como la Junta Central de Contadores, lo cual podríamos resumir así: Lo que se prohíbe es desempeñar cargos distintos simultáneamente en la matriz y en la subordinada, ejemplo, en una sea el Revisor Fiscal y en otra sea un empleado del área administrativa. Pero si es viable que en ambas ocupe la misma función de revisoría fiscal. Veamos lo que dice la Junta Central de Contadores: “[…]Tenemos entonces que la Revisoría Fiscal es el órgano de vigilancia absoluta del ente, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, con estas especiales connotaciones: 1. Que lo nombra y remueve la asamblea o Junta de Socios. 2. Que debe rendir sus informes ante estos órganos. 3. Que puede vincularse mediante contrato de trabajo o bajo la modalidad de prestación de servicios. 4. Que es erróneo pensar que el Revisor Fiscal pierde su independencia cuando está vinculado mediante contrato de trabajo, pues el contrato es una modalidad meramente administrativa cuyo manejo corresponde a la administración, pero como ya vimos el Revisor Fiscal es independiente de la Administración. 5. Que debe rendir informes, no significa en ningún momento y bajo ninguna circunstancia que acata órdenes ni está subordinado, quiere decir que el resultado de su gestión lo debe presentar ante un superior jerárquico a quien se rinde informes pero de quien no acata ordenes, por lo tanto es incorrecto decir que esta subordinado a él, puesto que sería tanto como admitir que de todas maneras el Revisor Fiscal pierde de vista en un momento dado una de las características principales que rigen su Institución.
Si bien la norma prohíbe al Revisor Fiscal que simultáneamente ocupe cargos en la matriz y en una filial o subsidiaria, dicha prohibición es para cargos distintos no para ocupar en ambas el mismo, es decir, el de Revisor Fiscal.
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88q1
marzo de 2013
/ actualicese.com 19
actualidad / Comercial Con los anteriores presupuestos miremos entonces el artículo 205 del Código de Comercio donde se hace alusión a los términos cualquier otro y/o ningún otro. Las expresiones gramaticales “cualquier” y “ningún” son definidas por la lengua española como pronombres indeterminados que se refieren vagamente a personas o cosas. Estos dos se encuentran dentro de la norma comercial seguidos de la voz otro, es decir, persona o cosa distinta de la que se habla en ese momento. En este orden de ideas cualquier otro o ningún otro excluye de por sí al Revisor Fiscal y los demás cargos relacionados en la norma. La hermenéutica jurídica evidencia la sabiduría del legislador por cuanto al excluir la eventualidad de que en un mismo sujeto recaigan cargos diferentes no está haciendo otra cosa que guardando efectivamente la independencia mental y de criterio que ampara el ejercicio y cabal desempeño del máximo órgano social al prohibirle acceder a un determinado y diferente encargo que implique subordinación, el cual efectivamente le reste objetividad en la medida en que se vea com-
20
actualicese.com / marzo de 2013
prometida su independencia. Es por esto que el legislador previó, que mientras el Revisor Fiscal conserve su Status no se inhabilita para actuar. Refiriéndonos ahora al artículo 51 de la Ley 43 de 1990, según el cual el Contador Público que haya actuado como empleado no podrá aceptar cargos de Auditor o Revisor Fiscal en la misma empresa o en sus subsidiarias o filiales, podemos apreciar que la norma excluye al Revisor Fiscal de la inhabilidad aquí consagrada, puesto que sería ilógico pensar que mencione la prohibición de ejercer un cargo en el cual se está en ese instante en la misma empresa. […] Así las cosas y recordando que tratándose de inhabilidades e incompatibilidades, para que éstas se apliquen deben estar contenidas expresamente en la norma y de ninguna manera es posible interpretarlas por analogía. La Sala no encuentra entonces que exista prohibición para que quién se desempeñe como Revisor Fiscal de la sociedad principal lo sea de la subsidiaria o filial.” (Oficio CJ- 544 28 de abril de 1997).
Postura del Consejo Técnico de la Contaduría: “[…] el legislador habla que no podrán ser revisores fiscales “…3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo y que “Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo” (subraya), quiere decir que la misma persona si puede ser revisor fiscal en la matriz y en la subordinada; la incompatibilidad está dada para el desempeño de cargos diferentes al de revisor fiscal. Las expresiones cualquier otro cargo y ningún otro cargo han de entenderse que se refieren a cargos diferentes al de revisor fiscal y no al mismo cargo; si esto no fuese así, el legislador hubiese sido tajante y la redacción sería diferente y diría simplemente cualquier cargo o ningún cargo que sí son prohibiciones absolutas; mientras que como se lee del texto de la norma se concluye que la prohibición es relativa, pues admite una excepción cual es la del mismo cargo que no se encuentra involucrada dentro del concepto de otro cargo y por ende si lo puede desempeñar la misma persona.”(Oficio CCTCPO 143 del 24 noviembre de 1997).
actualidad / Comercial Publicación: 28 de febrero de 2013
Créditos
¿Cuáles pagan penalidad por prepago o pago anticipado? Aquellos créditos otorgados antes de la Ley 1555 de 2012 por el sector financiero pueden ser penalizados por pagos anticipados, si así se pactó, pero para los posteriores está prohibido, al igual que en cualquier tiempo cuando son de vivienda. Para créditos otorgados por personas distintas al sector financiero es válido el cobro de penalidad. Lo primero: el contrato es ley para las partes as condiciones contractuales pactadas por las partes de un contrato son por regla general de obligatorio cumplimiento para quienes las suscriben. Dichas cláusulas deben tener un objeto y una causa lícita, de lo contrario, serían ineficaces o nulas absolutamente o relativas, según el caso, o podrían ser consideradas leoninas. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Art. 1602 Código Civil Conforme a lo anterior, cuando hablamos de un contrato de mutuo es aquel en el que trasladamos el dominio de algo a otro, que se consume con su uso, de tal manera que tiene que devolver la misma especie. En términos más sencillos: si entrego $1.000.000,oo en billetes de $50.000,oo me tienen que devolver el mismo $1.000.000,oo pero no tienen que ser los mismos billetes, pues estos fueron gastados. Pueden ser otros billetes o monedas. Ahora, si la devolución implica adicionar un interés por plazo, se llamará entonces Contrato de Mutuo con Intereses, popularmente conocido como crédito o préstamo con intereses. De tal manera que las partes pueden pactar las condiciones que quieran. Dicha libertad contractual está regulada, al igual que la penalidad por prepago, por la Ley 1555 de 2012 para créditos únicamente otorgados por el sector financiero o normas contenidas en el Código Civil.
L
Las leyes aplican a futuro, de manera excepcional, para eventos pasados Eso es lo que se conoce como irretroactividad de la norma. Toda la introducción anterior para señalar que en el caso de la Ley 1555 de 2012, con la cual se prohíbe la penalidad por prepago de créditos, es para aquellos otorgados por el sector financiero a partir de la vigencia de
la norma mencionada (9 de julio de 2012) y cuyo monto no exceda de 880 smmlv, incluso, así se haya pactado por escrito no deben cobrar penalidad. Si el crédito supera los 880 smmlv, si se pueden aplicar las cláusulas de penalidad por pregado, si se pactaron por escrito. Significa entonces que los créditos otorgados antes de la fecha de expedición de la Ley 1555 del 9 de julio de 2012 y que tengan expresamente (escrito) la penalidad por prepago o pago anticipado al plazo otorgado, sigue vigente dicha cláusula pactada y es válido el pago de las penalidades acordadas por pagos anticipados del crédito, pues la ley citada anteriormente no invalida los acuerdos anteriores. “Renuncia del Plazo por el Deudor. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar. En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225”. (Art. 1554 Código Civil) Lo anterior no aplica para créditos de vivienda, que en ningún caso tiene penalidad desde hace muchísimos años “ … 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.” (Art. 17 Ley 546 de 1999) Conclusión: si adquirió un crédito con intereses (mutuo con intereses) a partir del 9 de julio de 2012 en adelante, con el sector financiero, puede pagarlo en cualquier momento que no tendrá penalidad y sólo
pagará el capital adeudado a la fecha, no le pueden cobrar intereses de plazo o financiación, pues no está haciendo uso del tiempo futuro de plazo que le otorgaron. En caso de hacer pago adicional al crédito, es el deudor quien decide si abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación. Créditos otorgados por particulares distintos al sector financiero: si aplica penalidad por prepago Cuando el crédito es otorgado por una persona natural o jurídica que tengan naturaleza distinta a la del sector financiero sí es válida la imposición de cláusulas de penalidad por prepago. Hay dos (2) reglas: • Que esté por escrito en el contrato de préstamo. De lo contrario, si en el contrato no se estableció nada el acreedor deberá recibir el pago adelantado de capital y no podrá oponerse, ni pretender cobrar algún tipo de multa o penalidad. • En caso de estar establecido en el contrato el cobro de la penalidad por prepago, sólo se podrá cobrar un valor que no exceda el de los intereses que habría ganado el acreedor durante el tiempo de plazo que faltaba. ¿Ante quién se pone la queja por cobrar sanción de prepago por parte del sector financiero cuando no se debe? Si es una entidad financiera el deudor puede hacerlo directamente ante la misma o ante su defensor del consumidor financiero, o si lo prefiere, podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de la Superintendencia Financiera. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/8939
marzo de 2013
/ actualicese.com 21
actualidad / Estandarización Publicación: 12 de febrero de 2013
Reforma Tributaria determinó evaluar efectos por aplicación de las NIIF (IFRS) El Estatuto Tributario no será modificado en cuanto a la forma de determinar las bases fiscales hasta que se evalúe el impacto de las NIIF (IFRS) sobre la información fiscal. Esto implica manejar una contabilidad adicional para efectos fiscales con el fin de no alterar la información financiera preparada bajo Estándares Internacionales y se evite distorsionar el objetivo de tales estándares.
E
l Estado encontró en la contabilidad la mejor fuente de información y control fiscal, generando por ello requerimientos obligatorios para facilitar la inspección tributaria pero afectando y distorsionando el contenido financiero de la contabilidad. El artículo 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 estableció lo siguiente:
Artículo No. 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable. Analicemos cada uno de los elementos descritos Únicamente para efectos tributarios Se hace referencia a que el Estatuto Tributario no podrá exigir alterar la información preparada bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para que se adecúe a requisitos de índole fiscal, puesto que la información financiera es autónoma e independiente de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009. 22
actualicese.com / marzo de 2013
Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. Las remisiones contenidas en normas tributarias a las normas contables Hemos establecido que tanto el Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios en más de 150 apartes de los mismos se remiten a la contabilidad que maneja el contribuyente e imponen obligaciones para la deducibilidad o control fiscal. Para no irnos muy lejos veamos un ejemplo de la reciente Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012): Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. <Adicionado por el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012> Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. (…) (el subrayado es nuestro). Miremos los requisitos para el manejo del inventario por ejemplo: Artículo 65. Gradualidad en el Desmonte de la Provisión UEPS o LIFO. Parágrafo. <Parágrafo modificado por el Artículo 72 de la Ley 223 de 1995> El método que se utilice para la valoración
de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta. (el subrayado es nuestro) La depreciación es deducible si se encuentra en la contabilidad. Artículo 141. Registro Contable de la Depreciación. Las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento. (el subrayado es nuestro). Existen conceptos que obligan a realizar efectos contables. El Concepto No 100161 del 28 de diciembre de 1998 señaló que cuando el propietario sólo tiene la nuda propiedad, por cuanto un tercero tiene el goce del bien, ya sea como usufructo por tiempo determinado o usufructo de por vida, la titularidad del bien o derecho de dominio se mantiene en cabeza del dueño que se ha desprendido del goce del mismo. En consecuencia, es este quien debe registrarlo en su patrimonio fiscal, con observancia de las normas previstas sobre la materia. Asimismo, se indicó que la persona que recibe el bien en usufructo no puede registrarlo en el balance general y no lo declara fiscalmente en su patrimonio. No obstante, el usufructuario, como titular
actualidad / Estandarización de un derecho patrimonial, debe consignar en su contabilidad y en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios este derecho. (el subrayado es nuestro) Y así podríamos encontrar infinidad de casos donde la fiscalidad invade y obliga a alterar la información financiera y contable. Continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (IFRS). Si el Decreto 2784 de 2012 obliga que se deben aplicar las NIIF Plenas que contienen criterios distintos a los establecidos en el Estatuto Tributario, ¿cuál será la nueva labor y obligación de estas entidades para poder responder tanto a la Administración de Impuestos como a las Entidades de Control y Vigilancia? La respuesta, aunque obvia, hay que mencionarla. Manejar dos tipos de información • Información Financiera basada en las NIIF. • Información Fiscal basada en el Estatuto Tributario. Esta labor se realizará inicialmente por cuatro años contados a partir del año 2015 fecha en la cual se aplicarán las NIIF Plenas, es decir, hasta el año 2019. Sin embargo, consideramos que este tiempo será un poco superior ya que las NIIF para las Pyme entran en vigencia en el 2016 y se podría considerar un año más, o incluso ampliar este plazo por un tiempo mayor. Los Revisores Fiscales deberán entonces emitir dos tipos de dictamen: • Uno sobre la contabilidad basado en Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información. • Un dictamen fiscal basado en el Estatuto Tributario para determinar que los aspectos tributarios han sido aplicados en debida forma. El objetivo es medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan La Administración de Impuestos deberá aprender cómo se aplican las NIIF Plenas y para Pyme con el fin de entender
su incidencia y cambio de la información financiera. Basado en este primer paso, entrar a observar las distintas variaciones entre una y otra; para ello, por ejemplo, podría ampliar el espectro de información contenida en el formato 1732 recientemente establecido, donde se incluye un mayor detalle de los valores contables y fiscales. Mediante esta herramienta la DIAN podrá evaluar el comportamiento de tales cifras. No sería nada extraño que dentro de algunos meses la DIAN determine un mayor detalle explicativo del anexo conocido como formato 1732. Durante dicho tiempo las bases fiscales de partidas incluidas en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. En este aspecto lo único que podemos comentar es que el tratamiento de las cifras no debe modificarse hasta tanto el Estado determine qué se debe mantener o cambiar en todo o en parte la metodología tributaria. Exigencias de tratamientos contables para reconocer situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la aplicación del nuevo marco regulatorio contable A partir del año 2015 para el grupo 1 y 2016 para el grupo 2 todo tipo de exigencia fiscal que involucre registros y controles contables pierde su carácter obligatorio para aplicarlas en la contabilidad financiera, y por ende, la independencia de criterios se hace evidente. Por lo tanto, se hace indispensable mantener registros complementarios que le permitan a la administración tributaria realizar seguimientos a los contribuyentes. También implica que las conciliaciones de la utilidad contable versus la fiscal implican un mayor detalle y esfuerzo, y donde el software de contabilidad deberá realizar un mayor aporte para que facilitar el sustento de tales diferencias ante las entidades tributarias Por último, consideramos que esta nueva labor debería contemplarse en el proyecto de implementación de los Estándares Internacionales. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR
Tiempo Real
Esta sección fue creada para brindar apoyo, en Tiempo Real, a tus dudas e inquietudes De lunes a jueves entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. Mónica Sotelo Aguilar está al aire brindando un servicio personalizado para la búsqueda de archivos, de normatividad, de artículos u otros documentos que sirvan como material de apoyo para nuestros usuarios en línea conectados vía chat. Por el formato del espacio y el tiempo, en esta sección no se responden casos específicos, pero sí encuentras apoyo en la consecución de información valiosa aplicable a tu duda. Por su labor, podemos asemejar este servicio gratuito como el que hace una “Bibliotecóloga”, pero en este caso se hace de manera virtual, ya que Mónica te aconsejará y te recomendará diferentes lecturas para que, posiblemente, resuelvas tus inquietudes.
www.actualicese.com/tiemporeal
O ve al siguiente link: http://actualice.se/88qh
marzo de 2013
/ actualicese.com 23
actualidad / Estandarización Publicación: 15 de febrero de 2013
NIIF
Se vislumbra PUC para aplicación
Las Superintendencias se están reuniendo para unificar criterios tendientes a emitir un Plan de Cuentas que incluya códigos de referencia para registros pero sin dinámicas.
U
na de las preocupaciones entre la comunidad contable ha sido el rumor fundamentado que a partir de la implementación de las NIIF (IFRS) ya no habrá Plan de Cuentas, sino que cada entidad tendrá que realizar una estructura individual para codificar sus transacciones. Las NIIF (IFRS) no vienen con Plan de Cuentas ni con Dinámicas porque son principios, es decir, expresan lo que se debe hacer y cuáles aspectos hay que tener en cuenta pero no cómo se registra contablemente una transacción. Sin embargo, la comunidad contable ha expresado que sería muy útil una “Guía de Referencia” que permita a los usuarios contar con una herramienta de apoyo para el registro transaccional. Si otros países lo han hecho, ¿por qué ser la excepción? La mayoría de países que han implementado NIIF (IFRS) cuentan con sistema de codificación único, lo cual también permite “estandarizar la codificación contable”. No se trata de crear esquemas rígidos; al fin y al cabo, cada usuario realizará bajo su criterio el registro correspondiente tal como hoy se efectúa. La DIAN se ha apoyado en el Plan de Cuentas Si hemos sido curiosos, la DIAN ha hecho referencia a los códigos contables y los
24
actualicese.com / marzo de 2013
han asociado a los renglones de la Declaración de Renta, tal como se puede apreciar en las Cartillas emitidas por dicha entidad como ayuda para su elaboración. Igualmente, la Información Exógena se basa en “Códigos de Conceptos” asociados a formularios, para lo cual los distintos programas contables hacen uso de los códigos del plan de cuentas para asociarlos a dichos conceptos y seleccionar la información a reportar. Las Superintendencias han manejado los Códigos de su Plan de Cuentas pero podrían sustituirlos por XBRL Para que los vigilados reporten y entreguen los estados financieros las distintas Superintendencias han hecho uso de los códigos para que los entes vigilados e inspeccionados realicen la publicación de dicha información. Sin embargo, existe un Estándar Internacional denominado XBRL (eXtensible Business Reporting Language) que suple con creces esta necesidad e incluso va más allá, puesto que obliga a que se entreguen no solo las cifras sino también las Notas a los Estados Financieros, debido que éstas son ahora un Estado Financiero en sí mismas. Este estándar es usado por muchos países del mundo, incluyendo las entidades tributarias. En Colombia la DIAN utiliza XML, que es el lenguaje del cual se desprende el estándar XBRL.
El XBRL se utiliza en reportes para publicación El objetivo del XBRL son los reportes para publicación de información financiera mediante una metodología denominada “Taxonomías”, las cuales permiten “extraer” información de una base de datos para estructurar un reporte, el cual se guarda en un archivo y posteriormente se envía a la entidad que lo solicita para su publicación. Este estándar es actualmente utilizado en muchas de las Bolsas de Valores del mundo, como la Bolsa de Nueva York y la Bolsa de Londres. El XBRL toma la información de lo almacenado en las bases de datos al grado de detalle que se requiera. Pero para realizar el almacenamiento en tales bases de datos se requiere de registros transaccionales, donde se hace necesario utilizar códigos. De ahí la utilidad de contar con un Plan de Cuentas que cumpla realmente con la definición de único, para apoyar el registro de transacciones de una entidad y así poder estructurar los reportes XBRL cuando sean solicitados en su implementación.
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88we
Opinión
211 Nuevas funcionalidades que harán de la contaduría una profesión vanguardista.
E
l sistema de contabilidad integrado por excelencia de la pymes en Colombia cuenta ahora con 211 nuevas funcionalidades con respecto a su versión anterior. Para poder incorporar todas estas nuevas funcionalidades, el sistema tuvo que ser rediseñado desde cero. No es una simple actualización de versión, es un producto nuevo que sin embargo mantiene la filosofía de facilidad de uso y rápida implementación que ha caracterizado todos los productos Siesapymes. A pesar de su reprogramación los usuarios de la versión anterior podrán migrar fácilmente a esta nueva plataforma sin la necesidad de volver a iniciar con saldos iniciales. La compañía desarrolló un potente sistema de migración que trae todos los documentos, artículos, activos, ordenes de producción, terceros, parámetros y cuentas contables desde la versión 5.x de forma transparente. Mucho más flexible, con nuevo lenguaje de programación y una base de datos más robusta, SIESAPYMES+ es la alternativa tecnológica más completa para los contadores que asesoran pymes en Colombia. No solo podrá gestionar sus asesorías presencialmente desde las oficinas y equipos del cliente, sino que podrá hacerlo directamente desde su equipo personal, desde cualquier computador (PC o Mac) que tenga una conexión a Internet e incluso desde su teléfono inteligente a través de SIESAPYMES+ App (disponible en Apple store y Google play). Las posibilidades de acceso son casi infinitas: SIESAPYMES+ no solo podrá ser ejecutado en una estructura de cliente - servidor sino que podrá ser usado como servicio desde la nube. Así el contador no tendrá que pagar un licenciamiento, solo pagará por el tiempo y el sistema que usa. SIESAPYMES es la única solución en el mercado que
permite estas dos alternativas en la totalidad de soluciones que produce, es decir, no solo se podrá contar en la nube con el sistema de contabilidad. También se ofrece el sistema de nómina, el sistema de producción, y el sistema de punto de venta. En un mundo cada vez más móvil, esta solución cae como anillo al dedo. No solo por toda la robustez que la compañía ha impreso a esta nueva versión sino por toda la tecnología vanguardista que posee. La compañía caleña no solo ha rediseñado sus productos, adicional a esto, ha reformado muchas de sus políticas de servicio posventa, de manera sorprendente muchos de los costos de soporte bajarán para esta nueva versión. Algo que regularmente nunca ocurre en una casa de software. También dentro de su portafolio de servicios, SIESAPYMES inaugura su CLUB DEL CONTADOR a partir del 4 de marzo de este año. En él, los contadores podrán interactuar con productos en versión de prueba que la compañía este desarrollando mucho antes que se conozcan en el mercado, posicionar su hoja de vida, obtener certificaciones en el manejo de los sistemas Siesapymes y también podrán obtener totalmente gratis productos licenciados o meses de servicio en la nube totalmente gratis a través de un sencillo programa de referidos, entre otros beneficios. Aporte sobre el tema Johanna Flaker González, coordinadora de mercadeo y Gustavo Ramírez Ávila, Gerente de SIESAPYMES explican que: “La compañía no quiere llegar a los contadores a través de descuentos en dinero por versiones que los limitan o que contienen menos funcionalidades que los productos estándares; quitarle funcionalidades a nuestros productos para ofrecerlos a un menor precio no es nuestro estilo, los contadores, como cualquiera de nuestros clientes merecen tener la posibilidad de adquirir productos de excelente calidad, sin limitarles el uso del mismo” marzo de 2013
/ actualicese.com 25
ESPECIAL / Día del Contador Publicación: 28 de febrero de 2013
“La CGN se ha constituido en un referente internacional por sus desarrollos normativos y posición vanguardista” Dr. Pedro Luis Bohórquez Contador General de la Nación
S Realizamos un reconocimiento al Dr. Pedro Luis Bohórquez, Contador General de la Nación. En entrevista nos comenta que el nuevo escenario normativo globalizado implica mayores exigencias para la profesión. También que la CGN está haciendo alianzas y fortalecimiento presupuestal para los retos que debe afrontar la entidad. Finalmente, están centrando esfuerzos en la investigación tendiente a identificar las particularidades de las entidades públicas y operaciones del sector público.
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/893w
26
actualicese.com / marzo de 2013
on 19 meses los que ya lleva el Dr. Pedro Luis Bohórquez al comando de la Contaduría General de la Nación. Este Contador Público de la Universidad de La Salle cuenta con amplia experiencia académica, investigativa y de proyección social. Fue Decano de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad San Martín. Se desempeñó como asesor del Despacho del Viceministerio de Trabajo; Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá y Cundinamarca; Subdirector Nacional Administrativo y Financiero, Jefe de la Oficina de Control Interno, Director Financiero y Director Regional del SENA en Bogotá y Cundinamarca. Hoy, destacamos su labor al frente de esta institución. Con todo el camino recorrido, ¿cuál ha sido el impacto de la Ley 1314 de 2009? La Ley 1314 de 2009 no es prudente verla de manera pragmática como un esfuerzo aislado de reglamentación contable. Considero relevante contextualizar esta ley y su reglamentación, en un norte alineado con competitividad, productividad y formalización empresarial. Competitividad porque el uso de las NIIF, con un adecuado aseguramiento y seguimiento es garantía de calidad de la información. Productividad porque una información íntegra y fiable obtenida bajo un lenguaje común apunta a dar cuenta de la gestión y la proyección empresarial. Finalmente se espera que la Ley contribuya a la formalización empresarial al poder implementarse un modelo contable
simplificado que busca cubrir las necesidades del número más significativo de empresarios de Colombia, representado en las microempresas, que a partir de información de base contable obtenida bajo un criterio de costo beneficio podrán formalizar e impulsar su actividad. ¿Cuál es el nuevo rol del contador público, en especial de los que lideran los proyectos de implementación del marco normativo NIIF en sus empresas? El nuevo escenario normativo de una globalización contable implica hoy mayores exigencias para la profesión contable y los contables de este país. La respuesta está en el fortalecimiento de sus competencias y habilidades con un enfoque interdisciplinario y el refuerzo de conductas éticas en el ejercicio profesional, para generar valor agregado, permitiendo que en su rol de innovadores sean personas asertivas, creativas, con pensamiento analítico, responsables y capaces de liderar y aportar soluciones a los problemas de su mundo y tiempo, para así ser gestores de ejecución de estrategias. Se demanda para quienes lideran los proyectos de implementación de NIIF en las empresas fundamentalmente capacidad para entender su organización, su negocio, el desarrollo de la empresa y las perspectivas de crecimiento de la misma. Es necesario remarcar el tema de la cada interdisciplinariedad del contador público como líder del cual se espera y se requiere, capacidad de gestión de equipos de trabajo de alto desempeño, liderazgo y cada vez más conocimientos en economía, administración, finanzas y tecnología.
ESPECIAL / Día del Contador La CGN se enfrenta a importantes retos en la adecuación a los estándares internacionales. ¿Con qué recursos cuenta para afrontarlos? Siempre los recursos resultan escasos frente a las necesidades y requerimientos desde la óptica de la culturización contable y la capacitación técnica. No obstante, hemos previsto un fortalecimiento presupuestal para desarrollar la labor de capacitación centrada en los servidores públicos e implementamos un proyecto amplio de regulación que busca responder no solamente a los retos que nos impone la modernización de la regulación con normas internacionales, sino que pretendemos seguir respondiendo a las necesidades de difundir la regulación propia del sector público. Adicionalmente, hemos implementado alianzas con facultades de contaduría pública de diferentes universidades del país y con el SENA, con el propósito de cobijar no solamente a los servidores públicos, sino también llegar con información de primera mano, y con expertos en las temáticas de lo público, a un sector ampliado que comprende estudiantes, docentes y otros sectores interesados. ¿Qué papel juega la CGN en la formación y capacitación de los contadores ahora que se está modernizando el sistema contable? Dentro del componente netamente de regulación y modernización contable hemos dispuesto recursos y alianzas para llegar en términos de calidad y cantidad al público interesado. Nuestro interés en formación y capacitación se centra en lograr nuestros objetivos misionales manteniendo una posición vanguardista que agrupa criterios de calidad donde nos autoevaluamos con el fin de asegurar que el público objetivo de la capacitación va a lograr aplicar en su labor profesional los aspectos conceptuales y prácticos. Más allá de eso enfatizamos en contar en nuestros eventos de capacitación con autoridades nacionales e internacionales que garanticen la información y experticia que demandan estos procesos. ¿Cuáles son los proyectos más importantes de la CGN para 2013? Entre otros, estamos centrando esfuerzos en avanzar exitosamente en los siguientes proyectos:
• Modernización de la regulación contable pública del país, con su consecuente implicación de democratización y socialización a todos los niveles a lo largo y ancho del país. • Incrementar cobertura en materia de culturización contable a todas las regiones. • Ampliar las alianzas estratégicas con Instituciones de Educación Superior y Universidades con el fin de posicionar en los planes de estudio el tema de las finanzas públicas y contabilidad pública, como elemento sustantivo en la formación integral de los futuros contables del país. • Fortalecer los convenios suscritos con las Contralorías Territoriales y suscripción de nuevos, a efecto de mejorar la calidad de la información contable que reportan los entes territoriales a la CGN. • Fortalecer administrativa, técnica y financieramente a la CGN, con el apoyo del MHCP, en el marco de su objeto misional frente al reto de la Globalización Contable. • Fortalecer las alianzas vigentes con organismos multilaterales con el fin de poder seguir contando con apoyos técnicos y económicos para los desarrollos de la modernización y actualización del régimen de contabilidad pública. ¿Qué importancia tiene la investigación en su campo de acción? ¿Qué se debe investigar? La Contaduría General de la Nación se ha constituido en un referente internacional en razón de sus permanentes desarrollos normativos y su reconocida posición vanguardista en la normalización del sector público y en la generación de productos de base contable. Así las cosas en el campo de la investigación seguimos trabajando en el mejoramiento continuo del reporte financiero del sector público, el cual entendemos no se limita a estados financieros básicos y por otra parte centramos nuestros esfuerzos en la investigación tendiente a identificar las particularidades de las entidades públicas y las operaciones del sector público, con el fin de producir normas específicas para satisfacer las necesidades de información de los diferentes usuarios a fin de obtener una información más com-
prensiva sobre el uso de los recursos públicos aplicados y que facilite el control y la gestión de los activos públicos. La corrupción sigue siendo una palabra que golpea a Colombia. Los contadores deben tener lupa y denunciarla Colombia es un estado social de derecho y como tal todos los ciudadanos y en especial quienes optamos por un proyecto de vida como contadores debemos sujetarnos al imperio de la ley, por ello los contables en nuestro actuar profesional y en el ejercicio de la profesión debemos tener siempre como estandarte que honre la profesión, un actuar ético y digno. Los contadores que estén implicados en casos corruptos, serán ellos y solamente ellos quienes deberán responder tanto a la justicia, como a la profesión y a la sociedad en general, por sus posibles indelicadezas en su actuar profesional. ¿Y qué se viene haciendo desde la CGN para combatirla? Hay que remitirse al marco del Plan Nacional de Desarrollo del cuatrienio 2011-2014, Prosperidad para Todos, donde se contempla el imperativo de una lucha frontal contra la corrupción. En tal sentido la Contaduría General de la Nación, en su accionar cotidiano da cuenta de ello ante las diferentes autoridades de este flagelo que azota y atenta contra las finanzas y el erario público, y para este fin ha suscrito convenios con los diferentes órganos de control y vigilancia del estado colombiano en el norte de la cruzada de propósito institucional del gobierno del presidente Santos. ¿En qué deben ‘trabajar’ los contadores para ganar credibilidad? Es fundamental que los contadores, en los actuales procesos de globalización de la economía, tengamos como propósito común, entre otros quehaceres, continuar prepararnos profesionalmente en las nuevas dinámicas que exige la apertura de las relaciones económicas y la modernización de la contabilidad. Se debe ejercer la profesión bajo los principios de ética que ello demanda, con el propósito de volver por los senderos de generar confianza en nuestro actuar profesional para con ello ser agentes de cambio que hoy día exige nuestra sociedad.
marzo de 2013
/ actualicese.com 27
ESPECIAL / Día del Contador Publicación: 28 de febrero de 2013
“Universidades están rezagadas frente a las exigencias del mercado y nuevos egresados tienen baja preparación”
U
La Dra. Elvia Luz Restrepo es la Directora de Gestión Contable de Isagen SA. piensa que hoy más que nunca se valora la presencia del Contador Público en las empresas y se toma en cuenta su opinión a la hora de tomar decisiones.
Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/893e
28
actualicese.com / marzo de 2013
na de las invitadas a la 4° versión del Simposio de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que se realizado el pasado 28 de febrero y 1 de marzo en la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, es la Dra. Elvia Luz Restrepo Saldarriaga. Ella, actualmente es la Directora de Gestión Contable de Isagen S.A. Aprovechando su presencia dialogamos con ella sobre el Día del Contador. Para ella, los Contadores Públicos han ganado un mayor espacio en las empresas principalmente por su formación y aporte en el logro de los objetivos empresariales. “Es un partícipe más activo en el desarrollo y análisis empresarial, y no un mero tenedor de libros. Aspectos como el tributario, la normatividad internacional, le abren espacios muy amplios para tener un desempeño más activo”. Para la Dra. Elvia Luz hoy más que nunca están valorando a los Contadores Públicos no solo en lo económico sino también reconociendo el valor que tiene el aporte que hacen en el logro de objetivos corporativos, especialmente, el manejo de la información y su adecuada utilización, sin embargo, todavía se está por debajo de otros profesionales. También cree que la opinión de los contadores es indispensable y se está teniendo en cuenta para la toma de decisiones, situación que anteriormente no se apreciaba, tal vez por la forma como los mismos contadores se presentaban ante las empresas. “Muchas veces desinformados, no preparados y con una mentalidad de ser únicamente tenedores de libros. Es acá donde se hace necesario que demuestren todo el aporte que podemos hacer y el papel protagónico que debemos tomar dentro de la organización”, asegura. Pasando al ‘tema de moda’ dentro de la profesión como son las NIIF, piensa que todavía persiste mucho temor para enfrentar el tema. “Ya es una realidad que nos corresponde impulsar y somos los lla-
mados a liderar estos procesos en las empresas. Los nuevos profesionales no han recibido la capacitación que se requiere y los contadores vigentes debemos ser autodidactas en el tema”, afirma. Y sobre la Reforma Tributaria, tema que nos ha puesto a pensar y estudiar durante lo corrido de este año, considera que es una de las reformas más sustantivas que se han tenido en los últimos años, pero que en su búsqueda de equidad y fomento del empleo ha desconocido la importancia de la estabilidad jurídica que se estaba protegiendo por otros medios como son los contratos de estabilidad. “Igualmente, muchos de los beneficios que se esperaban ver retribuidos al consumidor no se han visto y por el contrario ha originado una serie de dudas e inquietudes para un grupo muy grande de trabajadores independientes y asalariados”, recalca. Retomando la fecha del Día del Contador, invita a sus colegas a que sean protagonistas del cambio, que no tengan temor de asumir los riesgos de la adopción de NIIF en el país y que no olviden el compromiso que tienen de ser artífices del desarrollo profesional y de las empresas. Finalmente, rescata que en la profesión se exige al contador permanecer constantemente actualizado y tiene el manejo de la información y situación real de la empresa. “Dentro de lo malo, existe baja preparación de los nuevos egresados. Las Universidades han estado rezagadas en cuanto a las exigencias del mercado. No se encuentran profesionales bien preparados para atender los retos y nos hemos quedado en la posición más cómoda de esperar el aplazamiento de los decretos”, agrega. Finalmente, opina que la profesión contable ha quedado en entredicho ante situaciones como las ocurridas en Interbolsa, donde “todos nos preguntamos ¿dónde estaba el Revisor Fiscal? ¿Qué pasó con el control interno?”, dice.
ESPECIAL / Día del Contador Publicación: 27 de febrero de 2013
“La Contaduría Pública debe ocupar el lugar que le corresponde en el concierto nacional” El ex director de la DIAN, Horacio Ayala, también dialogó con nosotros por motivo de la celebración del 1° de marzo. Piensa que la profesión debería estar mejor valorada, que el papel de los contadores debería ser más protagónico y que se ve con malos ojos que los profesionales no aparezcan en momentos cruciales.
E
l Dr. Horacio Ayala desde 1967 se ha dedicado a la tributación y a los temas contables, principalmente como consultor privado en el sector público. También se ha desempeñado como asesor externo del Ministerio de Hacienda, fue Director de Impuestos de Touche Ross International, hoy Deloitte & Touche, y Consultor del BID y del Banco Mundial. Además, fue director de la DIAN. ¿Cómo evalúa hoy por hoy el desempeño de los contadores públicos? Como en todas las actividades y en todas las profesiones, encontramos una amplia variedad de ejemplos y actuaciones que van desde lo excelente hasta lo lamentable; pero en términos generales creo que el desempeño de los contadores públicos ha tenido algún avance. ¿Piensa que la profesión contable está siendo bien valorada en Colombia? Creo que está valorada de acuerdo con su comportamiento. Debería estar mejor valorada si nos atenemos al tiempo transcurrido desde que se convirtió en profesión y a la madurez que debía haber alcanzado. Pero la proliferación masificada de profesionales autorizados para dar fe pública y los notarios, no permiten aspirar a una valoración mejor. ¿Realmente pesa la palabra y el conocimiento de los contadores dentro de las empresas? No se puede generalizar, pero pienso que deberían ser más protagónicos, dado el papel y la responsabilidad que tienen dentro de las empresas.
¿Qué actitud presentan los contadores frente a un tema trascendental y que ya está encima como son las NIIF? Pienso que existe un gran interés y mucha preocupación por parte de los profesionales, pero la falta de acción decidida de los gobiernos, para optar por soluciones concretas ha confundido y en cierta forma desalentado a los profesionales. No podemos dejar de lado el tema de la Reforma Tributaria. Después de verla rodar estos primeros meses, ¿qué destaca y rechaza? Son destacables las medidas para corregir algunos defectos que tiene el sistema tributario, incluso muy antiguos. Entre ellas, las destinadas a controlar las reorganizaciones de sociedades, los aportes en especie, el crédito mercantil, el defectuoso y discrecional mecanismo de estabilidad jurídica y las distribuciones de utilidades. En la parte sustantiva destaco la intención de reducir los elevados impuestos a la nómina y favorecer a las empresas que ocupan más mano de obra. La incorporación de los establecimientos permanentes era una necesidad urgente. También es positiva la reducción del número de tarifas del IVA. Dentro de las normas sustantivas no estoy de acuerdo con la forma como se sesgó la tributación a cargo de los profesionales independientes y se creó una tarifa regresiva para las ganancias ocasionales de toda monta. Dentro de lo que faltó, pienso que no se ha hecho un esfuerzo suficiente para darle progresividad al impuesto sobre la renta, mediante el gravamen a las utilidades. . La tributación es un instrumento ideal para reducir la desigualdad, que en Colombia llega a niveles vergonzosos, pero
Dr. Horacio Ayala Ex-director de la DIAN
no se ha tomado la decisión firme de utilizarlo en esa dirección. ¿Qué le diría a sus colegas en esta fecha especial como es el 1° de marzo? Muchas felicidades a todos, que sigan luchando y que no se conformen hasta conseguir que la contaduría pública ocupe el lugar que le corresponde en el concierto nacional, porque eso no llegará por decreto ni haciendo politiquería. Algo bueno, algo malo y algo feo de la profesión Lo bueno, la calidad humana de la mayoría de los profesionales. Lo malo, que no estén aglutinados formando una sola fuerza para luchar por la profesión. Lo feo, que no aparezcan los contadores en los momentos cruciales, como cuando se ha defraudado a los ahorradores y a los incautos que creen en las entidades de control y en los revisores fiscales. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/8930
marzo de 2013
/ actualicese.com 29
Opini贸n
30
actualicese.com / marzo de 2013
Modelos y Formatos Acuerdo de confidencialidad entre empresa y su trabajador/contratista
Comparativo retención por salarios y servicios a empleados, Ley 1607
Modelo para elaboración del certificado por pagos y retenciones laborales 2012
[Acta] Tanto el trabajador como los contratistas pueden llegar a tener conocimiento de información privilegiada que tenga rango de secreto industrial y por ende, deben respetar dicho secreto so pena de castigo penal, multas y otras sanciones. Aquí, un acuerdo que se debe suscribir.
[Tabla] En esta herramienta se presentan de forma comparativa análisis y ejercicios prácticos para resolver dudas en relación con la retención básica del art. 383 y la retención mínima del art. 384, que todos los agentes de retención deberán realizar durante 2013 a cualquier persona natural que califique como empleado, en los términos del artículo 329 del E.T.
[Certificación] Con esta herramienta se podrán elaborar los formularios 220 para el año gravable 2012, el cual fue diseñado por la DIAN y que siempre se debe expedir a todos los asalariados, sin importar si ellos mismos lo solicitan o no, pues este formulario es el que puede reemplazar su obligación de presentar la declaración anual de renta.
http://actualice.se/88rg
http://actualice.se/88rn
http://actualice.se/88uv
Certificado anual a socios y/o accionistas por el año 2012
Límite de interés deducible según la norma del nuevo art. 118-1 del E.T.
Nuevo cálculo del monto máximo de utilidades contables no gravadas en cabeza de socios
[Certificación] Con esta plantilla se pueden elaborar los certificados de participación patrimonial del año 2012, a los que esta vez se refiere el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012, los cuales se deben entregar dentro de los 15 días calendario siguientes en que sea solicitado por cada socio o accionista.
[Liquidador] En esta herramienta se explican los efectos que traería la aplicación de la nueva norma sobre subcapitalización del nuevo artículo 118-1 del E.T., el cual pone un límite a los intereses deducibles según el monto promedio del endeudamiento que maneje el contribuyente anualmente.
[Liquidador] En este cuadro se aprecian los cambios que se producirían a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables, después de impuestos, que se pueden distribuir como no gravados a los socios, pues dicho cálculo contenido en el art. 49 del E.T. fue modificado con el art. 92 de la Ley 1607.
http://actualice.se/892r
http://actualice.se/88v6
http://actualice.se/88wg Ejercicios con el IMAN y el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia
Cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad
Calendario tributario automatizado para el 2013
[Liquidador] Ilustración de los efectos que se tendrán en la tributación de las sociedades, personas jurídicas contribuyentes de renta, cuando tengan que responder a partir del año gravable 2013, por el impuesto renta y ganancia ocasional, y por el nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607.
[Calendario] En esta herramienta con sólo digitar los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente se podrán obtener de forma automática los vencimientos de sus declaraciones tributarias durante el 2013, al igual que de sus vencimientos para los reportes de Información Exógena Tributaria, año gravable 2012, y hasta los reportes del ejercicio 2012 a Supersociedades.
[Liquidador] La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332. La diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la del artículo 333 mientras que en el IMAS se usará la del artículo 334.
http://actualice.se/88wu
http://actualice.se/88yk
http://actualice.se/88z4 marzo de 2013
/ actualicese.com 31
Conferencias
32
Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las Personas Jurídicas – Parte 1
Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las Personas Jurídicas – Parte 2
Cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas
Publicado: 6 de febrero de 2013
Publicado: 6 de febrero de 2013
Publicado: 6 de febrero de 2013
[Impuestos] Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.
[Impuestos] Por otra parte, el art. 186 de la Ley 1607 dispuso que a partir del 2013 las personas jurídicas que administran copropiedades de uso comercial o mixto, si explotan áreas comunes (con arrendamientos, o servicios de parqueadero, o publicidades, etc), pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada por el art. 33 de la Ley 675 de 2001.
[Impuestos] Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose para 2013 y siguientes los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
Enlace corto: http://actualice.se/88se
Enlace corto: http://actualice.se/88sf
Enlace corto: http://actualice.se/88sg
Reforma Tributaria: cambios en Retenciones en la Fuente a título de renta, CREE e IVA
Reforma Tributaria: cambios en el Impuesto a las Ventas y nuevo Impuesto al Consumo
Reforma Tributaria: cambios en materia de Procedimiento Tributario
Publicado: 6 de febrero de 2013
Publicado: 6 de febrero de 2013
Publicado: 6 de febrero de 2013
[Impuestos] El art. 131 de la Ley modificó el art. 368-1 del E.T. estableciendo que la retención a título de renta sobre los rendimientos que se ganen los miembros de los fondos de inversión, valores y comunes del art. 21-1 del E.T, ya no se seguirá registrando por causación sino en el momento del pago.
[Impuestos] Los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los artículos 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013, y que tendrá características que en el transcurso de esta conferencia se explicará.
[Impuestos] El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).
Enlace corto: http://actualice.se/88sh
Enlace corto: http://actualice.se/88si
Enlace corto: http://actualice.se/88sj
actualicese.com / marzo de 2013
Conferencias Convergencia a Estándares Internacionales para empresas del sector real de la economía
Implementación de NIIF – Formato Supersociedades Grupo 1
Grandes cambios del formulario para renovar la matrícula mercantil en el 2013
Publicado: 13 de febrero de 2013
Publicado: 14 de febrero de 2013
Publicado: 20 de febrero de 2013
[Estándares Internacionales] La Superintendencia de Sociedades llevó a cabo en las principales ciudades de Colombia este Seminario – Taller. La Supersociedades pone a disposición del público en general la grabación realizada en la ciudad de Bogotá de este evento.
[Estándares Internacionales] Según el Decreto 2784 del 28 de 2012, “por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”, dentro de los dos primeros meses del año 2013 las entidades que forman parte de este grupo deberán presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas en este decreto.
[Contabilidad] Son por lo menos 4 los cambios que se observan en el nuevo formulario diseñado por la Superintendencia de Industria y Comercio en su Resolución 60222 de octubre de 2012. Con este se llevarán todos los registros del RUES definidos en el Decreto Antitrámites 019 de 2012. Entre ellos se destaca la obligación de informar el detalle de los bienes raíces que el comerciante tenga a diciembre 31 de 2012.
Enlace corto: http://actualice.se/88vc
Enlace corto: http://actualice.se/88vr
Enlace corto: http://actualice.se/88yi
Preguntas y respuestas sobre la Reforma Tributaria
Reportes a Supersociedades 2012: no se usarán nuevos códigos de actividad económica
Publicado: 21 de febrero de 2013
Publicado: 27 de febrero de 2013
[Impuestos] El Dr. José Hernando Zuluaga responde 32 preguntas puntuales alrededor del tema de la Reforma Tributaria. De forma sencilla y clara explica puntos como el Impuesto al Consumo, Impuesto a la Equidad, fechas y tiempos que deben tener en cuenta los contribuyentes, el manejo de la UVT, entre otras.
[Contaduría] Esto se confirma al estudiar la más reciente versión del software STORM USER y al intentar diligenciar la información del reporte 01, en la sección de carátula y la sub-sección información general. En esa parte del informe se pedirá que el código de la actividad económica de la sociedad, que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo que se usó en el reporte del 2011.
Enlace corto: http://actualice.se/88zu
Enlace corto: http://actualice.se/892p
INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA
marzo de 2013
/ actualicese.com 33
Corporativo
Con lleno total cerramos el Gracias a todas las personas que masivamente nos acompaĂąaron en nuestro Seminario Taller de Reforma Tributaria que realizamos en la ciudad de BogotĂĄ. Cumplimos actualizando, a nivel nacional, a todos los contadores pĂşblicos, revisores fiscales, asesores y profesionales contables, alrededor de cada uno de los puntos que deben ser tenidos en cuenta en la Ley 1607 de 2012. Gracias por su presencia.
34
actualicese.com / marzo de 2013
Corporativo
ciclo de Reforma Tributaria
marzo de 2013
/ actualicese.com 35
Ahora la
Suscripción
Envío a domicilio de
5 Obras Multimedia Libro + Conferencias
• Conciliaciones y Cierre Contable • Información Exógena Tributaria • Declaración de Renta de Personas Jurídicas • Actualización sobre temas Laborales & Seguridad Social • Declaración de Renta de Personas Naturales
También recibirás...
te da más
beneficios
Todos los derechos reservados / PBX: 57(2) 485 4646 / Cali - Colombia
• • • • • • •
Revista edición mensual Acceso ilimitado a todas las conferencias en línea Tarjeta Suscripción ORO Descargas inmediatas de todos los materiales de nuestro portal Boletín semanal con contenidos exclusivos para Suscriptores ORO Acceso a la biblioteca exclusiva ORO con más de 300 conferencias Descuentos en nuestros eventos presenciales
actualicese.com