Revista Septiembre 2012

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EDITORIAL

OPINIÓN

CORPORATIVO

Las microempresas aplicarán Contabilidad Simplificada

La importancia de entender el negocio de nuestros clientes de Auditoría

Colombia sigue respondiendo y llenando los escenarios donde estamos

Edición No 12 / septiembre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

La Profesión

¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito?

¡Ya iniciamos!

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes. Suscriptores ORO gratis


Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

Publicación

¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing habitacional?

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Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es declarante virtual

Revista actualicese.com Edición 12, septiembre de 2012 ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Valor nominal y comercial de las acciones es distinto

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Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M. Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

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Impresión: Feriva S.A. SERVICIO AL CLIENTE Líder de CAS: Carolina Barrera (CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin Sánchez PBX: (092) 4854646 Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104 Comcel: 313 634 6468 Tigo: 300 251 6123 Fijo: (092) 316 9744 Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911 Correo electrónico: servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/corporativo/contactanos/ PAUTA Líder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

Libros de comercio reconstruidos: ¿cuál es su valor probatorio?

Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades

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Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S.

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Algunas microempresas aplicarán NIIF.

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Correos electrónicos: envivo@actualicese.com y pauta@actualicese.com pauta.actualicese.com/pauta/

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LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán. Correo electrónico: libreria@actualicese.com actualicese.com/libreria/ OFICINAS Unicentro, Cali Carrera 100 #5-169/331 Oasis de Unicentro Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. ©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de septiembre del año 2012

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente

Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales

Secciones

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CTCP emite nuevo documento a discusión pública del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales

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3 Editorial 4 Breves 22 La Profesión 26 La Opinión 27 Modelos y Formatos 28 Conferencias 30 Corporativo


Editorial

Las microempresas aplicarán Contabilidad Simplificada

E

n agosto visitamos varias ciudades del país con el Seminario de Actualización de Retención en la Fuente, con una excelente aceptación por parte de quienes hacen presencia, lo que nos motiva a seguir adelante con nuestra misión de mejorar el nivel de nuestros usuarios. En esta oportunidad hemos recopilado los mejores artículos publicados por este mes de agosto, entre los que contamos “¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing habitacional?” el cual indica qué parte del monto pagado mensual se puede deducir en el impuesto y otros datos importantes a tener en cuenta. Igualmente en materia tributaria explicamos en “Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es declarante virtual” de que manera deben cumplir sus obligaciones fiscales al momento de presentar sus declaraciones las nuevas empresas creadas a partir de esa fecha. En la sección de actualidad comercial publicamos el artículo sobre “Libros de comercio reconstruidos: ¿Cuál es su valor probatorio?” debido que algunos comerciantes han confundido lo establecido en la Ley Antitrámites cuando eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, creyendo erradamente que ahora no es necesario llevarlos. Por otra parte, para muchas personas es completamente desconocido el valor con el que deben mencionar las acciones emitidas en el título valor; por ello y para un mejor entendimiento, presentamos en el artículo “Valor nominal y comercial de las acciones es distinto”, donde analizamos la diferencia entre estos valores, cuál es el contenido de un título accionario y los derechos que este le confiere a quien esté registrado en libros como accionista. Pasando a temas contables, el pasado 27 de julio se expidió la Resolución 560-004015 la cual precisa el valor con el que algunas sociedades deben contribuir de manera obligatoria para el año 2012 a Supersociedades, por esto en el artículo “Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades” analizamos la disminución de la tarifa para el año 2012 (cuando la sociedad está en condiciones

normales), así como las fechas y formas de pagar esta contribución. Del mismo modo recordamos en “Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S” que existen algunas diferencias entre el manejo de las SAS y demás tipos de sociedades; seis de estas excepciones están establecidas en el Art. 38 de la Ley 1258 del 2008 y analizadas en este interesante artículo. En el ámbito laboral y puesto que en varias ocasiones nos han llegado comentarios sobre la negación por parte de las EPS de afiliar al único accionista de una SAS en “Accionista o Socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente”, analizamos lo que dispuso el Ministerio de la Protección Social en su Concepto 133333. Y para evitar confusiones frente al tema de libranzas establecidas en la Ley 1527 del 2012, en el artículo “Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales” el autor nos recuerda la prohibición de comprometer las prestaciones sociales para garantizar el pago por los bienes o servicios adquiridos a crédito bajo esta modalidad. Llegando al tema de estándares internacionales, en el artículo “Algunas microempresas aplicarán NIIF” recordamos que el CTCP determinó en el nuevo documento de Direccionamiento Estratégico de julio del 2012, que algunas microempresas tendrían que implementar NIIF ya que el hecho de pertenecer a esta clasificación no es igual a tener ingresos micro. Ademas en el editorial “CTCP emite nuevo documento a discusión pública del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales” se revela que aunque la mayoría de las personas critican el proceso de convergencia, pocos se atreven a opinar o hacer aportes aunque este organismo durante los últimos años ha dejado documentos con este objetivo. ¿Qué esperas para dar tu punto de vista? Por último, te recordamos que actualicese.com ha dispuesto de espacios importantes para que estés en contacto directo con nosotros. Tiempo Real de lunes a jueves de 2:00 a 4:00 p.m. y todos los días en los Consultorios En Línea con investigadores especializados a partir de las 5:00 p.m. septiembre de 2012

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Breves Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades

¿Qué estándares internacionales aplicarán las cooperativas y entidades sin ánimo de lucro?

Aplazado hasta noviembre 2012 impedimento de restar en PILA incapacidades y licencias

http://actualice.se/86i9 [Estándares Internacionales] El Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el pasado 18 de julio de 2012, establece unos delineamientos generales sobre el estándar a aplicar; sin embargo, ha realizado un primer avance sobre esta inquietud.

http://actualice.se/86kd [Revisoría Fiscal y Auditoría] Así lo contempla el Decreto 1627 de julio 31 de 2012 con el cual se aplaza por segunda vez la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre de 2011. El primer aplazamiento se había hecho con el Decreto 825 de abril de 2012.

Estímulos aduaneros y tributarios para colombianos que regresen del exterior

Pensión de sobrevivencia para hijos estudiantes, nuevas condiciones Ley 1574 de 2012

http://actualice.se/86j1 [Tributario] La Ley 1565 de julio 31 de 2012 contempla exenciones de tributos aduaneros sobre sus bienes y hasta del cuatro por mil a dineros en efectivo, para los colombianos que habiendo residido más de tres años en el exterior decidan regresar al país.

http://actualice.se/86l6 [Derecho Laboral] Mayores de edad, que estudian y que pretendan ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012.

¿Qué retos nos propone el proceso de convergencia hacia NIIF? – Parte 1 y 2

Gobierno modifica la reglamentación sobre el régimen de precios de transferencia

Pérdida, deterioro o hurto de un CDT, trámite para duplicado

http://actualice.se/86hz [Estándares Internacionales] El 18 de julio el CTCP presentó el documento definitivo del primer semestre de 2012: Direccionamiento Estratégico. Recordemos que el CTCP fue designado por la Ley 1314 de 2009 para proponer y ejecutar el proceso de convergencia hacia NIIF.

http://actualice.se/86j5 [Tributario] El Decreto 1602 de julio 27 de 2012 ha modificado cinco artículos del Decreto 4349 de diciembre de 2004 estableciendo que ahora será obligatorio entregar todos los años la documentación comprobatoria sin tener que esperar a que primero la DIAN la solicite.

IASB actualizará la NIIF para las pymes

Retorno de colombianos residentes en el exterior, desde noviembre tendrán incentivos

Casos en que los obligados a declarar virtualmente lo pueden hacer en papel

http://actualice.se/86k5 [Derecho Laboral] Aquellos colombianos que están viviendo en otros países tendrán unos beneficios por retornar a Colombia. Se acaba de expedir la Ley 1565 de 2012 y con ella se busca que su retorno sea atractivo por tener tanto beneficios tributarios como otros.

http://actualice.se/86mi [Tributario] De acuerdo con el Decreto 1791 de 2007, actualmente serían cinco los casos en que un obligado a declarar virtualmente tendría que presentar sus declaraciones en papel. Un punto importante para quienes desde julio iniciaron por primera vez con esta obligación.

http://actualice.se/86ga [Contabilidad] La contribución para el 2012 fue fijada en la Resolución 560-004015 del 27 de julio del año 2012, la cual redujo el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación.

Beneficios por registrar marcas e invenciones http://actualice.se/86h0 [Derecho Comercial] No sólo por motivos jurídicos sino también comerciales, un producto que tiene una marca reconocida es más adquirido por el cliente final que aquellos que no la tienen ya que genera confianza. Evita que otros lo imiten y que exista competencia desleal.

http://actualice.se/86i5 [Estándares Internacionales] El Comité de Estándares de Información Financiera, IASB, ha tomado dos importantes decisiones: continuar el proceso de mejoramiento del estándar para pymes y elaborar una guía de implementación para las microempresas.

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actualicese.com / septiembre de 2012

http://actualice.se/86l7 [Derecho Comercial] Si hay algo tortuoso e injusto es el procedimiento jurídico que debemos soportar para que el banco expida un duplicado de un CDT que se nos pierde, roban o deteriora, proceso que dura más de 6 meses. Desde octubre, en 10 días se logrará dicho duplicado.


Pensión especial de vejez a padres de hijos con discapacidad o cotizante con discapacidad

¿Cómo se consulta en el portal de la Hogar sustituto y comunitario, DIAN si a los reportes de exógena pagan servicios públicos como les detectaron errores? estrato 1

http://actualice.se/86n7 [Derecho Laboral] La pensión de vejez tiene unos requisitos tanto en el sistema público como en el privado. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de esos requisitos, pues se da un trato preferencial como es tener un hijo discapacitado o que el cotizante sea discapacitado.

http://actualice.se/86ok [Tributario] A través del servicio “Consultar envíos de solicitudes” es posible enterarse de distintos tipos de errores, de forma que la DIAN haya podido detectar a un determinado reporte. En la página 28 de la cartilla de la DIAN se mencionan algunos errores que se deben tener en cuenta.

¿Están los softwares contables provisionando correctamente el valor de los intereses a las cesantías mensuales en contabilidad?

¿Cuándo el Estado completa capital Mecanismo de Protección al mínimo para poderse pensionar en Cesante, nueva propuesta del Fondo Privado? Ministerio de Trabajo

http://actualice.se/86ud [Comercial] Los inmuebles donde operan hogares comunitarios de bienestar y comunitarios ya podrán pagar servicios públicos como si fueran de estrato 1, sin importar su clasificación real. Se acaba de expedir la reglamentación a dicho beneficio y es de aplicación inmediata.

http://actualice.se/86os [Derecho Laboral] Al cotizar a pensiones a través de un Fondo Privado no importa la edad ni las semanas cotizadas, sino un capital mínimo. Si llegamos a la edad de 57 años mujeres y 62 hombres, y no tenemos dicho capital, el Estado podría completarlo y así acceder a una pensión mínima de vejez.

http://actualice.se/86ss [Laboral] No se sabe si las cesantías que piden los colombianos para vivienda son realmente invertidas en esto. El Gobierno quiere asegurarle un ahorro a las personas que no tienen la costumbre de hacerlo y más cuando se encuentren sin empleo.

Arrendador no puede suspender servicios públicos al arrendatario moroso

Según la DIAN el número de declarantes podría disminuir… por culpa de la evasión

http://actualice.se/86qe [Derecho Comercial] Hay arrendadores que usan como mecanismo de presión, para cobrarle a su inquilino moroso, la suspensión de servicios públicos. Esto es ilegal pues la empresa de servicios públicos debe contar con el consentimiento del usuario, que es quien vive en el inmueble.

http://actualice.se/86kg [Impuestos] La evasión en impuesto de renta por personas naturales podría alcanzar el 50%. Una mayor cultura del pago se genera en la medida en que el Gobierno y los territoriales cumplan sus funciones de manera eficiente y transparente. En conclusión, que el ciudadano vea obras.

Socios, accionistas y propietarios, ¿cómo pueden convocar a una reunión extraordinaria?

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente

¿Qué pasará con los impuestos al implementar las NIIF?

http://actualice.se/86o2 [Derecho Comercial] Si un grupo de propietarios de una P.H. o socios, o accionistas de sociedades mercantiles, quieren realizar una reunión extraordinaria deben contar con un número mínimo de asociados. En algunos casos se hace por medio del representante legal, Consejo de Administración o Revisor Fiscal.

http://actualice.se/86sm [Derecho Laboral] Existen confusiones y arbitrariedades por parte de algunas EPS que impiden que un accionista aparezca como trabajador dependiente de la empresa para la afiliación y pago de seguridad social. Según MinProtección Social esa es una restricción inventada por las EPS.

http://actualice.se/86nl [Contabilidad] En muchas ocasiones al hacer auditoría al valor provisionado en la contabilidad en intereses a las cesantías no es el correcto y se debe ajustar cada mes o cuando se vaya a realizar la consolidación de las prestaciones sociales.

Valor nominal y comercial de las acciones es distinto http://actualice.se/86nu [Derecho Comercial] El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el comercial o intrínseco, pues este sólo interesa al momento de negociarlas. A pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial sobre el título.

http://actualice.se/86vk [Estándares Internacionales] Siempre han existido diferencias fiscales y contables ocasionadas por la metodología al calcular tanto la Renta Líquida Gravable para efectos impositivos como la Utilidad Contable en materia financiera.

septiembre de 2012

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actualidad / Impuestos Publicación: 13 de agosto de 2012

¿Cómo se reflejan en la declaración de renta las operaciones de un leasing habitacional?

A

ctualmente cualquier tipo de persona natural (asalariada, trabajador independiente, rentista de capital) puede adquirir su vivienda mediante un leasing habitacional, figura en la cual la persona toma en arrendamiento, pero con opción futura de compra, una propiedad que le pertenece a la entidad financiera que la entrega en arrendamiento (ver los artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del Decreto 2555 de julio de 2010 los cuales reemplazaron al Decreto 1787 de junio de 2004). Si la persona natural que está pagando los cánones de arrendamiento de un leasing habitacional es una persona obligada a presentar declaración de renta, en ese caso es importante tomar en cuenta los siguientes puntos. Los leasing habitacionales son siempre leasing operativos No importa a qué plazo se haya tomado el contrato de leasing habitacional, la norma del Art. 1 de la Ley 795 de enero de 2003 y el Art. 1 del Decreto 779 de marzo 2003 nos dicen que todos los contratos de leasing habitacional se toman como leasing operativo. Eso significa, de acuerdo con el numeral 1 del Art. 127-1 del E.T., que la persona no debe reflejar en sus activos ni en sus pasivos fiscales el valor total de la propiedad que queda mencionada en el contrato de leasing. Esto último 6

Las normas vigentes indican que al usar esta figura no tendrían que reflejar sus activos el valor del inmueble tomado bajo el leasing y que solo pueden deducir en su declaración de renta una parte de los cánones pagados. Además, el Estatuto establece tres opciones para el costo de venta al inmueble si hacen uso de la opción de compra y luego deciden venderlo. solo se hace en los leasing que en lugar de ser operativos sí puedan ser calificados como financieros (ver numeral 2 del Art. 127-1 del E.T. y el Art. 267-1 del E.T.). Numeral 2 del Art. 127-1 del E.T Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos; y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos; tendrán para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: a. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto

actualicese.com / septiembre de 2012

a las ventas previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, deberá reclasificar el activo en tal monto, para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo del impuesto de renta. b. El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a ajustes por inflación. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable, el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, es decir, teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable, el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad. c. Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como


actualidad / Impuestos

un menor valor de éste. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para arrendatario. Para los efectos de este literal, el contrato debe estipular, tanto el valor del bien en el momento de su celebración, incluyendo el impuesto sobre las ventas, como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital. d. Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar éste en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Por su parte, el arrendador hará los ajustes del caso. e. Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores, serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo; realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar los ajustes por inflación*; determinar el saldo del pasivo y su amortización; y, calcular el monto de los costos financieros deducibles. Artículo 267-1. Valor Patrimonial De Los Bienes Adquiridos Por Leasing. <Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, los bienes deben ser declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el artículo 127-1 de este Estatuto, siempre que el usuario o arrendatario este sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo.

Solo pueden deducir en renta la parte de los intereses Si el leasing habitacional es un leasing operativo se diría que todo el canon de arrendamiento mensual pagado por la persona se vuelve un gasto. Sin embargo, en su declaración de renta no podría deducir la totalidad de ese canon, ya que se trataría de un gasto que no es necesario para la obtención de sus ingresos. (Ver Art. 107 del E.T.). Artículo 107. Las Expensas Necesarias son Deducibles. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. Por tanto, el Art. 1 del Decreto 779 de 2003 indica que lo único que podrán tomar como gasto deducible será la parte correspondiente a los intereses o financiación que se haya pagado en cada canon, y sin que el monto final a deducir por el año fiscal supere los 1.200 UVT mencionados en el Art. 119 del E.T. (actualmente 1.200 x $26.049= $26.569.000). De esa forma, tomar un contrato de leasing habitacional tiene la misma ventaja que haber sacado la propiedad con un crédito hipotecario normal pues le permiten deducir el mismo monto de intereses. Lo que pasa al hacer uso de la opción de compra y se piense luego vender el bien Si el leasing habitacional es un leasing operativo, y por tanto no se debe

reflejar ningún valor en sus activos brutos fiscales, ayuda a que la persona natural no termine sumando tanto patrimonio bruto con lo que se eleve todos los años el tope de patrimonio bruto que obliga a presentar declaración. Y a los que sí quedan obligados a presentar declaración, les sirve para que no se les eleve tanto la renta presuntiva. Sin embargo y pensando hacia futuro, cuando la persona haga uso de la opción de compra del bien y pase a ser la dueña del inmueble, algunos piensan que ese valor de la opción de compra sería el único que le quedaría en el activo y el único que podría usar como costo de venta el día que llegue a vender el inmueble, y con ello la utilidad en venta sería muy alta y el subsecuente impuesto de renta o ganancia ocasional también sería alto. Sobre ese punto es necesario recordar que el segundo inciso del Art. 71 del E.T. indica que tratándose de bienes raíces adquiridos en un leasing operativo, es permitido que la persona en lugar de tratar la parte de capital de todos los cánones como un gasto que sería no deducible en su declaración de renta, pueda irlos capitalizando en sus activos cada año y obviamente con eso tendrá mayor costo fiscal de venta el día que lo llegue a vender. Pero si con lo anterior se le aumenta mucho la renta presuntiva, le quedan opciones como la del Art. 72 del E.T. (que autoriza usar como costo de venta el valor del avalúo catastral del año anterior al de la venta), y la del Art. 73 del E.T. (que consagra que puede tomar el costo de la adquisición, en este caso el valor de la opción de compra, y aumentarlo con el factor respectivo que figure en la tabla incluida en dicho artículo, factores que son actualizados cada año por el Gobierno (ver para el 2011 la actualización de esos factores en el Decreto 4908 de diciembre de 2011). Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86mj

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actualidad / Impuestos Publicación: 27 de agosto de 2012

Toda nueva persona jurídica que nazca después de diciembre de 2011 es declarante virtual Así lo dispuso el Art. 3 de la Resolución 12761 de 2011, pues en la práctica todas las nuevas personas jurídicas se inscriben en el RUT con la responsabilidad de estar obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente. Además, no solo quedaría obligada a declarar virtualmente la nueva persona jurídica, sino también su propio representante legal y contador o revisor fiscal.

E

n la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 (que fue modificada por la Resolución 019 de febrero de 2012) se dispuso que todas las personas jurídicas existentes a esa fecha y que estuvieran obligadas a presentar declaraciones de retenciones en la fuente a la DIAN, se convertían por ese solo hecho en nuevos obligados a declarar virtualmente, pero que debían empezar a hacerlo solo con las declaraciones tributarias que tuvieran vencimientos a partir de julio de 2012 (ver Art. 1 numeral 14, y Art. 2 de la Resolución 12761). Sin embargo, en el Art. 3 de la misma Resolución 12761 se dispuso que todas las nuevas personas jurídicas que nacieren después de la entrada en vigencia de la Resolución 12761, si estuvieren obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente, entraban automáticamente al universo de los obligados a declarar virtualmente, y en ese caso deberían hacerlo a partir del mes siguiente a aquel en el cual practicasen su primera retención en la

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fuente, sin importar si fuese a título de renta, o de IVA, o de timbre. (Ver Art. 3, numeral 11). Lo anterior implica que ahora, cuando se inscriban nuevas personas jurídicas en el RUT y en dicho RUT figure al menos una de las responsabilidades “07” (agente de retención de renta), o “08” (agente de retención de timbre), o “09” (agente de retención de IVA), esas nuevas personas jurídicas quedarán también obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual y empezarán a hacerlo después de que practiquen su primera retención. Por tanto, si por ejemplo una persona jurídica nace en agosto de 2012, y su primera retención en la fuente la practica en octubre de 2012, a partir del mes de noviembre de 2012 (cuando tendría que presentar la declaración de retención del periodo octubre y la declaración de IVA del periodo septiembre-octubre), todas las declaraciones tributarias que deba presentar lo hará en forma virtual.

actualicese.com / septiembre de 2012

Téngase presente que para el caso específico de la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, el artículo 606 del Estatuto (luego de ser modificado por la Ley 1430 de diciembre de 2010) indica que la declaración mensual de retenciones solo se presenta en los meses en que haya valores para declarar (ya no se presenta en ceros). La firma digital se debe tramitar a tiempo Si las nuevas personas jurídicas saben que quedarán obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual, lo lógico es que en el mismo momento en que se inscriban en el RUT soliciten de una vez la firma digital para su representante legal y para el contador o revisor fiscal que firmará las declaraciones. Para ello, el representante y el contador o revisor deben tener su propio RUT y en él debe figurarles la responsabilidad “22-suscribir declaraciones


actualidad / Impuestos

de terceros”. (Ver Art. 4 Resolución 12761). La firma digital se solicita siempre y cuando ese representante, o el contador, o revisor fiscal no tengan asignada la firma por razón de que ya estén firmando en otros entes. La firma se asigna por una sola vez a una persona sin importar en cuántas empresas deba firmar. Los propios representantes legales y los contadores o revisores fiscales de las nuevas personas jurídicas también quedan obligados a declarar virtualmente Antes dijimos que lo lógico es solicitar la firma digital en el momento en

que se inscriba a la persona jurídica en el RUT. Y es así por cuanto la Resolución 12761 dispuso que es entonces cuando al representante legal y al contador o revisor que inscriban en el RUT de una persona jurídica les nacerá la obligación de presentar virtualmente sus propias declaraciones que como personas naturales puedan tener obligación de presentar a la DIAN, y que empezarían con aquellas que tengan vencimientos después del mes en que los hayan nombrado como representante o contador o revisor de una persona jurídica (ver numeral 13 del Art. 3 de la Resolución 12761) Si no solicitan la firma digital en el

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mismo momento en que están inscribiendo a la persona jurídica en el RUT, y esperan hasta cuando tengan la necesidad de hacerlo para poder empezar a presentar las declaraciones en forma virtual, es importante saber que el Art. 3 del Decreto 1791 de 2007 da a entender que se debe solicitar por lo menos tres días hábiles de anticipación, y luego que la DIAN la genere cada quien debe activarla en el portal de la DIAN antes de empezar a usarla.

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"El dinero y su valor en el tiempo" es una frase que todos la hemos escuchado, pero las Finanzas ya trascendieron, y en éstos tiempos de capitalismo salvaje y apertura económica es necesario tener buenas bases a la hora de preparar y analizar estados financieros.

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actualidad / Comercial Publicación: 16 de agosto de 2012

Valor nominal y comercial de las acciones es distinto El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el comercial o intrínseco, pues este sólo interesa al momento de negociarlas. A pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial en el título. En la acción se anota el valor nominal, sin importar el comercial o intrínseco omo expresamente lo señala el artículo 401, numeral 2 del Código de Comercio, la ley exige que se anote sobre el título valor el valor nominal esto es, el precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital (Definición de la Supersociedades, Concepto 220-059026 de 2012). Es muy común, por ejemplo, ver acciones cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000), lo cual no significa que su valor comercial o intrínseco que puede ser 3, 10, 50, 200 veces más que ese valor, deba aparecer en el título. Igualmente, la empresa puede entrar en crisis y eso disminuye el valor de la acción, como también sucede cuando esas acciones están en el mercado público de valores, sometidas al vaivén del mercado. Recuerde que en caso de cesión de acciones, para que el nuevo accionista puede exigir sus derechos es necesario que esté inscrito en el libro de accionistas.

C

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Contenido del título accionario El contenido del título accionario lo establece el artículo 401 del Código de Comercio. Veamos:

cio establece los derechos que el propietario de acciones puede exigir a la sociedad, siempre y cuando esté registrado en el libro de accionistas. Son ellos:

“Artículo 401. Contenido de los títulos. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

“Artículo 379. Derecho de los accionistas de la sociedad anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

1. La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia que autorizó su funcionamiento (Esta autorización es sólo para las empresas cuyas actividades requieren autorización previa de alguna entidad de control); 2. La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; 3. Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden, y 4. Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas.”

1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; 4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5. El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.”

Derechos que confiere el título al accionista registrado en el libro de accionistas El artículo 379 del Código de Comer-

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actualidad / Comercial Publicación: 23 de agosto de 2012

Libros de comercio reconstruidos: ¿cuál es su valor probatorio? ¿Cuándo se debe acudir a los mecanismos que establece la legislación mercantil para la reconstrucción de libros de comercio? ¿Qué tanto valor probatorio tienen frente a litigios judiciales o conflictos tributarios contra la DIAN?

Lo primero, no confundir la no obligación de registrarlos con no llevarlos l Decreto Legislativo 019 de 2012, llamado popularmente Ley Antitrámites, eliminó la obligación de registrar algunos libros de comercio ante la Cámara de Comercio. Pero el no tener que registrarlos es muy distinto a no llevarlos. Sobre el particular se pregunta: “¿Dónde registrar libros de contabilidad si el Decreto Antitrámites dijo que no sería en las Cámaras?”

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Reconstrucción de libros de comercio y contabilidad El numeral 2 del artículo 19 del Código de Comercio establece que todo comerciante tiene la obligación de “inscribir en el registro mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad”, lo que es concordante con el numeral 7 del artículo 28 del mismo Código de Comercio, salvo los libros que ya no se registran según la Ley Antitrámites, como antes señalamos. Asimismo, el Decreto 2649 de 1993, Art. 135, establece la obligación de todas las personas que deban llevar contabilidad, que a más de la denuncia por pérdida, extravío o destrucción de alguno de los libros o papeles del ente económico, los registros de ellos deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del

“Artículo 70. Valor probatorio de hecho y para ello debe tomarse como base, entre otros, los informes de ter- libros y papeles en diferencias entre coceros y demás documentos que se con- merciantes Reglas. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor sideren pertinentes. probatorio de sus libros y papeles se Efectos probatorios de libros recons- determinará según las siguientes reglas: truidos Respecto al valor probatorio de los 1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legalibros reconstruidos, si estos se llevales y concuerdan entre sí, se deciban conforme a la ley, si la reconstrucdirá conforme al contenido de sus ción de los nuevos libros o documentos asientos. se ha efectuado conforme a la ley, agotando todos los medios posibles (es- 2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no crituras públicas, notarías, registros en concuerdan, se decidirá teniendo en cámara de comercio, documentos encuenta que los libros y papeles de tregados por proveedores, en juzgados, comercio constituyen una confesión. en la DIAN, etc.) y con ello se puede inferir que la información reconstruida 3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá es de la mayor precisión, debe tenerse conforme a los de la contraparte que como cierta. Así también lo señala la los lleve debidamente, si aquélla no Supersociedades en su Concepto 220aduce plena prueba que destruya o 127570 de noviembre 4 de 2011. desvirtúe el contenido de tales libros. Si alguien insiste que la información 4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, reconstruida es inexacta, ¿qué se se prescindirá totalmente de ellos y debe hacer? solo se tomarán en cuenta las deEn caso que por algún motivo un más pruebas allegadas al juicio. particular o un ente público insista en que la información reconstruida 5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva es inexacta, pero el comerciante que contabilidad o no la presenta, se dereconstruyó defiende su labor, correscidirá conforme a los de aquélla, sin ponderá a la justicia ordinaria, apliadmitir prueba en contrario.” cando las reglas sobre diferencias en libros de comercio entre comerciantes Para ver este artículo que señala el artículo 70 del Código en nuestra página, captura este QR de Comercio, decidir sobre su crediO ve al siguiente link: bilidad. http://actualice.se/86qm septiembre de 2012

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actualidad / Contable Publicación: 01 de agosto de 2012

Se establece la contribución del 2012 a Supersociedades

La contribución para el 2012 fue fijada en la Resolución 560004015 del 27 de julio de 2012, la cual redujo en comparación con el 2011 el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la Supersociedades.

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n acatamiento a lo indicado en el Art. 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma que fue modificada por el Art. 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 560004015 de julio 27 de 2012 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2012 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento de dicha entidad. La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas. El monto de la contribución variará según si la sociedad vigilada o controlada se halla en condiciones norma-

Condición de la Sociedad

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les de operación o si se encuentra en periodo preoperativo, o concordato, o reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación. Disminuyó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación Para definir la contribución del año 2012, las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004015 de 2012 son básicamente las mismas que se usaron en el caso de la contribución del año 2011 (ver Resolución 560-003237 de junio 2 de 2011), con la novedad de que la tarifa aplicable a las sociedades en condiciones normales de operación fue la única que se redujo (pues pasó de 16 centavos por cada mil pesos de activos totales a solo 15 centavos por cada mil pesos). Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2012 son las siguientes:

Tarifa que aplicarán

Sociedades en condiciones normales de operación

Quince (15) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (es decir, un 0,015%)

Sociedades en estado preoperativo

Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,005%)

Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006)

Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,003%)

Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,003%)

Sociedades en concordato

Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,001%)

Sociedades en liquidación

Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,001%)

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actualidad / Contable

Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución Según lo indica la Resolución 560-004015, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2011 o del último balance general con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades. Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente la sociedad envía justamente el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectivo. En todos los casos, tanto las sociedades en etapas especiales de operación como las que están en condiciones

normales de operación, el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($566.700), pero tampoco deberá ser superior a $709.850.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2012 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la Resolución). Fecha para pagar la contribución del 2012 y forma de hacerlo En el artículo 3 de la Resolución 560-003237 se menciona que la contribución del 2011 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades. Al respecto, podemos entender que en este año 2012 se procederá de la misma forma en que se procedió durante el 2011 cuando la Supersocieda-

des publicó un aviso especial el 14 de junio en el que se indicó que al visitar la sección “Estado de cuenta y pago” del portal de Internet de la entidad se podría conocer la respectiva cuenta de cobro y que allí mismo, usando solamente canales virtuales, se tendría que hacer el respectivo pago. El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios. Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86ga

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actualidad / Contable Publicación: 15 de agosto de 2012

Prohibiciones del Código de Comercio que no aplican a las sociedades tipo S.A.S. El Artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 estableció que seis prohibiciones especiales contenidas en el Código de Comercio no aplicarían a las sociedades tipo S.A.S. Ese tipo de prohibiciones son las que cada año intenta detectar la Supersociedades a través del informe de Prácticas Empresariales.

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ntre las múltiples diferencias jurídicas que tienen las Sociedades por Acciones simplificadas-SAS con las demás formas societarias, es importante destacar la establecida en el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 que dispuso lo siguiente:

“Artículo 38. Supresión de Prohibiciones. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario. Veamos, entonces, directamente en el Código de Comercio cuáles son esas prohibiciones que no aplicarían a una sociedad tipo SAS (siempre y cuando en los estatutos de la SAS no se diga lo contrario). Recordemos que muchas de estas prohibiciones son las que la propia Supersociedades intenta detectar en las sociedades cuando cada año las obliga a elaborar lo que se conoce como el informe de “Prácticas Empresariales”.

“Artículo 155. Mayoría para la aprobación de distribución de utilidades. Artículo subrogado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto establecido por el artículo 240 mencionado es el siguiente: Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.”

Es lógico que esta prohibición no se aplique a las SAS pues la Ley 1258 les permite funcionar con un único accionista, caso en el cual no se podría cumplir lo indicado en la primera parte del Art. 155 del Código de Comercio cuando se refiere a los votos de un número “plural” de socios. Así que en las SAS, sin importar si No tienen que cumplir con una ma- son de uno o varios accionistas, la deyoría de accionistas que aprueben la cisión de reparto de utilidades se puede establecer bajo reglas distintas a las distribución de utilidades El Art. 155 del Código de Comer- que ordena este artículo del Código de Comercio (tomando en cuenta también cio menciona lo siguiente: 14

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lo que dice el segundo inciso del art. 28 de la Ley 1258). Además, esta prohibición del Art. 155 del Código de Comecio se complementa con la contenida en el Art. 455 del mismo Código. Administradores y empleados sí pueden representar las acciones de otros en las asambleas El Art. 185 del Código de Comercio establece: “Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.” Así que un administrador de la SAS sí puede representar en la asamblea las acciones o cuotas de otros accionistas y no solo las propias. Recordemos que el parágrafo del Art. 17 de la Ley 1258 permite que si la SAS es de un único accionista, este puede


actualidad / Contable

también ser al mismo tiempo su admi- cio de sus cargos, sino cuando se trate nistrador. de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la Una misma persona puede figurar junta directiva, otorgada con el voto en más de cinco juntas directivas favorable de las dos terceras partes de El Art. 202 del Código de Comer- sus miembros, excluido el del solicicio establece: tante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria Artículo 202. Limitaciones a prevista en los estatutos, excluido el cargos directivos en sociedades del solicitante. por acciones. En las sociedades por Los administradores que infrinjan acciones, ninguna persona podrá ser esta prohibición serán sancionados con designada ni ejercer, en forma simul- multas hasta de cincuenta mil pesos tánea, un cargo directivo en más de que impondrá la Superintendencia de cinco juntas, siempre que los hubiere Sociedades, de oficio o a petición de aceptado. cualquier persona y, además, con la La Superintendencia de Sociedades pérdida del cargo.” sancionará con multa hasta de diez mil pesos la infracción a este artículo, sin Sobre este punto, debe recordarse perjuicio de declarar la vacancia de los que los artículos 13 a 15, y el Art. 24, cargos que excedieren del número an- de la Ley 1258 de 2008 establecen altedicho. gunas pautas especiales sobre lo que Lo dispuesto en este artículo se se puede aplicar en las SAS para los aplicará también cuando se trate de so- procesos de adquisición o negociación ciedades matrices y sus subordinadas, de acciones o de estas entre sí. Si tienen junta directiva, la mayoría Así que una misma persona sí podrá de sus miembros pueden tener paaceptar ser miembro al mismo tiempo rentesco de más de cinco juntas directivas de El Art. 435 del Código de Comersociedades por acciones simplificadas. cio establece lo siguiente: Al respecto, recuérdese que el Art. 25 de la Ley 1258 de 2008 establece que “Artículo 435. Prohibición en las las SAS pueden funcionar sin la obli- juntas directivas de mayorías congación de tener nombrada una Junta formadas por personas por parenDirectiva. Además, la multa que se tesco-excepciones. No podrá haber menciona en el Art. 202 se debe enten- en las juntas directivas una mayoría der actualizada con lo indicado en el cualquiera formada con personas liArt. 86 de la Ley 223 de 1995. gadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado Los administradores pueden adqui- de consanguinidad o segundo de afirir o enajenar acciones de la socie- nidad, o primero civil, excepto en dad las sociedades reconocidas como de El Art. 404 del Código de Comer- familia. Si se eligiere una junta concio dispone: trariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus “Artículo 404. Prohibición a los funciones la junta anterior, que conadministradores de enajenar o ad- vocará inmediatamente a la asamblea quirir acciones - sanciones. Los ad- para nueva elección. ministradores de la sociedad no podrán Carecerán de toda eficacia las deni por sí ni por interpuesta persona, cisiones adoptadas por la junta con el enajenar o adquirir acciones de la mis- voto de una mayoría que contraviniere ma sociedad mientras estén en ejerci- lo dispuesto en este artículo.”

En este punto recordemos que el Art. 25 de la Ley 1258 de 2008 establece que las SAS pueden funcionar sin la obligación de tener nombrada una Junta Directiva. Pero cuando decidan tenerla, no aplicará esta prohibición del Código. No están obligadas a distribuir el 70% de sus utilidades El Art. 454 del Código de Comercio establece lo siguiente: Artículo 454. Incremento en el porcentaje de distribución de utilidades en la sociedad anónima. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al artículo 155, se elevará al setenta por ciento. Como ya se dijo en el comentario a la prohibición del Art. 155 del Código, las SAS, sin importar si son de uno o varios accionistas, pueden tomar sus decisiones de reparto de utilidades con reglas distintas a lo que ordenan los Art. 155 y 454 del Código de Comercio.

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actualidad / Estandarización Publicación: 17 de agosto de 2012

Algunas microempresas aplicarán NIIF

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n junio 29 de 2011 publicamos un editorial basado en el Direccionamiento Estratégico, emitido por el CTCP, en el cual dábamos a conocer que las microempresas e incluso las pequeñas empresas no iban a aplicar NIIF. Hoy, un año después, comunicamos que el CTCP ha determinado que algunas microempresas también aplicarán NIIF. Recordemos que este estándar local empieza su aplicación a partir de enero 1 de 2013, considerado como el año de transición y el 2014 de aplicación plena. Según el Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP y su plan de trabajo, los decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009 que determinarán el marco normativo para el Grupo 1 y 3 El CTCP determinó en serán promulgados en el último trimestre de 2012.

de información financiera y por ello deben preparar estados financieros que les permitan conocer su situación financiera y evaluar el rendimiento de los resultados obtenidos. Las microempresas no pueden ser discriminadas financieramente, por el contrario, se les debe dar impulso y seguimiento para que asciendan estructuralmente a niveles superiores. Las microempresas que le han apuntado a la formalidad han encontrado una herramienta efectiva para su crecimiento organizacional, administrativo y financiero. Así lo ha concluido el organismo de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development) que propuso el estándar contable denominado ISAR.

¿Por qué el CTCP cambió de opinión? Aparentemente o de manera desprevenida podríamos pensar que esta nueva circunstancia es un cambio de opinión; sin embargo, consideramos que es el resultado de analizar las cifras financieras y realidad económica de estas empresas, dado que microempresa no es sinónimo de ingresos micros. Cuando hablamos de microempresa nos estamos refiriendo a personas naturales o jurídicas que poseen activos inferiores a 500 SMMLV ($283 millones), lo cual no significa que sus ingresos también son pequeños; por el contrario, existen muchas de ellas cuyos ingresos son representativos y requieren de un estándar más riguroso que vaya más allá de una contabilidad simplificada.

Las microempresas también tendrán que llevar contabilidad No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente:

el nuevo documento de Direccionamiento Estratégico que algunas microempresas tendrán que implementar las NIIF ya que este tipo de empresa no es sinónimo de ingresos micro.

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Internacionalmente las microempresas requieren de información financiera Como cualquier empresa las microempresas requieren del análisis

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1. Llevar contabilidad simplificada. 2. Emitir estados financieros y revelaciones abreviados. 3. Aplicar aseguramiento de la información de nivel moderado y 4. Utilizar las ONI (Otras Normas de Información – soportes, documentos reportes). ¿Cada Grupo aplicará un estándar diferente? Algunos consideran que el cambio del Decreto 2649/93 solo es hacia las NIIF; sin embargo, se ha considerado por parte del CTCP, que las microempresas deben manejar un estándar distinto, es decir, algo menos complejo y más sencillo para este grupo de empresas: En este orden de ideas tenemos:


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5. Grupo 1: Aplicará NIIF Plenas. ference on Trade and Development). 6. Grupo 2: Aplicará NIIF para las • También se tuvo en cuenta el DePymes. creto 2649/93. 7. Grupo 3: Aplicará Contabilidad Simplificada. El objetivo es establecer un conjunto normativo muy básico con el fin ¿Quiénes aplicarán Contabilidad de que cuando la entidad (microemSimplificada? presa) crezca y se desarrolle, es decir, Aunque la definición de microem- pase del Grupo 3 al 2, pueda realizar presa todavía genera controversia le- su transición hacia la NIIF para las gal, deseamos presentar al menos los Pymes. requisitos que ha planteado el documento del CTCP denominado “Direc- ¿Cómo es la estructura de la Contacionamiento Estratégico” para la apli- bilidad Simplificada? cación de este estándar: Al igual que la NIIF para las Pymes, el marco normativo de las microem• Empresas con máximo 10 emplea- presas, denominado contabilidad simdos. plificada, tiene su propia estructura la • Empresas con activos inferiores a cual está organizada en 15 capítulos a 500 SMMLV (hoy $283.350.000). saber: Este valor prima sobre el número de empleados de la microempresa 1. Microempresas. en caso de que supere los 10 em- 2. Conceptos y principios generales. pleados. 3. Presentación de estados financie• Todos los pertenecientes al Régiros. men Simplificado (artículo 499 del 4. Balance general. Estatuto Tributario). 5. Estado de resultados. • Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV 6. Inversiones. (hoy $3.400.200.000). 7. Cuentas por cobrar. 8. Inventarios. Cuando mencionamos el término 9. Propiedades, planta y equipo. “empresas o entidades” hacemos refe- 10. Obligaciones financieras y cuentas rencia a personas naturales y jurídicas. por pagar. 11. Obligaciones laborales. ¿La Contabilidad Simplificada se 12. Ingresos. basa en las NIIF? 13. Arrendamientos. Según el documento propuesto por 14. Entes económicos en etapa de forel CTCP, el cual deberá ser formalimalización. zado a través de los Ministerios de 15. Transición a la norma para las miHacienda y Crédito Público (CTCP) croempresas. y de Comercio Industria y Turismo (MCIT), la contabilidad simplificada ¿Las microempresas utilizarán conse fundamenta en los siguientes están- tabilidad de causación o caja? dares: El CTCP ha concluido y propuesto que las microempresas deberán utili• La NIIF para las Pymes (emitido zar únicamente contabilidad de caupor IASB). sación o devengo, a pesar de que los • Las ISAR (International Standars estándares ISAR recomiendan manejar of Accounting and Reporting). Una contabilidad de caja durante el inicio propuesta de la Naciones Unidas de operaciones de una microempresa, para la transparencia de los negocios para luego pasar a la contabilidad de conformada en un grupo denomina- causación. do UNCTAD (United Nations ConLos argumentos de ISAR para pro-

poner la contabilidad de caja se basan en que una empresa de este tipo necesita en sus inicios la mayor facilidad posible para su manejo, al punto que propone el flujo de caja como la principal herramienta de gestión, mucho más efectiva que los estados financieros. Lo anterior no impide que una vez la empresa vaya tomando forma, traslade el registro de sus operaciones hacia el sistema de causación. Las microempresas también tendrán que llevar contabilidad. No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente: • Llevar contabilidad simplificada. • Emitir estados financieros y revelaciones abreviados. • Aplicar aseguramiento de la información de nivel moderado y • Utilizar las ONI (Otras Normas de Información – soportes, documentos, reportes). ¿El Régimen Simplificado llevaría contabilidad? La contabilidad siempre ha sido obligatoria para todo comerciante y el régimen simplificado no es la excepción; sin embargo, la legislación tributaria ha creado una exigencia menos formal denominada “Libro Fiscal de Operaciones Diarias”, lo que ha ocasionado que “casi ninguno” maneje contabilidad. Incluso me atrevería a asegurar que ni siquiera llevan registro formal alguno. El régimen simplificado para efectos tributarios no está obligado a llevar contabilidad, pero sí está obligado para los demás efectos legales. Recordemos que el Código de Comercio determina que la contabilidad llevada en debida forma sirve de prueba de los hechos económicos ocurridos. El microempresario puede enfrentar situaciones de índole comercial, laboral o civil que requieran de una formalidad que vaya más allá del libro fiscal.

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actualidad / Estandarización Publicación: 10 de agosto de 2012

CTCP emite nuevo documento a discusión pública del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales Aunque muchas personas critican el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales, pocos se atreven a opinar o hacer aportes. Durante estos últimos dos años se han dejado a consideración de la conformidad varios documentos en la página del Consejo Técnico; incluso en estos momentos se encuentra en discusión pública uno titulado “Propuesta de normas para discusión pública”. ¿Qué esperas para hacer tu aporte?

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l CTCP desde diciembre de 2010 ha dejado varios documentos a discusión de la comunidad contable, para que todos los que consideremos pertinente hacerlo realicemos aportes, críticas o simplemente ratificar la postura de los planteamientos fruto de decisiones del Consejo. Durante estos últimos dos años se han dejado a consideración de los interesados varios documentos en la página del Consejo Técnico; incluso en estos momentos se encuentra en discusión pública el documento denominado “Propuesta de normas para discusión pública” del 23 de julio / 2012. ¿Y la comunidad contable si ha participado? Si bien muchos se rasgan las vestiduras, la realidad es que muchos de ellos nunca han hecho un solo aporte y mucho menos críticas constructivas, tal como lo han expresado en innumerables ocasiones los miembros del CTCP en diversos simposios a lo largo del país. No solo ha participado la comunidad académica en las discusiones sino gru-

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pos de estudio, profesionales independientes, entidades privadas, agremiaciones e incluso estudiantes. El CTCP sí ha tenido en cuenta los aportes Posiblemente, para extrañeza de muchos, el CTCP sí ha tenido en cuenta los aportes de quienes hemos participado. Esto lo confirma el último documento emitido por dicho consejo denominado “Bases de Conclusiones”. En este se pueden observar las citas de varios aportes realizados por distintos profesionales y agremiaciones del país. El CTCP ha dejado a discusión un nuevo documento Como lo habíamos manifestado, el CTCP ha dejado a consideración de todos aquellos que por algún motivo deseen realizar aportes y críticas constructivas, un documento que es el fruto de la madurez de este proceso: Propuesta: “El CTCP propone que las entidades del grupo 1, y las del grupo 2 que así lo decidan, apliquen los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de la información financiera y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de las mismas…” (El subrayado es nuestro). Preguntas: 1. Los estándares e interpretaciones señalados en este documento han sido desarrollados por el IASB para su aplicación universal. ¿Usted cree que, independientemente de este hecho, uno o más estándares e interpretaciones o parte de ellos contienen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se apli-

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caran en Colombia? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para las entidades colombianas y adjunte su propuesta y el soporte técnico. 2. El CTCP propondrá a las autoridades de regulación que emitan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera. ¿Usted considera necesario emitir interpretaciones y/o guías adicionales a las emitidas por IASB para la aplicación o entendimiento de alguna NIIF o NIC? Por favor, especifique el estándar y el tema en particular en el cual surge la necesidad de la guía de aplicación adicional o de interpretación. 3. ¿Considera necesaria alguna excepción adicional a las contempladas en la NIIF 1 para la aplicación por primera vez de los estándares internacionales de contabilidad por parte de las entidades colombianas? Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique las excepciones adicionales requeridas y sustente el por qué es necesaria dicha excepción. 4. ¿Usted considera que alguno de los estándares o interpretaciones a que hace referencia este documento podrían ir en contra de alguna disposición legal colombiana? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal, debidamente sustentados y adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico. ¡Te invitamos a participar si lo consideras conveniente! Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86m4


actualidad / Laboral Publicación: 28 de agosto de 2012

Accionista o socio puede aparecer en PILA como trabajador dependiente

Socios o accionistas de una persona jurídica si pueden ser vinculados como dependientes en la seguridad social. anto el Código de Comercio, que regla las sociedades mercantiles, como la Ley 1258 que dio nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, son claros al definir que la sociedad mercantil (persona jurídica) es un ente autónomo de quienes la conforman. De tal manera que al ser la sociedad una nueva persona jurídica, es ésta la que adquiere la calidad de empleador y como tal, puede afiliar como dependiente en la seguridad social a quien quiera, bien sea a un trabajador o a un socio o accionista. Lo anterior se puede ver en concepto reciente del Minprotección Social 133333 del 26 de junio de 2012, con ocasión de consulta que se le elevó por la negativa de una EPS de no querer afiliar a su accionista único de una SAS, con el argumento de que no lo podía afiliar como dependiente sino que tenía que ser como independiente. Por lo anterior, el Minprotección Social reiteró que la persona jurídica es un ente distinto de quienes la componen y por ello manifestó que sí se podía afiliar como dependientes a sus socios o accionistas:

T

Siempre ha existido una confusión y de paso arbitrariedades por parte de algunas EPS, que impiden que un accionista aparezca como trabajador dependiente de la empresa para la afiliación y pago de seguridad social. Según el Minprotección Social, esa es una restricción que se la inventaron las EPS.

“Al respecto, esta Dirección considera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente

con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social. […] Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que desconocemos cual es el argumento que expone la EPS Coomeva para negar la afiliación; no obstante, lo que sí debe quedar claro es que no hay normativa que expresamente impida la afiliación a la seguridad social respecto de quien ha constituido una sociedad por acciones simplificada como trabajador dependiente a la luz de la Ley 1258 de 2008.” (Subrayado nuestro). Empleador persona natural debe vincularse como independiente a seguridad social y aparte a sus trabajadores Si una persona natural tiene subordinados, a éstos debe vincularlos a seguridad social como dependientes, pero si ese mismo empleador, persona natural, se va afiliar a seguridad social debe hacerlo como independiente y tendrá que hacerlo en otra planilla. En otras palabras, tendrá que diligenciar dos PILA, una para sus trabajadores, en la cual aparecerá como empleador, y otra planilla en la que aparecerá autopagando su seguridad social como independiente. Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86sm

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actualidad / Laboral Publicación: 07 de agosto de 2012

Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales

Con la expedición de la Ley 1527 de 2012 el trabajador puede adquirir toda clase de bienes y servicios y garantizar su pago con su salario, pero jamás puede comprometer sus prestaciones sociales, pero los bancos siguen insistiendo en que el trabajador las comprometa pese a que es ilegal.

Para ver este artículo en nuestra página, captura este QR O ve al siguiente link: http://actualice.se/86k4

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Ley 1527 de 2012 prohíbe comprometer las prestaciones sociales para ser descontadas por libranza n buena hora, el Presidente de la República antes de sancionar la Ley de Libranzas objetó todo lo referente a prestaciones sociales (cesantías y primas) y de esa manera estableció que el trabajador no podía comprometer sus prestaciones sociales para pagar mediante el sistema de libranza obligaciones de cualquier naturaleza. La razón de dichas objeciones es que si el trabajador compromete sus cesantías, por ejemplo, se desnaturaliza su uso, pues la Ley 50 de 1990 y otras leyes han establecido que las cesantías tienen una finalidad establecida en la Ley, que las destina a vivienda (compra, mejora y liberación), o para cubrir necesidades de estudio o enfrentar el desempleo. Y permitir que el trabajador pueda comprometer mediante libranza sus prestaciones sociales, seria autorizarlo a pagar con sus cesantías unas siliconas a crédito, la compra de una moto, un viaje de placer, un crédito bancario, un televisor financiado, etc. De tal manera que dichas objeciones fueron aceptadas por el Congreso de la República, quien modificó el proyecto de ley y eliminó todas las expresiones relacionadas con prestaciones sociales y cesantías.

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Bancos quieren desconocer la prohibición de comprometer prestaciones sociales Hemos tenido conocimiento que varias entidades bancarias han pretendido que el trabajador firme una autorización de descuento diseñado por ellos, para radicar ante su empleador, en el cual dice que compromete el pago del crédito no sólo con su salario sino también con sus prestaciones sociales y como ya advertimos, esto no es viable. ¿Qué pasa si la orden de descuento menciona las prestaciones sociales? Si bien el empleador está obligado a realizar los descuentos que ordene el trabajador mediante el sistema de libranza, el empleador se puede negar justificadamente a recibir dicha orden hasta tanto se elimine de dicho formato las expresiones “prestaciones sociales”, “cesantías” o “primas”. “Ley 1527 de 2012. Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. […] El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. …” Como observamos, si la autorización de descuento del trabajador menciona las prestaciones sociales, será justificada la negativa del empleador a recibir la orden hasta que no se elimine dichas expresiones mencionadas.


actualidad / Laboral

Palabras eliminadas del Proyecto de Ley Veamos el proyecto de ley con las expresiones eliminadas por el Congreso y cómo quedó definitivamente la Ley 1527 de 2012 de Libranza: Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliado a un fondo administrador de cesantías fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Artículo 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. [...] Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. […] La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos auto-

rizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes prestaciones sociales económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. […]

NOVEDADES Ya puedes descargar los consultorios diarios

Artículo 8°. Intercambio de información. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud, pensiones y/o cesantías, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo...”

Hemos agrupado por fecha las diversas sesiones de preguntas y respuestas que a diario realizan nuestros expertos

Diego Guevara Edmundo Flórez Alexánder Coral para que las descargues. De esta manera, las inquietudes tributarias, laborales, contables, jurídicas, de negocios y de estándares internacionales, que ellos responden ya las puedes descargar y guardar en tu computador.

Encuéntralos en:

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La Profesión Publicación: 01 de agosto de 2012

¿Qué está haciendo el Consejo Técnico de la Contaduría para que la convergencia hacia las NIIF tenga éxito? Daniel Sarmiento Pavas Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP

Una agenda bastante agitada es la que nos presenta el CTCP. Delimitación de los Grupos de NIIF Plenas y para Pymes, fechas de aplicación de estándares, foro para despejar inquietudes, e impacto de las NIIF en la tributación nacional, son algunos de los puntos que se comenzaron a definir el mes pasado.

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a última semana de julio conocimos, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, la publicación de los documentos Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF y Nuevo Direccionamiento Estratégico, donde se realizan aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF Plenas o bien las NIIF para Pymes y modifica el tope de salarios mínimos para aplicar las NIIF para Pymes. En diálogo con Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Diciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP, nos comentó que la propuesta que se había hecho en diciembre sobre la conformación de grupos se confirmó. En el proceso se recogieron comentarios por parte del público interesado, independientes, algunas firmas, Universidades y de las Superintendencias. “Como en todo proceso, algunas personas consideran que no es necesario hacer la clasificación, otros dijeron que los grupos no deberían cambiar, pero en esencia no hubo ningún argumento de fondo para cambiar la propuesta que se hizo en diciembre”, aseguró.

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Así quedó la conformación de los grupos La conformación de los grupos se ajustó con respecto a la que había en el documento Direccionamiento Estratégico de 2011, para incluir la propuesta que se hizo en diciembre. En cuanto a los cambios que se hicieron, en el Grupo 1, NIIF Plenas, quedaron otras compañías grandes que tienen una inclinación fuerte hacia el comercio internacional, las que son matrices o subordinadas de compañías que deben aplicar NIIF Plenas. En el Grupo 2 hay un cambio grande ya que solamente estaban presentes medianas y grandes empresas, ahora están involucradas todas las pequeñas empresas que no pertenezcan al Grupo 1; lo que indica que muchas empresas del Grupo 3 suben al Grupo 2. Por otra parte, también suben otras microempresas que estaban en el Grupo 3 y ahora pertenecerán al Grupo 2. Son las que tengan ingresos anuales de más de 6.000 smlmv. En diciembre era de 15.000 y se bajó a partir de los comentarios recibidos. Como se ve, el Grupo 3 quedó como estaba excepto por las que cumplen el anterior criterio. “El otro aspecto importante del documento es que se incluyeron algunas aclaraciones que valen la pena tenerlas y no estaban el año pasado. Por


La Profesión

ejemplo,el tratamiento de las entidades sin ánimo de lucro, el tratamiento del sector cooperativo, el significado de ser entidad de interés público; lo que ayuda a entender un poco mejor la conformación de los grupos”, dice el Dr. Sarmiento.

Al siguiente día, en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, se instaló el Comité Técnico para las Pymes, el cual está integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio, las diferentes Superintendencias, aproximadamente 25 gremios y 25 entidades agremiadas, universidades y aseguradores. El Comité está presidido por el Contador Público Luis Humberto Ramírez Barrios y la Secretaría Técnica ejercida por la Superintendencia de Sociedades. De igual manera, Serrano Amaya nos dijo que el CTCP se encuentra en negociaciones con IFAC, con el fin de poner a disposición de los interesados las normas de aseguramiento en español en el portal del Consejo. También, en los próximos días y después de un período largo de negociaciones se llegó a un acuerdo con la Fundación IASB, para mantener disponibles en idioma español, las NIIF, sus interpretaciones, las bases de conclusiones y el marco conceptual, entre otros, en el portal del CTCP. El acceso a dicha información será gratuito. Finalmente, el 17 de julio, el CTCP tomó las siguientes decisiones:

Definiendo las fechas de aplicación de estándares El Dr. Sarmiento Pavas también nos comentó que se realizó una reunión junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República, entidad que tiene a su cargo el tema de convergencia. En ella se analizó la problemática de las fechas de aplicación de los estándares y se espera que a partir de unas tareas que se dejaron por hacer, en pocas semanas sea definida la fecha de los cronogramas de aplicación; lo que es muy importante. Por otra parte, se tiene planeado realizar un foro abierto, gratuito, con el ánimo de responder inquietudes referentes a todo el proceso de convergencia. Este evento se realizará junto al Instituto Nacional de Contadores Públicos, el 24 de septiembre, en las instalaciones de la Universidad Jave- 1. Colocar a discusión pública las últiriana. mas normas emitidas por el IASB; 2. Poner a discusión pública las NIIF Julio, un mes donde el Consejo Técpara Pymes como parte del debido nico tomó muchas decisiones proceso que se debe seguir para su Gustavo Serrano Amaya, Consejero implementación, ya que estos sedel CTCP, nos comentó también que rán los estándares que el Consejo el 9 de julio del presente año, El CTCP recomendará a los reguladores se reunió con la DIAN, en sesión de para las entidades ubicadas en el trabajo a la cual asistieron represenGrupo 2. tantes de los Ministerios de Hacienda 3. Solicitarle a la comunidad propuesy Comercio. tas para la modificación, ajuste, eliEl tema de la reunión fue conocer minación o secciones nuevas de las la posición de la autoridad tributaria, NIIF para Pymes, de acuerdo con frente a los impactos que tendrá la aplila convocatoria y cronograma que cación de las NIIF en los tributos de hiciera el IASB, con el fin de actualos contribuyentes que deban aplicar lizar estas normas. estas normas. Una vez se cuente con Para ver este artículo el estudio final que viene realizando la en nuestra página, captura este QR DIAN, se dará a conocer a la opinión O ve al siguiente link: pública. http://actualice.se/86ge

Consejo Técnico de la Contaduría se defiende frente a las críticas sobre la convergencia hacia las NIIF El Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP Daniel Sarmiento, afirma que esta entidad tiene la seguridad que para la dinámica contable de los negocios comerciales son necesarias las NIIF. Dice que la Ley 1314 no da facultad en materia de revisoría fiscal y que cerca de 100 países en el mundo usan los estándares internacionales de aseguramiento, y no hay otro cuerpo normativo en esta materia con tal grado de importancia. Entrevista completa: http://actualice.se/86s6

Seminario de actualización

Retención en la

Fuente

ULTIMA FECHA 19 de septiembre

Bogotá

Auditorio CAFAM - La Floresta Hora: 8am a 6pm

septiembre de 2012

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La Profesión Publicación: 22 de agosto de 2012

“En general, la calidad de los contadores públicos colombianos es alarmantemente deficiente” Carlos Sastoque Contador Público. Exdirector de Desarrollo Profesional de Y&Y Business Consultants S.C. Coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’

Carlos Sastoque se muestra crítico frente a la profesión, y en entrevista asegura que líderes como Edgar Nieto, Miguel Hernán Santana, Isidoro Arévalo y Darío Moreno ya no se ven. Recalca que no han aparecido profesionales que los remplacen.

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l contador público Carlos Sastoque en sus diversas columnas de opinión se muestra crítico frente a temas que tocan y preocupan a la profesión. Precisamente lo abordamos para hablar sobre estos puntos. ¿Qué lunares tienen las universidades al momento de educar a los futuros contadores públicos? Principalmente se preocupan por transmitir conocimientos y poca atención ponen a la formación de personas de bien y de profesionales con conciencia social y alto nivel de ética. Además, no hacen suficiente énfasis en los conceptos que deberían tener muy claros los nuevos graduados para ejercer su profesión. La buena memoria, o la buena vista, parece ser más importante que el criterio profesional. Algunos programas académicos se han rezagado frente a las necesidades presentes y futuras. En Contaduría Pública la mayoría de universidades no le dan la adecuada importancia a dos áreas fundamentales como son la Revisoría Fiscal y la Contabilidad Ambiental.

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¿De qué manera la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrían hacer una tarea de supervisión de la educación que se les está dando a los futuros contadores? Veo muy difícil que puedan hacer algo mientras conserven la estructura actual en la que para ser miembros realmente pesan más intereses personales, políticos y económicos que capacidad profesional. Desde que estos dos organismos, que antes estaban en poder de los profesionales contables independientes y de la academia, quedaron bajo el dominio del Estado (y aparte de eso se redujeron en cantidad de integrantes) perdieron la misión y la visión que se necesita de ellos y se han limitado a ser dos entes burocráticos más, con mucha pantalla y poca efectividad. ¿Todo esto por culpa de quién? Por culpa de los mismos contadores públicos, ante todo de las nuevas generaciones, que se olvidaron de la defensa gremial, que esperan que un ser sobrenatural venga a hacerles el milagro de salvar su profesión sin que ellos hagan el menor esfuerzo de luchar por lo que les pertenece y les han estado quitando. Todo esto es reflejo de la poca for-

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mación profesional que imparten la mayoría de universidades. ¿Con qué tipo de perfil debe contar un docente que piensa formar a un grupo de futuros contadores? ¿Qué tipo de conocimientos contemporáneos debe tener? Deber ser un docente por vocación, por apostolado, más que por necesidad. Alguien que tenga una clara conciencia social y firmes principios éticos. Debe ser un eterno estudioso, permanentemente abierto a las nuevas ideas, a los cambios sociales y al veloz desarrollo de la tecnología. Y debe buscar la formación de nuevas generaciones de contadores públicos con personalidad y criterios propios. Que no espere que sus alumnos se conviertan en sus clones. Muchos contadores les están haciendo el feo a las NIIF. ¿Usted qué les diría a las nuevas generaciones sobre este tema? Que no tienen que aceptar a ciegas las NIIF como si fueran dogma de fe. Pero que, desafortunadamente, son una realidad que se ha venido apoderando de todos los países, paradójicamente hasta de Cuba, y que no podemos vi-


La Profesión

vir a espaldas de la realidad presente y futura. Que participen activamente en su análisis para que podamos tener la adaptación más sana y útil para Colombia. Y que no les tengan miedo a estas normas internacionales y dejen a un lado la pereza de estudiarlas a fondo y entenderlas, para una adecuada aplicación. Usted afirma que las universidades privadas tiran más para el lado del negocio. ¿Qué se podría hacer para que se vayan más por el lado investigativo y formativo con los futuros contadores? En primer lugar, que el Presidente de la República designe como ministro o ministra de Educación a alguien que, más que político, sea un enamorado de la educación y tenga plena conciencia de su importancia para el desarrollo socioeconómico de Colombia. Que la educación se libere de los mandatos del Banco Mundial y de los grandes poderes multinacionales; que se oriente al beneficio de los colombianos antes que al de las potencias dominantes. Y, entre otras cosas, que haya una vigilancia estricta para que las universidades cumplan con el porcentaje mínimo de inversión en investigación que fue establecido desde hace muchos años por la Ley 30, pero que no se ha cumplido. Y que en los programas de Contaduría Pública se vinculen directivos académicos y docentes que tengan el perfil que menciono anteriormente. ¿De qué forma se les puede poner un ‘tate quieto’ a las ‘universidades de garaje’? Desde su punto de vista ¿qué se puede hacer para evitar su proliferación? El Ministerio de Educación, y las secretarías departamentales, distritales y municipales, deben actuar en consenso para no permitir la iniciación de clases en ninguna institución o seudoinstitución de educación su-

perior mientras no cumplan absolutamente las condiciones mínimas que garanticen un buena calidad de educación. La DIAN debe hacer un estricto y continuo seguimiento de los ingresos y los patrimonios de sus fundadores y directivos para asegurarse de que no es el ánimo de enriquecimiento el que prima en ellos. ¿Piensa que el Ministerio de Educación tiene que involucrarse más para parar este tipo de instituciones? Definitivamente. Si este Ministerio y las secretarías de educación siguiendo sus directrices no lo hacen, entonces, ¿quién podría hacerlo? Finalmente, ¿usted ve que los contadores recién egresados tienen los suficientes conocimientos y calidad para liderar la profesión? Aunque tenemos unas pocas universidades con programas de contaduría pública de alta calidad, la verdad, por lo que he conocido en muchas empresas a las cuales les he prestado y presto mis servicios profesionales, en general la calidad de los contadores públicos colombianos es alarmantemente deficiente. Por ello entre los graduados después de 1990 prácticamente no hay un solo líder profesional. Se nos murieron casi todos los pocos líderes consagrados y honestos que tuvimos como Edgar Nieto, Miguel Hernán Santana, Isidoro Arévalo y Darío Moreno. Otros se cansaron al no contar con el respaldo real de las bases profesionales. Y no han aparecido quienes los remplacen. Resultado: No tenemos gremio contable y el Estado hace con nuestra profesión lo que quiere.

Quién es Carlos Sastoque

Contador Público de la U. La Gran Colombia que Actualmente, ejerce la revisoría fiscal en una empresa comercial y de servicios y la cátedra en la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá. Exdirector de desarrollo profesional de Y & Y Business Consultants S. C. Coautor de los libros “Iniciación a las NIIF” y “Valor Agregado de la Revisoría Fiscal”. Ha ocupado cargos como Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores; miembro de la Junta Central de Contadores.

INFORMACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA AL DÍA

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Opinión

La importancia de entender el negocio de nuestros clientes de Auditoría Vladimir Martínez R. Director de Auditool Red de Conocimientos en Auditoría y Control Interno Bogotá D.C. / Colombia info@auditool.org // www.auditool.org

C

a. Negocio de la entidad El entendimiento del negocio de la entidad lo obtenemos mediante indagación y corroboración de: • Estructura legal • Estructura operativa • Objetivos y estrategias del negocio • Relaciones e interacciones con sus clientes • Relaciones e interacciones con sus proveedores • Relaciones e interacciones con sus empleados • Relaciones e interacciones con sus alianzas • Productos y servicios claves • Relaciones e interacciones con sus Inversionistas • Actividades de financiación • Relaciones e interacciones con sus entes relacionados • Litigios y reclamos • Entre otros b. Industria y ambiente de la entidad Nuestro entendimiento de la industria y del ambiente de la entidad lo obtenemos mediante indagación y corroboración de: • El ambiente de la industria en donde desarrolla la actividad la entidad • Ambiente político, económico, social, tecnológico y ambiental. ¿Cómo entendemos el negocio nues• Ambiente legal y reglamentario. tro cliente? Para entender el negocio de nuestro c. Políticas y prácticas contables de la entidad cliente realizamos indagaciones en reEl entendimiento de las políticas y lación con los siguientes aspectos:

ada vez que iniciamos un trabajo de auditoría en nuestros clientes, en la fase de planeación de la auditoría, debemos analizar los factores internos y externos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos del negocio. Dentro de ese análisis debemos obtener conocimiento sobre las actividades del negocio del cliente, su estructura organizacional, su ambiente interno, sus relaciones e interacciones con su ambiente externo y los riesgos de negocio. Debido a los continuos cambios que se presentan en el ambiente de la compañía, el auditor actual debe prestar mayor importancia al conocimiento sobre el negocio y la industria del cliente, y sus interacciones con su ambiente. Por lo anterior, entender bien el negocio del cliente, permitirá al revisor fiscal o auditor identificar riesgos y calificarlos de acuerdo con su probabilidad de ocurrencia y su impacto en los estados financieros, de esta forma podrá enfocar su auditoría a aquellos aspectos que pueden generar errores o irregularidades significativos en los estados financieros.

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prácticas contables lo obtenemos así: • Identificación de la estructura de informes financieros que incluyen la normatividad contable. • Cambios en la aplicación de políticas y prácticas contables. • Políticas contables críticas y prácticas contables que pueden tener impacto significativo sobre los estados financieros. • Cambios en la estructura de informes financieros. d. Evaluación de los controles con respecto a la entidad La evaluación de los controles de la entidad está enfocada a probar el ambiente de control de la entidad basado en el COSO. Mediante esta evaluación obtenemos evidencia de auditoría suficiente y apropiada acerca de: • El control circundante • Proceso de evaluación de riesgos • Sistema de información y comunicación • Vigilancia de los controles • Actividades de control


Modelos y Formatos

Cálculo de la contribución 2012 a Supersociedades

Retención en la fuente a título de renta en el año fiscal 2012

Modelo de certificación laboral

[Liquidador] Con sólo indicar la condición jurídica de la sociedad y el monto de sus activos totales a diciembre de 2011, se puede definir el monto de la contribución 2012 a favor de la Supersociedades, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 560004015 de julio 27 de 2012 expedida por dicha entidad.

[Guía] Actualizamos nuestra herramienta con los conceptos, bases mínimas y tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de renta durante el año fiscal 2012. En la misma se ven reflejados los efectos dispuestos por la Ley 1527 de abril 27 de este año. Incluye conceptos y tarifas aplicables cuando el beneficiario está en otro país.

[Certificación] Todo empleador está en la obligación de dar una certificación laboral a trabajadores y extrabajadores que lo soliciten, pero esta debe cumplir con unos requisitos mínimos como nunca mencionar la causa del retiro, si fue por despido, según el Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

http://actualice.se/86g9

http://actualice.se/86kc

http://actualice.se/86n5

Códigos para identificar los tipos de establecimientos en el RUT

Acuerdo para pago de auxilios extralegales o pagos no salariales

Proyección de la provisión de impuesto de renta 2012 de personas jurídicas

[Guía] En esta ocasión presentamos un listado de los 18 códigos con los que actualmente se puede diligenciar la casilla 160 de la sexta página del RUT, y con los cuales se identifica qué tipo de establecimiento(s) son los que un contribuyente tiene en funcionamiento al mismo tiempo.

[Acta] Si la empresa da auxilios extralegales o no salariales, siempre debe quedar por escrito para evitar confusiones con el trabajador y las entidades de seguridad social, y recaudadoras de parafiscales, que podrían argumentar que son pagos salariales para demandar o multar por evasión. Aquí el modelo para suscribir con el trabajador.

[Liquidador] Es conveniente que el departamento contable de las personas jurídicas del régimen ordinario empiecen a efectuar las proyecciones de lo que sería el impuesto de renta a cargo que enfrentaría la empresa una vez finalice el respectivo año fiscal. Esta herramienta destaca cuáles son los cambios normativos a tener en cuenta.

http://actualice.se/86nc

http://actualice.se/86ot

http://actualice.se/86pk

Valores por salud y pensiones que al independiente se le restarían en proceso de retención

Reclamos o quejas por parte de usuarios-clientes

[Liquidador] Se ilustran los cálculos que tendría que realizar un independiente que ejecuta al tiempo varios contratos de prestación de servicios, y con el cual podría certificar a cada uno de sus contratantes, bajo la gravedad de juramento, el valor que cada uno le puede restar en el cálculo de retención en la fuente por concepto de los aportes mensuales que realiza a seguridad social.

[Formularios] Cuando una empresa permite que el cliente ejerza sus derechos como consumidor es sinónimo de seriedad. Por ello, facilitar que el cliente presente quejas por los productos o servicios adquiridos, es prueba de compromiso. Aquí, un modelo del formato de reclamación o queja.

http://actualice.se/86tf

http://actualice.se/86uc

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Conferencias

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Ciclo de Actualización Laboral: Multifondos y Vacaciones – Parte 6

Creación de nueva empresa paralela para gozar beneficios Ley 1429

Contabilidad para no contadores: Conceptos básicos acerca del IVA

Publicado: 1 de agosto de 2012

Publicado: 2 de agosto de 2012

Publicado: 8 de agosto de 2012

[Laboral] En esta sexta parte, el Dr. Coral toca el tema de los multifondos en cesantías, donde explica que las cesantías depositadas en los fondos privados serán administradas en la modalidad de corto o largo plazo. Cabe destacar que el FNA no cobra administración ni comisión de retiro y ofrece crédito para vivienda y estudio.

[Comercial] Algunos empresarios están constituyendo empresas paralelas para hacerlas pasar como nuevas, y de esta manera ganarse los descuentos de renta, parafiscales y registro mercantil de la Ley 1429. Dicha gracia les puede salir muy caro, incluso terminar en la cárcel. Aquí explicamos por qué.

[Contable] El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, cobrado y recaudado por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. Los compradores tienen derecho a que se lo devuelvan al momento de las compras de los insumos necesarios para la producción o comercialización de sus bienes o servicios.

Enlace corto: http://actualice.se/86gs

Enlace corto: http://actualice.se/86gx

Enlace corto: http://actualice.se/86ko

Ciclo de Actualización Laboral: Docentes – Parte 7

Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes – Parte 1

Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes – Parte 2

Publicado: 8 de agosto de 2012

Publicado: 8 de agosto de 2012

Publicado: 16 de agosto de 2012

[Laboral] El Dr. Coral toca el tema de la duración del contrato de trabajo, vacaciones y cesantías, los aportes de los profesores de los establecimientos particulares para los docentes. Se explican las licencias e incapacidades como Ley María, Grave Calamidad Doméstica, Luto, Enfermedades y Accidentes, Casos de Licencias Remuneradas, No-Remuneradas.

[Normas Internacionales] El Dr. Edmundo Flórez realiza un recorrido por el proceso de convergencia hacia NIIF, el cual comenzó gracias a la Ley 1314 de julio 13 de 2009. Se destaca también el Direccionamiento Estratégico y los documentos a discusión pública que constantemente emite el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

[Estándares Internacionales] En esta segunda parte se tocan algunos principios básicos sobre NIIF como: ¿Qué son las NIC? ¿Tienen relación con las NIIF? ¿Por qué existen NIIF Plenas y NIIF para las Pymes? ¿Cuál es la estructura de las NIIF Plenas? Se describen cada una de las NIC y se explica el significado de las SIC.

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actualicese.com / septiembre de 2012


Conferencias Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes - Parte 3

Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes - Parte 4

Junta Central modificará trámites de procesos disciplinarios contra Contadores y sociedades de contadores

Publicado: 22 de agosto de 2012

Publicado: 22 de agosto de 2012

Publicado: 22 de agosto de 2012

[Estándares Internacionales] Aquí se explican las características que tiene el proceso de las NIIF por primera vez. Se hacen comentarios como los tipos de puntos a tener en cuenta en un balance general, el marco contable, las exenciones y las excepciones. También se explican las diferencias contables y fiscales, manejo de inventarios, de PPyE, el impuesto diferido y revelaciones.

[Estándares Internacionales] En esta parte final, el Dr. Edmundo Flórez presenta un par de ejemplos con los cuales se busca ilustrar lo que deben tener presente las Pymes al momento de implementar las NIIF en su modelo de negocio. Después de este ciclo de conferencias queda claro que es hora de empezar a asumir y aceptar los diversos cambios contables que se presentarán.

[Contaduría] A raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrado, se tiene preparado el borrador de un acuerdo que remplazará al 014 de julio 28 de 2011 y que contendrá el nuevo trámite para los procesos disciplinarios en contra de Contadores y Sociedades de Contadores. Se aplicaría para quejas que se reciban a partir del 2 de julio de 2012.

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En nacimiento de sociedad anónima no puede existir prima en colocación de acciones

Ciclo NIIF para Pymes: Conceptos y principios generales - Parte 1

Ciclo NIIF para Pymes: Conceptos y principios generales - Parte 2

Publicado: 29 de agosto de 2012

Publicado: 29 de agosto de 2012

Publicado: 29 de agosto de 2012

[Contabilidad] En su Concepto 115061490 así lo confirma Supersociedades, pues la prima solo puede ser cobrada después de la constitución de la sociedad y luego que se haya posicionado. Además, se contempla que el beneficio de tratar como ingreso no gravado el valor de la prima en colocación de acciones, solo sería permitido si la sociedad lleva existiendo cinco años o más.

[Estándares Internacionales] La NIIF para Pymes está diseñada para ser aplicada a los estados financieros con propósito de información general, y en otras informaciones financieras de entidades con ánimo de lucro que no tienen obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para Pymes fue emitida por IASB en julio de 2009 y es un solo estándar con 35 secciones.

[Estándares Internacionales] Aquí se toca el tema de los estados financieros. Su objetivo es proporcionar información sobre la situación financiera, rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informe a la medida de sus necesidades específicas de información.

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septiembre de 2012

/ actualicese.com 29


Corporativo

Colombia sigue respondiendo y llenando los escenarios donde estamos

B

ogotá, Cali, Barranquilla y Medellín fueron las ciudades donde realizamos el Seminario de Actualización: Retención en la Fuente y como ya es habitual, contamos con una gran asistencia y aceptación.

De igual manera, en estos momentos estamos llevando a cabo el Ciclo de Talleres de aplicación práctica de las NIIF para Pymes. Recuerda que para los Suscriptores ORO este es un evento totalmente gratis.

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actualicese.com / septiembre de 2012


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