Revista actualicese.com Enero 2013

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EDITORIAL

CORPORATIVO

OBSEQUIO

Bienvenido 2013.

Con éxito finalizamos nuestros eventos en 2012.

Calendario de plazos 2012 - 2013. Indicadores básicos a tener en cuenta al finalizar 2012 e iniciar el 2013.

Edición No 16 / enero de 2013 / ISSN: 2248 - 745X

¿Qué pasó en el 2012? Resumen de los eventos más relevantes en nuestro entorno


Contenido

Contenido 6

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

Publicación

ESPECIAL: Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo

Revista actualicese.com Edición 16, enero de 2013 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

¿Qué pasó en el panorama tributario en el 2012?

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z. Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911 Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

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¿Qué pasó en el panorama laboral en el 2012?

¿Qué pasó en el panorama contable en el 2012?

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¿Qué pasó en el panorama de derecho comercial en el 2012?

Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/ LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D – 513A Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en enero de 2013

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¿Qué pasó en el panorama de Estándares Internacionales en Colombia en el 2012?

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Secciones 3 Editorial 4 Breves 30 La Profesión 2012 33 Modelos y Formatos 34 Conferencias 36 Corporativo


Editorial

Se emiten normas contables para microempresas que quieran formalizarse

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l pasado 27 y 28 de diciembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los Decretos 2706 y 2784 , los cuales fueron firmados por los Ministros Mauricio Cárdenas de Hacienda y Crédito Público y Sergio Diaz-Granados de Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, el cual exigía la regulación conjunta de ambos ministerios, y dando así inicio a la aplicación de esta ley de internacionalización de la contabilidad.

El Decreto 2706, denominado “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”, establece dos objetivos específicos: Un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas y los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los estados financieros con propósito de información general. Igualmente, este decreto establece ámbitos de aplicación y cronograma a ejecutar. Por su parte, el Decreto 2784 denominado “Marco Técnico Normativo para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1” viene acompañado de un gigantesco anexo de 207 páginas que corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) emitidas al 1 de enero de 2012 por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) traducidas al español, con sus correspondientes Interpretaciones SIC y CINIIF y el Marco Conceptual. Volvemos con Consultorios en Línea y Tiempo Real A partir del 14 de enero retornamos con los Consultorios en línea con nuestros investigadores Dr. Alexander Coral y Dr. Edmundo Flórez, y en Tiempo Real, con la CP Mónica Sotelo. Diego H. Guevara, Líder de Información Contable y Tributaria estará ausente ya que se encontrará dictando las conferencias en la gira nacional de seminarios de Información Exógena y Reforma Tributaria.

Bienvenido 2013 Maria Cecilia Zuluaga Líder de Contenidos actualicese.com

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efinitivamente no se acabó el mundo enel 2012 y actualicese.com siguió trabajando durante todo diciembre sin parar, ya que durante esta temporada hemos estado pendientes de todas las novedades que trajo consigo la reforma tributaria, la cual, a punta de sesiones extras, fue aprobada por el Congreso después de 5 borradores. Nuestro equipo de trabajo y en especial nuestro Líder de Investigación Contable y Tributaria, Dr Diego Hernán Guevara, han llevado a término buen número de análisis y documentos publicados en el portal y todo el material necesario para la exposición en conferencias de nuestra nueva temporada de giras nacionales de eventos presenciales que está por iniciar el lunes 21 de enero en la ciudad de Medellín, pasando por Bogotá, Cali, Pereira y Barranquilla, con dos temas de vital importancia. El primer evento, el Seminario de actualización sobre la Reforma Tributaria, trae un completo análisis, con casos prácticos incluidos, sobre los cambios más importantes en materia de impuestos nacionales y municipales, introducidos con la Ley 1607 de 2012. El segundo evento, el Seminario Taller de Información Exógena, aclarará en forma práctica todas las dudas sobre las exigencias de la DIAN en su Resolución 000117 de octubre 31 de 2012. El conferencista con su estilo detallado, hará junto con los asistentes ejercicios teórico-prácticos para ilustrar la forma en qué se elaborarían, por el 2012, los más importantes reportes exigidos en dicha resolución. Recuerda que tienes la posibilidad de ir, bien sea uno de los dos o adquirir el combo. Incluso, hemos abierto nuevas fechas debido a que los cupos se están agotando en ciudades como Bogotá y Medellín. Serán dos días consecutivos donde no pararás de recibir la más completa y actualizada información sobre este par de temas. Esta es una invitación para que no te quedes por fuera y nos acompañes. Recuerda que por ser Suscriptor ORO podrás recibir descuentos del 25% y 50%

Finalizó el Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes

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Edmundo Flórez Sánchez Líder de Investigación de Estándares Internacionales actualicese.com

l pasado mes de diciembre finalizamos la grabación y transmisión de nuestro Ciclo de talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes, el cual iniciamos en agosto del 2012 y donde explicamos en 5 unidades las más destacadas secciones de este tema, tratadas por expertos quienes ampliaron el marco general de la aplicación de las NIIF para Pymes, quienes son los destinatarios, características principales, las secciones en las cuales están organizadas y su aplicación en forma práctica y con ejercicios explicados de una manera sencilla y dinámica. En un formato totalmente práctico, las secciones fueron desarrolladas a partir de la presentación de ejemplos y de ejercicios guiados por un experto en cada tema. Recordamos a los Suscriptores ORO que las grabaciones de cada unidad están disponibles en su panel Oro, ítem <conferencias>. enero de 2013/actualicese.com

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Breves Si se corrige la declaración de renta del 2011 también se tendría que corregir el formato 1732 http://actualice.se/885p [Impuestos]

Fiestas navideñas al interior de la Propiedad Horizontal, ¿hasta dónde es permitido? http://actualice.se/887h [Derecho Comercial]

Empleadores y fondos de pensiones malinterpretan el Decreto 2245 de 2012 http://actualice.se/889b [Derecho Laboral]

El formato 1732 es uno más que se une a los formatos tradicionales anuales de información exógena. También contiene información que debe coincidir con la declaración de renta. Por lo tanto, mientras más formatos estén ligados a la declaración habrán más por corregir a la hora de enmendarla.

Como dice la canción “…ésta casa es mía, túmbenla, túmbela, túmbela…”, es relativamente cierto, pues al interior de mi vivienda, puedo hacer lo que quiera, pero si la “tumbada” afecta al vecino, caben todas las medidas disciplinarias y policivas, eso incluye el mes más alegre del año.

Hay que ser claros y decir que se puede perfectamente continuar con el trabajador que adquiere su pensión. Ahora, la esencia de la norma es que haya una renovación generacional en los puestos de trabajo, que salga el ‘viejito’ y entre el joven, y así se suministra trabajo a todos.

DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas http://actualice.se/885r [Impuestos]

Compras navideñas, tienen garantía, ojo con la publicidad engañosa y ahorre http://actualice.se/887i [Derecho Comercial]

Jornadas nocturnas en trabajadores de dirección, confianza o manejo http://actualice.se/88a2 [Derecho Laboral]

Con la Resolución 00139 de 2012 la DIAN volvió a modificar la codificación de casi todas las actividades económicas. Habrá plazo hasta enero 31 de 2013 para actualizar el RUT lo cual se puede hacer virtualmente si se tienen firmas digitales.

Navidad, mes de regalos y bonificaciones al trabajador http://actualice.se/886i [Derecho Laboral] En Navidad algunos empleadores dan regalos y bonificaciones a sus trabajadores. Deje claro que son actos voluntarios y ocasionales por mera liberalidad para que no se confunda con un pago habitual.

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El impulso de muchos a comprar y gastar en Navidad puede conllevar a “caer” en publicidad engañosa, a pagar precios más altos y creer que algunas promociones no tienen garantía. Y si puede, mejor compre en enero a menores precios.

DIAN reglamentó proceso para tramitar virtualmente solicitudes de devolución de saldos a favor http://actualice.se/888o [Impuestos] A través de la Resolución 0151 de 2012 se reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012. A partir de enero 1 de 2013 los grandes contribuyentes quedan obligados a hacer sus solicitudes de forma virtual diligenciando 11 nuevos formularios y 10 formatos en XML.

En esta oportunidad haremos referencia a un tema del que se acaba de pronunciar la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral y que modifica el concepto que muchos tienen sobre el pago de recargo nocturno en los trabajadores de dirección, confianza o manejo.

Actas de asamblea y demás actos de PJ no necesitan presentación personal para registrarlas en Cámara de Comercio http://actualice.se/88a5 [Derecho Comercial] Corte Constitucional declaró inexequible una expresión de la conocida Ley Antitrámites pues irónicamente, en vez de suprimir, lo que hacía era crear un trámite, al revivir la presentación personal de actas de PJ para inscribir ante las Cámaras de Comercio.

No termine contratos si va a volver a contratar: es fraccionamiento irregular http://actualice.se/886j [Derecho Laboral]

Por cambios en códigos de actividad económica, DIAN actualizará de oficio el RUT de 3 millones de inscritos http://actualice.se/888q [Impuestos]

Derecho de preferencia sobre libertad de negociación de acciones, sí quedó en estatutos http://actualice.se/88a7 [Derecho Comercial]

Muchos empleadores tienen la costumbre de terminar contratos de trabajo en diciembre para en enero volver a contratar a los mismos trabajadores, para que sigan haciendo lo mismo. Si los va a volver a contratar, ¿para qué les termina el contrato en diciembre?

Así lo indica dicha entidad en un comunicado del 3 de dic. 2012. Además, las personas naturales en el régimen simplificado del IVA también pueden hacer este trámite de forma virtual. Aquellos que no figuren en el régimen simplificado tendrían que ir a la DIAN a actualizar su RUT.

El derecho de preferencia puede ser a favor de la misma sociedad o de los demás accionistas, en todo caso debe quedar en los estatutos, de lo contrario, hay libertad estatutaria.

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Grandes dudas con el impuesto para la equidad CREE http://actualice.se/88ac [Impuestos]

Amnistía patrimonial, ¿la mesa servida para los evasores? http://actualice.se/885q [Impuestos]

10 errores grandes y pequeños en la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012 http://actualice.se/88g7 [Impuestos]

El polémico impuesto a la equidad, CREE, que se establecería con la reforma tributaria, es el que reemplazaría los aportes del 13,5% al SENA, ICBF y EPS, que las empresas se ahorrarán sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

Para retroceder en el tiempo tanto en el Gobierno de Ernesto Samper como en el de Álvaro Uribe, este término se implementó en la reforma tributaria. Muchos lo tildaron de ‘mico’. Hoy, vuelve a aparecer con sus pros y contras.

Al estudiar el texto de la Reforma Tributaria, Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, con sus 198 artículos que los congresistas aprobaron en solo 3 meses y con sesiones extras, empieza a comprobarse la frase de que “del afán solo queda el cansancio”, pues son por lo menos 10 los errores que se detectan hasta ahora en el texto aprobado.

Vacaciones colectivas, si va a hacerlas, tenga en cuenta varios aspectos http://actualice.se/88ap [Derecho Laboral]

¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012? http://actualice.se/88f5 [Contabilidad]

Recaudo tributario en 2012 subió y superó las expectativas http://actualice.se/88g9 [Impuestos]

Diciembre es la época del año donde muchas empresas bajan su producción y deciden promover las vacaciones colectivas de sus trabajadores o de algunas áreas. Esta figura de vacaciones colectivas es muy buena, pero se deben tener en cuenta varios aspectos.

Independiente cotizante 42, hasta julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud http://actualice.se/88cd [Derecho Laboral] Sólo hasta el 31 de diciembre de 2012 los cotizantes 42 y 41 podían cotizar a salud y no a pensión, según la Ley 1250 de 2008, independientes de bajos ingresos y pago por terceros. Pero dicho beneficio se acaba de extender hasta julio de 2013.

Resumen de cambios al Direccionamiento Estratégico del CTCP a diciembre de 2012 http://actualice.se/88ce [Estándares Internacionales] El 5 de diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, presentó el documento definitivo del Direccionamiento Estratégico del año 2012, el cual presenta cambios solo en dos de los 58 párrafos que contiene y se elimina uno de ellos.

Por el año gravable 2012 son seis los requisitos que se deberán cumplir para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Pero con la reforma tributaria se modificaron los topes de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados y trabajadores independientes.

2012, el año donde la corrupción aumentó en Colombia http://actualice.se/88ey [Balance] La DIAN, el carrusel de la contratación y las cárceles colombianas, fueron noticia durante este año porque se vieron permeadas por personajes que quisieron sacar tajada y le hicieron el quite a la justicia. La Contraloría, Fiscalía y Procuraduría pecan también.

Por lo general, cuando cada año termina nos damos cuenta que el recaudo supera las cifras iniciales que tenía en mente el Gobierno, este año no ha sido la excepción. En novedades tributarias, 3% es el reajuste de los avalúos catastrales para 2013.

Lo bueno, lo malo, aciertos y descaches en la convergencia a estándares internacionales http://actualice.se/88fq [Estándares Internacionales] A lo largo del 2012 fueron muchos los eventos que se destacaron en el panorama de la convergencia hacia estándares en Colombia. Estos son algunos que se destacan y otros que sencillamente pasan inadvertidos.

Los ecos después del sí final de la Reforma Tributaria http://actualice.se/88eb [Impuestos]

¿Qué hacer en 2013 con una ‘bomba de tiempo’ llamada pensiones? http://actualice.se/88fi [Laboral]

Los mismos políticos se han encargado de aplaudir o criticar las decisiones que se tomaron. Aquí publicamos una serie de opiniones relevantes y que seguramente darán mucho de qué hablar, y que con el tiempo veremos sus consecuencias.

El 17 de diciembre era una fecha que tenía en mente el Gobierno para presentar un borrador de la Reforma Pensional, pero la Tributaria se llevó todas las miradas. Esperemos a ver si en este inicio de año, las discusiones se concentran en el tema pensional. ¿Qué tendrá en mente el ministro Pardo?

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ESPECIAL / Reforma Tributaria

Reforma Tributa Ley 1607 de 2012: Todo un

Para ver este artĂ­culo en nuestra pĂĄgina, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88ed

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ESPECIAL / Reforma Tributaria

aria

revolcón normativo Finalmente, y en sesiones extras, el Congreso aprobó el texto final de la nueva Reforma Triburia con 197 artículos que pasaron a sanción presidencial. Se crearon los nuevos impuestos para la equidad, al consumo y el global a la gasolina y ACPM. A las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes, cobrando servicio de parqueadero, las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Además, hubo modificaciones en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena, se disminuyó el tope de ingresos brutos que obliga a presentar renta a los trabajadores independientes e incluso se derogó el art. 13 de la Ley 1527 de 2012 sobre retención a independientes.

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n solo 3 meses el Gobierno Santos logró su objetivo de que el Congreso le aprobara, aunque fuese en sesiones extras, su nueva Reforma Tributaria con la cual se busca alcanzar los objetivos de facilitar la generación de empleo formal, enfrentar la evasión fiscal, simplificar el Impuesto a las Ventas y hasta lograr una mayor equidad tributaria entre las personas naturales que tengan mayores ingresos en el año. A través de sus 197 artículos, el texto que aprobaron los congresistas el pasado 21 de diciembre y que pasó a sanción presidencial, termina agregando 53 nuevos artículos al Estatuto Tributario Nacional, modifica 96 de los que ya tenia y deroga otros 17.

Así mismo crea 42 nuevos artículos que quedan por fuera del E.T. (con normas como el impuesto a la equidad, impuesto global a la gasolina y ACPM y beneficios para San Andrés). También modifica otros 16 artículos y deroga 10 más de leyes varias expedidas entre 1982 y 2012 (inclusive deroga el art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había implementado una retención especial a trabajadores independientes). A continuación reseñamos los que consideramos serían los más grandes cambios que se introdujeron con esta esta tercera Reforma Tributaria del Gobierno Santos (las anteriores reformas con efectos tributarios fueron la Ley 1429 de pequeñas empresas y la Ley 1430, ambas de diciembre de 2010). enero de 2013/actualicese.com

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ESPECIAL / Reforma Tributaria Cambios en el Impuesto de Renta para las Personas Jurídicas Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems: 1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas (ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no se configuran como una venta de bienes del socio a la sociedad. Con esto se busca, en especial, limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes .Y cuando sí puedan registrar “primas en colocación de acciones”, esta ya no será un ingreso para la sociedad, pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el día que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó. Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de Comercio, pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima”. 2. Se modificaron todas las normas del régimen de precios de transferencia Con los artículos 111 a 121 de la Ley se modificaron todos los artículos que regulan el tema del régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del E.T.), dándose a entender que a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior, sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia, se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia. Para estos mismos efectos los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Es8

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tablecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporanea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada. 3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad El Art. 94 de la Ley modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin animo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona Franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributaran con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo impuesto a la equidad (también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son personas jurídicas contribuyentes de renta. El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013, 2014 y 2015 pero a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que

se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se instalen en Zonas Francas después de diciembre de 2012 quedarían con la formula 15% en renta + el 9% de equidad (y que luego, en el 2016 y siguientes sería 15%+8%). Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas juridicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales, pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV. (Nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad). Los arts. 34 y 35 de la Ley también modifican los art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina. Ese 13,5% de aportes se dejará de pagar de la siguiente forma: a partir de julio de 2013 se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS, pues antes de esas fechas el Gobierno tiene que diseñar el mecanismo de retención a título de impuesto a la equidad con el cual se iran recogiendo a lo largo del año los recursos del mismo y se podrán entregar cada mes al SENA, ICBF y EPS. Además, la norma dice que si la persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Sin embargo, ese escenario para el recaudo del CREE sigue teniendo grandes riesgos. Estableciendo un ejercicio simple, podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013 (supongamos que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente, que la renta presuntiva siempre es menor a la renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales).


ESPECIAL / Reforma Tributaria

Conceptos

Los dos escenarios Si no se hubiera creado el impuesto a la equidad 1.000

Existiendo el impuesto a la equidad 1.000

Gastos y costos deducibles Gasto por aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV Renta líquida

(700)

(700)

(50)

0

250

300

Renta presuntiva Renta líquida gravable

20 250 (83) (33%)

20 300 (75) (25%) (27) (9%)

Ingresos

Impuesto de renta Impuesto para la equidad Total impuesto de renta e impuesto para la equidad Utilidad contable después de impuesto Como puede verse, la empresa ya no pagaría $ 50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198 (un total de $31 que venían siendo el 62% de los $50). Tengamos presente que si el impuesto de renta se reduce de $83 a $75, hará que también se rebaje el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, pues éste solo se seguirá liquidando en el impuesto de renta pero no en el impuesto a la equidad. Además, cuando el art. 96 de la ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que ambos impuestos (el de renta y equidad) se podrán seguir afectando con descuentos por el pago de impuestos de renta en otros países. Pero se podría entender que todos los demás descuentos que hoy día se restan al impuesto de renta, no se podrían restar al impuesto a la equidad. Y en cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como no gravados (pues el monto máximo saldría de $250 - $83 = $167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como no gravados (pues el monto máximo saldría de $300 - $75 = $225). Además, debe tenerse presente lo que pasaría si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líqui-

0 (83)

(102)

167

198

da (supongamos una renta presuntiva de 400). En en ese caso el 25% saldría sobre $400, más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva en ese caso el Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50 y solo le sacará un mayor impuesto de 4 de la empresa. Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales los empleadores sí formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos preferirán seguir contratando mediante contratos de prestación de servicios, pues en el fondo no quieren tener vínculos labores con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos (recordemos el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo Rafael Pardo ha querido combatir). Entonces, es posible esperar que los nuevos puestos de trabajo que quieran ofrecer los empleadores, no sean necesariamente con vínculo laboral (a pesar de que ahora el vínculo laboral salga más barato), sino que seguirán ofreciendo con-

tratos por servicios, y allí el trabajador contratista solo aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni Caja. Y las empresas contratantes, con esos contratos por servicios, seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello matan dos pájaros: ni tienen sindicados, y al mismo tiempo, rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE. Además, los empleadores tampoco se van a meter con la idea de incluir nóminas ficticias entre sus gastos con la idea de rebajar así las bases del impuesto de renta y el CREE, pues esas nóminas les haría pagar en la Pila el 4% del ICBF, el 16,5% de pensiones y el 1% de ARL. Entonces, lo que se ahorrarían en impuesto de renta y en el CREE lo pagarían en esos conceptos de la PILA y eso no “es negocio” para ellas. Así que la nueva tentación sí serán los contratos de servicios. Por todo lo anterior se puede decir que los aportes al SENA, ICBF y EPS sí pueden seguir en riesgo dependiendo de cuántos gastos por contratos de servicios sigan incluyendo las empresas entre sus costos, pues se rebajarán las bases del impuesto CREE y a esas entidades les llegarán menos recursos ya que a los que sigan con contrato laboral, como sus salarios estarán por debajo de 10 SMMM, los empleadores ya no pagarán parafiscales. 4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterias, rifas y similares y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta El art. 106 de la Ley 1607 modifica el art. 313 del E.T. para indicar que las personas jurídicas que tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%. Esto será un alivio para casos como el de las sociedades en liquidación las cuales terminan teniendo utilidad en la venta de sus activos fijos poseídos por más de dos años y han tenido que pagar impuestos de ganancias ocasionales altos, lo cual les perjudica el cumplimiento del pago de sus pasivos normales. enero de 2013/actualicese.com

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ESPECIAL / Reforma Tributaria + sobre la reforma tributaria Cambios en el IVA y el nuevo Impuesto al Consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013 2 de enero de 2013 Los arrendamientos para usos diferentes de vivienda y la hotelería quedaron con IVA del 16%. En los restaurantes es posible que se tenga que seguir cobrando IVA del 16%, o impuesto al consumo del 8%, o ninguno de esos dos impuestos. En los vehículos y la telefonía se verán los dos impuestos. Ver en actualice.se/88gt

Encontramos 10 errores grandes y pequeños en la nueva Reforma Tributaria 31 de diciembre de 2012 Al estudiar el texto de la nueva Ley de Reforma Tributaria, 1607 de diciembre 26 de 2012, con sus 198 artículos que los congresistas aprobaron en solo 3 meses y con sesiones extras, empieza a comprobarse la frase de que “del afán solo queda el cansancio”, pues son por lo menos 10 los errores que se detectan hasta ahora en el texto aprobado. Ver en actualice.se/88g7 Cuadro temático de los cambios introducidos por la Reforma Tributaria 27 de diciembre de 2012 En este cuadro se podrán apreciar, agrupadas por temas y subtemas, el total de las normas del Estatuto Tributario (y de otras normas por fuera de dicho Estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Con eso se facilita el estudio de las propuestas incluidas en el proyecto. Ver en actualice.se/88ee ¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012? 26 de diciembre de 2012 Por el año gravable 2012 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Pero con la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2012 se modificaron los topes de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados y a los trabajadores independientes y tales modificaciones sí tendrían aplicación para el mismo año gravable 2012. Los que queden obligados a declarar tendrán primero que actualizar el código de su actividad económica en el RUT. Ver en actualice.se/88f5 Cambios en la Retención en la Fuente 24 de diciembre de 2012 Antes de julio de 2013, el Gobierno tendrá que diseñar la nueva retención en la fuente a título del impuesto para la equidad. Acicionalmente la Reforma Tributaria también hizo otros cambios importantes sobre este tema. Ver en actualice.se/88eh

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Además, el art. 163 de dicha ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una ganancia ocasional y el impuesto asi calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes. El punto es que si se acogen a ese saneamiento en el 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33%, mientras que si lo dejan para el 2013, sería 10%. Pero si no lo hacen rápido y la DIAN les detecta esos activos omitidos o pasivos ficticios, el valor que descubra la DIAN quedaría sumando como mayor base del impuesto de renta y se pagaría en una sola cuota. De otro lado, para las personas jurídicas que administran las copropiedades de uso comercial o mixto, el art. 186 estableció un gran cambio, pues se dispuso lo siguiente: Artículo 186°. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001. Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen. Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial. Finalmente los arts. 122 a 124 y el 197, con los cuales se crean en el E.T. los arts. 869 hasta 869-2, disponen que a partir del ejercicio 2013 la DIAN podrá empezar a objetar las figuras jurídicas en las que a su juicio se configue un abuso en materia tributaria y cuando ello suceda el propio contribuyente tendría que demostrar que sus operaciones con vinculados y otras operaciones no se hicieron para disminuir los impuestos sino con un verdadero espíritu comercial.

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Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales Son bastantes las normas de la Ley 1607 relacionadas con modificaciones al impuesto de renta para las personas naturales, ya sean colombianas o extranjeras. Las más importantes son: 1. Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones El art. 1 de la Ley 1607 modifica al art. 6 del E.T. para indicar que si al final del año una persona natural residente en Colombia (ya sea colombiana o extranjera) no queda obligada a declarar renta, entonces podrá voluntariamente presentar su declaración de renta para tratar de recuperar en dicha declaración las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que le hayan realizado en el año. Hasta la fecha, el art. 6 y el art. 594-2 indican que las retenciones que le practiquen en el año a una persona natural (residente o no residente) y que al final del año no queda obligada a declarar, son retenciones que se pierden pues en esos casos no se tomarán como válidas las declaraciones de renta que la persona intente presentar para tratar de recuperarlas. Es por eso que el art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los trabajadores independientes a declarar renta. Ese cambio al art. 594-1, por ser un artículo de procedimiento tributario, sí se tiene que aplicar en el mismo ejercicio 2012 que estamos cerrando, pues lo mismo sucedió cuando el art. 15 de la Ley 1429 de 2010 (que ahora quedó derogado con el art. 197 de la Ley), aumentó el tope de ingresos del art. 593 del E.T. que obliga a declarar renta a los asalariados (ese cambio lo aplicaron desde las mismas declaraciones de renta 2010). 2. Se cambian los criterios para ser residente o no residente ante el Gobierno colombiano El art. 2 de la Ley modifica el art. 10 del E.T. para modificar los parámetros con los cuales una persona natural (colombiana o extranjera) se considerará residente en Colombia para efectos del impuesto de renta. Ahora ya no se diría que es residente cuando permanezca 6 meses en suelo colombiano, sino cuando permanezca 183 días calendario (en forma continua o discontinua) y se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo residente ante el Gobierno colombiano. Además, si la persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a la familia, seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre qué se entiende por “la familia” (solo


ESPECIAL / Reforma Tributaria serán el cónyuge y los hijos menores de edad, y ya no se incluye a los padres en el caso de los solteros como se ha llegado a interpretar hasta ahora). Además, los colombianos que se vayan al exterior con su familia, pero se residencian en países que sean considerados paraísos fiscales, seguirán siendo considerados residentes ante el Gobierno colombiano. Recordemos que los residentes declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia. El art. 197 de la Ley 1607 también modifica el art.9 del E.T. para indicar que cuando un extranjero se vuelva residente, entonces desde el primer año (y no desde el quinto como sucede actualmente) tendrá que declarar los bienes y rentas que posea o gane en el exterior. 3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta El art. 160 de la Ley modifica el literal “f” del art. 189 del E.T. con lo cual en el cálculo de la renta presuntiva, a partir del año gravable 2013, ya no se podría seguir restando hasta los primeros 13.000 UVT del valor patrimonial bruto de la casa de habitación, sino solamente hasta los primeros 8.000 UVT. Con eso se podrá controlar que a muchos la base de la renta presuntiva no se les cambie a un valor negativo y con ello logran que su renta presuntiva quede siendo igual a cero. Los arts. 3 y 4 de la ley modifica los art. 126-1 y 126-4 del E.T. para indicar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios y con los aportes voluntarios a las cuentas AFC, pero ya no se tratarán como ingresos no gravado sino como una renta exenta. Además, el monto de todos estos aportes tendrá que guardar esta vez dos límites: a) hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y b) sin que ese 30%, en valores absolutos, termine superando el equivalente a 3.800 UVT en el año (lo que daría unos 316 UVT en el mes; para el 2013 sería: 316 x 26.841= 8.482.000). Adicionalmente, los nuevos aportes voluntarios que se hagan a partir del 2013 ya no solo deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años sino durante 10, pues si se retiran antes de ese tiempo (salvo en

el caso de usar los dineros para adquirir vivienda, o por el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada ), sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso gravado. El art. 15 de la Ley modifica el art. 387 del E.T. para establecer que los asalariados, en el cálculo de retención mensual que les realicen sus empleadores y también al final del año en sus declaraciones de renta, ya no podrán restar lo que paguen por educación del trabajador o el cónyuge o los hijos, pues solo podrán restar unos. Ahora solo podrán restar los intereses por créditos de vivienda, los pagos de salud prepagada (hasta 16 UVT mensualmente) y los pagos por “personas a cargo” (hasta un 10% del ingreso bruto y sin pasarse de 32 UVT mensuales). 4. Se establecieron los cálculos del IMAN y el IMAS Con el art. 10 de la Ley 1607 se suman al Estatuto Tributario los artículos 329 hasta 341 para establecer que los residentes en Colombia que califiquen como empleados o como trabajadores por cuenta propia, cuando queden obligados a declarar renta, tendrán que depurar su renta de la forma normal como lo permita el Estatuto Tributario (calculando hasta la renta presuntiva) y obteniendo el impuesto de renta y de ganancia ocasional con la tabla del art. 241. Sin embargo, para los que sean empleados, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y si el IMAN es mayor, entonces declarar con el valor que arroje el IMAN. El IMAN será entonces un cálculo paralelo que les tocará hacer a esos declarantes en el cual tendrán que tomar los ingresos de renta ordinaria del año (sin incluir los de ganancia ocasional) y restar solo los valores que la norma puntualmente le señale (entre los cuales figuran hasta los gastos médicos si se llega a enfermar, o los salarios y prestaciones pagados a una empleada o empleado doméstico), y a la base que así obtenga le tendrá que aplicar las tarifas especiales mencionadas en la tabla del art.333.

La tabla del IMAN establecida en el art. 333 del E.T contiene 86 rangos de renta liquida gravable alternativa expresadas en UVT y que implica aplicar tarifas progresivas igualmente expresadas en UVT. Las tarifas empiezan en 1,05 UVT para una renta líquida alterna de 1.548 UVT, y llegan hasta 2.031 UVT para una renta líquida alterna de 13.643 UVT. Si la renta líquida alterna excede los 13.643 UVT, el IMAN saldrá con la fórmula: (27% x RGA - 1.622 UVT). Establecer la obligación de que el impuesto no puede quedar por debajo del IMAN sirve para frenar la situación de que entre el millón de personas naturales que son las únicas que vienen declarando renta en promedio cada año, muchas son personas con altos ingresos pero que usan al máximo las figuras de ingresos no gravados y con ello su tasa efectiva de tribución ha sido muy pequeña. Además, el art. 330 menciona que si un empleado es alguien con ingresos brutos ordinarios inferiores a 4.700 UVT en el año, en ese caso le darán permiso de liquidar su impuesto con otro cálculo llamado IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple, que maneja otra tabla de 40 rangos contenida en el art. 334), y si así lo hace, su declaración le quedará en firme en solo 6 meses. En el caso de los trabajadores por cuenta propia no existe el IMAN sino que se les estableció que voluntariamente podrán optar por comparar su impuesto de la depuración ordinaria con el que obtengan con el IMAS. Los únicos que podrán comparar con el IMAS serán trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras, que residan en Colombia, que no califiquen como empleados, que no sean notarios, que desarrollen las actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT. La tabla del IMAS para los trabajadores por cuenta propia quedó contenida en el art. 340, y si liquidan el impuesto con el IMAS, entonces su declaración les quedará en firme en solo 6 meses. 5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional Los art. 107 y 108 de la Ley 1607 modifican los art. 314 y 316 del E.T. para indicar que el impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas enero de 2013/actualicese.com

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ESPECIAL / Reforma Tributaria y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras) ya no se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33%, sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales. Hoy día las tarifas de la tabla del art. 241 llegan hasta el 33% según los rangos de la ganancia ocasional y para evitar el alto impuesto de ganancia ocasional (como en el caso de las herencias), muchos recurren a figuras complicadas como las de armar sociedades de papel para que los padres dejen en cabeza de esas sociedades sus bienes y los socios de esas sociedades son los hijos, los cuales terminan recibiendo “la herencia en vida”, pagando así muy poco impuesto cuando el padre o la madre mueran (pues ya son socios de la sociedad en la cual están los bienes que el papá o mamá les iban a dejar). Además, los art. 102 y 103 de la ley modifican el art. 302 y derogan el 308 del E.T. para modificar la forma en como se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado. Cambios en el impuesto a las ventas En materia de IVA la nueva Ley introdujo los siguientes cambios importantes: 1. Se modificaron las listas de bienes y servicios excluidos y de bienes y servicios exentos Con los artículos 38 y 54 de la Ley 1607 se modificaron los art. 424 (bienes excluidos) y 477 (bienes exentos). Como consecuencia de esos cambios, los animales vivos semovivientes bovinos (partida arancelaria 01.02) ya no figuran en la lista del 424 sino en la del 477 y eso significa que los ganaderos se vuelven responsables de IVA en el régimen común, pues los animales vivos los venderán como exentos (es decir, gravados con tarifa 0%) y todos los IVA de sus costos y gastos los tendrán que declarar en el IVA formando saldos a favor y que se podrán solicitar en devolución. Además, los parágrafos del art. 477 los obligan a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales y con ello hacer más transparente los procesos de devolución de los saldos a favor que se les formarán en IVA. 12

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Por el lado de los servicios, los art. 50, 51 y 52 de la Ley aumentan la lista de servicios excluidos del art. 476 del E.T . Así, por ejemplo, los minutos excluidos de IVA en el servicio telefónico de los estratos 1, 2 y 3 se elevan de 250 a 325 minutos mensuales. El art. 55 de la Ley 1607 modifica la lista de servicios exentos del art. 481 del E.T. con lo cual a partir del 2013, el Internet que se cobra a usuarios de los estratos 1 y 2 ya no figura en la lista de los servicios excluidos del art. 476, sino en la lista de servicios exentos del 481. Esto servirá para que la empresa de Internet pueda descontar los IVA de los costos y gastos en que incurra para prestar ese servicio. En el art. 476 del E.T sigue figurando como excluido el Ínternet para los usuarios de estrato 3, y con ello el prestador del servicio lo unico que puede hacer es dejar como mayor valor de sus costos y gastos el IVA en que incurra para prestar ese servicio. 2. Se modificó el universo de tarifas de IVA y se creó el nuevo impuesto al consumo Los art. 48 y 49 de la Ley 1607 modificaron los arts. 468-1 (bienes gravados antes al 10% y ahora al 5%) y 468-3 (servicios gravados antes al 10% y ahora al 5%). En la lista de servicios que antes estaban gravados al 10% y ahora quedan gravados al 5%, ya no figuran ni los hoteles ni los arriendos de inmuebles para usos diferentes a vivienda. Por tanto, se entiende que esos dos servicios pasaron a estar gravados con tarifa general del 16%. Además, las personas jurídicas de las copropieades comerciales, si explotan sus zonas comunes con el servicio de parqueaderos, tendrán que empezar a responder por el IVA a la tarifa general, pues así lo dispuso el art. 47 de la ley que crea el art. 462-2 en el E.T. Desde el 2009 esas personas jurídicas de las copropiedades se han estado salvando de esa responsabilidad a causa de lo que había contemplado el Decreto 1060. El art. 39 de la Ley crea el art. 426 en el E.T. indicando que las personas naturales y jurídicas que sean dueñas de restaurantes, bares, grilles, cafeterías, panaderías, heladerías y demás negocios donde se vendan comidas y bebidas, ya no seguirían siendo responsables de IVA (ni simplificado ni común) excepto si el

negocio es con explotación de franquicia. En este último caso si siguen siendo responsables de IVA y si les toca estar en el común, seguirán cobrando el 16% de IVA. A cambio de ello, los art. 71, 78 y 79 y 83 de la ley crean el impuesto al consumo del 8% para esos servicios de comidas y bebidas el cual solo lo tendran que cobrar si en el año anterior la persona natural o juridíca vendió más de 4.000 UVT (unos $104.196.000 en el 2012). El art. 197 de la Ley deroga el art. 470 que establecía IVA del 20% a la telefonía móvil y por ello se entiende que ahora quedó con IVA del 16%. Pero adicionalmente, ese servicio también quedó gravado con otro impuesto al consumo del 4% y lo único que se puede hacer con él es deducirlo al final del año en la declaración de renta. El art. 197 también deroga los art. 469 y 471 que establecían tarifas de IVA de 20%, 25% y 35% para ciertos vehículos. Por tanto, ahora todos los vehículos solo quedan con IVA del 16%. Pero adicionalmente, ciertos vehículos mencionados en los art. 73 y 74 de la ley, tendrán además otro impuesto al consumo del 8% y del 16%. El impuesto al consumo no se genera en la venta de vehículos que sean activos fijos y si es el caso de una compraventa de vehículos, solo se genera en vehículos que no tengan más de 4 años de uso. El nuevo impuesto al consumo no aplica ni en Amazonas ni en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto para el caso de venta de yates. Ese nuevo impuesto al consumo, para los que lo tengan que cobrar, lo deberán declarar bimestralmente en formulario aparte y presentarlo con pago total. El art. 56 de la Ley 1607 modifica el art. 485 y con ello se estableció que todo el IVA que sea descontable se podrá restar en el IVA sin importar que su tarifa sea superior a aquella que se utiliza al momento de vender (caso, por ejemplo, de los que paguen IVA al 16% pero venden al 5%). Además, los saldos a favor que allí se formen se podrán solicitar en devolución pero solo cuando al final del año se haya presentado también la declaración de renta. Cambios en Retención en la fuente Aparte del hecho de que antes de julio de 2013 el Gobierno tendrá que diseñar la nueva retención en la fuente a título del impuesto para la equidad, la ley también hizo otros cambios importantes en este tema.


ESPECIAL / Reforma Tributaria 1. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes En primer lugar, es importante destacar que el art. 197 de la ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950. Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA), tocará hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales. Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima mencionada en el art. 14 de la ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa retención mínima del art. 14 de la Ley 1607. Esa tabla de retención mínima del art. 14 también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2 (que no sufrieron cambios), y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla del art. 14, entonces se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 14 Recordemos que si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, entonces podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar las devoluciones de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor. 2. Se disminuyó la retención de IVA Por el lado de la retención de IVA, el art. 42 de la ley 1607 modifica al art. 4371 del E.T diciendo que a partir de enero de 2013 todas las retenciones de IVA que se venían aplicando con tarifas del 50% o 75%, se empezarán a aplicar con tarifa del 15%. Con eso se benefician los agentes de retención en sus flujos de caja para presentar con pago las declaraciones de retencion y también se evitan que se formen tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de los vendedores.

3. Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta Aunque la reforma no lo mencionó expresamente, es fácil prever que si la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas se rebajo del 33% al 25%, entonces el Gobierno terminará también rebajando las tarifas de retención que se le practiquen a las personas jurídicas para evitar que al final del año tengan saldos a favor en renta. Cambios en procedimiento tributario 1. Cambio en la periodicidad de las declaraciones de IVA El art. 61 de la ley modificó el art. 600 del E.T. y en consecuencia la declaración de IVA, dependiendo del responsable del IVA, será bimestral, o cuatrimestral o anual, así: -Todos los grandes contribuyentes, todos los exportadores, todos los productores de bienes exentos, las personas naturales y personas jurídicas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente. -Las personas naturales y personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses. -Las personas naturales y personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior; en septiembre otro 30%. El ultimo pago se hará con la presentación de la declaración. 2. Cambio en la liquidación de los intereses de mora y facilidades de pago para pagar las deudas atrasadas El art. 141 de la Ley 1607 modifica el art. 635 del E.T para indicar que los intereses de mora otra vez se volverán a calcular como se hacía hasta julio de 2006, es decir, usando solo la tasa del mes en que se vaya a hacer el pago y aplicándosela al impuesto adeudado sin que el mismo tenga acumulación de intereses de cada trimestre.

Y es que entre julio de 2006 y hasta diciembre de 2012 el cálculo de los intereses de mora había venido siendo con “anatocismos” (interés sobre el interés), pues por cada trimestre en que cambiaba la tasa de interés, ese interés se acumulaba con el impuesto y formaba la base para el calculo del interés del siguiente trimestre. Además, ese cambio en el cálculo de los intereses de mora se combina con las facilidades de pago que se darán hasta septiembre de 2013 y que se otorgan en el art. 149 de la Ley para quienes tengan obligaciones de los años 2010 hacia atrás sin presentar o pendientes de pago (podrán pagar el impuesto y las sanciones obteniendo rebaja en los intereses de mora). 3. Cambios en la periodicidad para expedir las resoluciones anuales con solicitud de información exógena tributaria El art. 139 de la ley modificó el parágrafo 3 del art. 631 del E.T. Según ese cambio, ahora el director de la DIAN tendrá que expedir su paquete de resoluciones de exógena con mucha más anticipación, pues ahora la norma dice que lo debe hacer como mínimo faltando dos meses para finalizar el año anterior a aquel al que corresponderá la información. No como hasta ahora, que se emiten las resoluciones faltando dos meses del mismo año al que pertenecerá la información. Por tanto, la solicitud con información del año gravable 2013 se entiende que debía pedirla en octubre de 2012 (con las resoluciones 111 a 118, lo que pidió fue la información del mismo año gravable 2012). Pero como el cambio solo lo está haciendo ahora la reforma tributaria, es fácil suponer que en los próximos días el director de la DIAN se vea obligado a sacar rápido el paquete de resoluciones para solicitud de información año gravable 2013. Y luego, antes de octubre 31 de 2013, tendrá que sacar sus resoluciones para indicar la información que pedirá por el año gravable 2014. Como quien dice, las resoluciones se conocerán dos meses antes de empezar a transcurrir el respectivo año gravable y así las empresas y personas sabrán de qué forma tienen que ir registrando todo durante el año y evitarse las sorpresas, justo al final del año de que el Director de la DIAN pidió la información con cierto detalle y la contabilidad no lo tenía. enero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / Impuestos 2012

¿Qué pasó en el panorama tributario en el

2012?

Durante 2012 se destacaron varias noticias. Gracias al Decreto Ley 019 gran cantidad de trámites tributarios se modificaron. La Corte Constitucional dijo que la Ley 1429 de 2010 aplica desde el año 2011. La DIAN diseñó el formato 1732 para solicitud de información con relevancia tributaria, entre otras.

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actualicese.com/enero de 2013

El Decreto-Ley 019 de enero de 2012 modificó varios trámites de tipo tributario l 10 de enero de 2012, el Presidente y todos sus ministros, haciendo uso de las facultades que se les habían dado con el parágrafo 1 del art. 75 del Estatuto Anticorrupción, expidieron el Decreto-Ley 019 que entró en vigencia en esa misma fecha y con el cual se eliminaron o modificaron varios trámites de todo tipo en las entidades del Estado y entre ellos también algunos de tipo tributario. Con el art. 57 de dicho Decreto-Ley se modificó el art. 580-1 del E.T. estableciendo que las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente (presenciales o virtuales) se podrían presentar un día y pagar en otro con tal de que el pago no se realice más alla de la fecha máxima de plazo que fije cada mes el calendario tributario. Con eso se corrigió el inconveniente que durante el 2011 tuvieron los declarantes virtuales de retención ya que presentaban sus declaraciones en una fecha y el pago no lo hacían ese mismo dia sino posteriormente y con ello sus declaraciones se daban por no presentadas. Con los arts. 34 y 68 del mismo Decreto-Ley se estableció que para ciertos trámites ante la DIAN, si se actúa mediante apoderado, este no requiere ser abogado. Y con los arts. 58 a 62 del decreto se modificaron los arts. 563 y 568 del EstatutoTributario, al igual que los Arts. 562 y 567 del Estatuto Aduanero, estableciendo que los oficios de la DIAN, cuando sean devueltos por el correo urbano, ya no se seguirían publicando en periódicos de amplía circulación sino que se pasarían a publicar en el portal de Internet de la entidad. Por esa razón, desde mediados del 2012 la entidad mejoró la zona de su portal donde se publican dichos oficios para que se facilite la consulta de los mismos.

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La Corte salvó dos veces la vigencia de la Ley 1429 de 2010 A través de las Sentencias C-025 de enero 25 de 2012 y la C-076 de febrero 15 de 2012, la Corte Constitucional resolvió todas las demandas que se habían hecho en contra de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 estableciendo que la misma sí aplicaba a partir del 2011 y no a partir del 2012 como pretendieron los demandantes. Los demandantes alegaron que si el Diario Oficial (el 47.937 de diciembre


RESUMEN / Impuestos 2012 29 de 2010) que contenía dicha Ley solo fue puesto en Internet el día 4 de enero de 2011, entonces sus efectos en el impuesto de renta se tenían que correr para empezar a aplicarse a partir del 2012 y con ello querían entonces usar un año mas (durante el 2011), el beneficio por inversión en activos fijos productivos del art. 158-3 del E.T. el cual fue expresamente eliminado por la Ley 1430 (dicho beneficio solo lo pueden seguir usando las empresas que lo hayan incluido en sus contratos de estabilidad jurídica firmados con el Estado por periodos de hasta 20 años, según lo permite la Ley 963 de 2005). La DIAN estrenó el nuevo formato 1732 de “información con relevancia tributaria”. Una vez que la Corte Constitucional dejó en claro que los efectos de la Ley 1430 de 2010 sí aplicaban a partir del año fiscal 2011, la DIAN con su Resolución 017 de febrero 27 de 2012, diseño el formulario 110 que se usaría para la declaración de renta 2011 de los obligados a llevar contabilidad y al mismo tiempo diseñó lo que por primera vez sería el “formato 1732 para solicitud de información con relevancia tributaria”, algo que se lo permitía el art. 631-3 del E.T. creado con la Ley 1430 de 2010. En este formato la DIAN solicitó a ciertos declarantes de renta personas naturales y jurídicas, que fueran obligados a llevar contabilidad y que en el año anterior al 2011 (o sea, 2010) hubieran tenido ciertos topes de ingresos o patrimonio bruto, suministrar a través de unos 343 renglones todo un gran detalle sobre las cifras contables y fiscales a diciembre de 2011 de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Ese formato se terminó elaborando en el estandar XML y entregándolo virtualmente por el portal de la DIAN. Por tanto, se entiende que su “firmeza” sería igual al de los demás formatos tradicionales de la información exógena tributaria anual (la DIAN tendría hasta tres años para revisarlo). Al respecto, se puede entender que por el 2012 también se volverá a pedir ese mismo formato 1732. A la fecha no se ha expedido la resolución para definir el formulario 110 de la declaración de renta 2012 y en la cual se entiende se volverá a decir quiénes quedan obligados esta vez a

elaborar el formato 1732 (la DIAN podrá cambiar otra vez los criterios de los obligados si así lo decide). Aplazamiento para personas jurídicas de la presentación de declaraciones tributarias en forma virtual En febrero 28 de 2012, a solo un día de la fecha en que todos los nuevos obligados con la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual (entre ellos todas las personas jurídicas pues quedaban obligadas con el solo hecho de que en el RUT figuraran como agentes de retención), la DIAN expidió su Resolución 019 para informar que esa obligación comenzaría solo a partir de julio 1 de 2012. La DIAN tuvo que hacer dicha ampliación de plazos, pues fue muy complicado entre enero y febrero de 2012 cumplir con la emisión de todos los mecanismos de firma digital a los representantes legales, contadores y/o revisores fiscales que debían obtenerlos para firmar las declaraciones de los entes jurídicos. Y que adicionalmente, con esos mismos mecanismos, también tenían que entregar los reportes de exógena tributaria del año 2011, pues los mismos solo se podían entregar de forma virtual. Por tanto, con lo dispuesto en la Resolución 12761 del 2011 quedó claro también que toda nueva persona jurídica que se vaya inscribiendo en la DIAN, de una vez le darán mecanismos de firma digital para que siga presentando todas sus declaraciones en forma virtual. Se fijó nueva tabla de retención en la fuente a trabajadores independientes El art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, estableció por tercera vez un procedimiento especial de retención a título de renta para los servicios que presten los trabajadores independientes. En la Ley 1527 se dispuso que la nueva tabla de retención a título de renta se aplicaría solo a los trabajadores independientes prestadores de servicios del régimen simplificado del IVA y a los no responsables de IVA, pero que manejen los mismos topes y condiciones de los primeros (art. 499 del E.T). Luego la DIAN expidió el Concepto 050629 de agosto 10 de 2012 que ayuda a definir quiénes son los trabajadores independientes a los que se dirige esta norma.

Esa norma fue reglamentada después con el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 y básicamente se dispuso que la misma aplica a los independientes que sí entreguen en la primera operación del año los documentos que les exige el art. 1 del decreto. Si no los entregan, o si después de entregados dejan de cumplir los requisitos del art. 499, entonces el agente de retención les aplicará las tarifas tradicionales. Además, la base para retención de IVA sumida al independiente que pertenezca al régimen simplificado, sigue siendo la tradicional y no se puede aplicar la base de 100 UVT que sí se aplica para retención de renta. El art. 15 de la misma Ley 1527 también derogó el parágrafo 4 del Art. 127-1 del E.T. el cual establecía que los contratos de leasing con tratamiento de Leasing Operacional solo se podían firmar hasta diciembre 31 de 2011. Por tanto, a partir de abril 27 de 2012 se volvió a permitir que las mipymes puedan seguir firmando ese tipo de contratos. Se reglamentó la norma del art. 376-1 para que a partir del 2013 sea obligatorio usar a los bancos para pagar y retener a los terceros A través del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 se reglamentó el art. 376-1 del E.T, y se dispuso que antes de junio de 2013 la DIAN empezará a expedir resoluciones con las cuales se señalará a los agentes de retención que empezarían a quedar obligados a utilizar a los bancos para efectuar a través de los mismos los pagos a sus empleados, proveedores y acreedores y en ese momento del pago efectuar las respectivas retenciones de renta y de IVA. En consecuencia, cuando un agente de retención quede obligado a usar a los bancos para efectuar los pagos a los terceros, ello llevará a que sus costos y gastos sí los seguirá registrando por causación. Pero las retenciones de renta y de IVA solo las registrarán en el momento del pago que se efectuará a través de los bancos. Por tanto, la declaración mensual de retención de esos meses en que se efectúen los pagos a los terceros ya no se presentaría acompañada del pago, pues el dinero de las retenciones ya se las habrá hecho llegar el banco directamente a la DIAN. Además, con la Resolución 0076 de agosto 31 de 2012, ya la DIAN les diseñó a los bancos cuáles serán los cuatro formatos que tendrán que usar diaria o enero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / Impuestos 2012 mensualemnte para hacerle los reportes sobre cuáles empresas les ordenan los pagos, quiénes son los beneficiarios del pago, cuáles retenciones les practicaron, etc. A causa de esta obligación de tener que usar a los bancos para efectuar los pagos a terceros se entiende que sí es conveniente mantener abierta la cuenta bancaria que la DIAN, desde agosto de 2011, ha estado exigiendo a las personas juridicas y algunas naturales en el momento en que se inscriben en el RUT. Las resoluciones de información exógena tributaria por el año gravable 2012 aumentaron el universo de obligados a entregar reportes y modificaron el tipo de información que se les exige A través de sus Resoluciones 111 a 118 de octubre 31 de 2012 la DIAN dio a conocer quiénes serán los obligados a entregar por el año gravable 2012 los reportes de información exógena tributaria (antiguos “medios magnéticos”) establecidos en los art. 623 a 631-1 del E.T. En las Resoluciones 111 a 116, y la 118, con solicitud de información a los bancos, notarios, cámaras de comercio y otras entidades especializadas no se introdujeron novedades pues los reportes se harán con los mismos formatos y criterios con los que se hicieron los reportes del 2011, excepto en lo que se refiere al reporte del 623-1 del E.T. sobre diferencias de más del 40% entre declaraciones de renta y estados financieros presentados a los bancos. En cambio, con la Resolución 117 se aumentó el universo de personas jurídicas obligadas a entregar la información para cruces de información del Art. 631 del E.T. , pues se redujo de $500.000.000 o más, a solo $100.000.000 o más, el tope de ingresos brutos del año 2011 con el cual quedan obligadas a entregar todos los reportes del año 2012. Además, las personas naturales y jurídicas que no tienen ingresos brutos altos en el 2011 pero que fueron agentes de retención (de renta, IVA o timbre) durante el 2012, quedan obligados a entregar el detalle de sus pagos a terceros durante el 2012 sin importar cuanto sea el monto de las retenciones practicadas durante el 2012 (en el 2011 la tarea la hicieron si las retenciones practicadas durante todo el 2011 superaban los $3.000.000). 16

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Adicionalmente, la Resolución 117 no solicita por el 2012 información que sí se exigía siempre en años anteriores, como, por ejemplo, el dato sobre los descuentos del impuesto de renta que se piensen usar en la declaración de renta 2012, o el de ciertos saldos fiscales a diciembre de 2012 para el dinero en caja, los activos fijos y los inventarios. De seguro todos esos datos solo se quedarán viendo en el formato 1732 que aun no conocemos quiénes serán los obligados a entregarlo por el 2012. Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del NIT. En octubre de 2012 se radicó en el Congreso el proyecto de Reforma Tributaria para la equidad y la generación de empleo En octubre 4 de 2012, y luego de haber estado aplazando por mas de año y medio su decisión, el Gobierno resolvió radicar en el Congreso su Proyecto de Reforma Tributaria (Proyecto de Ley 166/12) el cual tiene como grandes objetivos la generación de empleo mediante reducción de aportes parafiscales a la nómina y la búsqueda de la equidad, bajando mayor impuesto de renta a las personas naturales con mayores ingresos brutos en el año. Al socializar la propuesta el Gobierno empezó a recibir muchas criticas y también otras propuestas adicionales de parte del Congreso y la opinión publica, razón por la cual entre octubre y noviembre de 2012 se llegó a conocer cada semana un nuevo borrador de la propuesta. De entre todas las complejas propuestas que ha traído desde el comienzo el proyecto, las que más inquietudes generan son las del nuevo impuesto a la equidad (abreviado como CREE-Contribución Empresarial para la Equidad), y el calculo de lo que sería el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) para la mayoría de personas naturales residentes en Colombia. Se modificaron los procesos de solicitud de devolución de saldos a favor Mediante el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 el Gobierno derogó totalmente el Decreto 1000 de 1997 y estableció los nuevos procedimientos para

solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o IVA, los cuales se empezaron a aplicar a partir de diciembre 1 de 2012. Entre las novedades que trae el Decreto 2277 se encuentran que si la solicitud se presenta mediante apoderado, este no debe ser obligatoriamente un abogado. Además, si el saldo a favor que se devuelve es de 1.000 UVT o menos, entonces ya no lo seguirán dando en cheques sino mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros que indique el contribuyente. En su art. 22, dispuso que las solicitudes se podrían presentar de forma virtual por el portal de la DIAN y para ello la DIAN expidió su Resolución 151 de noviembre 30 de 2012 en la cual se dispuso que a partir de enero 1 de 2013 quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes quedan obligados a hacer el proceso solo en forma virtual y los demás sí lo pueden hacer en forma virtual o en forma presencial. Quienes deban hacerlo en forma virtual deberán diligenciar los 11 nuevos formularios y los nuevos 10 formatos en XML mencionados en la Resolución 151. Quienes lo hagan presencialmente tienen la obligación de elaborar también los 10 formatos en XML. La DIAN modificó el 99% de los códigos de actividades económicas que se mantienen reportados en el RUT A raíz de que el DANE mediante su Resolución 066 de enero de 2012 hiciera una cuarta revisión al listado de los Códigos CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) y modificara el listado de dichos códigos, la DIAN se vio obligada a modificar el 99% de los códigos de actividades económicas que las personas naturales y jurídicas mantienen reportados en su primera página del RUT. Para ello emitió su nueva Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 , y se vuelve a recopilar en un solo documento, de 34 páginas, el nuevo listado con los códigos de actividades económicas Para facilitar el proceso de actualizar los códigos de actividades económicas, la DIAN dio aviso en diciembre 3 de 3012 de que le actualizaría de oficio (es decir, en forma automática) el RUT a cerca de 3.000.000 de inscritos (entre personas jurídicas y naturales).


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RESUMEN / Laboral 2012

¿Qué pasó en el panorama la

EPS persisten con irregularidades en su servicio y malinterpretaciones a las normas

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Caso 1: Interrupción de incapacidades na “jugada” de las EPS para negar su pago. La presencia de las EPS en este resumen comienza con sus médicos cuando expiden una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos. Pero para efectos legales, bien para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra, pues proceden de la misma enfermedad o lesión o tienen relación directa con la anterior y entre la inicial y las prórrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días. Caso 2. EPS no pagan proporcionalmente licencia de maternidad cuando la madre no cotizó durante todo el embarazo La Corte Constitucional ha fijado varias sentencias (T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-206 de 2007,

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T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007) para el pago de las Licencias de Maternidad cuando la madretrabajadora no alcanzó a cotizar durante todo el embarazo. A pesar de que el Decreto 47 de 2000 artículo 3º exige a la madre cotizante, dependiente o independiente, que haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el tiempo de embarazo, de lo contrario no recibiría ni un peso, la Corte Constitucional en muchas sentencias de tutela, a reiterado una y mil veces, que dicha norma es inaplicable, pues prima la protección a la maternidad y los derechos del menor que dicha norma extremadamente restrictiva, cuando la madre deja de cotizar unos días durante su periodo de embarazo por ejemplo, por desempleada o por empezar a cotizar posterior a la fecha aproximada cuando quedó embarazada. Caso 3. EPS están pagando mal la licencia a las madres en caso de parto de niños prematuros La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad y en el caso de los partos prematuros, estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y en la que se dio anticipadamente el parto. Según el numeral 5 del artículo 236 del C.S.T, si la madre da a luz a un niño antes de la fecha probable de parto, según lo había establecido el médico tratante, dicha madre tiene derecho a que se le re-

conozca ese tiempo previo o adelantado del parto, como parte de la licencia de maternidad y así sea sumadas a las 14 o 16 semanas respectivamente. La razón de la norma es clara: ese niño prematuro requiere mayor atención médica, de tal manera que la madre necesitará más tiempo a su lado, en comparación a un niño que nació a término. Pero ese tiempo previo que la EPS debe asumir su pago, no lo están haciendo y por desconocimiento, muchas madres no lo están reclamando y en otros casos, ya están acudiendo a las vías judiciales a través de la tutela por violación al mínimo vital y móvil, los derechos del niño que son superiores, la salud y la vida en conexidad con la seguridad social. Caso 4: EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes Los independientes están obligados a cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, así también tengan la calidad de trabajadores dependientes. Algunas EPS y ARL pagan mal las licencias o incapacidades a los trabajadores que tienen varios ingresos permanentes, bien común trabajadores dependientes e independientes, pues aprovechan el desconocimiento del trabajador y simplemente le pagan sobre uno de los ingresos bajo muchas excusas.


RESUMEN / Laboral 2012

aboral en el Durante este año laboral, las diferentes ‘artimañas’ que se inventan las EPS fueron noticia, así como también algunas trabas que intentan colocar empleadores malintencionados a sus trabajadores a la hora de hacer contrataciones. Veamos. En caso de ser enfermedad o accidente de origen laboral, cada una de las ARL a las que lo tenga afiliado cada empleador y en la que está vinculado como independiente, deberán pagarle sobre el 100% de ingreso que cada empleador le cotizó, al igual que sobré el IBC que reportó como independiente. La explicación es sencilla: Si es incapacitado por cualquier motivo, no puede trabajar durante dicho término con ningún empleador, ni como independiente. De tal manera que en caso de enfermedad o accidente, la EPS o ARL deberá pagar incapacidad sobre la totalidad de ingresos, lo contrario sería una violación al mínimo vital. Del ISS a Colpensiones, ni la pensión ni el historial pensional se van a modificar Otro de los temas trascendentales este año fue el comienzo de operaciones a partir del 2 de abril de COLPENSIONES, como la entidad estatal que administra el régimen de prima media,la cual está regulada y supervisada por la Superintendencia Financiera. Colpensiones se esta encargando de administrar el régimen de prima media, es decir, las pensiones a cargo del Estado y que estaban en manos del Seguro Social. Colpensiones no afecta ni las actuales pensiones, ni aumenta condiciones para acceder a la pensión por parte del ente público.

2012?

Muchos de nuestros usuarios cotizaron su ahorro pensional al ISS o ya gozan de su mesada pensional con dicha entidad, o en Cajanal o Caprecom. Ingreso Base de Liquidación –IBLpara parafiscales, según el Mintrabajo El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 18 del 16 de abril de 2012 mediante la cual se define qué conceptos forman parte de la base salarial que determina el Ingreso Base de Cotización en Parafiscales, tema que tiene muchos mitos y verdades. Existía mucha confusión sobre los pagos que son o no constitutivos de salario para el pago de parafiscales (Caja de compensación, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Dicha confusión se da con los valores que se pagan por vacaciones disfrutadas, al igual que el dinero correspondiente a la compensación que ahora se permite hasta la mitad según la Ley 1429 de 2010. De igual manera en el caso del salario integral también se genera confusiones. Los pagos no constitutivos de salario, como auxilios alimentarios, de rodamiento, gastos de representación y viáticos, al igual que las bonificaciones, habituales y ocasionales y pactos de desalarización. Para resolver todas esas dudas sobre los valores que son base salarial –IBL-, para el pago de parafiscales, es menester que todas las personas vinculadas a nómina estén al tanto de la mencionada Circular. Continúan artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral ya prohibida en Colombia El tema de las CTA siempre se presta para polémica. Sus verdaderos dueños no se niegan a perder el negocio y siguen inventándose artimañas para seguir fomentando la intermediación laboral prohibida en Colombia. Ahora, les ha dado por constituir cooperativas multiactivas o incluso, hacer que los trabajadores constituyan sindicatos de trabajadores para celebrar contratos sindicales. Desde que las CTA quedaron obligadas a pagar la totalidad de seguridad so-

cial y parafiscales de sus asociados, esta figura dejó de ser atractiva y cayó en más de un 90%. Pero a los verdaderos dueños les ha dado por crear Cooperativas Multiactivas, vincular asociados y dichos asociados, enviarlos a las empresas a que trabajen, lo que es absolutamente ilegal y tramposo. Sentencia de la Corte aclara beneficiarios de la Ley 1468 de 2011, nueva Licencia de Paternidad La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. En dicha Ley, las E.P.S. han interpretado literalmente las expresiones “… El esposo o compañero permanente…” “…del cónyuge o de la compañera …” del artículo 1, y por ende, cuando un hombre trabajador (cotizante) se convierte en padre, pero la madre de su hijo no es su esposa o compañera permanente (más de dos años de convivencia bajo el mismo techo y lecho) sino que es su novia, amiga sentimental o la “vecina”, dicho hombre está privado del derecho a estar junto a su hijo recién nacido (primeros 8 días de vida), pues no va a estar gozando de una licencia remunerada por parte de la E.P.S. Sobre esto, la Corte Constitucional expedió la Sentencia C-383 de 2012 que hace la licencia de paternidad extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. A raíz de esta confusión la Corte determinó que dichas expresiones no cumplen las finalidades constitucionales imperativas consagradas en el Artículo 44 de la Constitución Nacional, que sirven de fundamento a la licencia de paternidad y que hacen referencia a la garantía de los derechos fundamentales de los niños, a la protección de los mismos por igual y al derecho al cuidado y al amor de todos los menores de edad, especialmente de los recién nacidos, finalidades que preservan el interés superior del menor y entonces, violan el derecho a la igualdad de los niños cuyos padres no conviven juntos, frente a los hijos cuyos padres si viven juntos enero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / Laboral 2012 De tal manera que la Licencia de Paternidad debe otorgarse al padre que esté cotizando a seguridad social en el régimen contributivo (Salud) para que pueda estar con su hijo recién nacido y así pueda brindarle asistencia, cuidado y amor a su hijo en sus primeros días de vida, independientemente del vínculo o relación legal o jurídica que tengan con la madre.

subsistencia económica para dicha pareja. La Ley 1580 de 2012 señala los requisitos que deben cumplir las parejas que quieran acceder a la pensión compartida, bien en el régimen de Prima Media como en el de Ahorro Individual. Se adiciona a la Ley 100 de 1993, nuevos artículos, son ellos, los artículos 151 A, 151 B, 151 C, 151 D, 151 E y 151 F.

Disminuir jornada de trabajo no significa disminución automática del salario Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero creen erradamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador, cuando jornada y salario son aspectos totalmente distintos. Durante el mes de julio la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia 39691 de julio 10 de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del cual se extraen varias conclusiones sobre los efectos de la reducción de la jornada de trabajo.

Fuero materno aplica sólo por los tres primeros meses Erradamente se ha creído que el fuero materno es hasta los 6 meses posteriores al parto. Si bien durante este tiempo tiene una protección especial, el fuero materno o la obligación de acudir ante el inspector, es sólo por los tres primeros meses. La legislación laboral presume que el despido es por motivos del embarazo o la lactancia, si se da durante el embarazo o los 3 meses siguientes al parto. Significa que la ley intuye la mala fe del empleador y por eso en ese lapso posterior al parto, se debe solicitar autorización previa del Inspector de Trabajo si se pretende terminar el contrato de trabajo de la trabajadora-madre, por cualquier causa. Pero si la terminación se va a dar posterior a los 3 meses del parto no se necesita autorización del Inspector, pues ya la Ley laboral no presume que sea por motivos de la lactancia. Así lo ratifico el Ministerio de Trabajo en su Concepto 114199 de Agosto 6 de 2012:

Pensión familiar, nueva alternativa para parejas que individualmente no tienen derecho Mediante la nueva Ley 1580 de 2012 se crea la Pensión Familiar o Pensión Compartida, pues su esencia consiste en que una pareja de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez, sumen sus semanas o capital y puedan acceder a una sola pensión de vejez que se compartirá entre éstos, como un medio de

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“… el fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto

(licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas. Pero durante la lactancia (periodo posterior a la licencia de maternidad), si bien existe igualmente la prohibición de despedir a la trabajadora por este motivo, no se contempló la presunción contemplada para el despido durante el embarazo y licencia de maternidad; motivo por el cual, le corresponderá a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa.” Independiente cotizante 42, hasta julio de 2013 podrá seguir cotizando sólo a salud La Ley 1250 de 2008 modificó el Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno ha prorrogado en tres ocasiones dicho plazo para solo cotizar a salud y no pensión, siendo la primera prórroga mediante el Decreto 4465 de 2011, luego el Decreto 1396 de 2012 y ahora mediante el Decreto 2638 de 2012 del 17 de diciembre, extendeió dicho beneficio hasta el 30 de julio de 2013. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88ew


RESUMEN / Contable 2012

¿Qué pasó en el panorama contable en el Las empresas pudieron participar en el experimento de aplicar voluntariamente las NIIF durante el 2012 l Decreto 4946 de diciembre 30 de 2011, que luego fue modificado con los Decretos 403 de febrero 21 de 2012 y 1618 de julio 31 de 2012, dispuso que las empresas del sector privado que fuesen emisoras de valores o que sean consideradas de interés público y las que sean empresas catalogadas como “grandes” o “medianas” en los términos del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, podrían acogerse voluntariamente al ejercicio de aplicar las NIIF completas durante el 2012, para lo cual debían anunciar su decisión por escrito antes del 9 de marzo de 2012 ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la DIAN. La intención de esta medida fue poder evaluar cuál sería el impacto que se tendría por la aplicación de las NIIF en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia y se haría sin afectar el plan de discusión pública que actualmente se adelanta sobre

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las propuestas de Direccionamiento Estratégico de Convergencia hacia las NIIF presentadas por el Consejo Técnico. Los que se acogieron al experimento de aplicación voluntaria de las NIIF tuvieron que preparar un balance de apertura a enero 1 de 2012, elaborado conforme a las NIIF completas vigentes al 1 de enero de 2011. Pero al mismo tiempo tuvieron que aplicar durante el 2012 las normas contables aún vigentes, pues los estados financieros de propósito especial que se elaborarán por el 2012 con la aplicación de las NIIF serían solamente para presentarlos a las diferentes autoridades (Supersociedades y DIAN), únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse.

2012? Durante el 2012 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

El Decreto-Ley Antitrámites de enero de 2012 hace modificaciones importantes al Código de Comercio Los arts. 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012 (Antitrámites), enero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / Contable 2012 modificó los artículos 28, 56 y 57 del Código de Comercio para establecer que los libros de contabilidad, si se desea, se podrán llevar solo en forma electrónica sin tener que llevarlos en hojas de papel registradas en Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio, inmediatamente y apegándose a la versión con que quedó el art. 28 del Código de Comercio, dijeron que no seguirían registrando libros de contabilidad en papel ni siquiera para los que así lo quisieran hacer en forma voluntaria, pues dijeron que solo van a seguir registrando libros de actas (esa situación ha llevado a que algunos expertos comenten que el Gobierno se excedió al disponer que los libros se lleven en forma electrónica pues serán más complejos los procesos de comerciantes ante los jueces). En marzo de 2012, la Supersociedades expidió su Circular Externa 22000001 para dar sus interpretaciones sobre ese cambio en los libros de contabilidad. La entidad dijo que, si se quieren seguir llevando los libros en papel, no es necesario registrarlos en Cámaras de Comercio. Y que si se van a llevar en forma electrónica, entonces no es necesario esperar reglamentaciones y que solo el representante legal debe ser el garante de que los libros electrónicos no sean adulterables. Pero esto último es algo delicado, pues la versión con que quedó el segundo inciso del art. 56 del Código de Comercio dice que el Gobierno sí tendría que reglamentar el proceso de los libros electrónicos (lo cual no ha hecho hasta el momento) y suponemos que lo tiene que hacer al mismo estilo de cómo ya lo hizo en el pasado con la factura electrónica (exigiendo elevados requisitos de seguridad para garantizar su no adulteración). En el mismo Decreto-Ley Antitrámites, los Arts. 146 y 166 dispusieron que las Cámaras de Comercio empezarían a llevar los registros públicos de muchas mas entidades y no solo los de las personas y sociedades con actividades mercantiles. Por eso el Registro Único Empresarial (RUE) pasó a llamarse Registro Único Empresarial y Social (RUES), pues allí se llevarán los registros de entidades tan diversas como las de la economía solidaria, los de personas y entidades que exploten juegos de suerte y azar, los registros que 22

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antes se hacían en el Registro Nacional de Turismo. Por eso incluso, para el 2013 la Cámara de Comercio usará un nuevo formulario en el que se pedirán hasta los detalles de los bienes inmuebles que tengan los comerciantes a diciembre 31. Y si las Cámaras llevarían todos esos registros y cobrarían por ellos, es por eso que el art. 172 del Decreto Antitrámites dispuso que las Cámaras deberían dejar consultar gratuitamente los datos básicos de sus inscritos a través de Internet. Por ultimo, el Decreto-Ley Antitrámites, en sus art. 73 a 75, dispuso que entre julio y diciembre de 2012 los operadores de la Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) deberían obtener autorización de la Superfinanciera para poder seguir operando legalmente y tal entidad sería la encargada de vigilarlos. Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar legalmente A través del Decreto 380 de febrero 16 de 2012, que luego fue modificado con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno derogó el Decreto 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), para establecer nuevos requisitos a las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I) para poder operar legalmente. La norma les exige que a partir de noviembre 16 de 2012 deben acreditar que cuentan con patrimonios líquidos superiores a 4.500 UVT. Ese monto de patrimonio elevado se exige para evitar que sigan funcionando S.C.I. “fantasmas”, que fueron con las que se hicieron los fraudes de solicitudes de devoluciones de saldos a favor en la DIAN en los últimos años. La norma también les aclara que para demostrar que poseen ese nivel de patrimonio líquido no se deben tomar en cuenta las valorizaciones contables. Entró en aplicación el TLC con EE.UU., y la Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción En su Sentencia C-200 de marzo 14 de 2012 la Corte declaró exequible la frase que la Ley 1474 julio de 2011 le agregó al numeral 5 del art. 26 de la Ley 43 de 1990 que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción. Para

la Corte, exigir que el Revisor Fiscal denuncie dichos actos no viola el secreto profesional del cual habla el art. 74 de la Constitución y la misma Ley 43 de 1990. En mayo de 2012 entró a tener aplicación el Tratado de Libre Comercio que se había suscrito con Estados Unidos en el 2006, que había sido aprobado con la Ley 1143 de julio de 2007 y que fue avalado por la Corte Constitucional en sus Sentencias C-750 y C-751 de julio de 2008. Consejo Técnico de la Contaduría modificó dos veces durante el 2012 su propuesta de la convergencia hacia las NIIF A pesar que en junio de 2011 el Consejo Técnico había presentado una propuesta “definitiva” sobre cómo sería la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, sucedió que en julio de 2012 volvió a presentar otra “propuesta definitiva” (que reemplazaba la de junio de 2011), y más tarde en diciembre 5 de 2012 volvió a modificarla una vez más. El problema de todos estos cambios en las propuestas que vive presentando el CTCP es que el Gobierno tendría que expedir a más tardar, en fecha diciembre 31 de 2012, los decretos que ordenen la respectiva convergencia en el Grupo 1 para que así puedan empezar a llevarse a la práctica en enero de 2014, tal como lo establece el Art. 14 de la Ley 1314 de 2009 y tal como fue el plan anunciado en septiembre de 2012 por el Ministerio de Comercio. Revivió la Ley de Insolvencia de Personas naturales No Comerciantes Dentro del texto de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, que contiene el nuevo Código General de Proceso que agilizará los procesos judiciales de tipo comercial, familiar, civiles y agrarios, el Congreso aprobó incluir los artículos 531 a 576 (los cuales tendrían aplicación a partir de octubre de 2012) para regular de nuevo el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. A la fecha, no se ha hecho su reglamentación y por eso no puede todavía llevarse a la práctica. En el pasado, dicho proceso de insolvencia se intentó regular mediante lo establecido en la Ley 1380 de enero de 2010, pero no se pudo llevar a la práctica pues fue declarada inexequible en su totalidad


RESUMEN / Contable 2012 por la Corte Constitucional en septiembre de 2011, por vicios de trámite en el momento de su aprobación. En los artículos 524 a 530 de la misma Ley 1564 de julio 12 de 2012 (los cuales entrarán en vigencia en enero de 2014), se incluyeron normas que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los arts. 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.). Reforma Tributaria aprobada en el Congreso obligará a llevar contabilidad a los ganaderos En los últimos borradores de la Reforma Tributaria que se discute desde octubre de 2012 en el Congreso, existen propuestas como la de obligar a los ganaderos a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales, y así hacer más transparentes los procesos de solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA ante la DIAN (véase el art. 52 de ese borrador con el cual se propone modificar el art. 477 agregando un parágrafo que ordena llevar esa contabilidad). Y en cuanto a las NIIF, el art. 143 de ese ultimo borrador conocido dice: “Artículo 143°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable”. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88bb

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RESUMEN / Comercial 2012

¿Qué pasó en el panorama de derecho comercial en el

2012?

Siempre el tema de las sociedades, accionistas, junto con sus deberes y derechos serán noticia. Los abusos que cometen las entidades financieras también lo fueron. Igualmente todo lo que rodea a la Propiedad Horizontal y el Estatuto al Consumidor. Aquí presentamos las más sobresalientes noticias al respecto.

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Incremento arriendo de vivienda en el 2012 ¿cómo, cuánto y cuándo es? omo ya es habitual el 2012 comenzó con el incremento en diversas tarifas. Entre ellas está la de vivienda. Erradamente algunos creen que el incremento de arriendo procede automáticamente el 1º de enero o incluso que el porcentaje de incremento puede ser el que bien le plazca al arrendador. En el arriendo de vivienda, todo está regulado por la Ley 820. En este año se aplicaron dos porcentajes distintos en el aumento del canon de arrendamiento de vivienda, según la fecha de celebración del contrato.

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Propina: Ahora si un tatequieto a los establecimientos que la cobran irregularmente A finales de enero la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante su Circular 02 de 2012, expidió una nueva reglamentación sobre el cobro de propinas en restaurantes, bares, clubes, discotecas y demás establecimientos de comercio donde es habitual este cobro. Una garantía para que sus derechos como consumidor no sean violados. Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites Una de las herramientas que entregó el Decreto Legislativo 019 de 2012, Ley

Antitrámites, es la posibilidad que socios minoritarios atropellados ilegalmente por una mayoría pueden pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades. Es muy común el caso de sociedades donde la mayoría de acciones, generalmente en cabeza de unas pocas personas, quieran atropellar a las minorías pero de manera ilegal, pues al ser una mayoría, hacen cosas en detrimento no sólo de las minorías sino también que se toman medidas contraviniendo la Ley y los Estatutos. Libros de Comercio: necesarios y bien diligenciados para cualquier reclamación judicial Este año el Consejo de Estado llamó la atención de los comerciantes, pues están pretendiendo justificar grandes ingresos en un litigio por presuntos perjuicios, pero no tienen cómo demostrarlo en sus libros de comercio o pretendiendo desvirtuar la legalidad de sanciones de la DIAN. Cobro coactivo a empleadores e independientes por evasión a seguridad social Este año nació un ente que se encarga del cobro coactivo por evasión a seguridad social por parte de empleadores e independientes/contratistas. La Ley 1438 de 2011, en su artículo 123, asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pen-


RESUMEN / Comercial 2012 sional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- Subdirección de Determinación de Obligaciones la función de verificar el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. Dicha entidad mediante la Resolución 221 del 10 de mayo de 2012, delega dicha competencia en la Dirección de Parafiscales para iniciar las acciones de cobro coactivo. Liquidación privada sin pasivos externos: necesario aviso público para aprobar cuenta final Aunque la Ley 1429 de 2010 estableció un procedimiento expedito para adelantar la liquidación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, la Supersociedades acaba de señalar que el aviso público del Artículo 232 del Código de Comercio sigue siendo necesario. Fue así como la Superintendencia de Sociedades publicó en abril su Concepto 220-025543, en el cual manifiesta que si bien el Artículo 25 de la Ley 1429 agiliza el trámite de liquidación privada de una sociedad cuando no tiene pasivo externo, dicha norma en ningún momento ha derogado o dejado sin efectos el Artículo 232 del Código de Comercio. Desde abril empezó a regir el Estatuto del Consumidor Después de seis meses de expedida la Ley 1480 de 2011, empezó a regir a partir de abril del 2012 el nuevo Estatuto del Consumidor, norma que da muchas herramientas de defensa al consumidor contra los abusos de productores, distribuidores y comercializadores de cualquier clase de bienes o servicios. Aquí describimos algunas. 1. Publicidad engañosa: sanciones de la Superintendencia Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio este año se mostró drástica frente a la publicidad engañosa. De hecho, el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor también tocó el tema, con el fin que timadores, estafadores, cacos, rufianes, avivados, vividores y hasta mesías que hacen milagros paguen fuertes sumas de dinero. 2. Garantías de bienes nuevos y usados Con el nuevo Estatuto del Consumidor se establecieron muchos aspectos que benefician a todos los consumidores

de bienes y servicios. La garantía mínima presunta la tiene todo bien o servicio, pues es sobre la idoneidad y la calidad, el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, pues esa es la garantía legal. Si la ley o autoridad competente no establecen un término mínimo de garantía, será el anunciado por el productor y/o proveedor. 3. Diferencia entre precio anunciado y cobrado, formas de pago y su descuento Uno de los puntos que tenemos derecho a reclamar como consumidores, gracias al Estatuto del Consumidor, es la información exacta de precios (publicada, impuestos, descuentos, etc.) y los efectos que estos tienen. Al establecer diferencias de precio entre el anunciado y el cobrado prevalece el anunciado si este informa un valor más bajo al cobrado, de lo contrario sería una publicidad engañosa. Ahora, si el precio es increíblemente diferente, podríamos estar frente a un error humano no sancionable para el vendedor. 4. Retracto en compras por métodos no tradicionales o a distancia Cuando se hacen compras por métodos no tradicionales o a distancia, se tiene el derecho a retractarse o como define la Superintendencia de Industria y Comercio “arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de eliminar la motivación de la compra”. Lo anterior no tiene nada que ver con la garantía. Es así como con el nuevo Estatuto del Consumidor se mejoran los derechos al consumidor para poderse retractar o desistir de una compra, cuando se hace por canales no tradicionales como Internet, teléfono, venta por catálogo, etc. Conózcalas y sepa usarlas. 5. Parqueadero gratis u oneroso, a pagar por daños y pérdidas en carros y motos Con el nuevo Estatuto del Consumidor se establecieron parámetros más severos respecto a la responsabilidad esquiva que quieren tener los parqueaderos por daños o pérdidas que sufra el vehículo, al igual que la penetración a los mismos.

Contador de la Sociedad o de la P.H., no puede representar acciones o propiedad ajena ¿El Contador de la sociedad o la P.H. puede representar a un asociado o propietario ausente? La norma habla de administradores, inclúyase miembros de la junta directiva, consejo de administración y empleados, por lo que se podría llegar a la confusión y considerar que en dicha prohibición no se incluye al Contador y menos por tener contrato de prestación de servicios. Este año, la Supersociedades en su Concepto 220-034930 de mayo 25 de 2012 incurrió en ese error, pero la propia entidad 7 días después echó para atrás dicho concepto y emitió uno nuevo, el Concepto 220-038772 del 01 de junio de 2012, en el cual señala que el Contador, sin importar que esté vinculado al ente por contrato de trabajo o de servicios, está inhabilitado para representar a socios, accionistas o propietarios ausentes. Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos En el mes de julio se expidió la Ley 1555 de 2012, mediante la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes. Pérdida, deterioro o hurto de un CDT, trámite para duplicado En julio se expidió el nuevo Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, y con ello, se modifica sustancialmente el trámite que debemos efectuar cuando se nos pierde, roban o deteriora un CDT. Desde el 1° de octubre de 2012, por regla general, no es necesario presentar ante un juez una demanda de cancelación y reposición de título valor. Hogar sustituto y comunitario, pagan servicios públicos como estrato 1 La Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció que los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos pagarían servicios públicos como si fueren de estrato 1. En agosto de enero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / Comercial 2012 este año, el Gobierno expidió el Decreto 1766 de 2012 mediante el cual reglamentó el Artículo 127 de la Ley 1450. Los inmuebles donde operan hogares comunitarios de bienestar y comunitarios ya podrán pagar servicios públicos como si fueran de estrato 1, sin importar su clasificación real. Se acaba de expedir la reglamentación a dicho beneficio y es de aplicación inmediata. Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aportes Esta es una alternativa usada por varias razones, como por ejemplo enjugar pérdidas o cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Pero cuando implica un reembolso efectivo de aportes se debe cumplir con la nueva reglamentación expedida por la Supersociedades en su Resolución 220-004850 de septiembre 17 de 2012. Existe entonces un nuevo procedimiento para disminución de capital, cuando hay devolución efectiva de aportes y aquí los explicamos.

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Prescripción de deuda de servicios públicos, cuándo procede y su declaración oficiosa “No hay tiempo que no se cumpla ni plazo que no se venza”. La anterior frase aplica para todas las deudas económicas, incluyendo las de servicios públicos, sean prestados por entidades públicas o privadas. ¿Cuándo prescriben y cuándo la entidad debe decretarlas de oficio? La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en septiembre, expidió el Concepto 592 de 2012, el cual trae varios aspectos relevantes sobre la prescripción. Aquí presentamos varias características traídas literalmente por su excelente claridad y redacción, agregando a dicho concepto algunos complementos de nuestra parte. Revisor Fiscal no tiene secreto profesional frente a corrupción: Corte Constitucional Expidió una segunda sentencia de exequibilidad, la C-630 de 2012, que junto a la sentencia C-200 de 2012, ratifica la causal de cancelación de inscripción del Contador Público o el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores, cuando en ejercicio de la Revisoría

Fiscal no denuncia los actos de corrupción de los que se tengan conocimiento. Restitución de inmueble arrendado por sociedades en procesos de reorganización En noviembre, la Superintendencia de Sociedades a través del Concepto 220098444 realizó un interesante listado de opciones que se deben seguir por parte de las sociedades en restructuración empresarial, cuando por diversos motivos se debe hacer la restitución de un local comercial que tenga arrendado (local comercial incluye oficina, bodegas, lotes). Actas de asamblea y demás actos de personas jurídicas no necesitan presentación personal para registrarlas en Cámara de Comercio: Corte Constitucional La Corte Constitucional en su Sentencia C-634/12 declaró en el mes de diciembre inexequible una expresión de la Ley Antitrámites, pues irónicamente, en vez de suprimir, lo que hacía era crear un trámite, al revivir la presentación personal de actas de personas jurídicas para inscribir ante las Cámaras de Comercio.


RESUMEN / Estándares Int. 2012

¿Qué pasó en el panorama de Estándares Internacionales en Colombia en el

2012

Las modificaciones que el CTCP realizó al Direccionamiento Estratégico on fecha del 16 de julio de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) hizo importantes modificaciones y amplió apartes del documento de “Direccionamiento Estratégico” de junio de 2011 (el cual modificó el 5 de diciembre de este año reemplazando la cita al artículo 2 de la Ley 590/2000 por topes basados en “Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes”, SMMLV) y algunos cambios relacionados con las obligaciones de aplicar las NIIF por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro y las Cooperativas. En la última propuesta, de diciembre 5 de 2012, El CTCP dice que en el Grupo 1 (que aplicarían las NIIF completas) estarán los emisores de valores, las entidades de interés público y las entidades con activos superiores a 30.000 SMMLV o con más de 200 trabajadores, que no sean emisores de valores o entidades de interés público, pero en las cuales se de alguno de

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los tres criterios especiales mencionados por la propuesta (ejemplo, ser la subordinada de una empresa nacional o extranjera que sí aplican las NIIF completas, o tener exportaciones o importaciones que representen más del 50% de sus operaciones de ingresos o compras). En el Grupo 2, que solo aplicarían la NIIF de Pymes, estarían las entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que estén en el Grupo 1; b) entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. En el Grupo 3, que aplicarán una contabilidad simplificada (y cuyo texto ya

Al cierre del 2012, el CTCP realizó importantes modificaciones al documento Direccionamiento Estratégico. Se describieron las características del Grupo 1, 2 y 3. También, Colombia ya hace parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, entre otras.

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RESUMEN / Estándares Int. 2012 fue propuesto en septiembre 25 de 2012), figurarían las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a unidades de valor tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes. También estarían las microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en los grupos 1 y 2. En el mismo mes de julio emitió el documento “Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF”, donde expuso los argumentos para el planteamiento de las modificaciones realizadas y hace aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF plenas o bien las NIIF para Pymes y modifica tope de salarios mínimos para aplicar las NIIF para Pymes, reduciéndolas de 15.000 a 6.000 SMLMV En general el CTCP en el mes de julio pone a disposición del público tres nuevos documentos:

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los efectos de expedición de las normas pertinentes en el cual se adjuntan los documentos que sustentan la propuesta incluyendo la base de conclusiones. Igualmente en octubre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó en su portal los documentos de sustentación de la “propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia” (Grupo 1). Así mismo, se pone a disposición del público en general la “Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes Grupo 2 (IFRS for SME’s)”. Este documento pone a discusión pública la NIIF para Pymes con el fin de determinar si existen motivos de alto impacto que dificulten el proceso de convergencia e implementación de éstos estándares. La comunidad contable y demás interesados pueden enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co hasta el próximo 31 de marzo de 2013.

• Propuesta de Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012. • Propuesta de Aplicación de las Enmiendas de las NIIF (IFRS), emitidas por el IASB para el ciclo 2009-2011. • Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período emprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de enero de 2012.

Reacción al aplazamiento en la implementación de NIIF en Colombia El CTCP emite en noviembre el documento “Consideraciones del Consejo Técnico de la contaduría pública (CTCP) con respecto al cronograma de aplicación a los estándares de información financiera” con motivo del aplazamiento establecido en comunicación escrita el 13 de septiembre de 2012 por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada, doctora Catalina Crane Arango, los Ministros de Hacienda y Crédito Público – doctor Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo – doctor Sergio Diaz-Granados Guida.

Desde septiembre 26 se encuentra a disposición de la comunidad contable la “Consulta Gratuita de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF” emitidas por International Accounting Standard Board - IASB, tanto la parte normativa como las bases de conclusiones de los estándares vigentes a la fecha, los cuales se actualizarán en la medida en que sean emitidos por este organismo. En octubre el CTCP remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el “proyecto de Norma de Información Financiera para las microempresas” para

Colombia entra a pertenecer al grupo internacional GLENIF El CTCP es ahora miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), establecido el 28 de junio de 2011 e integrado por los emisores de normas contables de 12 países de América Latina el cual tiene como objetivo principal trabajar para apoyar a la International Accounting Standards Board (IASB) en aspectos técnicos, promover la adopción de la convergencia de las NIIF, cooperar con gobiernos y reguladores nacionales e internacionales que contribuyan para mejorar la calidad financiera de los estados

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y colaborar con la difusión de las normas emitidas por el IASB. Las Superintendencias respaldan proceso de Implementación de NIIF No cabe duda que el proceso de convergencia a NIIF, propuesto por la Ley 1314 de 2009, no tiene freno y lo que en un principio era un trabajo en solitario por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ahora es una actividad participativa tanto de las Entidades de Vigilancia y Control como de los Ministerios y en especial del de Comercio, Industria y Turismo. Todo comienza con los direccionamientos del CTCP de junio y diciembre de 2011 los cuales podríamos decir que muy pocos se daban por enterados, pero a partir de marzo de 2012 las Superintendencias empiezan su proceso de difusión ante la comunidad empresarial. Superintendencia de Servicios Públicos Había iniciado su proceso desde el año 2010 casi simultáneamente a la expedición de la Ley 1314 de 2009, sin embargo, debido al proceso de convergencia en cabeza del CTCP detuvo la obligatoriedad del registro y propuso la entrega de informes complementarios sobre la implementación de las NIIF en sus entidades a cargo. Superintendencia de Salud Expidió las circulares 2, 3, 4 y 5 de enero, febrero y marzo de 2012 comunicando la opción de acogerse al proceso de aplicación voluntaria de NIIF por parte de las entidades a su cargo. Superintendencia de la Economía Solidaria En febrero de 2012 y bajo el amparo del Decreto 403 del mismo año, instó a las cooperativas y demás entes vigilados para acogerse al proceso de aplicación voluntaria propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Superintendencia de Sociedades En marzo de 2012 se emite la Circular Externa 115 donde comunica las conclusiones del proceso de convergencia por parte del CTCP e insta a realizar los procesos de Planeación, Transición e Implementación final.


RESUMEN / Estándares Int. 2012 Superintendencia de Puertos y Transporte Esta Superintendencia emite la Circular Externa 13 de mayo 4 de 2012, bajo los mismos lineamientos proporcionados por la Supersociedades. Superintendencia Financiera En junio 29 de 2012, esta Superintendencia se pronuncia oficialmente sobre el tema. Temas pendientes por desarrollar El proceso de convergencia hacia estándares internaciones no es únicamente las NIIF (IFRS), sino que complementariamente se deben tener en cuenta las Normas de Auditoría y Aseguramiento de la Información y los Reportes de Emisión Pública de Estados Financieros denominados – XBRL. Durante el año 2012 no hubo novedades sobre estos temas y se hace necesario empezar una dinámica para el próximo 2013 de tal manera que se inicie el año de transición con todos los requerimientos. XBRL (eXtensible Business Reporting Language) El XBRL no es más que un lenguaje

de intercambio de información entre bases de datos, derivado del XML (eXtensible Markup Language) que es el lenguaje utilizado en el envío de Información Exógena a la DIAN. Por lo tanto, XBRL será la “infoexógena” de la Información Financiera. Actualmente las distintas Superintendencias se encuentran en proceso de unificación de los informes presentados por sus vigilados e inspeccionados. El proyecto XBRL es liderado por la Fundación IFRS. Los Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información De manera desprevenida podríamos creer que se trata de un solo estándar, sin embargo, el tema es muy amplio y diverso. Estos estándares son emitidos por IFAC (International Federation of Accountants) que es una entidad que posee varios comités: • IAASB: Comité de Auditoría y Aseguramiento de la Información (International Auditing and Assurance Standards Board). • IAESB: Comité de Educación (International Accounting Education Standards Board).

• IESBA: Comité de Ética (International Ethics Standards Board for Accountants). • IPSASB: Comité del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board). Los auditores y revisores fiscales adicionalmente tendrán que profundizar en temas tales como son: • ISA: Estándares Internacionales de Auditoría. • ISRE: Sobre trabajos de Revisión Limitada. • ISAE: Sobre trabajos de Aseguramiento. • ISRS: Sobre Servicios Relacionados. • ISQC: Control de Calidad de Servicios. • IAPS: Sobre Prácticas de Auditoría (emisor: IAPC). • IESBA: Código de Ética.

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RESUMEN / La Profesión 2012

¿Qué pasó en el panorama de La Profesión en el

2012

Preparación obligatoria para las Normas Internacionales de Información Financiera l CTCP emite en noviembre de este año el documento “Consideraciones del Consejo Técnico de la contaduría pública (CTCP) con respecto al cronograma de aplicación a los estándares de información financiera” con motivo del aplazamiento establecido en comunicación escrita el 13 de Septiembre de 2012 por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada. Por otro lado, los cambios al documento de Direccionamiento Estratégico del 16 de Julio de 2012 en relación con los grupos a los cuales se les aplicará las NIIF, no corresponden a criterios de IASB, de hecho, en el comunicado de los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y Turismo se modificaron los plazos para la aplicación de las NIIF, estableciendo en primera instancia la “preparación obligatoria”, término que inicialmente se creyó que lo regularía el Consejo Técnico de la Contaduría, pero que de la lectura de uno de sus escritos formales se desprende que será cada entidad responsable de

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la Inspección, vigilancia y control la que debe preparar las pautas, instrucciones y la logística de este paso establecido como obligatorio sin ser necesario; el texto que preparó el Consejo Técnico de la Contaduría para explicar dicho período es el siguiente: “Período de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y durante el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso”. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia”, y se hace insuficiente la alusión que se hace en la Reforma Tributaria a los cuatro años en que se harán las remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables, pues no desarrolla los temas de una contabilidad tributaria si es necesaria o bien la obligación de un conciliación contable y fiscal preparada y firmada por contador público.

El texto que contiene el proyecto de reforma es el siguiente: “Artículo 130. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan”, por lo que se puede concluir que además que la DIAN no está preparada, tampoco hizo las mediciones de los impactos tributarios que provoca la adopción de las NIIF. Elaboración de las Pruebas Saber Pro para futuros contadores A partir del 2013 las pruebas SABER PRO, las prepararán la unión temporal formada por REDFACONT (Red nacional de Facultades de Contaduría Pública) y ASFACOP (Asociación de Facultades de Contaduría Pública).


RESUMEN / La Profesión 2012

Finalizando el año 2012, son varios los temas que debemos referirnos obligatoriamente sobre nuestra profesión, por lo que en este resumen incluimos los temas de mayor relevancia.

Trámites de procesos disciplinarios contra contadores y sociedades de contadores fueron modificados con el nuevo Acuerdo 15 de 2012 Debido a la entrada en vigencia del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la Junta Central de Contadores se vió en la necesidad de actualizar todo lo referente al trámite de procesos disciplinarios contra los contadores. Por tal motivo el 27 de septiembre publicó el texto del Acuerdo 15 con la guía para estos trámites. Este acuerdo se conoce como la “Guía para el trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores”, el cual reemplazó el 028 de julio 28 de 2011, que contenia dicho procedimiento y donde se incorporan las nuevas medidas jurídicas que se mencionan en la Ley 1437. Quejas recurrentes ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Continuan llegando quejas para estudio ante el Tribunal Disciplinario. Son cerca de 800 expedientes de los cuales

quincenalmente se resuelven 50 en promedio, a veces hasta de 500 páginas. Algunos ejemplos de estos casos son: • Profesionales contables que se olvidan del seguimiento por parte de la DIAN de la información exógena con el MUISCA y que cualquier error de información que se cometa, en el proceso contable será detectado. • Contadores públicos que firman como Revisor Fiscal sin que los Estados Financieros hayan sido certificados por un Contador. • Profesionales de la contaduría que tienen registradas en las Cámaras de Comercio más de 5 Revisorías Fiscales en sociedades por acciones como principal o suplente. • En ocasiones, algunos profesionales se han apropiado de dineros ajenos, reciben de los clientes recursos generalmente para el pago de impuestos y sin pensar que se trata de un delito penal, entregan recibos falsos a las empresas; también existen casos en los que reciben préstamos que no cancelan, o reciben adelantos de honorarios

y no ejecutan los trabajos contratados; • Contadores y Revisores Fiscales que hacen caso omiso de ordenamientos de la Asamblea General provocando las quejas por parte de la administración y Junta directiva. • Contadores siendo copropietarios en una unidad residencial mixta firman como Revisor Fiscal, olvidando lo establecido en la ley 675 que claramente lo prohíbe. • Contadores Públicos y Revisores Fiscales que incumplen los contratos firmados al darse cuenta que aceptaron cláusulas que no pueden cumplir por falta de tiempo u otras circunstancias, sin entrar por temor a renegociar contratos mal planteados; además en muchas ocasiones se olvidan de que la ley establece una inhabilidades que deben ser tenidas en cuenta para no ser sancionados. • Revisores Fiscales suplentes en una empresa que actúan como Contador de la misma empresa sin poder hacerlo por ser esto contrario a la ley. • Situaciones éticas unidas a acciones penales, como es el caso de la falsifienero de 2013/actualicese.com

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RESUMEN / La Profesión 2012

cación de firmas, que el Tribunal sanciona una vez se dé el fallo del proceso penal. Contadores que falsifican facturas para utilizarlas con clientes a los cuales dan certificaciones para pedir devoluciones a la DIAN. Algunos Contadores cohonestan con la administración para registrar costos o gastos que tratan como deducibles siendo desembolsos con terceros ajenos a la empresas. Contadores que hacen registros no soportados adecuadamente y otro contador solicita las devoluciones de impuestos a la DIAN con dicha información contable sin hacer las verificaciones necesarias. Firmas de declaraciones de renta sin estar registrados en el RUT.

En curso sigue el Proyecto de Ley 077 del 2012 Es preciso conocer cuál será el final del proyecto de ley 077 de agosto del 2012, por el cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990. El proyecto de ley que pretende modificar el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia, figura tan defendida por los Contadores y que estaría modificada (según se entiende) por el requerimiento de la aplicación de las NIIF y de las NIAS, presiente un acercamiento a la Auditoría Externa. El argumento es que con la aplicación de las NIIF y de las NIAS se resuelven las obligaciones establecidas en el Código de Comercio sobre las responsabilidades de los revisores fiscales en relación con el seguimiento permanente de las operaciones, para llegar al final a aplicar la Auditoria Externa a los Estados Financieros, que es requerimiento internacional. Consideramos que este proyecto de ley, el cual lesiona los intereses de la profesión, sea archivado por varios motivos; el Ministerio de Hacienda no está de acuerdo con su presentación para un primer debate, los ponentes han rechazado la falta de socialización del proyecto y solo el senador ponente, Gabriel Zapata y su asesor están empeñados en que siga su marcha. 32

actualicese.com/enero de 2013

Funcionarios del Banco Mundial visitaron Colombia para actualizar el informe ROSC El pasado 19 de julio de 2012 en Bogotá, la Junta Central de Contadores tuvo visita de tres funcionarios del Banco Mundial. Se trató de los doctores Xiomara Morel, de Estados Unidos; Jeannette Estupiñan Rojas, por Colombia; y Juan Carlos Serrano de México, delegados por esa entidad para actualizar el Informe ROSC (en español: Informe sobre Observancia de Códigos y Normas; en inglés: Reports on the Observance of Standards and Codes) con la aprobación del Gobierno colombiano. Los temas tratados en dicho informe están relacionados con la contabilidad, auditoría, la profesión, la Revisoría Fiscal, las Normas Internacionales, los organismos de la profesión, profesión–formación y relación Gobierno-profesión, entre otros. La Junta Central de Contadores por intermedio del Tribunal Disciplinario le dio respuesta a los delegados del Banco Mundial, dejando en claro que son pocas la novedades que pueden encontrarse después de los 9 años del informe donde muchos de los puntos fueron negativos y no han sido mejorados. El CTCP modifica el documento “Direccionamiento Estratégico” de junio de 2011 Con fecha del 16 de julio de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) hace importantes modificaciones y amplía apartes del documento de “Direccionamiento Estratégico” de Junio de 2011, algunos de ellos relacionados con las obligaciones de aplicar las NIIF por parte de las Entidades sin Animo de Lucro y las Cooperativas. De la misma fecha, el nuevo documento “Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF” hace aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF plenas o bien las NIIF para pymes y modifica tope de salarios mínimos para aplicar las NIIF para pymes, reduciendolas de 15.000 a 6.000. Julio, un mes donde el Consejo Técnico tomó muchas decisiones El 9 de julio del presente año, el CTCP se reunió con la DIAN, en sesión de tra-

bajo a la cual asistieron representantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio. El tema de la reunión fue conocer la posición de la autoridad tributaria, frente a los impactos que tendrá la aplicación de las NIIF en los tributos de los contribuyentes que deban aplicar estas normas. Al siguiente día, en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, se instaló el Comité Técnico para las Pymes, el cual está integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio, las diferentes Superintendencias, aproximadamente 25 gremios y 25 entidades agremiadas, universidades y aseguradores. El Comité fue presidido por el Contador Público Luis Humberto Ramírez Barrios y la Secretaría Técnica ejercida por la Superintendencia de Sociedades. De igual manera, el CTCP se encuentra en negociaciones con IFAC, con el fin de poner a disposición de los interesados las normas de aseguramiento en español en el portal del Consejo. También, en los días siguientes y después de un período largo de negociaciones se llegó a un acuerdo con la Fundación IASB, para mantener disponibles en idioma Español, las NIIF, sus interpretaciones, las bases de conclusiones y el marco conceptual, entre otros, en el portal del CTCP. El acceso a dicha información será gratuito. Finalmente, el 17 de julio, el CTCP tomó las siguientes decisiones: 1. Colocar a discusión pública las últimas normas emitidas por el IASB; 2. Poner a discusión pública las NIIF para Pymes como parte del debido proceso que se debe seguir para su implementación, ya que estos serán los estándares que el Consejo recomendará a los reguladores para las entidades ubicadas en el Grupo 2. 3. Solicitarle a la comunidad propuestas para la modificación, ajuste, eliminación o secciones nuevas de las NIIF para Pymes, de acuerdo con la convocatoria y cronograma que hiciera el IASB, con el fin de actualizar estas normas. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/88fz


Modelos y Formatos

Cálculo y manejo del impuesto diferido débito

Dictámenes 2012 de Contador Público para S.A.S acogidas a Ley de pequeñas empresas

[Liquidador] Aquí se ilustran los cálculos que se tendrían que realizar para dar cumplimiento a la norma contenida en el art.67 del Decreto 2649 de 1993. Es importante examinar los efectos que en este cálculo traería el cambio de tarifa de impuesto de renta entre los años 2012, 2013 y siguientes, tal como se propone en la reforma tributaria.

[Dictamen] Si las nuevas pequeñas empresas que se acogen a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 son sociedades tipo S.A.S., en ese caso es necesario que cuando sus ejercicios le arrojen utilidades consigan la certificación de un Contador Público. En estos modelos se ilustra la forma cómo se harían dichos dictámenes por el 2012.

[Acta] El informe de gestión es el recuento escrito de la administración de un ente económico sobre la forma cómo llevó a cabo su gestión durante el período para el cual fue(ron) elegido(s), y las medidas que recomienda al máximo órgano social para que sean adoptadas por éste. Este es un modelo con el que podrás realizar este requerimiento normativo.

http://actualice.se/8873

http://actualice.se/889l

http://actualice.se/889r

Calendario Tributario 2013

Certificación básica a los Estados Financieros

Modelo comentado del Informe de Gestión

Cuadro temático con cambios introducidos por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012

[Calendario] Hemos publicado el calendario de plazos de las obligaciones tributarias para su cumplimiento oportuno en el 2013. Así que señores contribuyentes desde ya vayan fijándose en las fechas correspondientes para evitar sanciones.

[Certificación] La certificación a los Estados Financieros es un documento de obligatoria emisión en donde el Representante Legal y el Contador de la empresa “declaran” que la información contenida en los EEFF básicos ha sido verificada con antelación, conforme a las normas establecidas y que se ha tomado fielmente de los libros.

[Tabla] En este cuadro se podrán apreciar, agrupadas por temas y subtemas, el total de las normas del Estatuto Tributario (y de otras normas por fuera de dicho Estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con el proyecto de Reforma Tributaria de diciembre de 2012 aprobada por el Congreso. Con eso se facilita el estudio de las propuestas incluidas en el proyecto.

http://actualice.se/88bf

http://actualice.se/88cu

http://actualice.se/88ee

Más fácil conciliar una colección de calcetines que la renta contable y la fiscal de esta empresa.

La vida sería más fácil para los contadores si pudiéramos hacer click derecho sobre los socios de la empresa y ver qué dice en “Propiedades” Y el programa de hoy: el extraño caso del contador que sabía qué cara poner cuando lo interrogaba un funcionario de la DIAN. Escalofriante.

Tweets Cuando me toca hacer maromas con la nómina de esta empresa me siento como Messi jugando con un balón de piedra.

“Reforma Tributaria” tiene 17 letras. “AAAAAAAAAARRRRGGH” también. ¿Coincidencia? No creo.

Ya me parezco a mi mamá diciéndola a los de tesorería “¿sabe qué? haga lo que quiera... luego no me venga a llorar”.

Creo que las niñas bonitas no nos miran a los contadores porque creen que las vamos a auditar.

@TuRevisorFiscal enero de 2013/actualicese.com

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Conferencias

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Resumen Normatividad Tributaria destacada

En el cierre contable 2012, ¿con qué tarifa se calculará el impuesto diferido por diferencias temporales?

Definición del Mintrabajo al límite del uso de las empresas temporales

Publicado: 15 de diciembre de 2012

Publicado: 5 de diciembre de 2012

Publicado: 11 de diciembre de 2012

[Impuestos] El Dr. Diego Guevara hace un amplio recorrido por diversas leyes aprobadas en 2011 y que introdujeron cambios a los aspectos sustantivos del impuesto de renta, pero que solo podían aplicarse en el año gravable 2012. De igual manera, a partir de este año empezaron a tener aplicación varios convenidos para evitar la Doble Tributación Internacional y diversos aspectos que se explican.

[Contaduría] Si para el año 2013 se prevé que la tarifa del impuesto de renta rebajaría del 33% al 25%, tal como lo propone la reforma tributaria, entonces es necesario tener claro si al cierre del año 2012 el impuesto de renta diferido se calcularía con el 33% actual o con el 25% futuro.

[Laboral] El Ministerio del Trabajo ha expedido un drástico concepto sobre los límites que tienen los usuarios de las empresas de servicios temporales para usar su intermediación. Más allá es ilegal y el usuario se expone a multas millonarias. Aquí lo explicamos.

Enlace corto: http://actualice.se/88il

Enlace corto: http://actualice.se/8870

Enlace corto: http://actualice.se/8897

Las preguntas que nos hacemos sobre el Proyecto de Ley 077

Conversatorio con Daniel Sarmiento Pavas, Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCC

Prima en diciembre se paga anticipadamente, ¿cómo se paga cuando es salario variable?

Publicado: 6 de diciembre de 2012

Publicado: 6 de diciembre de 2012

Publicado: 11 de diciembre de 2012

[Contaduría] Este proyecto propone cambios en materia contable, entregando facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y reforma algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y la Ley 43 de 1990 está en “veremos”. Aquí explicamos por qué.

[Contaduría] El Dr. Sarmiento nos recibió amablemente en la ciudad de Medellín y resolvió algunas inquietudes sobre el Proyecto de Ley 077 de 2012 y el proceso de Convergencia establecido en la Ley 1314 del 2009. Un interesante conversatorio que la comunidad contable debe tener presente para opinar y debatir al respecto.

[Laboral] El 20 de diciembre se debe pagar a más tardar la segunda prima de año, pero se hace con corte al 30 de diciembre. ¿Qué hacemos para liquidar anticipadamente cuando es salario variable? Hay varias opciones.

Enlace corto: http://actualice.se/8881

Enlace corto: http://actualice.se/888b

Enlace corto: http://actualice.se/8896

actualicese.com/enero de 2013


Conferencias ¿Es obligatorio mantener abierta la cuenta bancaria que la DIAN exige a la hora de inscribirse en el RUT?

Sábado 8 de diciembre: es día festivo para todos los efectos laborales

Responsabilidad civil, social y penal en el ejercicio profesional

Publicado: 12 de diciembre de 2012

Publicado: 18 de diciembre de 2012

Publicado: 27 de diciembre de 2012

[Contaduría] En la actualidad no es obligatorio mantener abierta dicha cuenta excepto si se piensan solicitar en devolución los saldos a favor en renta o IVA. Pero a partir de junio de 2013, y posteriormente desde enero de 2014, sí será necesario que la mayoría mantenga abierta esas cuentas bancarias, pues entrarían a tener aplicación las medidas del Decreto 1159 de junio de 2012 y el Art. 771-5 del E.T.

[Laboral] Son muchísimas las consultas que han hecho nuestros usuarios por estos días respecto al trabajo realizado el pasado sábado 8 de diciembre, día que fue feriado. Si se labora habitualmente el sábado y el 8 de diciembre se laboró, ¿hay derecho al recargo?

[Auditoría] Muchos profesionales hacen su trabajo sin pensar que podrían estar bajo la lupa de agencias internacionales de investigación criminal por delitos relacionados con el lavado de dinero y activos o financiamiento al terrorismo, pasando por modalidades como crimen de cuello blanco o fraude corporativo.

Enlace corto: http://actualice.se/889i

Enlace corto: http://actualice.se/88an

Enlace corto: http://actualice.se/88fo

Ciclo NIIF para Pymes Sección 1 - Unidad 4 Presentación de Estados Financieros http://actualice.se/88bh

INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA

Sección 4 - Unidad 4 Estado de Situación Financiera http://actualice.se/88bi

Sección 5 - Unidad 4 Estado de Resultados http://actualice.se/88bj

Sección 6 - Unidad 4 Estado de cambios en el patrimonio http://actualice.se/88bz

Sección 7 - Unidad 4 Estado de flujos de efectivo http://actualice.se/88c4

Sección 8 - Unidad 4 Notas a los Estados Financieros http://actualice.se/88c6

Sección 29 - Unidad 4 Impuesto a las Ganancias http://actualice.se/88c7

Publicado: 22 de noviembre de 2012

[Estándares Internacionales] La competencia sin fronteras también rodea a las pequeñas y medianas empresas, por lo cual se plantea la necesidad de eliminar las barreras que han delineado diferentes modelos contables que se utilizan en el mundo, para volver al principio básico que es la responsabilidad social de la contabilidad como “lenguaje universal de los negocios”.

Enlace corto: http://actualice.se/875s enero de 2013/actualicese.com

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Corporativo

Con éxito finalizamos nuestros eventos en 2012

E

n la ciudad de Bogotá y de la mano del Dr. Diego Guevara Madrid realizamos el taller: Cómo presentar la Información Exógena en el 2013. Con su paquete de resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012, la DIAN señaló las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2012 la información exógena tributaria referida en los artículos 623 a 631-1 del E.T. Se expuso a los asistentes que el cambio más importante es que esta vez se reduce de 500 millones a solo 100, el tope de ingresos brutos en el año anterior para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, entreguen el paquete completo de los formatos del Art. 631. Además, los que solo fueron agentes de retención en 2012 esta vez quedan obligados a hacer el reporte de pagos a terceros sin importar cuánto fue el monto de las retenciones practicadas durante 2012.

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Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

Nuestros lanzamientos actualicese.com Guía para la preparación y presentación de la

Informacion Exógena Tributaria a la DIAN Año Gravable 2012

Todo un revolcon normativo

Encuéntralos en: 36

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Guía de referencia Contable & Tributaria 2013



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